LAS INCAPACIDADES LA REPRESENTACION
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- Sergio Sevilla Olivares
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1 LAS INCAPACIDADES LA REPRESENTACION Estudiantes: Juan Gonzalo Henao Henao Andrés Felipe Hernández Buitrago Docente: Guillermo León. 1
2 INCAPACIDADES CAPACIDAD: Posibilidad jurídica de ser titular de derechos y contraer obligaciones. PERSONALIDAD MISMA CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE EJERCICIO CAPACIDAD DE GOCE: Aptitud connatural para adquirir derechos y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE EJERCICIO: O definida también como la capacidad de obrar, es aquel atributo en virtud del cual las personas ejecutan directamente actos jurídicamente eficaces. PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES PERSONAS JURÍDICAS ESTATUTARIAS SUJETOS SIN PERSONALIDAD Artículo 1503 del Código Civil en el cual se indica toda persona es legalmente capaz, excepto que la ley declara incapaces. La cual por tratarse de una presunción legal, admite prueba en contrario. 2
3 CLASIFICACIÓN DE LOS INCAPACES INCAPACES ABSOLUTOS Impúberes: Menores de 12 años. Personas con discapacidad mental (afectación o patología severa de aprendizaje) Art 17 ley 1306 de Elementos adicionales: Declaración - Presunción legal. Nulidad sobre sus actos (Art 48 ley 1306 de 2009) Presunción de Derecho. Derecho al trabajo (Art 13 y 51). Domicilio (Art 19). Locomoción (Art 20). Rehabilitación. 3
4 CLASIFICACIÓN DE LOS INCAPACES INCAPACES RELATIVOS Púberes: Mayores de 12 y menores de 18 años (ciertos actos jurídicos). Personas con discapacidad mental (deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial). Elementos adicionales: Guardador para menores emancipados. (representante legal de estos menores emancipados, para lo que se generan las guardas que son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o cónyuge, que pueda darles la protección debida. 4
5 CLASIFICACIÓN DE LOS INCAPACES INCAPACIDADES PARTICULARES Simple prohibición particular (Por fuera de las absolutas y de las relativas) Ejemplo: Matrimonio entre hermanos, prohibición al mandatario de adquirir los bienes que el mandante le ha encargado vender. 5
6 DE LA REPRESENTACION CONCEPTO. ORIGEN. IMPORTANCIA. CLASES DE REPRESENTACION. EJERCICIO DE LA REPRESENTACION. POTESTAD PARENTAL. LA EMANCIPACION. HABILITACION DE LA EDAD. 6
7 CONCEPTO DE LA REPRESENTACION Representar a un sujeto es obrar en su nombre en los diversos actos o negocios jurídicos en que él es parte sin estar presente. Hay representación solo cuando un sujeto debidamente facultado actúa en nombre de otro. IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACION Esta consiste en los efectos del acto o negocio jurídico que se radican en el representado y no el representante, como una ficción de la ley. Esta representación esta regulada en el articulo 1505 del código civil. 7
8 EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN La facultad otorgada para representar autoriza, de manera general para que el representante pueda ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado. Lo anterior indica que el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato. Según la ley este mandato es de administración, y los que salgan de estos límites necesitan poder especial. 8
9 Origen de la representación Dependiendo del origen que se le da al representante la representación puede ser: LEGAL. Es la que emana de una disposición normativa, ejemplo, la representación de los padres de familia respecto de los hijos sometidos a la potestad parental. JUDICIAL. Es la que emana de una orden emitida por el juez, ejemplo, en la designación de un curador. CONVENCIONAL O VOLUNTARIA. Es el acuerdo de un sujeto capaz con otro sujeto para que lo represente y actúe en su nombre. Esto se conoce como representación convencional. 9
10 LA REPRESENTACION DE MENORES Son incapaces por razón de la edad y son representados por los que tienen su potestad parental, los padres; a diferencia de estos, serán los guardadores, curadores o administradores fiduciarios y no fiduciarios. REPRESENTACIÓN SIN MANDATO Hay representación sin mandato cuando la ley confiere, por razones de parentesco, a una persona a realizar actos por otro. Un cónyuge por otro, los padres por los hijos, hermano por hermana. 10
11 BIBLIOGRAFIA Ley 1306 de 2009, del Congreso de la República de Colombia. Montoya, Martha y Montoya Guillermo. (2010). Las Personas en el derecho civil. Bogotá: Leyer. BIBLIOTECA VIRTUAL
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