Efectosdelamodificacióndela LeyN enlapersecuciónde delitosdeinjuriaycalumnia cometidospormediosde comunicaciónsocial
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- Elvira Peralta Sevilla
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1 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES / 22 DE MARZO DE 2016 Efectosdelamodificacióndela LeyN enlapersecuciónde delitosdeinjuriaycalumnia cometidospormediosde Bajo la legislación vigente, en Chile los delitos de Injuria y Calumnia pueden cometerse mediante cualquier medio de comunicación social, incluyendo Internet. A ellos, se les aplican las penas de la Ley N sobre Libertades deopinióneinformaciónyejercicio del Periodismo, que establece tipos penales específicos para estos delitos cuando son cometidos mediante cualquier medio de comunicación social (no sólo medianteprensaescrita). ElProyectodeleyque"Modificaley N , sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Boletines N y ), no altera el concepto de medio de comunicación social, sino quesólomodifica el conceptodediario,incluyendoenél los diarios electrónicos o digitales. Laconsecuenciadeelloesquepara que una publicación digital o electrónica sea considerada diario digital o electrónico, debe ser publicada a lo menos cada cuatro díasalasemanaydebecumplirlos demásrequisitosestablecidosenel Título III de la Ley N , De las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social, los que recaen en elementos tales como la nacionalidad, domicilio y antecedentes del propietario del medio de comunicación social; necesidad de contar con un presidente, administradores y representantes legales; proporcionar información fidedigna acerca de sus propietarios; realizar trámite de inicio de actividades, debiendo informar de ello a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional que corresponda,etc. Dicha modificación puede tener efectos procesales al facilitar la investigacióndetalesdelitosy la persecucióndesusresponsables.sin embargo, dicho efecto puede verse afectado (al no considerarse diario la publicación) por el inciso tercero nuevo del artículo 2º del proyecto, que dispone que Bajo ningún aspecto, las diferentes plataformas digitales se considerarán diario de conformidad a esta ley, sin el consentimiento expreso de sus propietarios.. Por lo tanto, la consecuencia positiva señalada precedentemente podría quedar entregada a la voluntad del eventual responsable deldelito. El Proyecto de Ley no soluciona un problemaprocesalactual,dequelos delitos cometidos por Internet pueden tenerorigenfuera de Chile, casoenquelostribunaleschilenos no tienen jurisdicción para conocerlos. ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA La observación anterior no sería aplicable a los diarios digitales, pueselproyectodeleyproponeque losdiariosdigitalesoelectrónicos deban acreditar la inscripción del dominioenchile. Estáenfocadaenapoyar preferentementeeltrabajodelas ComisionesLegislativasdeambas Cámaras,conespecialatenciónal seguimientodelosproyectosdeley. Conlocualsepretendecontribuira lacertezalegislativayadisminuir labrechadedisponibilidadde informaciónyanálisisentre LegislativoyEjecutivo. Contacto atencionparlamentarios@bcn.cl Tel.:(56) (Valpo.) JuanPabloCavadaHerrera Esabogado(Universidad DiegoPortales, 1997),PostítuloyMagísterenGestióny DirecciónTributaria(UniversidadAdolfo Ibáñez,2002,2003),PostítuloenDerecho PenalParteGeneral(Universidadde Salamanca,España,2003).Susintereses deinvestigaciónsonderechotributario, DerechoPenalEconómico,DerechoMinero. jcavada@bcn.cl Tel.:(56)
2 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE I. Introducción EnelcontextodeladiscusióndelProyectodeLey que"modificaleyn ,sobreLibertadesde OpinióneInformaciónyEjerciciodelPeriodismo, para exigir a los diarios electrónicos el cumplimientode lasexigenciasestablecidas, para losmediosde", refundidocon el Proyecto de Ley que"modifica ley N , sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el objeto de consagrarexpresamentealosdiarioselectrónicos, comomediosde"(boletinesn y ), la Comisión de Ciencias y TecnologíadelaCámaradeDiputadoshaconsultado sobre las "Posibilidades de aplicación de algún tipodepenaporinjuriasocalumnias(ofensasal honor), a través de medios de comunicación de soporteinformático(cuandoalguiendifama, quién asegura que se va a poder perseguir a un responsable,encasodediarioselectrónicos?). Para responder dicha consulta se analizan sistemáticamente algunoselementos que seestiman relevantes en el problema, y sus eventuales efectos jurídicos en los delitos de Injuria y Calumnia, cuando son cometidos por un medio de. El presente documento ha sido elaborado a solicituddeunacomisiónlegislativadelcongreso Nacional, bajo sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente el tema que abordaysuscontenidosestándelimitadosporlos parámetrosdeanálisisacordadosyporelplazode entregaconvenido.noesundocumentoacadémicoy se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia,síntesisyoportunidadensuentrega. II. Modificacióndelartículo2º,dela LeyN El Proyecto de Ley propone modificar el inciso segundo del artículo 2º de la Ley N , e introducir un nuevo inciso tercero, de la siguiente manera (la negrilla corresponde a los textosmodificadoso nuevos,respectivamente): Artículo 2.- Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea elsoporteoinstrumentoutilizado. Se entenderá por diario todo periódico, impreso en papel o publicado por vía digital o electrónica, que se publique a lo menos cuatros días en cada semana y cumpla con los demás requisitosestablecidoseneltítuloiiideesta ley. Para el caso de los diarios electrónicoso digitales, el requisito de publicación se entenderácumplidoenlamedidaqueserenuevela ediciónalomenoscuatrosdíasencadasemana. Bajo ningún aspecto, las diferentes plataformas digitales se considerarán diario de conformidad a esta ley, sin el consentimiento expresodesuspropietarios.. Lamodificaciónpropuestanoalteraladefinición de medio de comunicación social del artículo 2º, inciso primero, de la Ley N , sino solo el conceptodediario,incluyendoenéllos diarioselectrónicosodigitales. Elefectodelamodificaciónconsisteenquepara que una publicación digital o electrónica sea considerada diario digital o electrónico, debe ser publicada a lo menos cada cuatro días a la semana y debe cumplir los demás requisitos establecidos en el Título III de la Ley N , De las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social. Estos, recaen en elementos tales como la nacionalidad, domicilio y antecedentes del propietario del mediode;necesidaddecontar con un presidente, administradores y representantes legales; proporcionar información fidedigna acerca de sus propietarios, controladores directos o indirectos, arrendatarios, comodatarios o concesionarios; tener un director responsable y a lo menos una persona que lo reemplace; realizar trámite de inicio de actividades, debiendo informar de ello a la Gobernación Provincial o Intendencia Regionalquecorresponda,etc.
3 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE SSP III. Delitos de Injuria y Calumnia cometidos por medios de En lo pertinente, laley N seremiteal Código Penal en materia de injuria y calumnia cuando son cometidos mediante cualquier medio de comunicación social (no sólo mediante prensa escrita). El artículo 29de laley N sancionalos delitosdeinjuriaycalumniacometidospormedios de comunicación social, con las penas corporales establecidas en los respectivos artículos del CP (413 para las calumnias y 418 y 419 para las injurias) y con multa de 20 a 150 Unidades Tributarias Mensuales () para la calumnia agravadaylainjuriagrave;de20a100para la calumnia enque seimputa delito simple; yde 20a50paralainjurialeve. ConsiderandoqueInternetpareceserunmedioapto paratransmitir,divulgar,difundiropropagar,en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenesdestinadosalpúblico, sepuedesostener que es un medio de comunicación social, para efectosdelaleyn En síntesis, los delitos de Calumnia e Injuria cometidos por Internet son cubiertos por la Ley N , aplicándose las sancionesseñaladasen elcódigopenal,aumentándoselapenademulta. IV. Efectosdelamodificación 1. Pena aplicable a delitos de injuria y calumnia cometidos mediante medios de Como se ha señalado, actualmente los delitos de Injuria y Calumnia pueden cometerse mediante cualquier medio decomisión, siéndoles aplicables laspenasdelaleyn La modificación propuesta no modifica la definiciónde mediode del artículo2º,incisoprimero,delaleyn , sinosoloelconceptode diario,incluyendoen éllosdiarioselectrónicosodigitales. PorlotantolosdelitosdeInjuriayCalumniaque se cometan mediante Internet seguirán siendo sancionablesbajolaleyn ,yaquenose ha restringido su ámbito de aplicación, y las penasaplicablesseríanlasseñaladasenlatabla incluida en Anexo, pudiendo destacarse que las penasprivativasdelibertadcasinoaumentansino sololasmultas. 2. Aplicación de las normas entregadas a la voluntaddeleventualresponsablelegal Como se señaló, la modificación de la definición de diario,incluyendoendichoconceptoalos periódicos publicados por vía digital o electrónica, bajo ciertos requisitos, no tiene efectos en los tipos penales hoy vigentes de injuriaocalumniaaplicablesadelitoscometidos mediante un medio de comunicación social, incluyendo Internet. El efecto se produce sobre losrequisitosexigiblesparaqueunapublicación digital o electrónica sea considerada diario digitaloelectrónico,loqueasuvezpuedetener efectos procesales positivos, ya que al exigirse mucho mayor regulación e información sobre los propietarios, representante legal, domicilio, etc., se facilitaría la investigación de tales delitosylapersecucióndesusresponsables. Sin embargo, el inciso tercero, nuevo, del artículo 2º, del proyecto, dispone que Bajo ningún aspecto, las diferentes plataformas digitales se considerarán diario de conformidad a esta ley, sin el consentimiento expresodesuspropietarios.. Por lo tanto, la consecuencia de facilitar la persecuciónseñaladaprecedentementepodríaquedar entregada a la voluntad del eventual responsable deldelito. 3. Competencia territorial. Problemas de jurisdicción En cuanto a la competencia territorial para la persecución penal nacional, puedenplantearselos siguientesescenarios: a) El sujeto activo realiza la publicación dentro del mismo País o Estado en que se encuentra ubicado el servidor. Por ello puedendarselassiguientesvariantes:
4 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE SSP Sujeto activo y servidor están en distintasregiones. Sujetoactivoyservidorestánenlamisma región pero en territorios jurisdiccionalesdiferentes. b) El sujeto activo realiza la publicación desdeun Estadodistintodeaquel enque la publicaciónproducesusresultados. El punto es crucial, pues la distancia produce problemas en cuanto a la legislación aplicable y la jurisdicción o competencia de los tribunales. Enefecto,elartículo157delCódigoOrgánicode Tribunalesseñalaensuincisoprimeroque será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al proceso ; conjuntamente, el inciso final dispone: el delito se considerará cometido en el lugar donde se dio comienzo a su ejecución. Por lo tanto, el lugar donde el sujeto activo cometiólaconductatípicaadistanciamedianteun computador, es el elemento determinante, pues desdeaquélespacioelsujetotieneelcontrolde las acciones tendientes a la realización de la injuriaocalumnia. Laconsecuenciadeloanterioresquelosdelitos de injuria y calumnia cometidos mediante una publicación en Internet, fuera de Chile, podrían quedarfueradelajurisdiccióndelostribunales chilenos. En este caso, se debería iniciar una persecuciónpenalconformelasreglasdelderecho penalinternacional. La observación anterior no sería aplicable a los diariosdigitales,pueselproyectodeleypropone que los diarios digitales o electrónicos deban acreditarlainscripcióndeldominioenchile.
5 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE SSP Anexo TablaN 1:ComparacióndepenasdedelitosdeInjuriayCalumnia.CódigoPenalvsLeyN EnlatablasiguientesepuedencompararlaspenasaplicablesalosdelitosdeInjuriaydeCalumnia,dependiendodesisehancometido porcualquiermedio,oporunmediode.enelprimercasoseaplicanlaspenasseñaladasenelcódigopenalyenel segundocaso se aplican las penas señaladas enel artículo 29de la LeyN , que se remite alcódigopenal, para efectos de determinarlapenaylaconductasancionada. Calumniaporescritoycon (art.413,n 1) CódigoPenal LeyN PenaPrivativadelibertad Multa PenaPrivativadeLibertad Multa Siseimputacrimen:reclusiónmenorensu 11a20 Siseimputacrimen:reclusiónmenorensu 20a150 gradomedio. grado medio. Calumniaporescritoycon (art.413,n 2) Siseimputasimpledelito:reclusión menorensugradomínimo 6a10 Siseimputasimpledelito:reclusión menorensugradomínimo 20a100 Injuriasleves Reclusiónmenorengradomínimo Porescritoycon (art.419,1ªparte) Injuriasleves Penadefaltas. Sinestascircunstancias(art. 419,2ªparte) Injuriasgraves (art.418inc.2º) Injuriasgravesporescritoycon Reclusiónmenorengradosmínimoamedio (art.418inc.1º) Fuente:Tabladeelaboraciónpropia. 6a10. Penade faltas. Reclusiónmenorensugradomínimo 20a50 Reclusiónmenorengradomínimo 6a10 Reclusiónmenorengradosmínimoamedio 20a150 11a20
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