AYUDANTE TRIBUTARIO SUMA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AYUDANTE TRIBUTARIO SUMA"

Transcripción

1 AYUDANTE TRIBUTARIO SUMA TEMA 8. - LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS EN LOS TRIBUTOS LOCALES. GESTIÓN TRIBUTARIA

2 Los Art ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se refieren a la revisión de oficio de los actos administrativos, manteniendo la tradicional diferencia procedimental respecto de la revisión de disposiciones y actos nulos y la revisión de actos favorables para los interesados que sean anulables, exigiendo la primera la concurrencia de las causas de nulidad del apdo. 1 del Art. 47,Ley 39/2015, de 1 de octubre y la segunda alguno de los motivos del Art. 48,Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último supuesto, la impugnación ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo requerirá la previa declaración de lesividad Los Art ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan de abordar la revisión de oficio de los actos administrativos, manteniendo la ya tradicional diferencia procedimental respecto de la revisión de disposiciones y actos nulos y la revisión de actos favorables para los interesados que sean anulables. Por lo que respecta al primer caso, esto es, la revisión de disposiciones y actos nulos, el Art. 106,Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone lo siguiente: Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el apdo.1 del Art. 47,Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el apdo. 2 del Art. 47,Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del apdo.1 del Art. 47,Ley 39/2015, de 1 de octubre, o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en el apdo. 2 del Art. 32,Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el apdo. 1 del Art. 34,Ley 40/2015, de 1 de octubre sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. En lo que concierne a la revisión de actos anulables favorables para el interesado, el Art. 107,Ley 39/2015, de 1 de octubre, rotulado como declaración de lesividad de actos anulables, dispone lo que se transcribe a continuación: Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el Art. 48,Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa su declaración de lesividad para el interés público.

3 La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el Art. 82,Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Tanto en uno como otro "procedimiento", el órgano competente (para declarar la nulidad o la lesividad) podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación (Art. 108,Ley 39/2015, de 1 de octubre). Cuestión distinta a las anteriores es la revocación de actos y rectificación de errores. Así, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico; también podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (Cfr. Art. 109,Ley 39/2015, de 1 de octubre). En cuanto a los límites de la revisión, la norma (Art. 110,Ley 39/2015, de 1 de octubre) dispone que las facultades de revisión establecidas no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Por último, cabe hacer mención a la competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado. A este respecto, el Art. 111,Ley 39/2015, de 1 de octubre señala que en el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. En la Administración General del Estado: Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:

4 Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. La revisión de los actos tributarios puede llevarse a efecto en dos vías distintas: - En la vía administrativa, cuando son los propios órganos de la Administración los que verifican la revisión. Revisiones ordinarias: Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas. Recursos en vía administrativa. Recurso de alzada ordinario. Recurso de anulación (Novedad de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre). Recurso contra la ejecución (Novedad de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre). Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. - En la vía jurisdiccional, cuando la revisión la hacen los tribunales de justicia mediante recurso contencioso-administrativo. NOVEDADES: La Ley 34/2015, de 21 de septiembre modifica la Ley General Tributaria con efectos (salvo excepciones) a partir del 12/10/2015. En materia de revisión de actos administrativos diversos artículos de ven modificados. REVISIÓN DE ACTOS TRIBUTARIOS EN VÍA ADMINISTRATIVA (previa a la vía judicial). En esta fase nos encontramos con diferentes tipos de revisión ordinaria: 1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. 2. RECURSO DE REPOSICIÓN. 3. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS. A continuación ofrecemos un esquema más detallado: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN Art ,LGT Revisión de actos nulos de pleno derecho Art. 217,LGT Art. 218,LGT Art. 219,LGT Declaración de lesividad de actos anulables Revocación Rectificación de errores

5 Art. 220,LGT Devolución de ingresos indebidos Art. 221,LGT (modificado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre) ACTOS RECURRIBLES Y CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER Actos en materia tributaria y resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Actos en materia tributaria que: - Infringen manifiestamente la ley - Pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado - Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. Actos en materia tributaria con errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción Casos: - Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. - Cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de acto administrativo o de autoliquidación. - Cuando se hayan ingresado cantidades de deudas o sanciones tributarias ya prescritas. - Cuando así lo establezca la normativa tributaria. Deberán ser actos que: - Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. - Dictados por órgano manifiestamente incompetente. - Tengan un contenido imposible. - Sean constitutivos de infracción penal. - Fuesen dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. - Contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. PROCEDIMIENTO INICIACIÓN: De oficio o a instancia del interesado. TERMINACIÓN: Plazo máximo de un año para notificar la resolución. PLAZO: La declaración de lesividad no podrá adoptarse transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo. - Se exige la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento. - Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. INICIACIÓN: De oficio La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. TERMINACIÓN: El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Si transcurre sin resolución expresa caducidad del procedimiento. INICIACIÓN: De oficio o a instancia del interesado.

6 TERMINACIÓN: El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. Si transcurren 6 meses sin resolución: - Caducidad (si se inició de oficio). - Desestimación por silencio administrativo (si se inició a instancia de parte). INICIACIÓN: De oficio o a instancia del interesado. Cuando el acto hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a, c y d del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo Art. 244,LGT. ÓRGANO QUE RESUELVE Deberá ser distinto del órgano que dictó el acto RECURSOS POSTERIORES Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económicoadministrativa. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. RECURSO DE REPOSICIÓN Art ,LGT. Modificados los Art. 224,Art. 225,LGT por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. ACTOS RECURRIBLES Y CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER Actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa (podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición). PROCEDIMIENTO PLAZO: Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. (En deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago). TERMINACIÓN: El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. Una vez transcurrido, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente. EFECTOS - La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto. - Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

7 - Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. (NOVEDAD: En los casos del artículo 68.9 de esta Ley, si el recurso afecta a una deuda tributaria que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, las garantías aportadas para obtener la suspensión garantizarán asimismo las cantidades que, en su caso, deban reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso.) RECURSOS POSTERIORES Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso. Se interpondrá, en su caso, reclamación económicoadministrativa. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Art ,LGT (Modificados los Art. 229,Art. 230,Art. 233,Art. 234,Art. 235,Art. 236,Art. 237,Art. 238,Art. 239,Art. 240,LGT) P. ORDINARIO ACTOS RECURRIBLES Y CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER MATERIAS EN LAS QUE SE PUEDE RECLAMAR: aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración Central y las autonómicas. 1. Reclamaciones en materia de aplicación de los tributos: - Las liquidaciones provisionales o definitivas. - Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. - Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca. - Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales. - Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización. - Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo. - Los actos dictados en el procedimiento de recaudación. - Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca. 2. Reclamaciones de actos que impongan sanciones. 3. Determinadas actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria. ÓRGANOS QUE CONOCEN DE ESTA RECLAMACIÓN Los órganos económico-administrativos son: - El TEAC (sede en Madrid).

8 - Tribunales económico-administrativos regionales (TEAR) y locales (TEAL). - Sala Especial para la Unificación de Doctrina. COMPETENCIAS TEA Art. 229,LGT (modificado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre) Competentes: TEAR / TEAL. - En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra actos (órganos periféricos Estado o CCAA, AEAT) cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la cantidad determinada reglamentariamente. - En primera instancia, reclamaciones contra actos adm. Dictados por los órganos anteriores, cuando la cuantía sea superior al importe que se determine reglamentariamente. - Rectificación de errores de sus resoluciones. TEAC. Competente: - En única instancia, de las REA que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del MEH u otros departamentos ministeriales, de la AEAT, órganos superiores de CCAA. - En única instancia cuando siendo competente el TEAR se presente la resolución directamente ante el TEAC. - Segunda instancia: recursos de alzada ordinarios contra resoluciones dictadas en 1º instancias por los TEAR y TEAL, y contra resoluciones órganos econ-adm de las CCAA. - R. extraordinarios de alzada para unificación de criterio (art. 242 LGT) - Recursos extraordinarios de revisión. - Rectificación de errores de las resoluciones. LEGITIMACIÓN Y SUSPENSIÓN - ESTÁN LEGITIMADOS: Los obligados tributarios y los sujetos infractores. Cualquier persona con interés legítimo afectado por el acto o resolución recurrida, - SUSPENSIÓN. La suspensión acordada en el procedimiento económico-administrativas se mantiene en todas sus instancias. Sólo será automática si se aporta garantía. La garantía debe cubrir: importe del acto, intereses por el período en suspenso y los recargos exigibles al tiempo de la solicitud de la suspensión. Las garantías aceptadas, deben ser aportados al órgano de recaudación, son las mismas que en reposición. Si el interesado demuestra imposibilidad de aportar garantías anteriores, se permite la aportación de otros diferentes, siendo competente para conceder la suspensión del órgano de recaudación. No hace falta garantía si: 1) son sanciones 2) se aprecia que se puede haber producido error material, de hecho o aritmética, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, y así lo reconozca el TEA competente. PROCEDIMIENTO - Se tramitará en única o primera instancia. - Es gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente.

9 - Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado. - Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa serán notificados a aquéllos, bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 112 de esta Ley. TRAMITACIÓN Art ,LGT (Modificados por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre) INICIO: - Interposición en el PLAZO DE UN MES a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. - El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone - En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación. - La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones. - El Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas TERMINACIÓN: - El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución. - Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales. El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 241 bis de la LGT. - La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

10 Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora. RECURSOS - R. alzada ordinario - R. anulación (NUEVO) - R. contra la ejecución (NUEVO) - R. extraordinario de alzada para la unificación de la doctrina - R. extraordinario para la unificación de la doctrina. - R. extraordinario de revisión. P. ABREVIADO Art ,LGT CARACTERÍSTICAS - Reclamaciones econ.-adm. cuando sean de cuantía inferior a la determinada reglamentariamente. - Resueltas en única instancia, por órganos unipersonales. - El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver. - El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. RECURSOS EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA En esta fase nos encontramos con recursos frente a resoluciones dictadas en vía administrativa en primera instancia o en única instancia en su mayoría: RECURSO DE ALZADA ORDINARIO RECURSO DE ANULACIÓN RECURSO CONTRA LA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO RECURSO EXTRAORDINARIO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO DE ALZADA ORDINARIO Art. 241,LGT (modificado en su apartado 3º por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre) RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO Art. 242,LGT (modificado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre) EXTRAORDINARIO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA RECURSO Art. 243,LGT RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Art. 244,LGT (modificado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre)

11 ACTOS RECURRIBLES Y CASOS EN LOS QUE SE PUEDE INTERPONER Resoluciones dictadas en primera instancia por tribunales y órganos económico-administrativos regionales y locales. -Resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario y, en su caso, las dictadas por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en única instancia. - Resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central. - Resoluciones en materia tributaria de órganos dependientes de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía Actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido. - Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución. - Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. PROCEDIMIENTO PLAZO: Se interpondrá ante Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones. TERMINACIÓN: La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta Ley. PLAZO: El plazo para interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio será de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Si la resolución no ha sido notificada al órgano legitimado para recurrir, el plazo de tres meses para interponer el recurso se contará desde el momento en que dicho órgano tenga conocimiento del contenido esencial de la misma por cualquier medio. TERMINACIÓN:

12 La resolución deberá dictarse en el plazo de tres meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, fijando la doctrina aplicable. Será competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina TERMINACIÓN: La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo la doctrina aplicable. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el Tribunal Económico- Administrativo Central. PLAZO: El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. TERMINACIÓN: La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso. EFECTOS Los criterios establecidos en las resoluciones de estos recursos serán vinculantes para los tribunales económico-administrativos, para los órganos económicoadministrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía La doctrina establecida en las resoluciones de estos recursos será vinculante para los tribunales económico-administrativos, para los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. RECURSO DE ANULACIÓN (Art. 241 bis LGT) Se interpondrá contra: - Resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, las personas a que se refiere el artículo de esta Ley podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa. c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. - También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo 238 de esta Ley. El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado en caso contrario. No podrá deducirse nuevamente este recurso frente a su resolución. El recurso de anulación no procederá frente a la resolución del recurso extraordinario de revisión. La interposición del recurso de anulación suspenderá el plazo para la interposición del recurso ordinario de alzada que, en su caso, proceda contra la resolución impugnada, cuyo cómputo se

13 iniciará de nuevo el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de anulación o el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo. Si la resolución del recurso de anulación fuese estimatoria, el recurso ordinario de alzada que, en su caso, proceda se interpondrá contra la citada resolución, iniciándose el cómputo del plazo para interponerlo el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria. Si la resolución del recurso de anulación desestimase el mismo, el recurso que se interponga tras la resolución del recurso de anulación servirá para impugnar tanto esta resolución como la dictada antes por el tribunal económico-administrativo objeto del recurso de anulación, pudiendo plantearse en ese recurso tanto las cuestiones relativas a los motivos del recurso de anulación como cualesquiera otras relativas al fondo del asunto y al acto administrativo inicialmente impugnado. RECURSO CONTRA LA EJECUCIÓN (Art. 241 ter LGT) Los actos de ejecución de las resoluciones económico-administrativas se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de aquéllas. Si el interesado está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económicoadministrativa, podrá presentar este recurso. Será competente para conocer del mismo, el órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta. El plazo de interposición de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado, salvo en el supuesto específico en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial. El procedimiento aplicable determinará el plazo en el que haya de ser resuelto el recurso. En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta. No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo al recurso contra la ejecución. Una vez agotadas todas las opciones en vía económico-administrativa sólo quedaría la opción de la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA TEMA 19. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Recursos administrativos. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA www.teleoposiciones.es 1 Los Art. 106-126,Ley 39/2015,

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València La revisión en vía administrativa. Marco normativo. Procedimientos especiales de revisión. El recurso

Más detalles

TEMA 13. PROCEDIMIENTOS DE REVISION DE LOS TRIBUTOS.

TEMA 13. PROCEDIMIENTOS DE REVISION DE LOS TRIBUTOS. TEMA 13. PROCEDIMIENTOS DE REVISION DE LOS TRIBUTOS. 1.- La revisión en vía administrativa. Marco normativo. 2.- Procedimientos especiales de revisión. 3.- Recursos. 3.1.- El recurso de reposición. 3.2.-

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN PRIMERA SEMANA JUNIO/2015 1.- En qué casos merecen las actuaciones inspectoras el calificativo de actuaciones de carácter o alcance parcial? Según el artículo 148

Más detalles

TEMA 15 REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

TEMA 15 REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TEMA 15 REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. Condiciones generales...1 2. Supuestos...2 3. Revisión de oficio de los actos administrativos...2 4. LRJ-PAC. Título VII, capítulo I...3 4.1. Artículo 102.

Más detalles

5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre).

5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre). 5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre). 5... TÍTULO III La gestión tributaria... Artículo 153 CAPÍTULO VIII Revisión de actos en vía administrativa

Más detalles

Modificaciones en la revisión en vía Administrativa

Modificaciones en la revisión en vía Administrativa Modificaciones en la revisión en vía Administrativa Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición con obligaciones conexas. El nuevo apartado 9 del artículo 68 LGT define el concepto de obligación

Más detalles

1. PRESENTACIÓN ÓRGANO COLEGIADO E INDEPENDIENTE ACTOS RECLAMABLES ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN... 2

1. PRESENTACIÓN ÓRGANO COLEGIADO E INDEPENDIENTE ACTOS RECLAMABLES ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN... 2 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN... 1 1.1. ÓRGANO COLEGIADO E INDEPENDIENTE... 1 2. ACTOS RECLAMABLES... 2 2.1. ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN... 2 2.2. ACTUACIONES U OMISIONES DE PARTICULARES... 3 3. COMPETENCIA DEL

Más detalles

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Mérida es el órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económicoadministrativas

Más detalles

EXTRACTO DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, RJAPPAC. TITULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa. CAPITULO I. Revisión de oficio

EXTRACTO DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, RJAPPAC. TITULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa. CAPITULO I. Revisión de oficio EXTRACTO DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, RJAPPAC TITULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPITULO I. Revisión de oficio Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos

Más detalles

RECURSO DE REPOSICIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN NORMATIVA APLICABLE: RECURSO DE REPOSICIÓN - Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 222 a 225. - Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la citada Ley en materia de

Más detalles

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ANTE EL JURADO TRIBUTARIO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ANTE EL JURADO TRIBUTARIO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. JURAT TRIBUTARI GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ANTE EL JURADO TRIBUTARIO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. (El contenido de esta guía tiene carácter meramente

Más detalles

Título V De la revisión de los actos en vía administrativa

Título V De la revisión de los actos en vía administrativa Título V De la revisión de los actos en vía administrativa Exposición de Motivos El Título V, de la revisión de los actos en vía administrativa, mantiene las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de

Más detalles

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!!

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!! Sumario Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. El sistema de : esquemas básicos 3. Aproximación a las principales vías de recurso en vía administrativa: recursos de reposición y reclamación económico-administrativa

Más detalles

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante: Revisión en vía administrativa de los actos tributarios Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante: a) Los procedimientos

Más detalles

1. MEDIOS DE REVISIÓN NORMAS COMUNES

1. MEDIOS DE REVISIÓN NORMAS COMUNES LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: MEDIOS DE REVISIÓN. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. RECURSO DE REPOSICIÓN. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS: ÁMBITO DE APLICACIÓN, ORGANIZACIÓN

Más detalles

TÍTULO V DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

TÍTULO V DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA TÍTULO V DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA 763. Qué plazo establece la LPAC para que la Administración pueda declarar de oficio, la nulidad de un acto administrativo dictado por ella misma

Más detalles

3. RECURSOS. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, mediante:

3. RECURSOS. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, mediante: 3. RECURSOS 3.1. REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA (Art. 213 LGT) Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, mediante: a) Los

Más detalles

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre) (extracto) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ( ) VI El título V, relativo a la revisión en vía administrativa, contiene también

Más detalles

TEMARIO AGENTE DESARROLLO LOCAL DIPUTACIÓN DE

TEMARIO AGENTE DESARROLLO LOCAL DIPUTACIÓN DE TEMARIO AGENTE DESARROLLO LOCAL DIPUTACIÓN DE TEMA 11. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PRINCIPIOS GENERALES. ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ADMINISTRATIVO. REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS. CLASES

Más detalles

Ley 30/1992, de 29 de noviembre PAC i RJ. Ley 39/2015, de 1 de octubre del PACAP. Título VII. Revisión de los actos en vía administrativa.

Ley 30/1992, de 29 de noviembre PAC i RJ. Ley 39/2015, de 1 de octubre del PACAP. Título VII. Revisión de los actos en vía administrativa. Ley 30/1992, de 29 de noviembre PAC i RJ Título VII. Revisión de los actos en vía administrativa. CAPÍTULO II. Recursos administrativos SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 107. OBJETO Y CLASES

Más detalles

1.- LAS GARANTÍAS DEL ADMINISTRADO: REVISIÓN DE OFICIO, RECURSOS ADMINISTRATIVOS

1.- LAS GARANTÍAS DEL ADMINISTRADO: REVISIÓN DE OFICIO, RECURSOS ADMINISTRATIVOS A petición de varios clientes, y aunque el Programa Oficial no lo requiere, incluimos como material complementario al Tema 7 en materia de recursos administrativos, lo que a continuación exponemos: 1.-

Más detalles

RÉGIMEN DE GARANTÍAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS

RÉGIMEN DE GARANTÍAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS RÉGIMEN DE GARANTÍAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS Controles internos y externos de la actuación administrativa Controles INTERNOS: a) Recursos administrativos b) Revisión de oficio lato sensu (106 ss. LPACAP)

Más detalles

Recurso de Reposición y Reclamaciones económico-administrativas.

Recurso de Reposición y Reclamaciones económico-administrativas. Recurso de Reposición y Reclamaciones económico-administrativas. Se regula en el Capítulo III "Recurso de reposición", del Título V "Revisión en vía Administrativa" (Art. 222-225, Ley General Tributaria).

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 16 de Enero pasado, con registro de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de

Más detalles

REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. REVISIÓN DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. REVISIÓN DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. REVISIÓN DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Introducción.

Más detalles

TEMA 34: Cuerpo de Gestión

TEMA 34: Cuerpo de Gestión TEMA 34: Cuerpo de Gestión Administrativa. Especialidad Administración General (A2.1100) El control de la Administración Pública: Los Recursos Administrativos. La revisión de oficio. La Revocacion. La

Más detalles

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Como muchos de vosotros sabéis, la reciente sentencia número 445/15, de fecha 28 de octubre de 2015, publicada el 24 de noviembre

Más detalles

LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN PLAZOS SEÑALADOS EN DÍAS Elemento Plazo Artículo Subsanación falta o insuficiente acreditación. 10 días 5.6 Expedición certificación acreditativa S.

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN SEPTIEMBRE 2º PARCIAL-2013 1.- Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que son impugnados en la vía económico-administrativa

Más detalles

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas Curso

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas Curso PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 66014067 Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas 66014067 Curso 2014-2015 Programa de PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Facultad de Derecho Curso 2014-2015 66014067

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DEL TEAF

CARTA DE SERVICIOS DEL TEAF CARTA DE SERVICIOS DEL TEAF El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia (en adelante TEAF) es el órgano que, en única instancia y mediante un procedimiento gratuito, ejerce la función revisora

Más detalles

TEMA 48: Cuerpo de Gestión

TEMA 48: Cuerpo de Gestión TEMA 48: Cuerpo de Gestión Administrativa. Especialidad Gestión Financiera (A2.1200) La revisión de actos en vía administrativa; medios de revisión. Procedimientos especiales de Revisión. Recurso de Reposición.

Más detalles

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA...4 QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS...

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA...4 QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS... TEAF Índice CARTA DE SERVICIOS DEL TEAF...2 Órgano colegiado e independiente ACTOS RECLAMABLES...3 Actos de la administración Actuaciones u omisiones de los particulares Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a derechos e intereses:

1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a derechos e intereses: 1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a derechos e intereses: a) Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Más detalles

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. CAPÍTULO IV Reclamaciones económico-administrativas SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES Subsección 1.ª Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas

Más detalles

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos,

Más detalles

Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso

Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso 1 Breves comentarios al Real Decreto 1073/2017 por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa 1. Introducción La aprobación

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Temario del curso online de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común

Temario del curso online de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común Temario del curso online de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común 80 horas 10 Temas 400 páginas Test 12 Casos prácticos Vídeos Tema 1. Introducción al derecho administrativo 1. El derecho

Más detalles

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA Julio 2004 La nueva Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003* El día 1 de julio entró en vigor la nueva Ley General Tributaria aprobada el pasado 17 de diciembre de

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Sumario LEY GENERAL TRIBUTARIA, NORMAS DE DESARROLLO Y OTRAS NORMAS... 7

ÍNDICE GENERAL. Sumario LEY GENERAL TRIBUTARIA, NORMAS DE DESARROLLO Y OTRAS NORMAS... 7 ÍNDICE GENERAL PÁGINA Sumario... 5 1. LEY GENERAL TRIBUTARIA, NORMAS DE DESARROLLO Y OTRAS NORMAS... 7 1.1. Ley General Tributaria 1.1.1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria... 9 Exposición

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

I. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

I. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. I. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. El artículo 165 LGT establece que el procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los

Más detalles

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (IV): LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (IV): LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA ASIGNATURA DE MÁSTER: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (IV): LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA Curso 2016/2017 (Código:2661511-) 1.PRESENTACIÓN El estudio de esta asignatura se divide

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón ANEXO III TÍTULO I

Núm Boletín Oficial de Aragón ANEXO III TÍTULO I ANEXO III Texto actualizado de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión ADMINISTRATIVA en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón TÍTULO I

Más detalles

BOLSA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. REMARCADA LA RESPUESTA CORRECTA 1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST

BOLSA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. REMARCADA LA RESPUESTA CORRECTA 1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST 1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST 1.- El trámite de audiencia en los procedimientos administrativos viene regulado en: a) En la sección 4ª, capítulo V, Título IV de la Ley 39/2015 b) En

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del

Más detalles

REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LEY 58/2003) Elaborado por José Ignacio Ruiz Toledano (TEAC)

REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LEY 58/2003) Elaborado por José Ignacio Ruiz Toledano (TEAC) REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LEY 58/2003) Elaborado por José Ignacio Ruiz Toledano (TEAC) 1 NORMAS COMUNES. (Título V Capítulo I) Medios de revisión (art. 213): a)

Más detalles

REGLAMENTO DEL ÓRGANO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL ÓRGANO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL ÓRGANO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS INTRODUCCIÓN Como cuestión previa hemos de advertir que esta serie no se produce en las Diputaciones Provinciales. Éstas solamente se ven afectadas en cuanto son

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. 1 NOTA INTRODUCTORIA El presente texto

Más detalles

El reglamento de gestión (Título IV) por Magín Pont Clemente Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Barcelona

El reglamento de gestión (Título IV) por Magín Pont Clemente Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Barcelona El reglamento de gestión (Título IV) por Magín Pont Clemente Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Barcelona Funciones de gestión órganos Presentación documentos Quien

Más detalles

En relación con el expediente 191/11 que tiene por objeto la adquisición de los

En relación con el expediente 191/11 que tiene por objeto la adquisición de los RESOLUCION DE DIRECCIÓN DEL POR LA QUE SE SUSPENDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS QUE TIENE POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS DE VACÍO ALTO PARA EL LEBT Y RFQ. EXPEDIENTE

Más detalles

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Más detalles

TEST DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEST DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEST DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1) Señale a quiénes se considera interesados en el procedimiento administrativo: a. A los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar

Más detalles

RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS NORMATIVA APLICABLE: - Ley General Tributaria, 58/2003, Título V, Capítulo IV. - Real Decreto 520/2005, en materia de revisión en vía administrativa, en su Título

Más detalles

PROGRAMA 932N RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA 932N RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PROGRAMA 932N RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS 1. DESCRIPCIÓN Los Tribunales Económico-Administrativos constituyen el único cauce de revisión en vía administrativa de los actos dictados

Más detalles

LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA I. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE REVISIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Los medios de revisión de la legalidad

Más detalles

PROGRAMA 932N RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA 932N RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PROGRAMA 932N RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS 1. DESCRIPCIÓN Los Tribunales Económico-Administrativos constituyen el único cauce de revisión en vía administrativa de los actos dictados

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015. En Madrid, a 2 de octubre de 2015. Visto el recurso extraordinario de revisión formulado por Dª. X en nombre de la Real Federación Española

Más detalles

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva nº: 00408/2011//MI/RE. Interesada: Dª. MARÍA ÁNGELES. Asunto: Reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia

Más detalles

Disposición transitoria única. Competencias de los órganos del Tribunal Económicoadministrativo Central respecto a las reclamaciones pendientes.

Disposición transitoria única. Competencias de los órganos del Tribunal Económicoadministrativo Central respecto a las reclamaciones pendientes. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en vía administrativa Artículo

Más detalles

(B.O.E. núm. 126 de 27 de mayo de 2005)

(B.O.E. núm. 126 de 27 de mayo de 2005) 1 REAL DECRETO 520/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.*

Más detalles

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC)

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC) RESOLUCIONES RECURRIBLES Sentencias dictadas en toda clase de juicio (excluido verbal

Más detalles

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ESPECIALIDAD

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ESPECIALIDAD CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ESPECIALIDAD TEMA 10. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. CONCEPTO Y CLASES. MOTIVACIÓN, FORMA Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. NOTIFICACIÓN

Más detalles

I. Introducción II. Objetivos generales III. Contenido y estructura... 17

I. Introducción II. Objetivos generales III. Contenido y estructura... 17 Índice PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Nómina de autores... 9 Capítulo 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario... 11 I. Introducción... 11 II. Objetivos generales... 12 III. Contenido y

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JORGE SÁNCHEZ VICENTE, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de

Más detalles

Expte. DI-1543/ I.- Antecedentes

Expte. DI-1543/ I.- Antecedentes Expte. DI-1543/2008-4 Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza Plaza del Pilar, 18 50001 Zaragoza 19 de febrero de 2009 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3 de octubre de 2008 tuvo

Más detalles

1. Régimen jurídico del procedimiento El concepto de ingreso indebido La prescripción Interrupción de la prescripción

1. Régimen jurídico del procedimiento El concepto de ingreso indebido La prescripción Interrupción de la prescripción INDICE I. INTRODUCCIÓN II. LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS 1. Régimen jurídico del procedimiento 1.1. El concepto de ingreso indebido 1.2. Legitimados para instar el procedimiento de devolución 1.3.

Más detalles

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT. Principales Novedades

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT. Principales Novedades Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT Principales Novedades Sanción conflicto en aplicación de la norma Sanción conflicto en aplicación de la norma Art. 15 Se elimina la limitación

Más detalles

LA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN

LA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN LA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN Clemente Checa González. Catedrático de la Universidad de Extremadura. Facultad de Derecho de la UCM. Madrid,

Más detalles

(B.O.E. núm. 126 de 27 de mayo de 2005)

(B.O.E. núm. 126 de 27 de mayo de 2005) 1 REAL DECRETO 520/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.*

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa

Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa (Disposición Vigente) Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa Real Decreto 520/2005,

Más detalles

3. Cuál es la jurisdicción competente en materia de contratos administrativos?

3. Cuál es la jurisdicción competente en materia de contratos administrativos? 3. Cuál es la jurisdicción competente en materia de contratos administrativos? a. Depende del contrato. b. La contencioso-administrativa. X c. La civil. 4. Cómo se extinguen los contratos administrativos?

Más detalles

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1.- La Hacienda Pública Regional. Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Más detalles

Comparativa Ley 39/2015- Ley 30/1992

Comparativa Ley 39/2015- Ley 30/1992 Comparativa Ley 39/2015- Ley 30/1992 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Más detalles

Sumario Prólogo Objetivos de la Unidad... 11

Sumario Prólogo Objetivos de la Unidad... 11 ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. Disposiciones generales del ordenamiento financiero y tributario... 9 Objetivos de la Unidad... 11 1. Objeto y ámbito de aplicación

Más detalles

TEMA 8. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.

TEMA 8. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. LA REVISIÓN DE OFICIO. LOS RE- CURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE INTRODUCCIÓN

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN SEPTIEMBRE 2º PARCIAL-2015 1.- Cuando la notificación de un acto tributario se practica en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante,

Más detalles

DICTAMEN 250/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 250/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 250/2014 (Pleno) La Laguna, a 3 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el recurso extraordinario de revisión interpuesto por

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 109/2011 Resolución nº 150/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de mayo de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don G.S.E. y Don J.R.M. en representación

Más detalles

CRTVE/DTSA/012/15/SOLICITUD SUSPENSION PAGO LIQ ORANGE 2012

CRTVE/DTSA/012/15/SOLICITUD SUSPENSION PAGO LIQ ORANGE 2012 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE LA ENTIDAD ORANGE ESPAGNE, S.A. PARA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ESTA COMISIÓN, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE ACORDÓ

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN SEGUNDA SEMANA JUNIO/2015 1.- Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución en los procedimientos tributarios? El art.

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 30468 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO ACUERDO de 21 de agosto de 2017 sobre desistimiento del procedimiento administrativo de deslinde parcial del monte Lote del Medio

Más detalles

La gestión tributaria.

La gestión tributaria. LECCIÓN 22 La gestión tributaria. José Manuel Tejerizo Pedro M. Herrera Isidoro Martín NOTA: estos esquemas están basados en el Manual recomendado. No tienen carácter exhaustivo ni incluyen explicaciones.

Más detalles

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY 39/2015. Dr. Francisco Puerta Seguido Cuenca, noviembre 2016

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY 39/2015. Dr. Francisco Puerta Seguido Cuenca, noviembre 2016 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY 39/2015 Dr. Francisco Puerta Seguido Cuenca, noviembre 2016 TÍTULO III (DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS) Se estructura en tres capítulos y mantiene

Más detalles

TEST SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA AUXILIARES. En el ordenamiento jurídico español, la enumeración de las fuentes del Derecho se contiene en:

TEST SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA AUXILIARES. En el ordenamiento jurídico español, la enumeración de las fuentes del Derecho se contiene en: Bloque de tests 1 1 En el ordenamiento jurídico español, la enumeración de las fuentes del Derecho se contiene en: La Ley de Procedimiento Administrativo El artículo 1º de la Constitución La Ley de Régimen

Más detalles