Lo dispuesto por los Arts. 18 Inc. o), 34, 35 0, 369 inciso 1) y siguientes del. 369 inciso 1) y 370 del CTMV, los que designan como AGENTES DE
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- Marta Blázquez Godoy
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1 .11512LIDAD Marcelo T. de A(vear 120. X5000KGQ Córdoba ir Piso Córdoba, 29 DIC 2017 VISTO: Lo dispuesto por los Arts. 18 Inc. o), 34, 35 0, 369 inciso 1) y siguientes del Código Tributario Municipal Vigente (CTMV- Ord. N y modificatorias). Y CONSIDERANDO: QUE el Artículo 180 inc. o) del Código Tributario Municipal Vigente (CTMV- Ord. N y modificatorias) establece la facultades del Organismo Fiscal para dictar la normativa general respecto los deberes a cargo de los contribuyentes, responsables o terceros, como así también normas interpretativas, de carácter general, de las disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Municipalidad. Que por otra parte en el mismo cuerpo legal, el artículo 34 define a los AGENTES DE RECAUDACIÓN como responsables por deuda ajena, disponiendo en el artículo 35 el tipo de responsabilidad personal y solidaria frente al incumplimiento.-- Que en armonía a lo regulado en nuestro cuerpo normativo tributario en el artículo 369 inciso 1) y 370 del CTMV, los que designan como AGENTES DE RECAUDACIÓN de la Contribución que incide sobre la prestación de alumbrado público, inspección mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica a la Empresa proveedora de energía eléctrica. QUE el artículo 370 del CTMV, en su penúltimo párrafo faculta a este Organismo Fiscal a establecer el procedimiento establecido para la Autoliquidación, en aquellos casos en donde no se haya practicado la respectiva recaudación del tributo definido en el Titulo XI del cuerpo normativo tributario.
2 e-g MUNICIPALIDAD CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. )(50DOKGQ Córdoba / 2 Piso wsvw.cordoba.gmar QUE a estos fines resulta conveniente reglamentar los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar contribuyentes y agentes en el ejercicio de su función, y específicamente su actuación frente a determinadas situaciones. QUE en virtud de la diversidad de circunstancias que regula la norma y de sujetos alcanzados por la Contribución citada, este Organismo Fiscal se ve en la obligación de otorgarle precisión a la normativa existente en la materia Que cabe recordar que el Organismo fiscal tiene como objetivo dotar al sistema de mayor eficacia y eficiencia, en aras de brindar protección a los sujetos involucrados en el mismo.atento a ello y en uso de sus atribuciones: LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS RESUELVE: AGENTES DE RECAUDACIÓN- DECLARACION JURADA Artículo 1 : DISPÓNESE que las empresas proveedoras, distribuidoras y/o transportistas de energía eléctrica, en su carácter de AGENTE DE RECAUDACIÓN de la Contribución que incide sobre la prestación de alumbrado público, inspección mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica, definida por el artículo 369 inciso 1) del CTMV, deberá presentar declaración jurada informativa en las condiciones, plazos y requisitos que el organismo fiscal establezca al efecto. BASE - ALÍCUOTA - IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN Artículo 2 : El importe de la presente contribución será calculado sobre el monto neto total facturado por la alícuota general o especial establecida en la ordenanza tarifaria anual vigente.
3 MUNICIPALIDAD CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X5000KGQ Córdoba / Piso ALÍCUOTA ESPECIAL PARA INDUSTRIAS - INCENTIVO PAGO OPORTUNO Artículo 3 : Aquellos consumidores de energía eléctrica cuya actividad principal sea la industrial y la prestación del servicio de energía, distribución o transporte, sea destinado al consumo de la citada actividad; a los fines de gozar de las reducciones de alícuota previstas por el artículo 91 bis de la Ordenanza Tarifaria Anual (Ord. N ), deberán acreditar por ante las empresas proveedoras, distribuidoras y/o transportistas de energía eléctrica, lo siguiente: Resolución emitida por el Organismo Fiscal en la cual se le otorgue el beneficio de reducción por medidor diferencial, correspondiendo en este caso aplicar la alícuota del seis por ciento (6%). Cuando carezca de medidor diferencial, empadronamiento en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba y Certificado de Habilitación como industria emitida por el Municipio, correspondiendo en este caso aplicar la alícuota del ocho por ciento (8%). Artículo 4 : Aquellos contribuyentes cuya actividad principal sea la industrial y compren la energía eléctrica en el mercado mayorista, siempre que al momento en que se configure el hecho imponible este sea declarado mediante la autoliquidación y pagado al Organismo Fiscal en tiempo y forma, gozarán de la alícuota especial del seis por ciento (6%). AUTOLIQUIDACIÓN - PAGOS Artículo 5 : Aquellos contribuyentes definidos por el artículo 370 del C.T.M.V., a los que no se les hubiere practicado la recaudación al momento de emisión de la factura de consumo, distribución y/o transporte de energía eléctrica, deberán autoliquidar y abonar mensualmente la contribución que incide sobre la prestación de alumbrado público,
4 MUNICIPALIDAD OUOAD Marcelo T. de Mear 120, X5COOKGQ Córdoba ir Piso inspección mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica, en el plazo establecido por Resolución General N 41/2017. Artículo 6 : Cuando corresponda por parte del contribuyente consumidor efectuar la autoliquidación de la Contribución que incide sobre la prestación de alumbrado público, inspección mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 370 último párrafo del CTMV, deberá hasta el día diez (10) de cada mes - o día hábil siguiente- enviar la totalidad de la/s factura/s del mes anterior, escaneada/s conjuntamente con la información vinculada a dichas facturas, a la casilla de correo electrónico agentesgrandes@cordoba.gov.ar en formato.pdf, de acuerdo al siguiente detalle: Respecto del CONTRIBUYENTE: Apellido y Nombre/Razón Social. N C.U.I.T. Respecto la empresa prestadora del servicio de energía eleetriea: Apellido y Nombre/Razón Social. N C.U.I.T. Respecto de la factura: Número de factura que originó la Contribución. Fecha de la factura que originó la Contribución. Base imponible sujeta a la Contribución Importe de la Contribución. Artículo 7 : Una vez cumplimentada la declaración antes mencionada, el contribuyente deberá a los fines de abonar el tributo emitir el cedulón de pago correspondiente,
5 ha lisripalidad Marcelo T. de Atvear 120. X5COOKGQ Córdoba 2 Piso ingresando en la página web del Municipio 3 "Todos los Trámites" 3 "Emisión de Tasas Municipales", Repartición "Contrib. Oim" "Contrib. Oim(clientes) en el plazo establecido por Resolución General N 41/2017 y enviar dicho comprobante de pago a la casilla de correo electrónico nenteserandes@cordoba.gov.ar.- EXENCIONES - EXCLUSIÓN Artículo 8 : A efectos de acreditar ante las empresas que provean, distribuyan y/o transporten la energía eléctrica, en su carácter de AGENTES de RECAUDACIÓN, las respectivas exenciones de pago del presente tributo y su consecuente exclusión, los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar Resolución, Certificado o Constancia de "EXCLUSIÓN" o "NO RECAUDACIÓN" emitidos por el Organismo Fiscal de esta Municipalidad de Córdoba. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 9 : Las DISPOSICIONES de la presente resolución son aplicables a las facturas que se emitan a partir del día primero (01) de Enero de 2018 y que incluyan total o parcialmente facturación de consumos, distribución y/o transporte de energía eléctrica desde el 01 de Enero de Artículo 10 : PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE, TOME CONOCIMIENTO LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN, DIRECCIÓN DE GESTIÓN E INTELIGENCIA FISCAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL Y TÉCNICA FISCAL, DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES. CUMPLIDO ARCHÍVESE. arkss `` RESOLUCION 8 Gr. o mowubtstl 5. colou sv,
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