PROCEDIMIENTO PARA LA AYUDA EN LA TOMA DE DECISIONES ANTE EL RECHAZO A UN TRATAMIENTO TÍTULO: NEGATIVA O RECHAZO A TRATAMIENTO CÓDIGO: CE 2

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1 PROCEDIMIENTO PARA LA AYUDA EN LA TOMA DE DECISIONES ANTE EL RECHAZO A UN TRATAMIENTO TÍTULO: NEGATIVA O RECHAZO A TRATAMIENTO CÓDIGO: CE 2

2 Elaborado por: Comisión de ética Nombre: Eva Jiménez Gomez Unidad: Comisión de Ética Fecha: Marzo 2010 Revisado por: Nombre: Unidad: Fecha: Aprobado por: Comisión de ética Nombre: Unidad: Fecha: Abril 2010 ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN O ANALISIS DE LA SITUACIÓN 2.- OBJETIVOS 3.-ACTIVIDADES 4.- PLAN DE ACCIÓN 5.- EVALUACIÓN 6- BIBLIOGRAFÍA

3 1.- Introducción Muchas veces los clínicos nos enfrentamos a situaciones difíciles en nuestra práctica diaria. Un ejemplo de esto es lo que se nos plantea cuando un paciente rechaza el tratamiento que le hemos propuesto. En general, esto lo asumimos mal, en parte, por la tradición de la medicina paternalista que hemos heredado. No sólo se nos plantea un conflicto ético, también tenemos dudas desde el punto de vista jurídico: hasta qué punto estamos protegidos legalmente si no actuamos bajo el paraguas del principio de la beneficencia. El hecho es que todo paciente tiene derecho a rechazar un tratamiento o una determinada actuación que ha sido propuesta por los profesionales sanitarios, aunque ello pueda poner incluso en peligro su propia vida. La opción de rechazar un tratamiento a propuesta médica viene ya regulada en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece en su artículo 2.4 el derecho que los pacientes tienen a rechazar un determinado tratamiento, sin menoscabo de las excepciones que esta Ley a tal efecto expresa. Además la legislación da un paso más y mediante el documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, los pacientes pueden también expresar su rechazo a determinados tratamientos o actuaciones, aún cuando no lo puedan expresar por sí mismos por estar en situación de incapacidad. Todos estos nuevos argumentos tanto éticos como legislativos, así como los cambios que socialmente vienen aconteciendo en los que el nuevo modelo de relación clínica es el de consentimiento informado, (y en éste es el paciente el que debe tomar decisiones y no sólo dejarse hacer, y la actitud paternalista del médico o del profesional sanitario está obsoleta), hacen necesario protocolizar la actuación que el clínico debe seguir en aquellos casos en los que nos enfrentamos a situaciones de negativa a los tratamientos o prácticas que proponemos a diario a nuestros pacientes. 2.- Objetivos - Protocolizar las actuaciones que debe realizar el profesional sanitario cuando se le plantee un rechazo a una determinada intervención o actuación, sea de la índole que sea y pudiendo incluso poner en peligro la propia vida del paciente. - Facilitar a los profesionales el cumplimento de la legislación vigente en la actualidad mediante la que se regula el derecho que tienen los pacientes al rechazo y/o a la retirada de una determinada intervención

4 3.- Actividades El Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa, que es ley vigente en España desde el 1 de enero de 2000, establece, como norma general en el artículo 5, que «Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento», y que la persona afectada «podrá revocar libremente su consentimiento. Por su parte el artículo 15 de la Constitución Española establece el derecho a la integridad física y moral, y a no sufrir tortura ni trato inhumano o degradante. Ya la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, recogía en su artículo 10.6 el derecho del paciente a la libre elección entre las opciones que el médico pudiera ofrecerle, y en el 10.9 el derecho a negarse al tratamiento. De forma similar se pronuncia la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía en su artículo 6. Pero sobre todo, y como hemos mencionado en la introducción, la vigente Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, determina que cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento libremente, tras haber recibido la necesaria información, con la excepción de la existencia de riesgo para la salud pública, o cuando en una situación de riesgo inmediato no se pudiera obtener el consentimiento del paciente ni de sus familiares o allegados. De forma más específica esta Ley establece en su artículo 2.3 y 2.4 lo siguiente: El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. Y en el apartado 5 del artículo 8, consigna el derecho a revocar el consentimiento: El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. El Consejo Consultivo de Andalucía avaló tras el caso de Inmaculada Echevarría la legitimidad de la aplicación de estos artículos en el caso de la solicitud de retirada del respirador por parte de esta paciente, aún sabiendo que dicha retirada podría producirle la muerte Una forma adicional que tienen los pacientes de expresar su rechazo a determinados tratamientos, para que se tenga su opinión en consideración en el caso de que ellos no puedan expresarlo por sí mismos por estar en situación de incapacidad, es mediante un

5 documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas. En Andalucía las voluntades vitales anticipadas se regulan mediante dos normas jurídicas, la Ley 5/2003 de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, y el Decreto 238/2004 que regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. En este sentido la legislación sigue caminando con leyes como la que próximamente se aprobará en el Parlamento de Andalucía de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Esta nueva ley no enmarca un concepto puramente autonomista. También encuadra los límites de la autonomía apelando a la responsabilidad del profesional que es quien tiene el deber de determinar el procedimiento de retirada o no instauración de medidas terapéuticas llegado el momento. La nueva ley clarifica conceptos, tipifica situaciones clínicas e intenta evitar incertidumbre y por tanto dar mayor seguridad jurídica al profesional que se enfrenta ante situaciones del final de la vida. Por tanto, y tras la revisión realizada de la legislación vigente, las actuaciones que deben llevarse a cabo por el profesional sanitario ante una negativa a tratamiento son las siguientes: - En primer lugar se debe respetar la decisión del paciente, siempre y cuando se trate de una decisión autónoma, esto es realizada por un paciente libre, capaz y adecuadamente informado. - En segundo lugar se debe revisar de nuevo el proceso de información y de toma de decisiones con el paciente, asegurar el grado de comprensión, reevaluar los pros y los contras de las alternativas terapéuticas, - Pueden utilizarse las herramientas para ayuda en la toma de decisiones difíciles protocolizadas por la Consejería - Se debe tratar de persuadir al paciente: esto es, que acepte la decisión que el profesional le propone, conseguir con razones que consienta. Pero en ningún caso en este proceso de diálogo se intentará coaccionar al paciente para obtener el consentimiento. - Finalmente, y si con lo anterior el paciente continúa con la decisión de rechazar la actuación propuesta (intervención o tratamiento), debe prevalecer siempre su opción, por supuesto en caso de que estemos ante un paciente mayor de edad, capaz y sin las excepciones que vienen determinadas en la ley 4.- Plan de Acción Toda persona tiene derecho a rechazar una intervención determinada, de la índole que sea (tratamiento, intervención o actuación), propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión. Dicho rechazo deberá constar por escrito en la Historia clínica del paciente. Se procederá a cumplimentar el formulario de Consentimiento Informado del procedimiento que ha sido rechazado, punto 2.4 Rechazo al tratamiento, que por tanto deberá firmar el paciente o su representante.

6 En el caso que el paciente previamente hubiese aceptado una intervención y firmado el consentimiento y posteriormente cambie de opinión, el paciente tiene derecho a revocar su consentimiento informado emitido, firmará el punto 2.5 del consentimiento informado y esto implicará necesariamente la interrupción de dicha intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida. También esto debe constar por escrito en la historia clínica del paciente. En todos los casos, si el paciente no pudiera firmar, lo hará por él la persona que actuará como su representante, siguiendo el procedimiento de Consentimiento por Representación, y debe dejarse constancia de su identificación, del motivo que impide la firma del paciente que rechaza la intervención propuesta o que revoca un consentimiento previo. Cuando suponga un importante conflicto ético para el profesional o para el paciente el hecho de rechazar o negarse a una determinada intervención, se podrá optar por realizar consulta a la Comisión de Ética del Área, la cual se convocará con carácter extraordinario y por tanto en no más de 48 horas, para la deliberación del caso clínico presentado y la emisión del informe pertinente. 6.- Bibliografía 1. Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 2. Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Texto remitido al Parlamento de Andalucía para su aprobación. BOPA un. 269, de 1 de Julio de Ley 5/2003 de Declaración de Voluntad Vital Anticipada 4. Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía 5. Orden de 8 de Julio de 2009, por la que se dictan instrucciones a los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación al procedimiento de Consentimiento Informado 6. El significado de la Ley básica de Autonomía del Paciente (ley 41/2002 de 14 Noviembre) en el Sistema jurídico-sanitario español. Una propuesta de interpretación Jose Antonio Seoane. Rev. Derecho y Salud. Vol 12. Nº 1 (enerojunio). Pag Proyecto de Ley andaluz: necesitamos leyes para una muerte digna? Azucena Couceiro. Jano. Febrero Protocolo de atención a los pacientes de la confesión religiosa Testigos de Jehová. Hospital de Antequera. Revisión Guía de ayuda a las decisiones de los médicos ante el rechazo al tratamiento de los testigos de Jehová Servicio Galego de Saude. Gac Med Bilbado, 2008;

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