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- Álvaro Soriano López
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1 ARCHIVO 411 Ministerio ( T. No CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y CRILAMIT S.A. PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DEL VIDRIO Y SU PARTICIPACIÓN EN EL CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA Comparecen a la celebración del presente instrumento por una parte el Ministerio de Industrias, representado por el ingeniero Byron Proaño Ayabaca, en su calidad de Viceministro Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica del Ministerio, en base a la delegación constante en el Acuerdo No de 9 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 372 del 11 de noviembre de 2014, que en adelante y para los efectos del presente convenio se denominará el "Ministerio"; y, por otra parte, CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A., representada por el Ing. Marcelo Patricio Romero Oñate, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, conforme consta en los documentos adjuntos, que en adelante se denominará CRILAMIT; quienes convienen en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- El numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos, construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable El artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades complementarias en la integración regional El artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formar de organización de la producción en la economía, entre otras: comunitarias, cooperativas, empresariales, públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas Mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 26 de los indicados mes y año, se creó el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, correspondiéndole entre otras competencias, las de formular, dirigir y ejecutar la política en los campos de fomento industrial, pequeña industria y artesanía Mediante Acuerdo Ministerial No , publicado en Registro Oficial No. 397 de fecha 15 de febrero de 2013, se prevé que la misión del Ministerio y Productividad es la de "impulsar el desarrollo de las industrias, básicas, intermedias, sector productivo industrial y terciario, artesanal y zonas espetralis t. Ni Pá.lilia 6, ^i,,, r', 194 4' "d mipro 1..._ r, _,,,,
2 Ministerio (lo de desarrollo económico, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión, desagregación tecnológica y mejoramiento continuo de la productividad para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo" Mediante Acuerdo Ministerial , publicado en Registro Oficial No. 397 del 15 de febrero de 2013, se creó el Vice Ministerio Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica, que tiene como misión: "Coordinar la gestión estratégica para el desarrollo de las industrias básicas, intermedias y desagregación tecnológica, aplicando políticas que fomenten actividades con ventajas comparativas dinámicas, generadoras de mayor valor agregado, que propendan al impulso de encadenamientos productivos, desarrollen tecnología e innovación y que eleven los niveles de productividad" Mediante Acuerdo Ministerial , del 9 de octubre de 2014, el Ministro de Industrias acuerda: "Expedir las siguientes políticas sobre convenios y acuerdos de cooperación." 1.8. La compañía Cristales Laminados y Temperados Crilamit Cía Ltda, se constituye el 10 de noviembre de 1977 ante el Notario Segundo del Cantón Quito, y se inscribe en el Registro Mercantil el 8 de marzo de 1978, siendo que posteriormente, en 1996, la empresa pasó a ser Crilamit S.A. La empresa está "(...) dedicada a la industrialización del vidrio, fabricación de todo tipo de vidrios y cristales de seguridad tanto laminados, como temperados; vidrios para edificios, vidrios contra bala; térmicos parabrisas para automotores y en general todo tipo de vidrios y cristales de seguridad tanto planos como curvos;(...)" Mediante memorando MIPRO-VIBIDT M, de fecha 27 de enero de 2015, el señor Viceministro, Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica, adjunto remite el Informe Técnico No VIDRIO-CRILAMIT de 12 de diciembre de 2014, elaborado por el Eco. León Padilla, Analista de la Dirección Siderúrgica, aprobado por el Ing. Christian Arias, Director de Industria Metalúrgica y autorizado por el ing. Byron Proaño, Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica, en el que concluye y recomienda: "Por todo lo antes mencionado se concluye que la firma de un convenio de cooperación técnica interinstitucional con la empresa Crilamit S.A., servirá al fortalecimiento del sector del vidrio y aportará al cambio de matriz productiva. Dicho informe técnico sírvase estar sujeto al Acuerdo Ministerial Nro , en donde se expiden las políticas sobre convenios y acuerdos de cooperación. Por todo lo antes expuesto se recomienda proceder con la firma del convenio como herramienta de fomento del sector industrial del vidrio" Las dos instituciones comparecientes tienen intereses comunes en el desarrollo de sus actividades por lo que consideran conveniente y necesario tener iniciativas de colaboración y apoyo, que contribuyan al fortalecimiento de la industria del vidrio laminado y de seguridad. Página 2 de 9
3 terio _5 025 (~T* CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.- Con los antecedentes expuestos, "EL MINISTERIO" y "CRILAMIT" se comprometen a ejecutar actividades conjuntas para el desarrollo y mejoramiento de la productividad y competitividad de la industria del vidrio laminado y de seguridad, así como al fortalecimiento de la cadena de valor y la promoción e inserción de sus productos en mercados locales e internacionales. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES OBLIGACIONES CONJUNTAS Implementar mecanismos para el fortalecimiento de la cadena productiva de la industria del vidrio laminado y de seguridad en función del cambio de matriz productiva que ha emprendido el Gobierno Nacional OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: Promover la creación y fortalecimiento de encadenamientos productivos de la industria del vidrio, mediante la ejecución de talleres de articulación Plantear opciones de intervención del Ministerio y de sus entidades adscritas, que dentro de sus competencias permita el fortalecimiento de la industria del vidrio y su cadena productiva, enfocándose en la producción de parabrisas y demás vidrio laminado para la industria automotriz y su mercado de reposición Articular acciones con las demás instituciones públicas y privadas en procura del fortalecimiento de la industria del vidrio y su cadena productiva Identificar y articular mecanismos de protección e incentivos para la ampliación de la oferta y diversificación de productos de vidrio laminado y sus derivados de origen nacional Evaluar las propuestas del sector y verificar su alineación con las políticas públicas de desarrollo sectorial Definir estrategias que motiven, fortalezcan e incentiven la producción nacional Fomentar el desarrollo de proyectos de innovación y de alto valor agregado que permitan la diversificación de la oferta productiva nacional e internacional Desarrollar una campaña para impulsar la capacidad y calidad de la industria del vidrio y su cadena productiva Impulsar reformas legales e institucionales necesarias para el desarrollo de la industria del vidrio y sus encadenamientos productivos. MIPRO
4 Mir~i~ Crin (. ílafite 3.3. OBLIGACIONES DE CRiLAMIT: Identificar las oportunidades del sector tanto en su producción como en su comercialización Fomentar el desarrollo de proveedores locales e incrementar el valor agregado nacional Proponer acciones de articulación y desarrollo en las cadenas productivas, mediante la identificación de eslabones que requieran intervención Desarrollar propuestas para incrementar su producción, así como identificar las posibles inversiones que permitan fortalecer a la industria del vidrio y su cadena de valor Desarrollar nuevos productos con alto valor agregado que permita diversificar la oferta productiva, mediante procesos de investigación y articulación con universidades, escuelas politécnicas y demás instituciones de investigación formal Fomentar el desarrollo de alianzas estratégicas y procesos de asociación, con el fin de fortalecer a la industria del vidrio y su cadena de valor. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.- El plazo de duración del presente Convenio será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, la prórroga de plazo y otras modificaciones al convenio, siempre que no afecten su objeto, se fundamentan en caso fortuito o fuerza mayor, determinadas en la ley, y se requiere de la celebración de un convenio modificatorio, dentro del tiempo de vigencia del convenio principal. Para el efecto, la Comisión de Seguimiento, a petición de uno de los miembros que lo integran, mediante informe motivado recomendará la modificación al convenio, contando con el informe favorable, el responsable de la unidad competente del convenio autorizará la reforma. Crono rama con plazos parciales Firma del convenio ACTIVIDAD TRIMESTRE I II III IV y VI VII VIII Reunión con delegados Solicitud de información Análisis de información entregada Acciones de consolidación de información - Visita técnica Elaboración de informe de seguimiento de convenio Página 4 de
5 Mini51erin (pilicor Planificación de estrategias - Revisión del convenio Elaboración y consolidación de planes, estrategias y demás actividades acordadas. Realización de informe de seguimiento de convenio Elaboración de Informe Final CLÁUSULA QUINTA: GASTOS.- El presente Convenio no genera obligaciones financieras recíprocas entre el Ministerio y CRILAMIT, por!o tanto no comprometen partidas presupuestarias o erogaciones de recursos económicos por la suscripción de este instrumento. Sin embargo, y en caso de existir un gasto, el mismo será asumido por la institución que tenga la obligación, debiendo gestionar los recursos económicos y partida presupuestaria que corresponda. CLÁUSULA SETA: IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Para monitorear y garantizar el cabal cumplimiento de los compromisos señalados en el presente instrumento, el Ministerio designa como representante del Comité de Seguimiento al Viceministro Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica o su delegado y, por otra parte el lng. Marcelo Romero Oñate de la empresa CRILAMIT S.A. o su delegado, quienes serán los encargados de notificar a sus máximas autoridades respecto del avance y cumplimiento de las obligaciones suscritas. Deberán reunirse mínimo cada mes y cuando las circunstancias lo ameriten Son funciones y responsabilidades del Administrador del Convenio las previstas en el numeral 13.3 del Acuerdo No , en lo que fuera aplicable a los convenios sin transferencia de recursos Son funciones y responsabilidades de la Comisión de Seguimiento: El seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, sobre lo cual presentarán los informes, motivados y con recomendación, al responsable de la unidad competente del convenio para que arbitre las medidas conducentes a su buena ejecución Emitir informes motivados sobre cambios al convenio, como el de prórroga de plazos y otros que no afecten el objeto convenido Emitir informes motivados para la terminación anticipada del convenio :...7., '.z.,,: :)-, Gi ER Ni It,95 4 ; 5;..r., *r,......,. rilo c. -.. ' ,Arro,,A 114.1na yl, E -- 1 i.<1 M --- mipro
6 Ministerio Emitir informe motivado final de cumplimiento del objetivo del convenio y obligaciones de las partes Demás funciones que se establezcan en el convenio Son funciones y responsabilidades del funcionario del MIPRO que integra la Comisión de Seguimiento, las siguientes: Mantener y administrar el expediente de la documentación fase pre-convenio y de la ejecución del mismo, que formará parte del archivo de la unidad competente del convenio, bajo la custodia del servidor designado para el efecto Demás funciones que se establezcan en el convenio. Se aclara que la delegación no es a título personal, sino en relación a las funciones que ejecutan los citados funcionarios, por lo que en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos, su reemplazo temporal o definitivo, asumirá sin trámite adicional las funciones de delegación. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.- En el marco del objetivo de este instrumento legal, las partes podrán suscribir convenios específicos en los que se detallarán las actividades y compromisos asumidos por cada una de las entidades involucradas, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial CLÁUSULA OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- La propiedad intelectual de los trabajos, estudios, investigaciones o informes que se realicen en el marco de este convenio se sujetarán a lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual. CLAUSULA NOVENA.- PROPIEDAD Y USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL: La información de propiedad de una de las partes, que sea entregada a su contraparte, o que por cualquier motivo llegare a conocer, deberá ser empleada únicamente para efectos de la ejecución del convenio. El Ministerio no entregará ni compartirá información que por su naturaleza esté sujeta a reserva y confidencialidad, o calificada como tal por la institución. Las partes se comprometen a utilizar por igual, las imágenes institucionales de cada una de las partes suscriptoras, en eventos y actividades que se realicen con motivo de la ejecución del presente Convenio. El Ministerio podrá retirar el uso de la imagen institucional a causa del incumplimiento de las obligaciones de este convenio o su mal uso, para lo cual bastará con la notificación escrita. El no cumplimiento de esta decisión será causal de terminación de este convenio. Página 6 de 9
7 1 IVItnister ad:o!"1 T CLÁUSULA DÉC!MA.- RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS: Las partes están exentas de asumir responsabilidad con terceros, reclamos o indemnización alguna que pudiera sugerir o derivarse de las acciones ejecutadas por una de las partes signatarias en la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RELACIÓN LABORAL Por la naturaleza del presente convenio de cooperación interinstitucional, el MINISTERIO no adquiere relación laboral ni dependencia respecto del personal de CRILAMIT S.A. que trabaje en la ejecución del presente instrumento. De igual manera CRILAMIT S.A., no adquiere relación de dependencia respecto del personal del Ministerio que trabaje en la ejecución del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NEGLIGENCIA DE LA CONTRAPARTE EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO: La parte que, por negligencia, atrase la ejecución del convenio y con ello genere costos adicionales a los previamente presupuestados, será la encargada de asumir directamente la totalidad de dichos costos que se han generado. De conformidad con la Constitución de la República, las partes podrán iniciar las acciones de repetición pertinentes en contra de él o los funcionarios o trabajadores responsables de dicha negligencia. CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN.- El presente convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causas: Por cumplimiento de! objeto del Convenio y las obligaciones de las partes, Cumplimiento del plazo del convenio; Por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso se dejará constancia de lo ejecutado, en un acta a suscribirse entre las partes; Constituye una causal de terminación por mutuo acuerdo, la fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con!o establecido en la ley, que hicieran imposible continuar con la ejecución del presente instrumento, para lo cual, la parte afectada notificará en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la otra parte la suspensión de actividades hasta que hayan superado las causas que motivaron el caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que la suspensión se produjera por más de 30 días plazo, se dará por terminado de mutuo acuerdo el presente Convenio Incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones o de los acuerdos que se suscriban. En caso de incumplimiento por cualquiera de los suscriptores de este instrumento a alguna de las obligaciones que se generen a la firma de este convenio, la o las parteis afectada/s notificarán sobre este incumplimiento a su contraparte a fin de que lo cumpla o justifique debidamente, si no cumpliere o no justificare su incumplimiento, la parte afectada podrá terminar en forma anticipada el convenio, de lo cual se dejara constancia mediante una debidamente sustentada. \) GU.NE 0 t, < Gi ti fin ;;-- i 9 MtPRO 15-1
8 de Mtnir;tprin ' Industrias kw-á r Previo informe motivado de la Comisión de Seguimiento en el que deberá constar el grado de cumplimiento de las obligaciones de las partes, el responsable de la unidad competente del convenio declarará terminado el mismo y comunicará del particular a la contraparte adjuntando el informe de la Comisión de Seguimiento. De la terminación de mutuo acuerdo se dejará constancia en un acta suscrita y autorizada por el responsable de la unidad competente y por la contraparte. Si del informe de la Comisión de Seguimiento constan incumplimientos imputables a la contraparte que causen perjuicio al Ministerio, o que éste se establezca por otros medios, el responsable de la unidad competente del convenio, arbitrará todas las medidas conducentes a lograr su resarcimiento. CLAÜSULA DÉCIMA CUARTA.-NORMATIVA APLICABLE Y CONTROVERSIAS: El presente Convenio, se somete en su totalidad a la legislación ecuatoriana y conforme io dispuesto en el numeral 18 del artículo 7 del Código Civil, se entienden incorporada la legislación aplicable y vigente al tiempo de su celebración, de manera especial el Acuerdo Ministerial No de 9 de octubre de En caso de producirse controversias derivadas de la aplicación de las cláusulas y términos estipulados en el convenio las partes se comprometen a solucionarlas de manera amigable, mediante el diálogo directo; de no ser así en caso de persistir las diferencias, se sujetarán a la jurisdicción contencioso administrativa del domicilio del Ministerio. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES: Se adjunta como documentos habilitantes, aquellos que sustentan la calidad en la que comparecen los suscriptores de este instrumento y el Informe Técnico No VIDRIO-CRILAMIT del Vicerninisterio Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica de 12 de diciembre de CLÁUSULA DÉCIMA SETA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Para cualquier comunicación o notificación a que hubiere lugar, y para todos los efectos de este convenio, las partes convienen fijar su domicilio en!a ciudad de Quito en las direcciones que se indican a continuación: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: Av. Yánez Pinzón N y Colón, Edif. RIGEL, Piso 7. Telf.: + (593 2) CRILAMIT S.A.: Autopista Sangolquí- Tambillo, K.m. 2,5, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha -- Ecuador- 1 Página 8 de 9
9 ir Ministerio Telt: + (593 2) , T' CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN.- Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten a ejecutar en el ámbito de su competencia. Para constancia y conformidad de!o expuesto, las partes proceden a suscribirlo por triplicado, en ejemplares de igual tenor y vako- cada uno, en la ciudad de Quito a: 2 6 FEB ? i,1 5,1 (3 E b,-; (l PROA O ABACA lz *7,- ei: kyretho ' isilzipi INDUSTRIAS \.,._)/Bittsitaits, M.o MEDIAS,,Y DESAGR ACIÓN TECNOLÓGICA ' N c::)."-- El..._..:., _,.,tb(lie-j MARCELO ROMERO OÑATE GERENTE GENERAL CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT Página 9 de 9
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