Instrucció de la Generalitat sobre counicacions al Jutjat i Fiscalia de l'ingrés en residències per a gent Gran,.
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- Raúl Peña Quintero
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1 Instrucció de la Generalitat sobre counicacions al Jutjat i Fiscalia de l'ingrés en residències per a gent Gran,.
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14 1. Las funciones de guardador de hecho serán ejercidas por la persona que asume la dirección técnica del establecimiento residencial en caso que no las ejerza ninguna de las siguientes personas: a) El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona, si hay convivencia. b) Los descendientes mayores de edad de la persona. e) Los ascendientes del menor o persona, a menos que se prorrogue o rehabilite la potestad parental. d) En caso de muerte del progenitor del menor o persona, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que se tiene que poner en tutela. e) Los hermanos del menor o persona. d) Cualquier otra persona nombrada por la autoridad judicial El ejercicio de la guarda de hecho por parte del director técnico será temporal mientras el juez no determine la persona que ha de ejercer la guarda de feto la institución tutelar que corresponda. 2. El titular del establecimiento residencial o el director técnico en su nombre, deberá comunicar a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal el ingreso de todas las personas que presenten una causa de modificación de la capacidad pero no tengan la capacidad modificada judicialmente cuando no puedan expresar libremente su voluntad de ingresar o permanecer en el centro residencial, tanto si el ingreso lo ha efectuado alguna de las personas del punto anterior (Modelo Anexo 1) como si no consta ninguna persona como guardadora de hecho (Modelo Anexo 2). 3. Esta comunicación se efectuará en el plazo máximo de 72h a contar desde el ingreso efectivo de la persona en el centro o desde el momento en que se acredita mediante informe medie la pérdida de su capacidad para expresar libremente su voluntad si las personas ya están ingresadas. Si el guardador de hecho es una persona diferente del director del establecimiento se requerirá copia de la comunicación que esta persona haya hecho al juez o fiscal. Si el guardador de hecho no ha comunicado la guarda al juez o fiscal antes del ingreso, se le facilitará el modelo de asunción de guarda de hecho del anexo 3 de estas instrucciones y una vez cumplimentado por guardador, el titular del establecimiento o el director en su nombre, la remitirá al juez o fiscal en el plazo máximo de 72 horas desde el ingreso, junto con la documentación especificada en el punto 4 de estas instrucciones. El plazo máximo de 1 mes a contar a partir de la entrada en vigor de estas instrucciones, los titulares de los establecimientos residenciales o el director técnico en su nombre, deben realizar la misma comunicación a la autoridad judicial o el ministerio fiscal respecto de las personas que consten ingresadas en el centro y que no estén en situación de expresar libremente su voluntad de permanecer en él, si no consta que se haya hecho la comunicación con anterioridad. 4. Con la comunicación debe acompañarse la documentación relacionada a continuación: a) Un informe medie con indicación de las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico. b) Un informe social con indicación de las circunstancias personales, familiares y sociales. c) Relación de bienes conocidos respecto a los que se llevara la administración ordinaria o, en su caso, circunstancias que concurren. d) el contrata de prestación de servicios con indicación del precio de! estancia mensual y de los servicios complementarios, y el reglamento de régimen interior del establecimiento. e) copia de la comunicación de la guarda de hecho que ejerce una persona distinta del director del establecimiento, si es adecuado. 5. Se comunicara en el plazo de 72 horas a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal la baja definitiva de la persona en el centro. 6. Se comunicara a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal cualquier indicio de abusos de cualquier tipo (económicos, psicológicos o físicos) de qué pueda ser víctima la persona ingresada. Se debe instar el inicio de un procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar cuando se sospeche fundadamente que la persona que ostenta la guarda de hecho no ejerce correctamente sus funciones. 7. El contrato asistencial será suscrito la persona que ingresa siempre que pueda manifestar libremente su voluntad por cualquier medio (firma, huella o por medio de dos testigos si no puede firmar). Si la persona no puede manifestar libremente su voluntad, firmará el contrato su representante legal o la persona que ejerza la guarda de hecho. En caso que en el ingreso no intervenga ninguna de las personas especificadas en el punto 1, el director del establecimiento hará constar expresamente en el contrato que la persona que ingresa, debido a sus circunstancias personales, no puede firmar porque no dispone de representante y no puede expresar su voluntad. 8. En el expediente asistencial de la persona se debe dejar constancia de todas las comunicaciones hechas por el titular del establecimiento al juez o fiscal junto con toda documentación tramitada
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