Federación Riojana de Fútbol

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1 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Reglamento de Régimen Disciplinario Federación Riojana de Fútbol 1

2 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Í N D I C E Página I DISPOSICIONES GENERALES... 3 II DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES III DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL FÚTBOL SALA

3 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El régimen disciplinario del fútbol, previsto con carácter general en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, en el Real Decreto 60/2006, de 27 de octubre, de Justicia Deportiva y Régimen Disciplinario Deportivo, en el presente Reglamento y, supletoriamente, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, General de la Cultura Física y del Deporte, en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre. Artículo 2.- El ámbito de la potestad reglamentaria deportiva de la Federación Riojana de Fútbol, en adelante F.R.F., se extiende a las infracciones de las reglas del juego y a las de las conductas deportivas previstas en sus Estatutos, así como en este Reglamento. Artículo 3.- Los clubes ejercen la potestad disciplinaria sobre sus socios, afiliados, futbolistas y técnicos, de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios de oficio o en virtud de denuncia motivada. Artículo 4.- 1) La F.R.F. ejerce la potestad disciplinaria sobre los dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares de los clubes, sobres éstos, los árbitros y, en general, cuantos forman parte de la organización en el ámbito de su jurisdicción. 2) La F.R.F., en el marco de competencias a que se refiere el apartado anterior, ejerce la potestad disciplinaria en los siguientes casos: a) Cuando se trate de partidos o competiciones de nivel o carácter exclusivamente territorial. b) Cuando, en unos u otras participen solamente futbolistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por la F.R.F.. c) Cuando en el partido o competición de nivel territorial, participen futbolistas con licencias expedidas por otra Federación y sus resultados no sean homologados oficialmente en le ámbito nacional o en el internacional. d) Cuando tratándose de infracciones de la conducta deportiva, el culpable esté afecto a clubes, Comités o cualesquiera otros órganos de la propia Federación Territorial. Artículo 5.- 1) La potestad disciplinaria de la F.R.F. corresponde en primera instancia, a su Comité de Competición y Disciplina, en segunda al de Apelación; y en última administrativa, al Comité Riojano de Disciplina Deportiva, que ejercerá sus funciones de conformidad con el Real Decreto 1591/92, de 23 de Diciembre, del Reglamento de Disciplina Deportiva, y con sus propias disposiciones y normativas. 3

4 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 2) También es competente el Comité de Apelación de la F.R.F. para entender de los recursos contra los acuerdos que sus Clubes afiliados adopten en el ejercicio de las funciones que les reconoce el artículo anterior, cuando aquéllas tuvieran tal categoría. 3) Tratándose de las eventuales infracciones de carácter técnico en que pudieran incurrir los colegiados, corresponderá la competencia para su enjuiciamiento y, en su caso, sanción, a la Comisión Territorial de Disciplina y Méritos de la organización arbitral y cabrá, contra sus resoluciones, recurso ante el Comité Territorial de Apelación. Artículo 6.- Se entiende por dirigentes, a los efectos del presente Reglamento, las personas que realizan en un club funciones de dirección y desempeñen cargo o misión deportiva encomendados por las autoridades de quien dependan. Artículo 7.- Todos los Comités estarán integrados por un Presidente y tres vocales o por un Juez Único licenciado en derecho, cuando mínimo, con experiencia en la vida deportiva, nombrados y relevados de sus cargos por la Junta Directiva de la F.R.F.. Podrán constituirse Subcomités de Competición y Disciplina, cuando lo aconsejen necesidades derivadas del volumen de partidos y competiciones o de las modalidades específicas de unos u otras; pero en todo caso, estarán subordinados al de Competición y Disciplina que tenga la titularidad del ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 8.- Corresponden al Comité de Competición y Disciplina, además de la potestad genérica sancionadora, las siguientes funciones: a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración y en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias. b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público. c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de siete futbolistas, según aquella circunstancia se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al club inocente. d) Declarar la nulidad y ordenar la repetición de un encuentro cuando uno de los clubes contendientes no haya participado con su primer equipo, siempre que de ello se derivaran perjuicios para terceros. e) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o continuación de los mismos, sobre el abono de los gastos que ello determine, declarando a quién corresponde tal responsabilidad pecuniaria. 4

5 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 f) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación general y definitiva. g) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los encuentros. h) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones nacionales o territoriales. i) Cuanto en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción. Artículo 9.- 1) El Comité de Disciplina Deportiva de la Rioja ejercerá la potestad disciplinaria sobre la F.R.F. y sobre las personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen, resolviendo en última instancia las cuestiones que le sean sometidas en vía de recurso. 2) En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador. Articulo ) No podrá imponerse sanción alguna sin dolo o culpa, ni por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan infracción según las disposiciones a la sazón vigentes. 2) Tampoco se castigará ninguna falta con sanción que no se halle establecida por disposición anterior a su comisión. Artículo 11.- En ningún caso podrá imponerse más de una sanción principal por un mismo hecho, salvo las que este ordenamiento establece como accesorias y sólo en los casos en que así lo determina. Artículo 12.- Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquéllas hubiese recaído resolución firme. Articulo ) Son infracciones a las reglas del juego las acciones y omisiones dolosas o culposas que impidan, alteren o perturben el normal desarrollo de aquél y se produzcan con ocasión o como consecuencia inmediata del mismo. 2) Son infracciones a la conducta deportiva las acciones y omisiones que, no estando comprendidas en el apartado anterior, perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas. Artículo ) Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves, según que las sanciones que correspondan sean de una u otra naturaleza. 5

6 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 2) Se consideran en todo caso como infracciones muy graves, los abusos de autoridad, los quebrantamientos de sanciones impuestas, las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o acuerdo simple, el resultado de un partido o competición y cualquiera otra conducta gravemente atentatoria para el deporte del fútbol, en especial el uso o administración de sustancias o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los futbolistas o a modificar los resultados de los partidos, así como la negativa de someterse a los controles exigidos por personas y órganos competentes o cualquiera acción y omisión que impida o perturbe la correcta realización de aquellos controles. 3) Serán en todo caso, y como mínimo, infracciones graves, las de incumplimiento de órdenes e instrucciones adoptadas por personas y órganos competentes, los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportivas, siempre que, en ambos casos, no revistan el carácter de infracción muy grave; el ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada y, en general, la conducta contraria a normas deportivas, siempre que no esté incursa en la calificación de falta muy grave. 4) Se considerarán como infracciones leves las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u ordenes deportivas por negligencia o descuido inexcusable. Artículo 15.- En el supuesto de que los hechos o conductas constitutivas de faltas, por así definirlos el presente Reglamento, revistieran, además, carácter de delito, el Comité correspondiente instará al de Disciplina Deportiva de la Comunidad Autónoma, para que pase el tanto de culpa ante la jurisdicción penal, conforme a los procedimientos legales. En tales casos deberá acordarse la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que se produzca la decisión judicial correspondiente, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas. Artículo ) Son punibles la falta consumada y la tentativa. 2) Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento. 3) La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta consumada. Artículo 17. 1) Es circunstancia atenuante de la responsabilidad la de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente. 2) Tratándose de faltas a las que se refiere el punto 2 del artículo 13, será circunstancia atenuante la de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del expediente, y por impulsos de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la infracción, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquélla a los órganos competentes. 3) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva. Artículo ) Es circunstancia agravante de la responsabilidad la de ser reincidente. 6

7 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 2) Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado, por resolución firme, dentro de la misma temporada, por la misma infracción, por otra a la que corresponda igual o mayor correctivo, o por dos o más a las que se señale uno menor. 3) Hay multireincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado, dentro de la misma temporada, por la misma infracción como reincidente. Artículo ) Cuando en el hecho no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los comités impondrán la sanción prevista en el precepto aplicable. Si ésta no fuera fija, el órgano disciplinario la determinará por el tiempo o cuantía que considere adecuados dentro de los límites establecidos en la disposición de que se trate. 2) Si concurriese la circunstancia agravante de reincidencia, se impondrá la sanción prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata superior en su grado mínimo. Si concurriese multirreincidencia, se impondrá la sanción prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata superior en su grado máximo; y si concurriese la circunstancia de las atenuantes de provocación y arrepentimiento espontáneo, la que corresponda a las castigadas con la inmediata inferior. 3) Tratándose de faltas consistentes en agresión a los árbitros y siendo los hechos originarios de lesión, la reincidencia conllevara la privación de licencia federativa o la inhabilitación a perpetuidad; tal circunstancia de agravación se aplicará en un período de tres años. 4) Cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la determinación del correctivo, graduando el valor de unas y otras. Si concurriese alguna circunstancia atenuante que el órgano disciplinario apreciase como cualificada, podrá reducirse la sanción a los límites que aquella escala general prevea para faltas de menor gravedad a la cometida. 5) Las normas contenidas en el presente artículo no serán de aplicación respecto a las faltas que se sancionen con amonestación, en las que las eventuales reincidencias devienen, por acumulación, en la suspensión de un partido, cuyo cumplimiento implicará la automática cancelación de las que la motivaron y el inicio de un nuevo cómputo, salvo él supuesto que prevé el artículo 52. Artículo 20.- Las sanciones que se pueden imponer con arreglo al presente reglamento son las siguientes: a) Sanciones muy graves: Inhabilitación a perpetuidad. Privación definitiva de licencia deportiva. Inhabilitación desde dos meses hasta cuatro años. Privación de licencia por más de un año. Suspensión desde dos meses. Pérdida o descenso de categoría de un club. Deducción de puntos en la clasificación. Clausura del terreno de juego de tres a doce meses. Pérdida o anulación del encuentro o de la eliminatoria. Celebración de partidos en terreno neutral o a puerta cerrada. 7

8 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas por tiempo de hasta dos años. Destitución del cargo o función. Expulsión definitiva de la competición. Deducción de puntos en la clasificación de entre 6 y 12. Multa de 150 hasta 601 euros. b) Sanciones graves: Inhabilitación hasta dos meses. Privación de licencia hasta un año. Suspensión hasta dos meses. Suspensión por más de cuatro partidos. Clausura del terreno de juego de uno a cinco partidos. Deducción de puntos en la clasificación de entre 1 y 5. Multa de 30 hasta 150 euros. c) Sanciones leves: Suspensión hasta un mes. Suspensión hasta cuatro partidos. Amonestación. Reprensión. Multa hasta 30 euros. d) Sanciones accesorias: Multa, en cuantía fija, proporcional o variable. Artículo 21.- La inhabilitación lo será para toda clase de actividades en la organización deportiva del fútbol y la privación de licencia, para las específicas a las que la misma corresponda. Artículo 22.- La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los técnicos además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. La suspensión por tiempo determinado se entenderá absoluta para toda clase de partidos y deberá cumplirse, salvo que hubiera sido impuesta por un periodo no inferior a un año, dentro de los meses de la temporada de juego. La suspensión de partidos, independientemente de la competición en que se realizaron los hechos por los que fue impuesta la sanción, implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aquellos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión o cualquier otra circunstancia, hubiese variado eventualmente el preestablecido. Artículo 23.- Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento: 8

9 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 1) La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida. Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo. Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del presente Reglamento de Régimen Disciplinario. 2) La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición. Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del presente Reglamento de Régimen Disciplinario. 3) Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción. La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa R.F.E.F., o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato en que cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito. Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que figura inscrito. 4) Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien no se computará a efectos de cumplimiento. 9

10 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 5) Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada. 6) Los futbolistas que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito estatal, hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta. 7) Cuando se trate de un partido suspendido una vez comenzado el mismo, podrán alinearse en la reanudación aquellos futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día del partido suspendido, siempre que no hubieran sido sustituidos o expulsados en ese encuentro, y con la salvedad de que no se encontraran suspendidos por la comisión de una infracción de carácter grave. En todos los casos, la no alineación en la reanudación del citado encuentro no computara a efectos de cumplimiento de sanciones. Artículo 24.- La suspensión por un partido oficial, que sea consecuencia de acumulación de amonestaciones, deberá cumplirse, en todo caso, en la competición de que se trate o prolongación de la misma. Artículo 25.- Sin contenido. Artículo ) Las multas, tanto impuestas con carácter principal como accesorio, pueden serlo en cuantía fija, proporcional o variable a los aforos, percepciones u otras circunstancias. 2) Se entiende por multa equivalente al aforo de un club una cantidad de euros igual al número de espectadores que constituya la cabida de su estadio o instalación deportiva y que serán fijadas por esta Territorial. 3) Para establecer la cuantía que corresponda en función a la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, se incrementará o reducirá en su mitad, respectivamente, la fijada para la infracción cometida. Artículo ) En las categorías de aficionados, la sanción de amonestación de dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 8 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 15 euros o de 60 euros por cada mes que abarque. 2) En las categorías de aficionadas y juveniles, la sanción de amonestación de dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 3 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 6 euros o de 36 euros por cada mes que abarque. 10

11 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 3) En el resto de categorías, la sanción de amonestación de dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 1 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 3 euros o de 12 euros por cada mes que abarque. Artículo 28.- Los clubes serán responsables de la efectividad de las sanciones impuestas a sus dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares sin perjuicio, desde luego, de su derecho a repercutir contra ellos, si fueran profesionales. Artículo 29.- La responsabilidad deportiva se extingue: a) Por muerte. b) Por cumplimiento de la sanción. c) Por prescripción de la falta. d) Por prescripción de la sanción. e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la Asociación Deportiva de que se trate. Cuándo la pérdida de la condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos. Si quien estuviera sujeto a procedimiento disciplinario en trámite o hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier modalidad deportiva y dentro de un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad deportiva no se computará a los efectos de prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo ) Las infracciones prescriben a los 3 años, al año y al mes, según sean muy graves, graves o leves, con la salvedad que establece el artículo 81.3 del presente Reglamento. 2) El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa ni imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente. Artículo ) Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según se trate de las correspondientes a infracciones muy graves, graves o leves, sin perjuicio de que establecen los artículos 23 y 52.4 del presente Reglamento. 2) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento, si éste hubiese comenzado. Artículo 32.- Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico para el ofendido, el responsable de aquella lo será también de indemnizarlo. 11

12 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo 33.- El quebrantamiento de una sanción implicará la extensión de la misma por igual duración que fue impuesta y no cumplida, con sus derivaciones económicas y sin perjuicio de las consecuencias que dicho quebrantamiento pueda producir. Artículo 33 bis.- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mimas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a petición de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte. 12

13 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES Artículo ) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieran o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación a perpetuidad; además se deducirán tres puntos de su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido, cuya repetición procederá en él supuesto que prevé el punto 1) del artículo siguiente. 2) Los que participen en hechos de esta clase sin tener la responsabilidad material o directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Artículo ) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus futbolistas, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de cuatro años, y se deducirán tres puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables. 2) Los que participen en hechos de esta clase sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Artículo ) La entrega o promesa de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercero, como estímulo para la obtención de un resultado positivo, y su aceptación o recepción, se sancionará con suspensión de cuatro meses a las personas que hubieran sido responsables y se impondrá a los clubes implicados multa accesoria del triple al décuplo de lo entregado o prometido, y a los receptores, individualmente, del triple al décuplo de la cantidad que a cada uno de ellos le hubiese correspondido percibir de la total acordada, decretándose, además, el decomiso de aquélla. 2) Los que intervengan en los hechos sin tener la responsabilidad material y directa, serán suspendidos o inhabilitados por dos meses. Artículo 37.- Si la autoría de los supuestos comprendidos en los artículos 34, 35 y 36 correspondiese al Presidente del club, será inhabilitado a perpetuidad. 13

14 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo ) La infracción consistente en alineación indebida de un futbolista será siempre considerada como de carácter formal, sin distingos acerca de la concurrencia de mala fe o negligencia, o de la supuesta ausencia de ambas, y se sancionará, en todo caso, tratándose de una competición por puntos, con la pérdida del encuentro al infractor con el resultado de cero goles a tres, salvo que el oponente hubiese obtenido un resultado superior y, siendo por eliminatorias, declarando ganador de la que se trate al club inocente. En ambos casos, se impondrá al club responsable multa accesoria del doble al cuádruplo de su aforo. 2) Si la alineación indebida del futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo sujeto a suspensión federativa, el partido en cuestión, declarado como perdido para el club infractor, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al futbolista que intervino indebidamente. 3) Las personas responsables de los hechos tipificados en los puntos 1 y 2 del presente artículo serán inhabilitados o suspendidos por tiempo de hasta tres meses. Artículo ) La incomparecencia de un equipo a un partido oficial producirá las siguientes consecuencias: a) Tratándose de una competición por puntos, se computará el partido por perdido al infractor, dándose ganador al oponente por el tanteo de tres goles a cero y se descontarán al primero tres de aquellos en su clasificación. En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, el culpable será excluido de la competición y participará, al inicio de la próxima, en la inmediata inferior, o en la siguiente, si al consumar la infracción estuviere descendido virtualmente, sin posibilidad de ascenso, en ambos casos, en las dos sucesivas temporadas. Si al ser excluido de la competición afectara a los puestos de ascenso, descenso, efectos clasificatorios y otras circunstancias, el Comité de Competición decidirá en considerarlo como no participante en ella y no puntuará en favor ni en contra de los demás a efectos generales de la clasificación final de todos ellos; Igualmente decidirá según las circunstancias lo aconsejen en dar como ganadores a los oponentes en los partidos pendientes de celebrar u ordenar la celebración de uno o varios encuentros entre los clubes afectados por el ascenso o descenso. El club excluido, se entenderá a efectos del cómputo de las plazas de descenso previstas, que ocupa el último lugar de la clasificación con cero puntos. Tampoco podrá ascender en idéntico término el club incompareciente, aun tratándose de la primera vez, si al cometer el hecho estuviere en tal situación de virtual descenso. b) Siendo la competición por eliminatorias, se considerará perdida para el incomparecido la fase de que se trate y si se produjese en el partido final, éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor, que no podrá participar en las dos próximas ediciones del torneo. c) Si el incompareciente fuera el equipo visitante, deberá indemnizar al oponente con el promedio de las recaudaciones de los Clubes de su Categoría. 14

15 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 d) En cualquier caso, la incomparecencia injustificada conllevará para el club responsable multa accesoria de hasta 600 euros. e) En los supuestos de incomparecencia en uno de los tres últimos partidos de la competición, se aplicarán las sanciones previstas para los supuestos de segunda incomparecencia. 2) Los directivos, técnicos o futbolistas responsables de esta clase de hechos, podrán ser inhabilitados o suspendidos por tiempo de hasta tres meses. 3) Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aún compareciendo el equipo se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los futbolistas en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir. Artículo ) Si un equipo no comparece con la antelación necesaria para que el partido comience a la hora fijada, por causas imputables a negligencia y ello determina su suspensión, se le dará por perdido, declarándose ganador al oponente por el tanteo de tres goles a cero. Las personas que fueran directamente responsables, serán sancionadas con un mes de suspensión. 2) Cuando el equipo se persone en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado pero, pese a la demora, pueda celebrarse el encuentro, se impondrá al club multa hasta el tanto de su aforo y se suspenderá por quince días a los directamente responsables. 3) Cuando un equipo se persone en las instalaciones deportivas con un número de futbolistas inferior al reglamentario y el partido no pueda disputarse, se sancionará al equipo responsable según lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento. Artículo 41.- La retirada de un equipo del terreno de juego una vez comenzado el partido o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicables a tal evento las disposiciones contenidas en el artículo 39. Artículo 42.- La retirada de un club de la competición una vez confeccionado el calendario, tendrá los mismos efectos que prevén los párrafos segundo y tercero del apartado a), punto 1, del artículo 39, así como los demás que determinen las disposiciones que se regulan en idéntico precepto para los supuestos de incomparecencia, excepto lo relativo a la multa accesoria, imponiéndose en este caso por tal concepto cuantía desde 30 a 100 euros. 15

16 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo ) Los clubes que incumplan sus deberes propios de la organización de los encuentros y los que son necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con amonestación y, además, se les impondrá multa accesoria desde 30 a 100 euros, según la gravedad de la acción u omisión en que hubiesen incurrido. 2) Se entenderán comprendidos entre aquellas obligaciones la de disponer de un entrenador. El club que no lo contrate o supla su eventual vacante, en un período de quince días, será igualmente amonestado y se le impondrá multa, por cada una de las jornadas en que, expirado aquel plazo, no haya sido cubierto su puesto, conforme a la siguiente escala: a) Cuando la omisión se produzca durante una semana, la infracción será considerada de carácter leve y la sanción será de 75 euros. b) Cuando la omisión se mantenga de dos a cinco semanas, la infracción será considerada de carácter grave y la sanción será de 100 euros, por la segunda semana; 200 euros, por la tercera semana; 300 euros, por la cuarta semana; y 400 euros, por la quinta semana. c) Cuando la omisión se mantenga por más de cinco semanas, la infracción será considerada de carácter muy grave y la sanción será de 600 euros, por la sexta semana, y de 200 euros más por cada semana que se mantenga la situación, con el límite de euros. 3) Entre las obligaciones de los clubes propias de la organización de los encuentros está la de presentar antes del comienzo del partido las licencias federativas de todos los futbolistas convocados y todas aquellas personas que ocupen el banquillo, así como la obligatoriedad de la asistencia de los entrenadores a los encuentros y la firma de las correspondientes actas. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multa de 30 a 100 euros. 4) El club que, por primera vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en la forma, cuantía y condiciones que la F.R.F. tenga establecido, será sancionado con multa de hasta 150 euros. 5) El club que, por segunda vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en la forma, cuantía y condiciones que la F.R.F. tenga establecido, será sancionado con multa de 151 a 750 euros. 6) Si lo fuese por tercera vez, se le deducirán dos puntos en su clasificación. 7) La comunicación, por parte de los clubes, fuera de los plazos reglamentarios de la fecha y hora de comienzo de los partidos se sancionará con multa de hasta 300 euros. 8) A los equipos que, desde la tercera jornada (inclusive), no tengan diligenciadas al menos el mínimo de las licencias exigidas para cada Competición en sus correspondientes Normas Reguladoras, se les podrá descontar, por cada jornada en que mantengan esta situación, un punto de la clasificación. Artículo 44.- Los clubes que incumplan las disposiciones que regulan la publicidad en las prendas deportivas de sus futbolistas serán sancionados con multa del tanto al quíntuplo de su aforo. 16

17 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo 45.- Cuando un club mantenga una actitud de rebeldía o incumpla reiteradamente las disposiciones federativas o los acuerdos adoptados por los órganos competentes, sus dirigentes serán sancionados con inhabilitación hasta un año. Artículo ) Cuando se alteren maliciosamente las condiciones del terreno de juego o no se restablezcan, si el hecho fuere motivado por causa o accidente fortuitos y tal actitud pasiva obedeciese a dolo o negligencia, determinado ello la suspensión del partido, éste se celebrará, en la fecha que se designe, en campo neutral, y el club de que se trate será amonestado y se le impondrá, además, multa accesoria del duplo al cuádruplo de su aforo, incurriendo las personas responsables del hecho en inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes. 2) Si el encuentro pudiera celebrarse, la multa accesoria será equivalente al aforo y se advertirá a los responsables de suspensión o inhabilitación por un mes en el supuesto de reincidencia. Artículo 47.- Cuando los clubes no presten las garantías que se les exija para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en las competiciones oficiales, en base a lo que dispone el artículo 28 del libro III, podrán ser excluidos de la competición, ello sin perjuicio de que se hagan efectivas las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo ) Cuando se produzcan incidentes de público en los recintos deportivos o en sus inmediaciones se impondrá al club titular, según tengan aquellos la cualidad de graves o muy graves, la sanción de clausura de su terreno de juego, durante, respectivamente, uno a cinco partidos y de tres a doce meses, con multa accesoria, en el primer caso, de 151 a 500 euros y, en el segundo, de 501 a 750 euros. Siendo los incidentes leves, el hecho se sancionará con apercibimiento de cierre y multa de 30 a 150 euros. 2) Para determinar la gravedad de los incidentes se tendrán en cuenta la trascendencia de los hechos, los antecedentes, el mayor o menor número de personas intervinientes y las demás circunstancias que el órgano disciplinario pondere, considerándose, en todo caso, como graves o muy graves, los que consistan en actos de agresión a los árbitros, o que entrañen riesgo notorio para su integridad física, y los que supongan perturbación o interrupción del juego o, desde luego, su suspensión, cualificándose siempre, como factores específicos de la gravedad, la contumacia en la actitud violenta y la circunstancia de que ésta no sea individualizada sino colectiva o tumultuaria. 3) Cuando esta clase de incidentes sean protagonizados por personas indubitadamente identificadas como seguidores del club visitante, se aplicarán las sanciones previstas en los puntos 1) y 2) de este artículo. Artículo 49.- Tratándose de partidos que se celebren en campo neutral, los eventuales incidentes de público que se produzcan determinarán, según su calificación, la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior. 17

18 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo ) Cuando en una localidad en la que se celebre un partido se produzcan hechos de violencia en los que participen personas no identificadas que atenten gravemente contra la integridad física de los componentes de la expedición visitante o la de sus seguidores, consumando actos de agresión que originen daño a las personas o las cosas o entrañen riesgo notorio para unos u otras o se originen altercados de orden público o riñas tumultuarias que determinen aquellas consecuencias, el órgano disciplinario podrá acordar que el club titular del terreno de juego de la población en que tuvieron los hechos, celebre hasta tres encuentros en otras distintas. 2) Si los incidentes no fueran de aquella gravedad o se apreciase clara provocación por parte de los ofendidos, se impondrá multa del tanto al décuplo del aforo. Artículo 51.- Se sancionará con amonestación: a) Penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego sin autorización arbitral. b) Formular observaciones o reparos al colegiado o árbitros asistentes. c) Cometer actos de desconsideración con el árbitro, árbitros asistentes, autoridades deportivas, dirigentes, técnicos, espectadores u otros futbolistas. d) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones del árbitro, o desoír o desatender las mismas. e) Perder deliberadamente el tiempo. f) Emplear juego peligroso, sin que la acción origine un resultado lesivo. g) Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del culpable. Artículo ) La acumulación de cinco amonestaciones en el transcurso de la misma temporada y competición, determinará la suspensión por un partido, con la multa accesoria que prevé el artículo 27, según los casos. Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos. 2) Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso de un mismo partido se produzca la expulsión del infractor, este será sancionado con suspensión durante un encuentro, salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente multa accesoria. En estos supuestos seguirán su curso, independientemente, los ciclos que prevé el punto 1. 3) Las eventuales suspensiones impuestas en los supuestos que prevén el artículo 51 y el punto 1) y 2) de este artículo, se cumplirán en la propia competición de que se trate. 4) Toda expulsión acordada por el árbitro en el curso de un encuentro, llevará consigo la sanción de suspensión durante un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la multa accesoria correspondiente. 5) En toda amonestación que sea previa a la que conlleve la suspensión, se advertirá de esta al interesado. 18

19 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 6) Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones, aquel tendrá lugar en el primero de la próxima temporada que corresponda a idéntico torneo, quedando por tanto interrumpida la prescripción, que solo se producirá si el club no participa, durante las dos temporadas inmediatas, en el campeonato en que se produjo la suspensión. 7) Quienes sean expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria. De la obligación establecida en el párrafo anterior, se exceptúan los médicos, ATS/DUE o fisioterapeutas de los equipos, quienes si bien no podrán seguir ocupando un puesto en el banquillo, podrán seguir presenciando el mismo y prestar sus servicios cuando así se lo requiera el árbitro. Ello, sin perjuicio de la sanción que el órgano disciplinario pudiera imponerles por la infracción cometida. Artículo 53.- Se sancionará con suspensión de uno a tres partidos: a) Emplear juego brusco, sin causar daño o lesión que merme las facultades del ofendido. b) Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, siempre que el hecho no constituya falta más grave. c) Dirigirse al árbitro, árbitros asistentes, dirigentes o autoridades deportivas con términos o actitudes de menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave. d) Pronunciar palabras o expresiones gravemente atentatorias al decoro o a la dignidad, o emplear gestos o ademanes o cometer acciones que, por su procacidad, se tengan en cuenta en el concepto público como ofensivos. e) Incitar o provocar a alguien contra otro, sin que se consume su propósito. Si se consiguiera, se castigará como inducción, imponiéndose al culpable la misma sanción que al autor material del hecho. f) Protestar airada o insistentemente al árbitro o a los árbitros asistentes. g) Incumplir sus funciones propias, los Delegados de campo o de equipo, siempre que tal incumplimiento no produzca incidentes de mayor consideración. Artículo 54.- Se sancionará con suspensión de dos a cuatro partidos: a) Menospreciar notoriamente la autoridad del árbitro con palabras o ademanes, con ocasión o como consecuencia de haber adoptado una decisión en el legítimo ejercicio de aquella. b) Protestar tumultuariamente al árbitro o a los árbitros asistentes, entendiéndose por tal la intervención de cuatro o más culpables. Si los autores del hecho, por su número o por la confusión, no pudieran ser identificados, el club al que estén afectos será multado en cuantía equivalente de la mitad al tanto de su aforo, sin perjuicio de las demás consecuencias que reglamentariamente procedan, en el supuesto de que el partido se suspenda. 19

20 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/ c) Provocar la animosidad del público, sin conseguir tal propósito. Si éste se obtuviera, el culpable será sancionado con suspensión por cuatro partidos o por un mes y si, además, se produjeran por tal motivo incidentes graves, con suspensión de cinco a diez partidos o de hasta tres meses, en función de la entidad de los mismos, ello sin perjuicio, desde luego, de las sanciones que correspondan como consecuencia de las incidencias habidas. Artículo ) El que insulte u ofenda a otro futbolista, árbitro, árbitros asistentes, dirigentes o autoridades deportivas con palabras o expresiones que, por su naturaleza, sean tenidas en el concepto público como injuriosas, será sancionado con suspensión por tres partidos o por un mes. 2) Si la acción no fuera única, sino reiterada, se produjera de manera especialmente ostensible o tuviera lugar por escrito o publicidad, se impondrá la sanción de suspensión por cinco partidos o por dos meses. Artículo 55 bis.- 1) Los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia, así como los comportamientos racistas o xenófobos, podrán ser sancionados de la siguiente manera: a) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de hasta dos años, o excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones muy graves. b) Sanción pecuniaria para los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos, de 300 a euros. c) Clausura del recinto deportivo por un período que abarque desde dos partidos hasta una temporada. d) Celebración de partidos a puerta cerrada. e) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, en los términos descritos en el presente ordenamiento jurídico. f) Pérdida o descenso de categoría o división. 2) Se entiende por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia, así como los comportamientos racistas o xenófobos: a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos. b) La exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes o constituyan manifiesto desprecio a cualesquiera de los que intervengan en el partido. c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro. d) La invasión del terreno de juego produciéndose actos o expresiones violentos, racistas, xenófobos, discriminatorios o intolerantes. e) Las manifestaciones o declaraciones que se expresen con ocasión de la próxima celebración de un partido, conteniendo amenazas o incitación a la violencia o contribuyan a la creación de un clima hostil o antideportivo.

21 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 f) La facilitación de medios de cualquier naturaleza, que den soporte a la actuación de personas o grupos violentos. g) Las declaraciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas amenace, insulte o veje a alguien por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, o por su religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. h) Las actuaciones que supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta relacionada con el origen racial, étnico, geográfico o social, así como con la religión, convicciones, capacidad, edad u orientación sexual. i) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, convicciones, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas. j) La entonación en las instalaciones deportivas de cánticos, sonidos y consignas, así como la exhibición de pancartas, banderas u otros símbolos, conteniendo mensajes vejatorios por razón de origen racial, étnico, geográfico, social o por la religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos y libertades de las personas. k) La facilitación de medios de cualquier naturaleza que den soporte a los actos de naturaleza racista, xenófoba o intolerante, enunciados en los anteriores apartados del presente artículo. Artículo ) Será suspendido de uno a tres partidos o por un mes el que amenace o coaccione a otro de manera o en términos que revelen inequívocamente la intención de llevar a cabo tal propósito. Idénticos correctivos se impondrán en caso de actitudes airadas que conlleven acciones de empujar, zarandear u otras análogas, que, aún siendo violentas, no lleguen a constituir agresión. 2) Cuando los ofendidos por hechos de aquella naturaleza fueran el árbitro, árbitros asistentes, dirigentes o autoridades deportivas, se impondrá al culpable la sanción de suspensión de dos a cinco partidos o por dos meses. Artículo ) Se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes, al futbolista que se produzca de manera violenta con ocasión del juego como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del presente Reglamento. 2) El futbolista que, en el interior del terreno de juego y con ocasión de este, se produzca en algún lance del mismo de forma violenta con otro, será sancionado con alguno de los siguientes correctivos: 21

22 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/ a) Suspensión por cinco partidos si, de resultas del hecho, debe abandonar el terreno de juego por imposibilidad física de continuar. b) Suspensión por ocho partidos si la acción violenta origina lesión que impida alinearse con su equipo en el próximo partido oficial. c) Suspensión de doce partidos si causara baja deportiva por más de quince días. d) Suspensión por quince partidos si aquella baja lo fuese por más de dos meses. 3) Las consecuencias lesivas a que se refiere el apartado anterior deberá acreditarse, en todo caso, mediante certificación médica, ello sin perjuicio de que, además, los jueces o Comités competentes recaben, para mejor proveer, cualesquiera otros informes o dictámenes periciales. Artículo ) El que agrediese a otro, sin originar daño ni lesión, será sancionado con suspensión por cuatro partidos o inhabilitación por un mes. 2) Si el agredido precisara asistencia y las consecuencias del hecho fueran leves, la sanción será por cinco partidos de suspensión o por dos meses de inhabilitación; si causara baja para sus actividades habituales hasta una semana, por quince partidos o por cuatro meses; y si lo fuera por más tiempo, por veinticinco partidos o por seis meses. Tales extremos deberán acreditarse en la forma que establece el punto 3 del artículo anterior. Artículo ) El que agrediese a dirigentes o autoridades deportivas, incurrirá en las sanciones siguientes: a) Privación de licencia o inhabilitación por tiempo hasta seis meses, siempre que la acción sea única y no origine ninguna consecuencia dañosa. b) Privación de licencia o inhabilitación por más de seis meses hasta un año, si el ofendido precisara asistencia o, aún no siendo esta necesaria, hubiese existido riesgo notorio de lesión o daño, dadas las circunstancias del hecho. c) Privación de licencia o inhabilitación por más de un año hasta dos años, si, como consecuencia de la acción, el ofendido causara baja para sus ocupaciones habituales por tiempo no superior a quince días. d) Privación de licencia o inhabilitación por más de dos años, hasta cinco, si la baja lo fuera por más de quince días. e) Privación de licencia o inhabilitación por más de cinco años hasta ocho años, si el agredido causara baja por más de un mes. f) Las amenazas y coacciones a los dirigentes o autoridades deportivas de forma reiterada, ostensible y notoria, serán sancionadas por tiempo de uno a cinco años, según las circunstancias lo aconsejen. 2) La tentativa de agresión al árbitro o a sus árbitros asistentes, según tipificación del artículo 16, será sancionada con privación de licencia o inhabilitación hasta un máximo de dos meses. 3) El que agrediese al árbitro o árbitros asistentes, incurrirá en las sanciones siguientes: a) Privación de licencia o inhabilitación por tiempo hasta seis meses, siempre que la acción sea única y no origine ninguna consecuencia dañosa.

23 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 b) Privación de licencia o inhabilitación por tiempo de seis meses a un año, si el ofendido precisara asistencia o, aún no siendo ésta necesaria, hubiese existido riesgo notorio de lesión o daño, dadas las circunstancias del hecho. c) Privación de licencia o inhabilitación por tiempo de uno a dos años, si, como consecuencia de la acción, el ofendido causara baja para sus ocupaciones habituales, laborales o deportivas, por tiempo no superior a quince días. d) Privación de licencia o inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, hasta cinco, si la baja lo fuera por más de quince días. e) Privación de licencia o inhabilitación desde cinco años, si el agredido causara baja por más de un mes. 4) Los extremos a los que se refieren los apartados anteriores se acreditarán en la forma que establece el punto 3) del artículo 57. Artículo 60.- Si los futbolistas de uno u otro equipo se agredieran entre sí, confusa o tumultuariamente, los clubes respectivos, con independencia de la sanción que corresponda a los que de aquellos hubieran sido identificados, incurrirán en multa de 30 a 300 euros. Artículo ) Cuando, también con confusión y tumulto, se agrediere a los árbitros, árbitros asistentes, dirigentes, técnicos, autoridades deportivas o espectadores, sin que conste la autoría, el club o clubes respectivos serán sancionados con multa equivalente a su aforo, sin perjuicio de lo que proceda en el supuesto de la suspensión del partido. 2) Se excluirá de manera definitiva de toda competición organizada por la F.R.F. durante la temporada a aquellos clubes cuyos seguidores agredan de forma tumultuaria a árbitros o árbitros asistentes, perdiendo consecuentemente la categoría para la siguiente. Si al consumar la agresión el club estuviera virtualmente descendido o bien perteneciera a la última categoría, será excluido para toda clase de competiciones en la siguiente. 3) Se excluirá, igualmente, de manera definitiva, de toda competición organizada por la F.R.F., durante la temporada, a aquellos clubes cuyos integrantes agredan, de forma tumultuaria, o de forma individual con especial violencia o gravedad, a árbitros, a árbitros asistentes o a integrantes de otros clubes, perdiendo consecuentemente la categoría para la siguiente. Artículo ) Será sancionado desde amonestación a suspensión por 3 jornadas: a) El árbitro que retrase las comunicaciones de actas y anexos a los organismos pertinentes, más allá de 24 horas desde su redacción y con sello de urgencia. La redacción de actas y anexos deberá efectuarse en el plazo máximo de 24 horas desde la celebración del encuentro, salvo en los supuestos de fuerza mayor o cuando las circunstancias excepcionales concurrentes aconsejen un mayor retraso. b) El colegiado que redactare de forma incompleta o defectuosa el acta arbitral o anexo, incurriendo en negligencia de carácter leve. c) El colegiado y árbitros asistentes que comparecieren con retraso en el centro deportivo, para la celebración del encuentro en que fueron designados, sin causa que lo justifique. 23

24 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 d) El árbitro o árbitros asistentes que cometieran cualquier acto de desconsideración hacia espectadores, futbolistas, entrenadores, dirigentes o autoridades gubernativas. e) La actuación en un encuentro indebidamente uniformado. f) La no comunicación al C.T.A., con la antelación fijada por la organización, de la imposibilidad por cualquier motivo, de actuar en la jornada o en el encuentro correspondiente, falta que deberá ser notificada al C.D.D.D. por el C.T.A. g) Intercambiar designaciones sin autorización del la entidad del órgano directivo arbitral, salvo causas de fuerza mayor, falta que deberá ser notificada al C.C.D.D. por el C.T.A. h) En general, cualquier incumplimiento leve de las obligaciones reglamentarias, del árbitro o árbitros asistentes. 2) El árbitro o árbitros asistentes que fueren amonestados por segunda vez en la misma temporada, serán sancionados con una semana de suspensión, si fueran amonestados por tercera o más veces la suspensión será de un mes. 3) El árbitro o árbitros asistentes que resultaran culpables de insultos, amenazas o provocaciones con palabras o ademanes, a futbolistas, entrenadores, delegados, espectadores, etc... serán sancionados con suspensión de una a cuatro semanas. 4) El árbitro o árbitros asistentes que adoptaran una actitud pasiva o negligente ante actitudes antideportivas de los componentes de los equipos participantes, serán sancionados hasta un mes de suspensión, previo informe del delegado federativo o del C.T.A.. 5) Será sancionado con suspensión de seis meses el árbitro o árbitros asistentes que incurran en las siguientes conductas: agredir a un futbolista, entrenador, delegado, espectador, etc... 6) El árbitro que incumpliere sus obligaciones decretando la suspensión de un partido sin causa justificada o sin haber agotado previamente todos los medios a su alcance para evitarlo, será sancionado de uno a tres meses de suspensión. 7) El árbitro o árbitros asistentes que no recojan las designaciones o las rechacen sin causa justificada, negándose a cumplir sus funciones, así como aducir causas falsas para evitar una designación, serán sancionados de dos a cuatro semanas de suspensión. 8) El árbitro o árbitros asistentes que habiendo sido designados para actuar en un encuentro no comparezcan, sin causa justificada, será suspendido por tiempo de uno a seis meses, en idéntica sanción incurrirán los responsables de realizar las designaciones y que sin causa que lo justifique, se nieguen a realizar sus funciones, así como aducir causas falsas para evitar realizarlas. 9) Será sancionado con suspensión por un tiempo de uno a seis meses el árbitro o árbitros asistentes que incurran en las siguientes conductas: a) El árbitro que habiendo sido designado para actuar en un encuentro abandona el partido sin causa justificada. b) El árbitro que habiendo sido designado para dirigir un encuentro con asistentes, prescinde de uno o ambos, sin causa justificada. 24

25 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 c) El árbitro que actúe en partidos sin estar designado al efecto o disponga de la correspondiente autorización, salvo causa de fuerza mayor. 10) El árbitro que incumpla las obligaciones que le son propias en función a lo que al respecto establezcan las disposiciones reglamentarias federativas, será sancionado con suspensión de uno a tres meses. a) En idéntica sanción incurrirá el colegiado que, con notoria falta de diligencia redacte las actas de manera equívoca u omitiendo en las misma hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios. Si, interviniendo malicia, el árbitro no redactare fielmente las actas, falseare su contenido, en todo o en parte, desvirtuare u omitiese hechos o conductas, faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres a nueve meses. b) Cuando la actuación técnica de un colegiado fuese notoriamente deficiente, la competencia para resolver corresponderá al Comité de Competición, quien, previo informe del C.T.A., podrá imponer la sanción de amonestación o suspensión de hasta tres meses. c) Las faltas tipificadas en las ordenanzas del Comité Territorial de Árbitros, serán sancionadas por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva a instancias de aquél. Artículo ) Los delegados que incumplan de forma grave sus obligaciones serán suspendidos por tiempo de uno a tres meses. 2) Si de su incumplimiento se derivasen acciones que hicieran peligrar la integridad física de los árbitros, dirigentes o futbolistas, lo será por tiempo de tres meses a un año. Artículo ) Son faltas específicas de los entrenadores: a) Prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador, y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas. b) Recibir prestado o cedido, su título de entrenador. c) Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia. d) Falsear la licencia, el contrato o cualesquiera otros documentos que sirvan de base para la obtención de aquella. e) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que recoge el artículo 22 y 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario, en relación con el cumplimiento de la sanción de suspensión por partidos o por tiempo determinado. 2) El autor responsable del apartado a), será sancionado con alguno de los correctivos que prevé el apartado a) del artículo 20, el resto conforme a los apartados b) y c) del citado artículo. Artículo ) Cuando en un encuentro amistoso se cometan hechos tipificados como falta en el presente Reglamento, se sancionará al infractor con multa de hasta 150 euros o con suspensión, referida ésta a partidos del torneo de que se trate; si la sanción fuese pecuniaria, deberá abonarla el club, sin perjuicio de su derecho a repercutir sobre el culpable, si éste fuera profesional. 25

26 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 La competencia de tales supuestos, corresponderá a los órganos disciplinarios de la Federación territorial en cuya jurisdicción se haya celebrado el partido. 2) Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las faltas consistentes en insultos, ofensas o agresiones a árbitros, árbitros asistentes, dirigentes o autoridades deportivas, que serán enjuiciadas por el Comité de Competición correspondiente, según sean clubes nacionales o no, el cual impondrá la sanción que proceda a tenor de los dispuesto en los Reglamentos disciplinarios correspondientes. Artículo 66.- El futbolista que incurra en duplicidad de solicitud de demanda de inscripción, según los términos que establece el artículo 26 del Libro IV, del Reglamento de la R.F.E.F., será suspendido por tiempo de uno a tres meses. Tal sanción se cumplirá a partir de que el futbolista se inscriba por otro club o suscriba nueva licencia por el mismo. De no haber nueva inscripción, su cumplimiento se iniciará el 1º de septiembre de la temporada inmediatamente siguiente a la que quedó cancelada su licencia. Artículo 67.- Sin contenido. Artículo ) Son también faltas punibles: a) El abuso de autoridad. b) El quebrantamiento de sanciones impuestas o de medidas cautelares acordadas. c) El incumplimiento de los acuerdos, órdenes o instrucciones adoptados por los órganos y personas competentes, o de las obligaciones propias del cargo o función, o su cumplimiento parcial, negligente o con retraso notorio e injustificado. d) La demora maliciosa o sin causa que la justifique, en la actuación que corresponda al órgano o persona de que se trate. e) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo. f) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada y, en general, la conducta contraria a normas deportivas. g) La falsificación o alteración de cualesquiera clase de documentos o escritos que presenten en la organización federativa. h) Las declaraciones o manifestaciones verbales o escritas probadamente falsas que se formulen ante los órganos competentes o quienes les representen. i) El encubrimiento de situaciones deportivas, atribuyéndolas un carácter que no poseen. j) El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin título o causa legítima y la connivencia de esta clase de hechos. k) Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o socios que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia. l) En general, las conductas contrarias al buen orden deportivo. 26

27 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 2) A los autores de cualesquiera de las faltas que enumera el apartado anterior, se les impondrá la sanción que, de las previstas en el artículo 20, corresponda, según los hechos se consideren como muy graves, graves o leves. Artículo 69.- Los futbolistas que, convocados para cualquier selección que pudiera formar la F.R.F., no comparecieran, tanto a entrenamientos como a partidos, sin que concurran causas justificadas, serán inhabilitados para actuar con su club de uno a cinco partidos, salvo que la incomparecencia se deba a una orden expresa del club, en cuyo caso, de ser injustificada dicha orden, el club será sancionado con multa correspondiente a falta muy grave, sin que se deriven responsabilidades para los futbolistas. 27

28 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo ) Las sanciones que establece el presente Reglamento sólo podrán imponerse en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en este Título, en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior derecho de éstos a recurso. 2) Los órganos disciplinarios atenderán, al enjuiciar las cuestiones de su competencia, a la naturaleza, trascendencia y consecuencias de los hechos, a la cualidad de los responsables, a los perjuicios que, en su caso, se originen y a las demás circunstancias que aquellos razonadamente ponderen. Artículo ) El procedimiento se iniciará por el órgano disciplinario competente de oficio, a instancia de parte interesada, por denuncia motivada o por requerimiento de los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma o del Consejo Superior de Deportes. 2) Tratándose de las faltas cometidas con ocasión o como consecuencia de los partidos o competiciones, se iniciarán, sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, en base a las correspondientes actas y sus eventuales anexos. Artículo 72.- Se considerarán interesados quienes promuevan o se vean afectados de forma directa al formar parte de un expediente disciplinario, así como todos aquellos que puedan resultar afectados por el expediente siempre y cuando se hayan personado y no haya recaído resolución. En los supuestos de alineación indebida tendrán la consideración de interesados quienes puedan ver sus intereses legítimos afectados por la resolución que pudiera recaer, siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado. Artículo 73.- Al tener conocimiento de la comisión de una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá: a) Acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones. b) Imponer la correspondiente sanción, conforme al procedimiento ordinario. c) Dictar providencia, en el plazo improrrogable de tres días hábiles, decidiendo la iniciación del expediente por el procedimiento extraordinario, cuando la gravedad de la infracción cometida lo aconseje. 28

29 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo 74.- El órgano disciplinario competente está obligado a dictar resolución dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, sin que, de consecuencia, pueda haber lugar a que aquélla sea tácita. Si así no lo hiciera, incurrirá en responsabilidad. Artículo 75.- Cuando se trate de la comisión de infracciones con ocasión o como consecuencia de los partidos, cuyo enjuiciamiento y sanción afecte al normal desarrollo de las competiciones, los órganos competentes, sin perjuicio de que se garantice el trámite de audiencia de los interesados y el derecho de acudir al órgano superior, procurarán, con el celo que sea menester, dictar su resolución antes de que tenga lugar el encuentro al que afecten. Artículo ) En el caso de que los hechos o conductas que constituyan la infracción pudieran revestir carácter de delito o falta penal, el órgano disciplinario competente deberá, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicarlo al Ministerio Fiscal. 2) El órgano disciplinario deportivo acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial, pudiendo adoptarse las medidas cautelares oportunas que se notificarán a los interesados. Artículo 77.- Las resoluciones deberán ser motivadas y se notificarán a los interesados con expresión del contenido de las mismas y de los recursos que contra ellas procedan. Artículo ) Las notificaciones se realizarán, con el límite máximo de cinco días, mediante oficio, carta certificada, telegrama o cualquier otro medio, siempre que ello permita asegurar y tener constancia de su recepción por los interesados, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado, dirigiéndose a su domicilio, al de su club o al lugar expresamente designado por aquellos a tales efectos Cabrá la notificación por fax o por correo electrónico, cuando el interesado haya facilitado su número de fax o dirección electrónica o la F.R.F. haya otorgado a cada club una cuenta de correo electrónico a tales efectos. En cualquier caso se respetarán las garantías establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para las notificaciones practicadas por medios telemáticos. 2) Tratándose de los acuerdos que afecten al desarrollo de la competición, se notificarán inmediatamente de su adopción anticipando, al menos, la parte dispositiva y el recurso que proceda, a través de los tablones de anuncios de la Federación. 3) Los clubes vienen obligados a informarse personalmente de los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos disciplinarios sobre denuncias reflejadas en los cuerpos del acta y posibles anexos levantadas como consecuencia de los hechos que se pudieran producir en los partidos, contrarios al buen orden deportivo. 29

30 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 4) La suspensión que sea consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones, deberá cumplirse por el infractor, aunque ni éste, ni el club al que pertenezca, reciba la notificación personal y directa de la sanción, desde el momento en que el órgano disciplinario haga comunicación pública de la misma en su propia sede, sin que la ignorancia de esta norma excuse de su cumplimiento, ni pueda invocarse como excepción. 5) Quienes sean parte en un expediente disciplinario o tengan conocimiento o acceso al mismo y en general, cualquier persona física o jurídica miembro de la organización federativa, deberán mantener el deber de confidencialidad, sigilo y secreto sobre el contenido del mismo, así como abstenerse de realizar manifestaciones, valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen orden deportivo. 6) En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la adscripción a la federación implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los sujetos a la disciplina deportiva, del hecho de que las sanciones serán objeto de la debida publicidad. Artículo 79.- Los órganos disciplinarios podrán acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hagan aconsejable la tramitación y resolución únicas. Capítulo II Del Procedimiento Ordinario Artículo 80.- El Comité de Competición y Disciplina Deportiva resolverá, con carácter general, sobre las incidencias ocurridas con ocasión o como consecuencia del propio juego o competición, apreciando las pruebas según su leal saber y entender, e imponiendo las sanciones que establece el presente Reglamento por la comisión de faltas, en él tipificadas. Podrán, así mismo, adoptar medidas cautelares, mediante providencia notificada a todas las partes interesadas. Artículo ) En la clase de actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, que en razón al normal desarrollo de las competiciones precisen el acuerdo inmediato del Comité, el trámite de audiencia se evacuará por los interesados sin necesidad de requerimiento previo, formulado ante aquél, deforma verbal o escrita, las manifestaciones que, en relación con los extremos contenidos en el acta del encuentro y eventuales anexos, o cualesquiera otros referentes al mismo, consideren convenientes a su derecho, aportando en su caso, las pruebas pertinentes. 2) Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en que deberán obrar en la Secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen. 3) Precluirán también en idéntico término, las eventuales reclamaciones que afecten a las alineaciones de futbolistas. 30

31 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo 82.- Son elementos de prueba a tener en consideración por el Comité para resolver, cuando se trate de las infracciones a que se refiere el artículo 80. a) El acta suscrita por el árbitro del encuentro, que será medio documental necesario para la apreciación conjunta de la prueba. b) Las ampliaciones o aclaraciones que el propio colegiado, de oficio o a instancia del órgano disciplinario, suscriba. c) El informe del delegado federativo. d) Las alegaciones de los interesados. e) El resultado de las diligencias, en su caso, practicadas. f) Cualquier otro que se estime válido en derecho. Artículo 83.- Tratándose de infracciones distintas a las que se refieren los artículos anteriores, pero en las que también se siga el procedimiento ordinario, el órgano disciplinario notificará al interesado la incoación de las actuaciones, dándole traslado, en su caso, de la denuncia o reclamación que la motive o de los hechos que hubieran determinado su iniciación de oficio. En todo caso, los hechos que motiven la incoación del expediente deberán quedar sucintamente expuestos, establecer su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. A partir de la notificación así efectuada se otorgará al interesado un plazo de diez días a fin de que pueda formular las alegaciones que a su derecho convengan o aportar o proponer las pruebas que considere oportunas. Una vez recibidas tales alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas propuestas y aceptadas o las acordadas por el Comité, éste dictará resolución, en el plazo improrrogable de diez días, y la notificará a los interesados dentro de los tres días siguientes. Artículo 84.- Los órganos disciplinarios harán públicos, después de cada sesión, los nombres de los sancionados, las faltas cometidas y las sanciones impuestas. El medio utilizado será el Tablón de avisos, remitiendo a los clubes una copia de tal información, sin perjuicio de la comunicación que a cada club se remitirá de la Resolución de cada partido. Capítulo III Del Procedimiento Extraordinario Artículo ) Cuando no se trate de infracciones que requieran la intervención inmediata del órgano disciplinario para garantizar el normal desarrollo de los partidos y competiciones o aún siendo de aquella clase, lo aconseje su gravedad, se seguirá el procedimiento que regula el presente capítulo, cuya iniciación se acordará por providencia, que deberá contener, identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, el nombramiento de Instructor y Secretario, a cuyo cargo correrá la tramitación del expediente, así como el órgano competente para la resolución del procedimiento. 31

32 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 2) Dicha providencia, conteniendo el acuerdo de iniciación, se notificará al presunto o presuntos infractores y a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen pertinentes. También se notificará al Comité de Disciplina Deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3) Caso de no formular alegaciones el acuerdo de iniciación puede ser considerado propuesta de resolución cuándo contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Artículo ) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, al Instructor, al Secretario y a los miembros del órgano competente para la resolución del procedimiento les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común. 2) Son motivos de abstención o recusación del Instructor o el Secretario: a) Interés personal en el asunto o en otro semejante cuya resolución pudiera influir en la de aquél. b) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o con afinidad dentro del segundo, con cualesquiera de los interesados o sus representantes legales o mandatarios. c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con las mencionadas personas. 3) El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el órgano competente para resolver el expediente. 4) El órgano competente para dictar la resolución acordará en el plazo de tres días, lo que proceda en derecho, pudiéndose reproducir la reclamación al formular los correspondientes recursos contra la resolución. Artículo 87.- Al iniciarse el expediente por el procedimiento extraordinario, el Instructor podrá adoptar las disposiciones cautelares oportunas, mediante providencia, que se notificará a los interesados, los cuales podrán interponer recurso ante el superior, en el plazo improrrogable de tres días. Artículo ) El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias probatorias puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las infracciones susceptibles de sanción. 2) Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio probatorio, una vez que el Instructor decida la apertura de esta fase, durante un período de tiempo no superior a quince días ni inferior a diez, comunicando a los interesados, con suficiente antelación, el lugar y momento de la celebración de cada prueba. 3) Asimismo los interesados podrán proponer que se practiquen cualesquiera otras pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente. 32

33 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 4) Contra la denegación, expresa o tácita, de la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior, podrán los interesados formular reclamación, en el plazo de tres días, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en idéntico e improrrogable término sobre su admisión o no. Artículo ) Después de que, en su caso, se hayan practicada las pruebas o resuelto las reclamaciones sobre las mismas, el instructor, en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, propondrá el sobreseimiento o formulará un pliego de cargos, en el que se reflejarán los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, las correspondientes infracciones, así como las sanciones que pudieran corresponder. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver. 2) El pliego de cargos se comunicará al interesado a fin de que en el plazo de diez días efectúe las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes en defensa de sus intereses. 3) Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de su contenido, el Instructor formulará propuesta de resolución dando traslado al interesado, que dispondrá de cinco días para formular alegaciones contra la misma. En la señalada propuesta de resolución que, junto con el expediente, el Instructor elevará al órgano competente para resolver, deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Artículo 90.- La resolución del órgano competente pone fin al expediente y deberá dictarse en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la elevación de aquél por el Instructor. Capítulo IV De los Recursos Artículo 91.- Las resoluciones dictadas por los clubes en el ejercicio de sus facultades disciplinarias podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días, ante el Comité Territorial de Apelación. Artículo 92.- Contra las resoluciones dictadas por el Comité Territorial de Apelación, podrá interponerse recurso ante el órgano disciplinario de la Comunidad Autónoma que, conforme a sus Estatutos y normas propias de ésta, tenga competencia para conocer. Artículo 93.- Las resoluciones dictadas por los órganos competentes en materia de disciplina deportiva de la Comunidad Autónoma, podrán ser objeto de recurso conforme a lo establecido en las correspondientes disposiciones normativas. 33

34 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo ) La interposición de cualquier recurso ante el órgano de apelación contra decisiones adoptadas por los órganos disciplinarios, supondrá para el club recurrente la obligación de depósito del importe que anualmente se establezca mediante circular, en concepto de gastos de gestión y tramitación; estos órganos igualmente podrán acordar, con carácter general, la condonación de esta obligación económica a los clubes cuyos recursos sean estimados total o parcialmente. 2) El plazo será de tres días, si el expediente se hubiera tramitado por el procedimiento ordinario y de diez por el extraordinario. Artículo ) Los acuerdos dictados definitivamente por el Comité Territorial de Apelación podrán ser recurridos, en el plazo máximo de diez días, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Comunidad Autónoma, cuyas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso de acuerdo con las reglas jurisdiccionales aplicables. 2) Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de quince días desde el día siguiente hábil que debiera entenderse producido el acto. Artículo 96.- El escrito de interposición de cualquier recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos de la persona física o de la denominación del club, que sean interesados, incluyendo, en el segundo caso, el nombre de su representante legal y haciéndose constar, en uno u otro, su domicilio o el que designen a efectos de notificaciones. b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, pudiendo acreditar tal cualidad, además de por los medios legales procedentes, a través de comparecencia ante la Secretaría del órgano competente. c) El acuerdo que se recurre. d) Las alegaciones que se estimen oportunas, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquéllas y los razonamientos o preceptos en que se crean poder basar sus pedimentos. e) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos. f) El órgano disciplinario al que se dirige. g) El lugar, fecha y firma. Artículo ) Los recursos se presentarán en la oficina de registro del órgano competente para resolver, acompañando copia simple o fotocopia que, debidamente sellada, servirá como documento justificativo de su interposición. 2) Así mismo, se enviará copia del recurso al órgano que dictó el acuerdo recurrido, recabándole el expediente de su razón, que aquél deberá remitir, junto con su informe sobre las pretensiones del interesado, en el plazo de ocho días. Tratándose de recursos contra resoluciones adoptadas por el procedimiento ordinario, dicho término se reducirá a cuarenta y ocho horas. 34

35 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 3) El órgano competente para resolver enviará copia del recurso, en el plazo de cinco días, a todos los interesados directos, si los hubiere, al objeto de que puedan presentar, en idéntico término, las alegaciones que convengan a su derecho. Si la tramitación hubiese sido por el procedimiento ordinario, tales plazos se reducirán a cuarenta y ocho horas. Artículo 98.- El plazo para formular alegaciones o recursos o para la solicitud de aportación de pruebas, comenzará a contar desde el día siguiente al que se recibe la notificación del acuerdo o providencia pertinentes. No podrán aportarse en Apelación, como documentos o instrumentos de prueba, aquéllos que, estando disponibles para presentar en instancia, no utilizaron ante ésta, dentro de los plazos establecidos. Los plazos expresados en días se entenderán siempre referidos a días hábiles. Artículo 99.- La interposición de un recurso no suspenderá la eficacia de la sanción dictada por el órgano competente, con la excepción que consagre la Orden de 18 de Julio de en lo que se refiere a los deducidos ante el Comité de Disciplina Deportiva en los supuestos contenidos en dicha disposición. Artículo Los órganos de apelación, después de conocer las alegaciones formuladas y ponderar, según su leal saber y entender, el resultado de las pruebas practicadas, tanto de oficio como a instancia de parte, resolverán los recursos dictando el acuerdo que en derecho proceda. Artículo ) La resolución de un recurso confirmará, modificará o revocará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente. 2) Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicios formales, podrá ordenar la retroacción del expediente hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para subsanarla. 3) En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar una resolución expresa, ni de la responsabilidad que de tal incumplimiento pudiera derivarse, transcurridos treinta días sin que se dicte y notifique aquélla, se entenderá que ha sido desestimado el recurso. Artículo ) Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, pero ello sólo surtirá efectos respecto del que lo hiciere. 2) El desistimiento podrá formularse de forma escrita o verbal, compareciendo en este segundo caso el interesado ante el órgano competente, cuyo Secretario, junto a aquél, suscribirá la correspondiente diligencia. 3) Si no hubiere otros interesados o éstos aceptasen también desistir, el órgano disciplinario considerará finalizado el procedimiento en vía de recurso, salvo que acuerde que, por razones de interés general, deba sustanciarse. 35

36 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL FÚTBOL SALA Artículo ) El régimen disciplinario del fútbol sala se ajustará a las disposiciones generales que se contienen en el presente Reglamento, salvo aquéllas que no fueran aplicables a esta especialidad deportiva por sus propias singularidades, y, además, a las normas específicas que se articulan en este Título. 2) La potestad disciplinaria de la F.R.F. se ejercerá en el fútbol sala por medio de los órganos específicos de esta modalidad y sobre los clubes, dirigentes, futbolistas, entrenadores, auxiliares y componentes de la organización arbitral de la misma. 3) Tal potestad disciplinaria se extenderá en todos sus efectos y en todo caso a los encuentros y competiciones deportivas de cualquier clase que sean dirigidos por miembros del estamento arbitral oficial de fútbol sala, incluidos los denominados amistosos. 4) Son órganos competentes para ejercer dicha potestad disciplinaria el Comité de Competición de fútbol sala, en primera instancia, y el de Apelación, en segunda. Las resoluciones de este último agotarán la vía federativa y serán recurribles ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva. 5) El nombramiento, tanto del Comité de Competición como de Apelación corresponde al Presidente de la F.R.F.. Artículo ) En las categorías de aficionados/as, la sanción de suspensión de dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 10 euros o de 40 euros por cada mes que abarque. 2) En las categorías de juveniles, la sanción de suspensión de dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 5 euros o de 20 euros por cada mes que abarque. 3) En los supuestos de amonestación, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 0,90 euros para las categorías de aficionados/as y de 0,60 euros para las categorías juveniles. 4) En ningún caso las amonestaciones serán acumulativas, y no podrán, por ello, devenir en suspensión. Artículo En el supuesto de sanción de clausura de terreno de juego, el equipo objeto de dicha sanción deberá celebrar sus encuentros fuera de su localidad. 36

37 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Artículo En el supuesto de suspensión de un encuentro y en todos los casos que se acuerde la celebración o repetición de un encuentro, correrán a cargo del infractor todos los gastos que ello origine, incluidos derechos de arbitraje y gastos de desplazamiento de los equipos, todo ello sin perjuicio de que el Comité de Competición acordase el pago de la pertinente indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren originado a los participantes o terceros implicados. La sanción de clausura podrá ser sustituida por el Comité de Competición, en atención a las circunstancias que concurran, por la de jugar a puerta cerrada sin asistencia de público. Artículo Faltas cometidas por dirigentes, futbolistas, entrenadores y auxiliares, y sus sanciones. 1) Se sancionarán con multa de hasta: 6 euros en Senior y 3 euros en Juvenil, la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva. 2) Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensión por tres encuentros, o suspensión hasta un mes en el caso de dirigentes: a) Protestar mediante gestos o expresiones cualquier decisión arbitral. b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes, así como adoptar actitudes que demoren o retrasen el inicio y desarrollo de los encuentros. c) Dirigirse a los árbitros, futbolistas, técnicos o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores, directivos y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o insulto contra ellos, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión. d) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier futbolista, entrenador o miembro de los equipos contendientes. e) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente. f) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un futbolista, sin causarle daño. g) La intervención, por negligencia, en los supuestos de alineación indebida de futbolistas, incomparecencia de los equipos en los encuentros o su retirada de los mismos. h) Provocar o incitar a otros futbolistas o al público en contra de la correcta marcha de un encuentro. i) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos. j) Provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada o lance de juego. k) Incumplir las funciones para las que le autorice expresamente la licencia expedida. l) Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin autorización arbitral, o efectuar una sustitución de forma incorrecta. m) Causar daños de carácter leve en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros, público o miembro de la organización federativa, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe. 37

38 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 n) Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes en materias de su respectiva competencia, salvo que dicho incumplimiento, por la naturaleza o circunstancias concurrentes, se considere infracción grave. o) Simular haber sido objeto de falta, salvo la previsión que para las faltas graves se establece. 3) Serán faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde cuatro a doce encuentros, o suspensión desde un mes hasta seis meses en caso de dirigentes: a) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, organización federativa, integrantes de equipos o espectador. b) La agresión a cualquier futbolista, entrenador o miembro de los equipos contendientes. c) El empleo de medios violentos durante el juego, con intención o con resultado de daño o lesión. d) Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin la debida autorización arbitral, o se efectúe de forma antirreglamentaria, y en todo caso, cuando esta acción motive la suspensión temporal del encuentro o altere su normal desarrollo. e) Provocar la interrupción anormal de un encuentro. f) Causar daños de carácter grave en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros, público o miembro de la organización federativa, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe. g) Simular falta dentro del área rival o que pudiera dar lugar a lanzamiento desde el segundo punto de penal. 4) Serán también faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde trece a veinticuatro encuentros, o suspensión desde seis meses hasta dos años en caso de dirigentes: a) La agresión consumada a cualquier miembro del equipo arbitral, organización federativa, responsable de clubes, o espectador. b) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro. c) El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión de carácter especialmente grave. d) La intervención con mala fe y voluntariedad en los supuestos de alineación indebida de futbolistas, incomparecencia de los equipos en los encuentros o su retirada de los mismos. e) La firma o suscripción de licencia con un club cuando no se estuviera en posesión de la preceptiva carta de baja del club de procedencia o, en el supuesto de poseerla o no ser preceptiva, cuando se hubiera suscrito también previamente licencia con otro club. f) La participación en competiciones de selecciones autonómicas, nacionales o internacionales de fútbol o fútbol sala, o de clubes, distintas de las organizadas por la F.R.F. y/o R.F.E.F., sin el consentimiento expreso de éstas. 38

39 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 g) Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes en materias de su respectiva competencia, salvo que dicho incumplimiento, por la naturaleza o circunstancias concurrentes, se considere infracción grave o se efectué de forma consciente o reiterada. 5) Serán faltas muy graves, sancionables con suspensión de dos años a perpetuidad la agresión a un componente del equipo arbitral o, en general, a cualquier persona, cuando aquella acción sea especialmente grave o lesiva. Cuando la infracción fuera cometida por los componentes de un equipo de forma tumultuaria y sin que se pudiera imputar la comisión a ninguno de ellos individualizadamente, se aplicarán las sanciones previstas para los clubes por incidentes de público. 6) Las faltas cometidas por los futbolistas suplentes, técnicos, entrenadores, delegados o miembros de clubes serán castigadas según las circunstancias concurrentes, si bien, preferentemente, se sancionarán en su grado medio o, en casos de reincidencias sucesivas en hechos de similar naturaleza, con la penalización correspondiente al grado mínimo de la sanción inmediata superior. Artículo Faltas cometidas por el Comité de Árbitros, por los componentes del equipo arbitral y sus sanciones. 1) Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensión por tres encuentros: a) La actuación en un encuentro indebidamente uniformado. b) La falta de puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en cuanto a su presencia en las ciudades o en los terrenos de juego antes del comienzo de los encuentros. c) La redacción negligente, defectuosa o incompleta del acta de los encuentros, y su remisión a la organización fuera de los plazos y forma establecidos reglamentariamente por la misma. d) No comunicar con la antelación fijada por la organización la imposibilidad por cualquier motivo de actuar en la jornada o en el encuentro correspondiente. e) No recoger las designaciones o rechazarlas sin causa que lo justifique, negándose a cumplir sus funciones, así como aducir causas falsas para evitar una designación. f) Intercambiar designaciones sin autorización de la entidad organizadora o del órgano directivo arbitral. g) Desconocer las reglas de juego, y no asistir a los cursos de perfeccionamiento técnico o pruebas de aptitud que pudieran convocarse. h) Adoptar una actitud pasiva o negligente ante actitudes antideportivas de los componentes de los equipos participantes. i) Dirigirse a los componentes de los equipos, directivos, espectadores y otras autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia aquellos. j) Incumplir la obligación de revisar las licencias de los intervinientes en los partidos, comprobando la identidad de cada uno, a petición del delegado de equipo o, en caso de ausencia, de cualquier persona representativa del mismo. 39

40 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 2) Son faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde cuatro hasta seis encuentros: 40 a) Incomparecencia injustificada a un encuentro. b) Incurrir en errores técnicos o de hecho en la redacción de las actas de los encuentros, que puedan haber ocasionado alteración en el transcurso o en resultado del encuentro. c) Suspender un encuentro sin la concurrencia de las circunstancias previstas para ello. d) La falta de informe, cuando le corresponda realizarlo o sea requerido para ello por el Comité de Competición sobre hechos ocurridos antes, durante o después de un encuentro. e) La falta de cumplimiento por un auxiliar de mesa de las instrucciones de los árbitros. f) Dirigir encuentros amistosos sin la correspondiente autorización y designación de la organización. 3) Son también faltas graves, que serán sancionadas con suspensión desde cuatro a diez encuentros: a) Amenazar, coaccionar, retar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar, menospreciar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier futbolista, entrenador o miembro de los equipos contendientes, así como a otros árbitros o auxiliares, o directivos, dirigentes, espectadores y autoridades deportivas. b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente. 4) Son faltas muy graves, que serán sancionadas con suspensión desde siete encuentros a perpetuidad: a) Dirigir o actuar en encuentros de fútbol, fútbol sala u otra modalidad deportiva organizados por otra entidad deportiva sin conocimiento y autorización expresa de la organización o del órgano arbitral. b) La agresión a cualquier futbolista, entrenador o miembro de los equipos contendientes, así como a otros árbitros o auxiliares, o directivos, dirigentes, espectadores y autoridades deportivas. c) La redacción falsa, alteración o manipulación dolosa del acta del encuentro, de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en el terreno de juego, así como la emisión de informes maliciosos o falsos. d) No realizar las designaciones, sin causa que lo justifique, negándose a cumplir sus funciones, así como aducir causas falsas para evitar realizar las designaciones. e) Evitar designaciones, sin causa que lo justifique, así como aducir causas falsas. Artículo Faltas cometidas por los clubes y sus sanciones. 1) Son faltas leves, que se sancionarán con multa de hasta 150 euros: a) Los incidentes de público que no tengan el carácter de graves o muy graves. b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro, o la demora en su inicio, cuando no motive su suspensión.

41 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 c) El incumplimiento de las disposiciones referentes a los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según las reglas de juego, cuando no motiven la suspensión del encuentro, así como la inobservancia en las condiciones de decoro, separación, salubridad e higiene de los vestuarios de los equipos y árbitros. d) La falta de designación de un delegado de campo o de presentación de cualquiera de las licencias de quienes intervienen en el encuentro. e) La falta de justificación de haber solicitado con antelación al encuentro la presencia de la fuerza pública de seguridad, o la privada reglamentaria. f) La actuación de un entrenador en la dirección del equipo sin los requisitos precisos para ello. g) El lanzamiento de objetos al terreno de juego o la realización de actos vejatorios por parte del público contra el equipo arbitral o equipos participantes, sin que se causen daños ni se suspenda el desarrollo del encuentro. h) La comunicación fuera de los plazos reglamentarios de la fecha y hora de comienzo de los encuentros. i) Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes en materias de su respectiva competencia, salvo que dicho incumplimiento estuviese específicamente tipificado o que por la naturaleza o circunstancias concurrentes, se considere infracción grave o muy grave. 2) Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 150 euros y pérdida del encuentro, por seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un resultado superior o, en su caso, de la eliminatoria, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan: a) La alineación indebida de un futbolista por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido. b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro, o la demora en su inicio, cuando motive su suspensión. c) El incumplimiento por negligencia de las disposiciones referentes a los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según las reglas de juego, cuando motiven la suspensión del encuentro, así como la inobservancia en las condiciones de decoro, separación, salubridad e higiene de los vestuarios de los equipos y árbitros. d) La alineación indebida de un futbolista por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido. e) La falta de comunicación o la comunicación fuera de los plazos reglamentarios de la fecha y hora de comienzo de los encuentros, cuando dicha comunicación se produzca dentro de las setenta y dos horas anteriores al comienzo de la banda horaria de la jornada deportiva, cuando el plazo sea de siete días, y de siete días cuando el plazo sea de quince días. 3) Tendrán asimismo la consideración de faltas graves y se sancionarán con multa de hasta 300 euros, pudiéndose apercibir de clausura del terreno de juego e incluso acordar ésta por un período de uno a tres encuentros o hasta dos meses, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan: 41

42 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 a) Los incidentes de público en general y el lanzamiento de objetos al terreno de juego en particular que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro, provoquen la suspensión transitoria o definitiva del mismo o atenten a la integridad física de los asistentes. b) Las agresiones que por parte del público se produzcan contra futbolistas, entrenadores, delegados, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo. c) No adoptar todas las medidas de prevención necesarias para evitar alteraciones del orden antes, durante y después del encuentro, sin perjuicio de la responsabilidad gubernativa en que se pudiera incurrir y ser sancionada por los órganos competentes. 4) Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 300 euros y pérdida del encuentro, por seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un resultado superior o, en su caso, de la eliminatoria, y descuento de hasta tres puntos en la clasificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan: a) La presentación al inicio de un encuentro de un número de futbolistas inferior al previsto reglamentariamente. b) El incumplimiento por mala fe de las disposiciones referentes a los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según las reglas de juego, cuando motiven la suspensión del encuentro, así como la inobservancia en las condiciones de decoro, separación, salubridad e higiene de los vestuarios de los equipos y árbitros. c) La incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar en el mismo de forma injustificada por parte de un equipo del club. d) La retirada de un equipo del terreno de juego una ven comenzado un encuentro impidiendo que éste concluya o su actitud incorrecta si provoca u origina la suspensión del mismo. e) La simulación por mala fe de lesiones u otras dificultades de los futbolistas que les impidan terminar un encuentro, cuando provoquen la suspensión o finalización de éste. f) La presentación en un encuentro de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente a la obtención de un resultado irregular en un encuentro. g) La interrupción anormal del juego, realizada por cualquier miembro del blanquillo o persona relacionada con un club, evitando una jugada de peligro de gol del equipo adversario. 5) Tendrán la consideración de faltas muy graves y se sancionarán con multa de hasta 601 euros, pudiéndose apercibir de clausura del terreno de juego e incluso acordar ésta por un período de cuatro encuentros a una temporada, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, las agresiones que por parte del público se produzcan contra futbolistas, entrenadores, delegados, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo, cuando las mismas sean de especial gravedad, produzcan daños materiales o lesiones personales de entidad o atenten contra el prestigio de la liga o contra la armonía de sus integrantes: 42

43 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 a) Cuando los incidentes de orden público y agresiones sean protagonizados por personas debidamente identificadas como seguidores del club visitante, se impondrán a éste las sanciones correspondientes a las faltas cometidas. b) Tratándose de encuentros que se celebren en campo neutral, los eventuales incidentes de público que se produzcan determinarán la imposición de sanciones a los dos clubes contendientes, o a uno de ellos, según se acredite si intervinieron seguidores de uno u otro o de ambos. 6) La reincidencia durante la misma temporada deportiva por dos veces en la conducta descrita en cualquiera de los apartados, b), c), d) y e) del número dos de este artículo, y b), c), d), e) y f) del número cuatro de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes, podrá ser sancionada con la descalificación del equipo de la última competición en la que viniere participando y su descenso para dos temporadas deportivas a la categoría inmediata inferior, o a la siguiente si estuviera matemáticamente descendido. Igual sanción podrá ser impuesta en el supuesto de una sola comisión de las infracciones citadas, cuando las mismas originasen graves perjuicios deportivos o económicos a terceros de buena fe. Artículo 109 bis.- Los clubes están obligados desde su inscripción a disponer de un entrenador. El club que no lo contrate o supla su eventual vacante, en un período de quince días, será igualmente amonestado y se le impondrá multa, por cada una de las jornadas en que, expirado aquel plazo, no haya sido cubierto su puesto, conforme a la siguiente escala: a) Cuando la omisión se produzca durante una semana, la infracción será considerada de carácter leve y la sanción será de 75 euros. b) Cuando la omisión se mantenga de dos a cinco semanas, la infracción será considerada de carácter grave y la sanción será de 100 euros, por la segunda semana; 200 euros, por la tercera semana; 300 euros, por la cuarta semana; y 400 euros, por la quinta semana. c) Cuando la omisión se mantenga por más de cinco semanas, la infracción será considerada de carácter muy grave y la sanción será de 600 euros, por la sexta semana, y de 200 euros más por cada semana que se mantenga la situación, con el límite de euros. Artículo En el supuesto de que fueran declarados culpables dirigentes o directivos de clubes por su intervención en cualquier forma en acuerdos o estímulos económicos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro o competición, además de las sanciones previstas anteriormente, podrán deducirse puntos en la clasificación a los clubes implicados con objeto de evitar que dichos resultados perjudicaran a terceros. En el caso de tratarse de una competición por sistema de eliminatorias, dichos clubes serán excluidos de la misma. Si uno de los dos clubes contendientes no fuese culpable, y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables, se anulará el encuentro y se acordará su repetición. 43

44 Reglamento de Régimen Disciplinario - Federación Riojana de Fútbol actualizado al 15/06/2015 Disposición Adicional Primera Sin perjuicio, y además de lo que determina el artículo 103 de este Título, serán de aplicación al régimen disciplinario del fútbol sala, como derecho supletorio, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la F.R.F.. Disposición Adicional Segunda La Junta Directiva de la F.R.F. podrá acordar el incremento anual de las multas o sanciones de carácter económico accesorias previstas en el presente Reglamento de Régimen Disciplinario. La actualización se realizará en base al IPC del mes de junio y con efectos a la temporada siguiente. Disposición Transitoria Primera Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, proseguirán conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo en lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados, y en todo caso, sin perjuicio de la aplicación preferencial de los principios y preceptos del Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, de Reglamento de Disciplina Deportiva. REGLAMENTO ACTUALIZADO AL 15/06/2015 ÚLTIMA ASAMBLEA CELEBRADA 44

45 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Reglamento General Federación Riojana de Fútbol 1

46 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Í N D I C E TITULO I. DE LA FEDERACIÓN RIOJANA DE FÚTBOL. o Capítulo I. Disposiciones Generales. o Capítulo II. Ámbito Jurisdiccional y Órganos. o Capítulo III. Ámbito Territorial. TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. o Capítulo I. Disposiciones Generales. o Capítulo II. De la Asamblea General. o Capítulo III. Del Presidente. o Capítulo IV. De la Junta Directiva. o Capítulo V. Del Comité Ejecutivo. TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS. o Capítulo I. Del Comité de Fútbol Territorial. o Capítulo II. De las Comisiones Territoriales. o Capítulo III. De las Delegaciones Comarcales. TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS. o Capítulo I. Organización Arbitral Sección 1ª. Disposiciones Generales. Sección 2ª. Del Comité Técnico de Árbitros. Sección 3ª. Reglamento Organización Arbitral. o Capítulo II. De los entrenadores. Sección 1ª. Disposiciones Generales. Sección 2ª. Órganos de Gobierno. Sección 3ª. De los entrenadores Sección 4ª. Del Régimen Disciplinario. Sección 5ª. Del Régimen Económico. o Capítulo III. De la Escuela de Entrenadores. o Capítulo IV. Del Comité Técnico de Fútbol Sala. o Capítulo V. Del Comité Técnico de Fútbol Playa. TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO. o Capítulo I. Del Secretario General. o Capítulo II. Del Interventor. o Capítulo III. Del Asesor Jurídico. TÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DEPORTIVA. o Capítulo I. Disposiciones Generales. o Capítulo II. Del Comité de Competición. o Capítulo III. Del Comité de Apelación. o Capítulo IV. Del Comité Jurisdiccional y Conciliación. TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL. TÍTULO VIII. DEL PROCESO ELECTORAL. o Capítulo I. Disposiciones Generales. o Capítulo II. De la Elección de Asambleístas. o Capítulo III. De la Junta Electoral. Artículos 1 al 4 5 al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al

47 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO IX. DE LOS PARTIDOS. o Capítulo I. De la Temporada Oficial. o Capítulo II. De los Terrenos de Juego. o Capítulo III. De la Celebración de Partidos. Sección 1ª. Disposiciones Generales. Sección 2ª. De la Alineación y Sustitución de Jugadores. Sección 3ª. De los Partidos Amistosos. Sección 4ª. De la Suspensión de Partidos. o Capítulo IV. Del Orden en los Campos de Juego. Sección 1ª. Disposiciones Generales. Sección 2ª. Del Delegado de Campo. Sección 3ª. De los Capitanes. Sección 4ª. De los Delegados de los Clubes. Sección 5ª. Del Árbitro. Sección 6ª. De las Actas. Sección 7ª. De los Informes de los Clubes. TÍTULO X. DE LAS COMPETICIONES. o Capítulo I. De las Competiciones en General. o Capítulo II. De las Clases de Competiciones y Modos de Jugarse. o Capítulo III. De la Determinación de los Clubes Vencedores y de la Clasificación Final. TITULO XI. DE LOS CLUBES o Capítulo I. Disposiciones Generales. o Capítulo II. De las Altas, Acuerdos y Fusiones entre Clubes. o Capítulo III. De la Interrelación entre Clubes y Equipos Dependientes y entre Clubes Patrocinadores y Filiales. o Capítulo IV. De las Asambleas Generales de los Clubes y de su celebración. o Capítulo V. Del Presidente y de su elección. o Capítulo VI. De la Junta Directiva de los Clubes. TÍTULO XII. DEL FÚTBOL SALA. o Disposición Preliminar. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Comisión Técnica de Árbitros de Fútbol Sala. TÍTULO XIII. DE LOS FUTBOLISTAS. o Capítulo I. De la Calificación Deportiva de los Futbolistas. o Capítulo II. De las Licencias. o Capítulo III. Del Período de Solicitud de Licencias y de Inscripción. o Capítulo IV. De los Efectos de las Inscripciones y Licencias. o Capítulo V. De la Caducidad y Cancelación de Inscripciones y licencias. o Capítulo VI. De los Futbolistas Aficionados. Sección I. Disposiciones Generales. Sección II. De las Licencias e Inscripciones. Sección III. Sin contenido. Sección IV. De los Futbolistas Procedentes del Exterior. TÍTULO XIV. DE LAS SELECCIONES. Artículos 132 al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al 375 3

48 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO I DE LA FEDERACIÓN RIOJANA DE FÚTBOL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Federación Riojana de Fútbol, en lo sucesivo F.R.F., es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces y árbitros, y, en su caso, por Clubes Deportivos, Asociaciones Deportivas, Grupos Deportivos y otros colectivos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. Es una entidad declarada de utilidad pública. Artículo 2.- La F.R.F. se rige por el Estatuto de Autonomía de La Rioja, por la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja y sus normas de desarrollo, por sus propios Estatutos y Reglamentos, por los de la Real Federación Española de Fútbol, en lo sucesivo R.F.E.F., y sus Reglamentos, por las demás disposiciones legales o reglamentarias de cualquier ámbito que resulten aplicables y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación. Artículo 3.- La F.R.F. tiene por objeto la promoción y desarrollo del deporte de fútbol en el ámbito riojano. Dentro de la modalidad deportiva de fútbol están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio riojano: a) Fútbol Sala. b) Fútbol-7. c) Fútbol-9. d) Fútbol Playa. e) Fútbol-8. Artículo 4.- 1) La F.R.F. realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización, y reglamentación como entidad deportiva privada que es. 2) La F.R.F. ejerce por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas. b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en ámbito autonómico de La Rioja. c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito riojano. d) La promoción, en general, de la modalidad deportiva en el ámbito territorial de La Rioja. e) La colaboración en la organización de las competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional que se celebren en el territorio riojano, así como la organización de las mismas en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 4

49 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 f) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje. g) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos deportivos en sus respectivas modalidades deportivas. h) La tutela y control del deporte de alto rendimiento regional, en coordinación con la Administración Autonómica Deportiva. i) La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional. j) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva a través de los correspondientes y específicos Comités, de acuerdo con la Ley, sus disposiciones de desarrollo y estatutos y Reglamentos Federativos. k) La tutela y control de cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre idoneidad de las instalaciones destinadas a las prácticas deportivas y titulación de su personal docente. l) El control y tutela del cumplimiento de las normas sobre procesos electorales federativos. Capitulo II Ámbito Jurisdiccional y Órganos Artículo 5.- El ámbito competitivo y disciplinario de la F.R.F. se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la R.F.E.F. cuando se trate de competiciones organizadas por ésta o que la misma delegue. Artículo 6.- Quedan sometidos a su disciplina, Estatutos y presentes Reglamentos todos los clubes y personas físicas afiliadas a ellos. Artículo 7.- Son órganos de la F.R.F. mediante los cuales desarrollará sus funciones; 1. Asamblea General. 2. Presidente. 3. Junta Directiva. 4. Comité Ejecutivo. 5. Comité de Fútbol Territorial. 6. Comisiones Territoriales de; a. Fútbol aficionado. b. Juvenil. c. Cadete. d. Infantil. e. Alevín. f. Benjamín. g. Prebenjamín. h. Aspirante. i. Sala. j. Femenino. k. Otras categorías especiales. 5

50 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/ Técnicos; a. Comité Técnico de Árbitros de Fútbol. b. Comité Técnico de Entrenadores. c. Escuela de Entrenadores. d. Comisión Técnica de Árbitros de Fútbol Sala. e. Comité Técnico de Fútbol Sala. f. Comité Técnico de Fútbol Playa. 8. De régimen interno; a. Secretaría General. b. Interventor. c. Asesoría Jurídica. 9. Justicia deportiva; a. Comité de Competición. b. Comité de Apelación. c. Comité Jurisdiccional y Conciliación. Articulo 8.- Son requisitos para ser miembro de los órganos de la F.R.F.: 1. Ser español o nacional de los países de la Unión Europea. 2. Tener mayoría de edad civil. 3. Tener plena capacidad de obrar. 4. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. 5. No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta grave. 6. No estar afectado por las incompatibilidades establecidas legalmente. 7. Reunir los requisitos específicos de cada estamento. Articulo 9.- Los miembros de la F.R.F. cesarán por las siguientes causas: 1. Expiración del período de mandato. 2. Dimisión. 3. Incapacidad sobrevenida que incida en el normal desempeño del cargo. 4. Fallecimiento. 5. Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente. 6. El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura. 7. Aquellas otras que la Asamblea General determine. Capítulo III Ámbito Territorial Artículo ) La F.R.F. tiene competencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y podrá acordar para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos subordinados para determinadas materias y zonas geográficodeportivas, mediante acuerdo de la Asamblea General. 2) La F.R.F. tendrá su domicilio social Logroño (La Rioja) en el Campo Municipal Las Gaunas (Puerta nº 6) de la Avenida Moncalvillo, número Tfno.: Fax: , federacion@frfutbol.com y web: El cambio de domicilio de la F.R.F. deberá acordarse por la Asamblea General, lo cual será comunicado a la Dirección General de Juventud y Deportes. 6

51 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 11.- Los órganos de gobierno y representación de la F.R.F. son, la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo y los Comités y Comisiones que establezca y acuerde la Asamblea General de la F.R.F.. Capítulo II De la Asamblea General Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la F.R.F. y en ella estarán integradas o representadas los deportistas, los técnicos-entrenadores, los jueces árbitros, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, grupos deportivos y otros colectivos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. Artículo ) Los miembros de la F.R.F. serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector en la modalidad deportiva de fútbol, y de conformidad con las normas, criterios y proporciones que establezcan las disposiciones de la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo. 2) La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a: a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y los mayores de dieciséis años, para ser electores, siempre que tengan licencia en vigor, homologada por la F.R.F. en el momento de las elecciones, que la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades oficiales de fútbol. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa, con los requisitos de la edad. b) Los clubes deportivos inscritos en la F.R.F.. c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, en iguales circunstancias. 3) La Asamblea contará con 80 miembros, distribuyéndose por estamentos de acuerdo con el Reglamento Electoral de la F.R.F.. No obstante, dicho número, así como su distribución, podrá variarse en función de las modificaciones que sufra el señalado Reglamento para cada periodo electoral. Artículo 14.- La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, así como sus modificaciones. b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas. c) Elegir al Presidente de la F.R.F.. d) Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese de su Presidente. 7

52 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito riojano. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias. g) Grabar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas, y siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. h) Adquirir y financiar bienes inmuebles para su propio uso. i) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. j) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la F.R.F.. k) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. l) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería Autonómica competente en materia de deportes. m) Crear Comisiones delegadas. n) Integrar especialidades deportivas. o) Nombrar los miembros de la Comisión Electoral. p) Aprobar la remuneración del Presidente. q) Acordar el cambio de domicilio de la F.R.F.. r) Aprobar la disolución de la F.R.F.. s) Resolver las proposiciones que le someta el Presidente, por iniciativa propia o previa propuesta suscrita al menos por el 20% de los miembros de la Asamblea. Artículo ) La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en una o varias Comisiones delegadas. 2) La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario. Las reuniones serán convocadas a iniciativa del Presidente, a solicitud de una Comisión Delegada o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. 3) La convocatoria de las Asambleas se hará pública con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios de la F.R.F., sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros. No será de aplicación el citado plazo para la convocatoria de Asamblea General extraordinaria en caso de urgencia. 4) La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran en primera convocatoria mayoría absoluta y en segunda no será necesario quórum especial, celebrándose con los miembros presentes. 5) Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. La aprobación de una moción de censura contra el Presidente requerirá, en todo caso, mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea. 8

53 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo ) La mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva. La presidirá aquél, con la conformidad propia de su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión. 2) Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en la Sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de tres de aquellos para que, en su caso, aprueben el Acta y la firmen, en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos la mayoría de sus miembros, tal designación se efectuará por la propia Asamblea. 3) No podrán ser tratadas o discutidas otras cuestiones que no sean las contenidas en el Orden del Día. Excepcionalmente podrá ser alterado el Orden del Día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o de un tercio de los miembros de la Asamblea. 4) Ningún Asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente registradas. Quien esté en el uso de la palabra, solo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra, o para llamar al orden o a la Asamblea o a alguno de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes. 5) Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate. 6) La duración de la intervención no excederá de diez minutos, y el que fuere contradicho en el argumento tendrá el derecho a replicar o rectificar, empleando un tiempo no superior a cinco minutos. 7) El voto de los Asambleístas es personal e indelegable. 8) Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún Asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la Sala ni abandonarla. 9) Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Solo serán secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite la mayoría de sus miembros. 10) El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento. La votación ordinaria se practicará levantándose primero quienes estén a favor, luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan. La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención. 9

54 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/ ) La votación secreta se practicará formulando su voto los Asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario. 12) Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo. 13) Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si este fuera de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. 14) El Secretario levantará Acta de la sesión. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y representaciones que ostentan, el texto de los acuerdos que se adopten y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas. Capítulo III Del Presidente Artículo 17.- El Presidente de la F.R.F. es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de la F.R.F. y es responsable de la ejecución de los acuerdos de los mismos. Artículo ) El Presidente de la F.R.F. será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de dicha Asamblea. 2) Los candidatos a la Presidencia de la F.R.F. deberán ser presentados y avalados, como mínimo, por un 25% de los miembros de dicha Asamblea. 3) La elección del Presidente de la F.R.F. tendrá lugar por una fórmula de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. Para la segunda vuelta solo accederán los dos candidatos que hayan resultado más votados, siendo elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes en la sesión. Si solo se presenta un candidato, será proclamado Presidente sin necesidad de que la Asamblea General celebre sesión al efecto. 4) El Presidente de la F.R.F. presidirá la Asamblea General y sus Comisiones Delegadas, si las hubiere, teniendo voto de calidad en las votaciones en que se produzca empate. 5) El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la Presidencia de las Comisiones Delegadas, aunque, en este supuesto, quien ejerza las funciones delegadas no tendrá voto de calidad. 6) El cargo de Presidente de la F.R.F. podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá adoptar un acuerdo motivado, expresando el tipo y cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la F.R.F. reciba de las Administraciones Públicas. 10

55 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 7) El Presidente de la F.R.F. está obligado, bajo su responsabilidad, a facilitar al personal habilitado de la Inspección Deportiva de La Comunidad Autónoma de La Rioja, el acceso y examen de documentos, libros y registros preceptivos. 8) El cargo de Presidente es incompatible mientras dure su mandato, con cualquier otro cargo o actividad directiva, deportiva, técnica o arbitral dentro de la F.R.F.. Artículo 19.- La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. Igualmente, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia de la F.R.F.. Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles se podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Juventud y Deportes, que convoque Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en las normas deportivas. La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Quienes hayan puesto una moción de censura no podrán volver a hacerlo en el plazo de un año. Artículo 20.- Son funciones del Presidente, las siguientes: a) Ostentar la representación legal de la F.R.F.. b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva decidiendo con voto de calidad los empates. c) Ejecutar los acuerdos de las mismas. d) Autorizar, junto con el interventor, los actos de disposición de fondos. e) Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. f) Nombrar los órganos técnicos de la F.R.F.. g) Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva. h) Nombrar al Secretario General de la F.R.F., al Interventor y Asesores. Artículo ) Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Poseer la condición de ciudadano Riojano, conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja. c) Estar en pleno uso de los derechos civiles. d) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme. 2) El desempeño de su función será incompatible con la representación de cargos a nivel de Presidente o Delegado de Club o Asociación Deportiva. Artículo 22.- El Presidente cesará en sus funciones: 11

56 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 a) Por expiración del término de su mandato. b) Por dimisión. c) Por muerte o incapacidad física permanente que le impida desempeñar su cometido. d) Por voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General, convocada a este último efecto con carácter extraordinario. e) Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos. Artículo 23.- Producido el cese del Presidente, por cualquiera de las causas a que se refieren los apartados b), c), d) y e), del artículo anterior la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en el plazo de los 30 días siguientes a producirse el cese. El mandato del Presidente que resultase elegido en tales circunstancias, será por el tiempo que restare por cumplir al Presidente cesante. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o incapacidad física temporal de este. Capítulo IV De la Junta Directiva Artículo 24.- En la F.R.F. podrá constituirse una Junta Directiva, así como Comités específicos para el desarrollo de una modalidad deportiva específica. Artículo 25.- La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la F.R.F. y se integrará por un mínimo de 3 miembros nombrados por el Presidente, puesto en conocimiento de la Asamblea General, entre los cuales el Presidente designará uno o varios Vicepresidentes. Artículo ) Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a continuación: a) Ser mayor de edad. b) Poseer la condición de ciudadano riojano conforme al Estatuto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Estar en pleno uso de los derechos civiles. d) No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme. e) No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave. f) No encontrarse en activo como jugador, entrenador, técnico o árbitro, salvo que se trate de ostentar alguna de estas representaciones. 2) El desempeño del cargo de directivo de la F.R.F. será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de La Rioja. Artículo ) La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se efectuará por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelación y acompañada del Orden del Día. 12

57 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 2) Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. 3) A las reuniones de la Junta Directiva asistirán con voz pero sin voto, el Secretario General y las personas cuya presencia considere necesaria el Presidente para informar sobre cuestiones específicas. Artículo 28.- Las funciones que corresponden a la Junta Directiva son: a) Proponer a la Asamblea General la Programación Deportiva de la temporada, el presupuesto Anual, la Memoria de Actividades y la Liquidación del Presupuesto. b) Elaborar propuestas de modificación de las disposiciones deportivas. c) Designar, cuando sea de su incumbencia y no esté esta facultad atribuida especialmente a otros organismos o personas, a quienes hayan de desempeñar cargos federativos. d) Conceder honores y recompensas cuya atribución le corresponde. e) Cuidar de todo lo referente a la afiliación de clubes e inscripción de jugadores. f) Crear y organizar los departamentos administrativos especiales que considere necesarios. g) Dirigir las competiciones que se desarrollen en su ámbito territorial. h) Llamar al servicio de sus selecciones a los jugadores afectos a su jurisdicción territorial, ya sea para pruebas de revisión, previsión o entrenamiento para la celebración de partidos. i) Proponer a la Asamblea General la creación de sedes territoriales y nombrar a los delegados. j) Administrar los fondos de la F.R.F.. k) Contratar y despedir personal. l) Elevar los Estatutos de sus Clubes afiliados a los organismos competentes para su aprobación e inscripción. m) Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Estas funciones de la Junta Directiva podrán ser delegadas en uno o varios miembros de la misma. Capítulo V Del Comité Ejecutivo Artículo 29.- En la Junta Directiva existirá un Comité Ejecutivo que podrá desempeñar las funciones y facultades que corresponden a aquélla a la que deberá dar cuenta de sus acuerdos, que serán, desde luego ejecutivos. Estas funciones y facultades podrán ser delegadas en uno o varios miembros del mismo. Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Interventor y dos miembros elegidos por y entre los componentes de la propia Junta a propuesta del Presidente, y todos ellos asistidos por el Secretario General, que actuará como Secretario. Artículo 30.- El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo convoque su Presidente y quedará válidamente constituido si concurren la mayoría de sus miembros. 13

58 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Capítulo I Del Comité de Fútbol Territorial Artículo 31.- El Comité de Fútbol Territorial, además de órgano consultivo de la Junta Directiva, tiene como función programar el funcionamiento del fútbol territorial, y en particular: a) Proponer a la Junta Directiva las normas que hayan de regular el fútbol practicado en la jurisdicción de la F.R.F.. b) Supervisar las competiciones de ámbito territorial y determinar las normas básicas y de orden técnico por las que hayan de regirse, resolviendo cuantas cuestiones se susciten en tales órdenes. Artículo 32.- El Comité de Fútbol Territorial estará compuesto por los Presidentes de cada una de las Comisiones Territoriales establecidas en el Título III, Capítulo II del presente Reglamento, un miembro designado por el Presidente de la F.R.F. y presidido por un Vicepresidente de la misma. Actuará como Secretario el Secretario General de la F.R.F. o el empleado en quien éste delegue. Artículo 33.- La convocatoria del Comité de Fútbol Territorial corresponde a su Presidente, y debe ser notificada con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día sin que en la reunión de que se trata puedan discutirse otros puntos que no fueran los contenidos en aquel. Será válida, asimismo, la convocatoria realizada a instancia razonada del 20% de sus miembros. Para estar válidamente constituido deberán estar presentes la mayoría de sus miembros, bastando que concurra la tercera parte en segunda convocatoria mediando entre ambas al menos 15 minutos. Artículo 34.- Excepcionalmente quedará válidamente constituido siempre que concurran todos sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad, sin necesidad de cumplir las formalidades del artículo anterior. Artículo 35.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate. Artículo 36.- El Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la operación, y en su caso los votos particulares y las abstenciones, así como el texto de lo acordado. 14

59 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Capítulo II De las Comisiones Territoriales Artículo ) Son también órganos de la F.R.F.: La Comisión de Tercera División, Fútbol Aficionado, Juvenil, Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín, Prebenjamín, Sala, Femenino y otras categorías especiales si las hubiese. 2) Todas ellas tendrán carácter consultivo de la Asamblea General y estarán compuestas por cinco miembros, elegidos por los Presidentes de los clubes que conforman cada una de ellas; si el número de clubes fuese inferior a cinco, la Comisión de que se trate estará formada por la totalidad de los Presidentes de los mismos. Artículo 38.- Su función principalmente será la de preparar y proporcionar al Comité de Fútbol Territorial los informes y propuestas que estimen convenientes en orden a las peculiares características que inciden en cada una de las mismas. Artículo 39.- Las Comisiones Territoriales estarán compuestas por cinco miembros; cuatro de ellos elegidos por y entre los Presidentes, o quienes reglamentariamente los sustituyan, de los clubes que forman cada una de las categorías, y otro designado por el Presidente de la F.R.F.. Si el número de clubes fuese inferior a cuatro la Comisión de que se trate estará formada por la totalidad de los representantes de los mismos. Elegirán de entre ellos al Presidente y Secretario de la Comisión. Artículo 40.- Por lo que se refiere a la Comisión de jugadores estará formado por cuatro, elegidos por y entre ellos mismos, que tengan licencia en vigor en el momento de proceder a la convocatoria y la hayan tenido en el año anterior; y otro miembro designado por el Presidente de la F.R.F.. Elegirán entre ellos al Presidente y Secretario de la Comisión. Artículo 41.- Las Comisiones Territoriales se reunirán durante la temporada oficial de juego en sesión ordinaria, previa convocatoria de su Presidente. Con carácter extraordinario se reunirán a instancia razonada del 20% de sus miembros, y cuando lo ordene el Presidente del Comité de Fútbol Territorial. Excepcionalmente quedarán válidamente constituidos siempre que concurran todos sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad, sin necesidad de cumplir las formalidades del artículo siguiente. Artículo 42.- La convocatoria debe ser notificada con al menos 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día sin que en la reunión de que se trata puedan discutirse otros puntos que no fueran contenidos en aquel. 15

60 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo 43.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate. Los votos contrarios o abstenciones, siempre que sean motivados, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse del acuerdo que se trate. Artículo 44.- El Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación, el texto de lo acordado, y en su caso, los votos particulares y las abstenciones. Capítulo III De las Delegaciones Comarcales Artículo 45.- La F.R.F. para el mejor desarrollo de sus fines y funciones podrá constituir Delegaciones Comarcales, así como modificarlas o suprimirlas. Las Delegaciones Comarcales estarán subordinadas a la Junta Directiva del F.R.F. y al frente de las mismas habrá un Delegado. Artículo 46.- Son funciones de las Delegaciones Comarcales: a) Representar a la F.R.F. en el ámbito de su territorio. b) Organizar y controlar las competiciones que, aprobadas por la Asamblea General, se desarrollen íntegramente en su comarca. c) Impulsar, en coordinación con la F.R.F., las actividades que les sean encomendadas para la práctica y promoción del fútbol. Artículo 47.- El Delegado será elegido por los clubes de la comarca mediante un proceso electoral en el que participen todos a través de un sufragio libre, igual, directo y secreto. Las delimitaciones de los clubes que formarán cada delegación comarcal serán determinadas por la Junta Directiva de la F.R.F.. Artículo 48.- Son funciones del Delegado Comarcal representar a los clubes dependientes de la delegación ante la Junta Directiva de la F.R.F., en todas aquellas cuestiones que no estén específicamente reservadas a cada uno de ellos. 16

61 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS Capítulo I Organización Arbitral de Fútbol Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo 49.- La organización arbitral es un órgano técnico de la F.R.F.; está constituida por todos los árbitros, árbitros asistentes y auxiliares titulados para actuar como tales en los partidos y competiciones de ámbito territorial y nacional, por delegación, y, por los informadores técnicos, independientemente de la categoría que ostenten, que hayan formalizado su colegiación entre el 1 y el 30 de julio de cada año; y, así mismo por quienes desempeñen funciones dirigentes o representativas en cualquiera de los órganos que la componen, o colaboren en el ejercicio de las que son propias del colectivo y que sean admitidos y acreditados por la F.R.F.. Dentro del ámbito territorial y competencias de la misma, los árbitros, árbitros asistentes y auxiliares podrán compaginar su función con la de jugador y/o entrenador en una categoría distinta a la que ostenten. Artículo 50.- La organización arbitral, dependiente de la F.R.F., se rige por los Estatutos y Reglamentos de ésta, por el Reglamento General de la Organización Arbitral y, en lo que a su régimen interno respecta por el suyo propio, que propondrá el Comité Técnico de Árbitros y necesitará la aprobación de la Junta Directiva de la F.R.F. y que en ningún caso podrá ir contra los Estatutos y Reglamentos de la F.R.F.. Sección 2ª Del Comité Técnico de Árbitros Artículo ) El Comité Técnico de Árbitros es el órgano técnico subordinado de la F.R.F., al que corresponde el gobierno, representación y administración de la organización arbitral, en el ámbito de sus propias competencias. 2) Serán funciones de este Comité: a) Captación y formación de árbitros que cumplan las normas establecidas por la Organización Arbitral y fomentar cursos para su formación. b) Proponer ante el Presidente de la F.R.F., la clasificación técnica de los Árbitros y Árbitros Asistentes y la adscripción a las categorías correspondientes. c) Designar a los Árbitros y/o Árbitros Asistentes en las competiciones oficiales de ámbito territorial riojano, y aquellas que por delegación del Comité Nacional de Árbitros de la R.F.E.F. se le otorguen. d) Estará compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes y tres Vocales como mínimo. e) Cualesquiera otras delegadas por la F.R.F.. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinará por el Reglamento General de la Organización Arbitral. 17

62 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 3) En el seno del Comité Técnico de Árbitros se constituirán las siguientes Comisiones: - De escuelas y capacitación. - De disciplina y méritos. - De designaciones, información, calificación y clasificación. - Técnica de Fútbol Sala. Cada una de ellas estará compuesta por el Presidente del Comité Técnico de Árbitros, un Vicepresidente y el Vocal designado al efecto. Las convocatorias para reuniones de las Comisiones serán realizadas por quien la presida, informando sobre el temario y fecha de reunión con antelación suficiente. Artículo ) La Junta Directiva del Comité Técnico de Árbitros, estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y al menos tres Vocales: - De escuelas y capacitación. - De disciplina y méritos. - De designaciones, información, calificación y clasificación. - Técnica de Fútbol Sala. 2) Los Vicepresidentes y Vocales serán nombrados por el Presidente de la F.R.F., oído el Presidente del Comité Técnico de Árbitros. 3) Serán requisitos necesarios, en todo caso, para formar parte del Comité y de la organización arbitral los que prevé el artículo 13 de los Estatutos de la F.R.F. 4) Los componentes del Comité Técnico cesarán en sus funciones por renuncia, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo o incurran en causa que les impida ser elegibles o designables. Será también causa de cese de los Vicepresidentes y Vocales, su remoción por el Presidente de la F.R.F. Artículo 53.- Forman parte también del Comité, con voz pero sin voto, el Secretario y Asesor Jurídico, nombrados por la Junta Directiva de la F.R.F. a propuesta del Presidente de la misma. Uno y otro pueden estar integrados en la organización administrativa de la F.R.F., bajo la dependencia de quien en esta desempeñe idénticos cargos y en su defecto del Secretario General de la F.R.F. Artículo ) El Presidente del Comité Técnico de Árbitros será nombrado por el Presidente de la F.R.F. 2) Si el nombramiento recayera en un árbitro, árbitro asistente o auxiliar en activo, su licencia quedará en suspenso durante el período de su mandato. 3) Cuando concurran causas justificadas el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero y en su defecto por el Segundo, y en ausencia de estos por el vocal que designe el Presidente del C.T.A. y, si no se hubiera producido tal designación, por el que acuerde la Junta Directiva de la F.R.F.. 18

63 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo 55.- Corresponde a la Asamblea de Árbitros: a) Elaborar, aprobar y proponer a la F.R.F. las normas de régimen interno propias de la organización arbitral, así como las modificaciones de las mismas. b) La resolución de las propuestas que les someta el Presidente del Comité Técnico de Árbitros por iniciativa propia o previa propuesta suscrita al menos, por el 20% de los miembros de la Asamblea. c) Proponer la remoción del Presidente del Comité Técnico de Árbitros, previo acuerdo de dos tercios de sus componentes. Artículo 56.- La Asamblea de Árbitros estará compuesta por: a) El Presidente del Comité Técnico de Árbitros y su Junta Directiva. b) Los árbitros, árbitros asistentes, auxiliares e informadores que se encuentren en activo y con una antigüedad ininterrumpida en la organización arbitral de, al menos, tres temporadas completas. c) El Secretario y el Asesor Jurídico, con voz, pero sin voto. Artículo 57.- La Asamblea de Árbitros se reunirá a iniciativa del Presidente o a instancia razonada de la tercera parte de los miembros de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. En cuanto a su convocatoria, válida constitución y celebración, serán de aplicación las disposiciones contenidas para la celebración de las mismas y que constan en los Estatutos y Reglamentos de la F.R.F.. Artículo 58.- Los componentes de la Asamblea de Árbitros deberán reunir los requisitos que prevé el artículo 13 de los Estatutos de la F.R.F.. Sección 3ª Reglamento Organización Arbitral Comisiones Artículo 59.- Le corresponde a la Comisión de Escuelas y Capacitación, llevar a cabo aquellas actividades necesarias y convenientes para el mayor perfeccionamiento y actualización de la labor arbitral, elaborando, para ello, programas; convocando reuniones técnicas; organizando cursillos y desarrollando en suma la máxima capacitación en el arbitraje. Confeccionará los programas propios de las enseñanzas que deba impartir la escuela de árbitros. Propondrá al C.T.A. las distintas pruebas de aptitud de su competencia. Artículo 60.- Sin contenido. 19

64 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo 61.- La Comisión de Disciplina y Méritos, ejerce las facultades disciplinarias que reconoce al Comité Técnico el Art. 40 de los Estatutos de la F.R.F., con sujeción a lo que dispone el Art b) y c) del Reglamento de Régimen Disciplinario. Le corresponde además elevar propuesta razonada al Comité, para que éste a su vez lo haga ante la F.R.F., cuando proceda el reconocimiento de méritos a los miembros de la organización arbitral. Artículo 62.- En el Seno del Comité Técnico se constituirá la Comisión de Designaciones, Información, Calificación y Clasificación. Artículo 63.- Corresponden a la Comisión de Designaciones, Información, Calificación y Clasificación las siguientes funciones: a) Nombrar los árbitros y árbitros asistentes que deban dirigir los partidos oficiales y adscritos a la F.R.F. y los que, siendo de carácter nacional, sean delegados por el C.T.A. de la R.F.E.F.. b) Designar a los informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los árbitros. c) Aprobar el modelo de informe de actuación arbitral. d) Recibir, controlar y archivar los informes y trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados. e) Llevar al día la calificación y clasificación con arreglo a las puntuaciones obtenidas. f) Evaluar la información obtenida sobre las actuaciones arbitrales. g) La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de su cometido. h) Los árbitros nombrados deberán tener conocimiento del partido a dirigir con antelación suficiente a la celebración del encuentro. i) En caso de enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor del árbitro designado, que le impida actuar, el C.T.A. nombrará un sustituto. Si existiese imposibilidad de efectuar un nuevo nombramiento, podrá arbitrar cualquier árbitro, árbitro asistente o auxiliar presente, con el consentimiento por escrito en el acta arbitral de los equipos contendientes, conforme al art j) Los árbitros y árbitros asistentes, serán designados de entre los que tengan la condición de "APTOS". k) La condición de apto vendrá dada por la F.R.F., mediante la certificación de haber superado las pruebas de aptitud médica, física, técnica y psicotécnica, en su caso, por los responsables establecidos: Médica: Dr. en Medicina preventiva. Física: Preparador Físico titulado. Técnica: C.T.A. a través de la vocalía de Escuelas y Capacitación. Psicotécnica: Psicólogo. l) Cuando la condición de APTO, no pueda otorgarse por no superar las pruebas físicas, podrán actuar como árbitros asistentes dentro de sus competencias y necesidades del Comité. 20

65 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 m) Los tríos arbitrales designados para dirigir partidos en categoría regional, estarán compuestos por un árbitro de la categoría del partido de que se trate y dos árbitros asistentes, preferentemente específicos, cuando esto no sea razonadamente posible por dos cualquiera disponibles. n) Por necesidades derivadas de la escasez de árbitros, podría llegar a designarse la Competición de Regional, sin asistentes. Artículo 64.- Le corresponde a la Comisión Técnica de Fútbol Sala la organización y el funcionamiento del colectivo de tales colegiados, conforme a lo recogido en el Capítulo II del Título XII del presente Reglamento. Disposición General Artículo 65.- Los árbitros, árbitros asistentes, informadores técnicos y auxiliares son componentes del Comité Técnico de Árbitros, cuya estructura y funcionamiento estarán siempre orientadas a la captación, formación y perfeccionamiento de deportistas capaces de dirigir encuentros de fútbol con los conocimientos, facultades, autoridad, ecuanimidad e independencia necesarios. Los árbitros podrán actuar como árbitros, árbitros asistentes y cuartos. Los árbitros de Tercera División Nacional, tienen la cualidad de nacionales, correspondiendo su designación, por delegación del C.T.A., a sus respectivos Comités Territoriales quienes, también en coordinación con aquél, establecerán su régimen general y aplicarán, en su caso, el disciplinario. Los árbitros de categoría nacional, cuando no sean designados por el C.T.A., conforme a la naturaleza de su categoría, podrán ser designados para actuar dentro de las categorías de ámbito territorial conforme a las necesidades del Comité. Los árbitros asistentes, lo harán fundamentalmente como asistentes y podrán actuar como árbitros en las categorías juveniles e inferiores y cuarto árbitro, cuando la ocasión lo requiera. Dentro de los auxiliares se distinguen dos categorías: a) Auxiliares aspirantes, son las nuevas incorporaciones que tras superar las pruebas de acceso a la Organización Arbitral, actúan por primera vez como árbitros. Podrán actuar como árbitros en la categoría juvenil e inferiores y como asistentes en el resto de las categorías autorizadas para ello. Al finalizar cada temporada el C.T.A. de la F.R.F., tras valorar globalmente la actuación de cada auxiliar aspirante, le propondrá para: árbitro de categoría juvenil, árbitro asistente, continuar como auxiliar aspirante o darle de baja motivadamente. b) Auxiliares colaboradores, son aquellos árbitros que por superar la edad reglamentaria o cualquier otra circunstancia lo soliciten y les sea concedido. Podrán ser designados para actuar dentro de la categoría juvenil e inferiores, conforme a las necesidades del Comité. Al finalizar cada temporada el C.T.A. de la F.R.F., tras valorar globalmente la actuación de cada auxiliar colaborador, le propondrá para continuar como auxiliar colaborador o darle de baja motivadamente. Se regularán mediante Circular las pruebas que se realizarán durante la temporada a los efectos de determinar la incorporación a cada una de las categorías de auxiliar anteriormente indicadas. 21

66 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Derechos y Deberes Artículo 66.- Los árbitros componentes del Comité Técnico de Árbitros, tendrán los siguientes derechos: a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del C.T.A. b) Separarse libremente del C.T.A. c) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la F.R.F. y de la R.F.E.F., siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada uno de los casos. d) Dirigir los encuentros de las competiciones oficiales que organice la R.F.E.F., o la F.R.F., así como los encuentros amistosos, para los que sean designados, en cualquiera de sus categorías. e) A ser informados de las eventuales anomalías observadas en sus actuaciones, así como en aquellos aspectos en los que puedan y deban perfeccionarse. f) Tendrán acceso a la puntuación y clasificación finales de todos los integrantes de su categoría y los propuestos para el descenso deberán ser informados sobre este particular, a fin de que puedan formular ante la F.R.F. las alegaciones que a su derecho convengan, en el plazo de quince días naturales desde el siguiente al que se reciba la notificación. g) Acudir a los Organismos competentes para exigir el cumplimiento de sus recíprocos compromisos y de las obligaciones reglamentarias derivadas de sus relaciones. h) Elevar a estos mismos Organismos, cualquier duda o consulta sobre las disposiciones deportivas o su aplicación, así como las reclamaciones o peticiones que estimen convenir a su interés, interponiendo ante el órgano que proceda los correspondientes recursos. Artículo 67.- Los árbitros componentes del C.T.A., tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones de la F.R.F. y de la R.F.E.F. b) Contribuir al sostenimiento de la Mutualidad de Futbolistas Españoles, según corresponda por su categoría, y a satisfacer sus cuotas. c) Acatar los acuerdos de sus Órganos competentes. d) Participar activamente en cualquier curso o conferencia que organice la F.R.F. y la R.F.E.F., por sí o a través del C.T.A.. e) Mantener de modo ejemplar, la disciplina deportiva. f) Satisfacer las cuotas que se encuentren establecidas en concepto de Derechos de colegiado o cualquier otra que pudiera llegar a establecerse. g) Asumir los nombramientos, en cualquiera de sus categorías, para dirigir encuentros que previamente el C.T.A. designe, salvo causa de fuerza mayor plenamente justificable ante el mismo, o haber solicitado dispensa transitoria, no superior a 15 días naturales, para lo concerniente a la dirección de encuentros; dispensa que habrá de ser presentada con 5 días de antelación al inicio de la misma. h) Someterse a las pruebas de aptitud, cuando sean requeridos por el C.T.A., en el ámbito de sus competencias. Artículo ) Altas: son requisitos para acceder a la organización arbitral, como árbitro, árbitro asistente o auxiliar del arbitraje, en activo los siguientes: a) Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en zonas limítrofes, con la autorización de la F.R.F. en este último caso. 22

67 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 b) Cumplir los requisitos exigibles a cualquier miembro de la Organización Arbitral. c) Tener mayoría de edad civil o, en su defecto, autorización de sus padres o tutor. d) Superar las diferentes pruebas de aptitud establecidas para cada categoría. e) Cuando se haga por primera vez se ingresará como auxiliar del arbitraje. f) Por traslado de otro Comité, previa autorización de los órganos competentes. 2) Bajas: a) Voluntarias, a petición propia. b) No formalizar su colegiación conforme al artículo 49. c) El C.T.A. de la F.R.F., en función a sus necesidades podrá dar de baja: A todos aquellos miembros que al finalizar la temporada en curso no estén al corriente en el pago de las cuotas establecidas por el C.T.A. de la F.R.F. conforme a lo estipulado reglamentariamente. A todos aquellos miembros que hayan sido sancionados a lo largo de la temporada con tres o más meses, continuos o alternos. A todos los árbitros y árbitros asistentes, que correspondiéndoles descender de categoría no fuese posible. A todos aquellos árbitros, árbitros asistentes o auxiliares, que al finalizar la temporada en curso tengan cumplidos los 40 años. A la vista de su actuación y tras valorar globalmente cada caso a los Auxiliares. De las Categorías Arbitrales Artículo 69.- Los árbitros, árbitros asistentes o auxiliares, adscritos al Comité Riojano, estarán supeditados al mismo con los mismos derechos y obligaciones, aunque en virtud a sus méritos técnicos y deportivos ostenten una clasificación, de acuerdo a las siguientes categorías: 1) Internacional, las que establezcan los órganos internacionales competentes. 2) Categorías Nacionales, las que establezca la R.F.E.F. a través del C.T.A. 3) Categorías Regionales, las que establezca la F.R.F., para sus clubes afiliados. 4) Juvenil e Inferiores. De las Plantillas Arbitrales Artículo 70.- Las plantillas arbitrales estarán compuestas por un número de árbitros que variará entre 1 y 1,5 árbitro por club en cada categoría, siempre que sea posible y las necesidades del C.T.A. no lo desaconsejen, salvo que se trate de la categoría juvenil e inferiores en cuyo caso no tendrán limitación alguna. Los auxiliares tampoco tendrán limitación alguna. De los Informadores Artículo 71.- El C.T.A. dispondrá de un cuerpo de Informadores Técnicos Arbitrales, que serán personas de reconocida imparcialidad y conocimiento de las reglas de juego así como de las disposiciones que los árbitros deban cumplir en el desempeño de su función. Su nombramiento corresponde a la F.R.F. a propuesta del C.T.A.. 23

68 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Tendrán como obligaciones: a) Asistir a la totalidad de encuentros para los que sean designados y presenciarlos en su totalidad. b) Emitir su informe en el modelo oficial establecido e informar a los Órganos Federativos competentes de las cuestiones sobre las que se les requieran. c) Enviar el citado informe con la mayor urgencia posible al C.T.A.. d) Asistir a las reuniones a las que sean convocados por los respectivos organismos, para darles información sobre los cambios que se produzcan en las Reglas de Juego y demás disposiciones, a fin de que tengan los más amplios conocimientos y unidad de criterio para el desempeño de su función. De los Ascensos y Descensos Artículo 72.- El C.T.A., clasificará técnicamente a los árbitros, cuyo número de actuaciones durante la temporada hubiera sido igual o superior al 75 % de la media de las de su categoría, y, a tenor de la evaluación realizada por la Comisión de Designaciones, Información, Calificación y Clasificación, propondrá al Presidente de la F.R.F., los ascensos y descensos y la adscripción a las categorías correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas: a) La regulación de las Categorías (Ascensos - Descensos) será de un 10% mínimo, cuando ello sea posible. b) No se podrá ascender o descender más de una categoría en la misma temporada. c) Estarán en posible descenso, todos los árbitros que no estén CLASIFICADOS o que según el informe en vigor tengan una media individual inferior a BIEN. d) Estarán en situación de posible ascenso todos aquellos árbitros que al final de la temporada se encuentren clasificados y cuya puntuación sea igual o superior al BIEN, conforme al informe en vigor. e) Tratándose de la categoría juvenil, el C.T.A., conforme a sus necesidades, y con independencia de lo establecido en el apartado anterior, podrá configurar una lista de aptos para el ascenso a categoría regional, tras valorar globalmente la clasificación final, los exámenes realizados, los informes de directivos o personal del Comité, así como cualquier otra circunstancia que se estime necesaria para su evaluación. f) Los árbitros que no estén CLASIFICADOS estarán en situación de posible descenso, y lo harán, salvo: que las necesidades del C.T.A. aconsejen lo contrario; caso de lesión; enfermedad; u otra causa plenamente justificada a juicio del C.T.A. g) La edad límite para ascender a TERCERA DIVISION NACIONAL será de un año menos que la exigida para poder ascender de esa categoría a la inmediata superior. Salvo que las necesidades del C.T.A. aconsejen lo contrario, en cuyo caso y de forma ponderada podrá aumentarse esta edad hasta los 39 años. h) La edad límite para permanecer en TERCERA DIVISION NACIONAL será la que establezca el C.T.A. de la R.F.E.F.. Superada esa edad, si así lo desean, y el C.T.A. lo autoriza quedarán adscritos al fútbol base como auxiliares colaboradores. i) Perderán la categoría todos aquellos árbitros que durante el transcurso de la temporada hayan estado suspendidos dos meses o mas, alternos o continuos. j) Cuando a un árbitro o árbitro asistente le corresponda descender de categoría y no sea posible hacerlo, se le podrá dar de baja como afiliado, salvo que las necesidades del C.T.A. aconsejen lo contrario. 24

69 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 k) Tratándose de bajas por voluntad propia o incapacidad sobrevenida durante transcurso de la temporada, podrán ser cubiertas, si a juicio del C.T.A. de la F.R.F., lo exigieran las necesidades propias de la competición, por los árbitros que al término de la anterior, obtuvieron la condición de apto y quedaron clasificados inmediatamente después de los ascendidos. l) Al finalizar cada temporada el C.T.A. de la F.R.F., en función de sus necesidades y tras valorar globalmente cada caso, podrá mantener en la categoría, descender de categoría, dar de baja o proponer como auxiliar, a todos aquellos árbitros, árbitros asistentes y auxiliares que al finalizar cada temporada tengan cumplidos 40 años. De las Excedencias Artículo 73.- Quedarán en situación de excedencia voluntaria, aquellos árbitros que lo soliciten, por escrito con motivo justificado, al C.T.A. En la petición se detallará ampliamente las causas que lo motivan y se acompañarán los documentos originales acreditativos (médicos, de empresa, de estudios, etc.). El C.T.A. autorizará o no su concesión, estudiado el expediente, comunicando lo que proceda al árbitro solicitante. La excedencia tendrá una duración de tres meses a dos años. Cumplido el tiempo de excedencia, la reincorporación se realizará en la categoría que ostentase al iniciar la excedencia, previa superación de las distintas pruebas de aptitud, establecidas en el momento de dicha incorporación. Transcurrido el plazo máximo de DOS AÑOS, cuando vuelva al arbitraje activo, lo hará en una categoría inferior a la que tuviese cuando comenzó la situación de excedencia. Si el colegiado al solicitar la excedencia se encontrara en situación de descenso, iniciará la actividad en esta categoría inmediatamente inferior, conforme a la reglamentación vigente. Capítulo II De los Entrenadores Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo 74.- La organización de entrenadores nacionales se rige por los Estatutos, Reglamento General de la R.F.E.F. y, en lo que a su régimen interno respecta, por sus propias normas de tal carácter, aprobadas por la Junta Directiva de la R.F.E.F., y los entrenadores territoriales se rigen por el presente reglamento, los Estatutos, Reglamento General de la F.R.F. y, en lo que a su régimen interno respecta, por sus propias normas de tal carácter, aprobadas por la Junta Directiva de la F.R.F. 25

70 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo 75.- El C.T.E. es el órgano técnico, dependiente de la Junta Directiva de la F.R.F., que agrupa a los técnicos, es decir, los entrenadores, monitores, preparadores físicos y entrenadores de porteros de fútbol y fútbol sala, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 de los Estatutos de la F.R.F.. Artículo 76.- La agrupación de técnicos en el ámbito de la F.R.F., reúne a todos aquellos que, habiendo obtenido el correspondiente título oficial y formalizada su afiliación al C.T.E., poseen por ello la aptitud reglamentaria para entrenar equipos de fútbol y fútbol sala. Pertenecen, del mismo modo, los preparadores físicos que reúnan las condiciones de ser Licenciados en Educación Física o Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y estar especializados, en su caso, en fútbol o fútbol sala: Todos ellos estarán sujetos a las mismas condiciones que determine la reglamentación relativa a los entrenadores y podrán suscribir las licencias especificadas con PF ó PFS. Reúne, también a las personas que estén integradas en el C.T.E. para desempeñar funciones directivas, técnicas, auxiliares, docentes, administrativas, y/o representativas en cualesquiera de los órganos a los que pertenezcan, así como cualesquiera otras que sean necesarias para una mejor organización y actuación, todo ello sin perjuicio de las propias de la Junta Directiva de la F.R.F. Todas ellas deberán estar debidamente registradas y acreditadas de acuerdo con sus funciones. Artículo 77.- El C.T.E. desarrolla las siguientes funciones: a) Velar por la formación y actualización de todos sus miembros. b) Contribuir al fomento y mejora técnica de las diferentes disciplinas mediante la celebración de cursos, conferencias, seminarios y jornadas técnicas, como también con la publicación de estudios y trabajos divulgativos. c) Proponer a la Junta Directiva de la F.R.F. cualquier iniciativa que se considere adecuada para la mejora del nivel técnico para la práctica del fútbol y fútbol sala o de su fomento. d) Informar y someter a la consideración, si es el caso, para su aprobación por la Junta Directiva de la F.R.F. de las diferentes cuestiones que afecten a sus técnicos afiliados. e) Tomar las decisiones que les correspondan, de acuerdo con la reglamentación del régimen interno. f) Emitir informe razonado respecto a las solicitudes de las licencias que formalicen los técnicos. g) Diligenciar los contratos que los técnicos suscriban con los clubes afiliados a la F.R.F. h) Cualesquiera otras que la Junta Directiva de la F.R.F. les atribuya. 26

71 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Sección 2ª Órganos de Gobierno Artículo ) El Presidente del C.T.E. es el órgano supremo de gobierno del Comité, y sus resoluciones son vinculantes para todos sus miembros. 2) El Presidente del C.T.E. será nombrado por el Presidente de la F.R.F.. 3) El Presidente del C.T.E. podrá ser asistido por una Comisión integrada por un Vicepresidente, un Secretario y al menos dos vocales. Al menos uno de los miembros de está Comisión será de la especialidad de fútbol sala. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Presidente de la F.R.F., oído el Presidente del propio Comité. 4) El Presidente, deberá estar en posesión de la titulación de la especialidad de fútbol y/o fútbol sala, y los demás miembros de la Comisión Ejecutiva, estarán en posesión de alguna de las titulaciones existentes en ambas especialidades o ser licenciados en INEF o Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte con la especialización en fútbol y/o fútbol sala. Será obligatorio, cuando mínimo, que uno de ellos lo sea en la especialidad de fútbol sala. Artículo 79.- Son funciones del Presidente: a) La plena responsabilidad del Comité. b) La propuesta de designación y cese, a la Junta Directiva de la F.R.F., de los miembros de su Comisión Ejecutiva y del resto de colaboradores. c) La de convocar, presidir y dirigir las reuniones que considere necesarias. d) Elevar a la Junta Directiva del la F.R.F. las propuestas que considere oportunas. e) Todas aquellas otras que se deriven del presente Reglamento y de las competencias del C.T.E.. Artículo 80.- El cese del Presidente del C.T.E. se producirá por dimisión, muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo, por decisión disciplinaria ejecutiva que lo inhabilite para el cargo o por decisión adoptada por el Presidente de la F.R.F.. Artículo 81.- En el seno del C.T.E. podrán constituirse, entre sus miembros, las siguientes Comisiones de carácter asesor: a) Económica. b) Social. c) Técnico/Deportivo. 27

72 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Sección 3ª De los Entrenadores Artículo 82.- Son condiciones para integrarse y formar parte de la agrupación de técnicos, en el ámbito de la F.R.F.: a) Tener la correspondiente titulación deportiva y/o académica, como la de Entrenador Básico de Fútbol o Fútbol Sala, Entrenador Avanzado de Fútbol o Fútbol Sala, Entrenador Profesional de Fútbol o Fútbol Sala, Entrenador Especialista de Porteros de Fútbol, Entrenador Básico Especialista de Entrenamiento de Porteros de Fútbol, Diplomas/Licencias UEFA B, A y PRO de Fútbol, como la de Monitor Deportivo de Fútbol o Fútbol Sala, como la de Licenciado en INEF con la especialización necesaria en Fútbol o Fútbol Sala. b) Estar al corriente de pago de las cuotas determinadas por el C.T.E.. El C.T.E. proporcionará a cada uno de aquellos la correspondiente acreditación federativa. Artículo 83.- La inscripción de los técnicos en el C.T.E. se formalizará rellenando el correspondiente impreso de alta, debiendo aportar el interesado los datos y la documentación que en el momento sea exigida. Igualmente, deberá abonar las cantidades establecidas como cuota de inscripción y como la cuota de afiliación para la temporada en curso en el momento de su formalización. Artículo 84.- Son categorías de entrenadores: a) Monitor Deportivo de Fútbol o de Fútbol Sala. b) Entrenador Básico de Fútbol o de Fútbol Sala. c) Entrenador Avanzado de Fútbol o de Fútbol Sala. d) Entrenador Profesional de Fútbol o de Fútbol Sala. e) Entrenador Especialista en entrenamiento de Porteros de Fútbol. f) Entrenador Básico Especialista en entrenamiento de Porteros de Fútbol. g) Diplomas UEFA B, A y PRO de Fútbol y las que, en su caso, se establezcan en virtud de los convenios existentes. h) Los Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en Fútbol y Fútbol Sala procedentes de las enseñanzas oficiales de régimen especial. i) Cualquiera otra que se establezca legalmente. Artículo 85.- El Diploma Profesional de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala/Licencia UEFA PRO y el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior, facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol o Fútbol Sala. El Diploma Avanzado de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala/Licencia UEFA A y el Título de Técnico Deportivo facultan para entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol o Fútbol Sala. 28

73 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 El Diploma Básico de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala/Licencia UEFA B y el certificado de superación de primer nivel de Fútbol o Fútbol Sala, facultan para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores de ámbito territorial de Fútbol y el resto de categorías de Fútbol Sala, respectivamente, así como de fútbol femenino y selecciones de ámbito territorial. En la especialidad de Fútbol Playa el Comité Técnico determinará la facultad de los diferentes niveles, con la especificidad que deban adoptarse respecto al Futbol Playa. Sin perjuicio de lo anterior, el Diploma de Monitor Deportivo de Fútbol o de Fútbol Sala, facultan para entrenar los equipos que determine la normativa reguladora de cada categoría en cada temporada. Artículo ) Para que un técnico pueda ejercer sus funciones en un club y/o selección, adscrito a la organización federativa, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer la titulación correspondiente en función a la categoría del club o selección de que se trate. b) Figurar inscrito en el C.T.E. y estar al corriente de sus obligaciones de cualquier clase. c) Obtener de la F.R.F. la pertinente licencia, previo informe del C.T.E., y previa presentación del correspondiente contrato. No se diligenciará licencia de segundo entrenador o entrenadores ayudantes si el equipo en cuestión no tuviera inscrito primer entrenador. d) Abonar las cantidades establecidas para cada categoría en concepto de derechos de contrato. Tratándose de técnicos de clubes adscritos a las divisiones Primera, Segunda y Segunda B de fútbol, y de División de Honor y División Plata de fútbol sala, todas ellas de ámbito estatal, la expedición de sus licencias corresponderá a la R.F.E.F., la cual llevará a término la tramitación pertinente y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas. 2) Los preparadores físicos, licenciados en educación física o Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y especializados en fútbol o fútbol sala, estarán sujetos a las mismas condiciones que determina la reglamentación relativa a entrenadores y podrán suscribir licencia con denominación PF o PFS. 3) El Entrenador Especialista de entrenamiento de Porteros de Fútbol y el Entrenador Básico Especialista en entrenamiento de Porteros de Fútbol, estarán sujetos a las mismas condiciones que determina la reglamentación relativa a entrenadores y podrán suscribir licencia con denominación EP. Artículo ) Será preceptivo para los equipos adscritos a la F.R.F., disponer de un entrenador que esté en posesión del Diploma o Título correspondiente. Salvo causa de fuerza mayor, el entrenador deberá estar presente en los partidos que su equipo dispute en cualquier competición, figurando como tal en el acta correspondiente y ocupando su puesto en el blanquillo durante el partido. 29

74 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 2) El contrato federativo, suscrito entre el técnico -sea primero o segundo entrenador, preparador físico o monitor, de fútbol o de fútbol sala- es el documento que establece las condiciones de la relación entre las dos partes, y determina las atribuciones y las obligaciones de cada una respecto a la otra. 3) En el contrato constarán, al menos, las siguientes circunstancias: a. Nombre de las partes interesadas, representación que ostentan, lugar, fecha y sello del club. b. Calidad de aficionado o de profesional del técnico, entendiéndose como profesional aquel que recibe retribución económica por la prestación de sus servicios, y clase de titulación que posee. c. Nombre del club y categoría del equipo que se entrena. d. Funciones y responsabilidades a desempeñar. e. Condiciones económicas, si las hay. f. Periodo de vigencia. g. Firmas, originales, del técnico, y del presidente y del secretario del club, con el sello de la entidad. 4) Los clubes podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual, o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate. 5) No se diligenciará licencia de segundo entrenador o entrenadores ayudantes, si el equipo en cuestión no tuviera inscrito primer entrenador. Artículo 88.- El contrato, firmado por el Entrenador, Presidente y secretario del club, se presentará por el número que corresponda en competiciones de ámbito autonómico y por sextuplicado ejemplar en competiciones nacionales. Artículo ) Los entrenadores que habiendo estado en activo, fueran cesados durante la temporada en cuestión, podrán, en el transcurso de la misma, obtener licencia como futbolistas, excepto en equipos que tengan relación de dependencia o filialidad con respecto al club al que hubieren estado vinculados como entrenador en la propia temporada. 2) Aquellos entrenadores de clubes en los que se produzca una fusión, quedarán libres de compromiso para poder inscribirse con aquel que deseen, siempre y cuando no sean contrarias a las normas contenidas en el presente Reglamento. 3) Los técnicos tanto de fútbol como de fútbol sala no pueden poseer simultáneamente ninguna otra clase de licencia propia de la actividad correspondiente, salvo las siguientes excepciones: a) Los entrenadores que actúen como futbolistas en equipos superiores del club o filiales del mismo, por el que estén adscritos, en cuyo supuesto podrán simultanear ambas licencias siempre, desde luego, teniendo en cuenta que deberán tramitar, la primera licencia, la de futbolista. b) Que actúen como responsables de equipos de cualquier equipo/club de los Juegos Deportivos de La Rioja, en cuyo supuesto podrán simultanear ambas licencias, teniendo en cuenta que deberán tramitar, la primera licencia, la de la máxima categoría. 30

75 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo ) En caso de resolución del vínculo contractual entre un club y un técnico, sea cual sea el motivo, el último no podrá actuar ni obtener licencia con ningún otro club en el transcurso de la misma temporada como entrenador. 2) A pesar de lo contemplado en la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate, un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato. 3) Se exceptúa la posibilidad de entrenar en categorías juvenil e inferiores en un club diferente de aquel con el que se hubiese resuelto el vínculo. 4) La resolución del vínculo contractual entre un técnico y un club habrá de ser comunicada por escrito, por el técnico, de manera fehaciente, a la otra parte y al C.T.E., en el plazo máximo de tres días hábiles. Artículo ) No se tramitará ninguna licencia de técnico en el club que no hubiese satisfecho o garantizado el cobro de la totalidad de las cantidades que, en su caso, debiese al técnico o técnicos anteriores, por existir resolución firme del órgano competente en la materia. 2) Los clubes podrán ceder los derechos correspondientes al entrenador que tengan inscrito a favor de otro club, siempre que el segundo participe en categoría superior a la del primero y que el técnico dé su conformidad; no podrá hacerse la cesión en el caso de entrenadores que hayan resuelto su contrato o no desarrollen sus funciones, sea cual sea, en ambos casos, el motivo. Artículo 92.- Son derechos de los técnicos: a) Desarrollar su actividad en función de la titulación que posea. b) Recibir asistencia médica en caso de lesiones derivadas de la actividad como técnico, siempre que se haya abonado el importe establecido por la aseguradora o cuota de la mutualidad. c) Ser representado o, en su caso, representante, en las Asambleas Generales de la F.R.F. y de la R.F.E.F., en las condiciones que regulan los Estatutos y Reglamento General federativos. d) Expresar libremente al C.T.E. sus ideas en relación con su condición de técnico. e) Presentar por escrito al C.T.E. las sugerencias que considere oportunas. f) Tener acceso a la información relativa a la práctica deportiva. g) Recibir formación continuada. Artículo 93.- Son deberes de los técnicos: a) Someterse a la disciplina y reglamento federativos. b) Acatar los acuerdos del C.T.E.. c) Ejercer la actividad de técnico de acuerdo a la ética profesional. d) Desarrollar las funciones para las cuales fueron elegidos y los cometidos que se les encomienden. 31

76 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 e) Abonar, puntualmente, los importes de las cuotas establecidas. f) Comparecer ante el C.T.E. y, en su caso, ante el correspondiente de la F.R.F., cuando sean requeridos. g) Comunicar al C.T.E., en el plazo máximo de tres días hábiles, las variaciones que se produjeran en su situación contractual; los cambios de residencia; las no asistencias, por enfermedad u otros motivos, a entrenamientos y/o partidos, o cualquier otro. Artículo 94.- El C.T.E. podrá proponer a la Junta Directiva de la F.R.F. que se dicten las normas o instrucciones de régimen interno que se consideren adecuadas o precisas, las cuales, una vez aprobadas por la propia Junta Directiva de la F.R.F., se harán públicas para el conocimiento de todos los técnicos inscritos. Sección 4ª Régimen Disciplinario Artículo 95.- El régimen disciplinario se ajustará a las Disposiciones recogidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la F.R.F.. Sección 5ª Régimen Económico Artículo 96.- El C.T.E., como órgano técnico de la F.R.F., dispone, para el cumplimiento de sus finalidades, de los siguientes recursos económicos: a) Cuota de inscripción en el C.T.E. de los que se convertirán en sus técnicos afiliados. b) Cuota de afiliación de los técnicos en el C.T.E.. c) Derechos de contratos de los técnicos. d) Cualquier otro que reciba con causa legítima o que legalmente pudiese generar. Artículo ) Los técnicos colaborarán con el sostenimiento del C.T.E., de la siguiente forma: a) Mediante el abono de una cuota de inscripción en el momento de darse de alta en el Comité. b) Mediante una cuota anual de afiliación. Los entrenadores afiliados harán efectiva esta cuota cada temporada, a partir del día del inicio de aquella o a partir del momento de su inscripción en el C.T.E.. c) Mediante una cuota de presentación e inscripción de contratos. 2) Las cantidades a que se refiere el apartado primero de este artículo se establecerán y adecuarán antes del inicio de cada nueva temporada, por la Junta Directiva de la F.R.F. a propuesta del Presidente del C.T.E.. 32

77 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Capítulo III De la Escuela de Entrenadores Artículo ) La Escuela Riojana de Entrenadores, es un órgano técnico de la F.R.F. que tiene como función la formación y capacitación de los entrenadores y dependerá en los órdenes técnico y pedagógico de la Escuela Nacional. Estará compuesta por un Director, en el que recaerá la Jefatura de estudios, un secretario y el cuadro de profesores que hubiere menester. 2) El nombramiento del Director de la Escuela corresponderá al Presidente de la F.R.F. 3) El secretario y los profesores serán designados por la F.R.F., a propuesta del Director de la Escuela. Los profesores de los cursos serán titulados superiores en sus respectivas asignaturas, de acuerdo con la reglamentación vigente. Capítulo IV Del Comité Técnico de Fútbol Sala Artículo ) El Comité Técnico de Fútbol Sala es el órgano técnico dependiente de la F.R.F. que desarrollará las funciones, por delegación de la F.R.F., de gestión y organización de aquella disciplina. 2) El Comité Técnico de Fútbol Sala estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro vocales, siendo el Presidente del Comité Técnico de Fútbol Sala quien designe su propia Junta Directiva. El Presidente de este Comité será nombrado por el Presidente de la F.R.F.. 3) Las actividades deportivas de fútbol sala se regirán por un orden competicional y disciplinario especifico, cualidad esta última idénticamente aplicable para los árbitros. Capítulo V Del Comité Técnico de Fútbol Playa Artículo ) El Comité Técnico de Fútbol Playa es el órgano técnico dependiente de la F.R.F. que desarrollará las funciones, por delegación de la F.R.F., de gestión y organización de aquella disciplina. 2) El Comité Técnico de Fútbol Playa estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro vocales, siendo el Presidente del Comité Técnico de Fútbol Playa quien designe su propia Junta Directiva. El Presidente de este Comité será nombrado por el Presidente de la F.R.F.. 3) Las actividades deportivas de fútbol playa se regirán por un orden competicional y disciplinario especifico, cualidad esta última idénticamente aplicable para los árbitros. 33

78 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO Capítulo I Del Secretario General Artículo Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como la custodia de los archivos documentales de la F.R.F., está designa un Secretario General. El Secretario será designado y revocado libremente por el Presidente. Artículo 101.bis.- Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Preparar y despachar los asuntos. c) Dirigir y organizar la oficina, ostentado la jefatura de personal. d) Emitir los informes que se soliciten. e) Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite. f) Emitir certificaciones. Capítulo II Del Interventor Artículo Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y revocado por el Presidente de la F.R.F. un Interventor. Artículo El Interventor tendrá a su cargo la gestión económica de la F.R.F.. Son sus funciones específicas: a) Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la F.R.F., proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción. b) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia. c) Confeccionar los balances, estados de cuenta, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta Directiva. d) Autorizar junto con el Presidente y personas que este designe los actos de disposición de fondos. Capítulo III Del Asesor Jurídico Artículo El Asesor Jurídico, que será licenciado en Derecho, nombrado y revocado de igual forma que el Secretario General y que igualmente tendrá la condición de cargo de confianza del Presidente, ostentará la Jefatura de los Servicios Jurídicos por acuerdo de la Junta Directiva. Artículo Será función del Asesor Jurídico coordinar la actuación de los Comités competentes en Justicia Deportiva y Régimen Disciplinario, actuando, si preciso fuere, como Secretario de los expedientes que se instruyan. 34

79 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DEPORTIVA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo En materia de Disciplina Deportiva, la F.R.F. tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos en la misma, sobre los Clubes deportivos inscritos en ella y entidades que formen parte de aquellos, sobre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros afiliados a ella. Artículo El Régimen Disciplinario de la F.R.F. se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/95, de 2 de mayo, de Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Decreto 4/96, de 9 de febrero, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja, por los Estatutos, Reglamento de Régimen Disciplinario y Reglamento General de la F.R.F. y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte en La Rioja. Capítulo II Del Comité de Competición Artículo El Comité de Competición es el órgano al que corresponde el ejercicio de la función disciplinaria en primera instancia sobre las personas físicas y jurídicas dependientes de la F.R.F.. Artículo ) El Comité de Competición estará integrado por un Presidente y dos Vocales, como mínimo, con experiencia en la vida deportiva, nombrados y relevados de sus cargos por la Junta Directiva de la F.R.F., o por un Juez Único Licenciado en Derecho. 2) Podrán constituirse Subcomités de Competición, cuando lo aconsejen necesidades derivadas del volumen de partidos y competiciones o de las modalidades específicas de unos u otras; pero en todo caso, estarán subordinados al de Competición que tenga la titularidad del ejercicio de la potestad disciplinaria. 3) Para la disciplina de Fútbol Sala se constituirá un Comité Territorial integrado por un Presidente y dos Vocales, como mínimo, con experiencia en la vida deportiva, nombrados y relevados de sus cargos por la Junta Directiva de la F.R.F. o por un Juez Único Licenciado en Derecho. Artículo Se constituirá una Comisión de Delegados Federativos, cuyo Responsable será nombrado por el Presidente de la Federación Riojana de Fútbol, siendo su función la de presenciar los partidos para los que sean designados, a requerimiento de la Federación o a petición de alguno de los clubes contendientes, cuando las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Comité de Competición, a fin de informar al mismo sobre las incidencias acaecidas en los encuentros. 35

80 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Los miembros de la referida Comisión serán personas con experiencia en la vida deportiva. Mientras pertenezcan a esta Comisión no podrán ser miembros activos de ningún club perteneciente a la Federación Riojana de Fútbol. Los informes emitidos por los miembros de esta Comisión, en el ejercicio de sus funciones, se presumen ciertos, salvo error material manifiesto o prueba en contrario. Artículo Corresponde al Comité de Competición: a) La potestad genérica sancionadora. b) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar, cuando proceda nueva fecha para su celebración y en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias. c) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos a puerta cerrada o con posible acceso de público. d) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella circunstancia se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al club inocente. e) Declarar la nulidad y ordenar la repetición de un encuentro cuando uno de los clubes contendientes no haya participado con su primer equipo, siempre que de ello derivaran perjuicios para terceros. f) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o continuación de los mismos, sobre el abono de los gastos que ello determine, declarando a quien corresponde tal responsabilidad pecuniaria. g) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación general y definitiva. h) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los encuentros. i) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones nacionales o territoriales. j) Cuanto en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción. Artículo Las resoluciones del Comité de Competición y las de sus Subcomités si los hubiera serán recurribles ante el Comité de Apelación de la F.R.F. en la forma y plazos que se recogen en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la F.R.F.. 36

81 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Capítulo III Del Comité de Apelación Artículo El Comité de Apelación de la F.R.F. es el órgano competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Comité de Competición o sus Subcomités si los hubiera. Artículo ) El Comité de Apelación estará integrado por un Presidente y dos Vocales, como mínimo, con experiencia en la vida deportiva, nombrados y relevados de sus cargos por la Junta Directiva de la F.R.F., o por un Juez Único Licenciado en Derecho. 2) Podrán constituirse Subcomités de Apelación, cuando lo aconsejen necesidades derivadas del volumen de partidos y competiciones o de las modalidades específicas de unos u otras; pero en todo caso, estarán subordinados al de Apelación que tenga la titularidad del ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo Corresponde al Comité de Apelación, además de conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Comité de Competición o sus Subcomités si los hubiera, atender de los recursos contra los acuerdos que los Clubes afilados a la F.R.F. adopten en el ejercicio de las funciones que les reconoce el artículo 5 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la F.R.F., cuando aquellos tuvieran tal categoría. Artículo Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva en la forma y plazos que se recogen en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la F.R.F.. Capítulo IV Del Comité Jurisdiccional y Conciliación Artículo ) El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer, en primera instancia, de las cuestiones que se originen entre personas o entidades integradas en la F.R.F. y de las peticiones o reclamaciones que aquellas formulen en relación con las actuaciones de los órganos de representación y gobierno, que no tengan carácter disciplinario ni competicional. 2) La F.R.F., para asegurar la efectividad de las resoluciones del Comité Jurisdiccional, podrá adoptar cualquier medida que no siendo contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias resulten adecuadas para el eficaz cumplimiento del acuerdo u obligación de que se trate. Artículo El Comité Jurisdiccional estará integrado por un Presidente y dos Vocales, como mínimo, con experiencia en la vida deportiva, nombrados y relevados de sus cargos por la Junta Directiva de la F.R.F., o por un Juez Único Licenciado en Derecho. 37

82 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo ) Las reclamaciones o peticiones que se formulen ante el Comité Jurisdiccional, se formalizarán por escrito, en el que deberán hacerse constar de forma fehaciente, los siguientes datos: a) Nombre y Apellidos/razón social del reclamante así como del reclamado, en caso de que se conozcan. Cuando no se actúe en nombre propio, sino que el reclamante/reclamado manifiesten representar los intereses de un tercero, deberá adjuntarse con la reclamación o, en su caso, con las alegaciones del reclamado, Poder de representación notarial con facultades suficientes para la válida representación. Dicha obligación podrá ser sustituida por una carta de mandato suscrita por el representado y rubricada por el mismo, adjuntado copia de un documento identificativo, ya sea D.N.I., N.I.E., o pasaporte en vigor. b) Dirección postal, dirección electrónica, número de teléfono y, en su caso, fax del reclamante así como del reclamado, en caso de que se conozcan: Con el objetivo de facilitar las comunicaciones y notificaciones del Comité, la parte reclamante deberá aportar al Comité cuantas formas de notificación disponga, con indicación expresa de aquella vía que asegure el conocimiento por aquél de las resoluciones del Comité. c) Hechos que motiven la reclamación con indicación expresa de aquellos antecedentes que deban ser conocidos por el Comité a juicio del reclamante. d) Aquellas pruebas documentales, audiovisuales, periciales o testificales que acrediten lo reclamado. En este sentido, aquellas pruebas que, habiendo podido ser aportadas conjuntamente con la reclamación, fueren aportadas en un momento posterior, podrán ser inadmitidas por el Comité y, por tanto, no valoradas. Con relación a aquellas pruebas de las que no se dispongan y necesiten practicarse, deberán ser igualmente anunciadas en el escrito de reclamación, o de alegaciones en el caso de la persona o entidad reclamada, designando los archivos en los que aquellas consten, si los hubiere. En caso de que la prueba a practicar fuera testifical, la misma deberá igualmente proponerse en el escrito de reclamación o en el correspondiente de alegaciones. El Comité, oído el reclamante y/o, en su caso, el reclamado, mediante oportuno oficio les comunicará la fecha y el lugar en el que se procederá a la práctica de aquellas pruebas que no hubieran podido ser aportadas por las partes. e) Aquellos preceptos normativos en que las partes funden su derecho, con indicación expresa del artículo concreto de la norma que haya sido citada. f) La solicitud o el petitum que se formula con indicación expresa y exacta de la cantidad reclamada, si la reclamación fuera de naturaleza dineraria. 1.bis) En caso de que el Comité aprecie cualquier irregularidad en el cumplimiento de los requisitos señalados, si resulte subsanable a juicio del mismo, podrá conceder un plazo adicional de 48 horas, para que el reclamante y/o el reclamado procedan a la adecuada subsanación de la deficiencia puesta de manifiesto. Transcurrido dicho plazo sin que la deficiencia fuera subsanada, la reclamación será inadmitida, sin ulterior trámite. 2) Presentado en la forma que se establece en el apartado anterior, el Comité Jurisdiccional incoará expediente, citando a las partes a fin de celebrar acto de conciliación. 3) Si compareciera las partes al acto que prevé el apartado anterior, se concederá en primer lugar la palabra al reclamante y después a la parte contraria, pudiendo posteriormente intervenir cualquiera de los citados o el propio Comité. 38

83 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 4) Si no compareciese una de las partes o ninguna, o habiéndose hecho no se llegara a avenencia entre ambos, se hará constar así en el acta y proseguirá el expediente, con audiencia de aquéllos y práctica de las pruebas y diligencias que se acuerden, dictando el Comité Resolución con expresión circunstanciada de hechos y fundamentos de derecho, que notificará a los interesados mediante oficio, carta, fax, telegrama, télex o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha e identidad del acto notificado. 5) Las resoluciones dictadas por los Comités Jurisdiccionales y de Conciliación agotarán la vía deportiva. Contra las resoluciones firmes del Comité Jurisdiccional podrá interponerse ante el mismo recurso extraordinario de revisión, cuando con posterioridad al acuerdo sean conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que no pudieron serlo en el momento de ser adoptado, dicha instancia caducará, en todo caso, a los seis meses de dictarse la resolución que se pretende. La interposición de un recurso en ningún caso interrumpirá ni paralizará el cumplimiento de la resolución recurrida. 6) Las acciones que reglamentariamente proceda ejercer ante el Comité Jurisdiccional prescribirán a los seis meses de haberse producido los hechos excepto las de contenido económico, en los que aquel término será de dos años, a contar desde el día siguiente en que se perfeccionó el derecho a su percepción. 7.1) La F.R.F., para asegurar la efectividad tanto de las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Conciliación como de las obligaciones que prevé el artículo 209 del presente Reglamento General, podrá acordar las siguientes medidas. a) No prestación de servicios federativos. b) Prohibición de organizar y celebrar partidos o competiciones, así como de participar en ellos, salvo que sean de carácter oficial. c) Cualesquiera otras que no siendo contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias resulten adecuadas para el eficaz cumplimiento del acuerdo u obligación de que se trate. 7.2) La adopción, en su caso, de medidas de ejecución será sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir la persona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada. 8) La prescripción sólo se interrumpirá mediante el ejercicio de las correspondientes acciones y es tácitamente renunciable, considerándose como tal el hecho de no haberla invocado como excepción. 39

84 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y DOCUMENTAL Artículo ) El patrimonio de la F.R.F. está integrado por los bienes propios y derechos de su titularidad, así como los que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualesquiera otras Administraciones Públicas. 2) La Junta Directiva de la F.R.F. presentará a la Asamblea General, para su aprobación provisional, un presupuesto anual que se elevará a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho órgano no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado. Los ejercicios económicos coincidirán con años naturales. 3) La F.R.F. no podrá aprobar presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá autorizar el carácter deficitario de dichos presupuestos. Son recursos económicos de la F.R.F.: a) Las subvenciones que las Entidades Públicas concedan. b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados. c) Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General. d) Los créditos o préstamos que obtenga. e) Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados. f) Los productos de bienes y derechos que les correspondan. g) Los beneficios obtenidos en la organización, promoción de actividades y competiciones deportivas. h) Los frutos de su patrimonio. i) Los depósitos constituidos por el trámite de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución. j) Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la F.R.F. por disposición legal o en virtud de Convenio. Artículo Corresponde a la F.R.F. la administración de sus recursos, estando sometida a la Ley y cumplimiento de los fines recogidos en sus propios Estatutos. Artículo ) La F.R.F. está facultada para: a) Grabar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles salvo los que le sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas y siempre que con ello n o se comprometa de manera irreversible el patrimonio federativo. b) Emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota o patrimonial. c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicio siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objetivo social. En ningún caso podrán repartirse directa indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la F.R.F.. d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto, vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 40

85 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 e) Tomar dinero a préstamo siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería competente en materia de deporte. 2) Para emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que supere los límites y porcentajes acordados y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la convenida, la F.R.F. necesitará autorización previa y expresa de la Consejería Autónoma competente en materia de deporte. Artículo El régimen documental de la F.R.F. comprenderá los siguientes libros: a) Libro Registro de Clubes, en el que constarán la denominación de estos, domicilio social y nombre y apellidos del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán asimismo las fechas de toma de posesión y cese en los citados cargos. b) Libro de Actas, en el que se consignarán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva, Comité Ejecutivo y demás órganos con expresión de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas estarán firmadas por el Secretario del órgano colegiado, con el visto bueno del Presidente. c) Libros de Contabilidad: o Diario. o Balances de Sumas y Saldos. o Cuentas Anuales. o Libro Mayor. d) Los demás que sean exigibles. 41

86 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO VIII DEL PROCESO ELECTORAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo La Junta Directiva de la F.R.F. elaborará un Reglamento Electoral acorde con lo establecido en los Estatutos de la F.R.F., que deberá ser aprobado por la Asamblea General y ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho Reglamento deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones: a) Circunscripción electoral. b) Número de asambleístas y composición de la Asamblea General por estamentos. c) Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las juntas o comisiones electorales. d) Composición y forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las mesas electorales. e) Normas para la elaboración del calendario electoral. f) Procedimiento de resolución de conflictos y recursos electorales. g) Reglas para la elección del Presidente. h) Procedimiento para la elección de los miembros de las Comisiones Delegadas. i) Sistema de votación, con especial referencia a la resolución de empates y al voto por correo para los miembros de la Asamblea. j) Sistema y plazos para la sustitución de bajas y vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos o mediante la celebración de elecciones parciales. Artículo Una vez convocadas las elecciones, aprobado y ratificado el Reglamento Electoral por la Asamblea Electoral la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la F.R.F.. Capítulo II De la Elección de Asambleístas Artículo ) Los miembros de la Asamblea serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano por sufragio igual, libre y secreto, entre y por los componentes de cada estamento teniendo en cuenta las siguientes proporciones: a) El número de representantes de Clubes o Asociaciones Deportivas a elegir será de 40 miembros. b) El número de representantes de jugadores a elegir será el de 24 miembros. c) El número de representantes de entrenadores a elegir será el de 8 miembros. d) El número de representantes de árbitros a elegir será el de 8 miembros. 2) No obstante, dicho número, así como su distribución, podrá variarse en función de las modificaciones que sufra el señalado Reglamento para cada periodo electoral. Artículo La F.R.F. garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias en las elecciones para miembros de la Asamblea General y Presidente de la F.R.F.. 42

87 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo En la elección a miembros de la Asamblea General serán electores las personas físicas o jurídicas incluidas en el Censo Electoral. Artículo Los candidatos que pertenezcan a dos estamentos distintos y reúnan las condiciones exigidas en ambos, no podrán presentar candidatura más que a uno de ellos. Artículo La circunscripción electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Capítulo III De la Junta Electoral Artículo Existirá una única Junta Electoral para todo el territorio de La Rioja y estará formada por tres miembros, designados por el Presidente de la F.R.F. a propuesta de la Junta Directiva. Estos miembros serán elegidos de entre los que componen el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.R.F., los cuales designarán de entre ellos mismos el que deba actuar como Presidente, asistidos, con voz pero sin voto por el Secretario de la F.R.F.. La imparcialidad de los miembros de la Junta Electoral deberá estar garantizada. La Junta Electoral se entenderá constituida con el anuncio de la convocatoria de elecciones y quedará disuelta a la finalización del proceso electoral, tras la resolución de las reclamaciones que, en su caso, se formulen contra el resultado de la elección de Presidente de la F.R.F.. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Serán sus funciones: a) Presidir el sorteo de integrantes de la Mesa Electoral. b) La proclamación y rechazo en su caso, de candidaturas. c) La proclamación de los resultados de las elecciones. d) Entender de las reclamaciones que se formulen en relación con el proceso electoral. e) La Junta Electoral tendrá su sede en el domicilio social de la F.R.F.. 43

88 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO IX DE LOS PARTIDOS Capítulo I De la Temporada Oficial Artículo La temporada oficial de juego se determinará cada año por la Asamblea General Ordinaria, en conexión con las fechas base señaladas por la R.F.E.F. en cuanto a las competiciones que tengan relación de ascenso o descenso entre categorías territorial y nacional. Los campeonatos y competiciones deberán finalizar dentro de la temporada correspondiente. Los que clasifiquen para participar en los nacionales deberán concluir, al menos, ocho días antes de la fecha señalada para el comienzo de éstos. Artículo En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Junta Directiva de la F.R.F. podrá suspender total o parcialmente las competiciones que organice, así como prorrogar o reducir los periodos de inscripciones, de acuerdo con la Asamblea General, dando cuenta de tal resolución a la R.F.E.F. Capítulo II De los Terrenos de Juego Artículo Los partidos oficiales se celebrarán en terrenos de juego inscritos a nombres de clubes federados o personas físicas o jurídicas que hayan sido aceptados por la F.R.F., previa inspección y comprobación de sus condiciones técnicas y reglamentarias de juego. Artículo Antes del inicio de la temporada, los clubes deben notificar a la F.R.F. el campo donde celebrarán los partidos, sin cuyo requisito no será autorizada su participación en las competiciones. En el supuesto de que por causas de fuerza mayor no pudiera un club utilizar su terreno de juego durante uno o más encuentros, solicitará la oportuna autorización federativa para disputarlos en otro campo, previa justificación de los motivos. Únicamente en casos excepcionales y cuando los clubes hayan demostrado suficientemente que las gestiones realizadas para disponer de otro terreno de juego resultaron infructuosas, será la F.R.F. la que deberá designar el campo, día y hora de los partidos. Artículo El terreno de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal, de tierra, hierba o material artificial debidamente aprobado por la F.R.F., ajustado a las medidas que determinan las Reglas de Juego. Asimismo, se estará a lo previsto en las mismas en lo referente al marcado del campo, áreas de meta, de penalti y de esquina, postes, larguero de las porterías, redes de éstas y banderines, tanto de corner como los que deban utilizar los árbitros asistentes, para cada competición. 44

89 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Para celebrar encuentros con iluminación artificial, ésta deberá tener la potencia suficiente para que se juegue en óptimas condiciones y se acredite por inspección federativa que homologue la instalación. Artículo En todos los campos se dispondrá para la actuación de los jueces de línea, de banderines de tela, uno de color rojo y otro de color amarillo, sin bordados ni inscripción alguna, que formen un rectángulo de 50 por 40 centímetros, adheridos por su lado más estrecho a un palo cilíndrico de 2 centímetros de diámetro máximo y 60 de largo. Artículo Los terrenos de juego en que se celebren partidos de competición oficial deberán tener las máximas medidas posibles, dentro de los límites que señalan las Reglas de Juego. En casos excepcionales, se podrán variar las dimensiones mínimas de los terrenos de juego para las competiciones de infantiles previa autorización federativa. Por lo que respecta a los partidos de Fútbol-7, Fútbol-8, Fútbol-9 y Fútbol Playa se estará a lo dispuesto en las reglas de juego específicas de esta modalidad. Artículo Si la superficie de los terrenos de juego no fuera de hierba deberá ser, en todo caso, lisa y regular y no pedregosa o exageradamente arenisca, sin obstáculos ni otros defectos que perjudiquen el normal desarrollo del juego, o constituyan peligro para quienes en él intervengan. Artículo Además de las condiciones generales a que se refieren los artículos anteriores, los terrenos de juego poseerán vallado interior y exterior, caseta, vestuarios y duchas para los jugadores de ambos equipos, dependencia especial para el árbitro y un botiquín de urgencia. Deberá existir separación suficiente entre el terreno de juego y el público mediante vallas, fosos u otros elementos homologados. Tales elementos deberán ser fijos o de fábrica, sin que se acepten instalaciones portátiles o provisionales. Artículo En los terrenos de juego, a ambos lados de la línea de medio campo y cercanos a ésta, deben ser colocados los banquillos para los jugadores suplentes, entrenador y cuidadores de los equipos, hasta un máximo de once personas. Artículo Deberá existir un paso destinado exclusivamente para la entrada y salida de futbolistas, árbitros principales y asistentes, entrenadores y auxiliares, de modo que los mismos transiten separadamente del público. Artículo El recinto del campo comprendido dentro de la valla anterior no podrá ser utilizado como medio de acceso a las localidades. 45

90 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo En competiciones de categoría inferior a Preferente, bastará que los clubes posean un terreno de juego de medidas no inferiores a las mínimas reglamentarias, con las condiciones generales señaladas en el artículo 136 del presente Reglamento y, en cualquier caso, deberán contar con vestuarios con agua corriente y con un sistema de separación interior entre el público y terreno de juego. En todo caso, se deberán cumplir las disposiciones que para cada categoría adopte la F.R.F.. Artículo Todos los clubes están obligados a tener a la F.R.F. al corriente de la situación, medidas, condiciones, aforo, construcciones o modificaciones de los mismos y, a tal efecto, siempre que se realicen algún cambio o reforma deberán comunicarlo acompañando un plano a escala que presente fielmente la disposición del terreno y sus instalaciones después de las obras. Durante el transcurso de cada temporada queda prohibido alterar las medidas del rectángulo de juego, declaradas al principio de la misma. Artículo La F.R.F. inspeccionará anualmente los campos, al objeto de comprobar si posee las condiciones requeridas para su condición o categoría. La misión de inspección será encomendada a la comisión de campos y el resultado de la misma deberá obrar en la F.R.F. antes del treinta de julio de cada año. Si algún club presentara un terreno de juego sin las condiciones exigidas, o que presentara deficiencias, será requerido para que las subsanase en el plazo de un mes y si no lo hiciera incurrirá en la sanción que prevé el Reglamento Disciplinario, y dispondrá de un plazo de idéntica duración para proceder a ello, transcurrido el cual sin haber realizado la subsanación será privado del uso del campo para la competición de que se trate hasta la regularización de las anomalías. Artículo El Presidente de la F.R.F., dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá acceso al palco presidencial, ocupando un lugar preferente. Los miembros de la Junta Directiva de F.R.F. deberán disponer de palcos, o asientos especiales como los que disponen las demás autoridades. Tendrán derecho, asimismo, a ocupar un lugar en el palco presidencial los Presidentes de los clubes que contiendan, o sus Delegados. Los árbitros, delegados informadores, en posesión del correspondiente carné expedido por la F.R.F. y firmado por su Presidente con expresa autorización de la F.R.F., tendrán derecho al acceso a los campos de fútbol. Los titulares de carné expedido por el Consejo Superior de Deportes, R.F.E.F. o F.R.F. tendrán derecho a la libre entrada en los campos de los clubes federados en las condiciones que en los mismos se determine. 46

91 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Los clubes podrán celebrar encuentros en campos construidos por empresas privadas o pertenecientes a personas físicas o jurídicas, siempre que la F.R.F. autorice el contrato suscrito por aquellos con la entidad propietaria; y en todo caso, con las condiciones de que ésta no tenga privilegio alguno en la dirección y administración del club que pretenda autorizar el terreno, y de que en el contrato figure una cláusula que garantice el derecho específico de la Federación Española y de la F.R.F. a utilizar el campo. Capítulo III De la Celebración de Partidos Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo Todos los encuentros oficiales se jugarán con arreglo a lo que disponen los Reglamentos de la International Board con las modificaciones que, en su caso, se vayan introduciendo, una vez aprobadas aquéllas por la F.I.F.A. y publicadas oficialmente por la R.F.E.F.. Por lo demás, los partidos se regirán por las disposiciones generales federativas y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones. Artículo Son partidos oficiales: a) Los Campeonatos Interterritoriales o Territoriales. b) Los de Selecciones Territoriales. c) Los de Campeonatos Nacionales de Aficionados. d) Los de Campeonatos Cadetes, Infantiles, Alevines, Sala y Femenino. e) Los de Fútbol-7 y Fútbol-8. f) Los de Campeonatos Nacionales o Territoriales de Juveniles. g) Los de Copa. h) Los de cualquier otra competición organizada por la F.R.F. o delegada por la R.F.E.F.. Tendrán el carácter de partidos amistosos todos los que se celebren fuera de los Campeonatos y Torneos oficiales, concertados con fines de exhibición o entrenamiento entre clubes españoles de la misma o diferente territorial, o entre uno español y otro extranjero. Artículo En los anuncios de partidos deberán expresarse los nombres de los clubes, categoría de los equipos y competición a la que corresponde el encuentro, sí éste fuera de campeonato, así como el día y hora del mismo. Artículo Los equipos deberán presentarse en el terreno de juego con una hora, al menos, de antelación a la señalada para el comienzo del partido de que se trate. Artículo Las numeraciones de los futbolistas serán las establecidas en las normas reguladoras de cada competición que cada temporada publicará la F.R.F.. 47

92 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 En el curso de la temporada los clubes no podrán variar los colores del uniforme de sus equipos. Cuando se enfrenten dos equipos cuyos uniformes sean iguales o tan parecidos que induzcan a confusión, cambiará el suyo el que juegue en el campo contrario; y si el partido se jugara en campo neutral lo hará el conjunto de afiliación más moderna. Artículo El comienzo de los partidos se determinará con margen bastante para que puedan jugarse con luz natural suficiente, no autorizándose que se inicien más tarde de 2 horas antes de la puesta de sol, salvo que se disponga de un sistema, de iluminación adecuado, debidamente aprobado por el órgano federativo. Artículo Los clubes tienen la obligación de mantener sus terrenos de juego debida y reglamentariamente acondicionados y señalados para la celebración de partidos, absteniéndose de alterar sus condiciones naturales. En caso de que las mismas se hubieran modificado por causas o accidentes fortuitos con notorio perjuicio para el desarrollo del juego, deberán proceder a su arreglo y acondicionamiento. Si las malas condiciones del terreno de juego, bien fuesen imputables a la omisión de la obligación que establece el apartado anterior, bien a una voluntaria o artificiosa alteración de las mismas, determinasen que el árbitro decretara la suspensión o no celebración del encuentro, éste se celebrará en la fecha que señale el Comité de Competición y Disciplina Deportiva competente, siendo por cuenta del infractor los gastos que se originen al visitante, incoando aquel órgano el correspondiente expediente para imponer en su caso, las sanciones que correspondan. Artículo Los balones que se utilicen en partidos de competición deberán reunir las condiciones, peso, medidas y presión que determinen las Reglas de Juego y el club titular del campo donde se celebre habrá de tener tres de aquellos dispuestos para el juego, debidamente controlados por el árbitro. En cualquier caso, a través de sus capitanes respectivos los contendientes podrán proponer la sustitución de un balón defectuoso resolviendo el árbitro sobre la incidencia. Artículo A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos treinta minutos, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de futbolistas inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en el acta una u otra circunstancia y se le resolverá dé acuerdo con lo establecido en el del Reglamento de Régimen Disciplinario. No obstante, el árbitro deberá adoptar siempre todos lo medios para que el partido se celebre, esperando, en su caso, mayor tiempo cuando tenga noticia de que por alguna causa justificada un equipo llega con mayor retraso siempre que ello no redunde en perjuicio de terceros. 48

93 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo ) Para poder comenzar un partido de Fútbol-11, cada uno de los equipos deberá intervenir, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido. En el resto de las modalidades deportivas, el número mínimo deberá ser, el que exijan las normas reguladoras de cada competición que cada año publicará la F.R.F.. 2) Una vez iniciado el partido de Fútbol-11, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan. El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, será considerado como infracción de alineación indebida. En el resto de las modalidades deportivas, se tendrá en cuenta lo que establezcan las normas reguladoras de cada competición que cada temporada publicará la F.R.F.. 3) Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de futbolistas inferior al exigido reglamentariamente, el árbitro acordará la suspensión del partido. Si tal reducción hubiera sido motivada por expulsiones, el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido. 4) En unos y otros casos el órgano disciplinario resolverá lo que proceda. Sección 2ª De la Alineación y Sustitución de Jugadores Artículo Son requisitos generales para que un futbolista pueda alinearse en competición oficial: 1) Que se haya reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor del club que lo alinee o, en su defecto, que teniendo presentada en forma su demanda de inscripción, hubiera sido reglamentariamente autorizado por la F.R.F. cumpliéndose, en uno u otro caso, las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. 2) Que la inscripción o autorización federativa, en su caso, se produzca por lo menos con cuarenta y ocho horas previas a la jornada de que se trate. Tratándose de los cuatro últimos encuentros de una competición no podrán autorizarse la alineación de jugadores de nueva inscripción. Si la competición constara de cuatro o menos partidos, sólo podrán intervernir los jugadores inscritos con cuarenta y ocho horas de antelación al primero de ellos. 3) Que su edad sea la requerida por las disposiciones federativas vigentes al respecto. 4) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. 5) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organización federativa en el mismo día. 49

94 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 6) Que no se encuentre sujeto a suspensión federativa. 7) Que figure en la relación de futbolistas participantes, como titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. 8) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego o del de sustituciones permitidas. 9) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial se establezcan por los órganos federativos. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Artículo ) Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro club distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. 2) Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta. 3) Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división, mismo grupo o incluso a grupos diferentes, quedarán excluidos de la posibilidad, aquellos jugadores que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de la misma competición, sea cual fuere el tiempo en que actuaron. No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición y privado de los eventuales puntos que hubiera obtenido. 4) Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados. Artículo Las sustituciones permitidas durante el transcurso de juego de cada modalidad deportiva las establecerán las normas reguladoras de cada competición que cada año publicará la F.R.F.. El árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas, titulares como suplentes. En ningún caso podrá ser sustituido un futbolista expulsado. Artículo Al comienzo de un partido si un club presentase menos jugadores titulares del máximo permitido, el árbitro sólo consignará en el acta, antes de iniciar el juego, los nombres de los jugadores entonces presentes o final del partido. 50

95 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Si una vez comenzado el encuentro comparecen los jugadores restantes, únicamente podrán entrar en el campo con la autorización del colegiado entregando a éste la correspondiente licencia o debida autorización, la cual retendrá en su poder para la constancia en el acta con ocasión del descanso, debiendo devolverla al Delegado del club al finalizar el encuentro. Tratándose de suplentes no se autorizará su inclusión una vez comenzada la segunda parte. Sección 3ª De los Partidos Amistosos Artículo ) Se precisará, con carácter general, la previa y expresa autorización de la F.R.F, para que los clubes, futbolistas, árbitros o entrenadores que participen o actúen en competiciones que aquélla organice, puedan hacerlo en otros partidos o campeonatos distintos de aquéllas, incluso de carácter no oficial. 2) Los clubes interesados en celebrar aquella clase de eventos deportivos, deberán solicitar a la F.R.F. la autorización que prevé el punto anterior en plazo no inferior a diez días de antelación al partido o torneo de que se trate, expresando la clase o naturaleza del mismo, nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos y fecha, hora y lugar de celebración. Cualquier solicitud que no obre en la Secretaría General de la F.R.F. una vez precluido dicho término, se entenderá automáticamente desestimada. Artículo Cuando se trate de partidos que se proyecten celebrar entre clubes nacionales y extranjeros, los primeros deberán solicitar la autorización de la R.F.E.F., a través de la F.R.F., con una antelación de 20 días pudiendo reducirse este plazo en caso de urgencia notoria apreciado por aquélla como tal, poniendo en conocimiento de la misma los clubes que van a participar, días de juego y si media compensación alguna. Tratándose de unos clubes que desean jugar en el extranjero deberán solicitar permiso quince días antes de la salida, con la normal salvedad que para los supuestos de urgencia se establecen en el párrafo anterior dando cuenta a Federación de los clubes con los que se va a enfrentar. En cualquiera de los supuestos, se entenderá que el permiso se otorga tácitamente cuando no se recibe contestación a la solicitud dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que fue recabado. La concesión de permisos quedará subordinada, en todo caso, a la autorización que se precise de los organismos superiores y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en los Reglamentos de la F.I.F.A.. Artículo Los clubes a quienes se deniegue el permiso para disputar un encuentro amistoso tampoco podrán celebrar en sus campos partidos o actos deportivos de cualquier clase sin autorización especial de la F.R.F., previa conformidad del club que tenga señalado partido oficial. 51

96 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Tratándose de partidos amistosos el árbitro permitirá la realización de un número ilimitado de sustituciones. Será para ello preciso: a) Que los Delegados o Responsables de ambos clubes contendientes muestren su conformidad con esta medida, y así lo suscriban en el acta del encuentro, previamente a su comienzo. En caso contrario se permitirá la realización de un número máximo de seis sustituciones. b) Que todos los jugadores intervinientes en el juego estén debidamente acreditados ante el árbitro, antes del comienzo del partido. En todo caso los jugadores que hubieran sido sustituidos no podrán volver a participar en el juego. Sección 4ª De la Suspensión de Partidos Artículo ) No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente. 2) No se entenderá como causa de fuerza mayor la pérdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades. 3) En ningún caso podrán invocar los clubes como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once. 4) El árbitro sólo podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas: a) Mal estado del terreno de juego. b) Inferioridad numérica de un equipo, iniciada o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 159 de este Reglamento. c) Incidentes de público. d) Insubordinación, retirada o falta colectiva. e) Fuerza mayor. Una vez comenzado el partido solamente podrá suspenderlo el árbitro por las causas recogidas en los apartados anteriores. En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga. 5) La Federación Riojana de Fútbol tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales. 52

97 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo El equipo arbitral designado para dirigir un partido deberá personarse en el campo con una antelación mínima de una hora, al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere convenientes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta. En caso de fuerza mayor el árbitro podrá ser requerido para dicha inspección antes de la hora señalada para el comienzo del partido y si lo estimara procedente acordará la suspensión. En consideración a los perjuicios que en todos los órdenes se derivan de la suspensión de los partidos y grave incidencia en el normal desarrollo de las competiciones, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.R.F. deberá comprobar en cada caso si las razones invocadas por el árbitro justifican suficientemente la decisión adoptada, exigiendo al colegiado, si así procediera, la responsabilidad que corresponda. Artículo Cuando no pueda celebrarse un partido por no disponer el club local de terreno de juego o por coincidencia con otro encuentro, sin que dicha falta de campo haya quedado debidamente justificada a juicio del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario. Artículo Si el club visitante se hubiera desplazado y se suspendiera el partido, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.R.F., oídos los clubes, señalará la fecha y hora procurando que tenga lugar antes de la terminación de la vuelta que corresponda, cuando se trate de una competición por puntos. El nuevo señalamiento se comunicará a los clubes con la antelación suficiente. Artículo Cuando la causa de suspensión fuera la intromisión del público o la insubordinación de los jugadores colectivamente, se estará a lo que resuelva el Comité de Competición y Disciplina Deportiva, quien decidirá si el partido debe darse por terminado, jugarse por entero o continuarse, según las circunstancias, en el mismo campo o neutral. Los gastos del nuevo desplazamiento los abonará el visitado, si la suspensión se decretó por incidentes del público o mal conducta de sus jugadores y por el visitante si hubiera sido el equipo el insubordinado, todo ello sin perjuicio de que el Comité de Competición y Disciplina Deportiva acordase el pago de la pertinente indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren originado a los participantes o terceros implicados. En el caso de que no pudiera determinarse la responsabilidad de ninguno de los participantes en la suspensión del encuentro, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva determinara el alcance de los gastos y a quién corresponde el abono de los mismos, previa valoración de las circunstancias concurrentes. 53

98 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo ) En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día en que se produjo tal evento, hayan o no sido alineados en el período jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido. Deberán concurrir, además, el requisito que prevé el punto 5) artículo 160 del presente ordenamiento. 2) Si algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado todos los cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro. 3) En el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, esté deba celebrarse en nueva fecha, podrán alinearse en la fecha de celebración, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado. Deberán concurrir, además, los requisitos que prevén los puntos 5) y 6) del artículo 160 del presente ordenamiento. Artículo Las suspensiones de jugadores se computarán a partir de la misma y por orden de calendario, aunque este resultara modificado por suspensiones o aplazamientos de partidos. El árbitro que ha de dirigir la continuación de un partido deberá proveerse de una copia del acta correspondiente del encuentro interrumpido, al efecto de que tenga conocimientos de las incidencias y jugadores ya amonestados. Artículo De no presentarse el árbitro designado podrá dirigir el encuentro: a) Cualquier árbitro presente, siempre que estén en ello de acuerdo los clubes contendientes. b) Podrá ejercer de árbitro cualquier persona, con acuerdo de ambos clubes firmado por los Capitanes y Delegados de los clubes, con anterioridad al comienzo del encuentro. 54

99 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Capítulo IV Del Orden en los Campos de Juego Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo Los clubes vienen obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden en todo momento las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros, árbitros asistentes, directivos, jugadores, entrenadores, auxiliares y empleados, respondiendo además de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones. Los visitantes, por su parte, están obligados a deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas en el párrafo anterior, y muy especialmente hacia el público. Artículo ) Durante el desarrollo de un encuentro no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean futbolistas, el equipo arbitral y los dos entrenadores en las respectivas áreas técnicas. 2) Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador o responsable de equipo, segundo entrenador, preparador físico, entrenador de porteros, ayudante, el médico, el A.T.S. o fisioterapeuta, el encargado de material y los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo. Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para realizar la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro. En caso de no disponer de la mencionada licencia federativa se considerará como válida la presentación el D.N.I. vigente, debiendo ser reflejado en el acta junto a la firma del titular, antes de comenzar el encuentro. Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer, segundo entrenador o responsable de equipo, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario. 3) En la especialidad de fútbol sala, un máximo de catorce personas ocuparán el banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador o responsable de equipo, segundo entrenador, preparador físico, el médico, el A.T.S. o fisioterapeuta, el encargado de material y los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustitutos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo. Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para realizar la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro. En caso de no disponer de la mencionada licencia federativa se considerará como válida la presentación el D.N.I. vigente, debiendo ser reflejado en el acta junto a la firma del titular, antes de comenzar el encuentro. 55

100 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 4) En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que los separa del público, sólo podrán situarse los delegados del campo y delegados-informadores, los fotógrafos, cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la autoridad que presten servicio, el personal colaborador del club y, en su caso, los futbolistas que por indicación de sus entrenadores, deban efectuar ejercicios previos a su eventual intervención en el juego. 5) Los que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. Artículo Sólo tendrán acceso al vestuario arbitral, y previo requerimiento de éste, el Delegado de campo, y los delegados, entrenadores y capitanes de los clubes contendientes, al sólo efecto de firmar las actas, y cuando lo juzguen necesario, el Delegado Federativo y el del Comité de Árbitros. 56 Sección 2ª Del Delegado de Campo Artículo El club que juegue en su terreno designará para cada partido un Delegado de Campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes: a) Ponerse en relación con el árbitro cuando éste se persone en el campo y cumplir las instrucciones que le comunique, antes del encuentro o en el transcurso del mismo, para corrección de deficiencias en el marcado del terreno, colocación de las redes, distribución de la Fuerza Pública, o sobre las condiciones que los artículos 176 y siguientes establecen. b) Ponerse en contacto, igualmente, con el Delegado del equipo contrario. c) Impedir que entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público se sitúen, otras personas que no sean las autorizadas, según el artículo 177 de este Reglamento. d) Comprobar que los fotógrafos y cámaras están debidamente autorizados y procurar que se sitúen, por lo menos, a dos metros de las líneas que limitan el campo. e) No permitir que salgan al campo los equipos contendientes hasta que se halle completamente despejado. f) Evitar que accedan a los vestuarios otras personas distintas de las autorizadas y, en especial, al del árbitro, salvo cuando sean requeridos por éste. g) Colaborar con la autoridad gubernativa y con la Fuerza Pública, si la hubiere, para asegurar el orden y evitar cualquier tipo de incidentes. h) Evitar que el público se estacione junto al paso destinado a los árbitros, jugadores, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios, y cualquiera de ellos sea molestado. i) Acudir junto con el árbitro a su vestuario a la terminación de los periodos de juego y acompañar a éste y al equipo visitante desde el campo hasta donde convenga para su protección, cuando la actitud del público haga presumir posibles incidentes. j) Solicitar la protección de la Fuerza Pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias lo aconsejasen. La designación del Delegado de Campo recaerá en la persona de un directivo o empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible, acreditativo de su condición, quien también deberá acreditarse mediante credencial contrastada por la F.R.F..

101 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 En el supuesto caso de no disponer de la credencial federativa, excepcionalmente, será suplido por el D.N.I. y así recogido en el acta del encuentro. El Delegado de Campo podrá simultanear su actuación con la de Delegado de equipo, no pudiendo actuar como tal quien sea miembro federativo. Sección 3ª De los Capitanes Artículo Los capitanes de los equipos constituyen la única representación autorizada de los respectivos clubes en el terreno de juego y a ellos incumbe los siguientes derechos y obligaciones: a) Dar instrucciones a sus compañeros en el terreno de juego. b) Solicitar del árbitro la autorización para el cambio de jugadores. c) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida. d) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y termine con normalidad. e) Firmar el acta del encuentro, antes de su comienzo, garantizando que los números que se contienen en la misma corresponden exactamente a los dorsales y a los jugadores que intervienen. Si alguno de los capitanes se negara a ello, el árbitro lo hará constar así por diligencias que suscribirán el delegado federativo, si lo hubiera, y el de campo. Sección 4ª De los Delegados de los Clubes Artículo Tanto el club visitante como el visitado deberán nombrar un Delegado, que será el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderán específicamente las siguientes funciones: a) Instruir a sus jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección. b) Identificarse ante el árbitro antes del comienzo del encuentro, y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes. c) Firmar el acta levantada por el árbitro al finalizar el encuentro, exclusivamente a fin de garantizar que los números que se contienen corresponden exactamente a los dorsales y a los jugadores que intervienen, así como que efectivamente se realizaron las sustituciones de jugadores que eventualmente en ella se reflejen. El delegado del equipo dará fe de la alineación de los jugadores que consten en el acta y en caso de falsedad en la presentación de la licencia de un jugador por otro será sancionado en la forma que se determine en el Régimen Disciplinario. d) Poner en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido. e) Formular, por escrito, las observaciones que considere oportunas en relación con el encuentro de que se trate, enviándole directamente al Comité de Competición y Disciplina Deportiva competente en los plazos reglamentarios, así como una copia al Comité de Árbitros correspondiente. f) Cuidar de que se abonen derechos, y demás gastos reglamentarios, de arbitraje, salvo que se hubiera establecido otro sistema al respecto. 57

102 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Sección 5ª Del Árbitro Artículo El árbitro es la autoridad deportiva técnicamente única e inapelable para dirigir los partidos. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones aunque el balón no se halle en el campo. Tanto los directivos, como los jugadores, entrenadores, auxiliares y delegados de los clubes deberán acatar sus decisiones sin protesta ni discusión alguna, y están obligados bajo su responsabilidad, a apoyarles y protegerles en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y respeto debido al ejercicio de su cargo, así como su integridad personal, interesando a tales fines, si fuera preciso la intervención de la autoridad. La infracción de lo previsto en este párrafo se sancionará conforme se prevé en el Reglamento Disciplinario. Artículo Corresponde a los árbitros: 1) Antes del encuentro: a) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado, el marcaje de líneas, la integridad de las redes, de los marcos y la existencia de las condiciones que, en general, tanto aquél como sus instalaciones deben reunir, según lo establecido en los artículos 136 y siguientes de este Reglamento, dando al Delegado de Campo las instrucciones precisas para que subsane cualesquiera deficiencias que advierta. b) Si el árbitro estimara que las condiciones del terreno de juego no fuesen las apropiadas para la celebración del partido por notoria y voluntaria alteración artificial de las mismas, o por omisión de la obligación de restablecer las normales cuando tal alteración hubiese sido consecuencia de causa o accidente fortuito, decretará la suspensión del encuentro, con los efectos previstos en los artículos 168 y siguientes del presente Reglamento. Decretar, asimismo, la suspensión del encuentro en caso de mal estado del terreno de juego no imputable a acción u omisión y en los demás supuestos que establece los artículos 139 y siguientes del presente Reglamento. c) Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las condiciones reglamentarias. d) Examinar las licencias de los futbolistas, titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad. En defecto de alguna licencia, el árbitro requerirá la pertinente autorización expedida por la F.R.F.; reflejando claramente en el acta los futbolistas que actuaron como titulares o suplentes sin licencia federativa, así como la fecha de expedición de la autorización federativa. En caso de no disponer de ninguno de los documentos anteriormente mencionados se considerará como válida la presentación del D.N.I. vigente debiendo ser reflejado en el acta junto a la firma del titular, antes de comenzar el encuentro. e) Hacer a los entrenadores y capitanes de ambos equipos las advertencias necesarias para que se comporten durante el partido con corrección y deportividad debida, cumpliendo sus deberes y conduciéndose en todo momento de tal manera que resulten innecesarias las sanciones que previene este Reglamento. 58

103 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 f) No permitir la salida al terreno de juego de los equipos contendientes hasta que el mismo se halle totalmente despejado. 2) En el transcurso del partido: a) Cuidar de la estricta aplicación de las Reglas de juego y resolver todos los casos dudosos, siendo inapelables sus determinaciones sobre cuestiones de hecho, ocurridas durante el encuentro, en lo que concierne a su resultado. b) Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse. c) Ejercer funciones de cronometrador señalando el principio y fin de cada tiempo y de las prórrogas, si las hubiera, así como la reanudación del juego en caso de interrupciones y compensando las pérdidas de tiempo motivadas por cualquier causa. d) Detener el juego cuando se infrinjan las Reglas, ordenando la ejecución de los castigos procedentes y suspender el encuentro en los casos previstos en el artículo 168 de este Reglamento. e) Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo jugador que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a los entrenadores y auxiliares. f) Prohibir que penetre en el rectángulo de juego, sin su autorización, otras personas que no sean los jugadores y árbitros asistentes. g) Interrumpir el juego, en caso de lesión de algún jugador, cuando lo juzgue conveniente, autorizando su asistencia en el terreno de juego por alguna de las personas acreditadas en el banquillo, excepto jugadores, u ordenando su retirada del campo por medio de las asistencias sanitarias. 3) Después del partido: a) Recabar de cada uno de los Delegados de los clubes que compitieron noticia sobre las posibles lesiones sufridas en el transcurso del juego, solicitando, en caso afirmativo, las oportunas certificaciones médicas, a fin de incluirlas en el acta. b) En caso de no disponer de las certificaciones médicas el árbitro reflejará en el acta el nombre y el número del dorsal del jugador lesionado y posible lesión sufrida a juicio de los Delegados. c) Redactar en forma fiel, concisa, clara y objetiva el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo una y otros a las entidades y órganos que expresen en la siguiente sección. Sección 6ª De las Actas Artículo El acta es un documento necesario para el enjuiciamiento, calificación y sanción, en su caso, de los hechos o incidentes habidos en un encuentro. El árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes extremos: a) Fecha y lugar del encuentro, denominación del terreno de juego, clubes participantes y clase de competición. b) Nombre de los jugadores que intervienen desde el comienzo y de los cinco eventuales sustitutos de cada equipo, con indicación de sus dorsales correspondientes, así como de los entrenadores, auxiliares, delegados de ambos equipos, árbitros asistentes y el suyo propio. También hará firmar a los jugadores, por indicación de alguno de los Delegados de los clubes, cuando éstos consideren pueda existir alguna alineación subrepticia, debiendo exigir la identificación documental. c) Resultado del partido. 59

104 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 d) Sustituciones que en su caso se hubieran producido, con indicación del momento en que tuvieron lugar. e) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron. f) Cualesquiera incidentes ocurridos, antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar el recinto deportivo en los que hubieran intervenido directivos, empleados, jugadores, entrenadores o auxiliares de cualesquiera de los equipos, personas afectadas a la organización deportiva o a los espectadores, siempre que haya presenciado los hechos o hubieran sido observados por los árbitros asistentes y comunicados directamente por éstos. g) Juicio acerca del comportamiento del público y de la actuación del Delegado de Campo y los árbitros asistentes. h) Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones, en relación con las condiciones que uno y otras deban reunir a tenor de lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes del presente Reglamento. i) Dudas racionales sobre la validez de la licencia de alguno o algunos de los jugadores, entrenadores o auxiliares, haciendo constar en tal caso nombre de los afectados, con la firma de éstos, estampada en su presencia; procediendo en idéntica forma si por olvido, extravío o alguna otra causa parecida no se presentara alguna de tales licencias. j) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar. Antes de comenzar el encuentro se consignarán en el acta los extremos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior y a continuación será suscrita por los dos capitanes y entrenadores en los encuentros de equipos obligados a tenerlos. Finalizado el partido se harán constar en ellos los pormenores que se especifican en los demás apartados del mismo precepto y será firmado por el árbitro. Además del original se confeccionarán, en Categorías Territoriales, tres copias, destinándose aquél a la F.R.F. y éstas a cada uno de los clubes interesados y al Comité de Árbitros correspondiente. Artículo Terminado el partido y formalizada el acta, el árbitro entregará al delegado de cada equipo o a cualquier persona representativa del mismo, las copias que les correspondan, y remitirá el original a la F.R.F., dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la conclusión del encuentro, pero procurando, con especial celo, que sea, dentro de dicho lapso, a la mayor brevedad, anticipándolo, a ser posible, por fax o utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga, sancionándose el incumplimiento de esta obligación. Asimismo deberá participar a requerimiento de la F.R.F., por fax o utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga, el resultado del partido, y las incidencias ocurridas, si las hubiera, que pudieran implicar ulterior sanción, con especial mención de los jugadores que hubieran sido expulsados, sancionándose igualmente el incumplimiento de esta obligación. Artículo El árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que juzgue oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la F.R.F. y a los clubes contendientes dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro, por correo certificado urgente con acuse de recibo, o por fax, advirtiendo previamente a la F.R.F. y clubes, bien por mediación de la misma acta o bien por medio de telegrama o fax, de la existencia del citado anexo. 60

105 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Sección 7ª De los Informes de los Clubes Artículo Los clubes podrán formular, por escrito o verbalmente, las observaciones o protestas que consideren oportunas, relativas al encuentro de que se trate, exponiendo con la mayor corrección los errores o deficiencias en que, a su juicio, hubiera incurrido el árbitro y detallando las incidencias habidas, acompañando las pruebas pertinentes. Artículo Los informes a que se refiere el artículo anterior deberán ser suscritos por el directivo del club que hubiera asistido al encuentro como Delegado o por un representante autorizado y se remitirá directamente a la F.R.F., debiendo obrar en poder de ésta dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del partido, teniéndose en otro caso por no recibidas. Artículo Los clubes que no hubieran intervenido en un encuentro también podrán elevar a la F.R.F. informes y denuncias, firmados por el Presidente, en relación con las incidencias ocurridas en partidos disputados por otros, debiendo obrar en poder del organismo destinatario de los mismos dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior. 61

106 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO X DE LAS COMPETICIONES Capítulo I De la Competición en General Artículo Aprobado el calendario de la competición, se entiende contraída la obligación jugarla enteramente por parte de todos los clubes en ella incluidos y, por tanto, perfeccionado un compromiso del que nacen los deberes recíprocos de comparecer a los partidos con el primer equipo y de jugarlos por entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias. Artículo Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los clubes en las Competiciones Oficiales, la F.R.F. podrá establecer una garantía de carácter general o exigirlas, en especial, a determinados clubes al efectuar su inscripción previa a la temporada. Tales garantías pueden ser: a) Depósito de cantidad que cubra las eventuales responsabilidades. b) La imposición, a los clubes visitados, de la obligación de pagar previamente los gastos de desplazamiento. c) La adopción de otras medidas que se estimen adecuadas para el mismo fin. Artículo Para fijar los gastos de desplazamiento de un equipo a los efectos del apartado b) del artículo anterior, así como cualquier otro caso en que sea reglamentariamente preceptivo abonarlos, los mismos se calcularán a base de un máximo de veinte personas, efectuando el viaje de ida y vuelta en servicio público, salvo que debe utilizarse otro medio de transporte. Artículo Todo club llamado a tomar parte en cualquier Competición Oficial podrá renunciar a su derecho de participar en ella mediante escrito dirigido a la Federación, en cuya sede deberá obrar diez días antes de que se apruebe el calendario oficial de fechas de la competición. Esta renuncia implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos hasta entonces en la competición de que se trate, y siendo ésta por puntos, el descenso del club a la división o categoría inmediatamente inferior, y el ascenso del mejor clasificado. En las competiciones de promoción o en las últimas fases de las que no se jueguen totalmente en grupo único la renuncia implicará solamente la pérdida de los derechos que se deriven de la clasificación en las mismas. Artículo Si la renuncia se hiciera una vez confeccionado el calendario y antes de iniciarse la competición, podrá cubrirse la vacante de acuerdo con lo que señala el segundo párrafo del artículo anterior, sancionando al club retirado con lo previsto en el del Régimen Disciplinario, o no cubrirse si existieran dificultades a juicio de la Federación. 62

107 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo El club que se retire de una competición por puntos, una vez empezada, será sancionado conforme se establece en el del Reglamento de Régimen Disciplinario, para el supuesto de una segunda incomparecencia. Además, si debiese visita a alguno de los otros clubes, deberá indemnizarles en la misma fórmula que se establece en el supuesto de incomparecencia. Capítulo II De las Clases de Competiciones y Modos de Jugarse Artículo Las competiciones se clasifican: a) Según el sistema de jugarse, por eliminatorias y por puntos. b) Según su carácter, en Internacionales, Nacionales, Interterritoriales, Territoriales, Provinciales y Locales. c) Según su orden, dentro de las de igual sistema y carácter, en tantas Divisiones o Categorías como se establezcan. d) Según la condición de jugadores que intervengan. e) Según la naturaleza en oficiales y no oficiales. Artículo ) Cuando en una competición por puntos de la misma Categoría o División, los equipos concurrentes fueran tan numerosos que faltase tiempo hábil para jugarla en un plazo determinado por dicho sistema, se dividirá en grupos a los clubes participantes. 2) Cada grupo se confeccionará procurando agrupar a los clubes por proximidad geográfica. 3) En cada categoría sólo podrá haber un equipo del mismo club o un filial de éste, con las excepciones previstas en este Reglamento. 4) Si un club tuviera más de un equipo en la misma categoría (de licencias), será necesario en todas las categorías: a) Presentar antes de iniciarse la temporada, un listado de la plantilla que compone cada equipo, además de reflejar la categoría en la que va a participar. b) En los casos en que la categoría así lo exija se deberá indicar además con letras correlativas los diferentes equipos de la misma. Artículo Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse a partido único en campo neutral o en cualquier campo de los contendientes o a doble partido, uno en cada campo. Las que lo sean por puntos se jugarán a una o dos vueltas, todos contra todos. Si lo fueran a una será facultativo organizarlas de modo que los encuentros se celebren en terreno neutral o en el de uno de los contendientes, previo sorteo; pero siendo a doble vuelta se ordenarán dé forma que cada club juegue un partido en su campo y otro en el del contrario. 63

108 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Siendo a más de dos vueltas, si el número fuera par se celebrará en la forma que establece el párrafo anterior; y si no lo fuese, la vuelta impar se ajustará a lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo. Artículo Los partidos de competición oficial que correspondan celebrar a un club en su propio campo deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad, en arrendamiento, cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente de su uso, salvo que por circunstancias especiales fuese autorizado federativamente para jugar en terreno de otro de igual o superior categoría. Artículo Los partidos se jugarán en los días fijados en el calendario oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que, por motivos especiales y previa autorización o por imposición del órgano competente, deban celebrarse en otros. Artículo El orden de partidos de una competición se determinará por sorteo, en el que se procurará evitar las posibles coincidencias entre clubes de la misma localidad o próximas, así como entre filiales, siempre que ello se hubiese solicitado a la F.R.F., en los plazos previstos al efecto, o cuando ésta lo acordase de oficio. Una vez establecido el calendario correspondiente no podrá ser alterado, salvo causa de fuerza mayor o excepción apreciada por la F.R.F. a través del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario. Capítulo III De la Determinación de los Clubes Vencedores y de la Clasificación Final Artículo En los campeonatos que se jueguen por eliminatorias el equipo que pierda quedará excluido. En los que se jueguen por puntos la clasificación se hará con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido. Artículo En las competiciones por eliminatoria a doble partido, será vencedor, en cada de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros. Si el número en que se concrete aquella diferencia fuere el mismo se declarará vencedor el club que hubiese marcado más goles en el terreno de juego del adversario. En caso de empate se estará a lo dispuesto en las Bases de Competición de que se trate y si nada hubiera establecido al efecto se prolongará el encuentro treinta minutos, en dos partes de quince, separadas por un descanso de cinco minutos, con sorteo previo para la elección del campo. 64

109 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 En las categorías de Infantiles y Femenino la duración de la prórroga será de veinte minutos, en dos tiempos de diez, y en Alevines diez minutos en dos tiempos de cinco. Expirada esta prórroga sin resolver el empate, se procederá al lanzamiento de una serie de cinco penalties por equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de cada tiro, previo sorteo para designar quien comienza; penalties que serán ejecutados por jugadores distintos ante una portería común. El conjunto que obtenga el mayor número de tantos será declarado vencedor. Si resultara empate proseguirán los lanzamientos en el mismo orden, realizando uno cada equipo, precisamente por jugadores diferentes a los que ya hubieran intervenido en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos el mismo número, uno de ellos haya marcado un tanto más. Sólo podrán intervenir en esta suerte los jugadores que se encuentren en el terreno de juego al finalizar la prórroga previa, pudiendo cualquiera de ellos, en todo momento, sustituir al portero. Artículo ) Si al término de un campeonato, cuya clasificación se determine por puntos, resultara empate entre dos clubes, se resolverá: a) Por la mayor diferencia de goles a favor, sumando los en pro y en contra, según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos. b) Por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición con todos los clubes que se hubieran clasificado. c) Por el que hubiese marcado más tantos. d) Por el que hubiese encajado menos goles. e) En última instancia si el eventual empate no se resolviese por las reglas que anteceden, se decidirá a favor del club mejor clasificado con arreglo a los baremos del juego limpio. 2) Si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá: a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno le corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado. b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí por los clubes empatados. c) Por la mayor diferencia general de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. d) Por el mayor número de goles marcados. e) Por el que hubiese encajado menos goles. f) En última instancia si el eventual empate no se resolviese por las reglas que anteceden, se decidirá a favor del club mejor clasificado con arreglo a los baremos del juego limpio. Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más. 3) Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta, y el empate a puntos en la clasificación final se produjese entre dos o más clubes, se resolverá: 65

110 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 a) Por la mayor diferencia general de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. b) Por el mayor número de goles marcados. c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos. 4) Si la igualdad no se resolviera a través de las disposiciones previstas en el presente artículo, se jugará un partido de desempate, en la fecha, hora y campo que el órgano de competición y disciplina competente, tras consultar a los clubes implicados, designe, dando en la medida de lo posible prioridad a un posible acuerdo entre ellos, y teniendo en cuenta que el partido deberá celebrarse a lo sumo dentro de los diez días siguientes a la finalización de la competición. Artículo Sin contenido. Artículo Se tendrá por no participante en la competición y no puntuará ni a favor ni en contra de los demás a los efectos generales de la clasificación de todos ellos a aquel club que hubiese retirado o hubiese sido sancionado con la expulsión de aquella en la primera vuelta. En tal supuesto, el club retirado o excluido se entenderá que ocupa el último lugar de la clasificación a efectos de cómputo de las plazas de descenso, con cero puntos. Artículo En el supuesto caso de precisar cubrir una plaza libre en cualquier categoría, cualquiera que sea la causa que haya producido la vacante, será cubierta mediante el ascenso del mejor clasificado de la categoría inmediatamente inferior con la excepción de lo que al fútbol sala se refiere donde las vacantes se cubrirán, alternativamente y en este orden, por los mejores clasificados de la categoría inmediatamente inferior y por los descendidos, a partir del que de ellos hubiese obtenido mejor puntuación. Si una competición se jugase en más de un grupo y se hiciera necesario cubrir plazas libres en las categorías superiores o inferiores, la determinación del club o clubes necesarios para compensar estas plazas se obtendrán entre los clubes que ocupen el mismo puesto en cada uno de los distintos grupos, mediante el mejor cociente resultante de dividir el número de puntos totales obtenidos por cada uno entre los partidos jugados por el mismo y si así no se decidiese, entonces por el resultante de la diferencia del número de goles a favor entre los goles en contra, salvo que la plaza libre sea consecuencia de no poder ascender el primer clasificado por tener ya equipo en la categoría superior, a tenor de los dispuesto en el artículo 213 de este Reglamento, en cuyo supuesto lo hará el siguiente mejor clasificado del mismo grupo. Por último, si una competición se jugase por eliminatorias y se hiciera preciso cubrir plazas libres en las categorías superior o inferior, la determinación del club o clubes necesarios para compensar estas plazas se obtendrá mediante el mejor cociente resultante de dividir los goles a favor entre los goles en contra y seguidamente por la diferencia entre los goles a favor y en contra; y en caso de persistir el empate, por el que más goles hubiera marcado en la eliminatoria y siempre, por supuesto, únicamente entre los clubes que resultaron con el mismo puesto clasificatorio en la eliminatoria. 66

111 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO XI DE LOS CLUBES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo Se entiende por club toda asociación deportiva constituida con arreglo a las disposiciones vigentes, que tenga por objeto la práctica y el fomento del fútbol, sin ánimo de lucro, bien sea como ejercicio físico de sus afiliados, bien como espectáculo público y, en todo caso, conforme a las reglas de la F.I.F.A. y acatando los Estatutos y los Reglamentos de la F.R.F., los que voluntariamente acepta desde el momento que se afilia e inscribe en la misma. Para ser titular de los derechos que como tal le corresponda en el seno de la F.R.F. el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la misma. Los clubes afiliados a la F.R.F. se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos sin perjuicio de que en el ámbito competitivo territorial hayan de someterse obligatoriamente a las normas de la F.R.F. y de la R.F.E.F. cuando actúen en competiciones nacionales. Artículo Son obligaciones de los clubes: a) Cumplir las normas y disposiciones de la Consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como Estatutos y Reglamentos federativos, y los suyos propios debidamente aprobados. b) Acatar la autoridad de los órganos deportivos competentes, los acuerdos, órdenes o instrucciones de los mismos y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean impuestas. c) Poner a disposición la F.R.F. los terrenos de juego, en los casos reglamentariamente previstos. d) Pagar, puntualmente y en su totalidad: a. Las cuotas que, por cualesquiera conceptos, correspondan a la F.R.F., y las que son propias de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles. b. Las prestaciones, honorarios, importe económico de los recibos arbitrales por todos los conceptos, indemnizaciones y demás obligaciones económicas previstas estatutaria o reglamentariamente, establecidas por los órganos competentes, o declaradas exigibles por los de orden jurisdiccional. c. Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir: - Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación. - Que disponga del mismo domicilio social. - Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club, lo fuera del club desaparecido. - Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base. - Que utilice una equipación de juego igual o similar. 67

112 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/ Que utilice un escudo similar. - En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes. e) Colaborar con los órganos superiores, contestando puntualmente las comunicaciones que reciban y facilitando cuantos datos se les solicite. f) Participar activamente en las competiciones que organice la F.R.F., siendo causa de baja automática la no intervención en ellas durante dos temporadas consecutivas. g) Remitir a la F.R.F. copia autorizada de sus Estatutos y, en su caso, modificaciones. h) Mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva de sus socios, jugadores y demás personas que integran el club. i) Disponer de seguro de responsabilidad civil y daños. j) Corresponderá a la F.R.F. determinar el procedimiento, forma y, en su caso, plazos, para hacerse efectivas las obligaciones que establece la letra d) del presente artículo; y, en caso de incumplimiento, aquella -sin perjuicio de las responsabilidades de índole disciplinario que pudieran deducirse y de las demás consecuencias derivadas, según las disposiciones estatutarias o reglamentarias, de esta clase de incumplimiento- podrá acordar las medidas que prevé el artículo 119 de este Reglamento General. k) Los clubes deberán confirmar por escrito o por cualquier medio fehaciente su asistencia a las convocatorias de reuniones de la F.R.F. Para poder asistir a las citadas reuniones en representación de un club será necesaria, caso de no ser el Presidente del mismo quien asista, la delegación expresa por parte de éste en la persona que representará al club. Artículo Son derechos propios de los clubes: a) Tomar parte en las competiciones oficiales, así como jugar partidos no oficiales con otros equipos federados o extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. b) Participar en la organización, dirección y administración de los órganos en los que están encuadrados. c) Acudir a los órganos competentes para instar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones reglamentarios o contractuales derivados de sus relaciones deportivas. d) Elevar, ante aquellos mismos órganos, las consultas, reclamaciones o peticiones que convengan a su derecho o a su interés. e) Interponer ante los órganos competentes los recursos que reglamentariamente procedan. f) Ejercer la potestad disciplinaria, en la forma que establezcan la reglamentación vigente. Artículo El número máximo de futbolistas de cada categoría las establecerá las normas reguladoras de cada competición que cada año publicará la F.R.F.. Artículo Los clubes se dividirán en grupos o categorías, según convenga para su potencialidad o proximidad, a fin de celebrar entre ellos competiciones determinantes a su permanencia, ascenso o descenso, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea. 68

113 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 El primero de estos grupos o categorías se denominará Preferente, que será la inmediata inferior a 3ª División. Artículo Los clubes podrán tener uno o más equipos compitiendo en categorías territoriales promocionales siempre que participen en grupos distintos, pero en la máxima en que de éstas participe sólo podrán tener un equipo. En categorías inferiores a la Juvenil Territorial (inclusive) pueden tenerse dos o más equipos de un mismo club en un grupo, siempre que el Comité de Fútbol Territorial lo admita en relación a las características geográficas y técnicas de cada caso. Artículo Los clubes adquirirán, perderán o mantendrán su categoría con arreglo al resultado y clasificación de las competiciones de la temporada correspondiente al día en que ésta finalice, siempre que reúnan las demás condiciones que se establezcan por las Asambleas sobre esta materia. Artículo En las categorías que tengan correlación promocional de ascenso se ingresará por méritos deportivos ganados en los partidos o competiciones que directa o proporcionalmente clasifiquen para el paso de la inferior a la inmediata superior o por ascenso automático en los casos en que así se establezca. Todo club de nueva formación debe inscribirse en la categoría inferior de la F.R.F. y contar con un campo que reúna las condiciones mínimas reglamentarias exigidas, ya sea en propiedad o en mérito, de un título de cesión o arrendamiento. Artículo Los clubes que no dispongan de campo o que no lo tengan en las condiciones señaladas para determinada categoría no podrán adquirirla de derecho aunque la hubiesen ganado. No obstante, tratándose del segundo puesto, podrá concedérsele un plazo máximo de dos meses para que acondicione el campo. Artículo Si un club, antes o después del comienzo de la temporada, quedase sin campo o no fuese posible utilizarlo por suspensión federativa o fuerza mayor, en uno u otro caso, podrá ser autorizado para jugar en el de un tercero que reúna las condiciones de su categoría, previo acuerdo con el titular; si no lo hubiera o no fuese posible actuará en el que designe el órgano competente. Artículo Los clubes podrán adoptar la denominación que tengan por conveniente, teniendo en cuenta que no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni tan semejante que induzca a error o confusión, ni tenga un significado que desnaturalice su carácter exclusivamente deportivo. Los clubes pueden variar su denominación. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la F.R.F. antes de la finalización de la temporada. En todo caso los efectos se aplicarán para la temporada siguiente. 69

114 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Los clubes están autorizados a que sus futbolistas utilicen publicidad en sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partidos. La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquélla, no podrá hacer a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabacos y, en ningún caso, alterarán los colores o emblemas propios del club. No se considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo y leyenda de la marca comercial propia del fabricante de la prenda deportiva, siempre y cuando sus dimensiones no excedan, en su conjunto, de una superficie de quince centímetros cuadrados. Los distintivos o emblemas del club que figuren en las camisetas de los futbolistas, no podrán contener otra leyenda que la denominación de aquél. Artículo Ningún club de nueva creación podrá ostentar el nombre de otro expulsado hasta después de transcurridos cinco años desde que aquél lo fue; si la causa de la expulsión hubiera sido la falta de pago será preciso, en todo caso, hacer frente a la deuda para utilizar el nombre. Capítulo II De las Altas, Acuerdos y Fusiones entre Clubes. Artículo Para solicitar su aceptación como federado, los clubes deberán someter a sus Estatutos, por quintuplicado como mínimo, y demás documentación ajustada a disposiciones de la Consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la previa aprobación del organismo competente e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Artículo Aprobados los Estatutos e inscritos en el Registro de la Consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y poseyendo un campo de juego que reúna las condiciones reglamentarias, podrá solicitar su admisión como miembro afiliado, acompañando a dicha petición la siguiente documentación: a) Diseño del uniforme que vayan a emplear sus jugadores, con indicación de sus colores exactos. b) Características de su terreno de juego, con expresión del lugar de su emplazamiento, medidas, aforo y demás circunstancias. c) Copia del título por el que se disfruta de la posesión del terreno de juego. d) Composición de la Junta Directiva, formada por un número mínimo de tres miembros y un máximo de diez, al frente de la cual habrá un Presidente y un Vicepresidente y de la que formarán parte, además de un Secretario y un Tesorero, un Vocal por cada una de las secciones deportivas, con expresión de los nombres y cargos de cada miembro, e indicando el domicilio social y teléfono de la entidad y del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Interventor, además del número del D.N.I. de cada uno de los directivos. e) Tarjetas con las firmas del Presidente y Secretario como personas autorizadas para obligar a la sociedad, así como el sello de ésta. 70

115 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 f) Resguardo de haber constituido el depósito federativo, en la cuantía señalada por la Asamblea correspondiente, para poder optar a la inscripción. g) Relación de los socios que figuren en el Libro de Registro. Artículo ) Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes. 2) El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integran o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuese anterior a la efectividad de la fusión. En cuanto a la situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los clubes. 3) En lo que respecta a los jugadores de los clubes fusionados, se estará a lo que establezcan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General. 4) Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa. 5) Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción. 6) En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente. 7) La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la F.R.F.. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la F.R.F. antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente. Artículo Los clubes se extinguen: a) Por decisión de su Asamblea General. b) Por cualquier otra causa prevista en sus Estatutos. c) Por sentencia judicial. d) Por las demás causas que determine la ley. Artículo Los clubes podrán establecer entre sí los pactos o acuerdos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones vigentes. Para que dichos pactos o acuerdos tengan efectos es requisito indispensable la autorización expresa por parte de la F.R.F.. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la F.R.F. antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente. 71

116 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Cuando un club observe rebeldía o incumpla reiteradamente los acuerdos de los órganos federativos, la Federación incoará expediente a los componentes de su Junta Directiva con audiencia de éstos al efecto de acordar su inhabilitación. Si ésta se llevara a efecto se procederá al nombramiento de una Comisión Gestora que, en el término de ocho días, convocará, no para más tarde de los treinta días siguientes, la Asamblea General Extraordinaria para constituir una nueva Junta Directiva. Artículo Si elegida la nueva Junta Directiva de un club, en él supuesto que previene el artículo anterior, reiterara actitudes como las que determinaron su sustitución, se incoará el oportuno expediente que corresponda para decretar la expulsión de aquél de la organización deportiva. Capítulo III De la Interrelación entre Clubes y Equipos Dependientes y de los Clubes Patrocinadores y Filiales Artículo Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su estructura estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores. Artículo ) Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que permanezcan a la F.R.F., que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la F.R.F. 2) La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la F.R.F., y no más tarde del inicio de la temporada. Artículo ) La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderá tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo. 2) El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca la resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes. 3) Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas. 4) Ningún filial podrá ser patrocinador de otros. 72

117 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo La situación competicional de los equipos interdependientes, ya sean por filialidad o no, quedará siempre subordinada entre todos ellos, de tal suerte que el descenso de uno al grado de otro llevará consigo el de éste último al inmediato inferior. Si alguno de los equipos dependientes obtuviese el ascenso a la categoría en la que se encuentra su principal, el ascenso a esa categoría no surtirá efecto, y en dicho supuesto tal derecho corresponderá al inmediatamente mejor clasificado, salvo lo contemplado en el artículo 213 de este Reglamento. Artículo ) La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones. 2) Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como una interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto. Artículo Si el club principal y alguno de sus equipos dependientes utilizasen el mismo terreno de juego se autorizará adelantar o retrasar en veinticuatro horas los partidos oficiales en que intervenga el segundo, salvo que se trate de los cinco últimos partidos. Artículo Los clubes podrán llevar a cabo convenios de filialidad con otros, en base a lo que prevé el artículo 229 de este Ordenamiento, y ello determinará la afección del filial con su cadena sucesiva de equipos al patrocinador. Artículo El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias: a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieran inscritos. Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar a su club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado. Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencias J/FJ, C/FC, I/FI, AL/FAl, B/FB y PB/FPb. b) Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años. c) Sin contenido. d) La alineación de futbolistas estará supeditada, a parte de lo descrito en el presente capítulo, sí un club tiene más de un equipo en la misma categoría, sólo podrán participar en uno de ellos y no en el resto de equipos. e) En la especialidad de fútbol sala, tratándose de competiciones distintas a la de liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no podrá exceder de tres. 73

118 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo El vínculo entre el equipo principal y los dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias: 1) Los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un club, según define el artículo 228, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar al de origen, en el transcurso de la temporada, si ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican: a) Los futbolistas con licencias PB/FPb, B/FB, AL/FAl e I/FI, al igual que sus equivalentes en la modalidad de Fútbol Sala, podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas. b) Los futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juveniles u otra categoría superior, con la licencia que le fue expedida originalmente. c) Las licencias C/FC e inferiores, al igual que sus equivalentes en la modalidad de Fútbol Sala, facultan para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sena de división superior. d) La alineación de futbolistas estará supeditada, a parte de lo descrito en el presente capítulo, sí un club tiene más de un equipo en la misma categoría, sólo podrán participar en uno de ellos y no en el resto de equipos. 2) Los que superen dicha edad, estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo anterior. Artículo 236.bis.- 1) La posibilidad que otorga los artículos 235 y 236 del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o a club filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de futbolistas que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dado de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada; o cuando tratándose de clubes cuyo primer equipo se encuentre adscrito a categorías no profesionales. 2) Los futbolistas inscritos en el club filial o equipo dependiente, solo podrán alinearse en equipos distintos al que lo inscribió, si su inscripción por el club filial o equipo dependiente, se realizo dentro de los periodos de inscripción de futbolistas del equipo por el que se fuera a alinear. Igualmente podrá alinearse, si entre la fecha de su inscripción por el club filial o equipo dependiente, hubiera habido un periodo de inscripción de futbolistas para el equipo por el que se fuera a alinear. 3) Tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos de Liga, el número de futbolistas que puedan intervenir en un equipo superior, no podrá exceder de seis, pero respetándose, en todo caso, lo que dispone el artículo 159 del presente Reglamento. 4) Las edades a las que se contrae el presente capítulo se entenderán referidas al día 1º de enero de la temporada de que se trate. 74

119 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Capítulo IV De las Asambleas Generales de los Clubes y de su Celebración Artículo La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno del club. Los clubes habrán de celebrar Asamblea General Ordinaria todos los años, después de finalizada la temporada y no más tarde del comienzo de las competiciones correspondientes a la temporada inmediatamente siguiente; convocatoria que hará la Junta Directiva para conocer del plan general de actuación del club, aprobación del presupuesto, rendición y aprobación de cuentas. Artículo Toda Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Extraordinaria y deberá celebrarse siempre que se trate de: 1. Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, así como sus modificaciones. 2. Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas. 3. Elegir al Presidente del club. 4. Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese de su Presidente. 5. Crear Comisiones Delegadas siempre que se estime conveniente. 6. Resolución de las proposiciones que le someta la Junta Directiva por iniciativa propia o previa propuesta de los socios, siempre que esté avalada, al menos por el 20 % de los que tengan derecho a voto, no más tarde de los cinco días anteriores al de celebración de la Asamblea. 7. Emisión de títulos transmisibles y aceptación de préstamos en dinero si excediera del 20 % del presupuesto anual del ejercicio en que se solicite. 8. Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles y adquirir y financiar bienes inmuebles para su propio uso. 9. Fijación de las cuotas de los socios. 10. Fusión con otros clubes, cambio de denominación o constitución de filialidad. 11. Disolución de la entidad, retirada de la competición o renuncia de ascenso. 12. Las demás que exige el presente Reglamento. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente del club y la Extraordinaria bien a iniciativa de éste o de un número de socios que represente, al menos, el 20 % de los que reúnan los requisitos que establece el artículo 245 de este Reglamento. Artículo Las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se consideran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto; en segunda, cuando asista la tercera parte de sus miembros; y en tercera y última cualquiera que sea el número de los presentes. Artículo Las Juntas Directivas de los clubes harán la convocatoria de las Asambleas Generales con la anticipación mínima de quince días naturales y máxima de treinta, debiendo expresarse en ella el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración y notificación a la F.R.F., a la que posteriormente dará cuenta de los acuerdos que se adopten. En caso de urgencia apreciado por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación. 75

120 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 La convocatoria se anunciará públicamente en el local del club a través de los medios de comunicación o, en su defecto privadamente a cada uno de los interesados. Artículo La celebración de la Asamblea General deberá ser previamente autorizada por la F.R.F.. Únicamente podrá tratarse en ellas el asunto o asuntos para los que fueron autorizados y a tal fin los clubes acompañarán, con la solicitud, la propuesta del Orden del Día sobre el que se pretenda deliberar. La F.R.F. podrá denegar la autorización cuando, a su parecer, resulte improcedente la celebración de la Asamblea General, razonando los motivos en que tal denegación se fundamente. Artículo Los representantes federativos que asistan a las Asambleas Generales del club no tendrán voto en ellas, cuidando del fiel cumplimiento de cuanto las disposiciones vigentes, con facultad para interpretarlas y pudiendo incluso suspender el acto si las circunstancias así lo aconsejasen. Artículo En el curso de la temporada y para cualquier cuestión de carácter informativo o consultivo los clubes podrán convocar reunión de socios sin necesidad de la previa autorización federativa, pero estas sesiones no tendrán carácter de Asamblea General a efecto alguno de los que el Reglamento establece. Artículo La Asamblea estará integrada por todos los socios con derecho a voto, los cuales podrán intervenir directamente cuando su número no exceda de dos mil. Si se sobrepasara dicha cifra la participación en la Asamblea se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto, treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción. Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos. Si el número de candidatos no llegase a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada, por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre los socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieren salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores. El mandato de los socios representantes será bianual, debiendo, por tanto, intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, que se celebren en el periodo para el que fueren elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las Asambleas será obligatoria. A efecto de la elección de los representantes en las Asamblea General, los clubes que tengan un número de socios superior a dos mil deberán confeccionar una relación que comprenden a todos los que sean mayores de edad y tengan, como mínimo, seis meses de antigüedad, debiendo expresarse el nombre y apellidos de cada uno, su fecha de nacimiento y la de su ingreso en la sociedad. 76

121 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Esta lista deberá exponerse durante diez días naturales en la sede social del club y se remitirá copia adverada en la misma F.R.F., que la tendrá a disposición de cualquier socio que desee examinarla. Artículo Son requisitos necesarios para poder formar parte de las Asambleas Generales de los clubes: a) Estar inscrito como socio al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida; b) Tener mayoría de edad civil; c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles; d) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva; e) Estar al corriente en el pago de las cuotas sociales. Artículo Todos los socios que posean las condiciones establecidas en el artículo anterior asistirán a las Asambleas Generales con voz y voto, siendo el ejercicio de tal derecho personal, sin que un socio pueda delegar en otro. Artículo La Mesa de las Asambleas Generales estará constituida: a) Por el Presidente del club, que ostentará la presidencia. b) Por los miembros de la Junta Directiva. c) Por el Presidente Territorial o quien, en su caso, le represente. Artículo En las Asambleas Generales de clubes convocadas para la elección de Presidente, recaerá la presidencia del acto, excepcionalmente, en el Presidente de la Junta General. Artículo Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple entre los asistentes, salvo cuando se trate de los puntos 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 238 del presente Reglamento, en cuyo caso se precisará, aparte de que concurran los requisitos que establecen las normas legales vigentes, la mayoría de dos tercios. Artículo La sesión comenzará comprobándose la identidad de los asistentes. A continuación, se procederá a la asignación de tres de ellos para que, en su caso, verifiquen el acta y la firmen en representación de todos los demás, junto con el Presidente y el Secretario del club y después se despacharán los asuntos del Orden del Día. En el acta se hará constar la composición de la Mesa, texto de los acuerdos adoptados, resultados de las votaciones, si las hubiere, y lugar, fecha y hora de celebración, pudiendo cualquier asambleísta solicitar, si lo desea, que figure en acta su voto particular con expresión de los fundamentos del mismo. Artículo Los miembros de la Junta Directiva que asistan a las Asambleas Generales, en función de tal derecho, tendrán voz y voto en todas. 77

122 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Capítulo V Del Presidente y su Elección Artículo ) El Presidente es el órgano ejecutivo del club, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos superiores de gobierno y de representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. 2) El Presidente será elegido, cada cuatro años, mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto, no siendo válido a tal efecto el voto por correo. 3) El Presidente cesará en sus funciones: a) Por expiración del término de su mandato. b) Por dimisión. c) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida desempeñar su cometido. d) Por voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a este único efecto con carácter extraordinario. e) Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en las normas deportivas. Artículo El Presidente, o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que se presente a la elección, deberán dimitir una vez celebrada la Asamblea Extraordinaria a que hace mención el artículo 256 de este Reglamento. Los restantes miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos bajo la Presidencia, por este orden, de los Vicepresidentes por su orden, del Secretario, del Tesorero, del Contador, o en último término del Vocal de mayor edad, hasta que resulte elegido un candidato. Artículo Para ser Presidente o miembro de la Junta Directiva de un club, además de ser socio, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 de los Estatutos de la F.R.F.. Serán requisitos específicos para ser elegido Presidente: a) Ser español o nacional de los países de Unión Europea. b) Tener mayoría de edad civil. c) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles. d) No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos deportivos. e) Tener la cualidad de socio con antigüedad, al menos, de un año a la fecha de las elecciones. f) Estar al corriente de pago de la cuota social. g) No ostentar cargo directivo en otros clubes. Artículo Tendrán la condición de electores todos los socios mayores de dieciocho años, y con una antigüedad ininterrumpida de seis meses. Para ser elector es necesario, asimismo, que el socio tenga plena capacidad de obrar y esté al corriente en el pago de la cuota social. 78

123 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Para autorizar la convocatoria de elecciones a Presidente será necesaria la celebración de una Asamblea Extraordinaria del club, en la cual se procederá a la formación de la Junta Electoral y, asimismo, a la determinación de los asambleístas que deban integrar las Mesas Electorales, si las hubiere. La Junta Electoral estará integrada por tres miembros designados por sorteo de entre los componentes de la Asamblea. Por idéntico procedimiento se determinarán los tres eventuales suplentes. Los miembros de la Junta Electoral del club, una vez constituida ésta, elegirán por votación interna al Presidente de la misma, de la que será Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del propio club. Si alguno de los miembros que integran la Junta Electoral formara alguna candidatura cesará automáticamente. Artículo Son funciones propias de la Junta Electoral: a) La admisión, proclamación y rechazo, en su caso, de candidaturas. b) Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten, tanto con respecto a las mismas y sus candidatos, como las que pudieran originarse durante la votación. c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado. Artículo Las reclamaciones en materia de elecciones se formularán ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes al de la decisión impugnada, y deberá resolverse dentro de los dos inmediatos a aquel en que se formalice la impugnación. Contra los acuerdos que, adopten las Juntas Electorales de los clubes, podrá interponerse en idéntico plazo recursos de alzada ante la Junta Directiva de la F.R.F., que resolverá en el plazo de veinticuatro horas en última e inapelable instancia federativa. Artículo Efectuada la convocatoria a las elecciones, el club de que se trate expondrá en su local social, por tiempo de cinco días, las listas de socios con derecho a voto, previo anuncio a éstos al efectuar la convocatoria, a fin de que los mismos puedan interponer las reclamaciones sobre el censo confeccionado ante la Junta Electoral y proponer las correspondientes candidaturas en la forma y plazos previstos. Artículo Si algún socio estimase la existencia de omisiones o de irregularidades en aquéllas listas podrá efectuar, dentro de los dos días siguientes a los cinco que establece el artículo anterior, la oportuna reclamación ante la Junta Electoral, quien resolverá en el plazo de veinticuatro horas. Si la resolución fuera desestimada, el interesado podrá recurrir en idéntico plazo posterior a la fecha de la recepción de la decisión de la Junta Electoral, ante la Junta Directiva de la F.R.F.. 79

124 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Las candidaturas deberán presentarse por duplicado en el domicilio del club, en sobre cerrado, dirigidas a la Junta Electoral, dentro de los quince días naturales inmediatos a que finalice el plazo para la exposición de las listas de socios con derecho a voto, y tendrán que ir promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10%. Artículo Debajo de las firmas que suscriben las candidaturas deberán figurar el nombre, apellidos y número de socio, así como del D.N.I. y fotocopia del mismo. Artículo Ningún socio podrá suscribir, a la vez, dos o más propuestas de candidaturas, quedando invalidadas las firmas que incurran en duplicidad. Artículo Los candidatos deberán manifestar su aceptación formal suscribiendo escrito en el que obren sus datos personales, así como un breve historial deportivo. Artículo Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al plazo de recepción de candidaturas se procederá a reclamar las que reúnan los requisitos exigidos y las aprobadas se expondrán en la sede social del club para conocimiento de los socios, dando además traslado de ellas a los interesados y a la Federación Territorial. Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrirse en un plazo de dos días, en vía de alzada ante la propia Junta Electoral, quien dispondrá de otro plazo igual para resolver el recurso. Contra esta resolución cabe recurso ante la F.R.F. en otro plazo de dos días. En los dos días siguientes se expondrá en el domicilio social del club las candidaturas proclamadas definitivamente y al día siguiente de cumplirse este plazo se procederá a la elección. Artículo En el supuesto de presentarse una única candidatura que reúna los requisitos establecidos no se procederá a la votación, sino que la Junta Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá su proclamación. Artículo Siendo más de una las candidaturas aprobadas se celebrará el acto de la elección, decidiéndose ésta por la simple mayoría de los votos presentes y siendo éstos indelegables. Artículo En caso de no presentarse candidatura alguna o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses. Artículo Las Mesas Electorales se constituirán una hora antes del comienzo del acto que deban presidir, y se entenderán válidamente constituidas cuando asista la mayoría de sus miembros. 80

125 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Si hubiera una sola Mesa Electoral, ésta la compondrá la Junta Electoral. Si existiera más de una Mesa Electoral cada una estará integrada: a) Por dos representantes de la Asamblea General del club, designados por sorteo. Será Presidente de la Mesa Electoral el de más antigüedad como socio. En caso de coincidencia se resolverá la Presidencia al de mayor edad y la Secretaría al de menor de edad. b) Un representante de cada una de las candidaturas. c) Estará asistida por un empleado del club. Artículo Constituidas las Mesas Electorales, y previa resolución de las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas con la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las propias Mesas Electorales. Los integrantes de la Junta Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho al voto en último lugar. Artículo Serán funciones de la Mesa Electoral: a) Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que éstos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto. b) Redactar el acta de la votación, en la que se reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de las votaciones o incidencias o reclamaciones que, en su caso, se produzcan. El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa. Artículo Efectuado el recuento de los votos, el Presidente de la Junta Electoral procederá a proclamar la candidatura elegida, debiendo elevar copia certificada del acta levantada a la F.R.F.. Si se produjera empate se realizará una segunda o sucesivas votaciones con los mismo requisitos señalados en los preceptos que anteceden. Artículo El mandato del Presidente será de cuatro años. Si la expiración de dicho periodo se produjera finalizada la temporada oficial (30 de junio), el Presidente cesante podrá optar por permanecer al frente del club hasta la fecha en que se celebre el último encuentro oficial que dispute el primero de sus equipos debiendo solicitar la correspondiente autorización de la F.R.F.. Si el Presidente no ejerciera tal derecho deberán convocarse elecciones dentro de los siete días siguientes a haber celebrado el equipo el club el último encuentro oficial de la temporada. Desde el momento que se produzca la convocatoria para elecciones de Presidente, la Junta Directiva del club limitará sus funciones a las que el artículo 277 del presente ordenamiento señala para las Comisiones Gestoras. 81

126 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Si quedara vacante la Presidencia por fallecimiento, incapacidad o dimisión del titular accederá a ella el Vicepresidente 1º, en su defecto el 2º y, sucesivamente, el Tesorero, Contador, Secretario y en defecto de todos los anteriores los Vocales por orden de edad. En tales supuestos, la Presidencia se asumirá con carácter accidental hasta que se celebren nuevas elecciones, que deberán ser convocadas en el término de treinta días, si bien esta situación de interinidad podrá ser prolongada hasta el fin de la temporada, a petición del interesado y con la conformidad de la F.R.F.. Artículo Si en club se produjera la dimisión global del Presidente y miembros de su Junta Directiva, los dimisionarios no podrán abandonar sus funciones bajo sanción de inhabilitación, para desempeñar cargos deportivos, mientras no se haya procedido a una nueva elección, que deberá ser convocada en el término de treinta días. Artículo Si se consumase el abandono a que se refiere el artículo anterior se constituirá una Comisión Gestora, nombrada por la F.R.F., de la que formará parte el número de socios que se considere conveniente. Artículo Las Comisiones Gestoras nombradas en los casos a que se refiere el artículo anterior limitarán sus funciones exclusivamente al gobierno provisional del club en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y deportivas, que deberá convocarse en el término de treinta días. Si las funciones de la Comisión Gestora debiesen exceder de los límites que el párrafo anterior establece, su actuación habrá de ser autorizada por la F.R.F.. Capítulo VI De la Junta Directiva de los Clubes Artículo La Junta Directiva, como órgano de gobierno del club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir la gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social. b) Crear comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios. c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del club. d) Formular el inventario, balance, y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea. e) Redactar o informar el Reglamento de Régimen Interior fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes. Artículo La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a diez, al frente de la cual estará el Presidente del club y de la que formarán parte un Vocal por cada una de las posibles secciones deportivas. 82

127 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Todos los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el Presidente, de entre los socios del club con antigüedad de seis meses. Artículo La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. Artículo La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros. Artículo La Junta Directiva también quedará válidamente constituida aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. Artículo El Secretario cuidará del archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del club y llevará el Libro Registro de Asociados y Libros de Actas. Artículo El Tesorero será el depositario del club, firmará los recibos y autorizará los pagos, precisando para ello la firma del Presidente. Será responsable asimismo de llevar los libros de contabilidad y durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados. Artículo Si los miembros de la Junta Directiva abandonaran sus puestos por dimisión o por presentarse como candidatos a Presidente, se constituirá una Comisión Gestora, con las atribuciones previstas en el artículo 277 del presente Reglamento. 83

128 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO XII DEL FÚTBOL SALA Disposición Preliminar Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será aplicables a la modalidad del Fútbol Sala, con las salvedades y peculiaridades que se contienen en este Título, siendo supletorias la que integran el Reglamento General de la R.F.E.F. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo Los clubes deberán celebrar los partidos correspondientes a las competiciones oficiales en un pabellón cubierto radicado en la misma localidad que tenga su domicilio social, salvo que, por imposibilidad esporádica y manifiesta, se autorice en municipio limítrofe o más próximo, siempre dentro de la Federación de ámbito autonómico. Los partidos oficiales se celebrarán en pabellones de juego, que reúnan las condiciones reglamentarias establecidas en las Reglas de Juego, en este ordenamiento y en las normas que, dentro de su competencia, establezca la Federación Riojana de Fútbol y Comité Técnico de Fútbol Sala. Artículo Los balones que se utilicen en los partidos deben reunir las condiciones, medidas y peso que determinen las Reglas de Juego específicas de esta modalidad. Artículo En el acta se consignarán, numerados, los nombres de los doce jugadores que estén habilitados para intervenir en cualquier momento del partido, debiendo ostentar cada uno de ellos en el dorso de su camiseta el número que le corresponda. Artículo Tanto el club visitante como el visitado deben nombrar a un delegado. Artículo A la hora fijada el árbitro dará la señal de comienzo del encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aquella, uno de los equipos contendientes no se hubiera presentado, o lo hiciera con un número de jugadores inferior a los reglamentariamente exigidos en el artículo siguiente, se decretará la suspensión del encuentro, y el árbitro consignará los hechos en el acta. Artículo Para poder empezar válidamente un partido oficial cada uno de los equipos deberá presentar en la superficie de juego y en disposición de actuar en el mismo, un mínimo de 3 futbolistas, salvo las normas reguladoras de cada competición digan otra cosa. Si el número fuera menor se considerará incomparecido el club. Si una vez comenzado el juego, uno de los equipos quedase con un número de futbolistas inferior a tres, los árbitros acordarán la suspensión del partido, con los siguientes efectos deportivos: 84

129 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/ En las competiciones por el sistema de liga, se resolverá en favor del oponente por el tanteo de seis goles a cero; salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido. Los goles no conseguidos por futbolista alguno, y que completan el resultado de hasta 6-0, no se imputarán a la cuenta goleadora de ningún futbolista. 2. En las competiciones por el sistema de eliminatorias, se resolverá en favor del oponente. En uno y otro caso el órgano disciplinario resolverá lo que proceda. Artículo El número máximo de suplentes será de siete, pudiéndose practicar sustituciones en cualquier momento del partido, e incluso volver a intervenir el sustituido, previa autorización del juez de mesa. No será preciso aguardar a una interrupción de partido para la realización de sustituciones, salvo el caso de que éstas afecten a guardametas. En la especialidad de fútbol sala, un máximo de catorce personas ocuparán el banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el médico, fisioterapeuta o ATS, el preparador físico y el encargado de material, todos ellos habilitados con la Licencia adecuada a la categoría del partido de que se trate, así como los siete jugadores eventualmente suplentes. Artículo Las amonestaciones sólo tendrán efecto para el partido de que se trate, suponiendo la exclusión de éste la acumulación de dos de aquellas en un mismo encuentro. Artículo El árbitro deberá consignar en el acta el número acumulado de faltas que contra cada equipo se hubiera decretado en el transcurso del encuentro. Artículo El banquillo de cada club podrá estar ocupado por un máximo de quince personas, a saber: Delegado, Entrenador, Segundo Entrenador, Entrenador de Porteros, Preparador Físico, Médico, A.T.S., Encargado de Material, y los siete jugadores eventualmente suplentes. Artículo Caso de producirse empate a goles en las eliminatorias a doble partido, se procederá prorrogar el encuentro por tiempo de diez minutos, dividido en dos partes de cinco, sin descanso entre ambas y previo sorteo para la elección de campo. Si expirada la prórroga persistiera el empate, se procederá al lanzamiento de una serie de tres penalties por equipo, en una portería común, alternándose uno y otro en su ejecución y previo sorteo para determinar quien comienza los lanzamientos. Se proclamará vencedor el equipo que consiga más tantos. De persistir el empate se continuará lanzando penalties por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, en idéntico orden, y alternativamente uno por equipo, hasta que, habiendo efectuado los mismo lanzamientos, uno de ellos haya marcado un tanto más que su oponente. 85

130 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 En los lanzamientos de penalti solamente intervendrán los jugadores, que estando inscritos en el acta del partido, no hayan sido descalificados, expulsados o retirados del juego. Artículo Los clubes podrán tener inscritos simultáneamente un máximo de quince jugadores por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada las posibles bajas con altas hasta el límite de veinticinco jugadores. En tanto en cuanto no se celebren competiciones juveniles se autorizará la inscripción de hasta siete jugadores de esta clase en competiciones de aficionados. Caso de que se celebren competiciones de aquella categoría, el número máximo de juveniles susceptibles de inscripción en competiciones de aficionados será de cuatro. Artículo Se entenderá por primer equipo el que esté integrado por tres jugadores de los inscritos, y con habilitación reglamentaria para alinearse desde el inicio de la temporada. Artículo A efectos publicitarios, podrá añadirse a la denominación del club el nombre de su patrocinador, previa comunicación a la F.R.F.. Artículo ) El ejercicio de las facultades disciplinarias en relación con las incidencias acaecidas con ocasión de partidos o competiciones de fútbol sala, se ejercerán, en primera instancia por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.R.F. y en segunda instancia a través de un Juez de Apelación, licenciado en derecho, designado por el Presidente de la F.R.F.. 2) Tratándose de cuestiones, peticiones o reclamaciones procedimentales de los órganos de justicia de fútbol sala se ajustarán a las disposiciones que regulan los de igual clase propios de la F.R.F.. Artículo La Comisión de Árbitros de Fútbol Sala es el órgano técnico que atiende directamente el funcionamiento del colectivo de aquellos. Las competiciones, así como su funcionamiento se regularán, según su reglamentación específica, siendo supletoria las que integran el Título IV, capítulo I, del Reglamento General de la F.R.F.. Capítulo II De la Comisión Técnica de Árbitros de Fútbol Sala Artículo ) El estamento arbitral de fútbol sala está constituido por los árbitros y jueces de mesa titulados para actuar como tales en partidos y competiciones de aquel ámbito, que hayan formalizado su colegiación en los plazos que establezcan cada temporada; y, asimismo, por las personas que, reuniendo los requisitos y condiciones que se establecen en este Reglamento, estén integrados en aquél para desempeñar funciones directivas, técnicas, administrativas o cualesquiera otras necesarias o convenientes para su mejor organización y actuación, ello sin perjuicio de las competencias propias al Presidente de la F.R.F.. 86

131 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 2) Se consideran árbitros, a los efectos del presente Reglamento, los que dirigen el partido y los jueces de mesa que les auxilian. Artículo La F.R.F. regulará, según entiendan, sus propias categorías, si bien a efectos técnicos, y dada la indisoluble unidad que imponen las Reglas del Juego, el CNFS, a través de su Comisión Técnica, establecerá las bases para una efectiva coordinación técnica con unidad de programas para las escuelas, así como relaciones permanentes entre dicha Comisión Técnica y la Comisión Nacional. Artículo ) La Comisión Técnica de Árbitros atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral y le corresponde, con subordinación al Presidente de la F.R.F., su gobierno, representación y administración. 2) Corresponde a la Comisión Técnica: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros y, a tenor de la evaluación realizada por la Comisión de Designación, Información, Calificación y Clasificación, proponer al Presidente de la F.R.F., los ascensos y descensos y la adscripción a las categorías correspondientes. c) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. d) Coordinar con la Federación Riojana, los niveles de formación y los aspectos técnicos a que alude el artículo 304 del presente Reglamento. e) Designar a los colegiados en las competiciones de su ámbito. f) Cualesquiera otras funciones delegadas por la F.R.F. Artículo Sin contenido. Artículo Sin contenido. Artículo Sin contenido. Artículo Sin contenido. Artículo Sin contenido. Artículo Sin contenido. Artículo ) Altas: son requisitos para acceder a la organización arbitral como árbitro o cronometrador, en activo las siguientes: a) Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en zonas limítrofes, con la autorización de la F.R.F. en este último caso. b) Cumplir los requisitos exigibles a cualquier miembro de la Organización Arbitral. 87

132 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 c) Tener mayoría de edad civil o, en su defecto autorización de sus padres o tutor. d) Superar las diferentes pruebas de aptitud establecidas para cada categoría. e) Por traslado de otro Comité, previa autorización de los órganos competentes. 2) Bajas: a) Voluntarias, a petición propia. b) No formalizar su colegiación conforme al artículo 303. c) La Comisión de la F.R.F., en función a sus necesidades podrá dar de baja: A todos aquellos miembros que al finalizar la temporada en curso no estén al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Comisión de la F.R.F. conforme a lo estipulado reglamentariamente. A todos aquellos miembros que hayan sido sancionados a lo largo de la temporada con tres o más meses, continuos o alternos. A todos los árbitros y cronometradores, que correspondiéndoles descender de categoría no fuese posible. A todos aquellos árbitros y cronometradores, que al finalizar la temporada en curso tengan cumplidos los 45 años. Artículo ) La condición de árbitro y/o cronometrador/a en activo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o empleo en órganos o entidades propias o adscritas a la R.F.E.F. o las de ámbito autonómico o, en general, a cualesquiera otros que, por su actividad, pudiera comprometer su imparcialidad. 2) La compatibilidad de la condición de árbitro y/o cronometrador/a en activo con el ejercicio d cualquier actividad o cargo a que se refiere el apartado anterior, aunque pertenezca a un deporte diferente, pero constituya una sección deportiva de una sociedad que desarrolle también la actividad de fútbol sala o tenga relación directa con el mismo, deberá ser solicitada por escrito a la Comisión Técnica de Árbitros de Fútbol Sala, que, en caso afirmativo, establecerá las condiciones en las que se puede ejercer los límites de dicha compatibilidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de ellos/as. Asimismo, la condición de árbitro y/o cronometrador/a en activo es incompatible con el ejercicio de dicha función en competiciones ajenas a la estructura federativa, así como en competiciones organizadas por medios de comunicación o empresas. En todo caso, será requisito imprescindible la previa solicitud por escrito a la Comisión Técnica de Árbitros de Fútbol Sala, de la compatibilidad en tales supuestos. 3) La participación en apuestas y/o juegos, con contenido económico, es totalmente incompatible con el ejercicio de la función arbitral, en cualquier modalidad de fútbol. Tal prohibición incluye a todo el equipo arbitral: árbitros, cronometradores/as, informadores, etc Artículo Las categorías arbitrales estarán determinadas por las competiciones de ámbito estatal establecidas por el CNFS. Son categorías arbitrales: 1. Nacionales, las que establezca el CNFS. 2. Territoriales, las que establezca la F.R.F. para su clubes. 88

133 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Las plantillas arbitrales estarán compuestas por un número que variará entre 1 y 1,5 árbitro por club en la categoría correspondiente, salvo que se trate de la categoría inferior o auxiliar que no tendrán limitación alguna. Dependiendo siempre de las necesidades de la Comisión Técnica de Árbitros de Fútbol Sala. Artículo Sin contenido. Artículo ) Los colegiados que integran la plantilla de la Comisión de Árbitros de Fútbol Sala de la F.R.F. salvo casos de fuerza mayor o causa justificada que, como tal, pondere la Comisión Técnica, están obligados a dirigir los partidos para los que hubieran sido designados y, asimismo, a comparecer, cuando sean convocados para someterse periódicamente, a pruebas médicas, físicas y técnicas, o para participar en reuniones, conferencias o cursillos a fin de mejorar o actualizar su preparación y de unificar la aplicación de criterios. Esta clase de actividades podrán celebrarse, a juicio de la Comisión Técnica, con la participación de todos los integrantes de la plantilla o de los que, en la fecha de que se trate, no hayan sido designados para arbitrar, y, asimismo, localizándose en un solo punto, con la concurrencia en él de todos los convocados o, separadamente, dentro de la respectiva circunscripción territorial de su Comité. 2) Perderán la categoría todos aquellos/as árbitros/as ó cronometradores/as que durante el transcurso de la temporada hayan estado suspendidos más de dos meses, alternos o continuos. 3) Cuando a un árbitro/a ó cronometrador/a le corresponda descender de categoría ó estando en la última de ellas, Territorial, y no siendo posible, podrá dársele de baja como afiliado. Artículo ) Los árbitros, jueces de mesa y los informadores de partido, percibirán unos emolumentos en la forma que establece el apartado siguiente, cuya cuantía, períodos de vigencia y demás aspectos con ello relacionados se establecerán por la F.R.F., publicándose mediante circular. 2) Les corresponderá, desde luego, percibir una cantidad por cada partido que dirijan o intervengan. La cuantía de uno y otro concepto, tanto para el árbitro, como para los jueces de mesa, estará en función de la categoría arbitral a que estén adscritos. 3) Los componentes del equipo arbitral y los informadores de partido tendrán derecho, además de las percepciones a que hacen mérito los apartados anteriores, a que les sean compensados los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención, bien mediante justificación personal a través de liquidación individual, bien por concierto con hoteles, agencias de viaje o empresas de servicios en general. Artículo Los componentes del equipo arbitral para las competiciones reguladas por la F.R.F. están obligados a cumplir las normas de desplazamiento que se fijen en cada caso. 89

134 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo La F.R.F. determinará anualmente las normas que tengan repercusión económica en el arbitraje de las competiciones, así como las cantidades que los integrantes de las plantillas arbitrales e informadores de partido tienen derecho a percibir. Artículo ) Los árbitros podrán solicitar a la Comisión Técnica el pase a la situación de excedencia voluntaria, siempre que concurran motivos justificados. Tal solicitud deberán formalizarla por escrito a través de la Comisión Territorial respectiva, especificando las causas que la fundamentan y acompañando la documentación original que acredite la concurrencia de aquéllas. 2) La Comisión Técnica de Árbitros, previo examen del expediente, resolverá, motivadamente, sobre la procedencia o no de la concesión, notificando su acuerdo al interesado. 3) El árbitro que haya sido declarado en situación de excedencia no podrá solicitar ni obtener otra hasta transcurridos dos años desde su reingreso a la de activo. 4) La duración de la situación de excedencia será por un tiempo no inferior a seis meses, ni superior a dos años. Cumplido el tiempo de excedencia, la reincorporación se realizará en la categoría que ostentaba el interesado al iniciar aquélla, siempre y cuando existan vacantes y previa superación de las pruebas físicas, médicas y técnicas establecidas en el momento de dicha incorporación. Transcurrido el plazo máximo de dos años sin retornar al arbitraje activo, el interesado sólo podrá reintegrarse al mismo adscrito a una categoría inferior a la que poseía cuando le fue concedida la situación de excedencia y que le sea permitida en razón a la edad. 5) Cuando solicitase la excedencia unos árbitros que por sus puntuaciones estuviese en situación de descenso, éste se consumará en cualquier caso. Artículo Los árbitros están sujetos a las disposiciones que dicte la F.R.F. sobre uniformidad, posible publicidad en sus prendas deportivas y comportamiento general con ocasión o como consecuencia del desempeño de sus funciones. Artículo La Comisión Técnica podrá proponer que se dicten las órdenes o instrucciones de régimen interno que consideren adecuadas o precisas, las cuales deberá aprobar, desde luego, la F.R.F.; obtenida, en su caso, tal aprobación, se publicarán mediante circular. Artículo Sin contenido. Artículo La Junta Directiva de la F.R.F., a propuesta de La Comisión Técnica de Árbitros, podrá premiar la conducta de los árbitros y demás integrantes de su estamento que, por su especial relevancia, merezca público reconocimiento. 90

135 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO XIII DE LOS FUTBOLISTAS Capítulo I De la Calificación Deportiva de los Futbolistas Artículo Son futbolistas a los efectos del presente Reglamento, aquellos que de forma voluntaria suscriben la correspondiente licencia federativa para la práctica y competición del deporte del fútbol quedando bajo la disciplina de la F.R.F.. 1) Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados. 2) Son profesionales los que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una retribución. 3) Son aficionados los que practican el deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva. Artículo Los futbolistas no pueden poseer simultáneamente ninguna otra clase de licencia propia de la actividad del fútbol, salvo las siguientes excepciones: a) Que actúen como entrenadores o técnicos de equipos dependientes o filiales del club por el que estén adscritos, en cuyo supuesto podrán simultanear ambas licencias siempre, desde luego, que posean la correspondiente titulación, teniendo en cuenta que deberán tramitar, la primera licencia, la de futbolista. b) Que actúen como responsables de equipos de cualquier equipo/club de los Juegos Deportivos de La Rioja, en cuyo supuesto podrán simultanear ambas licencias, teniendo en cuenta que deberán tramitar, la primera licencia, la de futbolista. Artículo Para poder entrenarse o participar en partido alguno con cualquier club dependiente de la F.R.F., los futbolistas deberán estar afiliados a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, estar al corriente del pago de sus cuotas y haberse sometido a reconocimiento médico preceptivo. Artículo ) Los jugadores profesionales que se hallen libres de compromiso podrán, cuantas veces lo soliciten, ser recalificados como aficionados y recuperar aquélla cualidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que establece el Reglamento relativo al Estatuto y a las transferencias de los jugadores de fútbol, de la F.I.F.A., cuando ésta se realiza entre distintas Asociaciones Nacionales. 2) La recalificación se acordará previo expediente que se ajustará a los siguientes trámites: a) El futbolista la solicitará bien a través de la Federación en la que figure inscrito su último club, bien en la del de nueva inscripción, en cualquiera de los meses de la temporada, debiendo aquélla ser cursada a la R.F.E.F. 91

136 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 b) La R.F.E.F. acordará la recalificación, pudiendo el futbolista de que se trate inscribirse desde ese momento como aficionado, si bien no podrá tener licencia profesional en el transcurso de la misma temporada, salvo que su club le hubiera otorgado la baja. Artículo ) Cuando un club inscriba, con licencia profesional, a un futbolista aficionado, estará obligado, como requisito previo para obtener aquélla, a depositar en la R.F.E.F. la cantidad que corresponda, según la normativa vigente, en función de la división de que se trate. Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes a los que anteriormente hubiese estado vinculado el jugador, salvo expresa renuncia del derechohabiente, sin que por tal concepto lo sea el club que lo inscriban como profesional ni sus filiales, excepto que hubiese estado adscrito a uno u otros al menos un año. Si el club que inscribiere al futbolista fuese filial y en el curso de las dos temporadas siguientes aquél se incorporase al patrocinador, éste deberá consignar en la R.F.E.F. la diferencia de la suma que le hubiese correspondido satisfacer de haberlo inscrito con licencia profesional. 2) Las cantidades a que hace méritos el apartado precedente serán, en todo caso, computables con las que hubieran sido entregadas en virtud de acuerdos suscritos entre los clubes de que se trate, siempre que tenga conocimiento de ello la R.F.E.F. Capítulo II De las Licencias Artículo ) Se entiende por inscripción de un futbolista o un técnico su vinculación a un club mediante la formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezca de mutuo acuerdo tal relación y vinculación. 2) La licencia de futbolista es el documento expedido por la F.R.F. y R.F.E.F. que le habilita para la práctica de tal deporte como federado, así como su reglamentaria alineación en partidos y competiciones tanto oficiales como no oficiales. 3) La licencia de técnico, es el documento expedido por la F.R.F. y R.F.E.F. que le habilita para desempeñar las funciones propias de su cargo en el equipo del club por el que se hallen inscritos. Artículo Las licencias se solicitarán y expedirán en el correspondiente modelo o formulario federativo, que se distinguirán con las letras «A/FA», «J/FJ», «C/FC», «I/FI», «AL/FAl», «B/FB», «PB/FPb», «AS/ASF», «JS/JSF», «CS/CSF», «IS», «SA», «BS» y «PS», según se trate respectivamente, de: «A/FA»: Aficionados y Aficionado Femenino, los que cumplan veinte años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate. «J/FJ»: Juveniles y Juvenil Femenino, los que cumplan diecisiete años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada en que cumplan los diecinueve. 92

137 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 «C/FC»: Cadetes y Cadete Femenino, los que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis. «I/FI»: Infantiles e Infantil Femenino, los que cumplan trece años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce. «AL/FAl»: Alevines y Alevín Femenino, los que cumplan once años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce. «B/FB»: Benjamines y Benjamín Femenino, los que cumplan nueve años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez. «PB/FPb»: Prebenjamines y Prebenjamín Femenino, los que cumplan siete años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho. «AS/ASF»: Aficionados Sala y Aficionada Femenino Sala, los que cumplan veinte años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate. «JS/JSF»: Juveniles Sala y Juvenil Femenino Sala, los que cumpla diecisiete años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada en que cumplan los diecinueve. «CS/CSF»: Cadetes Sala y Cadete Femenino Sala, los que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis. «IS»: Infantiles Sala, los que cumplan trece años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce. «SA»: Alevines Sala, los que cumplan once años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce. «BS»: Benjamines Sala, los que cumplan nueve años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez. «PS»: Prebenjamines Sala, los que cumplan siete años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho. «SF»: Femenino Sala, las que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada en curso. «SB»: Femenino Base Sala, las que cumplan los nueve años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce. Artículo ) Las licencias se formalizarán en el modelo oficial normalizado y debidamente numerado, con código de barras que será generado de la forma telemática que tenga establecido la F.R.F. 2) Los clubes abonarán a la F.R.F., los derechos de inscripción de acuerdo a la clase y categoría de inscripción según las cuantías aprobadas por la Asamblea General. Artículo ) En la solicitud de licencia, al menos, deberá constar: a) Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del futbolista. b) Domicilio, residencia y profesión. c) Número del D.N.I. 93

138 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 d) Club a favor del cual desea inscribirse y número de su identificación, con especificación del equipo en el que vaya a integrarse. e) Club por el que estuvo últimamente inscrito. f) Fecha y firma. g) Firma del secretario del club y sello del mismo. h) Cualesquiera otras circunstancias que determine la F.R.F. y R.F.E.F. o, en su caso tratándose de la inscripción en clubes que participen en competiciones de carácter profesional, determine la L.N.F.P. en ejercicio de sus competencias. Artículo Los futbolistas deberán acompañar, con su primera demanda de licencia, fotocopia del D.N.I.; tratándose de menores de edad adjuntarán, además de dicho documento o, en su defecto, certificación oficial de nacimiento, autorización librada por el padre, madre o tutor. Artículo ) Una vez suscrita solicitud de licencia, el futbolista deberá someterse al reconocimiento médico que proceda, el cual se realizará en la forma que determine el órgano federativo competente y, desde luego, con anterioridad a la participación del futbolista en cualquier competición o entrenamiento. 2) Su negativa a cumplir aquel requisito no le eximirá, en ningún caso, de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud. 3) En las licencias deberá quedar reflejada la fecha de caducidad de tal reconocimiento y el club vendrá obligado, cuando aquella esté próxima, a llevar a cabo las gestiones pertinentes para que se practique uno nuevo en la forma reglamentariamente establecida. Artículo ) Una vez que los formularios estén debidamente cumplimentados, los clubes los presentarán a la L.N.F.P., tratándose de futbolistas profesionales pertenecientes a equipos afiliados a la misma, y a la F.R.F., en los demás casos, adjuntando la documentación que proceda y abonando, al propio tiempo, cuando haya lugar, los derechos correspondientes y la cuota de la Mutualidad. En el supuesto de renovación de las licencias, los referidos derechos serán satisfechos en el momento de presentar las listas o relaciones de los jugadores que siguen vinculados a la entidad. 2) Los formularios de solicitud de licencia perderán su validez y no serán admitidos si se presentan habiendo transcurridos más de quince días desde que se firmaron. 3) No se expedirá ninguna clase de licencia de futbolistas, ni se aceptarán renovaciones de estas, a los clubes que tengan deudas pendientes con personas físicas o jurídicas integradas en la organización, siempre que aquellas estén reconocidas en la forma que establece el presente ordenamiento. Si habiéndose formalizado reclamación, tal resolución no hubiese recaído, deberá consignarse el importe de aquella. Artículo ) Después de comprobar que las demandas de inscripción han sido debidamente formalizadas, la F.R.F. expedirá las licencias provisionales y remitirá a la R.F.E.F los datos informatizados, dentro de los 15 días siguientes al de su presentación. 94

139 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 2) Tratándose de futbolistas profesionales pertenecientes a equipos adscritos a la L.N.F.P., corresponderá a esta la tramitación y expedición de sus licencias, que tendrán el carácter de provisionales, debiendo remitirlas a la R.F.E.F para el despacho de las definitivas. En caso de desacuerdo entre la Liga y la R.F.E.F. en la tramitación y libramiento de una determinada licencia, la Junta Directiva de la R.F.E.F resolverá. 3) La R.F.E.F., en base a los datos recibidos, notificará a la F.R.F. o, en su caso, a la L.N.F.P., dentro de los diez días siguientes, la validez o no de las licencias. Artículo ) No serán válidas las solicitudes de licencia que sean incompletas o defectuosas, estén enmendadas o adolezcan de cualquier otro vicio, ni tampoco aquellas cuyas fotografías ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado. 2) Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias, se hará expresa mención de las mismas, al objeto de que el club formalice una nueva, subsanando los defectos advertidos. Artículo La licencia definitiva del futbolista es el documento que confirma su inscripción como jugador por un club. Artículo Las licencias tendrán la misma duración que el compromiso, sea o no contractual, del futbolista con el club, salvo que concurra cualquiera de las causas de extinción previstas en la legislación vigente para los futbolistas profesionales o las que reglamentariamente se prevén en relación con los que no poseen aquella cualidad. Artículo ) Corresponde a los clubes la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado las demandas de licencia o extendido los contratos en debida forma. 2) La convalidación de una licencia defectuosa, después de subsanados sus eventuales vicios, otorga plena validez a aquella, con efectos desde la expedición de la originaria. 3) La expedición de una licencia nunca convalida la inscripción del futbolista si la demanda adolece de vicio de nulidad. Capítulo III Del Período de Solicitud de Licencias y de Inscripción Artículo El período de solicitud de licencias será el que para cada temporada determine las normas reguladoras de cada competición. Teniendo en cuenta lo descrito en el párrafo anterior, como norma general los clubes podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a lo largo de la temporada, pero no más tarde de las cuarenta y ocho horas previas a la jornada de que se trate, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro últimas jornadas de la competición en que participen. 95

140 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Los clubes podrán devolver a la F.R.F. los formularios sobrantes de la temporada anterior, en tiempo y forma que establezca la F.R.F y R.F.E.F., con derecho al reintegro de su importe, siempre que tal devolución no exceda del quince por ciento de los solicitados. Capítulo IV De los efectos de las Inscripciones y Licencias Artículo ) La primera licencia de un futbolista se efectuará por el club que desee; las sucesivas, se ajustarán a las disposiciones contenidas en el presente Título. 2) Los jugadores quedarán afectados a su régimen peculiar respectivo, en función de la licencia de que dispongan. Artículo ) En caso de fusión de dos o más clubes, los futbolistas inscritos por cualquiera de ellos con licencia aficionado, juvenil o inferiores y, así mismo, de fútbol sala, fútbol femenino y femenino base, quedarán en libertad de continuar o no en el club que resulte de la fusión, opción que podrán ejercer en el plazo de ocho días a contar de la fecha en que aquella quede registrada en la F.R.F.. Los que en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar de club, así como los profesionales que tuvieran inscritos los fusionados quedarán adscritos al nuevo club y deberán formalizar licencia por este, que se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior al que el interesado pertenecía. 2) Para la eficacia de lo anteriormente dispuesto, los clubes interesados en la fusión deberán dar a conocer a sus futbolistas de aquella clase el texto del apartado precedente, a través de carta certificada, cursada con una antelación mínima de ocho días a la fecha de la comunicación de la fusión a la F.R.F.. El incumplimiento de esta obligación no enervará el derecho de opción del jugador. Artículo ) Los futbolistas con licencia a favor de un club no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otro, salvo lo establecido en las disposiciones legales y en las que se contienen en el presente Reglamento. 2) Del cumplimiento de esta disposición se harán responsables tanto el jugador como el club en el que indebidamente intervenga. Artículo El futbolista que habiendo intervenido en partidos oficiales de su club se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada, y actúe en este, no podrá alinearse por el de origen hasta que transcurran seis meses, o el resto de aquella si quedará mayor plazo para su terminación computándose el expresado término a partir del día de la cancelación de la primera de ambas licencias. Si el jugador obtuviera nuevas y sucesivas licencias, regirá idéntica prohibición respecto de todos los clubes a que el jugador hubiera estado afecto a partir del primero. 96

141 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Si aquella licencia lo fuera al objeto de alinearse en partidos de competición europea, podrá retornar al de origen al fin de la temporada, salvo que el futbolista hubiese intervenido en algún encuentro oficial de la competición española por el nuevo club. Artículo Cuando sin concurrir alguno de los supuestos reglamentariamente previstos para que un futbolista cambie de club en la misma temporada, aquel formalice solicitud de licencia por otro incurrirá en duplicidad, que se resolverá, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran deducir, en favor de la primeramente registrada; si no pudiera establecerse esta prioridad, y tuviera inscrito al jugador uno de los clubes, se reconocerá a este su mejor derecho. En cualquier otro caso, se estará a lo que resuelva el órgano federativo de justicia competente. Capítulo V De la Caducidad y Cancelación de Inscripciones y Licencias Artículo Son causas de cancelación de las licencias de los futbolistas las siguientes: 1. Baja concedida por el club. 2. Imposibilidad total permanente del jugador para actuar. 3. No intervenir el club en competición oficial o retirarse de aquella en la que participe. 4. Baja del club por disolución o expulsión. 5. Transferencia de los derechos federativos. 6. Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales. 7. Acuerdo adoptado por los órganos competentes. 8. Fusión de los clubes cuando, tratándose de futbolistas aficionados, juveniles o de categorías inferiores, o de fútbol sala o femenino, opten por no seguir inscritos. 9. Cualquiera otra causa de las establecidas específicamente en el presente título para las diferentes clases de jugadores. Artículo La cancelación de la licencia resuelve todo vínculo entre el futbolista y el club, permitiendo al primero adscribirse en el que desee, tanto en el lugar de su actual residencia como de otro, si bien su alineación estará condicionada a las disposiciones y previsiones establecidas en el presente Reglamento General. Capítulo VI De los Futbolistas Aficionados Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo El futbolista aficionado, al suscribir licencia por un club, se obliga, siempre que sea requerido por este, a participar en todos los partidos y entrenamientos controlados por la organización federativa, en tanto en cuanto unos y otros sean compatibles con los horarios de su ocupación habitual. 97

142 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo No se podrá exigir a un jugador aficionado que preste en su club servicios o actividades que no se deriven exclusivamente de su condición como tal, salvo el caso que prevé el artículo 327 del presente Reglamento. Artículo Los futbolistas aficionados pueden solicitar licencia «A/FA» sin límite alguno de edad. Artículo ) Las bajas de futbolistas aficionados deberán extenderse, por cuadruplicado, en papel oficial del club, con el número y sello de este, el D.N.I. del interesado, la fecha y la firma del Presidente de la entidad o su representante legal, mediante documento escrito que deberá obrar en poder de la F.R.F.. Dos de los ejemplares se entregarán a la misma, la cual cursará uno a la R.F.E.F., otro quedará en poder del club y el restante será para el jugador. Las bajas deberán ser comunicadas a la R.F.E.F. a través de la Territorial correspondiente, dentro de los siete días siguientes a su firma y perderán su validez transcurrido dicho plazo. 2) En ningún caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna y si se estableciera se tendrá por no puesta. 3) Si el club estuviera circunstancialmente regido por una Comisión Gestora, esta gozará de facultades para otorgar aquella clase de baja de jugadores. 4) Lo dispuesto en este precepto será sin perjuicio de lo que determine el artículo 358 de este Reglamento. Artículo Cuando un futbolista obtenga la baja, el club que se la otorgue vendrá, además, obligado a facilitarle, mediante número escrito, informe acerca de las sanciones que, en su caso, tuviera pendientes de cumplimiento. Sección 2ª De las Licencias e Inscripciones Artículo Los futbolistas suscribirán, según su edad, la licencia que prevé, en base a aquella, el artículo 332 del presente Reglamento. Artículo ) Los jugadores con licencia «A/FA/ASF» pueden actuar en cualquiera de los equipos del club que los tenga inscritos salvo que estén condicionados por razón de su edad; ello será sin perjuicio de los efectos derivados de eventuales Convenios Colectivos suscritos por la L.N.F.P. sobre la alineación de futbolistas de esta clase en clubes adscritos a aquella y su posible calificación como profesionales. 2) Los futbolistas con esta clase de licencia quedarán afectos a su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a solo una, o extenderlo a tres. La duración del compromiso deberá constar expresamente en el recuadro que a tal efecto figura en la licencia, que se presentará en la F.R.F.. 98

143 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 En el supuesto de que se lleven a cabo aquella clase de acuerdos, al llegar el término de su vencimiento equivaldrán a una baja otorgada por el club que tendrá idénticos efectos que esta, sin necesidad de cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 355 de este Reglamento. Artículo Al finalizar el compromiso del futbolista aficionado, el club deberá presentar la demanda de licencia profesional, siempre que el futbolista lo acepte; en caso contrario, este podrá elegir entre suscribir nueva licencia de aficionado o inscribirse por el club que desee. Artículo ) Las licencias de los futbolistas aficionados que correspondan, en su caso, para la segunda o tercera temporada, según el compromiso que se hubiese formalizado, se presentarán en la F.R.F. hasta el 20 de agosto, debidamente relacionadas por orden alfabético, en el boletín de renovación del que se dará traslado a la R.F.E.F.. En las categorías inferiores el plazo para la presentación de aquella relación se extenderá hasta el 20 de agosto. 2) En cualquier caso el club deberá notificar individualmente a los futbolistas afectados su decisión en relación con los extremos a que se refiere el presente artículo, y en los mismos plazos que en él se establecen. Artículo ) Los futbolistas con licencia «J/FJ/JSF» se comprometen, con el club que los inscribe a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas. Si así se conviniese, el compromiso se formalizará mediante documento firmado por el club y por el padre, madre o tutor del futbolista afectado, y su duración deberá constar expresamente en el recuadro que, a tal efecto, figura en la licencia, que se presentará a la Federación de ámbito autonómico respectiva. 2) Al cumplir el futbolista la edad reglamentaria permanecerá afecto al club como aficionado durante las dos temporadas siguientes, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que le sea concedida la baja. b) Que el club participe únicamente en competiciones juveniles. c) Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada. d) Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede. 3) Si el futbolista se negara a firmar la licencia de aficionado, en la parte correspondiente a la firma, deberá figurar la expresión procede del juvenil. Artículo Los futbolistas con licencia «C/FC/CSF» extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada. 99

144 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo Los futbolistas con licencia «I/FI», «AL/FAl», «B/FB» y «PB/PBb», quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada. Artículo Sin contenido. Artículo ) Los derechos de los clubes a renovar futbolistas aficionados, en los casos excepcionales que prevé el presente Título, quedarán enervados si aquellos no hubieran sido alineados en la temporada precedente al menos en cinco partidos oficiales, interviniendo, en más de dos de ellos un tiempo completo del encuentro, salvo lesión, enfermedad o imposibilidad física que le hubiese impedido. 2) Para que la concurrencia de esta causa rescisoria del vínculo entre el club y el jugador pueda tener efecto, este deberá invocarla formalmente a la F.R.F. antes del diez de julio de la temporada de que se trate. Artículo Sin contenido. Artículo ) Los futbolistas no podrán tener duplicidad de licencias en fútbol y fútbol sala, pudiendo cambiar solamente una vez durante la temporada. 2) Si un jugador sancionado variase la licencia de fútbol a fútbol sala o viceversa, deberá cumplir el correctivo, en todo o en parte, en el nuevo club por el que se inscriba. 3) Los futbolistas de fútbol y fútbol sala de un mismo club o filiales, podrán intervenir en ambas competiciones, indistintamente, siempre que los partidos se disputen en diferentes días. Artículo Sin contenido. Artículo Sin contenido. Capítulo VII Del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria Capítulo VIII De los futbolistas que no posean la nacionalidad española Artículo Para el régimen de los futbolistas extranjeros comunitarios y no comunitarios se estará a lo dispuesto por la normativa vigente de la R.F.E.F.. Artículo 370.bis.- Para el régimen de inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en académias/escuelas de Fútbol se estará a lo dispuesto por la normativa vigente de la R.F.E.F.. 100

145 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 Artículo ) Son también licencias en la modalidad principal, las siguientes: a) D : Delegado. Necesario modelo oficial. Fútbol y Fútbol Femenino. b) M : Médico. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol y Fútbol Femenino. c) PF : Preparador Físico. Necesario modelo oficial y titulación. Fútbol y Fútbol Femenino. d) ATS/FTP : ATS o Fisioterapeuta. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol y Fútbol Femenino. e) AY : Ayudante Sanitario. Necesario contrato. Fútbol y Fútbol Femenino. f) EM : Encargado de Material. Necesario contrato. Fútbol y Fútbol Femenino. g) MO : Monitor de Fútbol. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol y Fútbol Femenino. h) RP : Responsable de Equipo. Necesario modelo oficial. Fútbol y Fútbol Femenino. i) EP : Entrenador Porteros. Necesario modelo oficial y titulación. Fútbol y Fútbol Femenino. 2) Son también licencias en la especialidad de fútbol sala, las siguientes: a) MOS : Monitor Sala. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. b) MOS2 : Segundo Monitor Sala. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. c) DS : Delegado Sala. Necesario modelo oficial. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. d) MS : Médico Sala. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. e) PFS : Preparador Físico Sala. Necesario modelo oficial y titulación. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. f) ATSS : ATS o Fisioterapeuta Sala. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. g) EMS : Encargado de Material Sala. Necesario contrato. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. h) RS : Responsable de Equipo Sala. Necesario modelo oficial. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino. 3) Aquellos técnicos tanto de fútbol, fútbol sala y fútbol femenino con licencia que no sea de entrenador, segundo entrenador, preparador físico o entrenador de porteros, podrán tener mas de una licencia de técnico en distintos equipos del mismo club. 4) Las licencias E, MO, ES y MOS, facultan para entrenar en Fútbol, Fútbol Femenino y Fútbol Sala, siempre que el titular esté en posesión de la titulación exigida para cada categoría. 5) Las licencias E2, ES2, MOS2 y EP exigirán titulación oficial estatal o en su defecto homologado para el caso de titulaciones de fuera de España. 6) Las licencias M, ATS/FTP, MS y ATSS exigirán titulación oficial estatal o en su defecto homologado para el caso de titulaciones de fuera de España. 7) Las licencias PF y PFS, serán expedidas siempre que acredite la titulación académica correspondiente. 8) Las licencias D, DS, AY, EM, EMS, RP y RS exigirá que el titular sea mayor de 16 años. 101

146 Reglamento General de la Federación Riojana de Fútbol - actualizado al 15/06/2015 TÍTULO XIV DE LAS SELECCIONES Artículo La selección de los jugadores para los equipos representantes que la F.R.F. convoque significa un especial honor y constituye un deber preferente. En consecuencia, los clubes están obligados a prestar su colaboración, sus instalaciones y los jugadores de sus equipos que a tal fin sea convocado y éstos a cumplir a sus deberes de seleccionados, manteniéndose dentro de las normas de disciplina que dicten los organismos federativos. Artículo La F.R.F. podrá efectuar concentraciones, pruebas preparatorias o entrenamientos con jugadores preseleccionados, siempre que lo considere necesario, y en las fechas que lo estime oportuno. Artículo Cuando un jugador sea seleccionado, la F.R.F. lo comunicará a su club con la antelación necesaria, conteniendo el día, hora y lugar en que debe presentarse, así como las instrucciones necesarias para su concentración y desplazamiento. Artículo Los jugadores convocados deberán presentarse atendiendo la citación cursada, salvo enfermedad, lesión u otra causa, justificando debidamente todas ellas. REGLAMENTO ACTUALIZADO AL 15/06/2015 ÚLTIMA ASAMBLEA CELEBRADA 102

147 REGLAS DE JUEGO 2015/2016

148 Fédération Internationale de Football Association Presidente: Secretario General: Joseph S. Blatter Jérôme Valcke Dirección: FIFA FIFA-Strasse 20 Apdo. postal 8044 Zúrich Suiza Teléfono: +41 (0) Fax: +41 (0) Internet:

149 REGLAS DE JUEGO 2015/2016 Autorizadas por el International Football Association Board Reproducción o traducción completa o parcial solo con la autorización expresa de la IFAB. Publicadas por la Fédération International de Football Association, FIFA-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza

150 2 THE INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB) Dirección: Aurorastrasse Zúrich Suiza Teléfono: +41 (0) Internet: Miembros: The Football Association The Scottish Football Association The Football Association of Wales Irish Football Association FIFA Próxima reunión del IFAB: 5 de marzo de 2016 en Cardiff

151 3 OBSERVACIONES Modificaciones A reserva de la aprobación de las asociaciones miembro, y siempre que se respeten los principios fundamentales de las Reglas, se podrá modificar la aplicación de las presentes Reglas de Juego en partidos disputados por menores de 16 años, equipos femeninos, jugadores veteranos (mayores de 35 años) y jugadores con discapacidades. Se permiten las siguientes modificaciones: dimensión del terreno de juego tamaño, peso y material del balón distancia entre los postes de meta y altura del travesaño duración de los tiempos del partido sustituciones Se permitirán otras modificaciones solo con el consentimiento del International Football Association Board. Hombres y mujeres Toda referencia al género masculino en las Reglas de Juego por lo que respecta a árbitros, árbitros asistentes, jugadores o funcionarios oficiales equivaldrá (para simplificar la lectura) tanto a hombres como a mujeres. Idiomas oficiales La FIFA, en nombre del International Football Association Board, publica las Reglas de Juego en inglés, francés, alemán y español. Si existe alguna divergencia en los textos, el texto inglés hará fe. Importante Una línea simple en el margen izquierdo indica un cambio en la Regla.

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153 ÍNDICE 5 Página Regla 6 1 El terreno de juego 15 2 El balón 18 3 El número de jugadores 22 4 El equipamiento de los jugadores 25 5 El árbitro 29 6 Los árbitros asistentes 30 7 La duración del partido 32 8 El inicio y la reanudación del juego 35 9 El balón en juego o fuera de juego El gol marcado El fuera de juego Faltas e incorrecciones Tiros libres El tiro penal El saque de banda El saque de meta El saque de esquina 56 Procedimientos para determinar el ganador de un partido o eliminatoria 58 El área técnica 59 El cuarto árbitro y el árbitro asistente de reserva 60 Árbitros asistentes adicionales 61 Interpretación de las Reglas de Juego y directrices para árbitros

154 6 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO Superficie de juego Los partidos podrán jugarse en superficies naturales o artificiales, de acuerdo con el reglamento de la competición. El color de las superficies artificiales deberá ser verde. Cuando se utilicen superficies artificiales en partidos de competición entre equipos representativos de asociaciones miembro afiliadas a la FIFA o en partidos internacionales de competición de clubes, la superficie deberá cumplir los requisitos del concepto de calidad de la FIFA para césped de fútbol o del International Artificial Turf Standard, salvo si la FIFA otorga una dispensación especial. Marcación del terreno El terreno de juego será rectangular y estará marcado con líneas. Dichas líneas pertenecerán a las zonas que demarcan. Las dos líneas de marcación más largas se denominarán líneas de banda. Las dos más cortas se llamarán líneas de meta. El terreno de juego estará dividido en dos mitades por una línea media que unirá los puntos medios de las dos líneas de banda. El centro del campo estará marcado con un punto en la mitad de la línea media, alrededor del cual se trazará un círculo con un radio de 9.15 m. Se podrá hacer una marcación fuera del terreno de juego, a 9.15 m del cuadrante de esquina y perpendicular a la línea de meta, para señalar la distancia que se deberá observar en la ejecución de un saque de esquina.

155 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO 7 Dimensiones La longitud de la línea de banda deberá ser superior a la longitud de la línea de meta. Longitud (línea de banda): mínimo 90 m máximo 120 m Anchura (línea de meta): mínimo 45 m máximo 90 m Todas las líneas deberán tener la misma anchura, como máximo 12 cm. Partidos internacionales Longitud (línea de banda): mínimo 100 m máximo 110 m Anchura (línea de meta): mínimo 64 m máximo 75 m Área de meta Se trazarán dos líneas perpendiculares a la línea de meta, a 5.5 m de la parte interior de cada poste de meta. Dichas líneas se adentrarán 5.5 m en el terreno de juego y se unirán con una línea paralela a la línea de meta. El área delimitada por dichas líneas y la línea de meta será el área de meta.

156 8 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO Área penal Se trazarán dos líneas perpendiculares a la línea de meta, a 16.5 m de la parte interior de cada poste de meta. Dichas líneas se adentrarán 16.5 m en el terreno de juego y se unirán con una línea paralela a la línea de meta. El área delimitada por dichas líneas y la línea de meta será el área penal. En cada área penal se marcará un punto penal a 11 m de distancia del punto medio de la línea entre los postes de meta y equidistante a estos. Al exterior de cada área penal se trazará un semicírculo con un radio de 9.15 m desde el punto penal. Banderines En cada esquina se colocará un poste no puntiagudo con un banderín, cuya altura mínima será de 1.5 m. Asimismo, se podrán colocar banderines en cada extremo de la línea de media, a una distancia mínima de 1 m al exterior de la línea de banda. Área de esquina Se trazará un cuadrante con un radio de 1 m desde cada banderín de esquina en el interior del terreno de juego.

157 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO 9 Metas Las metas se colocarán en el centro de cada línea de meta. Consistirán en dos postes verticales, equidistantes de los banderines de esquina y unidos en la parte superior por una barra horizontal (travesaño). Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberán constituir ningún peligro para los jugadores. La distancia entre los postes será de 7.32 m y la distancia del borde inferior del travesaño al suelo será de 2.44 m m (8 ft) 7.32 m (8 yd)

158 10 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO La colocación de los postes de meta en relación con la línea de meta debe ajustarse a los siguientes gráficos. Si la forma de los postes de meta es cuadrada (vistos desde arriba), los lados deben ser paralelos o perpendiculares a la línea de meta. Los laterales del travesaño deben ser paralelos o perpendiculares al plano del terreno de juego. Si la forma de los postes de meta es elíptica (vistos desde arriba), el eje más largo debe ser perpendicular a la línea de meta. El eje más largo del travesaño debe ser paralelo o perpendicular al plano del terreno de juego. Si la forma de los postes de meta es rectangular (vistos desde arriba), el lado más largo debe ser perpendicular a la línea de meta. El lado más largo del travesaño debe ser paralelo o perpendicular al plano del terreno de juego.

159 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO 11 Los postes y el travesaño tendrán la misma anchura y espesor, como máximo 12 cm. Las líneas de meta tendrán la misma anchura que los postes y el travesaño. Se podrá colgar redes enganchadas en las metas y el suelo detrás de la meta, con la condición de que estén sujetas de forma conveniente y no estorben al guardameta. Los postes y los travesaños deberán ser de color blanco. Seguridad Los postes deberán estar anclados firmemente en el suelo. Se podrán utilizar metas portátiles solo en caso de que se cumpla esta condición.

160 12 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO El terreno de juego LÍNEA DE META ÁREA DE META POSTE DEL BANDERÍN DE ESQUINA (obligatorio) PUNTO PENAL LÍNEA DE BANDA POSTE DE BANDERÍN (opcional) SEMICÍRCULO PENAL CÍRCULO CENTRAL LÍNEA MEDIA PUNTO CENTRAL LÍNEA DE BANDA ÁREA PENAL MARCA (opcional) MARCA (opcional) LÍNEA DE META CUADRANTE DE ESQUINA Poste del banderín de esquina Banderín no inferior a 1.5 m de altura, con poste no puntiagudo Líneas con una anchura máxima de 12 cm Cuadrante de esquina El poste del banderín de esquina es obligatorio

161 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO 13 Medidas métricas Anchura: máximo 90 m mínimo 45 m Longitud: máximo 120 m mínimo 90 m Radio: 9.15 m 11 m 9.15 m 5.5 m 16.5 m 1 m de radio 9.15 m 9.15 m 16.5 m 7.32 m 5.5 m Medidas inglesas Anchura: máximo 100 yd mínimo 50 yd Longitud: máximo 130 yd mínimo 100 yd Radio: 10 yd 12 yd 10 yd 18 yd 6 yd 1 yd de radio 10 yd 10 yd 18 yd 8 yd 6 yd

162 14 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO Decisiones del International Football Association Board Decisión 1 El área técnica debe cumplir los requisitos aprobados por el IFAB que se describen en la sección de la presente publicación titulada El área técnica. Decisión 2 En los campos en los que se use el sistema de detección automática de goles (DAG), se podrá modificar la estructura de las porterías. Dichas modificaciones deberán ajustarse a lo que especifique el Programa de calidad de la FIFA sobre DAG y a la descripción anterior del epígrafe Metas.

163 REGLA 2 EL BALÓN 15 Características y medidas El balón: será esférico será de cuero o cualquier otro material adecuado tendrá una circunferencia no superior a 70 cm y no inferior a 68 cm tendrá un peso no superior a 450 g y no inferior a 410 g al comienzo del partido tendrá una presión equivalente a 0,6 1,1 atmósferas ( g/cm 2 ) al nivel del mar Reemplazo de un balón defectuoso Si el balón explota o se daña durante un partido: se interrumpirá el juego el partido se reanudará dejando caer el balón de reserva a tierra en el sitio donde se dañó el balón original, a menos que se haya interrumpido el juego dentro del área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón de reserva a tierra en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón original se encontraba cuando el juego fue interrumpido Si el balón explota o se daña durante la ejecución de un tiro penal o durante la ejecución de tiros desde el punto penal mientras se desplaza hacia adelante y antes de que toque a un jugador, el travesaño o los postes de meta: se repite el tiro penal. Si el balón explota o se daña en un momento en que no se halla en juego (saque inicial, saque de meta, saque de esquina, tiro libre, tiro penal o saque de banda): el partido se reanudará conforme a las Reglas El balón no podrá ser cambiado durante el partido sin la autorización del árbitro.

164 16 REGLA 2 EL BALÓN Decisiones del International Football Association Board Decisión 1 Además de las especificaciones de la Regla 2, la aprobación de un balón para partidos de una competición oficial organizada por la FIFA o las confederaciones estará sujeta a que el balón tenga una de las tres marcas siguientes: FIFA Quality PRO FIFA Quality IMS - INTERNATIONAL MATCHBALL STANDARD Los balones que lleven marcas de calidad previas, como FIFA Approved, FIFA Inspected o International Match Standard, se podrán utilizar en las competiciones mencionadas anteriormente hasta julio de Dichos logotipos indicarán que el balón ha sido controlado oficialmente y cumple las especificaciones técnicas, diferentes para cada logotipo, y adicionales a las especificaciones mínimas estipuladas en la Regla 2. La lista de dichas especificaciones adicionales, características de cada uno de los logotipos, deberá ser aprobada por el International Football Association Board. Los centros que lleven a cabo los controles de calidad estarán sujetos a la aprobación de la FIFA. En las competiciones de las asociaciones miembro se podrán exigir el uso de balones que lleven uno de los tres logotipos. Decisión 2 En los partidos que se jueguen en una competición oficial bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones miembro está prohibida toda clase de publicidad comercial en el balón, con excepción del emblema de la competición, el organizador de la competición y la marca registrada autorizada del fabricante. El reglamento de la competición puede restringir el tamaño y el número de dichas marcas.

165 REGLA 2 EL BALÓN 17 Decisión 3 En los partidos en que se use el sistema de detección automática de goles (DAG), se permitirá jugar con balones con dispositivos integrados siempre que cuenten con el distintivo FIFA APPROVED, FIFA INSPECTED o INTERNATIONAL MATCHBALL STANDARD (v. Decisión 1 ).

166 18 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES Número de jugadores El partido será jugado por dos equipos formados por un máximo de once jugadores cada uno, de los cuales uno jugará como guardameta. El partido no comenzará si uno de los equipos tiene menos de siete jugadores. Número de sustituciones Competiciones oficiales Se podrán utilizar como máximo tres sustitutos en cualquier partido de una competición oficial bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones o las asociaciones miembro. El reglamento de la competición deberá estipular cuántos sustitutos podrán ser nombrados, de tres a un máximo de doce. Otros partidos En los partidos de selecciones nacionales A se puede utilizar un máximo de seis sustitutos. En todos los demás partidos se puede utilizar un número mayor de sustitutos, siempre que: los equipos en cuestión lleguen a un acuerdo sobre el número máximo se haya informado al árbitro antes del comienzo del partido Si el árbitro no ha sido informado, o no se ha llegado a un acuerdo antes del inicio del partido, no se permitirán más de seis sustitutos. Sustituciones ilimitadas El uso de las sustituciones ilimitadas está permitido exclusivamente en las categorías inferiores del fútbol (fútbol base/amateur), sujeto a la aprobación de la asociación miembro.

167 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES 19 Procedimiento de sustitución En todos los partidos, los nombres de los sustitutos deberán entregarse al árbitro antes del comienzo del encuentro. Todo sustituto cuyo nombre no se haya entregado al árbitro en dicho momento no podrá participar en el partido. Para reemplazar a un jugador por un sustituto se deberán observar las siguientes condiciones: se deberá informar al árbitro antes de efectuar la sustitución propuesta el sustituto no podrá entrar en el terreno de juego hasta que el jugador al que debe reemplazar haya abandonado el terreno de juego y tras recibir la señal del árbitro el sustituto entrará en el terreno de juego únicamente por la línea media y durante una interrupción del juego una sustitución terminará cuando el sustituto entre en el terreno de juego desde ese momento, el sustituto se convierte en jugador, y el jugador al que sustituye se convierte en jugador sustituido un jugador sustituido no volverá a participar en el partido, excepto en aquellos casos en los que se permitan las sustituciones ilimitadas todos los sustitutos están sometidos a la autoridad y jurisdicción del árbitro, sean llamados o no a participar en el partido Cambio de guardameta Cualquiera de los jugadores podrá cambiar su puesto con el guardameta, siempre que: se haya informado previamente al árbitro el cambio se efectúe durante una interrupción del juego

168 20 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES Infracciones y sanciones Si un sustituto o un jugador sustituido entra en el terreno de juego sin la autorización del árbitro: el árbitro interrumpirá el juego (aunque no inmediatamente si dicha persona no interfiere en el juego) el árbitro lo amonestará por conducta antideportiva y le ordenará salir del terreno de juego si el árbitro ha interrumpido el juego, este se reanudará con un tiro libre indirecto a favor del equipo adversario, desde el lugar donde se hallaba el balón en el momento de la interrupción (véase Regla 13 Posición en tiros libres) Si un sustituto designado entra en el terreno de juego en lugar de otro jugador designado al inicio del partido sin que se haya notificado el cambio al árbitro: el árbitro permitirá que el sustituto designado siga disputando el partido no se adoptarán sanciones disciplinarias contra el sustituto designado no se reducirá el número de sustituciones permitidas para el equipo que cometa la infracción el árbitro elevará informe del hecho a la autoridad competente. Si un jugador cambia de puesto con el guardameta sin la autorización previa del árbitro: el árbitro permitirá que el juego continúe el árbitro amonestará a los jugadores en cuestión en el siguiente momento en que el balón no esté en juego Para cualquier otra infracción de esta regla: se amonestará a los jugadores en cuestión el partido se reanudará con un tiro libre indirecto a favor del equipo adversario, desde el lugar donde se hallaba el balón en el momento de la interrupción (véase Regla 13 Posición en tiros libres)

169 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES 21 Jugadores y sustitutos expulsados Un jugador expulsado antes del saque de salida solo podrá ser reemplazado por uno de los sustitutos designados. Un sustituto designado, expulsado antes del saque de salida o después del comienzo del partido, no podrá ser sustituido.

170 22 REGLA 4 EL EQUIPAMIENTO DE LOS JUGADORES Seguridad Los jugadores no utilizarán ningún equipamiento ni llevarán ningún objeto que sea peligroso para ellos mismos o para los demás jugadores (incluido cualquier tipo de joyas). Equipamiento básico El equipamiento básico obligatorio de un jugador se compone de las siguientes piezas: un jersey o camiseta si se usa ropa interior, las mangas de esta ropa deberán tener el color principal de las mangas del jersey o camiseta pantalones cortos: si se usan mallas térmicas cortas o largas, estas deberán tener el color principal de los pantalones cortos medias si se usa cinta adhesiva o un material similar en la parte exterior, deberá ser del mismo color que la parte de las medias sobre la que se usa. canilleras/espinilleras calzado Canilleras/espinilleras Deberán estar cubiertas completamente por las medias Deberán ser de caucho, plástico o de un material similar apropiado Deberán ofrecer protección adecuada Colores Los dos equipos vestirán colores que los diferencien entre sí y también del árbitro y los árbitros asistentes. Cada guardameta vestirá colores que lo diferencie de los demás jugadores, el árbitro y los árbitros asistentes.

171 REGLA 4 EL EQUIPAMIENTO DE LOS JUGADORES 23 Infracciones y sanciones Para cualquier otra infracción de esta regla: no será necesario interrumpir el juego el árbitro ordenará al jugador infractor que abandone el terreno de juego para que ponga en orden su equipamiento el jugador saldrá del terreno de juego en la siguiente ocasión en que el balón no se halle en juego, a menos que para entonces el jugador ya haya puesto en orden su equipamiento todo jugador que haya tenido que salir del terreno para poner en orden su equipamiento no podrá retornar al campo sin la autorización del árbitro el árbitro se cerciorará de que el equipamiento del jugador esté en orden antes de permitir que reingrese en el terreno de juego el jugador solo podrá reingresar en el terreno de juego cuando el balón no se halle en juego Un jugador que haya sido obligado a abandonar el terreno de juego por infracción de esta regla y retorna al campo sin la autorización del árbitro será amonestado. Reanudación del juego Si el árbitro interrumpe el juego para amonestar al infractor: el juego se reanudará mediante un tiro libre indirecto lanzado por un jugador del equipo adversario desde el lugar donde el balón se hallaba cuando el árbitro interrumpió el partido (ver Regla 13 Posición en tiros libres)

172 24 REGLA 4 EL EQUIPAMIENTO DE LOS JUGADORES Decisiones del International Football Association Board Decisión 1 Equipamiento básico obligatorio El equipamiento básico obligatorio no deberá tener lemas, mensajes o imágenes políticos, religiosos ni personales. El organizador de la competición o la FIFA sancionará al equipo de un jugador cuyo equipamiento básico obligatorio tenga lemas, mensajes o imágenes políticos, religiosos o personales. Ropa interior Los jugadores no deben mostrar ropa interior con lemas, mensajes o imágenes políticos religiosos o personales y tampoco otra publicidad que no sea el logotipo del fabricante. El organizador de la competición o la FIFA sancionará a los jugadores o equipos que muestren ropa interior con lemas, mensajes o imágenes políticos religiosos o personales u otra publicidad que no sea el logotipo del fabricante.

173 REGLA 5 EL ÁRBITRO 25 La autoridad del árbitro Un partido será controlado por un árbitro, quien tendrá la autoridad total para hacer cumplir las Reglas de Juego en dicho encuentro. Poderes y deberes El árbitro: hará cumplir las Reglas de Juego controlará el partido en cooperación con los árbitros asistentes y, siempre que el caso lo requiera, con el cuarto árbitro se asegurará de que los balones utilizados correspondan a las exigencias de la Regla 2 se asegurará de que el equipamiento de los jugadores cumpla las exigencias de la Regla 4 actuará como cronometrador y tomará nota de los incidentes en el partido interrumpirá, suspenderá o abandonará el partido cuando lo juzgue oportuno, en caso de que se contravengan las Reglas de Juego interrumpirá, suspenderá o abandonará el partido por cualquier tipo de interferencia externa interrumpirá el juego si juzga que algún jugador ha sufrido una lesión grave y se asegurará de que sea transportado fuera del terreno de juego; un jugador lesionado solo podrá regresar al terreno de juego después de que se haya reanudado el partido permitirá que el juego continúe hasta que el balón salga del juego si juzga que un jugador está levemente lesionado se asegurará de que todo jugador que sufra una hemorragia salga del terreno de juego; el jugador solo podrá reingresar tras la señal del árbitro, quien se cerciorará de que la hemorragia haya cesado permitirá que el juego continúe si el equipo contra el cual se ha cometido una infracción se beneficia de una ventaja, y sancionará la infracción cometida inicialmente si la ventaja prevista no sobreviene en ese momento castigará la infracción más grave cuando un jugador cometa más de una infracción al mismo tiempo

174 26 REGLA 5 EL ÁRBITRO tomará medidas disciplinarias contra jugadores que cometan infracciones merecedoras de amonestación o expulsión; no estará obligado a tomar medidas inmediatamente, pero deberá hacerlo en el siguiente momento en que el balón no esté en juego tomará medidas contra los funcionarios oficiales de los equipos que no se comporten de forma correcta y podrá, si lo juzga necesario, expulsarlos del terreno de juego y sus alrededores actuará conforme a las indicaciones de sus árbitros asistentes en relación con incidentes que no ha podido observar no permitirá que personas no autorizadas entren en el terreno de juego reanudará el juego tras una interrupción remitirá a las autoridades competentes un informe del partido, con datos sobre todas las medidas disciplinarias tomadas contra jugadores o funcionarios oficiales de los equipos y sobre cualquier otro incidente que haya ocurrido antes, durante y después del partido Decisiones del árbitro Las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, incluidos el hecho de si un gol fue marcado o no y el resultado del partido, son definitivas. El árbitro podrá modificar su decisión únicamente si se da cuenta de que es incorrecta o, si lo juzga necesario, conforme a una indicación por parte de un árbitro asistente o del cuarto árbitro, siempre que no haya reanudado el juego o finalizado el partido. Decisiones del International Football Association Board Decisión 1 Un árbitro (o, en el caso que proceda, un árbitro asistente o un cuarto árbitro) no será responsable de: cualquier tipo de lesión que sufra un jugador, funcionario oficial o espectador cualquier daño a todo tipo de propiedad cualquier otra pérdida sufrida por una persona, club, compañía, asociación o entidad similar, la cual se deba o pueda

175 REGLA 5 EL ÁRBITRO 27 deberse a alguna decisión que haya podido tomar conforme a las Reglas de Juego o con respecto al procedimiento normal requerido para celebrar, jugar y controlar un partido. Entre tales situaciones pueden figurar: una decisión por la cual las condiciones del terreno de juego, sus alrededores o meteorológicas sean tales que no permitan disputar el encuentro una decisión de suspender definitivamente un partido por cualquier razón una decisión sobre la idoneidad de los accesorios y el equipamiento utilizados durante un partido una decisión de interrumpir o no un partido debido a la interferencia de los espectadores o a cualquier problema en el área de los espectadores una decisión de interrumpir o no el juego para permitir que un jugador lesionado sea transportado fuera del terreno de juego para ser atendido una decisión de solicitar que un jugador lesionado sea retirado del terreno de juego para ser atendido una decisión de permitir o no a un jugador llevar cierta ropa o equipamiento una decisión (cuando posea la autoridad) de permitir o no a toda persona (incluidos los funcionarios de los equipos y del estadio, personal de seguridad, fotógrafos u otros representantes de los medios de información) estar presente en los alrededores del terreno de juego cualquier otra decisión que pueda tomar conforme a las Reglas de Juego o de acuerdo con sus deberes y lo estipulado por las normas o reglamentos de la FIFA, confederación, asociación miembro o liga bajo cuya jurisdicción se dispute el partido

176 28 REGLA 5 EL ÁRBITRO Decisión 2 En torneos o competiciones en los que se designe un cuarto árbitro, las tareas y los deberes de este deberán hallarse en conformidad con las directrices aprobadas por el IFAB descritas en esta publicación. Decisión 3 En los partidos en que se use el sistema de detección automática de goles (DAG) de acuerdo con el reglamento de la respectiva competición, el árbitro deberá comprobar que el sistema funciona correctamente antes del encuentro. El Manual de pruebas del Programa de calidad de la FIFA sobre DAG indica las pruebas que se deben llevar a cabo. Si el dispositivo no funciona según lo dispuesto en el Manual de pruebas, el árbitro no podrá utilizarlo y comunicará la incidencia a la autoridad competente.

177 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 29 Deberes Se podrá designar a dos árbitros asistentes que tendrán, bajo reserva de lo que decida el árbitro, la tarea de indicar: si el balón ha salido completamente del terreno de juego a qué equipo corresponde efectuar el saque de esquina, de meta o de banda cuando se deberá sancionar a un jugador por estar en posición de fuera de juego cuando se solicita una sustitución cuando ocurre alguna infracción u otro incidente fuera del campo visual del árbitro cuando se cometen infracciones que puedan ver mejor los árbitros asistentes que el árbitro (quedan comprendidas, en determinadas circunstancias, infracciones que se cometen en el área penal) si, en los tiros penales, el guardameta se aparta de la línea de meta antes de que se patee el balón y si el balón ha cruzado la línea de meta Asistencia Los árbitros asistentes ayudarán igualmente al árbitro a dirigir el juego conforme a las Reglas. En particular, podrán entrar en el terreno de juego para ayudar a controlar que se respete la distancia de 9.15 metros. En caso de intervención indebida o conducta incorrecta de un árbitro asistente, el árbitro prescindirá de sus servicios y elaborará un informe para las autoridades pertinentes.

178 30 REGLA 7 LA DURACIÓN DEL PARTIDO Periodos de juego El partido durará dos tiempos iguales de 45 minutos cada uno, salvo que por mutuo acuerdo entre el árbitro y los dos equipos participantes se convenga otra cosa. Todo acuerdo de alterar los periodos de juego (por ejemplo, reducir cada mitad a 40 minutos debido a que la luz sea insuficiente) deberá tomarse antes del inicio del partido y conforme al reglamento de la competición. Intervalo del medio tiempo Los jugadores tienen derecho a un descanso en el medio tiempo. El descanso del medio tiempo no deberá durar más de quince minutos. El reglamento de la competición deberá estipular claramente la duración del descanso del medio tiempo. La duración del descanso del medio tiempo podrá alterarse únicamente con el consentimiento del árbitro. Recuperación de tiempo perdido Cada periodo deberá prolongarse para recuperar todo tiempo perdido por: sustituciones evaluación de la lesión de jugadores transporte de los jugadores lesionados fuera del terreno de juego para ser atendidos pérdida de tiempo cualquier otro motivo La recuperación del tiempo perdido quedará a criterio del árbitro.

179 REGLA 7 LA DURACIÓN DEL PARTIDO 31 Tiro penal En caso de que se deba ejecutar o repetir un tiro penal, se prolongará el periodo en cuestión hasta que se haya ejecutado el tiro penal. Partido suspendido Se volverá a jugar un partido suspendido, a menos que el reglamento de la competición estipule otro procedimiento.

180 32 REGLA 8 EL INICIO Y LA REANUDACIÓN DEL JUEGO Definición de saque de salida El saque de salida es una forma de iniciar o reanudar el juego: al comienzo del partido tras haber marcado un gol al comienzo del segundo tiempo del partido al comienzo de cada tiempo suplementario, dado el caso Se podrá anotar un gol directamente de un saque de salida. Procedimiento Antes del saque de salida al inicio del partido o la prórroga se lanzará una moneda al aire y el equipo favorecido decidirá la dirección en la que atacará en el primer tiempo del partido. el otro equipo efectuará el saque de salida para iniciar el partido el equipo favorecido tras lanzar la moneda al aire ejecutará el saque de salida para iniciar el segundo tiempo en el segundo tiempo del partido, los equipos cambiarán de mitad de campo y atacarán en la dirección opuesta Saque de salida después de que un equipo marque un gol, el equipo contrario procederá al saque de salida todos los jugadores deberán encontrarse en su propia mitad del campo los adversarios del equipo que efectuará el saque de salida deberán encontrarse como mínimo a 9.15 m del balón hasta que sea jugado el balón se hallará inmóvil en el punto central el árbitro dará la señal el balón estará en juego en el momento en que sea pateado y se mueva hacia adelante el ejecutor del saque no deberá jugar el balón por segunda vez hasta que este que haya tocado a otro jugador

181 REGLA 8 EL INICIO Y LA REANUDACIÓN DEL JUEGO 33 Infracciones y sanciones En caso de que el ejecutor del saque toque el balón por segunda vez antes de que sea jugado por otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Para cualquier otra infracción del procedimiento de saque de salida: se repetirá el saque de salida Definición de balón a tierra Dejar caer un balón a tierra es un método para reiniciar el juego en el caso de que, con el balón en juego, el árbitro deba interrumpir el partido por cualquier motivo no indicado en las Reglas de Juego. Procedimiento El árbitro dejará caer el balón en el lugar donde se hallaba cuando el juego fue interrumpido, a menos que se interrumpa en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido. El juego se considerará reanudado cuando el balón toque el suelo.

182 34 REGLA 8 EL INICIO Y LA REANUDACIÓN DEL JUEGO Infracciones y sanciones Se volverá a dejar caer el balón: si es jugado por un jugador antes de tocar el suelo si el balón sale del terreno de juego después de tocar el suelo, sin haber sido jugado por un jugador Si el balón entra en la meta: si se patea un balón que se ha dejado caer a tierra y entra directamente en la meta contraria, se concederá saque de meta si se patea un balón que se ha dejado caer a tierra y entra directamente en la propia meta, se concederá saque de esquina al equipo contrario.

183 REGLA 9 EL BALÓN EN JUEGO O FUERA DE JUEGO 35 Balón fuera de juego El balón estará fuera de juego cuando: haya cruzado completamente una línea de banda o de meta, ya sea por tierra o por aire el juego haya sido interrumpido por el árbitro Balón en juego El balón estará en juego en cualquier otro momento, incluso cuando: rebote de los postes, travesaño o poste de esquina y permanezca en el terreno de juego rebote del árbitro o de un árbitro asistente ubicado en el interior del terreno de juego Todo balón que rebota del banderín de esquina, poste de meta o travesaño al terreno de juego estará en juego Balón en juego Balón en juego Balón en juego Balón en juego Balón fuera del juego

184 36 REGLA 10 EL GOL MARCADO Gol marcado Se habrá marcado un gol cuando el balón haya atravesado completamente la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño, siempre que el equipo anotador no haya cometido previamente una infracción a las Reglas de Juego. Gol No es gol No es gol No es gol Equipo ganador El equipo que haya marcado el mayor número de goles durante un partido será el ganador. Si ambos equipos marcaron el mismo número de goles o no marcaron ningún gol, el partido terminará en empate. Reglamentos de competición Si el reglamento de la competición establece que deberá haber un equipo ganador después de un partido o una eliminatoria que finaliza en empate, se permitirán solamente los siguientes procedimientos aprobados por el International Football Association Board: regla de goles marcados fuera de casa tiempo suplementario tiros desde el punto penal Sistema de detección automática de goles (DAG) Los DAG pueden usarse para comprobar si se ha anotado gol cuando el árbitro deba tomar una decisión. El uso de estos sistemas debe estar regulado en el reglamento de la competición en cuestión.

185 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO 37 Posición de fuera de juego El hecho de estar en una posición de fuera de juego no constituye una infracción en sí. Un jugador estará en posición de fuera de juego si: se encuentra más cerca de la línea de meta contraria que el balón y el penúltimo adversario Un jugador no estará en posición de fuera de juego si: se encuentra en su propia mitad de campo o está a la misma altura que el penúltimo adversario o está a la misma altura que los dos últimos adversarios Infracción Un jugador en posición de fuera de juego será sancionado solamente si en el momento en que el balón toca o es jugado por uno de sus compañeros, se encuentra, a juicio del árbitro, implicado en el juego activo: interfiriendo en el juego o interfiriendo a un adversario o ganando ventaja de dicha posición No es infracción No existirá infracción de fuera de juego si el jugador recibe el balón directamente de: un saque de meta o un saque de banda o un saque de esquina Infracciones y sanciones Para cualquier infracción de fuera de juego, el árbitro deberá otorgar un tiro libre indirecto al equipo adversario, que será lanzado desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres).

186 38 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES Las faltas e incorrecciones se sancionarán de la siguiente manera: Tiro libre directo Se concederá un tiro libre directo al equipo adversario si un jugador comete una de las siguientes siete infracciones de una manera que el árbitro considere imprudente, temeraria o con el uso de fuerza excesiva: dar o intentar dar una patada a un adversario poner o intentar poner una zancadilla a un adversario saltar sobre un adversario cargar sobre un adversario golpear o intentar golpear a un adversario empujar a un adversario realizar una entrada contra un adversario Se concederá asimismo un tiro libre directo al equipo adversario si un jugador comete una de las siguientes tres infracciones: sujetar a un adversario escupir a un adversario tocar el balón deliberadamente con las manos (se exceptúa al guardameta dentro de su propia área penal) El tiro libre directo se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres). Tiro penal Se concederá un tiro penal si un jugador comete una de las diez infracciones antes mencionadas dentro de su propia área penal, independientemente de la posición del balón, siempre que este último esté en juego.

187 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 39 Tiro libre indirecto Se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario si un guardameta comete una de las siguientes cuatro infracciones dentro de su propia área penal: tarda más de seis segundos en poner el balón en juego después de haberlo controlado con sus manos vuelve a tocar el balón con las manos después de haberlo puesto en juego y sin que cualquier otro jugador lo haya tocado toca el balón con las manos después de que un jugador de su equipo se lo haya cedido con el pie toca el balón con las manos después de haberlo recibido directamente de un saque de banda lanzado por un compañero Se concederá asimismo un tiro libre indirecto al equipo adversario si un jugador, en opinión del árbitro: juega de forma peligrosa obstaculiza el avance de un adversario impide que el guardameta pueda sacar el balón con las manos comete cualquier otra infracción que no haya sido anteriormente mencionada en la Regla 12, por la cual el juego sea interrumpido para amonestar o expulsar a un jugador Un tiro libre indirecto se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres). Sanciones disciplinarias La tarjeta amarilla se utiliza para comunicar al jugador, al sustituto o al jugador sustituido que ha sido amonestado. La tarjeta roja se utiliza para comunicar al jugador, al sustituto o al jugador sustituido que ha sido expulsado. Solo se podrán mostrar tarjetas amarillas o rojas a los jugadores, a los sustitutos o a los jugadores sustituidos.

188 40 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES El árbitro posee la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde el momento en que ingresa en el terreno de juego hasta que lo abandona después del pitido final. Si un jugador comete una infracción sancionable con una amonestación o una expulsión, ya sea dentro o fuera del terreno de juego, contra un adversario, un compañero, el árbitro, un árbitro asistente o contra cualquier otra persona, será castigado conforme a la naturaleza de la infracción cometida. Infracciones sancionables con una amonestación Un jugador será amonestado y se le mostrará la tarjeta amarilla si comete una de las siguientes siete infracciones: ser culpable de conducta antideportiva desaprobar con palabras o acciones infringir persistentemente las Reglas de Juego retardar la reanudación del juego no respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre o saque de banda entrar o volver a entrar en el terreno de juego sin el permiso del árbitro abandonar deliberadamente el terreno de juego sin el permiso del árbitro Un sustituto o un jugador sustituido será amonestado si comete una de las siguientes tres infracciones: ser culpable de conducta antideportiva desaprobar con palabras o acciones retardar la reanudación del juego

189 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 41 Infracciones sancionables con una expulsión Un jugador, un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una de las siguientes siete infracciones: ser culpable de juego brusco grave ser culpable de conducta violenta escupir a un adversario o a cualquier otra persona impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia área penal) malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza recibir una segunda amonestación en el mismo partido Un sustituto o un jugador sustituido expulsado deberá abandonar los alrededores del terreno de juego y el área técnica.

190 42 REGLA 13 TIROS LIBRES Tipos de tiros libres Los tiros libres son directos o indirectos. Tiro libre directo El balón entra en la meta si un tiro libre directo entra directamente en la meta contraria, se concederá un gol si un tiro libre directo entra directamente en la propia meta, se concederá un saque de esquina al equipo contrario Tiro libre indirecto Señal El árbitro indicará un tiro libre indirecto levantando el brazo en alto por encima de su cabeza. Mantendrá su brazo en dicha posición hasta que el tiro haya sido ejecutado y hasta que el balón haya tocado a otro jugador o esté fuera de juego. El balón entra en la meta Un gol será válido solamente si el balón toca a otro jugador antes de entrar en la meta. si un tiro libre indirecto entra directamente en la meta contraria, se concederá saque de meta si un tiro libre indirecto jugado entra directamente en la propia meta, se concederá un saque de esquina al equipo contrario Procedimiento Tanto para los tiros libres directos como los indirectos, el balón deberá estar inmóvil cuando se lanza el tiro y el ejecutor no podrá volver a jugar el balón antes de que este haya tocado a otro jugador.

191 REGLA 13 TIROS LIBRES 43 Posición en tiros libres Tiro libre dentro del área penal Tiro libre directo o indirecto a favor del equipo defensor: todos los adversarios deberán encontrarse como mínimo a 9.15 m del balón todos los adversarios deberán permanecer fuera del área penal hasta que el balón esté en juego el balón estará en juego apenas haya sido pateado directamente fuera del área penal un tiro libre concedido en el área de meta podrá ser lanzado desde cualquier punto de dicha área Tiro libre indirecto a favor del equipo atacante todos los adversarios deberán encontrarse como mínimo a 9.15 m del balón hasta que esté en juego, salvo si se hallan sobre su propia línea de meta entre los postes de meta el balón estará en juego en el momento en que es pateado y se pone en movimiento un tiro libre indirecto concedido en el área de meta se lanzará desde la parte de la línea del área de meta, paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al lugar donde se cometió la infracción Tiro libre fuera del área penal todos los adversarios deberán encontrarse como mínimo a 9.15 m del balón hasta que esté en juego el balón estará en juego en el momento en que es pateado y entra en movimiento el tiro libre se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción o desde el lugar donde se hallaba el balón cuando se cometió la infracción, según el tipo de infracción

192 44 REGLA 13 TIROS LIBRES Infracciones y sanciones Si al ejecutar un tiro libre un adversario se encuentra más cerca del balón que la distancia reglamentaria: se repetirá el tiro Si el equipo defensor ejecuta un tiro libre desde su propia área penal sin que el balón salga del área penal: se repetirá el tiro Tiro libre lanzado por cualquier jugador excepto el guardameta Si el balón está en juego y el ejecutor del tiro toca el balón por segunda vez (excepto con las manos) antes de que este haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Si el balón está en juego y el ejecutor del tiro toca intencionadamente el balón con las manos antes de que el balón haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) se concederá un tiro penal si la infracción se cometió dentro del área penal del ejecutor

193 REGLA 13 TIROS LIBRES 45 Tiro libre lanzado por el guardameta Si el balón está en juego y el guardameta lo toca por segunda vez (excepto con sus manos) antes de que el esférico haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Si el balón está en juego y el guardameta lo toca intencionadamente con la mano antes de que el esférico haya tocado a otro jugador: si la infracción ocurrió fuera del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) si la infracción ocurrió dentro del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre indirecto al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres)

194 46 REGLA 14 EL TIRO PENAL Se concederá un tiro penal contra el equipo que cometa una de las diez infracciones que entrañan un tiro libre directo, dentro de su propia área penal y mientras el balón esté en juego. Se podrá marcar un gol directamente de un tiro penal. Se concederá tiempo adicional para poder ejecutar un tiro penal al final de cada tiempo o al final de los periodos del tiempo suplementario. Posición del balón y de los jugadores El balón: deberá colocarse en el punto penal El ejecutor del tiro penal: deberá ser debidamente identificado El guardameta defensor: deberá permanecer sobre su propia línea de meta, frente al ejecutor del tiro y entre los postes de la meta hasta que el balón esté en juego Los jugadores, excepto el ejecutor del tiro, deberán estar: en el terreno de juego fuera del área penal detrás del punto penal a un mínimo de 9.15 m del punto penal Procedimiento después de que cada jugador haya ocupado su posición conforme a esta regla, el árbitro dará la señal para que se ejecute el tiro penal el ejecutor del tiro penal pateará el balón hacia delante el ejecutor del saque no deberá jugar el balón por segunda vez hasta que este haya tocado a otro jugador el balón estará en juego en el momento en que sea pateado y se mueva hacia adelante

195 REGLA 14 EL TIRO PENAL 47 Cuando se ejecuta un tiro penal durante el curso normal de un partido o cuando el periodo de juego se ha prolongado en el primer tiempo o al final del tiempo reglamentario para ejecutar o volver a ejecutar un tiro penal, se concederá un gol si, antes de pasar entre los postes y bajo el travesaño: el balón toca uno o ambos postes y/o el travesaño y/o al guardameta El árbitro decidirá cuándo se ha completado un tiro penal. Infracciones y sanciones Si el árbitro da la señal de ejecutar el tiro penal y, antes de que el balón esté en juego, ocurre una de las siguientes situaciones: El ejecutor del tiro penal infringe las Reglas de Juego: el árbitro permitirá que se ejecute el tiro si el balón entra en la meta, se repetirá el tiro si el balón no entra en la meta, el árbitro interrumpirá el juego y reanudará el partido con un tiro libre indirecto a favor del equipo defensor, a ejecutarse desde el lugar en donde se cometió la infracción El guardameta infringe las Reglas de Juego: el árbitro permitirá que se ejecute el tiro si el balón entra en la meta, se concederá un gol si el balón no entra en la meta, se repetirá el tiro Un compañero del ejecutor del tiro infringe las Reglas de Juego: el árbitro permitirá que se ejecute el tiro si el balón entra en la meta, se repetirá el tiro si el balón no entra en la meta, el árbitro interrumpirá el juego y reanudará el partido con un tiro libre indirecto a favor del equipo defensor, a ejecutarse desde el lugar en donde se cometió la infracción. Un compañero del guardameta infringe las Reglas de Juego: el árbitro permitirá que se ejecute el tiro si el balón entra en la meta, se concederá un gol si el balón no entra en la meta, se repetirá el tiro

196 48 REGLA 14 EL TIRO PENAL Un jugador del equipo defensor y otro del equipo atacante infringen las Reglas de Juego: se repetirá el tiro Si, después de que se haya lanzado un tiro penal: El ejecutor del tiro toca por segunda vez el balón (excepto con sus manos) antes de que el esférico haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) El ejecutor toca intencionadamente el balón con las manos antes de que el esférico haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) El balón toca cualquier otro objeto en el momento en que se mueve hacia delante: se repetirá el tiro El balón rebota hacia el terreno de juego del guardameta, el travesaño o los postes, y toca luego cualquier otro objeto: el árbitro interrumpirá el juego el juego se reanudará con un balón a tierra en el sitio donde el balón tocó el objeto, a menos que lo hubiese tocado en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido

197 REGLA 15 EL SAQUE DE BANDA 49 El saque de banda es una forma de reanudar el juego. El saque de banda se concede a los adversarios del último jugador que tocó el balón antes de atravesar la línea de banda por tierra o por aire. No se podrá anotar un gol directamente de un saque de banda. Procedimiento En el momento de lanzar el balón, el ejecutor deberá: estar de frente al terreno de juego tener una parte de ambos pies sobre la línea de banda o en el exterior de la misma servirse de ambas manos lanzar el balón desde atrás y por encima de la cabeza lanzar el balón desde el sitio donde salió del terreno de juego Todos los adversarios deberán permanecer a una distancia que no sea inferior a 2 metros del lugar en que se ejecuta el saque de banda. El balón estará en juego tan pronto haya entrado en el terreno de juego. El ejecutor del saque no deberá volver a jugar el balón hasta que este haya tocado a otro jugador.

198 50 REGLA 15 EL SAQUE DE BANDA Infracciones y sanciones Saque de banda ejecutado por cualquier jugador, excepto el guardameta Si el balón está en juego y el ejecutor del saque toca el balón por segunda vez (excepto con las manos) antes de que este haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Si el balón está en juego y el ejecutor del saque toca intencionadamente el balón con las manos antes de que este haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) se concederá un tiro penal si la infracción se cometió dentro del área penal del ejecutor del saque Saque de banda ejecutado por el guardameta Si el balón está en juego y el guardameta toca el balón por segunda vez (excepto con sus manos) antes de que este haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres)

199 REGLA 15 EL SAQUE DE BANDA 51 Si el balón está en juego y el guardameta toca intencionadamente el balón con la mano antes de que este haya tocado a otro jugador: si la infracción ocurrió fuera del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) si la infracción ocurrió dentro del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre indirecto al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Si un adversario distrae o estorba de forma incorrecta al ejecutor del saque: será amonestado por conducta antideportiva Para cualquier otra infracción de la Regla: el saque será ejecutado por un jugador del equipo contrario

200 52 REGLA 16 EL SAQUE DE META El saque de meta es una forma de reanudar el juego. Se concederá un saque de meta cuando el balón haya atravesado completamente la línea de meta, ya sea por tierra o por aire, después de haber tocado por último a un jugador del equipo atacante, y no se haya marcado un gol conforme a la Regla 10. Se podrá anotar un gol directamente de un saque de meta, pero solamente contra el equipo adversario. Procedimiento un jugador del equipo defensor pateará el balón desde cualquier punto del área de meta los adversarios deberán permanecer fuera del área penal hasta que el balón esté en juego el ejecutor del saque no deberá jugar el balón por segunda vez hasta que este haya tocado a otro jugador el balón estará en juego apenas haya sido pateado directamente fuera del área penal Infracciones y sanciones Si el balón no es pateado directamente fuera del área penal en un saque de meta: se repetirá el saque Saque de meta ejecutado por cualquier jugador, excepto el guardameta Si el balón está en juego y el ejecutor del saque toca el balón por segunda vez (excepto con las manos) antes de que este haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres)

201 REGLA 16 EL SAQUE DE META 53 Si el balón está en juego y el ejecutor del saque toca intencionadamente el balón con las manos antes de que el balón haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) se concederá un tiro penal si la infracción se cometió dentro del área penal del ejecutor del saque Saque de meta ejecutado por el guardameta Si el balón está en juego y el guardameta toca el balón por segunda vez (excepto con sus manos) antes de que éste haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Si el balón está en juego y el guardameta toca intencionadamente el balón con la mano antes de que éste haya tocado a otro jugador: si la infracción ocurrió fuera del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) si la infracción ocurrió dentro del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre indirecto al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Para cualquier otra infracción de esta regla: se repetirá el saque

202 54 REGLA 17 EL SAQUE DE ESQUINA El saque de esquina es una forma de reanudar el juego. Se concederá un saque de esquina cuando el balón haya atravesado la línea de meta, ya sea por tierra o por aire, después de haber tocado por último a un jugador del equipo defensor, y un gol no se haya marcado conforme a la Regla 10. Se podrá anotar un gol directamente de un saque de esquina, pero solamente contra el equipo contrario. Procedimiento el balón se colocará en el interior del cuadrante del banderín de esquina más cercano al punto en que el balón atravesó la línea de meta no se deberá quitar el poste del banderín los adversarios deberán permanecer a un mínimo de 9.15 m del área de esquina hasta que el balón esté en juego el balón deberá ser pateado por un jugador del equipo atacante el balón estará en juego en el momento en que es pateado y entra en movimiento el ejecutor del saque no deberá jugar el balón por segunda vez hasta que este haya tocado a otro jugador Infracciones y sanciones Saque de esquina ejecutado por cualquier jugador, excepto el guardameta Si el balón está en juego y el ejecutor del saque toca el balón por segunda vez (excepto con las manos) antes de que este haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres)

203 REGLA 17 EL SAQUE DE ESQUINA 55 Si el balón está en juego y el ejecutor del saque toca intencionadamente el balón con las manos antes de que el balón haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) se concederá un tiro penal si la infracción se cometió dentro del área penal del ejecutor del saque Saque de esquina lanzado por el guardameta Si el balón está en juego y el guardameta toca el balón por segunda vez (excepto con sus manos) antes de que este haya tocado a otro jugador: se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario, que se ejecutará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Si el balón está en juego y el guardameta toca intencionadamente el balón con la mano antes de que este haya tocado a otro jugador: si la infracción ocurrió fuera del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre directo al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) si la infracción ocurrió dentro del área penal del guardameta, se concederá un tiro libre indirecto al equipo contrario, que se lanzará desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Para cualquier otra infracción de esta regla: se repetirá el saque Los goles marcados fuera de casa, el tiempo suplementario y los tiros desde el punto penal son los tres métodos aprobados para determinar el equipo ganador en caso de empate, siempre que el reglamento de una competición así lo exija. Goles marcados fuera de casa El reglamento de la competición puede estipular que, si los equipos juegan partidos de ida y vuelta y el resultado está empatado tras el segundo partido, se contará doble cualquier gol marcado en el terreno del equipo adversario.

204 56 PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL GANADOR DE UN PARTIDO O ELIMINATORIA Tiempo suplementario El reglamento de una competición puede estipular que se jueguen dos tiempos suplementarios iguales de no más de 15 minutos cada uno. Se aplicarán las estipulaciones de la Regla 8. Tiros desde el punto penal Procedimiento el árbitro elegirá la meta en que se ejecutarán los tiros penales el árbitro lanzará una moneda y el equipo cuyo capitán resulte favorecido decidirá si ejecutará el primer o el segundo tiro el árbitro anotará todos los tiros ejecutados sujeto a las condiciones estipuladas más abajo, cada equipo ejecutará cinco tiros los tiros deberán ejecutarse alternadamente si antes de que ambos equipos hayan ejecutado sus cinco tiros, uno ha marcado más goles que los que el otro pudiera anotar aún completando sus cinco tiros, la ejecución de los mismos se dará por terminada si ambos equipos han ejecutado sus cinco tiros, marcando la misma cantidad de goles o sin marcar ninguno, la ejecución de los tiros deberá continuar en el mismo orden hasta que un equipo haya marcado un gol más que el otro tras ejecutar el mismo número de tiros un guardameta que sufra una lesión durante la ejecución de los tiros y no pueda seguir jugando, podrá ser sustituido por un suplente designado, siempre que su equipo no haya utilizado el número máximo de sustitutos permitido por el reglamento de la competición con excepción del caso antes mencionado, solo los jugadores que se encuentran en el terreno de juego al final del partido, incluyendo el tiem po suplementario siempre que proceda, serán elegibles para ejecutar tiros desde el punto penal cada tiro deberá ser ejecutado por un jugador diferente y todos los jugadores elegibles deberán lanzar un tiro antes de que un jugador pueda ejecutar un segundo tiro cualquier jugador elegible podrá cambiar de puesto con el guardameta en todo momento durante la ejecución de los tiros

205 PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL GANADOR DE UN PARTIDO O ELIMINATORIA 57 solamente los jugadores elegibles y los árbitros podrán encontrarse en el terreno de juego cuando se ejecuten los tiros desde el punto penal todos los jugadores, excepto el jugador que ejecutará el penal y los dos guardametas, deberán permanecer en el interior del círculo central el guardameta compañero del ejecutor del tiro deberá permanecer en el terreno de juego, fuera del área penal en la que se lancen los tiros, en la intersección de la línea de meta con la línea que se extiende perpendicular a la línea de meta (línea del área penal) a menos que se estipule otra cosa, se aplicarán las Reglas de Juego y las Decisiones del International Football Association Board cuando se ejecuten los tiros desde el punto penal si, al finalizar el partido y antes de comenzar a la ejecución de los tiros desde el punto penal un equipo tiene más jugadores que su adversario, deberá reducir su número para equipararse al de su adversario, y el capitán de equipo deberá comunicar al árbitro el nombre y el número de cada jugador excluido. Así, todo jugador excluido no podrá participar en el lanzamiento de tiros desde el punto penal. antes de comenzar con el lanzamiento de tiros desde el punto penal, el árbitro se asegurará de que permanezca dentro del círculo central el mismo número de jugadores por equipo para ejecutar los tiros. EJECUCIÓN DE TIROS DESDE EL PUNTO PENAL Todos los otros jugadores dentro del círculo central Árbitro asistente No se autoriza ningún oficial, entrenador, etc. en el terreno de juego Ejecutor Árbitro Árbitro asistente Guardameta del equipo del ejecutor

206 58 EL ÁREA TÉCNICA El área técnica se relaciona en particular con los partidos disputados en estadios que cuentan con un área especial para el personal técnico y sustitutos, como se puede ver en la ilustración. Aunque el tamaño y la ubicación de las áreas técnicas puede diferir de un estadio a otro, las siguientes indicaciones servirán de guía general: el área técnica se extiende 1 m a cada lado del área de asientos y hacia adelante hasta 1 m de la línea de banda se recomienda utilizar marcaciones para delimitar dicha área el número de personas autorizadas para estar en el área técnica estará determinado por el reglamento de la competición en conformidad con el reglamento de la competición, se deberá identificar a los ocupantes del área técnica antes del inicio del partido solamente una persona a la vez estará autorizada para dar instrucciones técnicas el entrenador y los demás funcionarios oficiales deberán permanecer dentro de los límites, salvo en circunstancias especiales, por ejemplo, si un fisioterapeuta o un médico debe entrar en el terreno de juego, con el permiso del árbitro, para evaluar la lesión de un jugador el entrenador y demás ocupantes del área técnica deberán comportarse de manera correcta

207 EL CUARTO ÁRBITRO Y EL ÁRBITRO ASISTENTE DE RESERVA 59 El cuarto árbitro será designado conforme al reglamento de la competición y reemplazará a cualquiera de los tres árbitros responsables del partido en caso de que uno de ellos no pueda continuar actuando en el partido, a menos que se designe a un árbitro asistente de reserva. El cuarto árbitro asistirá al árbitro en todo momento. Antes del comienzo de la competición, el organizador deberá estipular claramente si el cuarto árbitro asumirá las funciones del árbitro principal en caso de que este último no pueda continuar dirigiendo el partido, o si lo hará el primer árbitro asistente y el cuarto árbitro pasará entonces a ser árbitro asistente. El cuarto árbitro ayudará en todos los deberes administrativos antes, durante y después del partido, según lo solicite el árbitro. Será responsable de ayudar en los procedimientos de sustitución durante el partido. Tendrá la autoridad para controlar el equipamiento de los sustitutos antes de que estos ingresen en el terreno de juego. Si su equipamiento no cumple con las Reglas de Juego, informará al árbitro. En caso necesario, supervisará el reemplazo de balones. Si, durante un partido, el balón tiene que ser reemplazado a indicación del árbitro, se encargará de suministrar un nuevo balón, limitando así a un mínimo la pérdida de tiempo. Ayudará al árbitro a dirigir el juego conforme a las Reglas de Juego. No obstante, el árbitro mantiene su autoridad a la hora de decidir sobre cualquier asunto relacionado con el juego. Después del partido, el cuarto árbitro presentará un informe a las autoridades correspondientes sobre cualquier falta u otro incidente que haya ocurrido fuera del campo visual del árbitro y de los árbitros asistentes. El cuarto árbitro avisará al árbitro y a sus asistentes de la elaboración de cualquier informe. Estará autorizado para comunicar al árbitro si alguna persona en el área técnica se comporta de forma impropia. El árbitro asistente de reserva será designado conforme al reglamento de la competición. Su única tarea será reemplazar a un árbitro asistente que no pueda seguir en el juego o reemplazar al cuarto árbitro, según el caso.

208 60 ÁRBITROS ASISTENTES ADICIONALES Se podrá designar árbitros asistentes adicionales conforme al reglamento de la competición. Deberán ser árbitros en activo de la máxima categoría posible. El reglamento de la competición deberá estipular el procedimiento a seguir en caso de indisposición del árbitro principal y si: 1. el cuarto árbitro lo sustituirá o 2. si el árbitro asistente adicional con más años de experiencia sustituirá al árbitro principal y el cuarto árbitro pasará a ejercer las funciones de árbitro asistente adicional Deberes A reserva de lo que decida el árbitro, se designarán dos árbitros asistentes adicionales que deberán indicar: si el balón ha salido completamente del terreno de juego a través de la línea de meta; a qué equipo corresponde ejecutar el saque de esquina o de meta; las infracciones u otros incidentes fuera del campo visual del árbitro; las infracciones que puedan ver mejor que el árbitro principal, sobre todo aquellas que se cometen en el área penal; si, en el lanzamiento de penales, el guardameta se aparta de la línea de meta antes de que se patee el balón y si este ha cruzado la línea de meta. Asistencia Los árbitros asistentes adicionales ayudarán al árbitro a dirigir el partido de acuerdo con las Reglas de Juego, pero el árbitro siempre tomará la decisión definitiva. En caso de intervención indebida o conducta incorrecta, el árbitro prescindirá de sus servicios y elaborará un informe para las autoridades pertinentes.

209 Interpretación de las Reglas de Juego y directrices para árbitros

210 62 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO Marcación del terreno Se prohíbe marcar el terreno con líneas interrumpidas o surcos. Si un jugador realiza marcas no autorizadas en el terreno de juego con el pie, será amonestado por conducta antideportiva. Si el árbitro se percata de ello durante el partido, amonestará al infractor por conducta antideportiva inmediatamente en el siguiente momento en que el balón esté fuera de juego. Se utilizarán únicamente las líneas estipuladas en la Regla 1 para marcar el terreno de juego. Cuando se usen superficies artificiales, se permiten otras líneas, siempre que sean de un color diferente y puedan distinguirse claramente de las líneas destinadas al fútbol. Metas Si el travesaño se rompe o se sale de su sitio, se interrumpirá el juego hasta que haya sido reparado o colocado en su lugar. Si no es posible reparar el travesaño, se deberá finalizar el partido. No se permitirá el empleo de una cuerda como reemplazo del travesaño. Si se puede reparar el travesaño, el partido se reanudará con un balón a tierra en el lugar donde el esférico se hallaba cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido.

211 REGLA 1 EL TERRENO DE JUEGO 63 Publicidad comercial Toda publicidad a ras de suelo deberá hallarse como mínimo a un metro de distancia al exterior de las líneas de demarcación del terreno de juego. La publicidad vertical deberá hallarse al menos a: un metro de las líneas de banda la misma distancia de la línea de meta que la profundidad de las redes de meta y un metro de la red de la meta. Se prohíbe todo tipo de publicidad comercial, ya sea real o virtual, en el terreno de juego y en sus instalaciones y alrededores, incluidas las redes y las áreas que delimitan, o en el área técnica, o a la distancia de un metro de la línea de banda, desde el momento en que los equipos ingresan en el terreno de juego hasta el momento en que salen en el medio tiempo y desde el momento en que vuelven a entrar al terreno hasta el término del partido. En particular, se prohíbe el uso de cualquier tipo de publicidad en las metas, redes, postes de banderines y en los banderines mismos. No se instalará equipo ajeno a estos accesorios (por ejemplo, cámaras, micrófonos, etc.). Logotipos y emblemas Está prohibida la reproducción real o virtual de logotipos o emblemas representativos de la FIFA, confederaciones, asociaciones miembro, ligas, clubes u otros órganos en el terreno de juego o sus instalaciones y alrededores, incluidas las metas, los postes de banderines y los banderines mismos durante el tiempo de juego.

212 64 REGLA 2 EL BALÓN Balones adicionales Se podrán colocar balones adicionales alrededor del terreno de juego para utilizarlos durante el encuentro, siempre que cumplan las especificaciones estipuladas en la Regla 2 y su uso lo controle el árbitro.

213 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES 65 Procedimiento de sustitución Se podrá efectuar una sustitución únicamente durante una interrupción del juego. El árbitro asistente señalará que se ha solicitado una sustitución. El jugador que será reemplazado deberá obtener el permiso del árbitro para salir del campo, a menos que ya se encuentre fuera del mismo por motivos conformes a las Reglas de Juego. El árbitro autorizará el ingreso del sustituto en el terreno de juego. Antes de ingresar en el terreno de juego, el sustituto deberá esperar a que salga del campo el jugador al que reemplaza. El jugador que será reemplazado no está obligado a salir del terreno de juego por la línea media. En ciertas circunstancias se podrá denegar el permiso de sustitución, p. ej. si el sustituto aún no está listo para ingresar en el campo. Un sustituto que no haya completado el procedimiento de sustitución entrando en el terreno de juego no podrá reanudar el juego con un saque de banda o de esquina. Si un jugador que será reemplazado rehúsa salir del terreno de juego, el partido continuará. Si se realiza una sustitución durante la pausa del medio tiempo o antes del tiempo suplementario, el procedimiento de sustitución deberá completarse antes del saque de salida del segundo tiempo o del tiempo suplementario.

214 66 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES Personas extras en el terreno de juego Personas externas Todo aquel que no figure en la lista de jugadores como jugador, sustituto o funcionario oficial de un equipo se considerará persona externa, al igual que un jugador que ha sido expulsado. Si una persona externa ingresa en el terreno de juego: el árbitro deberá interrumpir el juego (aunque no inmediatamente si dicha persona no interfiere en el juego) el árbitro ordenará sacarla del terreno de juego y sus inmediaciones si el árbitro interrumpe el partido, deberá reanudarlo con un balón a tierra en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido Funcionarios oficiales de un equipo El entrenador y el resto de oficiales incluidos en la lista de jugadores (a excepción de jugadores y suplentes) se considerarán funcionarios oficiales. Si el funcionario oficial de un equipo ingresa en el terreno de juego: el árbitro deberá interrumpir el juego (aunque no inmediatamente si el funcionario no interfiere en el juego o cabe aplicar la ventaja) el árbitro ordenará sacarlo del terreno de juego y, en caso de que su conducta fuese irresponsable, lo expulsará del terreno de juego y de sus inmediaciones si el árbitro interrumpe el partido, deberá reanudarlo con un balón a tierra en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido.

215 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES 67 Jugador fuera del terreno de juego Si un jugador que sale del terreno de juego para poner en orden algo no permitido en su uniforme o equipamiento, para tratar una lesión o una hemorragia, porque tiene sangre en su equipamiento, o por cualquier otro motivo autorizado por el árbitro reingresa en el terreno de juego sin el permiso del árbitro, este deberá: interrumpir el juego (aunque no inmediatamente si el jugador no interfiere en el juego o si cabe aplicar la ventaja) amonestar al jugador por ingresar en el campo sin autorización ordenar al jugador que salga del terreno de juego en caso necesario (p. ej. por infracción de la Regla 4) Si el árbitro interrumpe el juego, lo reanudará con un tiro libre indirecto para el equipo adversario desde el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido (ver Regla 13 Posición en tiros libres), en caso de que no exista otra infracción de acuerdo con la Regla 12, si el jugador infringió esta regla Si un jugador cruza involuntariamente una de las líneas de demarcación del terreno de juego, no habrá cometido ninguna infracción. Salir del terreno de juego puede considerarse como parte de una jugada. Sustituto o un jugador sustituido Si un sustituto o un jugador sustituido ingresa en el terreno de juego sin permiso: el árbitro deberá interrumpir el juego (aunque no inmediatamente si el jugador en cuestión no interfiere en el juego o si cabe aplicar la ventaja) el árbitro deberá amonestarlo por conducta antideportiva el jugador deberá salir del terreno de juego Si el árbitro interrumpe el juego, deberá reanudarlo con un tiro libre indirecto para el equipo adversario, ejecutado en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido (ver Regla 13 Posición en tiros libres).

216 68 REGLA 3 EL NÚMERO DE JUGADORES Gol anotado mientras una persona extra se halla en el terreno de juego Si después de anotarse un gol el árbitro se percata, antes de que se reanude el juego, de que una persona extra se hallaba en el terreno de juego en el momento de marcarse el gol: el árbitro deberá invalidar el gol si: la persona extra era una persona externa e interfería en el juego la persona extra era un jugador, sustituto, jugador sustituido o funcionario del equipo que anotó el gol el árbitro deberá conceder el gol si: la persona extra era una persona externa que no interfería en el juego la persona extra era un jugador, sustituto, jugador sustituido o funcionario oficial del equipo que recibió el gol. Número mínimo de jugadores Si las reglas de una competición estipulan que se deberá dar a conocer el nombre de todos los jugadores y sustitutos participantes antes del saque de salida y un equipo inicia el encuentro con menos de once jugadores, únicamente los jugadores que figuren en la alineación inicial podrán completar a los once a su llegada. A pesar de que un partido no podrá COMENZAR si cualquiera de los equipos tiene menos de siete jugadores, el número mínimo de jugadores en un equipo, necesario para que un encuentro CONTINÚE, se deja al criterio de las asociaciones miembro. No obstante, el International Football Association Board opina que un encuentro no debería continuar si hay menos de siete jugadores en cualquiera de los equipos. Si un equipo tiene menos de siete jugadores debido a que uno o más jugadores abandonaron deliberadamente el terreno de juego, el árbitro no estará obligado a interrumpir el juego y se podrá aplicar la ventaja. En este caso, el árbitro no deberá reanudar el partido después de que el balón haya salido del juego si un equipo no tiene un número mínimo de siete jugadores.

217 REGLA 4 EL EQUIPAMIENTO DE LOS JUGADORES 69 Equipamiento básico Colores: Si las camisetas de los dos guardametas tienen el mismo color y ninguno de ellos tiene una camiseta o jersey de repuesto, el árbitro deberá permitir que se inicie el partido Si un jugador pierde accidentalmente su calzado e inmediatamente después juega la pelota y/o anota un gol, no existirá infracción alguna y se concederá el gol, ya que la pérdida del calzado fue accidental. Los guardametas podrán utilizar pantalones largos como parte de su equipamiento básico. Otro equipamiento Un jugador podrá utilizar equipamiento distinto a la vestimenta básica, siempre que la única finalidad sea protegerlo físicamente y no constituya ningún peligro para él mismo o cualquier otro jugador. El árbitro deberá inspeccionar toda pieza de vestir o equipamiento diferente del básico para determinar que no revista peligro alguno. El equipamiento protector moderno, tal como protectores de cabeza, máscaras faciales, rodilleras y protectores del brazo confeccionados en material blando y ligero, no se considera peligroso y, por tanto, se permite su uso. Cuando se usen protectores de cabeza, estos deberán ser de color negro o del color principal de la camiseta (siempre y cuando los jugadores de un equipo usen el mismo color); estar a tono con la apariencia profesional del equipamiento del jugador; estar separados de la camiseta; ser seguros y no suponer ningún riesgo para el jugador que lo lleve ni para ningún otro jugador (p. ej. con un mecanismo para abrirlo y cerrarlo alrededor del cuello); carecer de partes que sobresalgan (protuberancias).

218 70 REGLA 4 EL EQUIPAMIENTO DE LOS JUGADORES En vista de que la nueva tecnología ofrece gafas deportivas más seguras, tanto para los jugadores que las usan como para los demás jugadores, los árbitros deberán mostrarse tolerantes al permitir su uso, particularmente con los jugadores jóvenes. Si una pieza de vestimenta o equipamiento, que ha sido controlado al inicio del partido y considerado no peligroso, llegase a constituir un peligro o fuese utilizada de manera peligrosa durante el partido, se deberá prohibir su uso. Se prohíbe el uso de sistemas electrónicos entre los jugadores y/o el cuerpo técnico. Cuando se usen dispositivos o sistemas de seguimiento de jugadores (con la aprobación de la asociación miembro o del organizador de la competición): estos no deberán suponer peligro alguno para los jugadores ni para los árbitros; durante el partido, no se permitirán en el área técnica la recepción ni el uso de la información o los datos que transmitan. Accesorios de joyería Se prohíbe estrictamente todos los accesorios de joyería (collares, anillos, brazaletes, pendientes, bandas de cuero o goma, etc.), los cuales deberá quitarse el jugador antes del partido. No se autoriza cubrir las joyas con cinta adhesiva. Igualmente, se prohíbe a los árbitros llevar alhajas y/o adornos personales (excepto un reloj o artefacto similar para cronometrar el partido). Medidas disciplinarias Se deberá controlar a los jugadores antes del inicio del partido y a los sustitutos antes de que ingresen en el campo. Si se descubre que un jugador lleva una vestimenta o joya prohibida durante el partido, el árbitro deberá: indicar al jugador que debe quitarse la pieza en cuestión ordenar al jugador que salga el terreno de juego durante la siguiente interrupción del juego si no puede o no quiere acatar la orden

219 REGLA 4 EL EQUIPAMIENTO DE LOS JUGADORES 71 amonestar al jugador si rehúsa obstinadamente acatar la orden o si se le ha ordenado quitarse la pieza y se descubre que la lleva nuevamente. Si se interrumpe el juego para amonestar al jugador, se concederá un tiro libre indirecto al equipo adversario en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido (ver Regla 13 Posición en tiros libres).

220 72 REGLA 5 EL ÁRBITRO Poderes y deberes El árbitro está autorizado para detener el juego si, en su opinión, la iluminación artificial es inadecuada. Si un objeto lanzado por un espectador golpea al árbitro, a uno de sus árbitros asistentes, a un jugador, o a un funcionario oficial de un equipo, el árbitro podrá permitir que el juego continúe, interrumpirá el juego o finalizará el partido, según la gravedad del incidente. En todo caso, deberá remitir un informe a las autoridades competentes sobre el incidente o los incidentes. El árbitro posee la autoridad de mostrar tarjetas amarillas o rojas en el intervalo del medio tiempo y después de que finalice el partido, así como durante el tiempo suplementario y el lanzamiento de tiros desde el punto penal, ya que el partido permanece bajo su jurisdicción en dichos momentos. Si el árbitro está incapacitado temporalmente por cualquier motivo, el juego podrá continuar bajo la supervisión de los árbitros asistentes hasta que el balón esté salga del juego. Si un espectador hace sonar un silbato y el árbitro considera que el silbato interfirió en el juego (p. ej. un jugador recoge el balón suponiendo que se ha interrumpido el juego), el árbitro deberá interrumpir el partido, que reanudará con un balón a tierra en el lugar donde se hallaba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido. En caso de que un balón adicional, un objeto o un animal entre en el terreno de juego durante el partido, el árbitro deberá interrumpir el juego únicamente si dicho balón, objeto o animal interfiere en el juego. El partido se reanudará con un balón a tierra en el sitio donde se hallaba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido dentro del área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón a tierra en la línea del área de meta

221 REGLA 5 EL ÁRBITRO 73 paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido. Si un balón adicional, un objeto o un animal entra en el terreno de juego durante el partido sin interferir en el juego, el árbitro ordenará retirarlo en cuanto sea posible. Aplicación de la ventaja El árbitro podrá aplicar la ventaja siempre que se cometa una infracción. El árbitro deberá considerar las siguientes circunstancias para decidir si debe aplicar la ventaja o interrumpir el juego: la gravedad de la infracción; si la infracción implica una expulsión, el árbitro deberá interrumpir el juego y expulsar al jugador, a menos que se presente una oportunidad subsiguiente de marcar un gol la posición en la que se cometió la infracción: cuanto más cerca de la meta adversaria, tanto más efectiva será la ventaja la oportunidad de un ataque inmediato y peligroso contra la meta adversaria el ambiente del partido La decisión de sancionar la infracción original deberá tomarse en los siguientes segundos después de que ocurra. Si la infracción implica una amonestación, esta deberá imponerse durante la siguiente interrupción del juego. Sin embargo, a menos que exista una clara situación de ventaja, se recomienda que el árbitro interrumpa el juego y amoneste inmediatamente al jugador infractor. En caso de NO imponer la amonestación en la siguiente interrupción del juego, la tarjeta no podrá ser mostrada más tarde.

222 74 REGLA 5 EL ÁRBITRO Jugadores lesionados En el caso de que haya jugadores lesionados, el árbitro deberá atenerse al siguiente procedimiento: permitirá seguir jugando hasta que el balón esté fuera de juego si, en su opinión, la lesión es leve interrumpirá el juego si, en su opinión, la lesión es grave después de consultar con el jugador lesionado, autorizará el ingreso de uno o máximo dos médicos en el terreno de juego para evaluar la lesión y proceder al traslado seguro y rápido del jugador fuera del campo los camilleros ingresarán en el terreno de juego con una camilla después de la señal del árbitro el árbitro deberá asegurarse de que el jugador lesionado sea trasladado con seguridad y rapidez fuera del terreno de juego no está permitido tratar al jugador en el campo todo jugador que sufra una hemorragia debe salir del terreno de juego; no podrá regresar hasta que el árbitro se cerciore de que la hemorragia haya cesado; no está permitido que un jugador vista ropa con manchas de sangre cuando el árbitro autorice la entrada de los médicos, el jugador lesionado deberá salir del terreno de juego, ya sea caminando o en camilla; si no acata esta disposición, deberá ser amonestado por conducta antideportiva un jugador lesionado solo podrá regresar al terreno de juego después de que se haya reanudado el partido cuando el balón esté en juego, el jugador lesionado podrá reingresar en el terreno de juego, pero únicamente por la línea de banda; cuando el balón esté fuera de juego, podrá entrar en el terreno de juego por cualquier línea de demarcación únicamente el árbitro está autorizado para permitir que el jugador vuelva a ingresar en el terreno de juego, independientemente de que el balón esté o no en juego el árbitro autorizará el reingreso de un jugador lesionado al terreno de juego después de que un árbitro asistente o el cuarto árbitro haya verificado que el jugador está listo para entrar

223 REGLA 5 EL ÁRBITRO 75 si el juego no ha sido interrumpido por cualquier otro motivo, o si la lesión sufrida por el jugador no es producto de una infracción de las Reglas de Juego, el árbitro deberá reanudar el juego con un balón a tierra en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido el árbitro deberá compensar al final de cada periodo todo el tiempo perdido por las lesiones una vez que el árbitro haya decidido mostrar una tarjeta a un jugador que esté lesionado y deba abandonar el terreno de juego para recibir tratamiento médico, el árbitro deberá mostrar la tarjeta antes de que el jugador abandone el campo Las excepciones a esta disposición se harán solo cuando: se lesione un guardameta un guardameta y un jugador de campo choquen y requieran atención inmediata jugadores del mismo equipo choquen y requieran atención inmediata ocurra una lesión grave, por ejemplo, tragarse la lengua, conmoción cerebral, fractura de pierna Más de una infracción al mismo tiempo Infracciones cometidas por dos jugadores del mismo equipo: el árbitro deberá castigar la infracción más grave cuando los jugadores cometan más de una infracción al mismo tiempo el juego deberá reanudarse conforme a la infracción más grave Infracciones cometidas por jugadores de diferentes equipos: el árbitro deberá interrumpir el juego y lo reanudará con un balón a tierra en el sitio donde se hallaba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón a tierra en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido.

224 76 DIRECTRICES PARA ÁRBITROS Colocación del árbitro cuando el balón está en juego Recomendaciones El juego debería desarrollarse entre el árbitro y el árbitro asistente más cercano al juego. El árbitro asistente más cercano al juego deberá hallarse en el campo visual del árbitro. El árbitro utilizará un sistema de diagonal amplia. Una posición lateral al juego ayudará a mantener el juego y al árbitro asistente más cercano en su campo visual. El árbitro estará suficientemente cerca de la jugada para observar el juego, pero no deberá interferir en el mismo. Lo que se debe ver no ocurre siempre cerca del balón. El árbitro prestará atención a: agresivos enfrentamientos individuales de jugadores lejos del balón posibles infracciones en el área hacia dónde se dirige el juego infracciones que ocurran tras haberse alejado el balón Colocación del árbitro cuando el balón está fuera de juego La mejor posición es aquella desde la cual el árbitro pueda tomar la decisión correcta. Todas las recomendaciones respecto a la ubicación en un partido se basan en probabilidades y deberán ajustarse empleando informaciones específicas sobre los equipos, los jugadores y las situaciones de juego acaecidas hasta dicho momento. Las posiciones propuestas en los siguientes gráficos son básicas y se recomiendan a los árbitros. La referencia a una zona se emplea para hacer hincapié en que cada posición recomendada constituye realmente un área en la cual el árbitro podrá optimizar su eficacia. Dicha zona podrá ser más amplia, más reducida o de diferente forma, según las circunstancias en el momento determinado.

225 DIRECTRICES PARA ÁRBITROS Colocación del árbitro saque de salida 2. Colocación del árbitro saque de meta

226 78 DIRECTRICES PARA ÁRBITROS 3. Colocación del árbitro saque de esquina (1) 4. Colocación del árbitro saque de esquina (2)

227 DIRECTRICES PARA ÁRBITROS Colocación del árbitro tiro libre (1) 6. Colocación del árbitro tiro libre (2)

228 80 DIRECTRICES PARA ÁRBITROS 7. Colocación del árbitro tiro libre (3) 8. Colocación del árbitro tiro libre (4)

229 DIRECTRICES PARA ÁRBITROS Colocación del árbitro tiro penal

230 82 SEÑALES DEL ÁRBITRO Tiro libre directo Aplicación de la ventaja Tiro libre indirecto Tarjeta amarilla (Amonestación) Tarjeta roja (Expulsión)

231 SEÑALES DEL ÁRBITRO 83 Uso del silbato El silbato es necesario para iniciar el juego (1 er, 2 º tiempo) y después de un gol interrumpir el juego a fin de conceder un tiro libre o un tiro penal suspender o finalizar un partido finalizar un periodo de juego porque el tiempo ha expirado reanudar el juego en: tiros libres, al ordenar a la barrera colocarse a una distancia apropiada tiros penales reanudar el juego tras haber sido interrumpido por la aplicación de una tarjeta amarilla o roja por una incorrección lesión sustitución El silbato NO es necesario para interrumpir el juego por un saque de meta, saque de esquina, o saque de banda un gol para reanudar el juego tras un tiro libre, saque de meta, saque de esquina, saque de banda Un silbato que se utilice innecesariamente con demasiada frecuencia tendrá menos impacto cuando se deba utilizar. Cuando se requiera el uso del silbato para reanudar el juego, el árbitro anunciará claramente a los jugadores que el juego no se reanudará hasta después de dicha señal.

232 84 SEÑALES DEL ÁRBITRO Lenguaje corporal El lenguaje corporal es una herramienta que el árbitro utilizará para: ayudarse a controlar el partido demostrar autoridad y dominio de sí mismo El lenguaje corporal no sirve para: justificar decisiones adoptadas

233 ÁRBITROS ASISTENTES ADICIONALES 85 Deberes y responsabilidades Los árbitros asistentes adicionales ayudarán al árbitro a dirigir el partido conforme a las Reglas de Juego. También lo asistirán en otros aspectos de la dirección del partido, a petición y bajo control del árbitro. Esto incluye responsabilidades como: inspeccionar el terreno de juego, los balones que se usarán y el equipamiento de los jugadores determinar si el equipamiento está en orden y si algún jugador está herido y sangra controlar el tiempo y llevar un registro de los goles y las infracciones Colocación del árbitro asistente y trabajo de equipo 1. Ubicación general durante un partido La posición de los árbitros asistentes adicionales se localiza detrás de la meta Árbitro asistente Nº 2 Árbitro asistente adicional Nº 2 Árbitro Árbitro asistente adicional Nº 1 Árbitro asistente Nº 1 No está permitido que los árbitros asistentes adicionales entren en el terreno de juego, salvo en circunstancias excepcionales.

234 86 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 2. Saque de meta Los árbitros asistentes adicionales deberán comprobar si el balón está dentro del área de meta. Si el balón no ha sido colocado correctamente, deberán dar parte al árbitro. 3. Tiro penal El árbitro asistente adicional deberá colocarse en la intersección de la línea de meta y del área de meta, y el árbitro asistente en la banda deberá colocarse a la altura del penúltimo defensa. 4. Tanda de penales Los árbitros asistentes adicionales deberán colocarse en cada una de las intersecciones de la línea de meta y el área de meta, a la derecha e izquierda de la misma. Los árbitros asistentes adicionales se responsabilizarán de indicar al árbitro si el balón ha atravesado completamente la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño. 5. Situaciones de gol dudoso El árbitro asistente adicional deberá comunicar al árbitro si se ha marcado un gol. Sistema de señales de los árbitros asistentes adicionales Los árbitros en la línea de fondo utilizarán exclusivamente un sistema de comunicación por radio, y no banderines, para comunicar sus decisiones al árbitro. En caso de que falle dicho sistema, usarán dispositivos electrónicos en forma de barra que transmiten sus decisiones mediante un pitido. Por regla general, los árbitros asistentes adicionales no deberán hacer señales con la mano. Sin embargo, en determinadas situaciones una señal con la mano puede ser de gran ayuda. No obstante, la señal deberá tener un sentido inequívoco, por lo que deberá acordarse antes del partido.

235 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 87 Deberes y responsabilidades Los árbitros asistentes ayudan al árbitro a dirigir el partido conforme a las Reglas de Juego. También asisten al árbitro en otros aspectos de la dirección de un partido, a petición y bajo control del árbitro. Esto incluye responsabilidades como: inspeccionar el terreno de juego, los balones a emplear y el equipamiento de los jugadores determinar si se han resueltos problemas con el equipamiento y de casos de hemorragia supervisar el procedimiento de sustitución mantener un control del tiempo, de los goles y de las incorrecciones Colocación del árbitro asistente y trabajo de equipo 1. Saque de salida Los árbitros asistentes deberán hallarse a la misma altura que el penúltimo defensor

236 88 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 2. Ubicación general durante un partido Los árbitros asistentes deberán hallarse a la altura del penúltimo defensor o del balón, si este se encuentra más cerca de la línea de meta que el penúltimo defensor. Deberán estar siempre de frente al terreno de juego.

237 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES Saque de meta 1. Los árbitros asistentes deberán controlar primero si el balón está dentro del área de meta: si el balón no se halla en el lugar correcto, el árbitro asistente no deberá moverse de su posición, establecerá contacto visual con el árbitro y levantará su banderín 2. Una vez que el balón haya sido colocado en el lugar correcto dentro del área de meta, el árbitro asistente deberá colocase a la altura del borde del área penal para controlar que el balón salga de dicha área (balón en juego) y los adversarios se encuentren fuera de la misma: si el penúltimo defensor ejecuta el saque de meta, el árbitro asistente deberá colocarse directamente a la altura del borde del área penal 3. Finalmente, el árbitro asistente deberá situarse en una posición adecuada para controlar el fuera de juego, lo cual constituye una prioridad absoluta

238 90 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 4. El guardameta suelta el balón de sus manos El árbitro asistente deberá ubicarse a la altura del borde del área penal y controlará que el guardameta no toque el balón con las manos fuera de dicha área. Una vez que el guardameta haya soltado el balón, el árbitro asistente deberá situarse en una posición adecuada para controlar el fuera de juego, lo cual constituye una prioridad absoluta.

239 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES Tiro penal El árbitro asistente se ubicará en la intersección de la línea de meta y el área penal. Si el guardameta se aparta de la línea de meta antes de que se lance el tiro y no se anota un gol, el árbitro asistente levantará su banderín.

240 92 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 6. Tiros desde el punto penal Uno de los árbitros asistentes deberá ubicarse en la intersección de la línea de meta y el área de meta. Su deber principal será controlar si el balón ha atravesado la línea de meta. Si resulta claro que el balón ha atravesado la línea de meta, el árbitro asistente establecerá contacto visual con el árbitro sin dar ninguna señal adicional. Si se ha marcado un gol pero no existe la certeza de que el balón haya atravesado la línea de meta, el árbitro asistente primero deberá levantar su banderín para atraer la atención del árbitro y luego confirmará el gol. El otro árbitro asistente se ubicará en el círculo central para controlar a los demás jugadores de ambos equipos.

241 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES Situaciones de gol no gol Si se ha marcado un gol y no existe duda alguna en cuanto a la decisión, el árbitro y el árbitro asistente deberán establecer contacto visual, y el árbitro asistente deberá correr rápidamente metros a lo largo de la línea de banda en dirección hacia la línea media, sin levantar su banderín.

242 94 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES Si se ha marcado un gol, pero el balón parece hallarse aún en juego, el árbitro asistente primero deberá levantar su banderín para atraer la atención del árbitro, y luego continuará con el procedimiento normal de correr rápidamente metros a lo largo de la línea de banda en dirección hacia la línea de medio campo. En situaciones en que el balón no hubiera atravesado completamente la línea de meta y el juego continuase normalmente pues no se ha marcado un gol, el árbitro establecerá contacto visual con el árbitro asistente y, en caso necesario, este le hará una señal discreta con la mano.

243 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES Saque de esquina Durante un saque de esquina, el árbitro asistente se colocará detrás del banderín de esquina, a la altura de la línea de meta. En dicha posición, no deberá obstaculizar al ejecutor del saque de esquina. Deberá controlar que el balón esté en el interior del cuadrante del banderín de esquina.

244 96 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 9. Tiro libre Durante un tiro libre, el árbitro asistente deberá ubicarse a la altura del penúltimo defensor a fin de controlar el fuera de juego, lo cual constituye una prioridad absoluta. No obstante, deberá estar listo para seguir la trayectoria del balón y correr a lo largo de la línea de banda hacia el banderín de esquina si se lanza un tiro directo hacia la meta.

245 REGLA 6 LOS ÁRBITROS ASISTENTES 97 Señales con la mano o gestos Por regla general, los árbitros asistentes no deberán hacer señales obvias con la mano. Sin embargo, en determinadas situaciones una señal con la mano puede significar un valioso apoyo al árbitro; no obstante, la señal tendrá un sentido inequívoco. Dicha señal debe haber sido discutida y concertada en las conversaciones previas al partido. Técnica de desplazamiento Por regla general, los árbitros asistentes estarán de frente al terreno de juego mientras corren a lo largo de la línea de banda. Los desplazamientos laterales deberán utilizarse para distancias cortas, lo cual resulta particularmente importante en el momento de juzgar las situaciones de fuera de juego, y ofrecen al árbitro asistente un mejor campo visual. Señal acústica Se recuerda a los árbitros asistentes que el sistema de señal acústica constituye una señal adicional a utilizarse únicamente, en caso necesario, a fin de atraer la atención del árbitro. Situaciones en las cuales resulta útil la señal acústica: fuera de juego faltas (fuera del campo visual del árbitro) saques de banda, de esquina y de meta (decisiones difíciles) situaciones de gol (decisiones difíciles)

246 98 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES Sustitución Saque de banda para el atacante Saque de banda para el defensor Saque de meta Saque de esquina

247 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES 99 Fuera de juego Fuera de juego parte cercana del campo Fuera de juego centro del campo Fuera de juego parte más alejada del campo Falta cometida por un defensor Falta cometida por un atacante

248 100 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES Técnica del banderín y trabajo de equipo El banderín del árbitro asistente deberá ser siempre visible para el árbitro, estar desplegado y en posición baja mientras corre. Al efectuar una señal, el árbitro asistente deberá dejar de correr, estará de frente al terreno de juego, establecerá contacto visual con el árbitro y levantará su banderín con un movimiento deliberado (no apresurado, ni exagerado). El banderín será como una extensión del brazo. El árbitro asistente deberá levantar el banderín utilizando la mano que empleará para la próxima señal en una secuencia. Si cambian las circunstancias y se ve obligado a utilizar la otra mano para la próxima señal, el árbitro asistente deberá pasar el banderín a la otra mano, por debajo de la cintura. Cada vez que el árbitro asistente señale que el balón está fuera de juego, mantendrá la señal hasta que el árbitro se percate de ella. Si el árbitro asistente levanta el banderín por una conducta violenta y el árbitro no se percata inmediatamente de la señal: si el juego se detuvo para tomar la medida disciplinaria pertinente, deberá reanudarse conforme a las Reglas de Juego (tiro libre, tiro penal, etc.) si el juego ya se ha reanudado, el árbitro aún podrá adoptar medidas disciplinarias, pero no sancionará la infracción con tiro libre o tiro penal

249 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES 101 Saque de banda Cuando el balón atraviese la línea de banda cerca de la posición del árbitro asistente, este deberá señalar directamente la dirección del saque de banda. Cuando el balón atraviese la línea de banda lejos de la posición del árbitro asistente y la decisión de saque de banda sea clara, el árbitro asistente deberá señalar directamente la dirección del saque de banda. Cuando el balón atraviese la línea de banda lejos de la posición del árbitro asistente, pero parezca hallarse aún en juego, o el árbitro asistente tenga alguna duda sobre la dirección, entonces deberá levantar el banderín para indicar al árbitro que el balón está fuera de juego, establecerá contacto visual con el árbitro y se atendrá a la señal del árbitro. Saque de esquina / saque de meta Cuando el balón atraviese la línea de meta cerca de la posición del árbitro asistente, éste señalará directamente con su mano derecha (mejor campo visual) si se trata de un saque de meta o de esquina. Cuando el balón atraviese la línea de meta cerca de la posición del árbitro asistente, pero el balón parezca hallarse aún en juego, el árbitro asistente deberá levantar primero su banderín para comunicar al árbitro que el balón está fuera de juego, e indicará luego si se trata de un saque de meta o de esquina. Cuando el balón atraviese la línea de meta lejos de la posición del árbitro asistente, este deberá levantar su banderín para comunicar al árbitro que el balón está fuera del juego, establecerá contacto visual con él y se atendrá a la decisión del árbitro. El árbitro asistente podrá igualmente efectuar una señal directa si la decisión es clara.

250 102 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES Fuera de juego La primera acción de un árbitro asistente después de una decisión de fuera de juego es levantar su banderín. Luego lo utilizará para indicar la zona del campo en la que ocurrió la infracción. Si el árbitro no ve el banderín de inmediato, el árbitro asistente deberá mantener la señal hasta que el árbitro se percate de ella, o el balón se encuentre claramente en posesión del equipo que defiende. El árbitro asistente levantará el banderín con la mano derecha para disponer de un mejor campo visual. Sustitución En caso de una sustitución, el cuarto árbitro deberá informar primero al árbitro asistente. El árbitro asistente deberá señalar la sustitución al árbitro durante la próxima interrupción del juego. El árbitro asistente no tendrá que desplazarse hacia la línea media, ya que el cuarto árbitro se encargará del procedimiento de sustitución. Si no existe un cuarto árbitro, el árbitro asistente deberá encargarse del procedimiento de sustitución. En dicho caso, el árbitro deberá esperar a que el árbitro asistente retorne a su posición antes de reanudar el juego.

251 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES 103 Faltas El árbitro asistente deberá levantar su banderín cuando se cometa una falta o una incorrección en sus inmediaciones o fuera del campo visual del árbitro. En todas las demás situaciones, deberá esperar y dará su opinión en caso necesario. En dicho caso, el árbitro asistente deberá rendir informe al árbitro sobre lo que ha visto y escuchado, y qué jugadores estuvieron involucrados. Antes de señalar una infracción, el árbitro asistente deberá determinar si: la infracción ocurrió fuera del campo visual del árbitro o si el campo visual del árbitro estaba obstaculizado el árbitro no habría aplicado la ventaja en caso de que hubiese visto la infracción Cuando se cometa una falta o una incorrección, el árbitro asistente deberá: levantar el banderín con la misma mano que utilizará para señalar la dirección, lo cual ofrecerá al árbitro una clara indicación de quién ha sido objeto de la falta establecer contacto visual con el árbitro agitar ligeramente el banderín hacia delante y atrás (evitando todo movimiento excesivo o brusco) utilizar la señal electrónica acústica, en caso necesario. El árbitro asistente deberá utilizar la técnica de esperar y ver a fin de permitir que continúe la jugada y no levantará el banderín cuando el equipo contra el cual se haya cometido la falta se beneficie de una ventaja. En dicho caso, es importante que el árbitro asistente establezca contacto visual con el árbitro.

252 104 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES Faltas fuera del área penal Cuando se cometa una falta fuera del área penal (cerca del borde de la misma), el árbitro asistente deberá establecer contacto visual con el árbitro para ver dónde está y qué medida ha tomado. El árbitro asistente deberá quedarse parado a la altura de la línea frontal del área penal y levantará su banderín en caso necesario. En situaciones de contraataque, el árbitro asistente deberá estar en condición de informar si se ha cometido o no una falta, o si la falta ha sido dentro o fuera del área penal, lo cual constituye una prioridad absoluta, y qué sanción disciplinaria se deberá tomar. Faltas dentro del área penal Cuando se cometa una falta dentro del área penal fuera del campo visual del árbitro, especialmente cerca del árbitro asistente, este deberá establecer primero contacto visual con el árbitro para ver dónde está y qué medida ha tomado. Si el árbitro no ha tomado ninguna medida, el árbitro asistente deberá levantar su banderín, empleará la señal electrónica acústica y se desplazará ostensiblemente a lo largo de la línea de banda hacia el banderín de esquina. Enfrentamiento colectivo En situaciones de enfrentamiento colectivo de jugadores, el árbitro asistente más cercano podrá ingresar en el terreno de juego para asistir al árbitro. El otro árbitro asistente deberá observar igualmente la situación y tomar nota de los detalles del incidente. Consultas Para consultas sobre decisiones disciplinarias, el contacto visual y una señal discreta con la mano entre el árbitro asistente y el árbitro serán suficientes en algunos casos. En caso de que fuera necesaria una consulta directa, el árbitro asistente podrá ingresar 2 o 3 metros en el terreno de juego. Al conversar, el árbitro y el árbitro asistente deberán girarse de cara hacia el terreno de juego para evitar que otros los escuchen.

253 SEÑALES DE LOS ÁRBITROS ASISTENTES 105 Distancia de la barrera Cuando se conceda un tiro libre muy cerca de la línea de banda y de donde se halle el árbitro asistente, este podrá ingresar en el terreno de juego para ayudar a asegurar que la barrera se coloque a 9.15 m del balón. En dicho caso, el árbitro deberá esperar a que el árbitro asistente regrese a su posición antes de reanudar el juego.

254 106 REGLA 7 LA DURACIÓN DEL PARTIDO Recuperación de tiempo perdido Las interrupciones en el juego son un aspecto totalmente normal de un partido (p. ej., saques de banda, saques de meta). Se deberá recuperar el tiempo perdido únicamente cuando dichas interrupciones son excesivas. El cuarto árbitro indicará el tiempo mínimo por recuperar, decidido por el árbitro, al final del último minuto de cada periodo de juego. El anuncio del tiempo por recuperar no indica el tiempo exacto que falta del partido. El tiempo podrá ser incrementado si el árbitro así lo estimase, pero nunca reducido. El árbitro no deberá compensar ningún error de cronometraje del primer tiempo aumentando o reduciendo el periodo de juego del segundo tiempo.

255 REGLA 8 EL INICIO Y LA REANUDACIÓN DEL JUEGO 107 Balón a tierra Cualquier jugador podrá participar en un balón a tierra (incluido el guardameta). No existe un número mínimo o máximo de jugadores que puedan participar en un balón a tierra. El árbitro no podrá decidir qué jugadores podrán participar o no en un balón a tierra.

256 108 REGLA 9 EL BALÓN EN JUEGO O FUERA DE JUEGO El balón en el terreno de juego toca a una persona que no sea un jugador Si el balón está en juego y toca al árbitro, o a un árbitro asistente que se encuentra temporalmente en el terreno de juego, el juego continuará ya que el árbitro y los árbitros asistentes forman parte del partido.

257 REGLA 10 EL GOL MARCADO 109 Gol no marcado Si un árbitro señala un gol antes de que el balón haya atravesado completamente la línea de meta y se percata inmediatamente de su error, el juego se reanudará con un balón a tierra en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido Sistema de detección automática de goles (DAG) Principios del DAG El dispositivo se aplicará únicamente a la línea de meta y solo para determinar si se ha anotado gol El DAG se usará de acuerdo con el Programa de calidad de la FIFA específico La indicación de gol anotado deberá ser inmediata y se confirmará automáticamente en el lapso de un segundo El dispositivo transmitirá si se ha anotado gol solamente al grupo arbitral (al reloj del árbitro, por vibración y señal visual) Requisitos y especificaciones del DAG Si se usan estos dispositivos en competición, los organizadores deberán velar por que el sistema cumpla con los requisitos señalados en el Manual de pruebas del Programa de calidad de la FIFA sobre DAG. El International Football Association Board aprobará previamente dicho manual. Un instituto independiente de análisis comprobará la precisión y el correcto funcionamiento de los diferentes sistemas de acuerdo con el Manual de pruebas.

258 110 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO Definiciones En el contexto de la Regla 11 El fuera de juego, se aplicarán las siguientes definiciones: más cerca de la línea de meta contraria significa que cualquier parte de su cabeza, cuerpo o pies se halla más cerca de la línea de meta contraria que el balón y el penúltimo adversario. Los brazos no se incluyen en esta definición. interfiriendo en el juego significa jugar o tocar el balón que ha sido pasado o tocado por un compañero. interfiriendo a un adversario significa impedir que un adversario juegue o pueda jugar el balón, obstruyendo claramente el campo visual del adversario o disputándole el balón. ganando ventaja de dicha posición significa jugar un balón i. que se desvía o rebota en un poste, en el travesaño o en un adversario después de haber estado en posición de fuera de juego ii. que se desvía, rebota o es jugado por un adversario que deliberadamente realiza una parada después de haber estado en posición de fuera de juego Un jugador en posición de fuera de juego que recibe el balón de un adversario que deliberadamente juega el balón, con la excepción de una parada deliberada, no se considera haber ganado ventaja de dicha posición.

259 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO 111 Infracciones Cuando ocurra una infracción de fuera de juego, el árbitro otorgará un tiro libre indirecto que será lanzado desde el lugar donde se hallaba el jugador infractor en el momento en que el balón fue jugado o tocado por uno de sus compañeros. Si un defensor sale del campo por cualquier motivo sin la autorización del árbitro, se le considerará, a efectos de determinar el fuera de juego, que está en su propia línea de meta o de banda hasta la siguiente interrupción del juego. Si el jugador abandona deliberadamente el terreno de juego, deberá ser amonestado en el siguiente momento en que el balón esté fuera de juego. El hecho de que un jugador en posición de fuera de juego salga del terreno de juego para indicar al árbitro que no participa activamente en el juego no constituye una infracción en sí. Sin embargo, si el árbitro considera que el jugador ha salido del campo por razones tácticas para obtener una ventaja ilícita al reingresar al terreno de juego, el jugador deberá ser amonestado por conducta antideportiva. El jugador tendrá que solicitar el permiso del árbitro para reingresar en el terreno de juego. Si un atacante permanece inmóvil entre los postes de la meta y la parte interior de la red cuando el balón entra en la meta, se concederá un gol. Sin embargo, si el atacante distrae a un adversario, se deberá invalidar el gol, se amonestará al jugador por conducta antideportiva y el juego se reanudará con un balón a tierra en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido.

260 112 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO 1 Interferir en el juego Infracción de fuera de juego (A) (P) Portero Defensor Atacante Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (A), sin interferir a un adversario, toca el balón. El árbitro asistente levantará el banderín cuando el jugador toque el balón. 2 Interferir en el juego No hay infracción de fuera de juego (A) (P) Portero Defensor Atacante Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (A), sin interferir a un adversario, no toca el balón. No se puede sancionar al jugador porque no tocó el balón.

261 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO No hay infracción de fuera de juego Interferir en el juego (P) Portero Defensor (A) Atacante Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador (B) Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (A) corre hacia el balón, y un compañero que no está en posición de fuera de juego (B) corre también hacia el balón y lo juega. No se puede sancionar al jugador (A) porque no tocó el balón. 4 Infracción de fuera de juego Interferir en el juego (P) Portero Defensor Atacante (A) Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador Un jugador en posición de fuera de juego (A) podrá ser sancionado antes de que juegue o toque el balón si, a juicio del árbitro, ningún otro compañero en posición correcta (no fuera de juego) tiene la oportunidad de jugar el balón.

262 114 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO 5 Saque de meta Interferir en el juego (P) (2) Portero Defensor Atacante Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador (1) Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (1) corre hacia el balón y no toca el balón. El árbitro señalará un saque de meta. 6 Infracción de fuera de juego Interferir a un adversario (P) (A) Portero Defensor Atacante Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (A) obstruye el campo visual del guardameta. El atacante deberá ser sancionado porque impide a un adversario jugar o poder jugar el balón.

263 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO No hay infracción de fuera de juego Interferir a un adversario (P) (A) Portero Defensor Atacante Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (A) no obstruye el campo visual del guardameta ni le disputa el balón. 8 No hay infracción de fuera de juego Tiro de esquina Interferir a un adversario (P) Portero Defensor (A) Atacante Árbitro (B) Movimiento del balón Movimiento del jugador Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (A) corre hacia el balón, pero no impide que el adversario lo juegue o pueda jugarlo. (A) no disputa el balón con un adversario (B).

264 116 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO 9 Infracción de fuera de juego Interferir a un adversario (P) Portero Defensor Atacante Árbitro (A) (B) Movimiento del balón Movimiento del jugador Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (A) corre hacia el balón e impide que el adversario (B) juegue o pueda jugar el balón disputándoselo. El jugador (A) disputa el balón con el jugador (B). 10 Infracción de fuera de juego Portero Defensor Atacante (B) Ganar ventaja (P) Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador (A) Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (B) es sancionado por jugar o tocar el balón que se desvía, rebota o es jugado por el guardameta que deliberadamente realiza una parada después de haber estado en posición de fuera de juego cuando el balón viene de un compañero.

265 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO Ganar ventaja Infracción de fuera de juego (B) (C) (P) Portero Defensor Atacante Árbitro (A) Movimiento del balón Movimiento del jugador Un atacante que se halla en posición de fuera de juego (B) es sancionado por jugar o tocar el balón que se desvía, rebota o es jugado por un adversario (C) que deliberadamente realiza una parada después de haber estado en posición de fuera de juego cuando el balón viene de un compañero. 12 No hay infracción de fuera de juego Portero Defensor (C) (B) Ganar ventaja (P) Atacante Árbitro (A) Movimiento del balón Movimiento del jugador El tiro de un compañero (A) rebota, se desvía o es jugado por el guardameta que deliberadamente realiza una parada. El jugador (B), que no se halla en posición de fuera de juego, juega el balón. El jugador (C) en posición de fuera de juego no es sancionado porque no sacó ventaja al estar en dicha posición, ya que no tocó ni jugo el balón.

266 118 REGLA 11 EL FUERA DE JUEGO 13 Infracción de fuera de juego (B) Ganar ventaja (P) Portero Defensor Atacante Árbitro Movimiento del balón Movimiento del jugador (A) El tiro de un compañero (A) se desvía o rebota del guardameta hacia el jugador (B), quien es sancionado por jugar o tocar el balón tras hallarse previamente en posición de fuera de juego. 14 No hay infracción de fuera de juego (B2) Ganar ventaja (P) Portero Defensor Atacante Árbitro (B1) (C) Movimiento del balón Movimiento del jugador (A) Un atacante (C) que se halla en posición de fuera de juego no interfiere a un adversario en el momento en que un compañero (A) pasa el balón al jugador (B1) que no se halla en posición de fuera de juego, el cual corre hacia la meta del adversario y pasa el balón (B2) al compañero (C). El atacante (C) no puede ser sancionado porque cuando su compañero (B) le pasó el balón no se hallaba en posición de fuera de juego.

267 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 119 Requisitos básicos para sancionar una falta Deberán reunirse las siguientes condiciones para que una infracción sea considerada una falta: debe ser cometida por un jugador debe ocurrir en el terreno de juego debe ocurrir mientras el balón se halle en juego Si el árbitro interrumpe el partido debido a una infracción cometida fuera del terreno de juego (mientras el balón está en juego), deberá reanudarlo con un balón a tierra en el lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido. Manera imprudente, temeraria o con uso de fuerza excesiva Imprudente significa que el jugador muestra falta de atención o consideración al jugar contra un adversario, o que actúa sin precaución. No será necesaria una sanción disciplinaria adicional si la falta se considera imprudente. Temeraria significa que el jugador realiza la acción sin tener en cuenta el riesgo o las consecuencias para su adversario. Un jugador que actúa de manera temeraria deberá ser amonestado. Con uso de fuerza excesiva significa que el jugador se excede en la fuerza empleada, corriendo el riesgo de lesionar a su adversario. Un jugador que emplee fuerza excesiva deberá ser expulsado.

268 120 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES Cargar sobre un adversario La acción de cargar sobre un adversario representa una pugna por un espacio utilizando el contacto físico, pero sin utilizar los brazos o los codos y mientras el balón se encuentra a distancia de juego. Constituye infracción el cargar sobre un adversario: de manera imprudente de manera temeraria utilizando fuerza excesiva Sujetar a un adversario El hecho de sujetar a un adversario incluye también la acción de extender los brazos para evitar que el adversario adelante o eluda al infractor, utilizando las manos, brazos o el cuerpo. Se recuerda a los árbitros que deberán intervenir oportunamente para tratar con firmeza la infracción de sujetar al adversario, especialmente dentro del área penal, en los saques de esquina y los tiros libres. Al tratar estas situaciones, el árbitro deberá: advertir a todo jugador que sujete a un adversario antes de que el balón esté en juego amonestar al jugador si continúa sujetando al adversario antes de que el balón esté en juego conceder un tiro libre directo o un tiro penal y amonestar al jugador si la infracción ocurre después de que el balón esté en juego Si un defensor comienza a sujetar a un adversario fuera del área penal y continúa sujetándolo dentro de la misma, el árbitro concederá un tiro penal.

269 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 121 Medidas disciplinarias Se deberá amonestar a cualquier jugador que sujete a un adversario para evitar que obtenga el balón o se coloque en una posición ventajosa. Se deberá expulsar a un jugador si impide una clara oportunidad de gol al sujetar a un adversario. No se deberá tomar ninguna otra medida disciplinaria en otras situaciones de sujetar al adversario. Reanudación del juego Tiro libre directo desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) o tiro penal si la infracción ocurrió en el área penal. Tocar el balón con la mano Tocar el balón con la mano implica la acción deliberada de un jugador de tocar el balón con las manos o el brazo. El árbitro deberá considerar las siguientes circunstancias: el movimiento de la mano hacia el balón (no del balón hacia la mano) la distancia entre el adversario y la mano (balón que llega de forma inesperada) la posición de la mano no presupone necesariamente una infracción tocar el balón con un objeto sujetado con la mano (como vestimenta, espinillera/canillera, etc.) constituye una infracción golpear el balón con un objeto lanzado (una bota, espinillera/canillera, etc.) constituye una infracción

270 122 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES Medidas disciplinarias Existen circunstancias en las que se requiere una amonestación por conducta antideportiva, cuando un jugador toca el balón deliberadamente con la mano, por ejemplo, cuando el jugador: toca deliberadamente el balón con la mano para impedir que un adversario lo reciba intenta anotar un gol tocando deliberadamente el balón con la mano Sin embargo, se expulsará a un jugador que impida un gol o una clara oportunidad de gol tocando deliberadamente el balón con la mano. Esta sanción no emana de la acción del jugador de tocar intencionalmente el balón con la mano, sino de la intervención inaceptable y desleal de impedir la anotación de un gol. Reanudación del juego Tiro libre directo desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) o tiro penal. Fuera de su propia área penal, el guardameta está sujeto a las mismas restricciones que cualquier otro jugador en cuanto a tocar el balón con las manos. Dentro de su área penal, el guardameta no será culpable de infracciones de mano sancionables con tiro libre directo ni de ninguna conducta antideportiva relacionada con faltas de mano. Podrá, no obstante, ser culpable de varias infracciones sancionables con tiros libres indirectos.

271 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 123 Infracciones cometidas por guardametas El guardameta no deberá retener el balón en las manos más de seis segundos. El guardameta estará en posesión del balón: mientras el balón se halle en sus manos o entre su mano y cualquier superficie (p.ej., el suelo, su propio cuerpo) mientras sujete el balón en su mano abierta extendida mientras bote el balón en el suelo o lo lance al aire Cuando el guardameta controle el balón con sus manos, ningún adversario podrá atacarlo. El guardameta no podrá tocar el balón con sus manos dentro de su propia área penal en las siguientes circunstancias: si vuelve a tocar el balón con la mano después de haberlo puesto en juego y no hubiese sido tocado por ningún otro jugador se considera que el guardameta controla el balón cuando lo toca con cualquier parte de sus manos o brazos, excepto si el balón rebota accidentalmente en él, por ejemplo, después de haber efectuado una parada la posesión del balón implica que el guardameta controla deliberadamente el balón. si toca el balón con la mano después de que un compañero se lo haya cedido intencionalmente con el pie si toca el balón con las manos después de haberlo recibido directamente de un saque de banda lanzado por un compañero Reanudación del juego Tiro libre indirecto desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres).

272 124 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES Infracciones contra el guardameta El hecho de impedir que el guardameta saque el balón con las manos constituye una infracción. Se deberá sancionar a un jugador por jugar de manera peligrosa si patea o intenta patear el balón cuando el guardameta intente sacar el balón. El hecho de restringir el radio de acción del guardameta intentando impedir sus movimientos, por ejemplo, durante un saque de esquina. Jugar de forma peligrosa Jugar de forma peligrosa consiste en que un jugador, al tratar de jugar el balón, ponga en peligro a alguien (incluso a sí mismo). Esta acción se comete con un adversario cerca e impide que este juegue el balón por miedo a lesionarse. Están permitidas jugadas de chilena o tijeras, siempre que, en opinión del árbitro, no constituyan ningún peligro para el adversario. Jugar de forma peligrosa no implica necesariamente un contacto físico entre los jugadores. Si se produce un contacto físico, la acción pasa a ser una infracción sancionable con un tiro libre directo o un tiro penal. En caso de contacto físico, el árbitro deberá considerar detenidamente la gran probabilidad de que se haya cometido igualmente un acto de conducta antideportiva. Medidas disciplinarias Si el jugador juega de forma peligrosa en un duelo normal, el árbitro no tomará ninguna medida disciplinaria. Si la acción se realiza con obvio riesgo de lesión, el árbitro amonestará al jugador. Si un jugador impide una clara oportunidad de gol jugando de forma peligrosa, el árbitro lo expulsará. Reanudación del juego Tiro libre indirecto desde el lugar donde se cometió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres). Si se produce un contacto físico, se cometió una infracción diferente, sancionable con un tiro libre directo o tiro penal.

273 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 125 Obstaculizar el avance de un adversario Obstaculizar el avance de un adversario supone colocarse en una posición que obstaculice, bloquee, lentifique o fuerce a cambiar de dirección a un adversario cuando el balón no está a distancia de juego de los jugadores involucrados. Todos los jugadores tienen derecho a su posición en el terreno de juego; encontrarse en el camino de un adversario no es lo mismo que colocarse en el camino de un contrario. Está permitido cubrir el balón. Un jugador que se coloca entre un adversario y el balón por motivos tácticos no comete una infracción mientras el balón se halle a distancia de juego y el jugador no retenga a su adversario con los brazos o el cuerpo. Si el balón se halla a una distancia de ser jugado, un jugador puede cargar de forma justa sobre un adversario. Retrasar la reanudación del juego para mostrar una tarjeta Cuando el árbitro haya decidido mostrar una tarjeta, ya sea para amonestar o expulsar a un jugador, el juego no deberá reanudarse hasta que la tarjeta haya sido mostrada. Amonestaciones por conducta antideportiva Existen diferentes circunstancias en las cuales se amonestará a un jugador por conducta antideportiva; por ejemplo, si el jugador: comete de forma temeraria una de las siete infracciones sancionables con un tiro libre directo comete una falta táctica para impedir un ataque prometedor sujeta al adversario por el motivo táctico de alejarlo del balón o impedir que obtenga el balón toca el balón con la mano para impedir que un adversario se apodere de él o arme un ataque (se exceptúa al guardameta dentro de su propia área penal)

274 126 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES toca el balón con la mano para intentar marcar un gol (no es necesario que se consiga) intenta engañar al árbitro simulando una lesión o pretendiendo haber sido objeto de infracción (simulación) cambia el puesto con el guardameta durante el juego sin permiso del árbitro actúa de una manera que evidencie falta de respeto por el juego juega el balón cuando está saliendo del terreno de juego después de haber recibido el permiso para abandonarlo distrae de forma verbal a un adversario durante el juego o en su reanudación efectúa marcas no autorizadas en el terreno de juego emplea un truco deliberado mientras el balón está en juego para pasar el balón a su guardameta con la cabeza el pecho, la rodilla, etc. a fin de evadir la Regla, independientemente de si el guardameta toca o no el balón con sus manos; la infracción la comete el jugador que intenta burlar tanto la letra como el espíritu de la Regla 12, y el juego se reanudará con un tiro libre indirecto emplea un truco deliberado mientras ejecuta un tiro libre para pasar el balón a su guardameta a fin de evadir la Regla (después de que el jugador es amonestado, se deberá repetir el tiro libre) Celebración de un gol Por más que esté permitido que un jugador exprese su alegría cuando marca un gol, la celebración no deberá ser excesiva. Se permiten celebraciones razonables. Sin embargo, no se deberá alentar la práctica de celebraciones coreografiadas si estas ocasionan una pérdida de tiempo excesiva; en dicho caso, los árbitros deberán intervenir.

275 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 127 Se deberá amonestar a un jugador si: en opinión del árbitro, hace gestos provocadores, irrisorios o exaltados se trepa a las vallas periféricas para celebrar un gol se quita la camiseta por encima de su cabeza, o se cubre la cabeza con la camiseta; se cubre la cabeza o cara con una máscara o artículos similares. El hecho de salir del campo para celebrar un gol no es en sí una infracción sancionable con amonestación, pero es esencial que los jugadores regresen al terreno de juego tan pronto como sea posible. Se pretende que los árbitros actúen de forma preventiva y utilicen el sentido común al encarar las celebraciones de gol. Desaprobar con palabras o acciones Un jugador culpable de desaprobar con protestas (verbales o no verbales) la decisión del árbitro deberá ser amonestado. El capitán de un equipo no goza de una categoría especial o privilegio alguno de acuerdo con las Reglas de Juego, pero tiene cierto grado de responsabilidad en lo concerniente a la conducta de su equipo. Retardar la reanudación del juego Los árbitros amonestarán a jugadores que retarden la reanudación del juego mediante las siguientes tácticas: lanzar un tiro libre desde un lugar erróneo con la deliberada intención de obligar al árbitro a ordenar su repetición simular la intención de lanzar un saque de banda, pero dejar de pronto el balón a un compañero para que efectúe el saque patear el balón lejos o llevárselo con las manos después de que el árbitro detenga el juego retardar excesivamente el lanzamiento de un saque de banda o de un tiro libre retardar la salida del terreno de juego durante una sustitución provocar deliberadamente un enfrentamiento tocando el balón después de que el árbitro haya interrumpido el juego

276 128 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES Infracciones persistentes Los árbitros deberán estar siempre alerta respecto a jugadores que infringen persistentemente las Reglas de Juego. Deberán considerar ante todo que, incluso cuando un jugador cometa diferentes infracciones, se le habrá de amonestar por infringir persistentemente las Reglas. No existe un número específico de infracciones que constituya la persistencia o la presencia de un patrón de comportamiento; esto es completamente una apreciación del árbitro, que deberá determinarse en el contexto de una gestión eficaz del partido. Juego brusco grave Un jugador será culpable de juego brusco grave si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra su adversario en el momento de disputar el balón en juego. Una entrada que ponga en peligro la integridad física de un adversario deberá ser sancionada como juego brusco grave. Todo jugador que arremeta contra un adversario en la disputa del balón de frente, por un lado o por detrás, utilizando una o ambas piernas con fuerza excesiva y poniendo en peligro la integridad física del adversario, será culpable de juego brusco grave. En situaciones de juego brusco grave no se aplicará la ventaja, a menos que exista una clara oportunidad de marcar un gol. En este caso, el árbitro deberá expulsar al jugador en la siguiente interrupción del juego. Se expulsará a todo jugador culpable de juego brusco grave, y el juego se reanudará mediante un tiro libre directo desde el lugar donde ocurrió la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) o tiro penal (si la infracción se produjo en el área penal del infractor).

277 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 129 Conducta violenta Un jugador será culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un rival sin que el balón esté en disputa entre los dos. Será asimismo culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un compañero, un espectador, los árbitros del partido o cualquier otra persona. La conducta violenta puede ocurrir dentro o fuera del terreno, estando o no el balón en juego. En situaciones de conducta violenta no se aplicará la ventaja, a menos que exista una clara oportunidad de marcar un gol. En este caso, el árbitro deberá expulsar a jugador infractor en la siguiente interrupción del juego. Se recuerda a los árbitros que la conducta violenta a menudo conlleva un enfrentamiento colectivo de jugadores y, por tanto, deberán impedir esta situación con una estricta intervención. Un jugador, un sustituto o un jugador sustituido culpable de conducta violenta deberá ser expulsado.

278 130 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES Reanudación del juego Si el balón está fuera de juego, el partido se reanudará según la decisión adoptada anteriormente. Si el balón está en juego y la infracción ocurrió fuera del terreno de juego si el jugador está fuera del terreno de juego y comete la infracción, el partido se reanudará con un balón a tierra en el lugar donde el balón se hallaba cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido si el jugador sale del terreno de juego para cometer la infracción, el juego se reanudará con un tiro libre indirecto desde el lugar donde estaba el balón cuando el juego fue interrumpido (ver Regla 13 Posición en tiros libres) Si el balón está en juego y un jugador comete una infracción dentro del terreno de juego contra un adversario, el juego se reanudará con un tiro libre directo desde el lugar donde se produjo la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) o con un tiro penal (si la infracción se produjo en el area penal del infractor) contra un compañero, el juego se reanudará con un tiro libre indirecto desde el lugar donde se produjo la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) contra un sustituto o un jugador sustituido, el juego se reanudará con un tiro libre indirecto desde el lugar donde se hallaba el balón cuando el juego fue interrumpido (ver Regla 13 Posición en tiros libres) contra el árbitro o un árbitro asistente, el juego se reanudará con un tiro libre indirecto desde el lugar donde se produjo la infracción (ver Regla 13 Posición en tiros libres) contra cualquier otra persona, el juego se reanudará con un balón a tierra desde el lugar donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido, a menos que se hubiese interrumpido en el área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón en la línea del área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón se encontraba cuando el juego fue interrumpido

279 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES 131 Infracciones relacionadas con el lanzamiento de objetos (o del balón) Si el balón está en juego y un jugador, sustituto o jugador sustituido lanza un objeto contra un rival o cualquier otra persona de forma temeraria, el árbitro deberá interrumpir el juego y amonestará al jugador, sustituto o al jugador sustituido. Si el balón está en juego y un jugador, sustituto o jugador sustituido lanza un objeto contra un rival o cualquier otra persona empleando fuerza excesiva, el árbitro deberá interrumpir el juego y expulsará al jugador, sustituto o jugador sustituido por conducta violenta. Reanudación del juego Si un jugador se halla dentro de su propia área penal y lanza un objeto contra un rival fuera del área penal, el árbitro reanudará el juego mediante tiro libre directo en favor del equipo contrario desde el lugar donde el objeto golpeó o habría golpeado al adversario. Si un jugador está fuera de su área penal y lanza un objeto contra un adversario que se encuentra dentro del área penal del infractor, el árbitro reanudará el juego mediante un tiro penal. Si un jugador está dentro del terreno de juego y lanza un objeto contra una persona fuera del terreno de juego, el árbitro reanudará el juego mediante tiro libre indirecto desde el lugar donde se hallaba el balón cuando el juego fue interrumpido (ver Regla 13 Posición en tiros libres). Si un jugador se halla fuera del terreno de juego y lanza un objeto contra un adversario dentro del terreno de juego, el árbitro reanudará el juego mediante tiro libre directo en favor del equipo contrario desde el lugar donde el objeto golpeó o hubiera golpeado al rival, o mediante un tiro penal si la infracción se produjo en el área penal del propio equipo. Si un sustituto o un jugador sustituido se encuentra fuera del terreno de juego y lanza un objeto contra un rival dentro del terreno de juego, el árbitro reanudará el juego mediante tiro libre indirecto en favor del equipo contrario desde el lugar donde se hallaba el balón cuando el juego fue interrumpido (ver Regla 13 Posición en tiros libres).

280 132 REGLA 12 FALTAS E INCORRECCIONES Impedir o malograr una oportunidad manifiesta de gol Existen dos infracciones sancionables con expulsión relacionadas con el hecho de impedir o malograr una oportunidad manifiesta de gol del adversario. No es necesario que la infracción ocurra dentro del área penal. Si el árbitro aplica la ventaja durante una oportunidad manifiesta de gol, y el gol se anota directamente, pese a que el adversario toque o juegue el balón con la mano o cometa una falta, el jugador infractor no será expulsado, pero podrá ser amonestado. Los árbitros considerarán las siguientes circunstancias al decidir si deben expulsar a un jugador por impedir o malograr una oportunidad manifiesta de gol: la distancia entre la infracción y la meta la probabilidad de mantener o controlar el balón la dirección del juego el lugar y el número de jugadores defensores la infracción que impide a un adversario una oportunidad manifiesta de gol puede constituir una falta sancionable con tiro libre directo o indirecto

281 REGLA 13 TIROS LIBRES 133 Procedimiento El balón estará en juego en el momento en que sea pateado y entre en movimiento. Se podrá ejecutar un tiro libre elevando el balón con un pie o con los dos pies simultáneamente. Utilizar fintas durante la ejecución de un tiro libre para confundir a los adversarios es parte del fútbol y está permitido. Sin embargo, el árbitro deberá amonestar al jugador si considera que dicha finta representa un acto de conducta antideportiva. Si durante la ejecución correcta de un tiro libre el ejecutor patea intencionadamente el balón contra un adversario pero no lo hace de manera imprudente, ni temeraria, ni con el uso de fuerza excesiva con la intención de jugarlo una segunda vez, el árbitro deberá permitir que el juego continúe. Se deberá repetir un tiro libre indirecto si el árbitro omite levantar su brazo para indicar que el tiro es indirecto, y el balón ha sido rematado directamente a las redes. El tiro libre indirecto original no se invalidará debido al error del árbitro. Distancia Si un jugador decide ejecutar un tiro libre rápidamente y un adversario que se halla a menos de 9.15 metros intercepta el balón, el árbitro deberá permitir que el juego continúe. Si un jugador decide ejecutar un tiro libre rápidamente y un adversario que se halla cerca del balón obstaculiza intencionadamente la ejecución, el árbitro deberá amonestar al jugador por retrasar la reanudación del juego. Si el equipo que defiende ejecuta un tiro libre desde el interior de su área penal y uno o varios adversarios aún se hallan dentro de dicha área debido a que el defensor decidió lanzar rápidamente el tiro y los adversarios no tuvieron tiempo de salir de la misma, el árbitro deberá permitir que el juego continúe.

282 134 REGLA 14 EL TIRO PENAL Procedimiento Utilizar fintas durante la carrera hacia el punto penal para confundir a los adversarios es parte del fútbol y está permitido. No obstante, utilizar fintas al patear el balón una vez que el jugador ha finalizado la carrera hacia el punto penal se considera una infracción de la Regla 14 y un acto de conducta antideportiva, por lo que debe amonestarse al jugador. Preparativos de un tiro penal El árbitro deberá confirmar que se cumplen los siguientes requisitos antes del lanzamiento de un tiro penal: identificar al ejecutor colocar correctamente el balón en el punto penal el guardameta deberá encontrarse sobre la línea de meta entre los dos postes y encarar al ejecutor del tiro los compañeros del ejecutor deberán hallarse: fuera del área penal fuera del semicírculo penal detrás del balón

283 REGLA 14 EL TIRO PENAL 135 Infracciones después del silbato y antes de que el balón esté en juego Resultado del tiro Infracción por adelantarse Gol Gol no anotado Jugador del equipo atacante Se repite el penal Tiro libre indirecto Jugador del equipo defensor Gol Se repite el penal Ambos Se repite el penal Se repite el penal

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