REGLAMENTO DEL CENTRO DE RECREO PLAYA TAMBOR

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1 REGLAMENTO DEL CENTRO DE RECREO PLAYA TAMBOR DEFINICIONES CAPITULO I ARTÍCULO 1-Para efectos de aplicaciones del presente Reglamento se entenderá por: Centro de Recreo: Propiedad inmueble de la ANDE. Asociado: Educador que cotiza con el 1% de su sueldo para la ANDE. Familiar: Padres, cónyuges, hijos y/o nietos del asociado, estos menores de 18 años. Invitado: Persona no asociada a la ANDE. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2-El presente Reglamento tiene por objeto regular los derechos de los asociados, sus cónyuges, hijos y visitantes en lo relativo al uso de la finca, sus instalaciones y servicios, de manera que todo ello se haga dentro del orden, disciplina y buenas costumbres, propios o debidos dada la categoría o nivel cultural de los usuarios. ARTÍCULO 3-Todos los usuarios a que se refiere el artículo precedente y en lo sucesivo así designados, deberán acatar el presente Reglamento cuya aplicación corresponderá, en primer término a la Junta Administrativa del Centro de Recreo y a quienes se les delegue tal cometido por acto expreso de aquella y, en última instancia, a la Directiva Central de la Asociación. ARTÍCULO 4-El Centro de Recreo estará abierto las veinticuatro horas del día, para el ingreso de huéspedes. ARTÍCULO 5-Las llaves se entregarán de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. excepto que de previo se haya convenido con el administrador en otra hora. Las cabinas deben ser desocupadas a las 12 medio día y el que ingresa lo hará a las 2 p.m. ARTÍCULO 6-Cuando el mal uso de las instalaciones y servicios del Centro de Recreo provoque accidentes se exime a la Asociación de responsabilidad. ARTÍCULO 7- Son derechos del asociado: a. Visitar el Centro de Recreo y hacer uso de sus zonas verdes, instalaciones y servicios.

2 b. Obtener en la oficina de afiliación en el Edificio Central de ANDE los carnés para acreditar al cónyuge, hijos o nietos menores de edad, quienes deberán presentar el respectivo documento para ingresar al Centro de c. Hacerse acompañar, en sus visitas al Centro de Recreo de familiares y/o invitados, quienes podrán disfrutar del mismo bajo las siguientes condiciones: c -1- Asociados, padres, cónyuge, hijos y/o nietos. c -2- Los hijos de los asociados menores de 12 años pueden ingresar a las Cabinas como recargo exento de pago. c-3- Un máximo del 50% como invitados por casa o cabina y únicamente en compañía del asociado. c 4- Cuando se acepte recargo de huéspedes en las cabinas, el cliente deberá pagarlo al Administrador y solicitar el recibo cancelado prenumerado, con membrete de ANDE. d. Cuando por causa de fuerza mayor el afiliado que reserva no puede hacer uso de las cabinas, se le concederá el derecho por una única vez; de cambiar la fecha, pero debe comprobar esta situación ante la Fiscalía General de ANDE. ARTÍCULO 8-Son deberes y obligaciones del asociado: a. Estar al día en el pago de sus cuotas de asociado. b. Hacer las reservaciones y cancelación, en oficinas Centrales de ANDE, por el uso de las instalaciones y/o por el área de camping. c. Cancelar el recibo por el uso de las cabinas en el momento de la reservación si esta es con un mes de antelación. En caso de que la reservación se haga con más de un mes de antelación deberá pagar el 50% del costo en el acto y el otro 50% un mes antes al uso de las Cabinas. En caso de que no se use las cabinas no se devolverá el dinero. d. Cuando el asociado no pueda hacer uso de las Cabinas por alguna situación especial, deberá avisar al Servicio Secretarial con 8 días de anticipación para tomar las medidas del caso. e. Identificarse mediante el carné del asociado (al día) cuando se presente ante el Administrador del Centro de Recreo y suministrar los datos que le sean solicitados. f. Responder al pago de todo daño o perjuicio causado a las instalaciones, mobiliario y demás bienes del Centro de Recreo, en que incurran sus familiares o acompañantes por dolo, culpa o negligencia. g. Acatar las normas contenidas en este Reglamento. h. Observar buena conducta y guardar el orden y compostura debidos dentro del recinto del Centro de i. Evitar discusiones violentas sobre temas religiosos, raciales o políticos. j. Hacer uso estrictamente personal de su carné de identificación.

3 CAPITULO III USO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 9-El Centro de Recreo estará a disposición de Filiales Básicas, Filiales Regionales, Comisiones Especiales de la Directiva Central, invitados Especiales. ARTÍCULO 10-Para el uso especial de las instalaciones se deberá observar el siguiente trámite: a. Formular la solicitud escrita con quince días de anticipación, ante la Junta administrativa del Centro de b. La solicitud deberá contar con el visto bueno de la Filial Básica o Regional según corresponda. c. Informar, por escrito, la fecha de ingreso y de salida del Centro de d. Contra lo resuelto por el Directorio, habrá alzada ante la Directiva Central dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la resolución del Directorio; en caso de ser la Junta Administrativa, lo resolverá el Directorio, para lo que se actuará según lo citado anteriormente. e. La Directiva Central o el Directorio, deberá resolver las situaciones a que se refiere el inciso d) en la sesión siguiente a que se recibió el reclamo; siempre y cuando se haya hecho, con un margen de cinco días hábiles antes de la fecha establecida para sesionar ordinariamente. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES GENERALES ARTÍCULO 11-Queda estrictamente prohibido, dentro de las instalaciones: a. Usar armas de fuego o aire comprimido, o cualquiera otra que se considere peligrosa. b. Dejar basuras o desechos botados en lugares fuera de los recipientes especiales que se han colocado para ese fin. c. Poner iniciales, grabar, maltratar o cortar árboles o siembros. d. Hacer uso de cocinas u otros utensilios, fuera de los lugares asignados para ello. e. Producir ruidos molestos de radio, tocadiscos, grabadoras y otros, después de las 10:00 p. m. f. Acciones contrarias a la moral. g. Realizar actividades colectivas de tipo religioso y político Partidista y gremiales contrarias a nuestra Asociación. h. Prestar el carné de identificación a otras personas. i. Prohibido el ingreso de cualquier tipo de mascotas. CAPITULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 12- Quien incurra en contravenciones a lo establecido en el presente Reglamento, se les sancionará de la siguiente manera:

4 a. Amonestación verbal a los asociados, cónyuges, hijos, nietos y visitantes que contravengan cualquiera de los puntos del artículo anterior por primera vez, de lo cual se tomará nota. b. La segunda vez será amonestado por escrito con copia a Directiva Central. c. La tercera vez, el caso será llevado a Directiva Central, con sus antecedentes para la sanción que estime imponer ésta, la cual puede ser desde suspensión temporal, hasta la prohibición definitiva para el uso de las instalaciones del Centro de d. Las amonestaciones o sanciones no eximen del pago de los daños en que se incurriere. e. Los asociados, cónyuges, hijos y nietos de asociados y visitantes que incurran en actos graves contra la moral o las buenas costumbres, serán desalojados de inmediato de las instalaciones, por el Administrador o cualquiera de los miembros de la Junta Administrativa del Centro. f. El Administrador deberá hacer de inmediato un informe a la Junta Administrativa que indique el nombre o nombres de las personas expulsadas, el motivo, la fecha y si hubiere testigos, los nombres de éstos. g. La Junta Administrativa está obligada a presentar este informe a la Sesión de la Directiva Central siguiente a la fecha del incidente, con los antecedentes que tuvieren dichas personas y todas las pruebas posibles para su sanción definitiva. h. Las personas a las que se les aplique el inciso anterior no podrán ingresar al Centro de Recreo, hasta que la Directiva Central no resuelva sobre el caso concreto y serán sancionados de la siguiente forma: 1. Suspensión temporal. 2. Suspensión definitiva. 3. La suspensión temporal no exime en ningún momento al asociado, del pago de su cotización mensual como miembro de la ANDE; en Secretariales deberá llevarse una lista de las personas expulsadas. 4. Todo daño material ocasionado a las instalaciones del Centro de Recreo, será restituido por el asociado en un término no mayor de un mes después de notificado el cobro del mismo. CAPITULO VI DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 13-La Junta Administrativa es el órgano ejecutivo permanente del Directorio y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta. ARTÍCULO 14-Deberán ser ratificados por el Directorio de Ande en la sesión de instalación nombrarán de su seno un Directorio compuesto por un Presidente, Secretario, Fiscal y dos Vocales. ARTÍCULO 15-Los miembros representantes de las Filiales Básicas

5 serán nombrados en la Primera Asamblea Ordinaria. Su período será de dos años, con derecho a reelección. ARTÍCULO 16-El quórum de la Junta Administrativa lo constituirán tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. ARTÍCULO 17-Son atribuciones y obligaciones de la Junta Administrativa: a. Impulsar las políticas señaladas por el Congreso Nacional, la Directiva Central, el Directorio, las Comisiones Permanentes y encauzar sus actividades hacia el logro de los fines de la Asociación, con respecto al funcionamiento del Centro de b. Rendir informe escrito de labores al Directorio trimestralmente o cuando éste lo solicite. c. Reunirse con el Directorio con el fin de fijar políticas de desarrollo y conocer los problemas presentados. d. Administrar los bienes y servicios generales del Centro de Recreo y supervisar los trabajos que deben ejecutarse en sus instalaciones. e. Elaborar el Presupuesto Anual y enviarlo a Directorio dos meses antes del Congreso Ordinario. f. Fijar de común acuerdo, el día y hora de sus sesiones y hacerlo de conocimiento público. g. Proponer los nombramientos y remociones del Personal del Centro de Recreo al Directorio. h. Atender y resolver quejas, sugerencias y proposiciones que individualmente o en forma colectiva presenten los asociados. i. Supervisar y asesorar la labor del Personal e informar al órgano competente para que se apliquen las sanciones correspondientes. j. Conocer y resolver sobre las solicitudes para usar las instalaciones presentadas por Directorio, Directiva Central y los asociados. k. Sancionar a los usuarios del Centro que contravengan disposiciones disciplinarias o hagan daños materiales de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Centro de l. Formular y ejecutar los programas que tiendan al buen funcionamiento del Centro de Recreo y mejoramiento de los servicios. m. Reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, o a solicitud de no menos de tres de sus miembros o del Directorio. ñ. Mantener inventario permanente del equipo, mobiliario, utensilios y todas las pertenencias del Centro de o. Las demás atribuciones y obligaciones que señalen los Estatutos de la Ande, la Directiva Central, el Directorio y el Reglamento del Centro de ARTÍCULO 18-En caso de rompimiento del quórum se suspenderá la sesión. Si pasados diez minutos no se ha completado el

6 quórum, el Presidente levantará la sesión y los ausentes perderán su derecho al viático respectivo. ARTÍCULO 19-Las sesiones deberán iniciarse a la hora exacta si hubiere quórum. Si ésta no se hubiere completado en treinta minutos después de la hora señalada, los Directores presentes firmarán la razón en el Libro de Actas. La agenda confeccionada tendrá prioridad para la siguiente sesión ordinaria y si contuviere asuntos de urgente solución, la Presidencia convocará a sesión extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20-El presente Reglamento será exhibido mediante copias, que se colocarán en las instalaciones del Centro de Recreo para su conocimiento y observancia por todos los usuarios. ARTÍCULO 21-El presupuesto del Centro de Recreo estará compuesto por los ingresos que genere el mismo, las partidas o donaciones de Congreso, Directiva Central, Directorio y otros con autorización del Directorio. ARTÍCULO 22-Queda autorizada la Junta Administrativa para presentar al Directorio de ANDE, la modificación de tarifas para el uso de la casa, cabinas y áreas de acampar en el Centro de Recreo de Playa Tambor, Puntarenas. ARTÍCULO 23 A los miembros de la Junta Administrativa se les reconocerán los viáticos por la asistencia a las sesiones de acuerdo con el Reglamento respectivo de la Directiva Central. ARTÍCULO 24-Este reglamento sólo podrá ser aprobado y reformado por las dos terceras partes de los votos de Directiva Central y para hacerlo, bastará un solo debate al dictamen presentado por la Comisión de Reglamentos. ARTÍCULO 25-A partir de la apuesta en vigencia del presente Reglamento los familiares del asociado deberán solicitar los carnés correspondientes a la ANDE, los cuales tendrán los siguientes colores: a) verde para el cónyuge. b) rosado para las hijas de los asociados. c) celeste para los hijos de los asociados. d) amarillo para los nietos de los asociados. ARTÍCULO 26-En lo que no estuviere previsto en este Reglamento, estará la interpretación que de sus normas haga la Junta Administrativa del Centro de Recreo, en primera instancia y en segunda y definitiva, por la Directiva Central de la Asociación.

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