3ª parte INSTITUTOS DE PROTECCIÓN DE LOS INCAPACES LA CURATELA
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- Josefa Carrizo Villalobos
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1 3ª parte INSTITUTOS DE PROTECCIÓN DE LOS INCAPACES LA CURATELA
2 CONCEPTO La curaduría general es un cargo impuesto a alguien para la protección de la persona y los bienes del mayor de edad declarado incapaz. Fuera de dicha situación también puede haber curaduría: a) cuando a un menor de edad habilitado por matrimonio le sobreviene una incapacidad patológica y b) en los casos del art. 458 CC que refiere a las curadurías especiales.
3 CLASES DE CURADURÍAS I) Conforme al bien protegido: CURADURÍAS GENERALES: protegen a la persona y a los bienes del incapaz y también a los terceros,art.431a450cc. CURADURÍAS DE LOS BIENES: sólo alcanza a los bienesdeciertaspersonas,art.451y452cc. CURADURÍAS ESPECIALES: sólo refieren a un negocio particular, arts. 458 y 459 CC. CURADURÍAS AD-LITEM: son para pleitos, inc. 2º art.459cc.
4 II) Conforme a su origen la curaduría general puede dividirse en: LEGÍTIMAS:art.441, 442y445 delcc. TESTAMENTARIAS:art. 444y445CC. DATIVAS:art. 431, 333 y334 CC. LEGALES:art. 443 CC. La curatela legítima prevalece sobre la testamentaria (art. 444 CC), a diferencia de la tutela(art. 328, 333 CC).
5 III) Conforme al plazo por el que se debe desempeñar el cargo la curaduría general puede subdividirse en: CURADORES DEFINITIVOS O PROPIETARIOS: art.440cc CURADORES INTERINOS: art. 436, 437 y 440 CC.
6 QUIENES ESTAN SUJETOS A CURADURÍA? SUJETOS A CURADURÍA GENERAL: incapaces mayores de edad, dementes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas (art. 432, 1279 CC). Si bien los menores púberes podrían ser interdictados, seguirían bajo patria potestad. En cambio, los menores habilitados por matrimonio que sean interdictados, si serían sometidos a curatela. La curaduría general se divide según su origen en legítima, testamentaria, dativa y legal.
7 CURADURÍA LEGÍTIMA (art. 441 y 442 CC) Actualmente, cualquiera de los curadores legítimos (cónyuge, hijo/a, padre o madre) puede ser designado indistintamente por el juez sin tener que seguir determinado orden de preferencia. Para que el hijo/a pueda ser curador debe ser mayor de edad, art. 352 CC por remisión del 431
8 Son aplicables a la curaduría entre otros los arts.395, 396, 397 CC. La existencia de personas llamadas por ley a la curatela legítima no obsta a que el juez designe un curador dativo, si la medida se funda en la protección más eficaz del incapaz.
9 CURADURÍA TESTAMENTARIA (Art. 444, 321 CC) Fundamento: los padres son quienes mejores aptitudes tienen para elegir un curador a sus hijos. El nombramiento del curador testamentario queda subordinado a las resultancias del juicio de incapacidad. La curaduría legítima excluye a la testamentaria, art. 444 y 445 CC
10 CURADURÍA DATIVA(Art. 445 CC) El curador legítimo excluye al testamentario y el testamentario excluye al dativo. El juez tiene amplia libertad para elegir la persona que desempeñe el cargo de curador y puede incluso apartarse de la propuesta realizada por el Fiscal. CURADURÍA LEGAL (Art. 443 CC): a falta de curatela legítima, testamentaria o dativa.
11 INVERSIÓN DE RENTAS Y CAPITAL DEL INCAPAZ Art.448CC: Las rentas se emplearán con preferencia en aliviar la condición del incapaz y procurar su restablecimiento. Asimismo, podrá emplearse parte del capital previa autorización judicial.
12 CESE DE LA CURADURÍA GENERAL Art. 449 CC: cesa la curatela cuando el incapaz es rehabilitado o fallece. DERECHO A SER RELEVADO Art. 450 CC: pasados 5 años desde que fue designado curador tiene derecho a ser relevado, salvo que el curador sea cónyuge, descendiente o ascendiente del incapaz.
13 SUJETOS A CURADURÍA DE BIENES (451 a 457 CC): A) Los bienes del ausente si hay: presunción de ausencia, necesidad de proveer a la administración y no dejó apoderado bastante o cónyuge que lo represente, arts. 52, 53, 451, 1071 y 1124 CC. El juez decidirá si nombra curador general o curador de bienes. B) Los bienes del difunto si su herencia fue declarada yacente, arts. 452, 102 CC, 428 a 433 CGP. Yacencia cuando: hay apertura legal, no hay herederos conocidos que acepten la herencia, no hay albacea con tenencia de todos los bienes
14 Facultades del curador de bienes(art. 454, 455 y 456 CC y CGP) Sus facultades son mas limitadas que las de los curadores generales. Es necesario distinguir: Actos extrajudiciales: a) facultades para actuar el curador por sí solo, b) facultades para proceder con autorización judicial. Art. 454, 455 CC. Actos judiciales, 456 CC. Cese: por extinción o inversión completa de los bienes, por haber cesado la causa que la motivó y en la yacencia además por haber solicitado la ANEP la administración de la herencia yacente y el juez concedérsela.
15 SUJETOS A CURADURÍA ESPECIAL I) Menores de edad sometidos a patria potestad o tutela y mayores de edad sujetos a curatela: A) cuando hay oposición de intereses entre el incapaz y su o sus representantes. B) cuando el representante no tiene la administración de alguno de los bienes de su representado. II) Cuando incapaz no está sometido a instituto de protección y necesita para determinado acto la asistenciadeotrapersonacapaz,art.458y459cc. III) Menor habilitado por matrimonio anterior, art. 308 CC. Laenumeracióndelart.458CCnoestaxativa.
16 SUJETOS A CURADURÍA AD LITEM Menores habilitados por matrimonio, art. 32 CGP,309CC. Menores que litiguen contra quienes ejercen su patria potestad o tutela, art. 32 CGP, 263 CC. Niños o adolescentes que ejerzan actos procesales en defensa de sus derechos, art. 8 CNA. Son nombrados por el juez que conoce el pleito,art.459 inc. 2CC, 201CNA.
17 SUJETOS A CURADURÍA INTERINA Demandados por incapacidad aún no declarados tales, art. 436 y 440 CC. El juez apreciará la necesidad y urgencia de la medida y podrá adoptarla en cualquier estado del procedimiento(art. 444 CGP). El curador interino debe limitarse a realizar los actos urgentes o de necesidad o utilidad evidente. Cesa en el cargo: por sentencia que deseche la demanda de incapacidad (art. 437 CC); por darse alguna de las situaciones que aparejan el cese de la tutela o por nombrarse curador propietario (art. 421, 440 CC). El interino podría ser nombrado curador propietario, art. 363 y 431 CC.
18 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA CURATELA Y LA TUTELA SEMEJANZA Art. 431 CC: lo dispuesto para la tutela constituye el régimen supletorio de la curatela. DIFERENCIAS Aquienesseaplica Orientación de la gestión(art.386, 448 CC) Orden de preferencia (tutela testamentaria, legítima, dativa; curatela legítima, testamentaria, dativa, ars. 441a445CC). Orden de llamados en tutela y curatela legítimas, 329, 441,442CC. Duración,art.449,314,419,450CC.
19 PREGUNTAS Qué clases de curatela regula nuestro Código Civil y cuándo procede cada una? Describa las principales características de la curatela conforme a nuestro derecho positivo. Quiénes podrían ejercer la curatela legítima? Podría un menor de edad estar sometido a curatela? Fundamente su respuesta. Qué requisitos formales deben cumplirse para que una persona pueda comenzar a representar a un incapaz en carácter de curador? Podría una persona rehusarse a desempeñar el cargo de curador?
20 PREGUNTAS Qué actos de administración o disposición de los bienes del menor requieren la obtención de la autorización judicial por el curador? Quéactoslaleyprohíberealizaralcurador? Si un menor de edad está sometido a patria potestad o tutela, podría en algún acto estar representado por un curador? Podrían desempeñarse más de una curatela por distintas personas sobre un mismo incapaz?
21 BIBLIOGRAFÍA CESTAU, Saúl. Personas. Volumen III, FCU, 2008.
22 ADVERTENCIA ESTUDIAR EL TEMA EXCLUSIVAMENTE DE LA PRESENTE GUÍA DE CLASE RESULTA ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE, YA QUE LA MISMA CONSTITUYE UN RESUMEN DE LA BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA QUE DE NINGÚN MODO SUSTITUYE SU LECTURA.
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