NORMAS DE MATRÍCULA ESTUDIOS PROPIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA AÑO ACADÉMICO

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1 NORMAS DE MATRÍCULA ESTUDIOS PROPIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA AÑO ACADÉMICO Aprobadas por la Comisión de Estudios Propios en su sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2008 Aprobación CEEPP 28/04/2008. Cierre 23/07/2008

2 Índice I. INFORMACIÓN GENERAL II. TITULACIÓN DE ACCESO III. ACCESO CON TÍTULO EXTRANJERO Solicitud de acceso a Estudios Propios con un título extranjero no homologado Procedimiento para solicitar el acceso con un título extranjero no homologado Resolución de acceso...5 IV. INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO...5 V. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA EL ACCESO A ESTUDIOS PROPIOS Procedimiento para solicitar la autorización excepcional para el acceso Resolución de acceso...8 VI. PREINSCRIPCIÓN Plazo y lugar de presentación de la solicitud Procedimiento Documentación a presentar Selección de aspirantes Documentación incompleta...10 VII. BECAS...10 VIII. MATRÍCULA Tipos de matrícula Cumplimentación de impresos Lugar de presentación de la solicitud Liquidación de precios públicos de la matrícula Anulación de matrícula Devolución de precios públicos...13 XI. CERTIFICACIONES ACADÉMICAS PERSONALES...14 X. TÍTULOS PROPIOS...14 XI. NORMAS DE PERMANENCIA...15 XII. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA...15 XIII. PRINCIPALES NOVEDADES

3 I. INFORMACIÓN GENERAL 1. Estudios Propios Son Estudios Propios de la Universidad de Alcalá los organizados por la misma, que dan lugar a Diplomas o Títulos exclusivos de la propia Universidad y sin el carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de los estudios oficiales. Se amparan en lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado. nº 307 de 24 de diciembre de 2001) Los Estudios Propios tendrán como objetivo alguno de los siguientes, y tendrán correspondencia con las líneas estratégicas que para estos Estudios aprueben los órganos de gobierno de esta Universidad: Atender enseñanzas cuyas particularidades no se contemplen expresamente en los Planes de Estudio oficiales. Completar la formación académica de los titulados superiores, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico o artístico. Difundir nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, empresarial y social. Desarrollar actividades que satisfagan demandas de formación internas o del entorno social, o sirvan como difusión de nuestra cultura en otros países o de nexo con otras Universidades o Instituciones. Promover la empleabilidad, promoción personal y profesional, y la movilidad profesional. 2. Programas de Formación Continua La Universidad de Alcalá podrá organizar programas de actualización, especialización, reciclaje y ampliación de conocimientos dirigidos a la formación complementaria y continua del estudiante. Con estos Programas se pretende responder a las demandas de empresas, corporaciones locales, autonómicas, fundaciones o cualquier otra institución o entidad pública o privada. Su duración y requisitos de admisión los regulará el propio Programa de Formación Continua, y serán aprobados por la Comisión de Estudios Propios. Darán lugar bien a un Título Propio de especialización o bien a un Título Propio de formación El formato de estos Títulos se adecuará a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 55/2005. II. TITULACIÓN DE ACCESO 1. Estudios Propios La titulación para acceder a los diferentes Estudios Propios está en función de la modalidad de estos Estudios y de la titulación concreta que se exija para cada uno de ellos. Para acceder a estudios de: 3

4 Grado los interesados acreditarán la condición de acceso a la Universidad: COU con Selectividad, Bachillerato LOGSE con PAU, Formación Profesional de 2º Grado, Módulo Profesional de Nivel 3, Ciclo Formativo de Grado Superior o Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Postgrado: Máster y Experto Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español, equivalente u homologado a ellos, o de un Título Propio siempre que éste haya sido reconocido como adecuado para el acceso. No obstante, podrá eximirse del requisito de titulación exigido para acceder a estudios de Grado o de Postgrado cuando el interesado acredite un conocimiento práctico de la materia que pretende cursar. La solicitud de autorización excepcional de acceso a Estudios Propios (DOC. 3/EP) se dirigirá al Rector, e irá acompañada del currículum del interesado y del informe favorable de la Dirección Académica del Estudio que vaya a cursar. Además de los requisitos de acceso, la Dirección Académica del Estudio podrá requerir el cumplimiento de determinadas condiciones adicionales. 2. Programas de Formación Continua Para acceder a Programa de Formación Continua clasificados como Especialización o Formación, los interesados acreditarán los requisitos de admisión que establezca el propio Programa de Formación. III. ACCESO CON TÍTULO EXTRANJERO Los titulados conforme a sistemas educativos universitarios realizados en el extranjero, podrán acceder a Estudios Propios sin necesidad de la homologación de su título, siempre que cuenten con la autorización del Rector de la Universidad, emitida previo informe favorable que sobre la idoneidad del título de acceso elabore el Director Académico. 1. Solicitud de acceso a Estudios Propios con un título extranjero no homologado Los estudiantes que accedan con un título extranjero no homologado deberán solicitar el acceso al Estudio Propio elegido, teniendo en cuenta que el acceso y la matrícula, en su caso, tendrá carácter provisional hasta obtener la autorización del Rector. 2. Procedimiento para solicitar el acceso con un título extranjero no homologado 1º. El acceso se solicitará en el plazo de preinscripción establecido para el Estudio Propio de que se trate. 2º. Se solicitará en el impreso normalizado (DOC. 2/EP), que el interesado cumplimentará con la denominación del Estudio, sus datos personales y académicos, y adjuntará copia cotejada del título y de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos y los años académicos en los que se realizaron. 4

5 Ambos documentos deberán presentarse legalizados, excepto si han sido expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, traducidos al castellano. 3º. No obstante, si en el plazo establecido para formalizar la preinscripción o la matrícula el interesado no presenta su título y/o su certificación académica debidamente legalizados, excepcionalmente, podrá concederse un plazo: máximo de hasta dos meses para que realice este trámite, cuando se trate de Estudios Propios que tengan una duración de un año académico. de diez días cuando se matricule en Estudios Propios de duración inferior a un año académico. En ambos casos, la solicitud de acceso y de matrícula, en su caso, estará condicionada a la presentación de la documentación académica debidamente legalizada y tendrá carácter provisional hasta obtener la autorización del Rector. Pasados los plazos establecidos sin que el alumno hubiese aportado la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud de acceso y de matrícula, en su caso, previa resolución que se dictará al respecto. 3. Resolución de acceso El acceso a Estudios Propios por este procedimiento, no implica, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar el Estudio Propio para el que se haya solicitado el acceso. IV INFORMACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO La legalización consiste en la comprobación y certificación de la autenticidad de la firma de quien expide el documento, la calidad en la que haya actuado el signatario y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleve el documento. La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. El requisito de legalización no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 1. Trámites a seguir para la legalización de títulos y certificados académicos expedidos en el extranjero Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos: 5

6 1.1 Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U. E. Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275, de 15 de noviembre de 2004), pero sí la traducción. 1.2 Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia- Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Montenegro, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Serbia, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela. Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes). Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla. 1.3 Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo) Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en: El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. Representación diplomática o consular de España en dicho país. 6

7 1.4 El resto de países: Los documentos deberán legalizarse por vía diplomática. Esta legalización requiere: 1º. Reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. 2º. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores. 3º. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen. 4º. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español (Edificio Torres Ágora. C/ Serrano Galvache, Madrid. Teléfono centralita: / 96 00). Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares de un país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español. 2. Traducción al castellano de documentos expedidos en idioma extranjero Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano (esta traducción al castellano estará exenta de legalización), y podrá hacerse: Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación. V. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA EL ACCESO A ESTUDIOS PROPIOS A los estudiantes interesados en realizar Estudios Propios de Grado o Postgrado que no reúnan el requisito de titulación exigido para el acceso, se les podrá eximir de dicho requisito cuando acrediten un conocimiento práctico de la materia que pretenden cursar, y cuenten con una autorización excepcional del Rector de la Universidad, emitida previo informe favorable del Director Académico del Estudio. 7

8 1. Procedimiento para solicitar la autorización excepcional para el acceso 1º. Se solicitará en el impreso normalizado (DOC. 3/EP), que irá acompañado obligatoriamente de los siguientes documentos: currículum vitae del interesado y certificado/s expedido/s por la/s Empresa/s o Institución/es pública/s o privada/s en las que ha prestado sus servicios. 2º. La solicitud se presentará en el plazo y lugar establecidos para realizar la preinscripción en el Estudio Propio de que se trate. 3º. El Director Académico del Estudio, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por el interesado, podrá solicitar, además, otra documentación complementaria que considere necesaria para valorar la adecuación del currículum al plan de estudios que desea realizar, y emitirá un informe motivado, en uno de estos dos sentidos: favorable o desfavorable a la autorización excepcional para el acceso. 2. Resolución de acceso La resolución sobre la autorización excepcional para el acceso a Estudios Propios se adoptará por el Rector de la Universidad, previo informe favorable emitido por el Director Académico del Estudio que desee cursar el interesado, y será motivada. La solicitud de autorización y de matrícula, en su caso, tendrá carácter provisional hasta obtener la autorización del Rector. VI. PREINSCRIPCIÓN 1. Plazo y lugar de presentación de la solicitud La preinscripción se realizará en el plazo y lugar establecidos para cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua. 2. Procedimiento La Dirección Académica del Estudio o Programa podrá establecer el pago de una cantidad en concepto de preinscripción. El importe de la preinscripción será considerado como una cantidad a cuenta que se descontará del importe total de la matrícula. Sólo se procederá a la devolución de la cantidad abonada por la preinscripción en los siguientes casos: 1º. Si el aspirante no es seleccionado. 2º. Si el Estudio o Programa no se imparte. 3º. Si el aspirante obtiene una beca del 100% del importe del Estudio o Programa. 4º Por otros motivos que el aspirante justificará mediante un escrito razonado y que serán valorados por la Dirección Académica del Estudio o Programa. La solicitud de devolución del importe abonado en concepto de preinscripción se presentará en el Centro o Institución en el que el aspirante haya formalizado la preinscripción. 8

9 3. Documentación a presentar Los estudiantes que se preinscriban por primera vez en un Estudio o Programa, presentarán su solicitud de preinscripción acompañada de la siguiente documentación: 1º. Fotocopia actualizada y legible del DNI (en el caso de los ciudadanos españoles), del pasaporte o del NIE (en el caso de los ciudadanos extranjeros) 2º. Fotocopia cotejada del documento que acredite el cumplimiento del requisito exigido para el acceso a cada Estudio o Programa: Título necesario para acceder a cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua, o justificante de haber abonado los derechos de expedición. Credencial de homologación si accede con título extranjero homologado. Tarjeta de pruebas de acceso si accede con COU con Selectividad, Bachillerato LOGSE con PAU, o pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Resolución de la convalidación de los estudios extranjeros por el COU o justificante de que la solicitud de convalidación se ha admitido a trámite; en este último caso el acceso y la matrícula estará condicionada a la resolución de convalidación. 3º. Los estudiantes que accedan con un título extranjero no homologado o en trámite de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia español, presentarán fotocopia cotejada del título y de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos y los años académicos en los que se realizaron. Ambos documentos deberán presentarse legalizados, excepto si han sido expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, traducidos al castellano. 4º. Los estudiantes que soliciten autorización excepcional para el acceso, presentarán el currículum vitae y certificados expedidos por la/s Empresa/s o Institución/es pública/s o privada/s en la/s que ha prestado sus servicios. El Director Académico del Estudio podrá solicitar, además, otra documentación complementaria que considere necesaria para valorar la adecuación del currículum presentado por el interesado al plan de estudios que desea realizar. 5º. Resguardo de haber abonado el importe de la preinscripción validado por el Banco (en aquellos Estudios o Programas en los que se haya establecido que los aspirantes abonen parte del importe de la matrícula en concepto de inscripción o de reserva de plaza) 6º. Una fotografía tamaño carnet con el nombre y apellidos escritos por detrás. 7º. Solicitud de acceso con un título extranjero no homologado, en su caso, acompañada de la documentación que se ha especificado en el punto 3. 8º. Solicitud de autorización excepcional para el acceso a Estudios Propios, en su caso, acompañada de la documentación que se ha especificado en el punto 4. 9

10 9º. Así mismo, presentarán la documentación específica que se haya determinado para cada Estudio o Programa. 4. Selección de aspirantes La selección de los aspirantes se efectuará por la Dirección Académica del Estudio o Programa, que enviará la siguiente documentación a la Escuela de Postgrado, Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios, en el plazo establecido en la propuesta: 1º. La relación de estudiantes admitidos de nuevo ingreso y de estudiantes que continúan Estudios. 2º. Las solicitudes de preinscripción y la documentación de los estudiantes que se preinscriban por primera vez. 3º. Las solicitudes de acceso con título extranjero no homologado y autorización excepcional para el acceso a Estudios Propios, en su caso, informadas por la Dirección Académica del Estudio a la vista de la documentación presentada por los interesados. El acceso y la matrícula, en su caso, de estos estudiantes estarán condicionadas a la resolución del Rector. 5. Documentación incompleta En la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios de la Universidad de Alcalá se revisará/n la/s solicitud/es presentada/s por los interesados y la documentación aportada, y si está/n incompleta/s o no reúne/n los requisitos establecido/s, se requerirá al estudiante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o complete la documentación, con la advertencia de que, si no lo hace en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su/s solicitud/es, en los términos previstos en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero) No obstante, en el caso de documentos académicos expedidos en el extranjero a los que les falte algún trámite de legalización, excepcionalmente, podrá concederse un plazo máximo de hasta dos meses para que el estudiante realice este trámite, y siempre que se trate de Estudios Propios que tengan una duración de un año académico. La notificación para requerir la subsanación de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentación se practicará en el lugar y por el medio que el estudiante haya señalado a tal efecto en su solicitud de preinscripción o matrícula. VII. BECAS Del estudio o programa En cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua se destinará una parte del presupuesto para concesión de becas. Su número y cuantía serán aprobados con la propuesta de cada Estudio o Programa. 10

11 Los estudiantes que deseen solicitar beca se atendrán a los criterios que se establezcan para cada Estudio o Programa. Estudiantes con discapacidad De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal presentarán en el plazo y lugar establecidos para formalizar la solicitud de matrícula, la resolución administrativa por la que se le hubiese reconocido la condición de discapacitado. Personal funcionario y laboral de la UAH El Reglamento de Acción Social de la Universidad de Alcalá, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de enero de 2008, prevé la concesión de becas para estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos propios. Estas prestaciones cubren los precios de primera matrícula hasta que el expediente del estudiante alcance el número de créditos mínimos necesarios para la superación del Estudio Propio, cursado por los titulares o beneficiarios incluidos en el artículo 4 punto 2 apartados a) b) y c) del Reglamento. El estudiante solicitará la beca en el Servicio de Gestión Económica de Recursos Humanos de la UAH, y seguirá el siguiente procedimiento: Si el lugar establecido para realizar la matrícula es la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios, conservará un resguardo de la misma, que deberá presentar en dicha Secretaría en el plazo establecido para formalizar la matrícula. Si el lugar establecido para realizar la matrícula es una Institución Colaboradora, la solicitud irá acompañada de la documentación que justifique que ha abonado el importe de matrícula en dicha Institución. VIII. MATRÍCULA Los estudiantes que hayan sido seleccionados para realizar un Estudio Propio o un Programa de Formación Continua formalizarán su solicitud de matrícula en el plazo y lugar establecido para el Estudio o Programa. 1. Tipos de matrícula Los estudiantes de Estudios Propios o Programas de Formación Continua podrán formalizar: 11

12 a) Matrícula ordinaria: cuando el estudiante se inscribe para seguir regularmente los estudios conducentes a la obtención de títulos propios. b) Matrícula extraordinaria: para aquellos estudiantes que deseen inscribirse en una o varias asignaturas o en un curso completo de un Estudio Propio o de un Programa de Formación Continua por motivos de interés personal. Para realizar esta matrícula extraordinaria no es necesario cumplir con los requisitos de acceso. Los estudiantes que formalicen su matrícula en un curso completo, abonarán el importe de la matrícula establecido. Si formalizan su matrícula en asignaturas sueltas, abonarán el importe de la matrícula por créditos. En ningún caso abonarán precios públicos de secretaría. La matrícula extraordinaria no tendrá validez académica y no se otorgará calificación a los estudios realizados. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, únicamente podrán obtener un certificado de asistencia expedido por el Vicerrectorado, previo informe favorable emitido por la Dirección Académica del Estudio o Programa. 2. Cumplimentación de impresos El estudiante cumplimentará su solicitud de matrícula a través de Internet en los impresos normalizados aprobados por la Comisión de Estudios Propios de la Universidad de Alcalá para la matrícula ordinaria o extraordinaria, siguiendo las instrucciones que figuran en el reverso de cada una de ellas. 3. Lugar de presentación de la solicitud El estudiante, o cualquier persona autorizada por éste, entregará su solicitud en el lugar que se haya determinado para la matrícula de cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua. También podrá presentarla por correo certificado. El resguardo de este certificado servirá de justificante de haber presentado la solicitud de matrícula en el plazo establecido. Una vez confirmada la matrícula del estudiante, se le hará llegar el carnet de estudiante de la Universidad de Alcalá debidamente diligenciado. 4. Liquidación de precios públicos de la matrícula El impreso de liquidación de precios públicos se entregará al estudiante en el momento de formalizar la solicitud de matrícula. El estudiante deberá realizar el ingreso correspondiente y presentar el recibo validado por el Banco en el lugar que se haya establecido para realizar la matrícula, en el plazo improrrogable de diez días contados desde que formalizó la solicitud de matrícula. Cuando esté autorizado el pago fraccionado, las cantidades correspondientes se ingresarán en el plazo improrrogable de diez días contados desde el inicio de cada uno de los plazos. La matrícula no se considerará definitiva hasta que el estudiante haya abonado el último plazo. 12

13 La falta de pago del importe total del precio, en el caso de pago único, o el impago de alguno de los pagos parciales, en caso de existir pago fraccionado, dará lugar a la anulación de matrícula, sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas. La Universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los estudiantes tengan pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio oficial del dinero. 5. Anulación de matrícula Si una vez formalizada la matrícula, el estudiante decide anularla por motivos justificados, deberá dirigirse, mediante un escrito razonado, al Vicerrector de Postgrado y Campus de Guadalajara. Como regla general, la anulación de matrícula se solicitará antes del inicio del Estudio o Programa; y, excepcionalmente, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio del Estudio o Programa. Los estudiantes que soliciten la anulación de su matrícula perderán sus derechos como alumnos de la Universidad de Alcalá y devolverán su carnet de Estudios Propios. 6. Devolución de precios públicos El importe de la matrícula podrá devolverse por alguno de los siguientes motivos: 1º. Si el Estudio o Programa no se imparte. 2º. Si el estudiante obtiene una beca para realizar el Estudio o Programa. 3º. Por otros motivos que el estudiante justificará mediante un escrito razonado que deberá ir acompañado de un informe emitido por la Dirección Académica del Estudio o Programa. Las solicitudes de devolución, que se presenten en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio del Estudio o Programa deberán ir acompañadas, en todo caso, de un informe emitido por la Dirección Académica, y sólo se considerarán de forma excepcional. La concesión de la anulación de la matrícula en ningún caso conllevará la devolución del importe de las tasas de secretaría. La solicitud de devolución del importe de la matrícula se presentará en el lugar en el que el estudiante formalizó su solicitud de matrícula. 13

14 IX. CERTIFICACIONES ACADÉMICAS PERSONALES Los estudiantes matriculados en Estudios Propios o Programas de Formación Continua podrán solicitar certificados académicos personales de su expediente cumplimentando el impreso de solicitud de certificado académico personal (DOC. 5/EP o DOC.5/PFC), respectivamente. En el certificado académico personal constarán la asignatura o asignaturas cursadas o matriculadas, el número de créditos, en su caso, y la calificación obtenida. El certificado académico personal se expedirá a solicitud del interesado y previo pago del precio público vigente en el momento de la solicitud. Para iniciar el trámite de solicitud de certificados académicos personales es necesario que la Dirección Académica del Estudio o Programa haya cumplimentado y firmado las actas de calificación correspondientes y éstas estén depositadas en la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios. X. TÍTULOS PROPIOS Los Estudios Propios y los Programas de Formación Continua cursados en la Universidad de Alcalá podrán dar lugar al correspondiente Título acreditativo, cuya denominación en ningún caso podrá coincidir con denominaciones de titulaciones oficiales o inducir a confusión con ellas, ni con especialidades profesionales, regladas por la respectiva legislación. La obtención del Título correspondiente exigirá que se haya superado el programa temático o el plan de estudios cursado y que así lo acrediten las actas de calificación del Estudio o Programa. A petición de los interesados y previo pago del precio público, la Universidad expedirá el Título que corresponda. Para iniciar el trámite de solicitud de Títulos Propios es necesario que la Dirección Académica del Estudio o Programa haya cumplimentado y firmado las actas de calificación correspondientes y éstas estén depositadas en la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios. La solicitud del título se realizará en el impreso (DOC. 4/EP o DOC.4/PFC), respectivamente. El Título, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Universidad acreditando su identidad mediante la exhibición de su DNI o pasaporte; en el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, podrá apoderar a otra persona para que lo retire en su nombre. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de que el interesado resida en localidad distinta de aquélla donde radique la Universidad, podrá solicitar por escrito, la remisión del Título a la Dirección Provincial de Educación, Consejería de Educación, Ayuntamiento, Universidad, Embajada u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia. 14

15 XI. NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS PROPIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Existe un plazo de permanencia para todos los Estudios Propios y Programas de Formación Continua. El número de años para finalizar un estudio será, como máximo, el doble de los señalados como duración normal de impartición de la titulación propia, siempre que en el Estudio o Programa se haya establecido la posibilidad de que el estudiante pueda matricularse de asignaturas no superadas. En el caso de Estudios Propios en los que sea necesario presentar una Memoria, la última convocatoria para la presentación y lectura se realizará, como máximo, a los 6 meses desde que tuvo lugar la primera convocatoria. XII. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Trámites para legalizar el Título propio o la certificación académica personal expedida por la Universidad de Alcalá La Universidad de Alcalá no se responsabiliza de los trámites que, posteriormente a la expedición y entrega del Título o certificación académica personal, el estudiante quiera realizar para legalizar estos documentos a efectos de su presentación en un país extranjero. Los trámites a seguir para la legalización del Título o certificación son: 1º. Reconocimiento de la firma del Secretario General de la Universidad de Alcalá por un notario concertado (C/ Nebrija, Alcalá de Henares - Tel.: ). 2º. Reconocimiento de la firma del notario concertado en el Colegio Notarial (C/ Ruiz de Alarcón, 3, 3º Madrid - Tel.: ). 3º. Legalización en el Ministerio de Justicia para reconocer la firma del Colegio Notarial (Sección de Legalizaciones - C/ San Bernardo, Madrid). 4º. Legalización del Título en el Ministerio de Asuntos Exteriores (Edificio Torres Ágora. C/ Serrano Galvache, Madrid. Teléfono centralita: ). 5º. Finalmente en España, deberá llevar el Título a la Embajada o Consulado de su país para legalizarlo. 6º. En el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país reconocerá la firma del funcionario de la Embajada o Consulado que legalizó el documento en España. Los estudiantes que procedan de países firmantes del Convenio de La Haya, realizarán, únicamente, los trámites señalados en los apartados 1º y 2º. 15

16 XIII. PRINCIPALES NOVEDADES TEMA Acceso Estudios Propios de Grado Acceso Programas Formación Continua de Especialización o Formación Legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero Autorización excepcional para el acceso a Estudios Propios de Grado, Máster y Experto Universitario Preinscripción. Documentación que tienen que presentar los estudiantes que se preinscriban por primera vez Preinscripción. Selección de aspirantes Preinscripción. Documentación incompleta NOVEDAD Acreditación del acceso a la Universidad: COU con Selectividad, Bachillerato LOGSE con PAU, Formación Profesional de 2º Grado, Módulo Profesional de Nivel 3, Ciclo Formativo de Grado Superior o Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años Los requisitos de admisión se establecen en el correspondiente Programa de Formación 1º. Se define en qué consiste la legalización 2º. Se incluyen dos países más miembros de la Unión Europea: Rumanía y Bulgaría Se establece el procedimiento para tramitar y resolver la solicitud 1º. Fotocopia actualizada y legible del DNI (en el caso de los ciudadanos españoles), del pasaporte o del NIE (en el caso de los ciudadanos extranjeros) 2º. Si accede con COU con Selectividad, Bachillerato LOGSE con PAU, o pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años copia cotejada de la tarjeta de pruebas de acceso 3º. Si solicita autorización excepcional para el acceso a estudios propios de grado o postgrado Doc 3 acompañado de: currículum vitae y certificados expedidos por la/s Empresa/s o institución/es pública/s o privada/s en la/s que ha prestado sus servicios. El Director Académico del Estudio podrá solicitar, además, otra documentación complementaria que considere necesaria para valorar la adecuación del currículum presentado por el interesado al plan de estudios que desea realizar Se concreta quién la realiza, la documentación que hay que enviar a la Secretaría, cómo se envía y la fecha en que se enviará En la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios de la Universidad de Alcalá se revisará la solicitud presentada por los interesados y la documentación aportada, y si está incompleta o no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al estudiante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o complete la documentación, con la advertencia de que, si no lo hace en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su/s solicitud/es 16

17 TEMA Becas. Estudiantes con discapacidad Becas. Personal funcionario y laboral de la UAH Matrícula extraordinaria quién puede realizarla? NOVEDAD Se incluye la previsión normativa establecida en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril. Se hace referencia al Reglamento de Acción Social de la Universidad de Alcalá, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de enero de Únicamente los estudiantes que deseen inscribirse en una o varias asignaturas o en un curso completo de un Estudio Propio o de un Programa de Formación Continua por motivos de interés personal. 17

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