NORMAS DE MATRÍCULA ESTUDIOS PROPIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA AÑO ACADÉMICO

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1 NORMAS DE MATRÍCULA ESTUDIOS PROPIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA AÑO ACADÉMICO Aprobadas por la Comisión de Estudios Propios en su sesión ordinaria de fecha 25/04/07 1

2 Índice I. INFORMACIÓN GENERAL II. TITULACIÓN DE ACCESO III. ACCESO CON TÍTULO EXTRANJERO Solicitud de acceso a Estudios Propios con un título extranjero no homologado Procedimiento para solicitar el acceso con un título extranjero no homologado Resolución de acceso... 5 IV. INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO... 5 V. PREINSCRIPCIÓN Plazo y lugar de presentación de la solicitud Procedimiento Documentación a presentar... 8 VI. BECAS... 9 VII. MATRÍCULA Tipos de matrícula Cumplimentación de impresos Lugar de presentación de la solicitud Documentación incompleta Liquidación de precios públicos de la matrícula Anulación de matrícula Devolución de precios públicos VIII. CERTIFICACIONES ACADÉMICAS PERSONALES IX. TÍTULOS PROPIOS X. NORMAS DE PERMANENCIA XI. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

3 I. INFORMACIÓN GENERAL 1. Estudios Propios Son Estudios Propios de la Universidad de Alcalá los organizados por la misma, que dan lugar a Diplomas o Títulos exclusivos de la propia Universidad y sin el carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de los estudios oficiales. Se amparan en lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado. nº 307 de 24 de diciembre de 2001). Los Estudios Propios tendrán como objetivo alguno de los siguientes, y tendrán correspondencia con las líneas estratégicas que para estos Estudios aprueben los órganos de gobierno de esta Universidad: Atender enseñanzas cuyas particularidades no se contemplen expresamente en los Planes de Estudio oficiales. Completar la formación académica de los titulados superiores, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico o artístico. Difundir nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, empresarial y social. Desarrollar actividades que satisfagan demandas de formación internas o del entorno social, o sirvan como difusión de nuestra cultura en otros países o de nexo con otras Universidades o Instituciones. Promover la empleabilidad, promoción personal y profesional, y la movilidad profesional. 2. Programas de Formación Continua La Universidad de Alcalá podrá organizar programas de actualización, especialización, reciclaje y ampliación de conocimientos dirigidos a la formación complementaria y continua del estudiante. Con estos Programas se pretende responder a las demandas de empresas, corporaciones locales, autonómicas, fundaciones o cualquier otra institución o entidad pública o privada. Su duración y requisitos de admisión los regulará el propio Programa de Formación Continua, y serán aprobados por la Comisión de Estudios Propios. Darán lugar bien a un Título Propio de especialización o bien a un Título Propio de formación El formato de estos Títulos se adecuará a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 55/2005. II. TITULACIÓN DE ACCESO 1. Estudios Propios La titulación para acceder a los diferentes Estudios Propios está en función de la modalidad de estos Estudios y de la titulación concreta que se exija para cada uno de ellos. Para acceder a estudios de: Grado los interesados acreditarán la condición de acceso a la Universidad. 3

4 Postgrado: Máster y Experto Universitario será necesario estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico expedido por una Universidad Española o equivalente u homologado a ellos, o de un Título Propio siempre que este haya sido reconocido como adecuado para el acceso. No obstante, podrá eximirse del requisito de titulación exigido para acceder a estudios de Grado o de Postgrado cuando el interesado acredite un conocimiento práctico de la materia que pretende cursar. La solicitud de autorización excepcional de acceso a Estudios Propios (DOC. 3/EP) se dirigirá al Rector, e irá acompañada del currículum del interesado y del informe favorable de la Dirección Académica del Estudio que vaya a cursar. Además de los requisitos de acceso, la Dirección Académica del Estudio podrá requerir el cumplimiento de determinadas condiciones adicionales. 2. Programas de Formación Continua Para acceder a Programa de Formación Continua clasificados como Especialización los interesados acreditarán la condición de acceso a la Universidad. Para acceder a Programas calificados como Formación no se requiere titulación de acceso. No obstante, la Dirección del Programa podrá requerir el cumplimiento de determinadas condiciones adicionales. III. ACCESO CON TÍTULO EXTRANJERO Los estudiantes españoles o extranjeros que estén en posesión del Título de Licenciado, Diplomado o nivel académico equivalente, obtenido en una Universidad o centro de enseñanza superior extranjero, podrán acceder a Estudios Propios: previa homologación de su Título Universitario por el Ministerio de Educación y Ciencia español, o, con título extranjero no homologado, en cuyo caso, deberán solicitar autorización al Rector de esta Universidad. 1. Solicitud de acceso a Estudios Propios con un título extranjero no homologado Los estudiantes que accedan con un título extranjero no homologado deberán solicitar el acceso al Estudio Propio elegido, teniendo en cuenta que la matrícula tendrá carácter provisional hasta obtener la autorización del Rector. 2. Procedimiento para solicitar el acceso con un título extranjero no homologado 1º. El acceso se solicitará en el plazo de preinscripción establecido para el Estudio Propio de que se trate. 2º. Se solicitará en el impreso normalizado (DOC. 2/EP), que el interesado cumplimentará con la denominación del Estudio, sus datos personales y académicos, y adjuntará copia compulsada del título y de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas 4

5 cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos y los años académicos en los que se realizaron. Ambos documentos deberán presentarse legalizados, excepto si han sido expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, traducidos al castellano. 3º. No obstante, si en el plazo establecido para formalizar la matrícula el interesado no presenta su título y/o su certificación académica debidamente legalizados, excepcionalmente, podrá concederse un plazo: máximo de hasta dos meses para que realice este trámite, cuando se trate de Estudios Propios que tengan una duración de un año académico. de diez días cuando se matricule en Estudios Propios de duración inferior a un año académico. En ambos casos, la solicitud de matrícula estará condicionada a la presentación de la documentación académica debidamente legalizada y tendrá carácter provisional hasta obtener la autorización del Rector, ya que se trata de documentación de acceso, que deberá figurar en su expediente antes de que finalice la impartición del Estudio en el que ha formalizado su solicitud de matrícula. Pasados los plazos establecidos sin que el alumno hubiese aportado la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud de matrícula, previa resolución que se dictará al respecto. 3. Resolución de acceso El acceso a Estudios Propios por este procedimiento, no implica en ningún caso la homologación del título extranjero del que está en posesión el interesado ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que los de cursar el Estudio Propio para el que se haya solicitado el acceso. Si no se autoriza el acceso, los Estudios cursados, en su caso, se podrán considerar como matrícula extraordinaria, a solicitud del interesado. IV INFORMACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO 1. Trámites a seguir para la legalización de títulos y certificados académicos extranjeros Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos: 1.1 Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U. E. 5

6 Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275, de 15 de noviembre de 2004), pero sí la traducción. 1.2 Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia- Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Montenegro, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Serbia, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela. Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes). Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla. 1.3 Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela (cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo) Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en: El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. Representación diplomática o consular de España en dicho país. 1.4 El resto de países: Los documentos deberán legalizarse por vía diplomática. Esta legalización requiere: 1º. Reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. 6

7 2º. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores. 3º. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen. 4º. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español (Edificio Torres Ágora. C/ Serrano Galvache, Madrid. Teléfono centralita: / 96 00). Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares de un país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español. 2. Traducción al castellano de documentos expedidos en idioma extranjero Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano (esta traducción al castellano estará exenta de legalización), traducción que podrá hacerse: Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación. V. PREINSCRIPCIÓN 1. Plazo y lugar de presentación de la solicitud La preinscripción se realizará en el plazo y lugar establecidos para cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua. 2. Procedimiento La Dirección Académica del Estudio o Programa podrá establecer el pago de una cantidad en concepto de preinscripción. El importe de la preinscripción será considerado como una cantidad a cuenta que se descontará del importe total de la matrícula. Sólo se procederá a la devolución de la cantidad abonada por la preinscripción en los siguientes casos: 1º. Si el aspirante no es seleccionado. 2º. Si el Estudio o Programa no se imparte. 7

8 3º. Si el aspirante obtiene una beca del 100% del importe del Estudio o Programa. 4º Por otros motivos que el aspirante justificará mediante un escrito razonado y que serán valorados por la Dirección Académica del Estudio o Programa. La solicitud de devolución del importe abonado en concepto de preinscripción se presentará en el Centro o Institución en el que el aspirante haya formalizado la preinscripción. 3. Documentación a presentar Los estudiantes que se preinscriban por primera vez en un Estudio o Programa, presentarán su solicitud de preinscripción acompañada de la siguiente documentación: 1º. Fotocopia actualizada y legible del DNI (en el caso de los ciudadanos españoles), del pasaporte (en el caso de nacionales de países comunitarios sin documento nacional de identidad) o del NIE (en el caso de los ciudadanos extranjeros). 2º. Fotocopia compulsada del documento que acredite el cumplimiento del requisito exigido para el acceso a cada Estudio o Programa: Título necesario para acceder a cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua, o justificante de haber abonado los derechos de expedición. Credencial de homologación si accede con título extranjero homologado. Libro de escolaridad o certificación académica personal si accede con COU. La certificación académica personal tiene que estar expedida por la Universidad a la que esté adscrito el Centro en el que haya superado el COU o las pruebas de acceso a la Universidad. Certificación académica personal si accede con Bachillerato LOGSE con selectividad. La certificación académica personal tiene que estar expedida por la Universidad a la que esté adscrito el Centro en el que haya superado las pruebas de acceso a la Universidad. Resolución de la convalidación de los estudios extranjeros por el COU o justificante de que la solicitud de convalidación se ha admitido a trámite; en este último caso la matrícula estará condicionada a la resolución de convalidación. 3º. Los estudiantes que accedan con un título extranjero no homologado o en trámites de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia español, presentarán fotocopia compulsada del título y de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos y los años académicos en los que se realizaron. Ambos documentos deberán presentarse legalizados, excepto si han sido expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, traducidos al castellano. 4º. Resguardo de haber abonado el importe de la preinscripción validado por el Banco (en aquellos Estudios o Programas en los que se haya establecido que los aspirantes abonen parte del importe de la matrícula en concepto de inscripción o de reserva de plaza). 5º. Una fotografía tamaño carnet con el nombre y apellidos escritos por detrás. 8

9 6º. Solicitud de acceso con un título extranjero no homologado, en su caso. 7º. Solicitud de autorización excepcional para el acceso a Estudios Propios, en su caso. 8º. Así mismo, presentarán la documentación específica que se haya determinado para cada Estudio o Programa. La selección de los aspirantes se efectuará por la Dirección Académica del Estudio o Programa, que enviará la relación de admitidos y la documentación de los estudiantes que se preinscriban por primera vez, a la Escuela de Postgrado, Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios, en el plazo establecido en la propuesta. VI. BECAS En cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua se destinará una parte del presupuesto para concesión de becas. Su número y cuantía serán aprobados con la propuesta de cada Estudio o Programa. Los estudiantes que deseen solicitar beca se atendrán a los criterios que se establezcan para cada Estudio o Programa. VII. MATRÍCULA Los estudiantes que hayan sido seleccionados para realizar un Estudio Propio o un Programa de Formación Continua formalizarán su solicitud de matrícula en el plazo y lugar establecido para el Estudio o Programa. 1. Tipos de matrícula Los estudiantes de Estudios Propios o Programas de Formación Continua podrán formalizar: a) Matrícula ordinaria: cuando el alumno se inscribe para seguir regularmente los estudios conducentes a la obtención de títulos propios. b) Matrícula extraordinaria: para aquellos alumnos que deseen inscribirse en una o varias asignaturas o en un curso completo de un Estudio Propio o de un Programa de Formación Continua por motivos de interés personal. Para realizar esta matrícula extraordinaria no es necesario cumplir con los requisitos de acceso. Los alumnos que formalicen su matrícula en un curso completo, abonarán el importe de la matrícula establecido. Si formalizan su matrícula en asignaturas sueltas, abonarán el importe de la matrícula por créditos. En ningún caso abonarán precios públicos de secretaría. La matrícula extraordinaria no tendrá validez académica y no se otorgará calificación a los estudios realizados. Los alumnos que realicen este tipo de matrícula, únicamente podrán obtener un certificado de asistencia expedido por el Vicerrectorado, previo informe favorable emitido por la Dirección Académica del Estudio o Programa. 9

10 2. Cumplimentación de impresos El estudiante cumplimentará su solicitud de matrícula a través de Internet en los impresos normalizados aprobados por la Comisión de Estudios Propios de la Universidad de Alcalá para la matrícula ordinaria o extraordinaria, siguiendo las instrucciones que figuran en el reverso de cada una de ellas. 3. Lugar de presentación de la solicitud El estudiante, o cualquier persona autorizada por éste, entregará su solicitud en el lugar que se haya determinado para la matrícula de cada Estudio Propio o Programa de Formación Continua. También podrá presentarla por correo certificado. El resguardo de este certificado servirá de justificante de haber presentado la solicitud de matrícula en el plazo establecido. 4. Documentación incompleta En la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios de la Universidad de Alcalá se revisará la solicitud de matrícula y la documentación aportada, y si está incompleta o no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al alumno para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o complete la documentación, con la advertencia de que, si no lo hace en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de matrícula, en los términos previstos en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero). No obstante, en el caso de documentos académicos expedidos en el extranjero a los que les falte algún trámite de legalización, excepcionalmente, podrá concederse un plazo máximo de hasta dos meses para que el alumno realice este trámite, y siempre que se trate de Estudios Propios que tengan una duración de un año académico. La notificación para requerir la subsanación de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentación se practicará en el lugar y por el medio que el alumno haya señalado a tal efecto en su solicitud de matrícula. Una vez confirmada la matrícula del alumno, se le hará llegar el carnet de estudiante de la Universidad de Alcalá debidamente diligenciado. 5. Liquidación de precios públicos de la matrícula El impreso de liquidación de precios públicos se entregará al alumno en el momento de formalizar la solicitud de matrícula. El alumno deberá realizar el ingreso correspondiente y presentar el recibo validado por el Banco en el lugar que se haya establecido para realizar la matrícula, en el plazo improrrogable de diez días contados desde que formalizó la solicitud de matrícula. 10

11 Cuando esté autorizado el pago fraccionado, las cantidades correspondientes se ingresarán en el plazo improrrogable de diez días contados desde el inicio de cada uno de los plazos. La matrícula no se considerará definitiva hasta que el alumno no entregue el resguardo correspondiente al último plazo. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de pago único, o el impago de alguno de los pagos parciales, en caso de existir pago fraccionado, dará lugar a la anulación de matrícula, sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas. La Universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tengan pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio oficial del dinero. 6. Anulación de matrícula Si una ver formalizada la matrícula, el alumno decide anularla por motivos justificados, deberá dirigirse, mediante un escrito razonado, al Vicerrector de Postgrado y Campus de Guadalajara. Como regla general, la anulación de matrícula se solicitará antes del inicio del Estudio; y, excepcionalmente, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio del Estudio. Los alumnos que soliciten la anulación de su matrícula perderán sus derechos como alumnos de la Universidad de Alcalá y devolverán su carnet de Estudios Propios. 7. Devolución de precios públicos El importe de la matrícula podrá devolverse por alguno de los siguientes motivos: 1º. Si el Estudio o Programa no se imparte. 2º. Si el alumno obtiene una beca para realizar el Estudio o Programa. 3º. Por otros motivos que el alumno justificará mediante un escrito razonado que deberá ir acompañado de un informe emitido por la Dirección Académica del Estudio o Programa. Las solicitudes de devolución que se presenten en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio del Estudio o Programa deberán ir acompañadas, en todo caso, de un informe emitido por la Dirección Académica, y sólo se considerarán de forma excepcional. La concesión de la anulación de la matrícula en ningún caso conllevará la devolución del importe de las tasas de secretaría. La solicitud de devolución del importe de la matrícula se presentará en el lugar en el que el alumno formalizó su solicitud de matrícula. 11

12 VIII. CERTIFICADOS ACADÉMICOS PERSONALES Los alumnos matriculados en Estudios Propios o Programas de Formación Continua podrán solicitar certificados académicos personales de su expediente cumplimentando el impreso de solicitud de certificado académico personal (DOC. 5/EP o DOC.5/PFC), respectivamente. En el certificado académico personal constarán la asignatura o asignaturas cursadas o matriculadas, el número de créditos, en su caso, y la calificación obtenida. El certificado académico personal se expedirá a solicitud del interesado y previo pago del precio público vigente en el momento de la solicitud. Para iniciar el trámite de solicitud de certificados académicos personales es necesario que la Dirección Académica del Estudio o Programa haya cumplimentado y firmado las actas de calificación correspondientes y éstas estén depositadas en la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios. IX. TÍTULOS PROPIOS Los Estudios Propios y los Programas de Formación Continua cursados en la Universidad de Alcalá podrán dar lugar al correspondiente Título acreditativo, cuya denominación en ningún caso podrá coincidir con denominaciones de titulaciones oficiales o inducir a confusión con ellas, ni con especialidades profesionales, regladas por la respectiva legislación. La obtención del Título correspondiente exigirá que se haya superado el programa temático o el plan de estudios cursado y que así lo acrediten las actas de calificación del Estudio o Programa. A petición de los interesados y previo pago del precio público, la Universidad expedirá el Título que corresponda. Para iniciar el trámite de solicitud de Títulos Propios es necesario que la Dirección Académica del Estudio o Programa haya cumplimentado y firmado las actas de calificación correspondientes y éstas estén depositadas en la Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios. La solicitud del título se realizará en el impreso (DOC. 4/EP o DOC.4/PFC), respectivamente. El Título, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Universidad acreditando su identidad mediante la exhibición de su DNI o pasaporte; en el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, podrá apoderar a otra persona para que lo retire en su nombre. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de que el interesado resida en localidad distinta de aquélla donde radique la Universidad, podrá solicitar por escrito, la remisión del Título a la Dirección Provincial de Educación, Consejería de Educación, Ayuntamiento, Universidad, Embajada u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia. 12

13 X. NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS PROPIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Existe un plazo de permanencia para todos los Estudios Propios. El número de años para finalizar un estudio será, como máximo, el doble de los señalados como duración normal de impartición de la titulación propia, siempre que en el Estudio o Programa se haya establecido la posibilidad de que el alumno pueda matricularse de asignaturas no superadas. En el caso de Estudios Propios en los que sea necesario presentar una Memoria, la última convocatoria para la presentación y lectura se realizará, como máximo, a los 6 meses desde que tuvo lugar la primera convocatoria. XI. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 1. Trámites para legalizar el título propio expedido por la Universidad de Alcalá La Universidad de Alcalá no se responsabiliza de los trámites que, posteriormente a la expedición y entrega del Título o certificación académica personal, el alumno quiera realizar para legalizar estos documentos a efectos de su presentación en un país extranjero. Los trámites a seguir para la legalización del Título son: 1º. Reconocimiento de la firma del Secretario General de la Universidad de Alcalá por un notario concertado (C/ Nebrija, Alcalá de Henares - Tel.: ). 2º. Reconocimiento de la firma del notario concertado en el Colegio Notarial (C/ Ruiz de Alarcón, 3, 3º Madrid - Tel.: ). 3º. Legalización en el Ministerio de Justicia para reconocer la firma del Colegio Notarial (Sección de Legalizaciones - C/ San Bernardo, Madrid). 4º. Legalización del Título en el Ministerio de Asuntos Exteriores (Edificio Torres Ágora. C/ Serrano Galvache, Madrid. Teléfono centralita: ). 5º. Finalmente en España, deberá llevar el Título a la Embajada o Consulado de su país para legalizarlo. 6º. En el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país reconocerá la firma del funcionario de la Embajada o Consulado que legalizó el documento en España. Los alumnos que procedan de países firmantes del Convenio de La Haya, realizarán, únicamente, los trámites señalados en los apartados 1º y 2º. 13

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