CÓMO EVITAR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INDUSTRIA NORMATIVA

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1 CÓMO EVITAR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INDUSTRIA Se está observando un incremento de las sanciones administrativas en la actualidad. Por ello, es importante que los responsables de las industrias sepan a lo que se enfrentan en caso de no cumplir con lo establecido en la normativa aplicable. En este artículo se explicará cuáles son los hechos constitutivos de una sanción administrativa en materia de industria y cuál sería el procedimiento administrativo. Por Marceliano Herrero Sinovas Vocal de la Junta Directiva de BEQUINOR 6 PQ

2 Las sanciones administrativas se pueden definir como una actuación que consiste en una represalia por parte de la administración como consecuencia de una conducta ilícita del administrado que resulta de un procedimiento administrativo. La represalia, multa o castigo de la administración como consecuencia del incumplimiento de una ley o reglamento es normalmente económica. Leyes básicas del procedimiento sancionador La tipificación y graduación de las sanciones deben de ser establecidas en una norma con carácter de Ley, como en materia de seguridad industrial, por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en adelante LI. El procedimiento para la determinación de la multa está establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPA. Incumplimiento reglamentario Según la LI, los Reglamentos de Seguridad establecerán las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad. Existen numerosos reglamentos de seguridad industrial, como en materia eléctrica, reglamentos de baja y alta tensión, reglamentos de instalaciones petrolíferas, reglamento de equipos a presión, reglamento de instalaciones de gas, etc. En todos ellos se establecen las exigencias de seguridad que las instalaciones deben cumplir a fin de limitar a riesgos aceptables los riesgos. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial podría derivar en la apertura de un expediente sancionador por parte de la administración competente en materia de industria, normalmente administración a nivel regional. Este incumplimiento reglamentario puede ser por varias razones, y en derecho administrativo la deter- SI INTERPONE ALEGACIONES EN MÁS DE UN MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO PERDERÍA LA POSIBILIDAD DE OBTENER EL BENEFICIO DEL DESCUENTO DEL 40% minación de la causa de la apertura del expediente se denomina tipificación de la falta. La tipificación por lo tanto es la determinación por parte de la administración de la causa por la que se abre un expediente sancionador, y el conocimiento de los tipos posibles de infracciones administrativas es fundamental para determinar si existe o no conducta ilícita. Cada conducta ilícita también se clasifica en tipo de faltas, como leve, grava o muy grave. En materia de industria existen los siguientes tipos principales de conductas ilícitas: Infracciones muy graves La realización de un incumplimiento con voluntad y de forma consciente de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. Ejemplo de este tipo de faltas es la inexistencia consciente de un interruptor diferencial obligatorio por el REBT, pero se debe demostrar que existía intencionalidad. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector; es decir, impedir la actuación de la administración competente en materia de industria. La palabra absoluta tiene gran importancia, ya que si la negativa es parcial, como entregar solo parte de la documentación requerida, sería falta grave. Las tipificadas como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, siendo necesario demostrar el peligro inminente. Podemos afirmar que las faltas muy graves son escasas ya que se debe demostrar un grave riesgo inminente o voluntad de hacer daño, lo cual no suele ser habitual. Infracciones graves El incumplimiento por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, aunque sea de escasa entidad. Este es el tipo más común por el cual se inician los expedientes administrativos, ya que no cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa podría implicar una sanción. La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de éstos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente NORMATIVA PQ 7

3 La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos, como por ejemplo la emisión de una dirección de obra sin ser cierto lo indicada en la misma. La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable. El proyectista tiene la responsabilidad de diseñar las instalaciones de acuerdo con la normativa aplicable. Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los organismos de control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas. Los organismos de control también son responsables de no hacer las inspecciones de forma correcta. La represalia, multa o castigo de la administración como consecuencia del incumplimiento de una ley o reglamento es normalmente económica. disposición legal o reglamentaria. Como por ejemplo la puesta en marcha de una calefacción o una caldera sin la presentación en el registro de industria de la documentación necesaria. El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando ésta sea preceptiva, como por ejemplo la de desarrollar la actividad de un taller de reparación de vehículos sin la presentación de la declaración responsable, o reflejando datos incorrectos en la misma. No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios, de mantenerlo de forma incorrecta o no realizar las inspecciones periódicas obligatorias. El titular es responsable de mantener las instalaciones correctamente, y en ciertos reglamentos como el de alta tensión exige tener suscrito un contrato de mantenimiento y de realizar unas inspecciones periódicas. La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas. EL PRESUNTO INFRACTOR PODRÁ SOLICITAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, CON OBJETO DE LA DEFENSA DE SUS DERECHOS O INTERESES Infracciones leves La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración Pública competente, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave. La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones establecidas en la normativa industrial siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y éste sea de escasa incidencia. Como se puede apreciar en la relación de hechos ilícitos, las faltas más comunes son de tipo grave. Según el tipo de falta se gradúa la sanción del modo siguiente: a) Las infracciones leves con multas de hasta 3.005,06 euros. b) Las infracciones graves con multas desde 3.005,07 hasta ,82 euros. c) Las infracciones muy graves con multas desde ,83 hasta ,10 euros. Como existe una horquilla económica para cada tipo de falta, se debe determinar la cuantía de las sanciones. Se tendrán en función de las siguientes circunstancias: a) La importancia del daño o deterioro causado. Por ejemplo, si hubiera existido un incendio como consecuencia de un incumplimiento reglamentario. b) El grado de participación y beneficio obtenido. Por ejemplo, la apertura de un establecimiento en realizar los proyectos o direcciones de obra. 8 PQ

4 c) La capacidad económica del infractor. No es lo mismo una sanción a una gran empresa o a una pequeña empresa por el mismo hecho. d) La intencionalidad en la comisión de la infracción. Por ejemplo, si después de un aviso de la administración de subsanar defectos encontrado no lo subsana. e) La reincidencia. Debe de haber cometido una sanción igual en el último año para incrementar la cuantía por esta circunstancia. En los supuestos de infracciones muy graves, podrá también acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años. Procedimiento administrativo Para que la administración pueda imponer una sanción administrativa, es necesario que siga un procedimiento concreto establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Primero: apertura o incoación del expediente administrativo Normalmente en materia de industria después de un acta de inspección donde se han encontrado incumpliendo reglamentarios se incoa un expediente sancionador mediante un acuerdo de iniciación. Es imprescindible que el acta de inspección reúna una serie de requisitos, como el de establecer de forma inequívoca el defecto encontrado. Igualmente el contenido del acuerdo de iniciación debe tener un contenido concreto, como identificación de la persona presuntamente responsable, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, identificación del instructor, órgano competente para la resolución del procedimiento, medidas de carácter provisional que se hayan acordado, en su caso, y por último indicar el derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. Es importante señalar que en este acuerdo de inicio se establece la cuantía de la multa, la cual podrá reducirse hasta un 40% si se acepta los hechos y se abona en este momento. Segundo: instrucción Si no se aceptan los hechos imputados, se presentarían alegaciones a las acusaciones ejercidas. El instructor en esta fase contestará a todas las alegaciones y requerirá informes necesarios a los expertos en cada tema cuando fura necesario. El presunto infractor podrá solicitar la práctica de pruebas, con objeto de la defensa de sus derechos o intereses. Tercero: propuesta de resolución Una vez contestadas las alegaciones, el instructor prepara la propuesta de resolución, la cual se enviará al presunto infractor. Este tendrá un plazo para alegar lo que estime oportuno, las cuales junto con NORMATIVA Las sanciones administrativas son las herramientas que posee la Administración para hacer cumplir con las exigencias reglamentarias. Abril 2016 PQ 9

5 En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse la suspensión de la actividad o el cierre por un plazo máximo de cinco años. ESTE DESCUENTO DEL 40% POR PRONTO PAGO SOLAMENTE SE PODRÁ REALIZAR CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR la propuesta de resolución se enviará al órgano de la administración que tenga la competencia para la firma de la misma, que puede ser el órgano superior del que ha realizado la tramitación. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Tal y como se dijo para el Acuerdo de Iniciación, se deben especificar todas las infracciones administrativas detectadas y asignar a cada una de ellas una sanción. En la Propuesta de Resolución, se volverá a indicar lo establecido en cuanto al pronto pago, pero es importante destacar que este descuento del 40% por pronto pago solamente se podrá realizar con anterioridad a la Resolución del Expediente San- cionador. Así, una de las últimas novedades de las recientes leyes es que el presunto infractor podrá obtener el descuento del 40% cuando realice alegaciones solo una vez, ya que si no paga en este trámite, este descuento ya no sería aplicable. Cuarto: resolución La resolución debe dar respuesta a todas las alegaciones formuladas tanto al Acuerdo de Iniciación como en la Propuesta de Resolución. Será firmada por el órgano competente de la administración en función de la cuantía y deberá indicar que no pone fin a la vía administrativa: podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación. Conclusión Las sanciones administrativas son las herramientas que posee la Administración para hacer cumplir con las exigencias reglamentarias, las cuales en función de su incumplimiento se tipifican y se gradúan. Para poder hacer efectiva una sanción administrativa es necesario seguir un procedimiento garantista con el presunto infractor, ya que puede interponer hasta en dos momentos del procedimiento las alegaciones que estime oportuna antes de la resolución de la misma. Pero si interpone alegaciones en más de un momento del procedimiento perdería la posibilidad de obtener el beneficio del descuento del 40%. 10 PQ

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