ANEXO I: Profesores Ordinarios ANEXO II: Docentes Auxiliares

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1 REGLAMENTO DE CONCURSOS DOCENTES ANEXO I: Profesores Ordinarios ANEXO II: Docentes Auxiliares Instituto A.P. de Ciencias Básicas y Aplicadas

2 TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DOCENTES Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCIONES RECTORALES Nº 290/98 y Nº 017/99 (modificó los arts. 42 y 58 del Anexo I) RATIFICADAS POR RESOLUCION Nº 014/99 DEL CONSEJO SUPERIOR. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR RESOLUCIONES del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA NUMEROS: 015/1999 (modificó los arts. 38 y 39 del Anexo I y arts. 18 y 19 del Anexo II), 073/2000 (modificó los arts. 15, 16, 32, 33 y 53 del Anexo I. y arts. 4, 5, 6, 10 y 11 del Anexo II), 029/2001 (modificó el art. 45 del Anexo I), 099/2002 (modificó el arts. 33 y 45 del Anexo I ), 117/2002 (modificó el art. 43 del Anexo I y art. 22 del Anexo II), 025/2003 (modificó el art. 5 del Anexo I y art. 5 del Anexo II) y 0183/2004 (modificó el art. 16 del Anexo I y art. 10 del Anexo II). VISTO: Villa María, 21 de setiembre de El Proyecto presentado por la Secretaría General en lo referente al Régimen de Concursos de Profesores efectivos y Docentes Auxiliares efectivos, y CONSIDERANDO: Que la UNVM debe comenzar a transitar su etapa de Normalización Institucional para lo cual es necesario establecer, entre otras actividades, la concreción de los Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares que revistan la categoría de efectivos. Lo establecido por los Artículos 51 y 55 de la Ley de Educación Superior Nº La necesidad de reglamentar lo atinente a los Artículos 10º, incisos i) y j), Artículo 23º, Incisos f) y g) y el Artículo 130º del Estatuto Provisorio de la Universidad. Que existe factibilidad presupuestaria para que los Institutos Académicos Pedagógicos puedan realizar el llamado a concurso y la sustanciación de los mismos. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional de Villa María, la Resolución Nº 493/95 del MCE y el artículo 49º de la Ley EL RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA RESUELVE: ARTICULO 1º) Aprobar el Reglamento General de Concursos para la provisión de cargos, en el ámbito de la Universidad Nacional de Villa María, de Profesores efectivos Titulares, Asociados y Adjuntos y de Docentes Auxiliares efectivos, Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes graduados, que como ANEXO I y II forman parte de la presente Resolución Rectoral. ARTICULO 2º) Facultar a los Institutos Académicos Pedagógicos dependientes de la UNVM para reglamentar en lo particular el presente Reglamento General de Concursos. 2

3 ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese. Fdo.: Cr. Carlos Omar DOMINGUEZ. RECTOR. Fdo.: Lic. María del Rosario GALARZA. SECRETARIA GENERAL. RESOLUCION Nº 290/98 3

4 ANEXO I (Res. 290/98) UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSO PARA LA DESIGNACION DE PROFESORES ORDINARIOS I. DEL LLAMADO A CONCURSO Art.1.- Cada uno de los Institutos Académicos Pedagógicos podrá a través de sus respectivos Consejos Directivos, dictar su propio Reglamento de Concurso, el cual deberá respetar las normas del presente. En caso de inexistencia de Reglamento propio para la realización de concursos, se deberán aplicar las disposiciones del presente. El Consejo Superior será el encargado de aprobarlo. Art.2.- Los Directores de los Institutos Académicos Pedagógicos propondrán al Consejo Directivo correspondiente, la provisión de cargos de Profesores Ordinarios por concurso, especificando el área de interés departamental, la categoría y la dedicación requerida en cada caso. Art.3.- Todos los plazos establecidos en este Reglamento General, salvo que se aclare lo contrario, se contarán por días hábiles en la Universidad, no computándose como tales los días sábados; además serán perentorios e improrrogables para los aspirantes. Art.4.- Dentro de los cinco (5) días de aprobado el llamado a concurso, la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico correspondiente, deberá efectuar dicho llamado, abriendo un período de inscripción por el término de 20 (veinte) días. Art.5.- La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Secretaría Académica del Instituto Académico - Pedagógico que corresponda, la cual publicará por lo menos un (1) aviso, en un (1) diario de tirada nacional, en (1) un diario de tirada provincial y en uno (1) de tirada local, escogidos de entre los de mayor tirada, debiendo ser publicados cualquier día de la semana. En aquéllos se indicarán las fechas de iniciación y finalización del período de inscripción y la remisión a los medios de información que disponga la Universidad (Página Web, Correo Electrónico, Teléfonos y Domicilio, etc.). El llamado a concursar se anunciará también mediante carteles murales en el Instituto Académico Pedagógico correspondiente y en otros Institutos Académicos Pedagógicos dependientes de la Universidad donde se dicten disciplinas afines, especificando fechas de iniciación y finalización del período de inscripción, así como la naturaleza del cargo por concursar. Se deberá comunicar además a las Instituciones de Nivel Superior no Universitario con las cuales la Universidad Nacional de Villa María mantiene convenios de articulación, Universidades Nacionales y Privadas y a otras instituciones científicas y culturales del país, así como a Universidades e Instituciones de otros países por los medios que se consideren convenientes, también se deberá comunicar a los Post Master de las Universidades Nacionales. Asimismo, se podrán arbitrar las acciones pertinentes para difundir el llamado a concurso en el exterior del país a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por los medios que se estimen convenientes. 4

5 II. DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO Art.6.- Para presentarse a concurso los aspirantes deberán reunir las condiciones siguientes: a) Tener menos de 65 (sesenta y cinco) años de edad en el momento del cierre de la inscripción en el concurso. b) Poseer título universitario reconocido o en su defecto acreditar antecedentes e idoneidad que en opinión del Tribunal Evaluador y con carácter excepcional suplan esa eventual carencia. c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. d) No estar comprendido en las causales de exclusión previstas en el Estatuto de la Universidad Nacional de Villa María. Art.7.- Las solicitudes de inscripción serán dirigidas al Director del Instituto Académico Pedagógico correspondiente y deberán presentarse en 5 (cinco) ejemplares iguales. La Secretaria Académica del Instituto Académico Pedagógico respectivo extenderá un recibo en el que conste la fecha de recepción de las solicitudes. Estas deberán contener la siguiente información básica: a) Cargo al que se aspira con su Dedicación. b) Nombre y apellido del aspirante. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Datos de filiación y estado civil. e) Número de Cédula Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace, con indicación de la autoridad que los expidió. f) Domicilio real y domicilio constituído para el concurso en Villa María o Villa Nueva, Pcia. de Córdoba. g) Mención pormenorizada y documentales de los elementos que contribuyan a evaluar la capacidad del aspirante para la docencia e investigación, en el siguiente orden: 1.- Títulos universitarios, con indicación de la Facultad o Departamento de la Universidad que los otorgue. Los títulos no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en fotocopia legalizada o en sus originales. Estos serán devueltos al aspirante previa autenticación, por la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico que corresponda, de una fotocopia que se agregar al Expediente. 2.- Actividades docentes, indicando el cargo, tareas desarrolladas, institución donde se prestaron los servicios, período de ejercicio y naturaleza de la designación. 3- Trabajos escritos éditos o inéditos, consignando la editorial, revista o medio, lugar y fecha de publicación y lista de autores en el orden de la publicación original si correspondiere. En caso de inéditos el aspirante deberá presentar un ejemplar firmado que se agregará al trámite. 4- Trabajos de investigación efectuados o en curso consignando sintéticamente los datos que los identifiquen, poniendo de relieve aquellos que se refieran mas específicamente al área concursada. 5

6 5- Participación en jornadas, congresos, paneles o mesas redondas organizadas por instituciones del país o del extranjero especificando en que calidad se participó; asimismo, conferencias dictadas o actividades similares. 6- Estudios de postgrado (incluirá títulos de tesis cuando corresponda). 7- Cargos desempeñados en instituciones públicas o privadas en el país o en el extranjero. 8- Síntesis de la actuación profesional. 9- Programa tentativo y bibliografía para el desarrollo de una asignatura dentro del área concursada. 10- Todo otro elemento de juicio que se considere pertinente. 11- Las constancias, certificaciones, trabajos y publicaciones, en caso de corresponder, en original y fotocopia o en fotocopia debidamente certificada. 12- Los aspirantes deberán acompañar un diskette conteniendo los datos solicitados en los puntos anteriores utilizándose para ello el Procesador de Textos Word bajo Windows. Art.8.- No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción. El aspirante podrá declarar antecedentes que no se documenten en el momento de la inscripción y cada uno de los miembros del Tribunal del concurso podrá exigírselos por lo menos antes de los cinco ( 5 ) días de la Prueba de Oposición, cuando lo considere oportuno. En caso de que, ante ese requerimiento, el aspirante no presentare la documentación necesaria y esto se debiere a falseamiento de datos, el hecho será causal suficiente para excluirlo del concurso. Art.9.- En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta, que se archivará en el expediente respectivo, donde constarán las inscripciones registradas para cada cargo en concurso, la cual será refrendada por el Director del Instituto Académico Pedagógico correspondiente y el Secretario Académico del mismo. Art.10.- Dentro de los 3 (tres) días de vencido el plazo de inscripción la Secretaría Académica del Instituto Académico-Pedagógico respectivo deberá exhibir en carteleras murales la nómina de aspirantes inscriptos en cada Concurso. Art.11.- Durante 3 (tres) días posteriores al comienzo de la exhibición de las nóminas mencionadas en el artículo anterior, cualquier persona física o jurídica, podrá ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundados en carencia de integridad moral, rectitud cívica, o conducta académica que no sea compensable con méritos intelectuales conforme a los principios del Estatuto de la Universidad Nacional de Villa María. Art.12.- Las objeciones del artículo anterior deben ser explícitamente fundadas y acompañadas por pruebas fehacientes. El Consejo Directivo, con un plazo de 5 ( cinco ) días, será el encargado de evaluar la pertinencia y la consistencia de las presentaciones y decidir si corresponde darles curso o no, cuidando especialmente de evitar la posibilidad 6

7 de cualquier discriminación o prejuicio, conforme a los principios del Estatuto Universitario. Art.13.- En el caso de que el Consejo Directivo decida dar curso a alguna objeción, el Director del Instituto Académico-Pedagógico dará vista al aspirante objetado para que formule su descargo dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberle sido comunicada fehacientemente la objeción. Art.14.- Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos contrarios a la ética universitaria u otros que lo hagan inaceptable por razones morales o de conducta cívica, y tomando en cuenta las actuaciones referentes al trámite y todo otro antecedente documentado que estime pertinente, el Consejo Directivo excluirá del concurso al aspirante objetado. De lo contrario, desestimará la objeción. En todos los casos, la Resolución respectiva deberá dictarse dentro de los (5) cinco días siguientes de recibido el descargo y comunicada a las partes después de producida. La apelación y fundamentación, que debe presentarse dentro de los 2 (dos) días, se hará ante el Consejo Superior quien deberá decidir dentro de los 10 (diez) días. Su fallo será inapelable. Art.15.- El Rector, Vicerrector y Directores de los Institutos Académicos Pedagógicos no podrán presentarse a concurso durante el período de ejercicio de esas funciones. En el caso de que quienes desempeñen los cargos mencionados aspiren a presentarse a concurso docente, se suspenderá el llamado respectivo mientras sean funcionarios. Esa aspiración que no podrá exceder de dos (2) cargos, deberá ser manifestada en nota dirigida al Consejo Directivo. La suspensión del llamado a concurso podrá hacerse extensiva por Resolución del Consejo Directivo a quienes ejerzan funciones directivas o académicas que ese Órgano considere análogas a las ya mencionadas. No resultan alcanzados por la prohibición prevista en este artículo los Secretarios del Rectorado, el Director de Investigación y el Director de Extensión de la Universidad, sin perjuicio que, deberán apartarse del trámite administrativo del concurso de mediar incompatibilidad en razón del ejercicio de sus funciones. III. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES EVALUADORES Art.16.- Los miembros de los Tribunales Evaluadores que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico respectivo. Deberán ser o haber sido profesores efectivos de esta u otras Universidades del país o del extranjero en la disciplina pertinente o en áreas afines, con jerarquía no inferior a la del cargo objeto del concurso, o personas de reconocida versación en la materia de que se trate. La elección por parte del Secretario Académico deberá respetar el siguiente procedimiento: 1) Deberá confeccionar una nómina con doce (12) posibles profesores en condiciones de formar parte del Tribunal, priorizando aquéllos que tengan antecedentes en la o las asignaturas bases objeto de concurso. 2) De esos doce (12) Profesores, mediante un sistema de sorteo realizado bajo el control de la Unidad de Auditoría Interna, se confeccionará un orden correlativo del uno al doce. 7

8 3) El Secretario Académico deberá realizar los contactos necesarios por orden de sorteo hasta lograr constituir el Tribunal. Las renuncias a participar por parte de los profesores deben ser probadas con documentación fehaciente. 4) En el caso de dos asignaturas concursadas que pertenezcan al mismo llamado a concurso, área y categoría docente, la Secretaría académica del Instituto académico Pedagógico podrá disponer se utilice igual nómina y orden surgidos de los incisos `1 y `2. Art.17.- Cada Tribunal Evaluador estará compuesto por no menos de 3 (tres) miembros titulares, de los cuales por los menos 2 (dos) deben pertenecer a otra Universidad; no menos de 3 (tres) miembros suplentes, de los cuales dos (2) como mínimo deben pertenecer a otra Universidad y un veedor estudiantil. Sólo podrá el miembro suplente de la UNVM, reemplazar al miembro titular, perteneciente a la UNVM. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de aceptarse recusación, excusación, o renuncia de estos últimos, o de producirse su incapacidad, deserción, remoción o fallecimiento. La Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico respectivo procederá a los reemplazos cuando correspondan, debiendo comunicarlos al Consejo Directivo y a los aspirantes del concurso. El veedor estudiantil, que será designado por el respectivo Centro de Estudiantes del Instituto Académico Pedagógico a la que pertenecen las asignaturas base del concurso, tendrá que ser alumno activo y estar cursando el Ciclo de profundización, tendrá voz pero no voto, deberá tener aprobada una de las asignaturas base del concurso, excepto si ésta corresponde al último año de la carrera y no hubiera estudiantes que la hayan aprobado, y podrá emitir un dictamen que acompañará al del Tribunal. Art.18.- Una vez designados los Tribunales Evaluadores por el Consejo Directivo se dará a publicidad la nómina de sus miembros durante 3 (tres) días en las carteleras murales de los Institutos Académicos Pedagógicos de la Universidad y en la página de Internet de la misma. Art.19.- Los miembros de Tribunales Evaluadores podrán ser recusados por escrito, con causa fundada fehacientemente, por los aspirantes del concurso en que aquellos deban dictaminar, dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes al inicio de la exhibición de la nómina dada a publicidad según el Art. 18 de este Reglamento General. Art.20.- Serán causales de recusación: a) El parentesco por consanguinidad de cuarto grado y segundo de afinidad entre algún miembro del Tribunal Evaluador y un aspirante. b) Tener un miembro del tribunal o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima y que cotice en Bolsa. c) Tener algún miembro del Tribunal pleito pendiente con un aspirante. d) Ser algún miembro del Tribunal y un aspirante, recíprocamente, acreedores, deudores o fiadores. e) Ser algún miembro del Tribunal, o haber sido, autor de denuncia o querella contra un aspirante o denunciado o querellado por éste, ante Tribunales de Justicia o Tribunales Académicos, con anterioridad al llamado a concurso. 8

9 f) Haber emitido un miembro del Tribunal opinión o recomendación que pueda considerarse como prejuicio del resultado del concurso que se tramita. g) Tener un miembro del Tribunal amistad íntima o enemistad o resentimiento con alguno de los aspirantes, y que esa relación se manifieste por hechos conocidos antes de su designación como evaluado. h) Carecer algún miembro del Tribunal de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso. i) Haber recibido algún miembro del Tribunal beneficios de un aspirante. j) Transgredir o haber transgredido algún miembro del Tribunal la ética académica. Art.21.- Cualquier miembro de un Tribunal Evaluador que se hallare comprendido en las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior estará obligado a excusarse. Art.22.- Dentro de los 3 (tres) días de haberse presentado recusación contra algún miembro de Tribunales Evaluadores, con causa fundada fehacientemente, acompañada por pruebas que se hiciesen valer, el Instituto Académico Pedagógico dará traslado al recusado para que en el plazo de 5 (cinco) días presente su descargo. Art.23.- El Consejo Directivo resolverá definitivamente las recusaciones dentro de los 10 (diez) días de recibidas las actuaciones correspondientes. Art.24.- De aceptarse alguna recusación, el miembro separado de un Tribunal Evaluador será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de designación. Art.25.- Cuando un aspirante objetado según los términos del Art. 11º de este Reglamento General formule recusación contra algún miembro del Tribunal Evaluador, el trámite de la recusación quedará suspendido hasta tanto se resuelva la objeción. Art.26.- Los miembros de Tribunal Evaluador y los aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de objeciones y recusaciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de firma por escribano público. No podrán ejercer estas representaciones los funcionarios directivos de la Universidad, el personal administrativo de la misma o los miembros de Tribunales Evaluadores. Si esta incompatibilidad surgiera durante el trámite de alguna objeción o recusación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los 5 (cinco) días desde el momento en que se produjera la incompatibilidad, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos. IV. DE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES EVALUADORES Art.27.- Una vez vencidos los plazos para presentar objeciones, excusaciones o recusaciones, o cuando las producidas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Consejo Directivo del Instituto Académico Pedagógico correspondiente, pondrá a disposición del Tribunal Evaluador todos los antecedentes y documentación de los aspirantes. Las objeciones, excusaciones o recusaciones no serán incorporadas a las del concurso. Art.28.- El Tribunal Evaluador podrá constituirse con sus miembros titulares o suplentes. El suplente que asuma la titularidad deberá continuar en ese carácter hasta la finalización del concurso. 9

10 Art.29.- Los Tribunales Evaluadores sustanciarán el concurso emitiendo juicios fundados sobre: a) Los títulos y antecedentes de los aspirantes. b) El desempeño de los aspirantes en el dictado de una clase. c) La actuación de los aspirantes en la entrevista personal, que no debe ser pública, en la que exponga su plan de investigación y programa de una de las asignaturas base del concurso y propongan actividades de extensión relacionadas con el área del concurso. En su dictamen el Tribunal no tendrá obligación de mencionar todos los títulos y antecedentes, ni la totalidad de aspectos de la clase y la entrevista, sino sólo aquellos que considere pertinentes y fundamentales para la evaluación referida al cargo concursado, prestando particular atención a lo expresado en la parte final del Art. 6, inciso b), de este Reglamento. Art.30.- Se tendrá en cuenta: a) Para los concursos de Profesores Titulares o Asociados con Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo o Parcial, las propuestas de investigación deben indicar objetivos y resultados esperados, los plazos, la metodología de trabajo y de gestión, las vinculaciones del plan con las exigencias docentes del Instituto y los requerimientos en recursos humanos y materiales mínimos necesarios. El Jurado evaluará la capacidad del concursante para planear y efectuar una investigación y/o desarrollo técnico, para elaborar programas docentes, programar unidades temáticas del programa de clases, para supervisar investigaciones, equipos de trabajo y estudios de tesis, para desempeñar funciones de gestión académica y la pertinencia de las actividades de extensión propuestas. Los aspirantes en la entrevista personal deberán explicitar los objetivos de la currícula, la organización pedagógica, la programación y el tiempo asignado a cada unidad temática. b) Para los concursos de Profesores Titulares o Asociados con Dedicación Simple y los Profesores Adjuntos, cualesquiera sea su Dedicación, el jurado evaluará la capacidad del concursante para elaborar programas docentes, programar unidades temáticas del programa de clases, para supervisar equipos de trabajo y para desempeñar funciones de gestión académica. Los aspirantes en la entrevista personal deberán explicar los objetivos de la currícula, la organización pedagógica, la programación y el tiempo asignado a cada unidad temática. En el caso de concursos de Profesores Titulares o Asociados Simples, para tener derecho a solicitar posteriormente un incremento en la Dedicación, los aspirantes deberán cumplir con lo señalado en el inciso a) de este Artículo. Art.31.- Después de considerar los títulos y antecedentes, la primera prueba de oposición será una clase de cuarenta minutos (40) como máximo que versará sobre un tema fundamental del área departamental concursada. Esta clase deberá tener carácter académico universitario y estar adecuada a la comprensión y nivel de los alumnos que atenderá el aspirante en el caso de ser seleccionado. Se valorarán en ella los contenidos expuestos y la capacidad didáctica del aspirante, y no podrá consistir en una mera lectura. Art.32.- Los temas sobre los cuales versará la exposición, serán seleccionados por cada uno de los Jurados titulares de una lista que será provista por el Instituto Académico Pedagógico, la cual debe ser aprobada por el respectivo Consejo Directivo y de la cual cada 10

11 Jurado elegirá dos (2), serán de carácter secreto y quedarán reservados en sobre cerrado bajo la custodia del Director del Instituto Académico Pedagógico correspondiente hasta el momento que se realice el sorteo de los mismos. El sorteo consistirá en lo siguiente: a cada Jurado se le asignará un número del 1 al 3, luego se colocarán tres bolillas con dichos números y la bolilla extraída determinará que el concursante deberá exponer sobre uno de los temas que seleccionó ese Jurado. Luego se sorteará cual tema de los dos enviados corresponderá al que debe exponer. Todos los aspirantes dispondrán por lo menos de cinco (5) días para preparar un tema que expondrán frente al Jurado en la clase pública. Habiendo sido enviados o entregados dos sobres se realizará igualmente el sorteo. En caso contrario, esto es, de no haber sido enviado o entregado ningún sobre o un solo sobre, y no existiendo por ende posibilidad de sorteo, el mismo se postergará y se prorrogarán todas las fechas del concurso. Art.33.- Cuando se trate de concursar un cargo de Titular o Asociado con Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo o Parcial, con quince (15) días de anticipación a la fecha del concurso, el Secretario/a Académico/a del Instituto Académico Pedagógico que corresponda pondrá a disposición de los postulantes la nómina de por los menos cinco (5) Áreas Temáticas de Investigación, sobre una de las cuales deberá centrarse el Proyecto de Investigación a desarrollar y que deberá exponer en la entrevista personal. Dichas cinco Áreas Temáticas de Investigación serán propuestas por la Secretaría de Investigación del Instituto respectivo quien las elevará, por la vía pertinente, al señor Director del Instituto de Investigación de la Universidad para su aprobación. Este último podrá: a) modificarlas o reemplazarlas en caso que medien fundamentos suficientes que así lo aconsejen, los cuales deberán expresar por escrito; b) para el caso que no mediaren observaciones en el plazo de tres días de elevadas las Áreas Temáticas de Investigación, se considerarán automáticamente aceptadas. Una copia del proyecto de investigación presentado por cada uno de los postulantes deberá ser glosada al Expediente Administrativo. Art.34.- Tanto para la entrevista como para la clase el Tribunal atenderá a los aspirantes según el orden alfabético de su primer apellido. Los concursantes no podrán asistir a las clases de los restantes aspirantes inscriptos en el mismo concurso. Las fechas en que se tomarán las pruebas de oposición serán anunciadas durante un lapso no menor de 3 (tres) días en la cartelera de los Institutos Académicos Pedagógicos de la Universidad. Art.35.- El Tribunal podrá exigir, por intermedio del Secretario Académico del Instituto correspondiente, 5 (cinco) días anteriores a la sustanciación del concurso que se presenten las publicaciones y otros antecedentes enunciados en la inscripción de los concursantes, materiales que serán devueltos al finalizar la prueba. Art.36.- El Tribunal Evaluador podrá, luego de haber evaluado los antecedentes profesionales, la entrevista personal y la prueba de oposición de cada aspirante, proponer al Consejo Directivo la designación del docente en una categoría inferior por la cual el aspirante concursó, ello siempre y cuando el llamado a concurso prevea la designación de docentes en cargos alternativos. Art.37.- El dictamen del Tribunal Evaluador deber ser explícito y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes. En dicha acta deber constar: 11

12 a) Fundamentación, ampliamente justificada, en el caso de que se aconseje declarar desierto el concurso. b) La justificación de las exclusiones de aspirantes, si las hubiere. c) El orden de mérito de los aspirantes examinados, con clara expresión de los motivos y fundamentos que determinan esa evaluación, citando, en cada caso, los correspondientes a los antecedentes, los de la actuación en clase y los relacionados con la entrevista personal. d) La expresa mención del aspirante recomendado para ocupar el cargo objeto del concurso. El Tribunal deberá producir el acta con su dictamen en un lapso no mayor de 5 (cinco) días de cumplidas las pruebas. e) La fundamentación, en el caso que así lo aconseje, de la modificación hacia abajo de la categoría docente que los aspirantes examinados pretendían. Art.38.- El Tribunal Evaluador deberá establecer inexcusablemente un orden de mérito entre los aspirantes o postulantes evaluados. No podrá considerar a dos o más de ellos en igualdad de méritos y condiciones en ningún caso. Art La decisión del Tribunal Evaluador sobre el orden de mérito podrá ser adoptada por mayoría de sus miembros, no requiriendo unanimidad. Si no existiera unanimidad cada uno de ellos deberá emitir opinión fundada en la forma dispuesta en el art. 37º que quedará asentada en el acta respectiva. Art.40.- El dictamen del Tribunal Evaluador deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los 5 (cinco) días de emitido y será impugnable por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los 5 (cinco) días de su notificación. Este recurso deberá presentarse ante el Consejo Directivo del Instituto Académico Pedagógico correspondiente. Art.41.- Dentro de los 10 (diez) días de haberse expedido el Tribunal, sobre la base de su dictamen y de las impugnaciones que se hubiesen formulado, las cuales deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal que correspondiere, el Consejo Directivo: a) Podrá solicitar al Tribunal la ampliación o aclaración de su dictamen o dictámenes, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los 10 (diez) días de ser notificado de la solicitud. b) Deberá aprobar el dictamen si este fuese unánime o podrá aprobar alguno de los dictámenes si se hubiesen producido varios. c) Cuando el dictamen no fuese unánime, si el Consejo Directivo no toma una decisión y considera que el concurso debe declararse desierto, deberá elevar tal petición al Consejo Superior, quien decidirá en última instancia. d) Podrá dejar sin efecto el concurso en caso de que el dictamen no sea unánime. La Resolución definitiva recaída sobre el concurso será notificada a los aspirantes en un plazo de 5 (cinco) días. Asimismo, la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico respectivo en ese mismo plazo hará público los dictámenes a través de las carteleras murales. Art.42.- La decisión del Consejo Directivo podrá ser impugnada o apelada, en segunda instancia, ante el TRIBUNAL UNIVERSITARIO y en tercera y última instancia ante el 12

13 CONSEJO SUPERIOR (modif. s/ Resolución Rectoral Nº 017/99).(Sobre la vigencia de este artículo ver art. 55 de este mismo anexo). (De acuerdo al art. 90 del decreto Nº 1759/72 según texto ordenado por decreto 1883/91 el plazo para recurrir es de quince día hábiles administrativos contados a partir del siguiente al de la notificación). V. DE LA DESIGNACIÓN DE PROFESORES POR CONCURSO Art.43.- La designación de Profesores Ordinarios por concurso estará a cargo del Consejo Superior y no podrá efectuarse en una Dedicación distinta a la establecida en el respectivo llamado a concurso. En caso que la designación deba ser resuelta restando cuarenta y cinco días corridos para la culminación del año académico, el acto administrativo de designación podrá diferir sus efectos al primer día del mes de marzo del año siguiente. Art.44.- El Consejo Superior no podrá designar a un aspirante diferente al propuesto para el cargo concursado, si la propuesta del Consejo Directivo fuese rechazada por razones debidamente fundadas. En este caso el concurso debe quedar sin efecto. Art.45.- Los profesores designados podrán, posteriormente a su designación, solicitar disminución en el régimen de dedicación, pedido sobre el que decidirá en definitiva el Consejo Superior; ello no eximirá de las obligaciones que asume el profesor designado en relación al cargo concursado. Los Profesores Efectivos podrán solicitar, pasado un año desde la fecha de haber quedado firme su designación por el Consejo Superior, una ampliación o incremento de la dedicación. La misma será resuelta por el Consejo Superior. Deberá estar fundada en atendibles razones académicas y no podrá ser mayor a la dedicación inmediatamente superior a la que fuera motivo del llamado a concurso. Los Profesores Efectivos Titulares o Asociados, que hayan sido designados con dedicación simple, no podrán bajo ningún concepto acogerse a la excepción prevista precedentemente. El incremento de la dedicación no implica una nueva designación, ni hace adquirir al docente un derecho subjetivo estable a la misma. Art.46.- Notificado de su designación, el profesor por concurso deberá asumir sus funciones dentro de los 30 (treinta) días corridos, salvo que invocase ante el Consejo Superior un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada sin que se hiciese cargo de sus funciones, el Consejo Superior dejará sin efecto la designación, en tal caso el Consejo Superior remitirá la decisión al Consejo Directivo a los fines de que, fijado un orden de méritos, este organismo de ser posible, realice una nueva propuesta. Art.47.- Si la designación quedara sin efecto por las razones mencionadas en el artículo anterior, el docente no podrá presentarse a concurso o ejercer cargo docente en la Universidad por el término de 4 (cuatro) años a partir de la fecha en que debía asumir sus funciones. No procederá esta sanción cuando se renuncie para optar por otro cargo ganado en concurso en la UNVM o medie causa razonable y suficiente a juicio del Consejo Superior. La misma sanción corresponderá a los profesores por concurso que, una vez designados, permanezcan en sus cargos por un lapso menor a 2 (dos) años sin invocar justificación por causa razonable y suficiente. 13

14 Art.48.- La designación de los profesores por concurso está referida a un departamento o área y no a una asignatura. Por consiguiente, dicha designación contempla la posibilidad de movilidad del docente concursado ante eventuales modificaciones de los planes de estudios, reorganizaciones departamentales u otras razones de mejor servicio que decida la Universidad, sin que esto afecte la estabilidad del docente. VI. DISPOSICIONES GENERALES Art.49.- La presentación de la solicitud de inscripción en un concurso importa y supone por parte del aspirante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento General. Art.50.- Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir en Villa María o en Villa Nueva, Pcia. de Córdoba, según lo prevé este Reglamento General. Art.51.- Los aspirantes y los miembros de los Tribunales Evaluadores serán notificados personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, por carta documento, por telefonograma o telegrama colacionado, de las resoluciones siguientes: a) Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas. b) Las que establezcan el lugar y la fecha de las clases y entrevistas personales a realizar en la sustanciación del concurso. c) El dictamen del Tribunal Evaluador. d) Las previstas en los artículos 14º, 17º, 40º y 41º de este Reglamento General. Art.52.- A los fines de este Reglamento los términos ordinario, efectivo, regular o concursado se toman como sinónimos. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Los arts. 53, 54 y 57 del texto originario de la Resolución 290/98 fueron derogados por Resolución Nº 073/2000 del Consejo Superior. La misma Resolución dispuso que el originario art. 55 lleve el actual Art. Nº 53 y el originario art. 56 lleve el actual Art. Nº 54). Art.53.- Hasta que no se hayan completado con el dictado de todas las asignaturas que corresponden a los distintos planes de estudios no se tendrá en cuenta la exigencia de que el veedor estudiantil esté cursando el Ciclo de Profundización, debiendo cumplimentar en su lugar con tener regularizadas o aprobadas el 70% de las asignaturas comunes de Primero y Segundo año. Art.54.- Si existiera impugnación para alguno de los postulantes y el afectado forma parte de algún organismo que tenga que resolver la misma, deberá excluirse del cuerpo, debiendo en tal caso ser reemplazado en dicha función. 14

15 Art Hasta tanto no se logre la constitución del TRIBUNAL UNIVERSITARIO, no existirá el derecho a la segunda instancia que estipula el Artículo 42 de este Reglamento y el Estatuto de la Universidad en su art. 33º, inciso b). FIN DE TEXTO ANEXO I DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS DOCENTES. 15

16 ANEXO II (Resolución 290/98) REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSO PARA JEFES DE TRABAJOS PRÁCTICOS Y AUXILIARES DOCENTES Art.1.- Cada uno de los Institutos Académicos Pedagógicos podrá a través de sus respectivos Consejos Directivos, dictar su propio Reglamento de Concurso, el cual deberá respetar las normas del presente. El Consejo Superior será el encargado de aprobarlo. En caso de inexistencia de Reglamento propio para la realización de concursos, se deberán aplicar las disposiciones del presente. Art.2.- Los Directores de los Institutos Académicos Pedagógicos propondrán al Consejo Directivo correspondiente la provisión de Cargos de Auxiliares Docentes por concurso, especificando la Categoría y la Dedicación requerida en cada caso. Art.3.- Todos los plazos establecidos en este Reglamento General, salvo que se aclare lo contrario, se contarán por días hábiles en la Universidad, no computándose como tales los días sábados; además serán perentorios e improrrogables para los aspirantes. Art.4.- Dentro de los cinco (5) días de aprobado el llamado a concurso, la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico correspondiente, deberá efectuar dicho llamado, abriendo un período de inscripción por el término de siete (7) días hábiles. Art.5.- La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico que corresponda, la cual podrá publicar un (1) aviso en un (1) diario de tirada nacional, y asegurar la publicación en un (1) diario de tirada provincial y en uno (1) de tirada local, escogidos de entre los de mayor tirada, debiendo ser publicados cualquier día de la semana. En aquéllos se indicarán las fechas de iniciación y finalización del período de inscripción y la remisión a los medios de información que disponga la Universidad (Página Web, Correo Electrónico, Teléfonos y Domicilio, etc. El llamado a concursar se anunciará también mediante carteles murales en el Instituto Académico Pedagógico correspondiente y en otros Institutos Académicos Pedagógicos dependientes de la Universidad donde se dicten disciplinas afines, especificando las condiciones mencionadas. Se deberá comunicar además a las Instituciones de Nivel Superior No Universitario con las cuales la Universidad Nacional de Villa María mantiene Convenios de Articulación. Se podrá también comunicar a las Universidades Nacionales y Privadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba y del resto del País. El llamado a concurso también deberá publicitarse mediante comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico a los sitios oficiales del Ministerio de Educación de la Nación y en la Página WEB que la Universidad posea. Asimismo se podrán arbitrar las acciones pertinentes para difundir el llamado a concurso en el exterior del país a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación o por los medios que se estimen convenientes. Art.6.- Los aspirantes presentarán su solicitud de inscripción en los formularios que al efecto proveerá la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico respectivo. Deberán hacer constar su domicilio real y un domicilio especial constituído a todos los efectos del concurso en la ciudad de Villa María, o indistintamente, en la ciudad de Villa Nueva, Provincia de Córdoba. Para el caso que los aspirantes constituyan domicilio especial en la misma Universidad, todos los actos, trámites, resoluciones, etc., obrantes en 16

17 el expediente administrativo respectivo, se tendrán por notificados a su respecto, en forma automática, el día de la fecha de formalizado el respectivo acto procesal, trámite, acto administrativo o de dictada la resolución correspondiente, etc. Los plazos para hacer valer cualquier tipo de derecho, efectuar presentaciones de cualquier tipo, recusar, impugnar, recurrir, etc., correrán a partir de dicha fecha, no contándose el día de la notificación. La solicitud será firmada y tendrá carácter de declaración jurada. Dicha Secretaría emitirá un recibo donde conste la fecha y hora de recepción de la inscripción. Cuando la presentación no fuera realizada personalmente se deberá designar un apoderado debidamente acreditado. Los aspirantes deben reunir las condiciones establecidas en el artículo sexto (Art. 6º) del Anexo I. de la Resolución Rectoral Nº 290/98 (Reglamento de Concursos Docentes para la designación de Profesores Ordinarios) (Texto según Resolución Nº 073/2000 del Consejo Superior de la UNVM). Art.7.- Los datos mencionados en la solicitud de inscripción serán documentables y deberán hacer mención a lo que establece el Art. 7º del ANEXO I de la Res. Rectoral 290/98 en los puntos a), b), c), d), e) y g), con excepción en este último caso del punto 9. Se anexar a la misma una fotocopia autenticada de los títulos universitarios de grado y de postgrado que se mencionen. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción. Art.8.- En el día y hora de cierre de la recepción de inscripciones se labrará un acta donde constarán solicitudes registradas para cada cargo en concurso con detalle de los nombres de los aspirantes por asignatura, área y/o Departamento y por categoría. El acta será rubricada por el Secretario Académico del Instituto Académico Pedagógico respectivo. Art.9.- La lista de aspirantes será exhibida en las carteleras de los Institutos Académicos Pedagógicos durante 3 (tres) días. Durante los 3 (tres) días posteriores al comienzo de la exhibición de estas nóminas los aspirantes podrán ser objetados con fundamento en las causales y según los procedimientos previstos en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º del Reglamento General de Concursos de Profesores Ordinarios. Art.10.- Los miembros de los Tribunales Evaluadores que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Directivo correspondiente a propuesta del Director del Instituto Académico respectivo. Deberán ser o haber sido Profesores Efectivos de ésta ú otras Universidades del País o del Extranjero, en la disciplina pertinente o en áreas afines, o persona de reconocida versación en la materia que se trate. La Secretaría Académica del Instituto deberá observar el siguiente procedimiento a fin que la Dirección del Instituto eleve la propuesta de designación al Consejo Directivo respectivo: a) Deberá confeccionar una sola nómina con diez (10) posibles Profesores en condiciones de formar parte del Jurado, priorizando a aquéllos que tengan antecedentes en la o las asignaturas objeto del concurso; b) Deberá proceder a realizar un sorteo con participación de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad, otorgando a cada Profesor un número de orden que irá del uno (1) al diez (10); c) Fecho ello, deberá realizar los contactos necesarios por orden de sorteo hasta lograr conformar el Tribunal. A tal fin tendrá presente el número de Profesores pertenecientes a la Universidad Nacional de Villa María que fije la Dirección del Instituto Académico Pedagógico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17

18 siguiente (Art. 11º) debiéndose respetar entre ellos la prioridad asignada por el número de sorteo aunque no resulte estrictamente correlativa (número inmediato siguiente). Igual procedimiento observará respecto de el o los Profesores (en su caso) pertenecientes a otras Universidades. Las renuncias a participar como Jurado que presenten los Profesores deberán ser probadas con documentación fehaciente. d) En el caso de dos asignaturas concursadas que pertenezcan al mismo llamado a concurso, área y categoría docente, la Secretaría académica del Instituto académico Pedagógico podrá disponer se utilice igual nómina y orden surgidos de los incisos `a y `b. Art Cada Tribunal Evaluador estará compuesto por tres (3) miembros titulares, de los cuales dos (2) pueden pertenecer a la Universidad Nacional de Villa María por decisión que adopte la Dirección del Instituto Académico Pedagógico respectivo al respecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 10º inc. c. precedente y no menos de dos (2) miembros suplentes y un veedor estudiantil. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de aceptarse recusación, excusación o renuncia de éstos últimos, o de producirse su incapacidad, deserción, remoción o fallecimiento. La Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico respectiva procederá a realizar los reemplazos necesarios, debiendo comunicarlo a la Dirección del Instituto y éste al Consejo Directivo, y a los aspirantes al concurso. El veedor estudiantil deberá estar cursando el Ciclo de Profundización y haber aprobado una de las materias del área del concurso; tendrá voz pero no voto y podrá emitir un dictamen que acompañará al del Jurado. Art.12.- Los nombres de los miembros de los Tribunales Evaluadores serán exhibidos en las carteleras de los Institutos Académicos Pedagógicos durante 3 (tres) días. Durante los 3 (tres) días posteriores al comienzo de esta exhibición podrán ser recusados por los aspirantes con fundamento en las causales y según los procedimientos previstos en los Art. 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios. Art.13.- Una vez vencidos los plazos para presentar objeciones, recusaciones o excusaciones, o cuando las producidas hubieran quedado resueltas, la Secretaría Académica del Instituto Académico Pedagógico correspondiente pondrá a disposición del Tribunal Evaluador todos los antecedentes y documentación de los aspirantes. Las actuaciones de objeciones, recusaciones o excusaciones no serán incorporadas a las del concurso. Art.14.- Los aspirantes serán notificados del lugar y fecha en que se realizará la entrevista personal y la prueba de oposición o clase que deben exponer ante el Tribunal Evaluador. Esta prueba consistirá en una exposición oral con una duración no mayor a treinta (30) minutos y que versará sobre un caso práctico de la asignatura concursada. El mismo será propuesto por el Tribunal Evaluador al Director del Instituto Académico Pedagógico correspondiente y debidamente notificado por el Secretario Académico del Instituto Académico Pedagógico respectivo a los aspirantes al concurso en un plazo no mayor a los cinco días anteriores a la presentación de la exposición. A este fin la Secretaría Académica del Instituto remitirá a los jurados copia del Programa oficial de la asignatura y éstos deberán elegir tres temas que tengan aplicación práctica, los que serán remitidos en sobre cerrado. El sorteo del tema se regirá por el mismo procedimiento que se especifica en el Artículo 32º del ANEXO I de la Resolución Rectoral Nº 290/98. 18

19 Art.15.- El Tribunal atenderá las clases según el orden alfabético del primer apellido de los concursantes. Estos no podrán asistir a las clases de los otros aspirantes inscriptos en el mismo concurso. Art.16.- El Tribunal podrá exigir, por intermedio del Secretario Académico cinco (5) días anteriores a la sustanciación del concurso, que se presenten las publicaciones u otros antecedentes mencionados en la aspiración de los concursantes, materiales que serán devueltos al finalizar la prueba. En caso de que ante ese requerimiento el aspirante no presentare la documentación necesaria y esto se debiere a falseamiento de datos el hecho será causal suficiente para excluirlo del concurso. Art.17.- El Tribunal evaluará los antecedentes, y las aptitudes demostradas por los aspirantes en la clase dictada y el desempeño en la entrevista personal. El Dictamen deberá ser explícito y fundado y constar en un acta que firmarán todos los integrantes del Tribunal. En dicha acta deberá constar: a) Fundamentación, ampliamente justificada, en el caso de que se aconseje declarar desierto el concurso; b) La justificación de las exclusiones de aspirantes, si las hubiere; c) El orden de mérito de los aspirantes examinados, con clara expresión de los motivos y fundamentos que determinan esa evaluación, citando en cada caso, la valoración de los antecedentes pertinentes a la disciplina concursada, la actuación en la clase y los relacionados con la entrevista personal. d) La expresa mención del aspirante recomendado para ocupar el cargo objeto del concurso. Art.18.- El Tribunal Evaluador deberá establecer inexcusablemente un orden de mérito entre los aspirantes o postulantes evaluados. No podrá considerar a dos o más de ellos en igualdad de méritos y condiciones en ningún caso. Art La decisión del Tribunal Evaluador sobre el orden de mérito podrá ser adoptada por mayoría de sus miembros, no requiriendo unanimidad. Si no existiera unanimidad cada uno de ellos deberá emitir opinión fundada en la forma dispuesta en el art. 17º que quedará asentada en el acta respectiva. Art.20.- El dictamen del Tribunal Evaluador será notificado a los aspirantes dentro de los 5 (cinco) días de emitido y será impugnable por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los 5 (cinco) días de su notificación. Este recurso deberá presentarse ante el Consejo Directivo del Instituto Académico Pedagógico correspondiente. Art.21.- Dentro de los 10 (diez) días de haberse expedido el Tribunal, sobre la base de su dictamen y de las impugnaciones que se hubieren formulado, las cuales deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal que correspondiere, el Consejo Directivo del Instituto Académico Pedagógico correspondiente: 19

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