Para todos los efectos a que de lugar la aplicación, ejecución e interpretación de esta póliza se entenderá por:

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1 SEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON MODALIDADES DE INVERSION Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1: Reglas aplicables al contrato. Conceptos. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. Para todos los efectos a que de lugar la aplicación, ejecución e interpretación de esta póliza se entenderá por: 1) Año-póliza: el período de un año que comienza el mismo día y mes de un año calendario equivalente al día y mes de la fecha de emisión de la póliza. 2) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. En esta póliza, la persona natural sobre cuya vida la Compañía asume el riesgo de fallecimiento y de sobrevivencia, que se individualiza expresamente como tal en las Condiciones Particulares de esta póliza. 3) Asegurador, en general quien toma de su cuenta los riesgos cubiertos en la forma indicada en la póliza. 4) Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. En esta póliza, la persona a quien corresponde percibir el monto a indemnizar por fallecimiento del asegurado, y que ha sido designado como tal en las Condiciones Particulares de esta póliza. 5) Capital asegurado: el monto por el cuál esta póliza está suscrita. 6) Compañía o Compañía aseguradora: entidad que suscribe esta póliza con el contratante y que asume el riesgo de fallecimiento o sobrevivencia. 7) Cotización: la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro. 8) Cuenta secundaria: cuenta establecida bajo la cuenta separada en donde se acumulan las cuotas de una modalidad de inversión específica que corresponden a esta póliza. 9) Cuenta separada: cuenta establecida por la Compañía que consiste de activos separados de sus activos generales para que su rentabilidad pueda ser determinada y mantenida en forma independiente. 10) Cuota: la unidad en la cual está expresada la participación en una modalidad específica de inversión. 11) Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. 12) Día de Proceso: el primer día de cada mes-póliza. 12) Fecha de emisión: fecha en que la póliza entra en vigencia. 13) Fecha de la póliza: fecha del primer día de proceso de esta póliza.

2 14) Endoso: modificación escrita de las condiciones del contrato de seguro por mutuo acuerdo entre el asegurador y el contratante. 15) Fecha de vencimiento: la fecha de vencimiento de la póliza 16) Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado, en la no realización del riesgo. En los seguros de personas, estos pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente. En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados. Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe. 17) Mes-póliza: período de un mes que comienza el día de un mes calendario igual al día de la fecha de la póliza. 18) Modalidades de inversión vinculadas a la póliza: cartera de activos establecida por la Compañía con ciertas características de inversión y que se administra en las cuentas secundaria y separada. 19) Póliza: el documento justificativo del seguro. 20) Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre. 21) Prima Neta Pagada: es igual a la prima efectivamente abonada por el contratante, menos los cargos sobre la prima cuyos montos y/o porcentajes son indicados en las Condiciones Particulares. 22) Prima Básica: Monto de prima indicado en las Condiciones Particulares y en función de la cual se calcularán los cargos a las primas pagadas. 23) Cargo sobre la prima: Cargo aplicado sobre la prima efectivamente abonada, el cual podrá ser uno fijo, un porcentaje de la Prima Básica o una combinación de ambos, el cual está indicado en las Condiciones Particulares. 24) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero. En la presente póliza, la muerte y la sobrevivencia del asegurado. 25) Siniestro: la muerte del asegurado, que es constitutivo de la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato. 26) Enfermedades y dolencias preexistentes: Aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado antes de la contratación del seguro. 27) Valor acumulado de la póliza: el saldo de una cuenta que representa el valor residual resultante del flujo de abonos y cargos a la póliza. 28) Valor de rescate: el valor acumulado menos el cargo por rescate, menos los préstamos pendientes de amortización.

3 ARTÍCULO 2.- Cobertura El presente contrato de seguro cubre la muerte del asegurado ocurrida durante la vigencia de esta póliza siempre y cuando la compañía aseguradora haya recibido prueba de la ocurrencia del fallecimiento. También cubre la sobrevivencia del asegurado a la fecha de vencimiento de la póliza. ARTÍCULO 3.- Montos indemnizables A) En caso de muerte del asegurado el monto a indemnizar al beneficiario será determinado según la opción de cobertura elegida por el contratante y designada en las Condiciones Particulares de esta póliza. Las opciones son las siguientes: Opción A: Bajo esta opción, el monto a indemnizar por fallecimiento será el mayor entre: a) el capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, menos los préstamos pendientes de amortización, y b) el valor acumulado - según está definido en el Artículo 8 de las Condiciones Generales de esta Póliza - a la fecha de fallecimiento del asegurado más un porcentaje del capital asegurado, ambos indicados en las Condiciones Particulares, menos los préstamos pendientes de amortización. Opción B: Bajo esta opción, el monto a indemnizar por fallecimiento será el capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, más el valor acumulado - según está definido en el Artículo 8 de las Condiciones Generales de esta Póliza - a la fecha de fallecimiento del asegurado, menos los préstamos pendientes de amortización. B) En la alternativa de sobrevivir el asegurado a la fecha de expiración de la vigencia de esta póliza, la Compañía aseguradora pagará al contratante el valor acumulado menos cualquier préstamo sobre esta póliza que se encuentre pendiente de amortización. A partir de la referida fecha de vencimiento cesará toda responsabilidad de la Compañía con excepción del pago de la suma antes mencionada. ARTICULO 4.- Extensión de la cobertura y exclusiones 1) La presente póliza no está sujeta a restricciones al asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio o actividad lícita en general. Sin embargo, en caso que el asegurado realice actividades o deportes peligrosos o riesgosos, tales como ser miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad pública o privada (Ejército, Armada, Aviación, Carabineros, Gendarmería, Investigaciones, Guardaespaldas, y cualquier otra función u ocupación donde se utilicen armas), practicar paracaidismo, alas delta, benji, etc., la Compañía sólo cubrirá dichos riesgos previa aceptación por parte del contratante del costo adicional que la cobertura agravada implique. 2) Este seguro no cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado si este ocurre o es causado como consecuencia de: a) suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o lesión auto inferida si tales situaciones ocurren dentro de los dos (2) primeros años de vigencia de esta póliza, cualquiera sea la causa que lo origine. Si el suicidio ocurriera durante los dos (2) primeros años de vigencia de esta póliza, la Compañía pagará a los beneficiarios el valor acumulado de esta póliza menos los préstamos pendientes de amortización.

4 Por consiguiente, la Compañía pagará el monto a indemnizar por fallecimiento a los beneficiarios si este ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hayan transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde la última modificación convenida por causa de incremento del capital asegurado; b) aplicación de la pena de muerte, si procediere, o por la muerte ocurrida por participación del asegurado en cualquier acto delictivo; c) un acto delictivo en contra de la persona del asegurado o del contratante cometido por un beneficiario y/o por quién pudiere reclamar la cantidad asegurada, el valor de esta póliza o la indemnización, sea en calidad de autor, cómplice o encubridor; d) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, desorden popular o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; e) realización de una actividad o deporte riesgoso que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de cobertura del riesgo, debiendo quedar constancia expresa de ello en las Condiciones Particulares del presente contrato; f) fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. g) Enfermedades y dolencias preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 1 de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares de la póliza se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. De ocurrir el fallecimiento del asegurado en algunas de las circunstancias descritas en las letras b), c), d), e) y f) antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la Compañía, solamente, a pagar a los beneficiarios el valor acumulado en esta póliza hasta ese momento, menos cualquier préstamo pendiente de pago a la fecha del fallecimiento del asegurado. ARTICULO 5: Obligaciones del Asegurado y del Contratante Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Sin perjuicio de lo anterior; El asegurado estará obligado a: 1.- Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar debidamente al asegurado y apreciar la extensión de riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. 2.- Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros sobre el mismo riesgo;

5 El contratante, si no fuere la misma persona que el asegurado, estará obligado a: 1.- Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro; 2.- Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias; 3.- Pagar la prima en la forma y época pactadas. No obstante, si el asegurado y el contratante fueren la misma persona esta obligación será del asegurado. ARTICULO 6: Declaraciones del asegurado De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 524 y 525 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos e informar sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto. La compañía podrá requerir la práctica de exámenes médicos. Para prestar la declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Si se ha producido un siniestro en circunstancias de que el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitadas por el asegurador, este podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. ARTICULO 7: Indisputabilidad Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la vigencia, su rehabilitación o desde el último incremento de capital, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. ARTICULO 8: Valor acumulado Se entiende por valor acumulado de la póliza, el saldo de una cuenta que representa el valor residual

6 resultante del flujo de abonos y cargos a la póliza. En dicha cuenta se abonan a favor del contratante las primas netas pagadas, y se rebajan los costos de cobertura y demás cargos a la póliza definidos en el Artículo 12 de esta póliza. El valor acumulado de esta póliza será la suma del valor de la cuenta separada y el valor de la garantía sobre los préstamos asociados a esta póliza. El valor de la cuenta separada será la suma de los valores de cada cuenta secundaria asociadas a esta póliza. El valor de cada cuenta secundaria se obtendrá multiplicando el número de cuotas por el valor de la cuota correspondiente a la respectiva modalidad de inversión en el momento de la valorización. Todos los montos abonados a la cuenta separada serán distribuidos en las cuentas secundarias según los porcentajes de distribución de la prima neta pagada indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Los abonos a las cuentas secundarias serán efectuados en cuotas. El número de cuotas abonados a cada cuenta secundaria será equivalente al monto a abonar dividido por el valor de la cuota en el momento del abono. El número de cuotas correspondientes a una cuenta secundaria aumentará cuando: a) las primas netas pagadas sean abonadas a dicha cuenta; b) las transferencias de otras cuentas secundarias sean abonadas a dicha cuenta; c) las transferencias de la garantía de los préstamos a la cuenta separada sean abonadas a dicha cuenta. Todos los montos retirados de la cuenta separada serán efectuados de forma proporcional de acuerdo a la ponderación de cada una de las cuentas secundarias. Para retirar el monto de una cuenta secundaria se liquidarán el número de cuotas equivalentes al valor del monto. El número de cuotas a liquidar es equivalente al monto a retirar dividido por el valor de la cuota en el momento del retiro. El número de cuotas correspondientes a una cuenta secundaria disminuirá cuando: a) se efectúen los cargos mensuales y el monto correspondiente a dicha cuenta secundaria sea retirado; b) se efectúe un préstamo sobre esta póliza y el monto correspondiente a dicha cuenta sea retirado para ser transferido a la garantía del préstamo; c) se retire, por concepto de los cargos de intereses, el monto necesario para que la garantía del préstamo sea equivalente al saldo pendiente de amortización; d) se efectúe un rescate parcial sobre esta póliza y el monto correspondiente a dicha cuenta sea retirado; e) se efectúe una transferencia de dicha cuenta secundaria a otra cuenta secundaria. ARTICULO 9: Modalidades de inversión Bajo esta póliza el contratante tendrá la oportunidad de seleccionar las categorías de inversión en las cuales la cuenta separada será invertida, de acuerdo a las modalidades de inversiones ofrecidas por la Compañía. Las modalidades de inversión estarán compuestas de fondos mutuos nacionales o extranjeros regidos bajo la Ley N , o de fondos mutuos listados en la Bolsa "Off Shore" y regidos bajo el Decreto Ley 1.328, u otros instrumentos de inversión permitidos por la legislación en vigencia. Los detalles de información relacionados con las modalidades de inversión vinculadas a esta póliza estarán disponibles en las oficinas de la Compañía o en cualquier medio de comunicación que esta última designe.

7 Los montos abonados a una cuenta secundaria serán invertidos en una modalidad de inversión y efectuados en cuotas. La Compañía se reservará el derecho de limitar el número de cuentas secundarias a establecer bajo la cuenta separada. El valor de la cuota será calculado e informado diariamente, y equivaldrá al valor de mercado total de los instrumentos o activos vinculados a la modalidad de inversión dividido por el número total de cuotas vigentes a esa fecha para cada modalidad de inversión. Dicho valor dependerá del comportamiento de los instrumentos o activos vinculados a la modalidad de inversión. Mediante notificación u otro medio de comunicación dispuesto por la Compañía, el contratante tendrá la oportunidad de cambiar la modalidad de inversión elegida para las cuentas secundarias, de acuerdo a las modalidades de inversiones ofrecidas por la Compañía. Mediante los mismos medios de notificación, el contratante también tendrá la oportunidad de hacer transferencias de montos de una cuenta secundaria a otra que esté vinculada a esta póliza. El monto de la transferencia deberá ser superior a la cantidad indicada para estos efectos en las Condiciones Particulares. No obstante, el monto total de una cuenta secundaria en particular podrá ser transferido si su valor fuese menor a la cantidad indicada para estos efectos en las Condiciones Particulares. Las transferencias serán efectuadas al siguiente día en que la Compañía haya recibido la notificación. Ninguna transferencia podrá ser efectuada después de la fecha de fallecimiento del asegurado. La Compañía podrá cobrar un cargo por cada transferencia equivalente a la cantidad indicada para estos efectos en las Condiciones Particulares. La Compañía se reservará el derecho de modificar, agregar o eliminar cualquiera de las modalidades de inversión en cualquier momento. La Compañía notificará al contratante respecto a estos cambios para que éste pueda indicar si desea reinvertir el saldo de la cuenta secundaria. En caso de que la Compañía eliminara alguna modalidad de inversión en la cual el contratante tenga invertida una de las cuentas secundarias de esta póliza, será necesario que el contratante indique en qué otra modalidad de inversión ofrecida por la Compañía desea que dicha cuenta secundaria sea invertida. Si la Compañía no recibiera instrucciones para la nueva inversión de dicha cuenta secundaria dentro de 30 días subsiguientes a la fecha de envío de la notificación, la Compañía invertirá la cuenta secundaria en la modalidad de inversión con la categoría de riesgo más conservadora que se ofrezca en el momento. Cabe aclarar que, si bien el contratante es dueño de esta póliza y tiene bajo ésta la oportunidad de seleccionar las modalidades de inversión de la cuenta separada, los instrumentos o activos de esta cuenta son de propiedad integral de la Compañía y serán controlados por ella. ARTICULO 10: Rescates del valor acumulado Rescates totales El contratante tendrá, en cualquier momento después de la emisión, el derecho de rescatar esta póliza mediante notificación dirigida a la Compañía. A partir del momento en que la Compañía reciba la notificación de rescate total, se producirá el término del seguro cesando toda responsabilidad de la Compañía con excepción de la derivada del rescate del valor acumulado. En el caso de un rescate total, la Compañía pagará al contratante el valor de rescate, que se define como el valor acumulado menos el cargo por rescate, menos los préstamos pendientes de amortización. El rescate se procesará el día hábil siguiente en que la Compañía haya recibido la notificación del rescate y el pago se efectuará dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde que sea recibida la notificación. Los cargos por rescates están señalados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Rescates parciales El contratante tendrá derecho a rescates parciales mediante notificación por escrito dirigida a la Compañía, una vez transcurrido el plazo señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares. El rescate se

8 procesará el día hábil siguiente en que la Compañía haya recibido la notificación del rescate y el pago se efectuará en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de recibida la notificación. Los rescates parciales están sujetos a los cargos por rescates señalados en las Condiciones Particulares. Para otorgar un rescate parcial se deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) el contratante podrá efectuar un número máximo de rescates parciales por mes y por año, los que se señalan en las Condiciones Particulares de esta póliza; b) el monto de rescate parcial no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de esta póliza; c) el monto total de los rescates parciales efectuados no podrá ser mayor a la proporción sobre el valor de rescate, que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de esta póliza; d) el capital asegurado remanente después de haberse otorgado un rescate parcial, no podrá ser inferior al monto mínimo de capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si la cobertura elegida por el contratante para esta póliza corresponde a la Opción A, definida en el Artículo 3, al efectuarse un rescate parcial, el capital asegurado será recalculado para mantener constante el capital neto en riesgo. El nuevo capital asegurado constará en el correspondiente endoso a esta póliza que se entregará al contratante. Si el contratante deseare mantener el capital asegurado original, se considerará éste como una solicitud de incremento de capital asegurado, según lo definido en el Artículo 12 del las Condiciones Generales de esta póliza. La Compañía pagará el rescate total o parcial en moneda de curso legal en Chile y efectuará las retenciones obligatorias correspondientes por concepto de abono al impuesto único. Dicha retención se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley de Impuesto a la renta o la legislación vigente a la fecha que sustituya la actual normativa. ARTÍCULO 11: Pago de Prima y Efectos del no pago de primas Pago de primas Para que esta póliza entre en vigencia el contratante deberá pagar una cantidad superior a una prima básica. Después que haya pagado la primera prima, el contratante podrá pagar las primas subsiguientes en cualquier momento. El contratante podrá pagar las primas en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designare, sin perjuicio de otros mecanismos de pago que la Compañía podría poner a disposición del contratante. El contratante podrá pagar primas en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento de esta póliza. La Compañía podrá limitar la cantidad y número de las primas que podrán ser pagadas. Beneficio de fallecimiento garantizado La Compañía garantizará que esta póliza no caducará antes de la fecha de vencimiento del beneficio de fallecimiento garantizado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, aunque el valor acumulado no sea suficiente para cubrir los cargos mensuales vencidos y adeudados si el Asegurado cumple el requisito de la prima básica. Para cumplir con el requisito de prima básica, en cada Día de Proceso, (a) tendrá que ser igual o mayor que (b), donde:

9 (a) es la suma de todas las primas pagadas, menos la cantidad de cualquier rescate parcial que haya sido efectuado y menos la cantidad de cualquier préstamo pendiente de amortización; y (b) es la suma de todas las primas básicas correspondientes desde la fecha de la póliza, incluso la prima básica correspondiente al día de cálculo en curso. Todos los meses la Compañía determinará si se ha cumplido o no con el requisito de prima básica. El beneficio de fallecimiento garantizado precedentemente caducará en el 61ro día subsiguiente de no cumplir con el requisito de prima básica. Una vez caducado, el beneficio de fallecimiento garantizado no podrá ser reanudado. La Compañía podrá cobrar un cargo mensual en cada mes en que el beneficio de fallecimiento garantizado esté vigente. La cantidad de dicho cargo se indica en las de Condiciones Particulares de esta póliza. La prima básica será afectada por cualquier cambio en el capital asegurado o en la opción de cobertura. También será afectada por la incorporación o eliminación de una cobertura adicional a esta póliza. La Compañía notificará al asegurado de cualquier cambio. Período de gracia El pago de una prima será requerido en cualquier Día de Proceso en que el valor acumulado, menos cualquier préstamo pendiente de amortización, no fuese suficiente para cubrir los cargos vencidos y adeudados en dicho día. La cantidad de la prima requerida equivaldrá a la cantidad necesaria para permitir que el valor acumulado, menos cualquier préstamo pendiente de amortización, fuese suficiente para cubrir los cargos correspondientes a dos meses. Esta póliza permanecerá vigente por un periodo de gracia de 60 días corridos contados desde el Día de Proceso en que se fije la prima requerida, lo que será comunicado al Asegurado mediante aviso a la dirección de correo electrónico que haya señalado en las condiciones particulares o, a falta de éste, mediante carta certificada por correo privado o publico dirigida al domicilio del Asegurado, informado en las condiciones particulares, a fin de que pague dicho valor dentro del periodo de gracia e informándole la fecha de término del contrato de seguro, la cual no podrá ser anterior al plazo de 15 días contados desde el envío del referido aviso. Si esta póliza caducara por concepto de incumplimiento en el pago de la prima requerida, el contratante podrá rehabilitarla dentro de un período de tres años, siempre y cuando, (a) por notificación, el contratante solicite la rehabilitación de esta póliza; (b) el contratante proporcione a la Compañía las pruebas solicitadas para comprobar que el asegurado aún reúne los requisitos de asegurabilidad requeridos por la misma; (c) la Compañía apruebe la solicitud; (d) el contratante pague los cargos vencidos y adeudados correspondientes al período de gracia; y (e) el contratante amortice o rehabilite cualquier préstamo pendiente de amortización, más los intereses correspondientes; (f) el contratante pague la prima que fuese necesaria para mantener esta póliza vigente por un período de por lo menos 2 meses; El contratante no podrá rehabilitar esta póliza después de la fecha de vencimiento. ARTÍCULO 12: Cargos mensuales Por concepto de los costos de cobertura y mantenimiento de esta póliza la Compañía, aplicará cargos dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes-póliza. Estos cargos se descontarán de la Cuenta Separada de forma proporcional de acuerdo a la ponderación de cada una de las cuentas secundarias en el Día de Proceso de cada mes. Estos cargos son:

10 (1) un cargo por concepto de costo de cobertura por cada 1000 UF de capital neto en riesgo por concepto del costo de la cobertura de fallecimiento; (2) un cargo por cada 1000 UF de capital por concepto de cada una de las coberturas adicionales asociadas a esta póliza si fueren contratadas; (3) un cargo fijo por concepto del mantenimiento de esta póliza; (4) un cargo expresado en porcentaje (%) del valor acumulado por concepto de las modalidades de inversión asociadas a esta póliza; (5) un cargo por cada 1000 UF de capital asegurado por concepto del beneficio de fallecimiento garantizado, si éste está en efecto. Las tarifas máximas y valores de estos cargos están indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Las tarifas de los cargos por concepto de costo de cobertura varían de acuerdo al sexo, edad y clasificación de riesgo del asegurado, y el año de la póliza. Con previo aviso al contratante, la Compañía podrá cambiar las tarifas de los cargos por costo de cobertura de fallecimiento y de los beneficios adicionales. Sin embargo, éstas no podrán exceder las tarifas máximas de cargos de cobertura expresadas como tal en las Condiciones Particulares. El capital neto en riesgo equivale a (a) dividido por menos la diferencia entre (b) y (c), (a) [(b) - (c)] ; donde: (a) es el monto a indemnizar por fallecimiento, (b) es el valor acumulado, y (c) es el saldo de todos los préstamos pendientes de amortización. Si la opción de cobertura elegida fuese la Opción A y el capital asegurado se ha incrementado, la operación anteriormente descrita se efectuará primero usando el monto correspondiente por fallecimiento asociado al capital asegurado inicial y luego en el orden en que se incorporó cada incremento. La porción máxima de (b) a utilizar con el capital asegurado inicial y con cada incremento de capital asegurado será aquella que permita que la operación sea igual a cero. Los cargos de cobertura asociados al capital asegurado inicial y para cada incremento de capital asegurado serán calculados en forma separada. ARTICULO 13: Denuncia de Siniestros El o cualquiera de los beneficiarios de esta póliza deberá informar el fallecimiento del asegurado tan pronto le sea posible, una vez tomado conocimiento de ella. Los beneficiarios deberán presentar a la Compañía los documentos necesarios para percibir el monto a indemnizar por fallecimiento. Además del certificado de defunción y de la póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos relativos al fallecimiento del mismo que la Compañía podrá requerir en los casos que estime conveniente.

11 Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con las tarifas señaladas en las Condiciones Particulares de esta póliza, la Compañía pagará el monto a indemnizar por fallecimiento reducido en proporción a la suma de los costos de las coberturas correspondientes a la edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el monto a indemnizar por fallecimiento y, además, el exceso cobrado por concepto de costos de las coberturas, sin intereses. Una vez acreditada la ocurrencia del siniestro, la Compañía pagará el monto a indemnizar por fallecimiento en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la presentación de la documentación requerida, salvo caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo anteriormente señalado. Con el pago del monto a indemnizar por fallecimiento a los beneficiarios se extingue los derechos del contratante sobre esta póliza. ARTICULO 14: Vigencia y terminación de la póliza El inicio de vigencia de este seguro será el indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza y terminará en el momento que suceda alguno de los siguientes eventos: a) por la notificación a la Compañía del fallecimiento del asegurado, b) solicitud por parte del contratante del rescate total de esta póliza conforme a lo señalado en el Artículo 10, c) cuando, transcurrido el período de gracia - definido en el Artículo 11 - el contratante no haya pagado una prima suficiente para mantener el valor acumulado de esta póliza mayor a cero, según los términos y condiciones estipulados en las Condiciones Particulares, e) cuando haya llegado la fecha de vencimiento de la póliza, f) por renuncia del asegurado de acuerdo al artículo 537 del Código de Comercio. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término. Para los efectos de los párrafos precedentes, la Compañía de Seguros, deberá dar aviso al asegurado a la dirección de correo electrónico que haya señalado en las Condiciones particulares o, a falta de èste, mediante carta certificada por correo privado o publico dirigida al domicilio del Asegurado, informado en las Condiciones particulares. En todo caso, la terminación del contrato por alguna de las causales señaladas precedentemente, en que el Asegurador ponga término anticipado, distinta al no pago de la prima, se producirá a la expiración del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación, a excepción de la letra c) precedente, en cuyo caso la terminación anticipada del contrato de seguro, se producirá en la fecha indicada en el aviso previsto en el Artículo 11, el cual deberá enviarse con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de término. En caso de renuncia, el asegurado deberá comunicar su decisión a la Compañía mediante los medios señalados en las Condiciones Particulares. En este evento, se aplicará lo dispuesto para el rescate total en el artículo 10 de esta póliza, en relación al valor acumulado por el asegurado. En caso de renuncia, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha de la solicitud de renuncia y los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia, no serán devueltos al asegurado. ARTICULO 15: Rehabilitación Si se produce el término de esta póliza por la causa señalada en el punto c) del Artículo 9, ésta podrá ser

12 rehabilitada en cualquier momento dentro de un período de tres (3) años, con los requisitos que a continuación se indican: a) el asegurado deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad de acuerdo con las reglas uniformes de la Compañía. b) se deberá hacer efectivo el pago del monto adeudado por la cobertura otorgada durante el período de gracia, más una prima suficiente para mantener el valor acumulado de esta póliza mayor a cero, por un período mínimo dos (2) meses. ARTICULO 16: Modificación del capital asegurado Luego de un año de vigencia de esta póliza, el contratante podrá solicitar un incremento o disminución en el capital asegurado por un monto de al menos 100 UF. Si el cambio es aprobado por la Compañía, se enviará notificación por escrito del endoso a esta póliza, quedando el cambio efectivo en el Día de Proceso del siguiente mes-póliza. El incremento del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la inclusión de ellas, determinará un aumento en la prima básica de esta póliza. La porción de la prima básica asociada al incremento estará sujeta a los cargos de prima pagada correspondientes. Tal incremento también determinará algunos cargos mensuales adicionales a la póliza, asociados al incremento. Los cargos asociados al incremento serán efectuados de acuerdo a la vigencia del incremento. Previo a cualquier aumento de capital asegurado el asegurado deberá acreditar nuevamente su interés asegurable a la Compañía. La disminución del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento determinará una disminución en la prima básica de esta póliza. La disminución también determinará un ajuste en los cargos de la póliza. Si el contratante disminuyera el monto del capital asegurado, una porción del cargo de rescate será cargada al valor acumulado de esta póliza. Esta porción deberá ser igual al cargo de rescate atribuible a la porción de capital asegurado en que fue disminuido. En ningún caso el capital asegurado podrá ser menor al valor mínimo señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza. ARTICULO 17: Reajuste de valores Los capitales asegurados y las primas correspondientes a esta póliza se expresarán en Unidades de Fomento. El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el pago de las primas será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas. El monto de los beneficios se determinará de acuerdo al valor de las cuotas que éstos representen en relación con la modalidad de inversión elegida. En el evento que dejara de existir la Unidad de Fomento, se utilizará la equivalencia en moneda de curso legal, que establezca en esa oportunidad la Autoridad correspondiente. ARTICULO 18: Propiedad de esta póliza La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones

13 conferidos en ella, estarán reservados al contratante. Sin embargo, ocurrido el fallecimiento del asegurado, todos los derechos quedarán, radicados, de forma única y exclusiva en el beneficiario(s). ARTICULO 19: Cesión de la póliza El contratante podrá ceder su póliza de seguro a terceros, como garantía de una deuda u otra obligación. En este caso el tercero(s) adquirirá pleno derecho sobre todo o parte del valor acumulado, sin perjuicio de los cargos por rescate que pudieran corresponder. Si quedara un remanente en el valor acumulado que no se hubiese cedido, éste pertenecerá al contratante quien podrá disponer de él de acuerdo a las condiciones de esta póliza. Para que la cesión entre en vigencia, el contratante deberá notificar a través de carta certificada a la Compañía respecto de la cesión que efectuará de esta póliza. La Compañía tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del valor acumulado los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales señalados en este contrato. ARTICULO 20: Designación y cambio de beneficiarios El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en un testamento. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza o documento posterior debidamente notificado a la compañía, o en el testamento si fuere posterior, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. ARTICULO 21: Préstamos Como beneficio adicional, el contratante podrá solicitar a la Compañía, mediante notificación, préstamos a partir del décimo-tercer mes de vigencia de esta póliza, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones: a) El número de préstamos por mes y por año no podrá exceder los máximos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. b) La suma total de los saldos pendientes de amortización de todos los préstamos sobre esta póliza no podrá exceder al porcentaje del valor de rescate indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza.

14 c) El monto de cada préstamo solicitado no podrá ser inferior ni superior a las cantidades que para estos efectos se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cada vez que la Compañía otorgue un préstamo, retirará de la cuenta separada un monto equivalente a tal préstamo. El monto será retirado en forma proporcional y de acuerdo a la ponderación de cada una de las cuentas secundarias. La Compañía retendrá dicha cantidad equivalente del préstamo como garantía del préstamo y será invertida en el portafolio indicado para estos efectos en las Condiciones Particulares. Los excedentes de la garantía del préstamo sobre el saldo pendiente de amortización causados por los retornos en el portafolio de inversión donde está invertida dicha garantía, serán transferidos a la cuenta separada al comienzo de cada mes-póliza y acreditados a las cuentas secundarias según los porcentajes de distribución de primas netas pagadas indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. A cada préstamo se le aplicará cargos por intereses de acuerdo a la tasa corriente publicada por la Compañía para estos efectos. A la emisión de un préstamo, los cargos por intereses correspondientes desde la fecha en que se emite el préstamo hasta el final del año corriente de esta póliza, serán sumados al saldo pendiente de amortización del préstamo. Al comienzo de cada uno de los años siguientes de esta póliza, los cargos por intereses correspondientes al saldo pendiente de amortización y por el año corriente de esta póliza serán aplicados por adelantado y serán sumados a dicho saldo. La Compañía retirará de la cuenta separada el monto necesario para que la garantía del préstamo sea equivalente al saldo pendiente de amortización. Dicho monto será retirado en forma proporcional de acuerdo a la ponderación de cada una de las cuentas secundarias. El contratante podrá amortizar los préstamos en cualquier momento antes del fallecimiento del asegurado o del rescate de esta póliza. El contratante deberá indicar a la Compañía que el pago que está efectuando es para amortizar los préstamos. Cuando un préstamo sea amortizado, el monto correspondiente a los intereses ya cobrados y asociados a cualquier período que se extienda más allá de la fecha de amortización será abonado a la garantía del préstamo. Los excedentes de la garantía del préstamo sobre el saldo pendiente de amortización causados por dichos intereses abonados serán transferidos a la cuenta separada al comienzo de cada mes-póliza y abonados a las cuentas secundarias según los porcentajes de distribución de primas netas indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Los montos asociados a los préstamos se expresarán en la misma unidad monetaria que está expresado el capital asegurado. El saldo pendiente de amortización de todos los préstamos será descontado del monto correspondiente por fallecimiento o del valor de rescate, si esta póliza fuese rescatada en su totalidad o se cumpliera la fecha de vencimiento de esta póliza. Los préstamos pendientes de amortización serán entonces amortizados al abonar los montos de dichos descuentos a los saldos pendientes de amortización. ARTICULO 22: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de esta póliza, la Compañía, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza anulará y reemplazará a la anterior extraviada o destruida. ARTICULO 23: Comunicaciones entre las Partes Todas las comunicaciones que sean necesarias entre las partes contratantes podrán ser hechas mediante correo electrónico, siempre que los datos de ambas consten en la propuesta o en las condiciones particulares de la póliza. Sí el asegurado no posee un correo electrónico las comunicaciones que le dirija el asegurador serán a la dirección señalada en la propuesta o en las condiciones particulares de la póliza, mediante carta enviada por correo certificado privado o público a falta del anterior.

15 El asegurado que no haya determinado un correo electrónico deberá enviar todas las comunicaciones por correo certificado privado o público al domicilio de la oficina o sucursal emisora de la póliza. Los cambios de domicilio de cualquiera de las partes deberán ser puestos en conocimiento de la otra por carta certificada de correo privado o público. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por mediante carta enviada por correo certificado privado o público, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. ARTICULO 24: Resolución de conflictos De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante, en las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.. ARTICULO 25: Impuestos La Compañía retendrá los impuestos cuando corresponda. Para los efectos de realizar los descuentos y cargos en base a las primas que establece esta póliza, éstas se entenderán siempre netas de impuestos. Los impuestos indicados precedentemente serán rebajados de las primas y serán retenidos y posteriormente pagados a la entidad recaudadora correspondiente, de manera que la Compañía actuará sólo como retenedora de dichos tributos. Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía. ARTICULO 26: Domicilio Salvo en el caso previsto en el inciso siguiente, para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Conforme a lo dispuesto en el Art 543 del Código de Comercio, será tribunal competente para conocer de las

16 causas a que diere lugar el presente contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. ARTICULO 27: Cláusulas adicionales Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de esta póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

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