Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza

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1 EXPEDIENTE: CDHEC/4/2017/---/Q ASUNTO: Visita de Inspección de Cárcel Municipal de Sacramento. AUTORIDAD RESPONSABLE: Director de la Policía Preventiva Municipal de Sacramento. RECOMENDACIÓN No. 69/2017 En la ciudad de Saltillo, capital del Estado, a los 3 días del mes de octubre de 2017, en virtud de que la Cuarta Visitaduría Regional de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, con residencia en la ciudad de Monclova, Coahuila de Zaragoza, ha concluido la investigación realizada con motivo de la visita de inspección que personal de este organismo realizó en las instalaciones de la cárcel municipal de Sacramento, con el objeto de supervisar el respeto a los derechos humanos, en el sistema carcelario, de las personas que se encuentran recluidas, de la cual se formó el expediente CDHEC/4/2017/---/Q, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, se elaboró el proyecto que, con base en el artículo 127 del ordenamiento invocado, se turnó al Visitador General de esta Comisión de los Derechos Humanos del Estado, para que, finalmente, en apego a los artículos 195 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracción XIX, 3, 20 fracciones I, III, IV, IX, XII y XIV 37 fracción V, de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado y 99 del Reglamento Interior de esta Comisión, el suscrito en mi calidad de Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, he considerado lo siguiente:

2 CONSIDERANDO PRIMERO.-Que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza es un organismo público autónomo que, de conformidad con los artículos 1 y 18 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, tiene por objeto, entre otros, los siguientes: I.- Establecer las bases y los principios fundamentales para regular el estudio, la promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en el Estado; II.- Estudiar, promover, divulgar y proteger, con base en los principios que rigen su actuación, los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado; III.- Coadyuvar al establecimiento de las garantías necesarias para asegurar que los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, sean reales, equitativos y efectivos. SEGUNDO.-Que para el cumplimiento de su objeto, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, tiene, entre otros, las atribuciones siguientes: I.- Estudiar, analizar, investigar y determinar la existencia, en los términos previstos por esta ley, de presuntas violaciones de Derechos Humanos, por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal y municipal; III.- Substanciar los procedimientos que correspondan, en los términos previstos por esta ley y demás disposiciones aplicables;

3 IV.- Formular recomendaciones públicas particulares, derivadas de los procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte, mismas que no serán vinculatorias; IX.- Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, carcelario y de readaptación social, así como en los centros de internamiento médico, psiquiátrico y cualquier otro que la autoridad destine para la reclusión de personas en el Estado; XII.- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado, así como proteger y velar por el respeto a la dignidad humana para evitar toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales diversas, el estado civil o cualquier otra que atente contra los Derechos Humanos, que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y XIV.- Promover ante las dependencias y entidades públicas la ejecución de acciones tendientes a garantizar el ejercicio real, efectivo y equitativo de los Derechos Humanos. TERCERO.-Con la facultad que me otorga el artículo 37, fracciones II y V, de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, he resuelto emitir, en mi carácter de Presidente, la presente Recomendación, atendiendo a lo siguiente: HECHOS VIOLATORIOS DE DERECHOS HUMANOS. En ejercicio de las facultades que el artículo 20, fracción IX, incisos a, b, c, d y e de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado confiere a esta Comisión y en cumplimiento al programa anual de supervisión al sistema penitenciario, carcelario y de readaptación social, así como en los centros de internamiento médico, psiquiátrico y cualquier otro que la autoridad destine para la reclusión de personas en el Estado, el 28 de agosto de 2017, se efectuó una visita de supervisión a las instalaciones de la cárcel municipal de Sacramento, detectándose irregularidades en las condiciones materiales en que se encuentra así

4 como en el trato de las personas que ingresan a la misma, que atentan contra el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran recluidas. EVIDENCIAS QUE DEMUESTRAN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Las evidencias presentadas y las obtenidas por esta Comisión, respecto de los hechos señalados, son las siguientes: 1.- Acta circunstanciada de la visita realizada por personal de esta Comisión el día 28 de agosto de 2017, en la que se hacen constar el funcionamiento y las condiciones materiales que imperan en la cárcel municipal de Sacramento. 2.- Reseña fotográfica del inmueble revisado, en la que se observan las condiciones materiales que prevalecen en la citada ergástula. SITUACIÓN JURÍDICA GENERADA POR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EL CONTEXTO EN EL QUE LOS HECHOS SE GENERARON. El análisis del expediente que nos ocupa, conduce a la certeza de que se violan los derechos humanos, de aquéllas personas quienes, por presuntamente haber cometido un delito o falta administrativa, al ser privados de su libertad, permanecen en las instalaciones que ocupa la cárcel municipal de Sacramento. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1º, párrafo primero, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

5 Asimismo, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Las detenciones de las personas deben darse en condiciones que respeten su dignidad y derechos inherentes que tiene todo individuo, por el sólo hecho de serlo, cualquier situación material o humana que atente contra dicha dignidad, es violatoria de los derechos fundamentales de los seres humanos, además de que supondría una sanción extralegal que ninguna norma autoriza y, por el contrario, devienen en contravenciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Convenios Internacionales adoptados por el Estado Mexicano y que, por tanto, resultan de observancia obligatoria en toda la República. Bajo esta premisa, conviene dejar establecido que la cárcel municipal de Sacramentotiene por finalidad, mantener en arresto al presunto infractor de alguno de los ordenamientos legales vigentes; sin embargo, esta circunstancia no constituye un argumento válido para que un particular detenido, sea privado de las condiciones elementales que hagan tolerable su estancia en ese lugar, aun cuando esa detención sea por un periodo relativamente corto. En efecto, la privación de la libertad persigue como fin, afectar la libertad de la persona para deambular libremente y no la de privarle de otros derechos, pues resulta erróneo pensar, que una persona que presuntamente ha cometido un delito o una falta administrativa, deba ser castigado sin miramientos y por tanto, considerarse el lugar de prisión como un espacio de olvido para las autoridades encargadas de estos lugares.

6 OBSERVACIONES, ADMINICULACIÓN DE PRUEBAS Y RAZONAMIENTOS LÓGICO-JURÍDICOS Y DE EQUIDAD EN LOS QUE SE SOPORTE LA CONVICCIÓN SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS RECLAMADA. En la visita de supervisión carcelaria, efectuada a la cárcel municipal de Sacramento, se detectaron irregularidades que resultan atentatorias a los derechos fundamentales de quienes son detenidos en esas instalaciones carcelarias, mismas que quedaron asentadas en el acta levantada por el personal de esta Comisión, relativas al funcionamiento administrativo y las condiciones materiales del inmueble así como al respeto a los derechos humanos en el sistema carcelario de las personas que se encuentran recluidas, acta la cual es del siguiente tenor:...que siendo las 11:07 horas de este mismo día, me constituí en compañía del licenciado Luis Angel San Miguel Garza, Visitador Adjunto de este Organismo, en las instalaciones de la cárcel municipal de Sacramento, Coahuila de Zaragoza, ubicadas en calle Hidalgo sin número, de la zona centro, del mencionado municipio, esto con el objeto de llevar a cabo una supervisión en las instalaciones de dicha cárcel para constatar su debido funcionamiento y las condiciones materiales que imperan en las misma, así como para verificar el respeto a los Derechos Humanos de las personas que por alguna circunstancia de carácter legal o administrativa son ingresadas a las áreas de celdas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, fracción IX, puntos a, b, c, d y e, de la Ley de esta institución. En el acto, somos atendidos por A1, quien funge como Responsable de Turno de la corporación, a quien le notificamos el oficio CV/-----/2017, dirigido al director de la policía preventiva municipal de Sacramento, Coahuila de Zaragoza, mediante el que se hace de su conocimiento la supervisión carcelaria que se practicaría ese mismo día, así como las personas comisionadas para llevarla a cabo, por lo que una vez notificado el oficio en mención, el funcionario que atendió la visita manifestó que en ese momento no se encontraba presente el director de la corporación, sin embargo señaló que no existía inconveniente alguno en que se realizara la supervisión carcelaria, por lo que en ese momento procedimos a realizarle una entrevista en relación al funcionamiento de la prisión municipal, cuyas respuestas se transcriben a continuación: señala el funcionario que la cárcel municipal no cuenta con un juez calificador, siendo el

7 director de policía o el responsable de turno, los encargados de aplicar las sanciones a las personas que cometan alguna falta administrativa o infracción de tránsito; refiere que se cuenta con un Reglamento Municipal de Tránsito el cual es del conocimiento de todos los oficiales; los tabuladores para calificar las multas no se encuentran exhibidos al público, sin embargo estos están contenidos en el reglamento, del cual cada elemento de policía tiene una copia, los cuales no están fijos en algún lugar visible, por lo que los criterios utilizados para aplicar las sanciones pecuniarias no son del conocimiento de la población en general; señala además que no cuenta con un médico legista o dictaminador adscrito a la corporación policial, por lo que para certificar a los detenidos se pide el apoyo del centro de salud de la localidad, agregando que solamente se certifica a los detenidos que están lesionados o que van a ser puestos a disposición del ministerio público, ya que es un requisito indispensable para tal efecto, solicitando el apoyo para ello en el centro de salud de la localidad; refiere que en caso de que se requiera una atención médica mayor, se recurre al hospital rural del municipio de San Buenaventura; no se cuenta con área médica; la cárcel municipal no cuenta con un Agente del Ministerio Público Adscrito, por lo que en caso de que algún detenido amerite ser puesto a disposición de dicha representación social, el procedimiento que se utiliza para tal efecto consiste en recabar el Informe Policial Homologado por parte de los agentes aprehensores, posteriormente se llama al médico para que haga la certificación y después se realizan los oficios respectivos para la puesta a disposición, trasladando al detenido a las celdas con que cuenta el Ministerio Público en la ciudad de Monclova para que sea ahí donde permanezca mientras se resuelve su situación legal; no se cuenta con área de trabajo social. En relación al personal de guardia nocturna y de fines de semana, a corporación cuenta permanentemente con un elemento de guardia asignado las 24 horas al cuidado de los detenidos que se encuentran en las celdas; no existe un área especial para la detención de mujeres por lo que en caso de ser necesario se habilitaría una celda con que cuenta la corporación para su internamiento; no se cuenta con una celda destinada exclusivamente para la detención de los menores de edad que cometan algún delito o falta administrativa, por lo que en caso de darse su detención no se les ingresa a las celdas, sino que se les mantiene en el área de barandilla mientras acuden sus padres a buscarlos, a quienes se les da aviso de forma telefónica o personal; tampoco se cuenta con una celda destinada

8 exclusivamente para la detención de homosexuales, aclara que en el tiempo que tiene en la corporación nunca se ha dado este supuesto; en el caso de los migrantes, señala el funcionario que durante el tiempo que tiene en el cargo, nunca se ha dado el caso de la detención de uno, sin embargo manifiesta que no se cuenta con un lugar de detención exclusivo para ellos, por lo que en caso de requerirse, se utilizaría una de la celda de la corporación para su internamiento; manifiesta el funcionario que atiende la visita que no tiene conocimiento de la existencia de algún convenio con el Instituto Nacional de Migración; así mismo, manifiesta que el Instituto Nacional de Migración no apoya para el mantenimiento de las cárceles o para la alimentación de los migrantes detenidos. Por otra parte, de la presente supervisión se desprende que no existen teléfonos para el uso de los detenidos, por lo que tampoco se lleva a un registro de las llamadas que se realizan, sin embargo aclara que en la mayoría de las ocasiones no es necesario puesto que el pueblo es muy pequeño y los mismos vecinos avisan sobre a los familiares sobre las detenciones que se realizan; en relación a los alimentos para los detenidos no es necesaria porque solo permanecen 12 horas detenidos como máximo; así mismo, de la supervisión efectuada se advierte que se cuenta con un libro de control de ingresos el cual contiene los siguientes rubros: fecha, hora de entrada y de salida, nombre, lugar de la detención, edad, estado civil, escolaridad, motivo de la detención; en relación a las pertenencias, se utiliza el mismo control de ingresos para registrarlas. Así mismo, señala quien atiende la visita que el procedimiento utilizado en el área de barandilla consiste en que una vez que la persona es detenida, se determina la sanción de acuerdo al tabulador y posteriormente se le cobra la multa respectiva o se le interna en la celda según corresponda. Posteriormente, procedimos a realizar una inspección física de las celdas, con el objetivo de constatar sus condiciones materiales, pudiendo dar cuenta de lo siguiente: La cárcel municipal consta de 2 celdas construidas con block y concreto, de idénticas dimensiones de aproximadamente 3 metros de ancho por 4 metros de largo, las cuales, a simple vista se perciben en buenas condiciones materiales; cada celda cuenta con una plancha de descanso hecha de concreto, de una dimensión de aproximadamente 0.80 metros de ancho por 2 metros de largo, mismas que no cuentan con cobertores ni colchones; las puertas y barrotes de las celdas se encuentran en mal estado pues se aprecia desgaste y corrosión que compromete su integridad; las celdas reciben poca iluminación y ventilación

9 de forma natural aún y que cuentan con una ventana de aproximadamente 0.80 metros de ancho, por 1 metro de alto; en relación a la iluminación artificial, las celdas reciben luz de un foco ubicado en el pasillo de acceso a las mismas; las celdas no cuentan con agua corriente ni con agua potable; ninguna de las celdas posee regadera ni lavabo, por lo que los detenidos no pueden asearse durante su internamiento; las celdas poseen sanitarios los cuales se encuentran en malas condiciones; en relación a la higiene, esta es mala pues las celdas se encuentran sucias al momento de la visita y se perciben malos olores. Finalmente, de la visita efectuada se desprende que las instalaciones de la cárcel municipal de Sacramento, Coahuila, no cuentan con celdas con aditamentos ni información para personas con discapacidad, como tampoco con áreas, ni señalamientos en materia de inclusión y accesibilidad para el público en general. Siendo todo lo manifestado por el entrevistado y una vez que se inspeccionan las celdas y se toman fotografías de las mismas se termina con la visita de supervisión siendo las 11:46 horas de este mismo día... De lo anterior se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, a efecto de que la cárcel municipal se convierta en un lugar que reúna las condiciones mínimas de una estancia digna, con la finalidad de que, quien deba ser recluido, no vea menoscabados sus derechos fundamentales, lo anterior por advertirse las siguientes situaciones: A.- De las condiciones materiales que imperan en la cárcel municipal de Sacramento y de los servicios que se brindan a las personas durante su detención: a)falta de exhibición al público del tabulador que sirve de base para aplicar sanciones administrativas. b)no se proporcionan alimentos a los detenidos. c)las celdas no cuentan con lavamanos. d) Las planchas de descanso de las celdas no cuentan con colchonetas y cobertores. e)la higiene es mala, se presidieron malos olores como consecuencia de no limpiar los inodoros y lavar la celda.

10 f) No hay juez calificador ni médico dictaminador y el Centro de Salud sólo certifica a personas lesionadas y a quienes van a ser puestos a disposición del Ministerio Público. g) No hay registro de llamadas que realicen las personas detenidas a familiares, abogados o personas de su confianza. B.- De la inclusión y accesibilidad en la cárcel municipal de Sacramento: a) Las instalaciones no cuentan con celdas con aditamentos ni información para personas con discapacidad. b) No se cuenta con áreas, ni señalamientos en materia de inclusión y accesibilidad para el público en general. Así las cosas, se debe tener presente que la persona sancionada con privación de la libertad, continúa con el goce del resto de los derechos que consagra en su favor la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y, es responsabilidad de la autoridad o servidor público municipal, a cuya disposición se encuentre la persona sancionada o asegurada, preservar y respetar, en cualquier circunstancia, sus derechos humanos; debiendo cumplir con la ineludible obligación de garantizar su integridad física durante su estancia en las áreas de arresto o aseguramiento del municipio, toda vez que el fin que se persigue con la privación de la libertad de un individuo en las condiciones citadas, es persuadirlo a través de un trato civilizado, de que la observancia permanente de la norma jurídica, es la única manera de garantizar la convivencia pacífica entre los seres humanos. Estas consideraciones, encuentran sustento legal en el sistema normativo mexicano, mencionando en primer término el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo VII dispone: Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

11 El conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión Proclamado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 431/173 y adoptada por México el 4 de Diciembre de 1988 establece: Principio 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Principio 3. No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Por otra parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, el 16 de Diciembre de 1966, vinculando a México, por adhesión, el día 23 de marzo de 1981, establece: Artículo Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención de Delitos y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de Julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, tienen como finalidad establecer los principios de una buena organización carcelaria y de tratamiento de los recursos, por lo que en tal virtud son de observarse las disposiciones siguientes: Regla 10.- Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

12 Regla 12.- Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. Regla 13.- Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o una ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado. Regla 14.- Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios. Regla 19.- Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. Regla Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite. Ahora bien, de la supervisión efectuada, se detectaron irregularidades en las condiciones estructurales necesarias para la inclusión y accesibilidad de personas con algún tipo de discapacidad, que pueden llegar a estar privadas de su libertad por presuntamente haber cometido un delito o falta administrativa, las cuales atentan contra el respeto a sus derechos humanos. Dicha inclusión y accesibilidad para personas con algún tipo de discapacidad tiene como premisa asegurar el acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información, y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en

13 zonas urbanas como rurales, con la finalidad de que se respeten los derechos inherentes que todo individuo tiene, por el sólo hecho de serlo, así como los derechos que se señalan relativos a la discapacidad con que cuentan, por lo que cualquier acción u omisión por parte de las autoridades o servidores públicos que atente contra dichos derechos, es violatoria de los derechos fundamentales de los seres humanos. Se debe tener presente que todas las personas, sin distinción, gozan de todos los derechos humanos, sin embargo, las circunstancias de las personas con discapacidad, obliga a las autoridades a implementar políticas públicas encaminadas al goce de todos sus derechos humanos, para su accesibilidad en condiciones de igualdad, todo para lograr su inclusión y participación, en forma efectiva, en la vida de la comunidad a la que pertenecen. Estas consideraciones, encuentran sustento legal en el sistema normativo mexicano, mencionando en primer término el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que dispone: Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos. En este mismo contexto, el artículo 28 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado, establece que:

14 Artículo 28. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. La Secretaría de Infraestructura y Transporte, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Social y las otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. La Secretaría de Infraestructura y Transporte y la Secretaría de Medio Ambiente deberán emitir normas sobre accesibilidad a edificios públicos, centros de salud, escuelas y demás espacios de naturaleza pública así como de urbanismo, transporte público o cualquier otro servicio que implique la accesibilidad de personas con discapacidad. Los edificios públicos según el uso al que serán destinados, deberán adecuarse a las Normas Oficiales Mexicanas que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a las personas con discapacidad y aquellos que ya están construidos deberán realizar los ajustes razonables. En el ámbito internacional, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, en sus artículos 1 y 4.1, establece que: Artículo 1. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

15 Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Artículo Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad Bajo esa premisa, es importante precisar que tanto autoridades como servidores públicos de la cárcel municipal de Sacramento, deben respetar los derechos humanos de todas las personas, haciendo especial énfasis en que con la finalidad de otorgarles igualdad de condiciones, deberán realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones mínimas de accesibilidad de las personas con discapacidad que ingresen a las celdas por presuntamente haber cometido un delito o falta administrativa, y que por su condición de discapacidad, necesite de ayuda técnica, entendiéndose por ésta los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad. Es menester recalcar que todo lo aquí expuesto tiene por finalidad, en estricto apego al cometido esencial de esta Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el colaborar con las instituciones que, como la Presidencia Municipal de Sacramento, se esfuerzan por erradicar prácticas comunes que en otros tiempos fueron insostenibles, y que ahora, al margen de la protección de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, obligan a todas las instituciones a la búsqueda de la protección de los derechos fundamentales y crear los mecanismos legales necesarios contra toda conducta que los lastime. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento al párrafo primero y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

16 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías p ara su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En virtud de que las condiciones en que se encuentra la cárcel municipal de Sacramento, resultan violatorias de los derechos humanos de las personas que son internadas en ellas con motivo de la presunta comisión de algún delito o falta administrativa, al Presidente Municipal de Sacramento, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad responsable, se realizan las siguientes: RECOMENDACIONES En lo concerniente a las condiciones materiales que imperan en las instalaciones de la cárcel municipal de Sacramento y respecto de los servicios que se ofrecen a las personas detenidas: PRIMERA.-Se instruya a quien deba hacerlo, para que de manera inmediata, se realicen los trabajos necesarios para mantener en buen estado las áreas de la cárcel municipal de Sacramento y, en tal sentido, los siguientes: Realizar prioritariamente labores permanentes de desinfección, limpieza e higiene de las instalaciones de la cárcel municipal proporcionándoles a las personas encargadas de dichas actividades, el material suficiente y adecuado para su realización;

17 Realizar labores de limpieza profunda a los sanitarios de las celdas con la finalidad de eliminar el sarro acumulado por el paso del tiempo y procurar mantenerlos en buenas condiciones de uso; Dotar de colchonetas y cobertores en condiciones higiénicas. Se suministre lavamanos en cada una de las celdas para el aseo de los detenidos. SEGUNDA.-Que se brinden los tres alimentos diarios a las personas privadas de su libertad, mientras permanezcan detenidas, obligación que deberá ser a cargo exclusivamente de la autoridad municipal. TERCERA.-Se instale un teléfono para el uso exclusivo de los detenidos y se implemente un sistema para el registro de llamadas telefónicas que realizan los mismos. CUARTA.-Que se nombre médico legista o dictaminador a efecto de que pueda certificar el estado de todas las personas que son ingresadas a las celdas y se le destine un espacio propio para cumplir su función de certificar el estado de salud de las personas detenidas y se le instruya al personal responsable para que, sin excepción alguna, todas las personas que son ingresadas, sean revisadas en su integridad física, generando para tal efecto mecanismos de control que permitan verificar dicho servicio de forma debida y que sea dotado de los elementos mínimos para el desempeño de dicha actividad, como equipo de diagnostico, medicamento básico y de saturación y se garantice que el servicio se brinde durante las 24 horas. QUINTA.-Que se nombre Juez Calificador, con el objeto de determinar las sanciones y su correcta aplicación en base a la normatividad aplicable y se instale a la vista de los detenidos y del público en general el tabulador de multas por faltas administrativas. En tal sentido, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los detenidos, cuando así sea procedente, se privilegie el pago de la multa y que esta sea asequible a sus condiciones económicas.

18 Finalmente, que se instale a la vista de los detenidos y del público en general el tabulador de multas por faltas administrativas. SEXTA.- Se implemente un sistema para asegurar debidamente las pertenencias de los detenidos así como así como se elabore un expediente de cada persona detenida, al que se anexe toda la documentación relativa a su ingreso, estancia y salida. En tal sentido, se cuente con un libro de registro de ingresos de detenidos, en el que se asienten los datos relativos a las condiciones de su ingreso y que el libro de registro de pertenencias de detenidos, se encuentre debidamente requisitado y soportado con las boletas de pertenencias, para asentar en forma debida los bienes que se les resguarda a las personas durante el internamiento. SÉPTIMA.- Se revise la normatividad aplicable al funcionamiento de la cárcel municipal con el propósito de realizar las adecuaciones necesarias, que se traduzcan en el respeto a los Derechos Humanos de los detenidos, además de brindar capacitación permanente al personal que ahí labora a fin de garantizar el conocimiento y la aplicación de dicha normatividad en relación con sus funciones. En cuanto a la Inclusión y Accesibilidad de dichas instalaciones: OCTAVA.- Se brinde capacitación a los servidores públicos de la cárcel municipal para que cuenten con conocimientos del lenguaje de señas mexicanas para el apoyo de las personas con discapacidad auditiva. NOVENA.- Se adecue una celda con la infraestructura necesaria para la accesibilidad de los sanitarios para la accesibilidad de personas con discapacidad, entendiéndose por infraestructura sanitarios cuyas especificaciones sean acordes a los que se establece en las Normas Oficiales Mexicanas que expidan las autoridades competentes.

19 DÉCIMA.- Se incluya el uso de señalización visual y auditiva, así como así como facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lenguaje de señas mexicana, ayudas técnicas y otros apoyos, para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, que permitan las facilidades de acceso, tránsito y permanencia a personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades con el resto de la población, esto con el fin de que se garantice a la población en general y en especial a ese grupo vulnerable de personas, un acceso fácil y cómodo a las vías. DÉCIMA PRIMERA.- Se cumpla con la normatividad aplicable en materia de accesibilidad e inclusión para las personas con discapacidad en lo que respecta a las acciones que deberán de implementarse para asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad. DÉCIMA SEGUNDA.- Se brinde capacitación a los servidores públicos que intervienen en la atención directa de las personas con discapacidad que son ingresadas al edificio que alberga la cárcel municipal de Sacramento, respecto a la forma en que se les deberá apoyar y atender, lo anterior para lograr una sensibilización respecto a los derechos de las personas con discapacidad. En el caso de que la presente recomendación sea aceptada, de conformidad con el artículo 130 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza y 102 de su Reglamento Interior, solicítese al superior jerárquico de la autoridad responsable lo informe a esta Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación y hágasele saber que en caso contrario deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 195 párrafo tercero inciso 13 de la Constitución Política del Estado. En el supuesto de que sea aceptada la Recomendación que se emite, deberán exhibirse las pruebas de su cumplimiento, las que habrán de remitirse a esta Comisión Estatal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la aceptación de la misma. En caso de estimar insuficiente el plazo, podrá exponerlo en forma razonada, estableciendo una propuesta de fecha límite para probar el cumplimiento de la Recomendación.

20 No omito hacer de su conocimiento que es obligación de todo servidor público, responder a las recomendaciones que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza les presente, esto de conformidad a lo establecido por el artículo 52, fracción XXIV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, en caso de no pronunciarse sobre la recomendación emitida, podrá ser sancionado con alguna de las penas previstas para las faltas administrativas que contempla el cuerpo legal antes invocado. Notifíquese personalmente esta resolución por medio de atento oficio al superior jerárquico de la autoridad responsable, para los efectos a que haya lugar. Así, con fundamento en las disposiciones legales invocadas en esta determinación y, en base a los razonamientos que en ella se contienen, lo resolvió y firma el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, Doctor Xavier Díez de Urdanivia Fernández. NOTIFÍQUESE.-- DR. XAVIER DÍEZ DE URDANIVIA FERNÁNDEZ PRESIDENTE

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