BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Iurreta

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1 Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Iurreta Bolsa de trabajo de auxiliares administrativos La Alcaldía-Presidencia, por resolución número 139 de fecha 16 de febrero de 2018, ha dispuesto lo siguiente: Primero: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares-administrativos (Anexo). Segundo: Convocar las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares-administrativos. Tercero: Publicar el anuncio del proceso selectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, siendo la fecha del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Cuarto: Notificar la presente resolución a los Delegados del Personal del Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento. En Iurreta, a 22 de febrero de El Alcalde, Iñaki Totorikaguena Sarrionandia

2 Pág. 2 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES-ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE IURRETA Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria es la constitución, mediante el sistema de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de auxiliares-administrativos. Esta bolsa de trabajo tendrá una duración indefinida, exceptuada en los casos de su agotamiento por inexistencia real de componentes de dicha Bolsa, o en caso de que se sustituya por otra de nueva creación. La finalidad de la formación de la bolsa de trabajo es sustituir las posibles vacantes de auxiliares-administrativos que se produzcan en los Departamentos municipales que puedan ser motivadas por nuevos servicios, vacaciones, bajas, permisos del personal, etc. Segunda. Caracterísiticas del puesto de trabajo Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo. Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar. Grupo: C2. Perfil lingüístico: P.L. 2 preceptivo (fecha de preceptividad vencida). Tercera. Requisitos de los aspirantes Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en el concurso-oposición serán requisitos necesarios: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, así mismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas. Asimismo, al tratarse de Bolsa de Empleo para contrataciones laborales, podrán tomar parte en la presente convocatoria los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación académica oficial exigida o, en su defecto, haber abonado los derechos para su obtención, así como de cuantos otros requisitos estén recogidos en las bases específicas correspondientes a este puesto. d) Acreditar el nivel de euskera exigido para el puesto (perfil lingüístico 2) con el correspondiente justificante del IVAP o de otra entidad que pueda avalar la equivalencia. e) Estar en posesión de las IT txartelas que se indican en el Anexo I. f) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. h) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

3 Pág. 3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta la formalización del contrato. En cualquier momento del procedimiento selectivo, el órgano convocante podrá declarar excluidas del mismo a aquéllos/as aspirantes que, inicialmente, o por circunstancias sobrevenidas, no cumplieran los requisitos de la convocatoria, previa audiencia del/ la interesado/a. Cuarta. Presentación de solicitudes Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el SAC del Ayuntamiento de Iurreta (Bidebarrieta, 5) debidamente cumplimentadas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Si el último día de presentación fuera inhábil, se podrá presentar la instancia el día siguiente hábil que corresponda. Las instancias se realizarán cumplimentando el modelo oficial que será facilitado en la página web del Ayuntamiento de Iurreta; « y en el SAC de Iurreta. Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de su certificación. Las instancias deberán señalar: a) Datos personales completos. b) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición. c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán indicar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de candidatos y candidatas. d) Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en las bases de la convocatoria respecto al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes instancias. A la instancia se acompañará: 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de ser extranjero. 2. Fotocopia del título exigido para formar parte en la convocatoria. 3. Fotocopia del título del perfil lingüístico 2 exigido o equivalente, en su caso, con vigencia al momento de publicación de las bases en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 4. En lo relativo a los méritos, se deberá especificar en el curriculum, que deberá acompañarse con documentación complementaria, la formación académica, titulación de euskera, experiencia profesional y el contenido, duración, etc de los cursos, que se valorarán en la Fase de Concurso. La formación complementaria se acreditará mediante certificación expedida por el organismo oficial que haya impartido el curso o mediante la aportación del título obtenido. En ambos casos deberá especificarse la entidad organizadora, nombre del curso y duración con número de horas lectivas. El conocimiento del euskera se valorará de conformidad con el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. («BOPV» número 219/2010, de 15 de noviembre).

4 Pág. 4 La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de empresa o de la Administración en la que se hayan prestado servicios, especificando las funciones desempeñadas, así como la duración de la relación laboral. Se adjuntará, en cualquier caso, el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Las Tarjetas IT, requeridas en cada caso. No podrán valorarse méritos distintos de los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias. Quinta. Admisión de aspirantes Terminado el plazo de presentación de las correspondientes instancias, la Alcaldía del Ayuntamiento de Iurreta aprobará la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/ as y excluidos/as durante los 15 días hábiles siguientes. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos/anuncios del Ayuntamiento, en su página Web y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» Tal relación expresará, con referencia a cada uno/a de los/as aspirantes excluidos/ as, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma (a tenor de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas que se harán públicas de la misma forma que la anterior. Las personas excluidas en las listas provisionales, que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada. Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas, podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo. Junto con las listas provisionales se publicarán también el día, hora y lugar en que se celebrará el ejercicio de la fase de oposición y la composición del Tribunal Calificador (tanto titulares como suplentes). Sexta. Tribunal calificador El Tribunal tendrá como misión el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. En su composición deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. Los miembros del Tribunal serán nombrados teniendo en cuenta que no podrán ser ni representantes sindicales, ni de designación política. Estará compuesto por un/a Presidente/a y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario/a. Todos los miembros del tribunal, deberán poseer igual o superior titulación académica que la exigida como requisito de admisión y de la misma área de conocimiento que el del puesto de trabajo objeto de la selección. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de tomar parte en las labores de selección cuando concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo podrán ser recusados por cualquier interesado o interesada cuando concurran en alguna de dichas circunstancias.

5 Pág. 5 El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para la programación o evaluación de las pruebas que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en el ámbito de su especialidad, actuando con voz pero sin voto. Con antelación a la fecha de la primera prueba se constituirá el Tribunal Calificador con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, y en dicha sesión se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades propias del proceso selectivo. El Tribunal Calificador quedará integrado además por los/as suplentes respectivos/ as que, simultáneamente con los/as titulares, habrán de designarse para el Secretario/a del Tribunal y Vocalías del mismo no delegables y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por su suplente y, en su defecto, por el miembro del tribunal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por su suplente. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal Calificador se publicará conjuntamente con las relaciones provisionales de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, previa su designación por la Alcaldía. Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal conjuntamente con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único. Los/as aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo del ejercicio en el lugar, fecha y horas que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a los/as aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del DNI u otro documento que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad del opositor/a (pasaporte, carné de conducir). Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado/a, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo. Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iurreta y en la página web. Octava. Procedimiento de selección La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concursooposición. La fase de concurso sólo valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6 Pág. 6 Fase de concurso Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, se hayan acreditado documentalmente mediante original o copia compulsada, por los aspirantes en el plazo de presentación de instancias de acuerdo al baremo que aparece en los Anexos. Acreditación de los méritos de la fase de concurso: La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de la Administración o empresa en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato, el porcentaje de jornada y el puesto desempeñado, los cuales serán valorados conforme a las funciones asignadas a la plaza que se convoca. Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha del fin del plazo de presentación de instancias. La fase de concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la misma para superar las pruebas de la fase de oposición Fase de oposición La fase de oposición consistirá en la realización del ejercicio que se indica en las bases específicas, el cual tendrán el carácter y valoración que se señalan en los mismos. En la realización del ejercicio escrito se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes Novena. Propuesta del Tribunal La calificación final de cada aspirante que haya superado la prueba eliminatoria estará constituida por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más las correspondientes a la fase de concurso que determinará el orden de puntuación definitivo. Terminada la calificación del ejercicio y una vez acreditados y valorados los méritos oportunamente alegados, el Tribunal hará público la lista de aspirantes. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la «fase de oposición». De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la «fase de concurso». De persistir el empate, se acudirá al sorteo. La puntuación del ejercicio se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, a partir de la publicación de los resultados definitivos, para efectuar reclamaciones ante el Tribunal. Una vez finalizado este plazo, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta definitiva para la creación de una bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados en el orden de la puntuación obtenida por los mismos. Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente Bolsa de Empleo por orden de la puntuación total obtenida en el proceso por los aspirantes, y será publicada en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Iurreta. Décima. Orden de prelación En cumplimiento del artículo primero 1.f del anexo 4 del acuerdo regulador de la condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Iurreta, aprobado por el Ayuntamiento-Pleno el 26 de febrero de 2014, durante la creación de los nuevos listados de las Bolsas de Trabajo, los trabajadores (personal laboral indefinido no fijo) que se encuentran con contrato en vigor de igual categoría o inmediatamente superior, entrarán a formar parte de la bolsa de trabajo, en el orden de prelación que ocupaban en las bolsas de origen, o según el concurso de méritos de este proceso selectivo, teniendo preferencia sobre las nuevas incorporaciones a la bolsa.

7 Pág. 7 Undécima. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Siempre que fuere precisa la contratación temporal o la realización de sustituciones del personal del Ayuntamiento, se procederá a la contratación de la persona aspirante según el orden de clasificación de la bolsa de trabajo. El orden de llamamiento fijado en la bolsa de trabajo se respetará estrictamente. Se realizarán tres intentos de comunicación vía telefónica o telemática en el plazo de dos días (excepto en los casos de urgencia). El/la aspirante contactado/a deberá aceptar la propuesta y en caso de rechazarla deberá justificar por escrito el motivo, que deberá ser uno de los abajo enumerados, manteniéndole en el mismo orden de prelación de la lista; en caso contrario se le dará de baja definitiva de la bolsa de trabajo. Las circunstancias que pueden dar lugar a una baja temporal, si así se manifiesta y justifica fehacientemente por el aspirante, son: a) Estar prestando servicios en la Administración Pública o empresa privada, previa justificación en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha en que se le llame ofreciéndole un contrato. b) Acredite encontrarse en situación de Incapacidad Temporal o Licencia por maternidad. c) Acontecimientos familiares (Dependencia directa de persona enferma o minusválida, paternidad 15 días desde el alumbramiento, adopción o acogimiento 15 días desde que se produjo, o cualquier otra circunstancia especial, a decisión de la Alcaldía, debidamente motivada). Finalizada la causa que motivó el pase a la situación de baja temporal, la persona interesada deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento. En el caso de no haber sido posible el contacto, no se modificará su situación en la bolsa y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la bolsa. Del resultado de todas estas gestiones se dejará debida constancia en expediente. Una vez finalizado el contrato, la persona seleccionada retornará a la bolsa de trabajo de oficio, en el orden que originariamente tuviera a la espera de nuevos llamamientos. Será causa de baja definitiva en la bolsa de trabajo, los que: a) Voluntariamente lo soliciten. b) Voluntariamente causen baja en su relación de empleo con la Administración del Ayuntamiento de Iurreta. c) No presenten en el plazo de 15 días la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de baja temporal, ni comuniquen o acrediten en el plazo de 10 días la finalización de la situación de baja temporal. d) No acepten el trabajo ofertado sin causa justificada o una vez aceptado no reúnan los requisitos de titulación exigidos para su nombramiento. En cualquier caso la baja definitiva se producirá solamente en la bolsa de trabajo correspondiente. Urgencia en las sustituciones: En estos casos, el proceso de llamadas será igual, es decir, se llamará 3 veces pero en un periodo corto de tiempo y si no se localiza al primero de la lista, se llamará al segundo y así sucesivamente hasta localizar a alguien. Duodécima. Incidencias El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas Bases y en la legislación de aplicación supletoria. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley vigente.

8 Pág. 8 Decimotercera. Datos de carácter personal y constitución de bolsa de trabajo Los datos personales obtenidos de los candidatos pasarán a formar parte de un fichero y serán objeto de tratamiento para posibilitar el desarrollo del proceso selectivo, siendo de aplicación al fichero la normativa sobre protección de datos de carácter personal (LOPD). Los candidatos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento. De conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal (LOPD) y previo consentimiento expreso de los aspirantes (otorgado en la instancia) los datos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de este proceso selectivo podrán ser comunicados a otras administraciones públicas, si así lo solicitaran, al objeto de poder cubrir necesidades similares.

9 Pág. 9 ANEXO I BASES ESPECÍFICAS PARA LA BOLSA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE IURRETA Primera. Características de la bolsa Régimen: Laboral Temporal. Grupo: C-2. Titulación exigida: FP1 o Ciclo Formativo de Grado Medio, familia: administración y gestión. Tarjeta IT Txartela: Word nivel básico: 2000, XP, 2003, 2007 ó Excel nivel básico: 2000, XP, 2003, 2007 ó Perfil Lingüístico: 2 preceptivo. Sistema de selección: Concurso-Oposición. Jornada: La que establezca anualmente el Ayuntamiento. Segunda. Funciones del puesto Las que están establecidas legalmente. En concreto la realización de tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos, conocimientos de contabilidad pública, procesadores de texto. Tercera. Temario general 1. La capacidad de obrar y los interesados en el procedimiento administrativo. La representación. Pluralidad de interesados. Registros electrónicos de apoderamientos. 2. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento administrativo. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. 3. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. En particular, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La lengua de los procedimientos. 4. El Registro Electrónico General. Asientos de entrada y salida de documentos. Presentación de documentos en las Administraciones Públicas. Archivo de documentos. Colaboración de las personas con la Administración. Comparecencia de las personas. Responsabilidad en la tramitación. 5. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. 6. Obligatoriedad de términos y plazos. Cómputo de los plazos. Ampliación de plazos. Tramitación de urgencia. 7. Requisitos de los actos administrativos. Motivación. Forma. 8. La eficacia de los actos administrativos. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Ejecutividad. Efectos de los actos administrativos. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. 9. La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos de pleno derecho y actos anulables. La convalidación de los actos administrativos. 10. Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. 11. El procedimiento administrativo común: Iniciación. Clases:. La iniciación de oficio y a solicitud del interesado. Contenido de la solicitud. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación. Actuaciones previas. Medidas provisionales. Acumulación.

10 Pág La ordenación del procedimiento administrativo común. El expediente administrativo. Impulso. Cumplimiento de los trámites. Cuestiones incidentales. 13. El procedimiento administrativo común: Instrucción: actos de instrucción, la prueba, informes, trámite de audiencia, información pública. 14. Formas de finalización del procedimiento administrativo común. Resolución: contenido. Desistimiento. Renuncia. Caducidad. Terminación convencional. 15. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver. 16. El silencio administrativo en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado y en los procedimientos iniciados de oficio. 17. Notificación de los actos administrativos. Práctica de las notificaciones en papel. Práctica delas notificaciones a través de medios electrónicos. Notificación infructuosa. Publicación. Indicación de notificaciones y publicaciones. 18. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio de disposiciones y actos nulos. La declaración de lesividad de los actos anulables. Suspensión en los procedimientos de revisión de oficio. La revocación de actos y rectificación de errores. Límites de la revisión. 19. Recursos administrativos. Objeto y clases. Fin de la vía administrativa. La interposición del recurso. Causas de inadmisión. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución 20. Recurso de Alzada: objeto y plazos. Recurso potestativo de reposición: objeto y plazos. Recurso extraordinario de revisión: objetos, plazos y resolución. Cuarta. Fase de oposición La Fase de Oposición constará de una prueba de conocimiento teórico del temario general. (De carácter obligatorio y eliminatorio). Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas relativas al temario general, con respuestas alternativas, preparadas al efecto por el Tribunal. Este ejercicio tiene asignada una puntuación total de 30 puntos. Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta incorrecta se restará 0,25 puntos, debiendo obtenerse al menos 15 puntos para la superación de la prueba. Quinta. Fase de concurso Formación académica Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado u otro declarado equivalente por la legislación vigente: 1 punto. Por estar en posesión de un título de Diplomatura o Grado: 2 puntos. Euskera Estar en posesión de los siguientes perfiles linguísticos: Perfil Lingüístico 3 de Euskera: 1 puntos. Perfil Lingüístico 4 de Euskera: 2 puntos. Valoración de la experiencia Se valorarán los siguientes méritos: a) Servicios prestados en la Administración Pública, en tareas relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir: hasta un máximo de 9 puntos. Se valorará con 0,15 puntos por mes completo trabajado, prorrateándose las fracciones. b) Experiencia profesional en el sector privado, en tareas relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir, y no incluidas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará con 0,10 puntos cada mes completo trabajado, prorrateándose las fracciones.

11 Pág. 11 No serán valorados los períodos de becas y de prácticas de formación. c) Cursos, cursillos, jornadas o títulos académicos relacionados con las funciones de las plazas a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos. Cursos entre 10 y 20 horas: 0,10 puntos. Cursos entre 21 y 40 horas: 0,90 puntos. Cursos entre 41 y 80 horas: 1,00 punto. Cursos de más de 80 horas: 2,00 puntos. No serán objeto de valoración los méritos que no resulten suficientemente acreditados a juicio del Tribunal. La fase de concurso no superará los 20 puntos.

12 Núm. 45 BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA Lunes, 05 de marzo de 2018 BAO 00 orr. IURRETAKO UDALEKO ADMINISTRARI LAGUNTZAILE POSTURAKO LAN-POLTSA SORTZEKO LEHIAKETA OPOSIZIOAN AURKEZTEKO ESKAERA-ORRIA INSTANCIA PARA PRESENTARSE AL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE IURRETA 1.- Datu pertsonalak / Datos personales Izen-deiturak / Nombre y apellidos NAN /DNI Helbidea / Domicilio Herria / Municipio Posta kodea / Código Postal Probintzia / Provincia e-posta / Telefono zk. / Nº teléfono 2.- AURKEZTUTAKO DOKUMENTUAK (X batez markatu) /DOCUMENTACIÓN APORTADA (marque con una X)! NANen edo pasaportearen fotokopia / Fotocopia del DNI o pasaporte! Deialdian parte hartzeko eskaturiko tituluaren kopia / Fotocopia del titulo exigido para formar parte de la convocatoria! 2. hizkuntza-eskakizun egiaztatzea / Justificación del perfil lingüístico 2.! Oinarrietan eskatutako IT txartela / IT txartela exigido en las bases! Antzeko zereginetan pilatutako lanbide-esperientzia / Experiencia profesional en trabajos similares! Ikastaroak / Cursos 3.- Adierazi zein hizkuntzatan egin nahi dituzun ariketak. Indique en qué lengua desea realizar los ejercicios.! Euskera! Gaztelania / Castellano 4.- Eskatzen duzu probetan egokitzerik egiterik? / Solicita alguna adaptación en las pruebas?! Bai / Si! Ez/ NO Zehaztu itzazu arrazoia eta azterketa egiteko behar dituzun kondizio bereziak: Especifique el motivo y condiciones especiales de examen que precise: 5.- Baimena ematen dut nire datuak beste administrazio publikoetara lagatzeko, hala eskatuz gero, beti ere antzeko beharrei eratzun ahal izateko. Autorizo a ceder mis datos a otras administraciones públicas, si así lo solicitan, al objeto de cubrir necesidades similares.! Bai / Si! Ez/ NO Behean sinatzen duenak aukeraketa-prozesuan onartua izatea ESKATZEN du, eta aldi berean adierazten du egiazkoak direla eskabidean agertzen diren datuak eta deialdiaren oinarriak eskaturiko baldintza guztiak betetzen dituela. El abajo firmante SOLICITA ser admitido en el presente proceso de selección y al mismo tiempo declara que son ciertos los datos que aparecen en la solicitud y que cumple con todas las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria. Iurretan, 2017ko..aren.(e)an En Iurreta, a de... de 2017 Sin. /Fdo. DATUEN BABESA: Eskabide-orri honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Iurretako Udalaren fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizkie, Datu pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan. Interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabili ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan. PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en la presente instancia/solicitud son recogidos con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Iurreta. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la mencionada Ley. BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

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