CHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE LAS PERSONAS MAYORES
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- María Pilar Montes Godoy
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1 G A B I N E T E J U R Í D I C O L E T E & A S O C I A D O S I R A T X E L E T E S A L S A M E N D I L U I S M ª P E R E Z M A R T Í N ESTANISLAO I. POLANCOS FERNÁNDEZ CHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE LAS PERSONAS MAYORES - La incapacitación de una persona. Significado. - Quiénes pueden promover el proceso judicial de incapacitación? - Proceso Judicial de Incapacitación: Pruebas en el proceso de incapacitación. - Consecuencias de la incapacitación. - Incapacitación Total. Incapacitación Parcial. - La tutela. La curatela. - El poder notarial 1.- LA INCAPACITACIÓN DE UNA PERSONA. SIGNIFICADO C.c. = institución de protección para aquellas personas que por padecer enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico no puedan gobernarse por sí mismas ni administrar sus bienes. La incapacitación judicial es el único medio para reconocer y declarar la inexistencia o limitación de la capacidad de obrar de los ciudadanos, que de otro modo se presume plena. Artículos: C.c. = Art. 199 y ss. Ley Enjuiciamiento Civil = Art. 756 a 763 Hay que tener en cuenta que la necesidad de ayuda para realizar las actividades de la vida diaria no requiere en todos los casos la incapacidad judicial, pues muchas de las personas afectadas pueden gobernarse por sí mismas.
2 Es importante también diferenciarlo de la incapacidad laboral, ya que ambas situaciones no son iguales y dan lugar a equívocos. Laboralmente hablando, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad (incapacidad absoluta, total, parcial, etc...). 2.- QUIÉNES PUEDEN PROMOVER EL PROCESO JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN? Cuando se quiere incapacitar a alguien, siempre se debe acudir al auxilio judicial, es decir, a un juez, para lo cual debemos promover un procedimiento judicial (un juicio procedimiento de jurisdicción voluntaria). Sólo es incapaz quien así haya sido declarado en sentencia judicial firme, promovido expediente de incapacitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. El Juez declarará el alcance y los límites de la incapacidad en la sentencia constitutiva, así la incapacidad podrá ser total (sometida a tutela) o parcial (sometida a curatela). De esto último hablaremos más adelante. a) Quiénes la pueden promover? - Cónyuge o descendientes del presunto incapaz. - En defecto de éstos, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. - El Ministerio Fiscal si las personas mencionadas en los dos epígrafes anteriores no existiesen o no lo hubieren solicitado (cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación). - El propio incapaz también puede solicitarla. 3.- PROCESO JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN: PRUEBAS EN EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN a) Dónde se debe pedir o instar el procedimiento? El Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.
3 b) La promueven una de las personas que hemos indicado anteriormente mediante una demanda (que debe ir con abogado y procurador). c) El Ministerio Fiscal interviene siempre y vela por los intereses del presunto incapaz en caso de que el mismo no compareciera con su propia defensa y representación. En caso de que él hubiera instado la demanda de incapacidad y el incapaz no hubiera comparecido con su propia representación y defensa, se deberá nombrar un defensor judicial. d) Pruebas obligatorias que se deben practicar en juicio. 1.- Se deben oír a los parientes más próximos (en los juzgados últimamente también se está pidiendo que se personen para ser oídos vecinos, amigos o personas que conozcan la situación del presunto incapaz). 2.- Examen del presunto incapaz por el Juez. El presunto incapaz debe ser oído por el Juez. Éste le hace una serie de preguntas simples (saber su domicilio, defenderse con el dinero,etc...) 3.- Dictamen pericial. El presunto incapaz debe ser explorado por el médico forense del Juzgado. Ésta es la prueba más importante y la que suele definir el sentido de la sentencia. Estas pruebas son absolutamente necesarias y obligatorias. 4.- CONSECUENCIAS DE LA INCAPACITACIÓN La incapacidad viene determinada por una sentencia judicial. Ésta establece lo siguiente: a) Extensión y límites de la incapacidad b) Régimen de tutela o guarda c) Necesidad o no de internamiento d) Nombra a la persona o personas que ejercerá la labor de tutores o curadores e) Establece las obligaciones para estos últimos (presentar inventario, solicitar autorización judicial sobre actos de disposición en el patrimonio del incapaz, etc...) El incapaz, una vez confirmado en Sentencia, no podrá realizar ningún acto de disposición, no podrá votar, y estas funciones estarán asignadas a su tutor. La situación del incapaz se asemeja a la de un menor de edad.
4 5.- INCAPACITACIÓN TOTAL. INCAPACITACIÓN PARCIAL La incapacitación de una persona puede ser total o parcial. Como su nombre indica, la incapacitación total significa que la persona incapacitada lo está para todo, para cualquier acto de administración de su persona y bienes. Sin embargo, en ciertas situaciones se suele determinar una incapacitación parcial ya que la persona que se quiere incapacitar puede regirse para unas cosas y para otras no. Por ejemplo, se puede determinar una incapacitación parcial que sólo incluya los actos de disposición sobre el patrimonio del incapaz. Es en este caso cuando en lugar de hablar de tutor, hablaríamos de curador. 6.-LA TUTELA. LA CURATELA Aquí podemos hablar de la figura del TUTOR. Normalmente para la elección del tutor existen una serie de preferencias (aunque pueden ser alteradas a criterio del Juez): 1º Al cónyuge que conviva con el tutelado 2º A los padres 3º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. 4º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez. El Tutor deberá aceptar su cargo que se hace mediante una comparecencia judicial. El Tutor tiene una serie de obligaciones a las cuales ya nos hemos referido anteriormente y que básicamente consisten en: - elaborar un inventario que debe ser presentado en el Juzgado. - informar anualmente al Juez sobre la situación del incapaz. - Procurarle alimentos - Respecto al patrimonio del tutelado, ejercer una gestión diligente y responsable (necesita autorización judicial para casi todo.) Respecto a la Curatela, es lo mismo que la figura del tutor pero sólo para actuar en nombre del incapaz respecto de unos actos determinados y tasados en sentencia, ya que para el resto actuaría el incapaz en plenitud de derechos (incapacidad parcial). Para los actos en los que deben actuar, tienen las mismas obligaciones y derechos que los tutores.
5 7.-EL PODER NOTARIAL Otorgar un poder es el acto mediante el cual una persona confiere su representación legal a otra para las acciones que estime convenientes y así especifique en dicho poder. Es un trámite que se realiza ante notario, por lo que se denomina poder notarial. Este poder puede delegarlo una persona física o jurídica, un individuo o una empresa, sobre alguien para que actúe en su nombre en determinadas materias que tienen que venir recogidas en el documento público. Puede tratarse de un poder notarial para un trámite específico y con una fecha determinada o para cuantas gestiones fueran necesarias en cualquier ámbito durante un período de tiempo indeterminado. Un poder es la facultad, autorización, que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que el poderdante acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto. Las revocaciones se hacen constar, en la actualidad, en el Archivo Notarial de Poderes Revocados, dentro del SIC, que es un sistema interno para que cualquier notario pueda verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en ese momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz. Por ejemplo, el poder de representación procesal, o un poder para vender un piso, o para recoger un título académico, o para hacer la partición de herencia, etc.
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