~-- Barcelona, Sde octubre de 2016.
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- Carolina Pereyra Herrero
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1 SECAETAAIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOClAt. ~--.,.~- CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA FEDERACIÓ D'ASSOCIACIONS DE GENT GRAN DE CATALUNYA (FATEC) y LA DIRECCiÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BARCelONA Barcelona, Sde octubre de REUNIDOS Por una parte, Josep Carné i Teixidó, en calidad de presidente de la Federació d'associacions de Gent Gran de Catalunya (en adelante, FATEC), con domicilio en la calle Casanova, 36, bajos-derha, Barcelona, NIF F, V, por otra parte, María Teresa Gibert Moral, en calidad de dirtora provincial en Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), con domicilio en la calle Sant Antoni M. Claret, 5-11, Barcelona, CIF Q C, ACTÚAN El primero, en nombre y representación de la Federació d'associacions de Gent Gran de Catalunya. La FATEC es una entidad sin ánimo de lucro, ronocida de utilidad pública, e inscrita con el número 38 de la sción 2a. del Registro de Barcelona de la Dirció General de Dret i d"entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. La segunda, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, actuando en virtud de competencia delegada por Resolución de 20 de marzo de 2012, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE n.~ 77, de 30 de marzo). ~~~~ ~~A~mbas partes se ronocen la mutua capacidad legal nesaria para la firma del '-: esente convenio de colaboración y, de común acuerdo, con libre y espontánea voluntad, realizan las siguientes 1
2 MINISTERIO DE~ DE EUPlEO y SEGlJRllW) SOCIAL - SECP.ETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOOAL MANIFESTACIONES 1. El rápido aumento de las personas mayores en nuestra sociedad es un fenómeno cierto. Se trata de un reto que hay que abordarlo con programas espíficos sobre envejimiento activo y mediante la promoción de la imagen de las personas mayores, con un incremento de su rol activo. n. El envejimiento activo pretende mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejen, favoriendo sus oportunidades de desarrollo para una vida saludable, participativa y segura. Es nesario, pues, desarrollar hábitos de vida saludable, favorer la formación, promocionar la igualdad de oportunidades, fomentar la autoestima y la participación de las personas mayores Las partes signatarias comparten esa preocupaclon por ofrer mejores condiciones a las personas para facilitar su envejimiento activo, articulando conjuntamente propuestas para promocionar actividades y acciones orientadas a hacer más eftiva la participación de las personas en su entorno social. IV. La FATEC es una entidad sin ánimo de lucro, formada por voluntarios, con el objetivo de promover actividades y acciones a favor de la promoción de las personas mayores dentro de nuestra sociedad. Que la actividad de FATEC consiste en una iniciativa social, sin ánimo de lucro, constituida a partir de la federación de Casales i Entidades diversas de gente mayor de Catalunya, y sus objetivos son: a} Vertebrar el asociacionismo de gente mayoren Catalunya. b) Facilitar la mejora en la acción de las entidades de gente mayor. c) Representar de manera no excluyente, el movimiento asociativo federado ante las instituciones y la sociedad. d) Impulsar ámbitos de consenso dentro del stor de la gente mayor entre estos y las administraciones. e) Promover el papel activo de la gente mayor en la sociedad a partir de la participación, asociacionismo y el voluntariado. f) Difundir los valores positivos que la gente mayor puede aportar a la sociedad y promover el diálogo intergeneracional. g) Ampliar el conocimiento de las nesidades y problemas de la gente mayor. 2
3 DEESFWU. _11_- ~-- MINIST!RIO DE EMPlEO y SEGURlDAO SOCIAl SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGUR100'0 SOCIAl. h) Colaborar con las administraciones públicas en tascas de representación y consejo o canalización de su soporte y de sus servicios. V. EIINSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Sretaría de Estado de la Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones onómicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las comunidades autónomas, así como el ronocimiento del derho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional. VI. Ambas entidades coinciden en el interés de establer un marco de colaboración de interés común que permita estrhar relaciones, unir esfuerzos Vestabler ámbitos de colaboración entre ambas instituciones Vsus resptivos profesionales, que incluya, además, la participación en proytos conjuntos dentro del ámbito de la integración social de las personas mayores. VII. Esta colaboración debe desarrollarse al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Sretaría de Estado de la Seguridad Social, de 2 de noviembre de 2004, modificada por la de 3 de febrero de 200S, que aprueba las condiciones de los convenios de colaboración entre el INSS y los coltivos de profesionales y sus asociaciones colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la realización de actividades de interés común, V, en todo caso, queda fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la ley de contratos del stor público, aprobado por Real dreto- legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Por ello, las partes acuerdan el presente convenio de colaboración con las siguientes 3
4 DE ESPAAA IoIINISTERIO DE EMPLEO y SEGURIDAD socw. SECkETAAlA DE ESTACO DE LA SEGURIDAD SOOAl cláusulas PRIMERA. OBJETO El objeto de este acuerdo es establer un marco de actuación para la colaboración entre ambas instituciones, orientado a mejorar el conocimiento que de la Seguridad Social tienen los adultos mayores, en cuanto a derhos, obligaciones, servicios y rursos, favoriendo así su concienciación, participación social y seguridad. SEGUNDA. ACCIONES A DESARROLLAR El programa de actuación en el marco de este acuerdo incluye los siguientes apartados, además de [os que de forma conjunta se puedan activar para dar una mejor respuesta a su objeto: a. Asignación de un referente institucional por parte de las dos partes firmantes del acuerdo, que actuarán como interlocutores válidos y representativos. b. Realización de actividades informativas sobre derhos y deberes de las personas mayores en relación con las prestaciones de la Seguridad Social y sobre los servicios prestados por el INSS, en espial los basados en las tnologías de la información y la comunicación, que por sus espiales características en su configuración supongan un claro incremento de valor para su usuario, al ser facilitadores de las relaciones con la Seguridad Social. c. Contribuir a mantener actualizadas las referencias sobre las prestaciones de la Seguridad Social que son más próximas a este grupo social ijubilación y viudedad), mediante la notificación por correo eltrónico, u otro canal establido de forma conjunta, de las novedades producidas. d. Establimiento de un sistema de consultas. Establimiento de común acuerdo de una dinámica para consultas de carácter general formuladas por los órganos de la FATEC, en relación con las prestaciones y servicios gestionados por eiinss. En caso de estar disponible, y de considerarse aduado, el INSS proporcionará material de soporte. la FATEC facilitará a los empleados de la Dirción Provincial del INSS en Barcelona, en edad de jubilación, su participación en las actividades que organice, en espial en los cursos dirigidos a promocionar una actitud activa y participativa en la jubilación. 4
5 DEE:Sf'AAA t.linistemio DEEWPLEO y SEGlJMW) SOCIAL SECRETARIA DE ESTo\OO DE l.a SEGUItIDAD OOA!. g. Ofrimiento y utilización, en los términos en que se acuerden, de los resptivos canales de comunicación y difusión, siempre que sea compatible con la actividad propia de la entidad. h. Identificación conjunta de oportunidades de mejora que permitan ampliar el contenido de la colaboración en relación con el desarrollo de su objeto. Estas actividades se acordarán de forma conjunta con el personal del IN5S asignado. De forma conjunta se definirán los objetivos espíficos de cada actividad, se hará un calendario de actuación, se espificarán los rursos y medios materiales y humanos nesarios para llevar a cabo cada actividad, espificando las aportaciones de cada parte. TERCERA. FINANCIACiÓN DE los GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACiÓN DEL CONVENIO Cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá exclusivamente la financiación de los gastos propios derivados de los compromisos adquiridos. los firmantes no asumen, por tanto, ningún compromiso de pago entre ellos, cariendo este Convenio marco de contenido o efto onómico alguno. CUARTA. COMISiÓN DE SEGUIMIENTO Por acuerdo de las dos partes se constituirá una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada entidad signataria del presente acuerdo de colaboración con el objeto de facilitar su elaboración, seguimiento y cumplimiento. la comisión de seguimiento pactará sus normas internas de funcionamiento y deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año. la comisión de seguimiento deberá tener, entre otras, las funciones siguientes: a) Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común. b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes. c) Aclarar y didir las dudas que se planteen en la interpretación y ejución del convenio. s
6 DE E~ WINISTERIO DE EMPLEO y SEGURllWJ SOCIAl SECAETAAIA DE ESTADO DE LA SlGURIOo\!) SOO"l QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Las entidades firmantes de este convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protción de datos de carácter personal, y del Real dreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley orgánica. SEXTA. VIGENCIA YCAUSAS DE RESOLUCIÓN El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de 2 años. El convenio se prorrogará tácitamente por periodos de un año a partir del vencimiento de la duración inicial, salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga con tres meses de antelación al vencimiento de la duración inicial o, en su caso, de cada una de sus prórrogas, y ello sin perjuicio de las posibilidades de rescisión que se indican en el párrafo siguiente. El convenio de colaboración podrá ser rescindido con anterioridad a la finalización de su vigencia por alguna de las causas siguientes: a) Acuerdo mutuo de las partes. b) A petición de una de las partes con un preaviso de 3 meses. c) Imposibilidad manifiesta, legal o material, de llevar a cabo el cumplimiento de sus previsiones. d) Incumplimiento manifiesto de sus cláusulas, estipulaciones o pactos. Cualquier causa que provoque la resolución del acuerdo deberá ser notificada por medios fehacientes a fin de que se sanee o se aleguen los motivos razonados. ~J~~~~~a~rescisión En cualquier caso de resolución, les partes adoptarán las medidas que sean nesarias para permitir la conclusión de los proytos que estén en curso. del convenio supone la finalización de todas las acciones y actividades que e- se encuentren realizando en aplicación y desarrollo de su objeto. 6
7 DE E~ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURlCMO SOCIAL SKRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOOAl También será causa de resolución del acuerdo la vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos mencionados en el pacto anterior o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protción de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a comunicar cualquier circunstancia que pueda dificultar el cumplimiento del objetivo del acuerdo. SÉPTIMA. RÉGIMEN JUR(OICO El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del stor público, aprobado por Real dreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, con carácter supletorio y con la finalidad de resolver las discrepancias que pudieran surgir en su interpretación o ejución, se aplicarán los principios de la citada Ley así como las normas generales de derho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general. OCTAVA. JURISDICCiÓN Respeto a las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente acuerdo que no puedan ser solucionadas por la Comisión de Seguimiento y de mutuo acuerdo, las partes se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por duplicado en el lugar y fha mencionados en el encabezamiento. María Teresa Gibert Moral Dirtora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Barcelona 7
y de otra, el Sr. Fernando Barbancho Tovillas en calidad de Jefe de estudios del Grado de
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