UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN PONCE OFICINA DE PROCURADURÍA ESTUDIANTIL ADSCRITA A RECTORÍA. Informe Anual
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- Encarnación Serrano Zúñiga
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1 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN PONCE OFICINA DE PROCURADURÍA ESTUDIANTIL ADSCRITA A RECTORÍA Informe Anual Servicios de la Oficina de Procuraduría Estudiantil Realizado por: Sr. Eliezer Rosado Feliciano, M. Ed. Procurador Estudiantil
2 ÍNDICE DE CONTENIDO I. Índice. 2 II. Preámbulo 3 A. Agradecimientos III. Conceptos Generales... 4 A. Mediación B. Mediador... 4 C. Procurador... 4 D. Concepto de Procuraduría Estudiantil... 5 E. Surgimiento de la Procuraduría Estudiantil... 5 IV. Procuraduría Estudiantil en Puerto Rico... 6 A. Inicio... 6 B. Surgimiento en la Universidad de Puerto Rico. 6 C. Propuesta en la Universidad de Puerto Rico. 7 D. Establecimiento en la Unidades. 8 V. Asociación de Procuradores Estudiantiles (APE). 10 A. Inicio de la APE B. Políticas de la APE.. 10 C. Certificación y Otras Normativas VI. Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico A. Estructura Organizacional B. Razón y Ser VII. Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico en Ponce A. Labores Realizadas B. Servicios Ofrecidos en la Oficina de Procuraduría Estudiantil al Estudiantado y Comunidad Universitaria C. Resumen Estadístico D. Proyecciones y Recomendaciones P á g i n a
3 II. Preámbulo A consideración de la autoridad nominadora, sector estudiantil y comunidad en general de la Universidad de Puerto Rico en Ponce, presento este informe anual para su correspondiente análisis y evaluación. Este informe presenta un análisis estadístico cuantitativo y cualitativo sobre las funciones, trabajos, todo lo relacionado y acontecido en la Oficina de Procuraduría Estudiantil de la Universidad de Puerto Rico en Ponce durante este año académico y administrativo Acumula información básica sobre los conceptos del procurador, surgimiento del mismo dentro de instituciones educativas, propuesta de la Oficina de Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico, servicios de la oficina en la UPR Ponce, logros, proyecciones, recomendaciones y otros aspectos que se desglosan en el índice de contenido. A. Agradecimientos Agradezco, en primer lugar, a la comunidad universitaria de la UPR en Ponce por la oportunidad de poder colaborar por el bien de nuestra institución. Al Consejo General de Estudiantes y a la comunidad estudiantil por brindarme la confianza al nominarme para el cargo de Procurador Estudiantil el pasado marzo de Al Dr. Leonardo Morales Tomassini, Rector de la Universidad de Puerto Rico en Ponce, por aceptar la recomendación del gobierno estudiantil, forjando un precedente y reforzando lazos de colaboración y comunicación entre sectores de la comunidad universitaria. Gracias por la oportunidad de poder aportar al bien de nuestra institución al nombrarme como Procurador Estudiantil en propiedad desde el 11 de agosto de También agradezco a los miembros de la Asociación de Procuradores Estudiantil (APE), compañeros procuradores y procuradoras estudiantiles del Sistema UPR por la colaboración y apoyo durante este año académico P á g i n a
4 III. Conceptos Generales A. Mediación La mediación es un mecanismo alterno al sistema adjudicativo tradicional, que consiste en el encuentro o reunión voluntaria de partes en disputa, con el objetivo de lograr su propia solución con la ayuda de un agente mediador. B. Mediador El Mediador es el experto (en mediación) que asiste a las partes para la solución de conflictos, fuera de los tribunales. No representa a alguna de las partes, ni decide por una de las partes, las cuales tratará en igualdad. Desde que una de las partes contacta al Mediador, este escuchará sus alegaciones y le orientará. Posteriormente contactará a la otra parte, la cual también será orientada con imparcialidad e igualdad sobre el proceso. Su función es orientar o recomendar alternativas que finalicen la disputa entre las partes, evitando tener que llevar el caso a los tribunales, siguiendo un proceso de ley y orden al amparo del derecho. El proceso es confidencial y de no prosperar la mediación (no resolverse la situación), el proceso continuará su curso judicial. La información proveniente del proceso de mediación no puede ser utilizada ni a favor ni en contra, de alguna de las partes. El mediador no puede ser utilizado como testigo. C. Procurador El vocablo procurador deriva del latín procurator, término aplicado por los antiguos romanos a ciertos funcionarios, entre ellos, el procurator ad litem, que ejercía la función jurídica de representar a las partes en el juicio, ocupándose esencialmente del aspecto procesal de los pleitos. Luego, pasó a los países románicos, donde se percibe como un funcionario objetivo e independiente cuya misión es aclarar hechos y la búsqueda de justicia y equidad. Posteriormente, aparece una modalidad menos formal y constitucional de este cargo que es la del Ombudsman en Suecia para el año P á g i n a
5 D. Concepto de Procuraduría Estudiantil La Procuraduría Estudiantil es un medio adoptado por las universidades, para ocuparse de los reclamos estudiantiles, alternativo al sistema adjudicativo tradicional, estructurada como una Procuraduría de tipo Organizacional, en el que constituyente es el estudiante. Este medio: es informal (no es una instancia formal para dilucidar controversias) no es apelativa (no es una instancia apelativa para resolver disputas) es independiente y fuera de record E. Surgimiento de la Procuraduría Estudiantil Hasta la década del 60, las instituciones académicas y universidades de Estados Unidos, carecían de mecanismos internos apropiados, para de manera rápida y ágil, ocuparse adecuadamente de los reclamos de los estudiantes, atender controversias y posibles violaciones a los derechos de los estudiantes. Los reclamos de los estudiantes se atendían por medios formales y rígidos a través de los directores y decanos, aumentando las cargas no propias para el cargo que desempeñaban. A partir de la década del 60, el activismo estudiantil fruto de la guerra de Vietnam y las luchas en pro de los derechos civiles, pusieron a prueba a las universidades para ocuparse de los reclamos estudiantiles. Al no existir mecanismos apropiados para atender los reclamos, se producían múltiples violaciones a los derechos. La institución asumía procesos lentos, impersonales, formales y costosos. Dando la impresión de que auspiciaba la arbitrariedad e incentivaba la confrontación. Esta situación, dio lugar a la aparición de Leyes federales y decisiones en los tribunales, de protección a los derechos de los estudiantes. Para evitar foros adjudicativos administrativos o decisiones adversas en los tribunales judiciales, las academias y universidades, comenzaron adoptar mecanismos internos apropiados para atender controversias y posibles violaciones a los derechos de los estudiantes. Dentro de estos mecanismos surge, en la década del 60, la que algunas instituciones comenzaron a llamarla Procuraduría Estudiantil (Student Ombuds en E.U.). 5 P á g i n a
6 IV. Procuraduría Estudiantil en Puerto Rico A. Inicio En el periodo de las manifestaciones estudiantiles, en las universidades en Puerto Rico al igual que en los Estados Unidos, se carecía de mecanismos adecuados para atender las controversias estudiantiles. La Ley Federal de Educación Superior (parámetro 14 de la Ley Federal) establece que toda institución de educación superior pública que recibe ayuda económica del gobierno federal de los Estados Unidos debe tener algún mecanismo que atienda e investigue las quejas y reclamos de la comunidad estudiantil. La respuesta fue el Procurador Estudiantil (Student Ombuds en E.U.) y la primera institución académica en Puerto Rico que la implementó fue la Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto Metro en B. Surgimiento en la Universidad de Puerto Rico La Ley Orgánica de la UPR en el Reglamento General de Estudiantes reconoce que el derecho fundamental del estudiante en la comunidad académica es el derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de clase, sino que abarca el conjunto de posibles experiencias y relaciones con sus compañeros, con el personal docente, personal no docente y conciudadanos en la comunidad en general. La legislación sobre procedimientos adjudicativos administrativos (Ley 170 de 1988) y la Política Universitaria, exalta el diálogo y la comunicación como base a una mejor calidad de vida académica, de donde se desprende que, para atender conflictos, lo más indicado es la vía informal. Considerando el párrafo anterior, siguiendo con la iniciativa de la Universidad Interamericana de Puerto Rico en 1982 y amparado en la Ley Federal de Educación Superior (parámetro 14 de la Ley Federal) mencionada anteriormente, en el recinto de Río Piedras de la UPR, el estudiante de derecho Rubén Colón, inició una investigación sobre la viabilidad de la creación de una oficina que atienda las diversas problemáticas estudiantiles. Luego, el Director de la Escuela Graduada de Planificación, el Presidente del Consejo General de 6 P á g i n a
7 Estudiantes (CGE) y el ex-presidente del Consejo de Estudiantes de la Escuela Graduada de Planificación, después de un riguroso estudio y extenso proceso de deliberación con la participación de estudiantes, profesores y administradores, sugirieron establecer una oficina que atienda querellas de los estudiantes y gestione la obtención de evidencia para sostener la veracidad de la querella o inercia de los administradores en poner en vigor las normas y reglas. Como resultado de esa sugerencia, en julio 1990, se le encomienda a Luz Celeste Monge (Oficial Jurídica de la Oficina del Asesor Legal) ampliar la investigación y presentar una propuesta al respecto. Se elaboró un plan de trabajo, cuya primera fase consistió en investigar y evaluar las diversas opciones y funciones de dicha oficina en el Recinto. La investigación incluyó el estudio de fuentes bibliográficas, locales y externas, estudio de la naturaleza y funcionamiento de oficinas similares en otras instituciones académicas en Puerto Rico y Norteamérica. C. Propuesta en la Universidad de Puerto Rico A final del 1990, se presenta la propuesta para la implementación de una Oficina del Procurador Estudiantil con normas de Accesibilidad, Neutralidad, Confidencialidad e Independencia. Esta Oficina, tendrá el apoyo del Rector, pero funcionará como una entidad autónoma de rectoría. Todo el trabajo de investigación y presentación de la propuesta se realiza durante la rectoría del Dr. Juan R. Fernández que, en febrero de 1991, crea la Oficina del Procurador Estudiantil, y nombra como Procuradora Estudiantil a Luz Celeste Monge Rodríguez. Entre sus aportaciones como primera Procuradora Estudiantil, se orientó a la comunidad universitaria sobre sus funciones y a través de los medios de comunicación dio a conocer la importancia del cargo. Además de crear conciencia sobre la importancia de implementar este servicio en las demás unidades del Sistema UPR. Los requisitos y principios para su ejercicio, poco a poco fue perfilando la figura del Procurador haciéndola más afín con los valores y la cultura de la institución. 7 P á g i n a
8 D. Establecimiento en la Unidades En 1992 se aprueban enmiendas a la Ley de Educación Federal, específicamente la sección Título IV, que ordenaba la creación de un State Postsecondary Entity para velar por la calidad de la educación superior en cada estado. En Puerto Rico esta responsabilidad recae en el Consejo de Educación Superior. Uno de los estándares desarrollados para las evaluaciones del CES se relaciona con el establecimiento de un mecanismo que atienda las quejas que pueden tener los estudiantes. En 1994, el Presidente del Sistema de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Norman Maldonado, emite la Carta Circular Núm Procedimiento para Tomar Acción Informal o Formal sobre Querellas de Hostigamiento Sexual o Discrimen por Razón de Sexo. Si la persona querellante fuera estudiante, el asunto para intentar resolución informal deberá referirse a la Oficina del Procurador Estudiantil y en ausencia de esta Oficina, a la Oficina de Asuntos Académicos y/o Decanato de Estudiantes. A partir de 1995, se establecieron Oficinas de Procurador Estudiantil en otras unidades institucionales, tomando como modelo la que existía en el Recinto de Río Piedras. En 1998, Jorge A. Cruz, Coordinador de Asuntos Académicos, escribe al Presidente de la UPR, Dr. Norman Maldonado, Recomendaciones Sobre El Asunto De La Obligatoriedad De Designar Un Procurador Estudiantil En Cada Unidad Institucional. La presidencia de la UPR, por sugerencia de la Vice-Presidente para Asuntos Académicos acoge la iniciativa del Senado Académico del Recinto de Río Piedras y dispone que todas las unidades del sistema universitario ofrecerán servicios de procuraduría estudiantil. 8 P á g i n a
9 Implementación de las Oficinas de Procuraduría Estudiantil en las Unidades del Sistema Universidad de Puerto Rico: Unidad o Recinto UPR Fecha Recinto de Río Piedras febrero de 1991 UPR Aguadilla enero de 1994 UPR Arecibo julio de 1994 Recinto de Ciencias Médicas febrero de 1995 UPR Humacao julio de 1995 UPR Bayamón agosto de 1995 UPR Utuado octubre de 1995 UPR Cayey enero de 1996 UPR Ponce febrero de 1996 UPR Carolina 1996 Recinto de Mayagüez P á g i n a
10 V. Asociación de Procuradores Estudiantiles (APE) A. Inicio de la APE Los Procuradores Estudiantiles de la UPR trataron muy pronto de constituirse como un grupo de trabajo institucional. De estas diligencias, iniciadas por el Dr. José O. Rosado, Procurador Estudiantil del Recinto de Cayey, surgió en 1996 la Asociación de Procuradores Estudiantiles (APE) de la Universidad de Puerto Rico. Presidentes de la APE José O. Rosado Alfonso Torres Ramos Virginia Santiago-Tosado Hernán Rosado Ana Arce Maribel Pérez Mercado René A. Vargas Martínez Maribel Pérez Mercado (Presente) Unidad o Recinto de la UPR Colegio Universitario de Cayey Recinto de Río Piedras Recinto de Ciencias Médicas Recinto de Río Piedras Colegio Universitario de Utuado Recinto de Ciencias Médicas Recinto de Río Piedras Recinto de Ciencias Médicas B. Políticas de la APE Una de las tareas principales de este grupo consistió en la elaboración de un conjunto de criterios que diera uniformidad al desempeño profesional de los procuradores, puntualizando las normas de práctica de los Procuradores Estudiantiles, a saber, accesibilidad, neutralidad, confidencialidad e independencia. Se incluyó formulaciones sobre la naturaleza, los deberes y las atribuciones del cargo. Este esfuerzo dio lugar al documento: Política Institucional Aplicable a los Procuradores Estudiantiles de la UPR. En el 1999, el grupo de Procuradores Estudiantiles, aprueba este documento como su Manual de Política Institucional. Posteriormente, el objetivo era la oficialización del puesto. 10 P á g i n a
11 Con el propósito de estandarizar los servicios que ofrecen las oficinas de Procuradores Estudiantiles a través del Sistema, Alfonso Torres Ramos, Procurador de Río Piedras, a nombre del grupo de Procuradores, el 17 de marzo de 1999 somete el documento a la consideración de la Presidencia de UPR. Más adelante, los procuradores comparecieron a las audiencias públicas convocadas por la Asamblea Legislativa a propósito del Proyecto de la Cámara 884, sobre la creación de una Oficina de Querellas Estudiantiles en la Universidad de Puerto Rico. En el 2002, con el propósito de recomendar que se establezca una Política de la Oficina del Procurador Estudiantil, el Dr. Manuel Gómez, Vicepresidente para Asuntos Académicos escribe al Dr. Jorge A. Cruz, Secretario Ejecutivo de la Junta Universitaria el documento Comentarios y Recomendaciones sobre la Política Institucional Aplicable a los Procuradores Estudiantiles haciendo referencia al escrito enviado por Alfonso Torres. Bajo la presidencia de la licenciada Virginia Santiago-Tosado, el grupo de Procuradores Estudiantiles participó activamente en las deliberaciones sobre la Política Institucional Aplicable a los Procuradores Estudiantiles de la UPR. En el 2004, el grupo de procuradores aprobó la revisión del Manual de la Procuraduría Estudiantil. Durante el proceso de revisión, se aprueba en el 2006, el diseño y elaboración del primer número del boletín periódico con el nombre CON FRANCO PROCURAR. Durante todos estos años, los procuradores y procuradoras de la Universidad de Puerto Rico, han puesto al servicio del estudiantado y de los demás componentes de la comunidad universitaria su capacidad como mediadores, intercesores y conciliadores. De igual modo, han actuado como investigadores, consultores, orientadores y como agentes efectivos de cambio y desarrollo institucional. 11 P á g i n a
12 C. Certificación y Otras Normativas El puesto y el ofrecimiento de los servicios de la Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico se oficializa y reglamenta a nivel sistémico con la Certificación 32 ( ) de la Junta de Síndicos sobre Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría Estudiantil emitida el 17 de octubre del En el 2013, la Junta de Síndicos es sustituida por la Junta de Gobierno (JG) de la UPR y el 13 de abril del 2015 dicha Junta modifica y amplía la Política de la UPR sobre la Procuraduría Estudiantil mediante la Certificación 119 JG ( ) con la cual deroga la anterior Certificación 32 ( ). 12 P á g i n a
13 VI. Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico A. Estructura Organizacional La Política de la Oficina de Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico (Certificación 32 ( ) de la Junta de Síndicos y su enmienda como Certificación 119 ( ) de la Junta de Gobierno) garantiza el diálogo, la comunicación y la mediación como instrumentos fundamentales para atender reclamos que involucren a estudiantes. Se destaca el interés institucional por la búsqueda de solución de controversias relacionadas con estudiantes, a través de métodos no adversativos. Anteriormente se había mencionado que las Oficinas de Procuraduría Estudiantil en la UPR están estructurada como procuraduría de tipo organizacional en que el constituyente es el estudiante. La cual se implementa con la idea de ofrecer a la comunidad universitaria: un espacio accesible para ventilar conflictos procurar que las instituciones sean responsivas ante los problemas ofrecer asesoría respecto a los derechos y deberes Atender preocupaciones de los estudiantes sobre servicios que brinda la institución atender controversias y posibles violaciones a los derechos de los estudiantes No es una oficina de asesoramiento legal Una notificación a esta oficina no constituye una notificación oficial a la institución B. Razón y Ser A quién atiende al Procurador Estudiantil? Atiende a cualquier miembro de la comunidad universitaria que presente algún reclamo en el que está involucrado el estudiante o que solicite los servicios para asesorarse sobre los derechos y deberes del estudiantado, garantizando un proceso rápido, efectivo, informal y confidencial. 13 P á g i n a
14 Para que acudir al Procurador Estudiantil? Para orientarse sobre las políticas, derechos, deberes, recursos, alternativas y procedimientos institucionales que se dispone y que sean aplicables a una situación dada y que supone no se hayan respetado. Para solicitar opinión u orientarse antes de proceder formalmente. Cuando se han agotado los medios para resolver un conflicto o controversia. Para asesorarse sobre cómo resolver una situación por sí mismo. La asesoría es informal y confidencial. Cuándo acudir al Procurador Estudiantil? Los servicios de la Oficina de Procuraduría Estudiantil pueden solicitarse antes, durante o después de que exista una situación real de conflicto. Principios Los principios fundamentales (Certificación de la Junta de Gobierno) que rigen los servicios de la Procuraduría Estudiantil, son: A. Accesibilidad Los servicios de procuraduría estudiantil se deben ofrecer de forma tal que resulten accesibles, tanto en hora como en lugar, a todos los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a la población estudiantil nocturna y sabatina. B. Neutralidad No existirá interés personal particular en la solución de los asuntos ante la consideración de la procuraduría estudiantil. La evaluación de las situaciones se regirá por el deber de hacer justicia, lo cual implica asumir posturas fundamentadas en torno a las soluciones para los asuntos ante su consideración, salvo en su rol de mediador de conflictos entre partes individuales. C. Confidencialidad Los servicios de procuraduría estudiantil son de naturaleza confidencial, de acuerdo con la Ley y con la privacidad de las personas involucradas. Considerando que la confidencialidad es un principio fundamental, existen las siguientes excepciones generales: situaciones de amenaza, riesgo de daños corporales entre las partes o 14 P á g i n a
15 terceros, daños a la propiedad, procesos de planteamientos de quejas sobre las ejecutorias de la procuraduría y, en los casos de hostigamiento sexual, conforme a la Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico vigente. D. Independencia Los servicios de procuraduría estudiantil se deben ofrecer con independencia de criterio, por lo cual no podrán estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria. Funciones Acorde con la Certificación 119 de la Junta de Gobierno , las funciones del Procurador Estudiantil son: A. Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la Institución. B. Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria. C. Procurar que los estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesor, mediador, intercesor y conciliador entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria. D. Servir de consultor con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, el Procurador Estudiantil será invitado permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, y a los comités que el Senado Académico disponga. E. Recomendar cambios normativos o de prácticas, con el fin de mejorar la convivencia universitaria. 15 P á g i n a
16 F. Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva. G. Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil. H. Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones. I. Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría. J. Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios. 16 P á g i n a
17 VII. Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico en Ponce Misión de la Oficina de Procuraduría Estudiantil La Oficina de Procuraduría Estudiantil tiene como misión velar y ayudar a los/as estudiantes a que reciban un trato justo y razonable en la solución de situaciones conflictivas con las autoridades universitarias y contribuir a la solución formal de conflictos con instancias reglamentarias de la universidad o con miembro de la comunidad académica. Metas de la Oficina de Procuraduría Estudiantil 1. Ofrecer servicios accesibles a todos/as los/as estudiantes de la institución. 2. Ofrecer con clara actitud de confidencialidad, neutralidad, accesibilidad e independencia los reclamos de todas las partes involucradas. Evaluar las situaciones que se regirán por el saber de hacer justicia y fundamentos en honor a la verdad. 3. Ofrecer servicios caracterizados por el respeto a la confidencialidad, de acuerda con la ley y con la privacidad de las personas involucradas. 4. Ofrecer servicios con la independencia de criterio, sin estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria. A. Labores Realizadas Acorde a la política institucional que rige los servicios de Procuraduría Estudiantil y al plan de trabajo realizado como parte de los requisitos al cargo de Procurador Estudiantil en propiedad, las labores realizadas se desglosan en el siguiente recuento: Conversaciones con la administración universitaria de la Universidad de Puerto Rico en Ponce y con la mayoría de directores de departamentos y oficinas adscritas al Decanato de Asuntos Estudiantiles para establecer alianzas y disposiciones por parte de la Oficina de Procuraduría Estudiantil. 17 P á g i n a
18 Reubicación de la Oficina de Procuraduría Estudiantil al Edificio E, Oficina de Profesores. Justamente detrás del Auditorio General (Teatro). Ampliar la accesibilidad de los servicios de la oficina abriendo un correo electrónico abriendo un Fan Page de Facebook para mantener contacto directo con los estudiantes y difundiendo anuncios importantes. Establecimiento de un logo oficial de la Procuraduría Estudiantil en la UPR Ponce. Conversatorio con los miembros del Consejo General de Estudiantes a principio del año académico. Asistencia a reuniones ordinarias del Senado Académico. Realización de la primera fase del informe de Avalúo Institucional (Oficina de Procuraduría Estudiantil). A solicitud del Consejo General de Estudiantes y del estudiantado, asistencia como invitado especial a la Primera Asamblea General de Estudiantes Coordinación y realización del Conversatorio Estudiantil entre la administración universitaria y el sector estudiantil durante el Primer Semestre Académico Investigación activa de las políticas institucionales establecidas. Recomendaciones y sugerencias a normativas institucionales, específicamente a las creadas por el Senado Académico. Coordinación de la conferencia Procuraduría Estudiantil: Trasfondo Histórico, Servicios en la Actualidad y 18 P á g i n a
19 Proyecciones al Futuro desde el Consenso de la Comunidad Universitaria de la UPR Ponce. (Pospuesta hasta nuevo aviso por falta de quorum). Divulgación constante de políticas y normas institucionales a través del correo electrónico Cartero Ponce. Creación del boletín informativo El Procurador Estudiantil Informa. Participación activa en la Asociación de Procuradores Estudiantiles (cuerpo que reúne a todas y todos los Procuradores y Procuradoras Estudiantiles del sistema de la Universidad de Puerto Rico), así como en el análisis y elaboración de su reglamento, reconocimiento institucional y recomendaciones desde dicho foro a políticas institucionales próximas a crearse por los cuerpos de gobernanza de la Universidad de Puerto Rico. B. Servicios Ofrecidos en la Oficina de Procuraduría Estudiantil al Estudiantado y Comunidad Universitaria Durante el año académico se atendieron asuntos relacionados con el sector estudiantil, docente, no docente y comunidad externa, en los siguientes aspectos: Conflictos inter personales entre estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria. Aspectos académicos, como por ejemplo: prontuarios, reposición de clases o exámenes en horario universal, falta de profesores en algunos cursos, falta de equipo audiovisual, bajas parciales y fechas límites, tardanzas de profesores, reclasificaciones, reconsideraciones, certificaciones y reglamentos aplicables al salón de clases, asistencias compulsorias a estudiantes en horario universal para puntuación o parte de la clase, cursos en la sesión de verano, revisión de notas en otros recintos, entre otros. Deshonestidad académica 19 P á g i n a
20 Orientaciones y consultas informales, como por ejemplo: convalidación de cursos, procesos relacionados a la Oficina de Asistencia Económica y Oficina de Asistencia Tecnológica, proceso de INCOMPLETE en cursos, ausencias en los cursos, entre otros. Procesos administrativos Hostigamiento Sexual Entre otros C. Resumen Estadístico Muestra estadística de los miembros de la comunidad universitaria que acudieron a la Oficina de Procuraduría Estudiantil y se realizaron intervenciones directas. NOTA: La mayoría de las consultas informales no fueron contabilizadas en su totalidad. El impacto a los estudiantes reflejados en estas estadísticas pueden multiplicarse en variedad de situaciones ya que fueron estudiantes en representación de grupos y secciones completas. Datos recopilados hasta el 16 de mayo de FUENTE: Google Forms 20 P á g i n a
21 21 P á g i n a
22 22 P á g i n a
23 Status del caso a resolver al momento de la consulta Status final del caso luego de gestiones por parte de la Oficina de Procuraduría Estudiantil posterior a la consulta D. Proyecciones y Recomendaciones Como parte de las proyecciones y recomendaciones de la Oficina de Procuraduría Estudiantil para el año se delinean en las siguientes premisas: Brindar servicios a una mayor cantidad de estudiantes y miembros de la comunidad universitaria de la UPR Ponce. Lograr una mayor comunicación entre el sector docente y no docente. 23 P á g i n a
24 Mayor participación en la convergencia, realización e implantación de políticas institucionales. Mayor conexión entre la Oficina de Procuraduría Estudiantil, los decanatos y oficinas adscritas. Alianzas colaborativas entre la Oficina de Procuraduría Estudiantil y los Departamentos Académicos. Participación activa como invitado permanente en el Senado Académico. Mayor difusión de políticas institucionales a través de medios de comunicación oficial y redes sociales. Continuación del boletín informativo El Procurador Estudiantil Informa. Recomendaciones a las políticas institucionales. Lograr la participación del Procurador Estudiantil dentro de comités de trabajo. Lograr canalizar en su totalidad todas las situaciones que resulten conflictivas entre el sector estudiantil y la comunidad universitaria. Mayores alianzas entre el Consejo General de Estudiantes. Entre otros. Conclusión Presento el siguiente informe a consideración de la autoridad nominadora y el Consejo General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Ponce. También pongo a disposición este recopilado de los servicios para la difusión a la comunidad universitaria según estipula la Certificación conocida como Política Institucional para la Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico. 24 P á g i n a
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