VIDA MUJER CONDICIONES GENERALES

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1 VIDA MUJER CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: CONTENIDO Objeto del Seguro... 2 Plan de Seguro... 2 Periodo de Cobertura... 2 Definición de Contratante y Asegurado... 2 Beneficiarios... 2 Suma Asegurada... 2 Cobertura por Fallecimiento... 3 Anticipo sobre la Cobertura por Fallecimiento... 3 Cobertura por Supervivencia... 3 Anticipo sobre la Cobertura por Supervivencia... 3 Fondo en Administración... 4 Prima... 4 Pago Automático de Primas... 4 Valores Garantizados... 4 Rehabilitaciones... 6 Moneda... 6 Límites de Edad... 6 Vigencia... 6 Disputabilidad... 6 Suicidio... 7 Modificaciones al Contrato... 7 Rectificación de la Póliza... 7 Cambio de Plan... 7 Comunicaciones... 7 Entrega de la Póliza... 7 Carencia de Restricciones... 8 Agravación del riesgo... 8 Competencia... 9 Prescripción... 9 Indemnización por Mora Medio para la Consulta de Preceptos Legales Datos de Localización de la Unidad Especializada Datos de Contacto de la CONDUSEF... 10

2 VIDA MUJER CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante La Institución, pagará al beneficiario designado por el Asegurado para la cobertura por fallecimiento, la suma que se estipula como beneficio de dicha cobertura en la tabla de Suma Asegurada, de la manera y en los términos y condiciones que más adelante se establecen, inmediatamente después de que reciba las pruebas del hecho y de la causa del fallecimiento del Asegurado. En caso de que el Asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento indicada en la carátula de la póliza, La Institución ingresará automáticamente al Fondo en Administración la Suma Asegurada para la cobertura por supervivencia correspondiente, conforme a los términos y condiciones que aquí se estipulan. PLAN DE SEGURO El plan de seguro al que se sujetan estas Condiciones Generales, está constituido por: la solicitud de la póliza; la carátula de la póliza; las Tablas de Pago de Primas y Suma Asegurada; la Tabla de Valores Garantizados; las Cláusulas Adicionales y las demás características y modalidades a que se sujetará el seguro contratado. PERIODO DE COBERTURA El inicio y fin del período de cobertura del plan de seguro, surtirán efecto a las 12 horas de los días especificados en la carátula de la póliza. DEFINICIÓN DE CONTRATANTE Y ASEGURADO Para los efectos de este seguro, se entiende por Contratante la persona física o moral que ha solicitado la expedición de esta póliza y se obliga con La Institución al pago de la prima y al cumplimiento de las demás obligaciones que en la misma se estipulan. Se denomina "Asegurado", la persona física designada en la carátula de esta póliza, sobre cuya vida se celebra este contrato. Cuando el Contratante sea la misma persona que el Asegurado, a ella corresponderán los derechos y obligaciones que para uno y otro establece este contrato. BENEFICIARIOS El Asegurado tendrá derecho de designar en cualquier tiempo, beneficiarios para cada una de las coberturas contratadas, siempre que no exista restricción legal para hacerlo. Para que la designación surta efecto deberá hacerse por escrito ante La Institución, de lo contrario, ésta pagará sin responsabilidad alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento. 1. BENEFICIARIO IRREVOCABLE El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiario, designando beneficiarios irrevocables mediante comunicación por escrito, tanto a éstos como a La Institución, lo cual se hará constar en la presente póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de beneficiario irrevocable. 2. FALTA DE DESIGNACIÓN El importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado si éste no hubiera designado beneficiarios, o si todos los designados hubieran fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera nueva designación. A la muerte de alguno de los beneficiarios, previa o simultánea con la del Asegurado, su porción aumentará por partes iguales la de los demás. SUMA ASEGURADA La responsabilidad máxima de pago que asume La Institución en los términos y condiciones pactados en el presente contrato. C1-XXX-X 2

3 COBERTURA POR FALLECIMIENTO La cobertura por fallecimiento del Asegurado estará constituida por: a) El monto estipulado como beneficio por fallecimiento en la tabla de Suma Asegurada, descontando los anticipos que se hubieren pagado en términos de éstas Condiciones Generales o Cláusulas Adicionales. b) El importe del Fondo en Administración. c) Las sumas aseguradas que en su caso correspondan a Cláusulas Adicionales que formen parte de esta póliza. La Institución pagará en una sola exhibición la presente cobertura, salvo que a petición del Asegurado se hubiera convenido mediante Cláusulas Adicionales, una forma de pago diferente. La Institución tendrá derecho a compensar contra la cobertura por fallecimiento, cualquier adeudo que tuviera el Contratante en favor de La Institución por causa de este contrato, incluyendo la parte no devengada de la prima del período durante el cual ocurrió el fallecimiento. ANTICIPO SOBRE LA COBERTURA POR FALLECIMIENTO Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando hayan transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida contados a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su última rehabilitación, los beneficiarios designados para la cobertura por fallecimiento que presenten esta póliza y el certificado médico de defunción, tendrán derecho a que La Institución les pague a título de anticipo; en total hasta el quince por ciento (15%) de la Suma Asegurada del plan básico, a cuenta de la parte que de ésta les corresponda. En ningún caso el pago mencionado en el párrafo anterior será mayor a la cantidad equivalente a dos años de Unidad de Medida y Actualización (UMA) calculado, ni mayor a la parte que por la mencionada cobertura le corresponda al beneficiario reclamante. COBERTURA POR SUPERVIVENCIA En caso que el Asegurado llegue con vida al final de los años póliza que se indican a continuación, contados a partir de la fecha de vigencia arriba indicada, La Institución pagará al propio Asegurado, el porcentaje sobre la Suma Asegurada vigente, estipulado en siguiente tabla: Al final del año Póliza Beneficio sobre Suma Asegurada 5 5% 7 5% 9 5% 11 5% 13 5% 15 5% 17 5% 20 80% La Institución tendrá derecho a compensar contra la cobertura por supervivencia, cualquier adeudo que tuviera el Contratante en favor de La Institución por causa de este contrato, incluyendo la parte no devengada de la prima del período durante el cual se presenta el cobro de la Suma Asegurada. ANTICIPO SOBRE LA COBERTURA POR SUPERVIVENCIA El beneficio por supervivencia correspondiente al final del año póliza 5 podrá anticiparse de manera única en caso de que ocurra alguno de los acontecimientos que se citan a continuación. MATRIMONIO. La Institución otorgará un anticipo equivalente al 5% de la Suma Asegurada del plan básico, al presentar el acta de registro civil que acredite el matrimonio del Asegurado. NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS. La Institución otorgará un anticipo equivalente al 5% de la Suma Asegurada del plan básico, al presentar el acta del registro civil que acredite el nacimiento del hijo vivo del Asegurado o adopciones. Condiciones Especiales La Institución otorgará al Asegurado el anticipo mencionado bajo las siguientes condiciones: I. La póliza se encuentre en vigor. II. El matrimonio, nacimiento o adopción, deberán ocurrir entre el cuarto y quinto año de vigencia de la póliza. III. Los valores garantizados de la póliza se reducirán en un monto igual al que se haya otorgado como anticipo del beneficio por supervivencia. IV. El anticipo se otorgará por una única ocasión durante toda la vigencia de la póliza. C1-XXX-X 3

4 FONDO EN ADMINISTRACIÓN Es la cantidad de dinero a favor del Contratante, depositada en La Institución para su administración, constituida por: a) Las sumas aseguradas correspondientes a la cobertura por supervivencia que hubieran vencido. b) Las sumas aseguradas de los dotales a corto plazo que en su caso hubieran sido contratados adicionalmente. c) Los intereses generados por la inversión de los montos establecidos en los incisos anteriores. Este fondo se invertirá en valores de renta fija emitidos por instituciones de crédito o por el Gobierno Federal, o en cualquier otro tipo de valores autorizados para inversiones que permitan obtener el mayor rendimiento posible dentro de la máxima seguridad y con la liquidez necesaria a juicio de la propia Institución. La Institución no invertirá el fondo en instrumentos de renta variable. El depósito e inversión de los montos de los incisos arriba mencionados, se hará de manera automática en el fondo en administración descrito en la presente Cláusula. La Institución deducirá los cargos administrativos que para tal efecto se encuentren registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En cualquier momento, el Contratante podrá solicitar el retiro total o parcial del fondo en cuestión. La Institución tendrá derecho a compensar contra este fondo cualquier adeudo que tuviera el Contratante en favor de la misma por causa de este contrato. Al menos una vez cada trimestre, se le enviará al Contratante un estado de cuenta indicándole todos los movimientos operados en el trimestre precedente, así como su saldo acumulado en el fondo en administración. PRIMA El Contratante se obliga a pagar anualmente en el domicilio de La Institución o a través de los medios que esta ponga a su disposición, el importe de la prima que se establece en la tabla de pago de primas, así como el recargo por póliza que determine y registre La Institución ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El período de pago de cada prima es anual, pero podrá convenirse que el Contratante la pague de manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine La Institución. La prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada período para el que resulte calculada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante tendrá un "período de gracia" de treinta días naturales para efectuar el pago correspondiente. Si durante este plazo el Contratante no efectúa el pago, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las doce horas del último día de dicho plazo, a menos que se haga efectiva la Cláusula de Pago Automático de Primas. PAGO AUTOMÁTICO DE PRIMAS Si el Contratante deja de pagar una prima o una de sus fracciones, transcurrido el período de gracia otorgado para su pago, La Institución descontará del fondo en administración el importe de dicha prima o fracción. En caso de que el fondo en administración fuera insuficiente para cubrir la prima o fracción vencida, se aplicará el valor en efectivo de cada uno de los dotales a corto plazo que se tengan contratados hasta cubrir el total de la prima faltante. Si lo anterior no fuera suficiente, se convertirá automáticamente en un seguro prorrogado sin pago posterior de primas, en los mismos términos que se establecen en el punto 3 de la Cláusula de Valores Garantizados. VALORES GARANTIZADOS Cuando el Contratante no desee o no pueda continuar con el pago de primas de esta póliza, tendrá derecho a elegir cualquiera de las opciones de valores garantizados que más adelante se indican. Para tal efecto, el Contratante deberá comunicar por escrito su elección a La Institución y entregar la presente póliza para su cancelación o modificación con treinta días naturales de anticipación al vencimiento de la prima respectiva, para que no se apliquen las Cláusulas de Pago Automático de Primas. Las opciones de valores garantizados son: 1. Valor en Efectivo. C1-XXX-X 4

5 El Contratante podrá obtener en cualquier aniversario de la póliza y siempre que se encuentre al corriente en el pago de primas, una cantidad de dinero denominada valor en efectivo, conforme a la tabla de valores garantizados. Si el valor en efectivo se solicita antes del aniversario de la póliza, éste se determinará como una proporción de aquél que le correspondería al final del año póliza considerando: a) Las fracciones de primas pagadas en caso de que la forma de pago sea fraccionada. b) La tasa de mercado existente a la fecha del rescate. Si el Contratante solicita el valor en efectivo de su póliza, se le dará también el fondo en administración y el valor en efectivo de los dotales a corto plazo contratados, previa deducción del monto que tenga en calidad de préstamo. La Institución tendrá derecho a compensar contra el valor en efectivo, cualquier adeudo que tuviera el Contratante en favor de La Institución por causa de este contrato. Una vez obtenido el valor en efectivo, el presente contrato de seguro quedará automáticamente cancelado. 2. Seguro Saldado de Vida. El Contratante podrá convertir en cualquier momento su póliza original en un seguro saldado de vida sin pago posterior de primas. El seguro saldado de vida se pagará con el valor en efectivo correspondiente a esta póliza al momento de la conversión, su fondo en administración y el valor en efectivo de los dotales a corto plazo contratados, previa deducción del monto que tenga en calidad de préstamo. La Suma Asegurada se calculará conforme al procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y no podrá ser mayor a la Suma Asegurada por fallecimiento alcanzada al momento de la conversión. Si resultara mayor, la diferencia entre el valor en efectivo y la prima del seguro saldado se devolverá al Contratante en una sola exhibición, al tiempo en que se realiza el cambio. Este remanente se denomina "efectivo inmediato" y se encuentra estipulado en la tabla de valores garantizados que forma parte de esta póliza. Una vez efectuada la conversión a seguro saldado, se extinguirá todo derecho sobre la cobertura por supervivencia y cualquiera otra adicional que hasta el día de la conversión se hubiera contratado. En caso que el Asegurado no desee continuar con el seguro saldado, tendrá derecho a obtener un valor de rescate, el cual será calculado por La Institución de acuerdo a los procedimientos que para ello tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Una vez obtenido el valor de rescate del seguro saldado, el presente contrato quedará automáticamente cancelado. 3. Seguro Prorrogado. El Contratante podrá convertir en cualquier momento su póliza original en un seguro prorrogado sin pago posterior de primas. El seguro prorrogado de vida se pagará con el valor en efectivo correspondiente a esta póliza al momento de la conversión, su fondo en administración y el valor en efectivo de los dotales a corto plazo y el valor de rescate de las cláusulas vitalicias saldadas a prima única (AVE), que se tengan contratados. La duración de este seguro se calculará conforme al procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y no podrá ser mayor a la duración del plan básico contratado originalmente. Si resultara mayor, la diferencia entre el valor en efectivo y la prima del seguro prorrogado se usará para adquirir un seguro dotal pagadero al Asegurado si llega con vida a la fecha de fin de período de cobertura del seguro prorrogado. Dicho seguro dotal se denomina "dotal puro" y se encuentra estipulado en la tabla de valores garantizados que forma parte de esta póliza. Una vez efectuada la conversión a seguro prorrogado, se extinguirá todo derecho sobre la cobertura por supervivencia y cualquiera otra adicional que hasta el día de la conversión se hubiera contratado. En caso que el Asegurado no desee continuar con el seguro prorrogado, tendrá derecho a obtener un valor de rescate, el cual será calculado por La Institución de acuerdo a los procedimientos que para ello tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Una vez obtenido el valor de rescate del seguro prorrogado, el presente contrato quedará automáticamente cancelado. C1-XXX-X 5

6 REHABILITACIONES En caso de que este contrato hubiera cesado en sus efectos por falta de pago de primas o se hubiera convertido en un seguro prorrogado o un seguro saldado, el Contratante o Asegurado podrá solicitar rehabilitarlo en cualquier momento dentro de los dos años posteriores a la fecha de cancelación o conversión, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: a) El Contratante o Asegurado lo soliciten por escrito a La Institución. b) El Asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad relativos a su estado de salud, edad y ocupación que La Institución le requiera. c) Pagar el importe del ajuste correspondiente al período comprendido desde la fecha de cancelación o conversión, hasta la fecha de rehabilitación. Este contrato se considerará rehabilitado a partir del día en que La Institución comunique por escrito al Contratante o Asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente. MONEDA Todos los pagos que el Contratante y La Institución deban realizar conforme a esta póliza, se liquidarán en moneda nacional de acuerdo a lo siguiente: a) Para el plan en dólares: al tipo de cambio de venta del dólar de los E.U.A. a la fecha de pago, conforme a los lineamientos que establece la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos. b) Para el plan en UDI: conforme a la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos a la fecha de pago. En caso de que las Unidades de Inversión (UDI) desaparezcan, La Institución se compromete a reemplazarlas por un sistema que cumpla con el objetivo de mantener el valor adquisitivo de la Suma Asegurada. LÍMITES DE EDAD Para efectos de esta Cláusula se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Contratación de la póliza. Los límites de admisión fijados por La Institución serán de 18 a 55 años. VIGENCIA La presente cobertura tiene una vigencia de 20 años a partir de su fecha de emisión. DISPUTABILIDAD Durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio del período de cobertura indicada en la carátula de la presente póliza o de su última rehabilitación, La Institución podrá rescindir el contrato si el Asegurado o el Contratante incurrieron en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo amparado por esta póliza, al contestar los cuestionarios proporcionados por La Institución para la emisión de la misma y para su rehabilitación, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentara cualquier declaración que requiera La Institución para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna cobertura o Cláusula Adicional a este contrato, o para aumentar la Suma Asegurada; tales pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este contrato. Después de transcurrido ese período, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la póliza. Si las omisiones o inexactitudes son relativas a la edad del Asegurado, se procederá conforme a lo siguiente: a) Si la edad real a la fecha de la solicitud excede de los límites de admisión fijados por La Institución, se considerará C1-XXX-X 6

7 rescindido automáticamente el contrato y se devolverá al Contratante el Valor en Efectivo que corresponda a la fecha de rescisión. b) Si la edad real del Asegurado se encuentra comprendida dentro de los límites de admisión fijados por La Institución, se aplicarán las reglas a que se refiere el artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. SUICIDIO En caso de suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha en que haya iniciado la efectividad de este contrato o de su última rehabilitación, La Institución pagará a los beneficiarios únicamente la reserva matemática correspondiente a la fecha en que ocurra el fallecimiento del Asegurado, quedando liberada de toda obligación derivada de este contrato. Si el suicidio ocurriera después del plazo al que se refiere el párrafo precedente, La Institución pagará la cobertura por fallecimiento en los términos convenidos en el presente contrato. En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la contratación de un incremento adicional a la Suma Asegurada o de la inclusión de alguna Cláusula Adicional, La Institución pagará a los beneficiarios únicamente la reserva matemática correspondiente a la fecha en que ocurra el fallecimiento del Asegurado, quedando liberada de la obligación de pagar dicho incremento y los beneficios derivados de las Cláusulas citadas. MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato serán válidas siempre y cuando hayan sido acordadas entre La Institución y el Contratante. Dichas modificaciones se harán constar mediante Cláusulas Adicionales firmadas por un funcionario autorizado por La Institución, ajustadas a los modelos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros Fianzas. En consecuencia, ningún agente ni cualquier otra persona no autorizada por La Institución podrá cambiar o modificar en ninguna de sus partes el presente contrato. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (artículo. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). CAMBIO DE PLAN El Contratante podrá cambiar en cualquier tiempo el plan de seguro de este contrato por otro de los que emita La Institución, siempre que la prima del nuevo plan, en la fecha de cambio, sea mayor a la del plan original. Para lo cual deberá formular su solicitud por escrito a La Institución y cumplir los requisitos que ésta tenga definidos para el cambio propuesto. COMUNICACIONES La Institución enviará al Contratante o al Asegurado toda comunicación que deba efectuar en cumplimiento de este contrato o de la ley, al último domicilio que los mismos le hubieran dado a conocer por escrito, con lo que bastará para que se tengan por hechos válidamente. Cualquier comunicación que el Contratante o el Asegurado quieran hacer a La Institución relacionada con el presente contrato, deberán efectuarla por escrito y entregarla precisamente en el lugar señalado como domicilio de dicha Institución en la carátula de esta póliza, o en el que la misma les avise posteriormente por escrito. ENTREGA DE LA PÓLIZA La Institución se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del C1-XXX-X 7

8 contrato de seguro a través de cualquiera de los siguientes medios: 1.- De manera personal, al momento de contratar el Seguro; 2.- Envío a domicilio, por los medios que La Institución utilice para tales efectos; 3.- A través del Portal de Internet de La Institución: en donde se encuentran las instrucciones para poder consultar su póliza en esta misma página, generando La Institución el acuse de recibo o constancia respectiva de que el Asegurado o Contratante de la Póliza acceso al portal a consultar su Póliza. Si el Asegurado o Contratante no recibe la Póliza dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, deberá comunicarse sin costo al teléfono para toda la República, incluyendo la Ciudad de México, a fin de que, mediante el uso de los medios que La Institución tenga disponibles, entregue dicha documentación al Asegurado o Contratante de la Póliza. La vigencia o validez del contrato de seguro no se encuentra sujeta o condicionada a la sola entrega de la Póliza. Cuando el Asegurado o Contratante no desee continuar con la póliza, podrá solicitar por escrito a La Institución la cancelación de su póliza. Para dichos efectos, La Institución generará una constancia, folio o acuse que acredite que recibió el escrito por parte del Asegurado o Contratante. En cualquier caso dicha constancia, folio o acuse contendrá la fecha de recepción del escrito antes mencionado, esta fecha deberá coincidir con la fecha en que La Institución tendrá la obligación de cancelar la Póliza. CARENCIA DE RESTRICCIONES El presente contrato no estará sujeto a restricción alguna por causa de la residencia, viajes, ocupación o género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación del seguro. En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de ley. Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (actualmente 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. AGRAVACIÓN DEL RIESGO Las obligaciones de La Institución cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Institución, si el(los) C1-XXX-X 8

9 En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas (artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de La Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Institución, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (actualmente 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Institución tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. COMPETENCIA En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de La Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de La Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o La Institución proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las instancias administrativas o directamente ante los tribunales correspondientes. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán: I. En cinco años, tratándose exclusivamente de cualquier cobertura de fallecimiento. II. En dos años, en todos los demás casos. Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a C1-XXX-X 9

10 conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios, se necesitará además que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución. INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de que La Institución no obstante haber recibido los documentos o información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por mora en los términos previstos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación. MEDIO PARA LA CONSULTA DE PRECEPTOS LEGALES Ponemos a tu disposición la transcripción de los preceptos legales citados en el presente documento, las cuales podrás consultar de manera electrónica en la página web de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. DATOS DE LOCALIZACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA Centro de Atención y Servicios a Asegurados (CASA) de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Paseo de la Reforma 342 Piso 20, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México, Lada sin costo Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas clientes@mnyl.com.mx DATOS DE CONTACTO DE LA CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Av. Insurgentes Sur 762. Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P , Ciudad de México, Teléfonos (55) y (01 800) y asesoria@condusef.gob.mx. FUNCIONARIO AUTORIZADO En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de, con el número. C1-XXX-X 10

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Seguro de Vida Básico Estandarizado Latino Seguro de Vida Básico Estandarizado Latino CONDUSEF-000828-01 0112501-D 1. DEFINICIONES... 3 1.1. Contratante.... 3 1.2. Asegurado.... 3 1.3. Beneficiario.... 3 1.4. Póliza o Contrato de Seguro.... 3 1.5.

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