Importación y Exportación de Organismos Genéticamente Modificados
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- Beatriz Navarrete Padilla
- hace 5 años
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1 Importación y Exportación de Organismos Genéticamente Modificados TALLER PARTICIPATIVO EN PREPARACIÓN DEL TERCER INFORME NACIONAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA. Mérida, Yucatán, octubre de 2015.
2 Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales. Estados que no son Partes. Manipulación, transporte, envasado e identificación.
3 Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales. Estados que no son Partes.
4 Artículo 14 ACUERDOS Y ARREGLOS BILATERALES, REGIONALES Y MULTILATERALES 1. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducción del nivel de protección establecido por el Protocolo. 2. Las Partes se notificarán entre sí, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales que hayan concertado antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. 3. Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a los movimientos transfronterizos intencionales que se realicen de conformidad con esos acuerdos y arreglos entre las Partes en esos acuerdos o arreglos. 4. Las Partes podrán determinar que sus reglamentos nacionales se aplicarán a importaciones concretas y notificarán su decisión al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
5 PARTES El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de el Convenio sobre Diversidad Biológica fue adoptado por la Conferencia de las Partes del Convenio el 29 de enero de El Protocolo entró en vigencia el día 11 de septiembre de 2003, noventa días después de recibir del 50to instrumento de ratificación (artículo 37). A la fecha ha sido ratificado 170 países. (28 No Partes)
6 Artículo 24 ESTADOS QUE NO SON PARTES 1. Los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados entre Partes y Estados que no son Partes deberán ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes en relación con esos movimientos transfronterizos. 2. Las Partes alentarán a los Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología información pertinente sobre los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicción nacional o transportados fuera de ella.
7 Artículo 1 OBJETIVO De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
8 Manipulación, transporte, envasado e identificación.
9 Artículo 18 OBJETIVO MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN 1. Para evitar efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes. 2. Cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a: a ) Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que pueden llegar a contener organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las Partes, en su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, adoptará una decisión acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusión de la especificación de su identidad y cualquier identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de presente Protocolo; b) c) 3. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relación con las prácticas de identificación, manipulación, envasado y transporte en consulta con otros órganos internacionales pertinentes.
10 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 102. Los requisitos de información que deberá contener la documentación que acompañe a los OGMs que se importen conforme a esta Ley, se establecerán en normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento, considerando en su expedición la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se establezca en tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán expedidas conjuntamente por la SAGARPA, la SSA y la Secretaría de Economía. En caso de que la importación de OGMs se realice con la finalidad de su liberación al ambiente, las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.
11 Destino de los OGMs Consumo Directo Uso Confinado Liberación al Ambiente
12 Con base en los artículos 18 (Manipulación, transporte, envasado e identificación) y 24 (Estados que no son Parte) del PCB: Se firma el Arreglo Trilateral, expresado en el documento titulado 29 octubre octubre 2005 Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para Alimentación, Forraje o para procesamiento OVM/AFP Vigencia indefinida mediante Adenda firmada por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con sus contrapartes de Estados Unidos y Canadá.
13 Propósito Objetivo Articular un entendimiento sobre los requisitos de documentación del PCB respecto a los OVMs destinados al uso directo como alimento humano, forraje animal o procesamiento. Definir los requisitos de documentación para dar cumplimiento a los objetivos del PCB sin interferir innecesariamente en el comercio de mercancías. 13
14 Programa Piloto para la documentación que acompaña a las importaciones de maíz amarillo destinado para uso directo como consumo humano, animal o para procesamiento (Programa Piloto) El acuerdo definitivo sobre el PPM dio lugar a un instrumento que : Da cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena Tiene carácter voluntario; Implementa los términos del Arreglo Trilateral para el comercio de maíz amarillo proveniente de Canadá y los EEUU; Es compatible con las obligaciones comerciales internacionales que México ha asumido, y con la legislación nacional; No implica la creación de nuevas leyes, ni reglamentos u otras disposiciones legales. 14
15 Documentar las importaciones de maíz amarillo (fracción ) procedentes de Canadá y EE.UU. a través de un mecanismo sencillo, utilizando la factura comercial que acompaña a los cargamentos, en donde se incluye la siguiente leyenda: Este embarque puede contener organismos vivos modificados para uso directo como alimento humano o animal o para su procesamiento y que no están destinados para su introducción intencional en el medio ambiente.
16 De octubre 2005 a septiembre 2007 El régimen de cupos libres de arancel permitió un control de los flujos del maíz amarillo y la identificación de los operadores involucrados. Esto era posible porque los cupos se asignaban individualmente a los importadores interesados. A partir de 2008 Al ejercerse plenamente el TLCAN y liberarse las restricciones arancelarias la estructura comercial se transformó, al surgir actores intermedios entre la importación y el consumo, haciendo más complejo e inoperante el esquema original del Programa Piloto. A ello se sumaron problemas de comunicación y seguimiento del Programa al interior de las organizaciones gremiales debido a mayor número de afiliados, dispersión geográfica, y diversidad empresarial.
17 En atención a las nuevas circunstancias, la industria propuso al gobierno federal la celebración de un convenio de concertación que tenga, entre otros, los siguientes objetivos: Dar continuidad al ejercicio del PPM Participación libre y voluntaria de la industria Armonizar entre países, y gobierno e industria mexicanos, prácticas comerciales competitivas y eficientes que coadyuven a la preservación de la diversidad biológica del país Promover el desarrollo de mecanismos de supervisión, evaluación y ajuste o corrección de los procesos del Programa Piloto 17
18 Los operadores (identificados) requeridos en el Programa Piloto, bajo la estructura y condiciones actuales de mercado son: Utilizador. Persona moral consumidora agroindustrial o procesadora del maíz amarillo genéticamente modificado de importación. Importador. El operador y persona moral se limita a importar y redistribuye el grano, ya sea conociendo o no a los compradores y utilizadores al realizar la importación. Se identifica como el comprador que aparece en la factura del embarque de importación. Redistribuidor. El operador y persona moral compra y vende grano en los mercados internos sin identificar si es o no de importación. Importador y utilizador. Cuando el importador y utilizador del maíz son la misma persona moral.
19 Flujograma IMPORTADOR IMPORTADOR = UTILIZADOR SI UTILIZADOR NO IMPORTADOR LLENA EL REPORTE CORRESPONDIENTE POR EMBARQUE O CON UNA PERIODICIDAD NO MAYOR A TRIMESTRAL. REDISTRIBUIDOR LLENA EL REPORTE CORRESPONDIENTE POR EMBARQUE SURTIDO CON UNA PERIODICIDAD NO MAYOR A TRIMESTRAL. LLENADO COMPLETO DEL REPORTE CORRESPON-DIENTE POR EMBARQUE O CON UNA PERIODICIDAD NO MAYOR A TRIMESTRAL. UTILIZADOR LLENA EL REPORTE CORRESPONDIENTE POR EMBARQUE O CON UNA PERIODICIDAD NO MAYOR A TRIMESTRAL.
20 Formatos I. REPORTE DEL IMPORTADOR Y UTILIZADOR II. REPORTE DEL IMPORTADOR III. REPORTE DEL REDISTRIBUIDOR IV. REPORTE DEL UTILIZADOR
21 Garantizar una adecuado balance entre oferta y demanda como la mejor herramienta para combatir la volatilidad de precios Mantener la apertura de fronteras para disponer de alimentos y minimizar el riesgo en el abasto por incertidumbre de mercados. Expansión de la oferta a través del incremento de la productividad de la producción primaria Uso intensivo del desarrollo y aplicación de la biotecnología agrícola de forma inmediata en maíz y soya y en el mediano plazo a otros cultivos.
22 Gracias
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