RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD.
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- Consuelo Contreras Ayala
- hace 5 años
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1 RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD. EVOLUCION CAMBIO DE PARADIGMA. Código de Vélez: Modelo médico o biológico. Busca sustituir la voluntad del incapaz, lo ve sólo como a un sujeto que hay que proteger. Reforma por ley : Modelo médico Jurídico. Se tiene en cuenta la afección o discapacidad MAS su injerencia en la vida en relación de la persona. C.C.C.N.: Se amolda a los principios sentados por la Ley de Salud Mental, y por lo dispuesto por Tratados y Convenciones sobre Discapacidad. Se cambia hacia un modelo social, donde además se exige que el juez cuente con dictámenes interdisciplinarios. Se busca que el sujeto tenga un rol activo en el proceso, que se respete su autonomía de la voluntad, de modo que sea él quien realice los actos restringidos sirviéndose de los sistemas de apoyo. En el sistema actual el juez NO se centra en los actos que la persona no puede realizar, SINO en lo que la persona necesita para poder realizar por sí misma esos actos. Se abandona el sistema binario Capacidad Incapacidad.
2 REGLAS GENERALES (art. 31) 1) La capacidad plena para el ejercicio de los derechos se PRESUME, aún cuando la persona se encuentre internada. 2) Las limitaciones a la capacidad son excepcionales y se establecen en beneficio de la persona. 3) La intervención del Estado va ser siempre de carácter INTERDISCIPLINARIO, tanto en los tratamientos como en el proceso judicial. 4) La persona tiene derecho a ser informada de manera cierta y completa mediante el uso de medios y tecnologías adecuadas. 5) La persona tiene derecho a intervenir en el proceso en carácter de parte y con asistencia letrada propia. 6) Deben priorizarse las medidas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y garantías de la persona.
3 CAPACIDAD RESTRINGIDA ( art 32) Requisitos: Mayor de 13 años. Adicción o alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad. Se estime que del ejercicio de la capacidad pueda resultar un daño a la persona o sus bienes. Determinación específica del o los actos respectos de los cuales se restringe la capacidad. Informe interdisciplinario. Cumplimiento general de las garantías del bloque constitucional federal, del CCCN y de las leyes especiales ( Ley Salud Mental ). Criterio del juez flexible y acotado.
4 INCAPACIDAD ( art 32 ). Sólo para el supuesto excepcional en que la persona no pueda por ningún modo relacionarse con su entorno ni tampoco por ningún modo expresar su voluntad. Los sistemas de apoyos aquí son ineficaces. Se designa un curador, que es la persona que lo va a sustituir, a representar en la toma de decisiones, realización de actos y ejercicio de sus derechos. El curador debe procurar la recuperación o mejoría de la salud mental de la persona.
5 SISTEMAS DE APOYO (art. 43 ). CONCEPTO: Son todas las medidas judiciales o extrajudiciales que tienen por objeto facilitar a las personas que las necesitan la toma de sus decisiones, de modo que sean éstas las que dirijan sus personas, administren sus bienes y realicen todos los actos propios. FUNCION: Promover la autonomía de la voluntad y facilitar la comprensión, comunicación y exteriorización de la voluntad de la persona. Se busca que sea la persona quien tome las decisiones de su vida, sirviéndose a tal efecto de los sistemas de apoyo respecto de los actos para cuales se restringe la capacidad. DESIGNACION: El interesado los propone, y el juez verifica que no haya intereses contrapuestos. El juez determina las funciones y modalidad de actuación del S. de A. Puede designarse a amigos, familiares, asociaciones civiles vinculadas al tema e instituciones oficiales.
6 JUICIO DE CAPACIDAD. LEGITIMACIÓN: 1) El propio interesado. Se respeta así la autonomía de la voluntad y la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio. 2) El Cónyuge no separado de hecho, y el conviviente sin que haya cesado la convivencia. 3) Parientes de hasta el 4to grado y hasta el 2do de afinidad. 4) El Ministerio Público.
7 PARTES: 1) El propio sujeto, con asistencia letrada. Principio de Inmediación con el juez. 2) Ministerio Público. Es el garante del respeto por los principios constitucionales y del debido proceso. Ejerce una representación paralela y complementaria. MEDIDAS CAUTELARES: Se pueden dictar en cualquier parte del proceso, por orden del juez, o a pedido del interesado o del Ministerio Público. Sólo duran hasta el dictado de la sentencia.
8 ENTREVISTA PERSONAL. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. (art 35) El juez debe entrevistar al interesado siempre que vaya a dictar una resolución que lo afecte. La entrevista tendrá lugar en forma de audiencia en presencia de su abogado y del Ministerio Público. Se deben cumplir con las condiciones de ACCESIBILIDAD: * Diseño universal: cosas, productos, servicios genéricos para todos. * Ajustes razonables: se realizan en base a las condiciones propias del sujeto. Por ej: Lenguaje sencillo, descansos, plazos más amplios, interpretes, textos en braile etc. * Sistemas de apoyo. * No son excluyentes.
9 SENTENCIA: Debe pronunciarse sobre: 1) Diagnóstico y pronóstico. 2) Fecha aproximada en que apareció la alteración o discapacidad. 3) Recursos personales, familiares y sociales con que cuenta la persona. 4) Determinación del régimen que promueva, asista y proteja a la persona de la mejor manera, asegurando la mayor autonomía posible., SIN dictamen interdisciplianrio NO se puede dictar sentencia. Alcances: 1) Deberá determinar su alcance y extensión, individualizándose el o los actos y derechos respecto de los cuales se restringe la capacidad. 2) Determinar la o las personas o sujeto que cumplirá la función de sistema de apoyo, con determinación de sus funciones y modalidad de actuación. 3) Determinar las condiciones de validez de los actos sujetos a la restricción de capacidad.
10 REGISTRACIÓN: La parte dispositiva de la sentencia deberá transcribirse en el marginal del acta de nacimiento de la persona. Desde ese momento se cumple con su publicidad y es oponible erga omnes. El cese de las restricciones también deberá inscribirse en el margen del acta de nacimiento. REVISION: Es revisable ante el pedido del interesado en cualquier momento. También es obligación del juez revisarla en un plazo no mayor de 3 años. El Ministerio Público deberá supervisar el proceso de revisión de sentencia e instar a su revisión en caso de inacción del Juez. Para la revisión es fundamental la entrevista con el interesado y contar con un nuevo informe interdisciplinario.
11 REGIMEN DE VALIDEZ DE LOS ACTOS. Con inscripción de sentencia: Son nulos los actos celebrados con posterioridad. La nulidad es relativa y busca proteger al sujeto con capacidad restringida, solo la puede invocar el interesado. SIN inscripción de la sentencia: Son válidos los actos celebrados, SALVO que se le haya causado un perjuicio al sujeto, Y ADEMAS se dé alguno de los siguientes extremos: * Notoriedad de la discapacidad o alteración. * Mala fe de la otra parte. * Carácter gratuito del acto. Fallecimiento del interesado SIN inscripción de la sentencia: Regla: NO se puede solicitar la nulidad de los actos. Excepción: se deben dar todos estos recaudos: mala fe de la otra parte, inicio de juicio de restricción de capacidad, gratuidad del acto, notoriedad de la patología.
12 INHABILITACION JUDICIAL. Solo para los casos de prodigalidad. Por ej: Adictos al juego. Los actos deben ser habituales, no aislados. Debe haber un patrón de conducta. Es suficiente la exposición a la pérdida del patrimonio, no se requiere como antes una pérdida importante del mismo. Se busca proteger a la familia del pródigo mediante la conservación del patrimonio. NO procede si el pródigo no tiene cónyuge, o conviviente, o hijos menores de edad o con discapacidad La legitimación es taxativa: cónyuge, conviviente, descendientes y ascendientes. La sentencia: restringe la capacidad de ejercicio respecto de los actos de disposición; designa un sistema de apoyo; debe inscribirse en el Registro Civil. El cese de la inhabilitación la ordena el mismo juez que la dictó, previa entrevista y con nuevos informes interdisciplinarios que así lo recomienden.
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