Ciudad de México, a 27 de noviembre de LIC. ARDELIO VARGAS FOSADO COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
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- Hugo Moya Ruiz
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1 MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-07/2017 SOBRE ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, MICHOACÁN, QUINTANA ROO, SONORA Y VERACRUZ. Ciudad de México, a 27 de noviembre de LIC. ARDELIO VARGAS FOSADO COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Distinguido señor Comisionado: 1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 102, apartado B, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 61, segundo párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 19 y 20 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, en febrero, abril, mayo y noviembre de 2015, 18 servidores públicos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Mecanismo Nacional), realizaron visitas a las estaciones migratorias y estancias provisionales en las ciudades de Acapulco de Juárez, Guerrero; Morelia, Michoacán; Monterrey, en Nuevo León; Cancún y Chetumal, en Quintana Roo; Agua Prieta, Hermosillo y Nogales, en Sonora; así como Tuxpan y Veracruz, en Veracruz. 2. El Mecanismo Nacional tiene como atribución primordial la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a través de la realización de visitas periódicas a lugares de detención, la cual se desarrolla desde un enfoque analítico, a partir de constatar in situ, las causas y factores de riesgo que pudieran generarlos y, en consecuencia, identificar las medidas indispensables para prevenirlos y mejorar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de su libertad, consecuentemente, y de conformidad con el referido Protocolo Facultativo que le da origen, surge la facultad de emitir recomendaciones puntuales por parte del Mecanismo Nacional, sobre las situaciones más apremiantes observadas con base en las visitas iniciales y de seguimiento señaladas en los informes realizados al respecto. 1/9
2 3. Como resultado de las visitas iniciales efectuadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y noviembre de 2015, se elaboró el Informe 7/2016 sobre Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, en los Estados de Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora y Veracruz, en el que se señalaron las situaciones de riesgo detectadas y se propusieron medidas para mejorar el trato y las condiciones de detención de las personas en contexto de migración privadas de la libertad, y prevenir cualquier acto que pudiese constituir tortura o maltrato. 4. El citado informe fue enviado a usted, haciéndole de su conocimiento de manera pormenorizada las situaciones de riesgo de tortura y maltrato detectadas durante las visitas, algunas de las cuales derivan en violaciones a los derechos humanos de las personas en contexto de migración privadas de la libertad, como las deficiencias de las instalaciones que los alojan, con especial atención a las mujeres y menores de edad, que no garantizan una estancia digna y segura, así como deficiente prestación del servicio médico. 5. Para dar seguimiento a las observaciones señaladas en el informe referido, el Mecanismo Nacional mantuvo comunicación con personal de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, cuyo titular fue designado como enlace, a fin de valorar las medidas pertinentes para prevenir actos de autoridad que vulneran la integridad de las personas privadas de la libertad, y para dignificar el trato y las condiciones en las estaciones migratorias y estancias provisionales señaladas. 6. Con la finalidad de verificar las acciones reportadas para la atención de las situaciones mencionadas en el informe inicial, antes referido, durante abril de 2017, visitadores del Mecanismo Nacional llevaron a cabo una visita de seguimiento a las estaciones migratorias que se encuentran en las ciudades de Morelia, Chetumal, Hermosillo y Veracruz, así como a las estancias provisionales en Acapulco de Juárez, Cancún, Agua Prieta, Monterrey, Nogales y Tuxpan, durante las cuales se comprobaron las acciones implementadas para solventar observaciones y se confirmaron situaciones de riesgo que persisten. Cabe mencionar, que durante esa 2/9
3 visita se constató que la estancia provisional en Monterrey dejó de funcionar a partir del 5 de abril del año en curso. 7. Mediante el informe de seguimiento del 18 de julio de 2017, fueron hechas del conocimiento del Instituto Nacional de Migración, las situaciones que no fueron solventadas y hasta la fecha persiste, por lo que se mencionan en la presente recomendación a fin de que sean atendidas. 8. Durante esta visita de seguimiento, se detectó que varios lugares no reúnen las condiciones para garantizar a las personas en contexto de migración una estancia digna y segura. En esa situación se encuentran las estancias provisionales ubicadas en Cancún, debido a que no tiene instalaciones adecuadas para alojar a los migrantes; Acapulco de Juárez, que no cuenta con suficiente iluminación natural; en Tuxpan y Nogales, cuyas habitaciones carecen de camas y, en esta última, de ventilación natural y artificial; además, en la estación migratoria de Morelia tampoco existen camas. 9. Además, en la estancia provisional de Nogales, las habitaciones son muy pequeñas, pues tienen una superficie aproximada de 2.25 m2 (1.5 por 1.5 metros), mientras que la de Tuxpan sólo cuenta con una habitación de 25 m2 (5 por 5 metros), por lo que no cuentan con las áreas suficientes para alojar a las personas en contexto de migración en condiciones de estancia digna y segura, debido a la falta de espacio vital y servicios. 10. La obligación del Estado de proteger la integridad de personas en contexto de migración presentadas y, con esto, garantizar el derecho a una estancia digna y segura mientras se resuelve su situación migratoria, exige la existencia de áreas específicas para alojarlos de manera separada por sexo; sin embargo, en las estancias provisionales en Nogales y Tuxpan, no existe un área exclusiva para las mujeres. 3/9
4 11. La estación migratoria de Morelia, así como las estancias provisionales en Agua Prieta, Cancún, Nogales y Tuxpan carecen de servicio médico; en el establecimiento de Cancún no se les practica la certificación de integridad física a las personas presentadas. La estación migratoria de Veracruz no cuenta con personal médico para cubrir el turno nocturno y de fines de semana, además se observó que no cuenta con mesa de exploración; suministro de medicamentos y el material de curación es insuficiente. 12. De la descripción de los hechos y condiciones encontrados en las vistas inicial y de seguimiento, señaladas en los párrafos 8 y 9, se concluye que no se cumple con la obligación de garantizar a toda persona en contexto de migración, el derecho a recibir durante su estancia un espacio digno, establecido en los artículos 109, fracción VIII, de la Ley de Migración; y 24, fracción XIV, del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración. 13. En relación con las condiciones de espacio, es pertinente mencionar que no obstante que no existe una norma de carácter universal sobre la superficie mínima con la que deben contar los lugares destinados para las personas privadas de la libertad; sin embargo, cabe mencionar que en el caso de los centros de reclusión, la guía complementaria Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles, del Comité Internacional de la Cruz Roja, citada en el pronunciamiento de este Organismo Nacional sobre La Sobrepoblación en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana, publicado en octubre de 2015, sugiere una superficie mínima por persona en celda individual de 5.4 m 2, y de 3.4 m 2 en celda múltiple. 14. La falta de espacios para mujeres, referida en el párrafo 10, contraviene lo dispuesto en los artículos 109, fracciones XIII, de la Ley de Migración; y 236, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Migración, los cuales exigen la existencia de áreas específicas para alojar a los migrantes presentados de manera separada por sexo, garantizando el derecho a la unidad familiar. 4/9
5 15. Las situaciones expuestas en el párrafo 11, impiden a las autoridades migratorias proporcionar una atención médica adecuada y oportuna a las personas migrantes en contexto de migración detenidas, que garantice el derecho a la protección de la salud consagrado en los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, párrafos segundo y tercero, y 109, fracción VIII, de la Ley de Migración. Asimismo, los artículos 12, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, así como el numeral X de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 16. Es importante señalar que el Instituto Nacional de Migración está obligado a proporcionar, por sí o por conducto de otras instituciones, asistencia médica gratuita a los extranjeros presentados, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción I, de la Ley de Migración; 227 del Reglamento de la Ley de Migración y 27 del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración. 17. En cuanto a las certificaciones de integridad física al ingreso de las personas en contexto de migración a los lugares de detención, el artículo 16, fracción II, del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración, obliga a la autoridad responsable de esos lugares a verificar que se efectúe la revisión y se expida el certificado médico respectivo. Es pertinente recordar que una de sus finalidades consiste en preservar y comprobar la integridad física y mental de las personas privadas de la libertad, así como prevenir, en su caso, cualquier abuso por parte de los agentes aprehensores, pues constituyen un medio de convicción 5/9
6 indispensable para el inicio de una investigación pronta e imparcial ante cualquier alegación de tortura o maltrato. 18. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con la responsabilidad que tiene el Mecanismo Nacional de hacer recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad, establecida en el artículo 19 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se formulan al Instituto Nacional de Migración, en cuanto a los rubros antes descritos, las siguientes: RECOMENDACIONES Primera. Instalaciones apropiadas. Realizar de inmediato una evaluación sobre la ampliación, modificación y equipamiento de los lugares visitados, para asignar los recursos suficientes para que las instalaciones reúnan las condiciones de habitabilidad que permitan a las personas extranjeras en contexto de migración una estancia digna, informando de manera trimestral sobre el avance de las gestiones que permitan en el tiempo más breve cumplimentar este punto recomendatorio. Segunda. Instalaciones para mujeres. Realizar una evaluación para proveer los recursos presupuestarios para llevar a cabo las tareas de ampliación y remodelación que se requieran para que las estancias provisionales cuenten con instalaciones que permitan alojar por separado a hombres y mujeres, informando trimestralmente sobre los avances de este punto recomendatorio. 6/9
7 Tercera. Servicio médico. Realizar las gestiones correspondientes para que los establecimientos referidos en la presente Recomendación, cuenten con los medios necesarios para garantizar el acceso a los servicios de atención médica que requieran las personas en contexto de migración presentadas y se les practique la certificación de integridad física al momento de su ingreso. Particularmente, para que cuenten con las instalaciones, personal médico, equipo, medicamentos y material de curaciones suficientes para brindar una atención adecuada, así como los servicios de una ambulancia para los traslados a unidades hospitalarias. Para ello, es necesario determinar un proyecto que permita la contratación y suministro de medicamentos y material de curación, la habilitación de instalaciones y dotación del instrumental y equipo médico que se requiera en cada establecimiento, informando bimestralmente sobre el estado de los avances. 19. Los plazos mencionados para el envío a este Mecanismo Nacional de la información documental que considere pertinente sobre las acciones realizadas para atender las recomendaciones formuladas, los alcances y las gestiones que, en su caso, se hagan ante las autoridades competentes, empezarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente documento. 20. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada. 21. Comunico a usted que este Mecanismo Nacional estará pendiente de la atención que ese Instituto Nacional de Migración, responsable de la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en 7/9
8 territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, según el artículo 19 de la Ley de Migración, cumpla con las recomendaciones formuladas, en los tiempos señalados para ello, por lo que de acuerdo con la información que se reciba realizará visitas de seguimiento para verificar los avances correspondientes. 22. Por todo lo expuesto, le solicito la designación de un servidor público con capacidad de decisión para entablar un diálogo permanente con personal del Mecanismo Nacional, a fin de que a través de él sea remitida la información relacionada con el cumplimiento oportuno de las recomendaciones formuladas y sean coordinadas las referidas visitas de seguimiento. EL PRESIDENTE LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ 8/9
9 ANEXO IRREGULARIDADES OBSERVADAS ESTACIONES MIGRATORIAS INSTALACIONES DEFICIENTES ESPACIOS INSUFICIENTES FALTA DE INSTALACIONES PARA MUJERES SERVICIO MÉDICO DEFICIENTE 1. EN MORELIA, MICHOACÁN. 2. EN CHETUMAL, QUINTANA ROO. 3. EN HERMOSILLO, SONORA. 4. EN VERACRUZ, VERACRUZ. ESTANCIAS PROVISIONALES 1. EN ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. 2. EN CANCÚN, QUINTANA ROO. 3. EN AGUA PRIETA, SONORA. 4. EN NOGALES, SONORA. 5. EN TUXPAN, VERACRUZ. 9/9
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