Considerando. C o rte. DEL ECUADOR
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- Hugo Pinto Peña
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1 C o rte CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES (ESPAÑA) De una parte, la CORTE CONSTITUCIONAL representado por su Presidente y representante legal, el Doctor Patricio Pazmiño Freire, quien es ecuatoriano, mayor de edad y hábil en derecho, yj De otra, la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES, entidad privada sin ánimo de lucro, con domicilio en calle Carniceros Ne 8 de Valencia, España, representada por su vicepresidente, D. Alberto Montero Soler, de nacionalidad española, mayor de edad y hábil en Derecho, parte a la cual para los efectos del presente instrumento se denominará Fundación CEPS. Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para la firma de este Convenio, calidades que se acreditan con las copias certificadas de los nombramientos que se agregan al presente convenio, y; Considerando Que, la Corte Constitucional del, es el máximo órgano de control, interpretación y administración de la justicia constitucional, es una persona jurídica de Derecho Público que goza de autonomía administrativa y presupuestaria, con sede en la capital de la República y jurisdicción nacional. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de las normas constitucionales y, en especial, de los derechos subjetivos constitucionales reconocidos a las personas y está comprometido con el propósito de fortalecer el estado de Derecho y la Democracia. Que, la Fundación CEPS es una entidad privada sin ánimo de lucro, formada principalmente por profesores e investigadores propios y de diversas universidades españolas, que tiene como misión a) promover la reflexión y el debate en el ámbito sociopolítico con el objetivo de lograr una sociedad más justa y solidaria mediante la redistribución de la Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménezl (frente al parque El Arbolito» Telfs: (593-2) comunicacion@cce.gob.ea Ecuadoi
2 C o rte C o n stit u c io n a l riqueza, el fomento de la democracia participativa y las garantías efectivas de protección de los derechos humanos b) difundir entre la ciudadanía el funcionamiento del sistema político, económico y social, en especial la promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos c] cooperar al desarrollo de los pueblos, contribuyendo al diseño de políticas públicas, a la formación de la ciudadanía y a la promoción de un sistema educativo de calidad acorde con los valores de una sociedad democrática y solidaria y d) promover la idea de la integración pacífica y la cooperación política, social y económica de los pueblos. Que, ambas Partes están de acuerdo en establecer una colaboración y complementar sus esfuerzos para el cumplimiento de sus funciones y objetivos fundacionales, razón por la cual Acuerdan Suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con las siguientes cláusulas: Primera: Objeto.- La Corte Constitucional del y la Fundación CEPS, denominados en adelante las Partes, acuerdan unir sus esfuerzos para desarrollar las actividades que sean de interés común, en concordancia con el ámbito de trabajo de sus respectivos estatutos. En este sentido el objeto del presente convenio es promover un espacio de colaboración entre ambas Partes para promover la docencia y la investigación en el campo del Derecho Público. En particular, el presente instrumento jurídico se propone promover la capacitación de los servidores, funcionarios y empleados que se incluyen dentro del personal técnico de la Corte Constitucional; y el mejoramiento del acceso a la información jurídica. Cualquiera de las Partes podrá proponer a su contraparte la realización de una actividad conjunta. Para que el proyecto se realice deberá tener el \ consentimiento de ambas entidades. Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) 4 Telfs: (593-2)
3 * C o r te Segunda: Actividades Específicas.- De manera especial, las partes convienen realizar las siguientes actividades: a) La Fundación CEPS será la encargada de implicar a universidades españolas en los cursos que organice conjuntamente con la Corte Constitucional, con el fin de conseguir su aval académico. Para ello, elaborarán ambas instituciones el contenido académico, duración e instructores. Esta programación será acordada en cada caso previamente al anuncio y realización del curso. b) Las Partes podrán realizar actividades académicas y seminarios o debates conjuntos, cuando así lo convinieren expresamente. Para este efecto, se realizará la programación anual respectiva. c] Las Partes podrán colaborar en el diseño, edición y publicación conjunta de trabajos sobre materias de especial interés para ambas instituciones. d] Las Partes podrán realizar otros instrumentos de cooperación que rijan sobre el presente, a fin de establecer convenios sobre pasantías, intercambios culturales, apoyo técnico, refortalecimiento de áreas específicas, entre otros. Tercera: Coordinación.- Por la Corte Constitucional se designa como coordinador de las actividades derivadas de este convenio al Director/a del Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Por la Fundación CEPS se encomienda la coordinación al delegado/a de la Fundación en. Corresponde a los coordinadores sugerir a sus instituciones actividades conjuntas de formación y capacitación, con sus temas, contenidos, perfil de los participantes, fechas, locales y logísticas, así como supervisar y evaluar los eventos que se lleven a cabo al amparo del presente instrumento. í Cuarta: Financiamiento.- El presente convenio, por sí solo no da lugar a I obligaciones o compromisos presupuestarios. En caso de acordarse v / acciones que impliquen gasto, las partes podrán celebrar convenios específicos previa certificación de disponibilidad de fondos en los casos que se requiera, con observancia del artículo 115 del Código Orgánico de \ Planificación y Finanzas Públicas. 1 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiméne: (frente al parque El Arbolito Telfs: (593-2) C comunicacion@cce.gob.e( Ecuado;
4 C orte C o n stit u c io n a l Quinta: Certificaciones.- Los certificados de los eventos conjuntos serán extendidos por las autoridades de las dos partes. En los certificados de aquellos eventos para los que la Corte Constitucional cuente con el aval de la Fundación CEPS se hará constar este particular y se incluirán las firmas y sellos de los responsables autorizados a estos efectos por la Fundación. Sexta: Duración.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la última fecha de suscripción de las partes y tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser renovado previo acuerdo por escrito entre las partes de considerarlo conveniente, con al menos quince días de anticipación a su terminación, para la suscripción del nuevo convenio. Séptima: Convenios Específicos o Complementarios.- A partir de la suscripción del presente convenio marco y para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio se suscribirán convenios específicos que viabilicen la ejecución de los proyectos que requieran las partes. Octava: Relación Laboral.- Ninguna de las partes adquiere relación laboral alguna con los funcionarios, servidores o empleados de la otra institución. Novena: Terminación.- El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causales: a] Por cumplimiento del plazo del convenio. b] Por común acuerdo entre las partes, siempre que no se afecte a terceros. c] En caso de fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del presente Convenio. Décima: Solución de Controversias.- Las partes acuerdan resolver cualquier divergencia que se presente por el presente Convenio a través de negociaciones directas. Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolitoi Telfs: (593-2)
5 'mm. C o r te ^ Décima Primera: Comunicaciones.- El intercambio de comunicaciones relacionadas con este instrumento se dirigirá a los señores representantes legales de cada una de las instituciones, en los domicilios ya conocidos por las partes. Las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo contenido en el presente convenio, a cuyas estipulaciones se someten y en virtud de lo cual suscriben cuatro ejemplares del mismo tenor y contenido. Por la Corte Constitucional del Por la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales A Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArboiito) Telfs: (593-2)
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