LEGISLACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES. LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986. LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002.
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- Dolores Botella Segura
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2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: - Se reconoce el DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. - Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. LEGISLACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES. LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986. LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002. LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE LA CAM 12/2001
3 . DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL - Derecho a ser VERAZMENTE informado en términos COMPRENSIBLES en relación con su salud, para poder tomar decisiones AUTÓNOMAS. Se incluye el respeto a la decisión de NO QUERER SER INFORMADO. - El titular del derecho a la información es el PACIENTE, y si este lo PERMITE también serán informadas personas vinculadas, en cuyo caso se hará constar en la historia clínica. - Derecho a la información EPIDEMIOLÓGICA.
4 CONSENTIMIENTO INFORMADO - Será verbal por regla general. - Será por escrito en los siguiente casos:. Intervención quirúrgica.. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos que supongan RIESGOS o inconvenientes.. Cuando el procedimiento que se dispense sea empleado en un proyecto DOCENTE o de INVESTIGACIÓN. - EXCEPCIONES:. Situaciones de RIESGO para la SALUD PÚBLICA.. Situaciones de RIESGO VITAL.. INCAPACIDAD para tomar decisiones sobre su salud. - El consentimiento podrá ser revocado por el paciente en cualquier momento.
5 - CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN.. Paciente INCAPAZ de tomar decisiones (criterio médico o judicial).. Menores de 16 años, tras escuchar su opinión.. No cabe el consentimiento por representación en MENORES EMANCIPADOS ni en >/= 16 años.. Las prácticas de ENSAYOS CLÍNICOS y de técnicas de REPRODUCCIÓN ASISTIDA requieren consentimiento y sólo se realizarán en >/= 18 AÑOS.. IVE: requiere consentimiento por representación en >/= 16 años
6 HISTORIA CLÍNICA - Derechos ARCO: ACCESO: a la información de su historia clínica y a solicitar informes de salud. RECTIFICACIÓN CANCELACIÓN OPOSICIÓN - Pueden solicitar Historia Clínica, aportando documentación y siguiendo las instrucciones administrativas oportunas - >/= 16 años. - Menores emancipados. - Representantes legales. - Familiares y parejas de hecho en caso de fallecimiento. - Terceros : Personas autorizadas, juez, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad. - Padres separados, siempre que no pierdan la patria potestad ( que figura en el libro de familia )
7 OTROS DERECHOS: - Derecho a la INTIMIDAD, CONFIDENCIALIDAD y a ser tratado con dignidad, respeto e igualdad. - Derecho a la LIBRE ELECCIÓN de médico, enfermera y centro sanitario, así como a una SEGUNDA OPINIÓN, en los términos que la autoridades públicas determinen. - Derecho a que las prestaciones sanitarias sean dispensadas dentro de unos PLAZOS previamente definidos y conocidos. - Derecho a la PARTICIPACIÓN ciudadana. - Derecho a la obtención de medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud. - Derecho a recibir una atención INTEGRAL (bio-psico-social)
8 INSTRUCCIONES PREVIAS - Documento mediante el cual una persona MAYOR DE EDAD, LIBRE y CAPAZ, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que se cumpla en caso de llegar a situaciones en que no sea capaz de expresarlo, sobre cuidados y tratamientos, y también sobre el destino de su cuerpo y órganos una vez llegado el fallecimiento. - Se puede revocar en cualquier momento, por escrito. - No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, ni a la lex artis. - En la CAM existe un registro centralizado en C/ SAGASTA nº 6, 1ª planta.
9 Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. Utilizar las instalaciones de forma adecuada. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario: utilización de servicios, procedimiento de incapacidad temporal y prestaciones
10 Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso al Sistema. Mantener el debido respeto a las normas y al personal. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias el documento pertinente. EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO ES DE TODOS, Y ES NUESTRA OBLIGACIÓN MANTENERLO, MEJORARLO Y PROTEGERLO
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