ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ÁREA QUE COMPRENDE EL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO DEL CANTÓN PORTOVIEJO
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- Rosa María Ángela Domínguez Ortiz de Zárate
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1 ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ÁREA QUE COMPRENDE EL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la ciudad de Portoviejo al igual que muchas ciudades del país, no ha existido una planificación adecuada en cuanto al desarrollo urbano y ambiental se refiere, lo cual representa un ineficiente aprovechamiento de los elementos naturales y geográficos del medio, subestimando su inexplorado potencial y permitiendo que éstos se conviertan en patrimonio de nadie siendo recursos de todos, y lo más lamentable aún es que se atente contra el estado físico de los mismos convirtiéndolos en lugares abandonados, zonas de invasiones o botaderos de basura. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de 221 municipios en el Ecuador apenas 10 cumplen con la recomendación internacional del Índice Verde Urbano. En las zonas urbanas de Ecuador existen unos 4,7 metros cuadrados de espacios verdes por ciudadano, una cifra que no alcanza los mínimos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Cabe recalcar que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 12, reconoce al agua como un derecho humano fundamental e irrenunciable y la declara como patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Con la construcción del Parque Ecológico Papagayo se pretende reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales disminuyendo el impacto de la actividad humana y por ende protegiendo la fuente hídrica en la zona de implementación del proyecto. Como efecto secundario de esta medida se estaría evitando el cambio de uso de suelo de la zona previniendo el reemplazo del ecosistema natural que existe en la zona adyacente del Puente Papagayo, y de esta forma contribuir a la adaptación al cambio climático. La Constitución en su artículo 14 señala que "Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados". En correspondencia con estos preceptos constitucionales el Parque Ecológico Papagayo es un proyecto que nace con el objetivo de salvaguardar el Río Portoviejo y rescatar un área de reserva ecológica que funciona como pulmón para nuestra ciudad. Además de implementar un área cultural y de esparcimiento para la
2 ciudadanía, este proyecto ecoturístico tendrá espacios que aporten a realizar distintas actividades ya sean culturales, recreativas, deportivas o turísticas. El objetivo principal de la presente ordenanza es regular el uso del suelo y viabilizar mediante el proyecto del parque ecológico la conservación del ecosistema del bosque natural comprendido entre la avenida cinco de Junio y la ciudadela Comercio a la altura del puente Papagayo, así mismo la recuperación de las riberas del río del emplazamiento adyacente con una obra civil que cumpla los parámetros ecológicos y con el menor impacto al ambiente. De esa manera se propende a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de las funciones ecológicas. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: QUE, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; QUE, el Art. 264 de la Constitución en relación con el Art. 55 literales a) b) y j) del COOTAD asigna las competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y en dicho marco prestar servicios y ejecutar la obra pública municipal correspondiente y planificar el desarrollo cantonal con el fin de regular el uso y ocupación del suelo con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; QUE, dentro de dicho marco normativo constitucional y legal, se establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales el ejercicio y control sobre el uso y ocupación del suelo. QUE, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera ; QUE, el Art. 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que el ejercicio de las competencias sobre gestión ambiental se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental;
3 QUE, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: cada gobierno autónomo regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada... ; QUE, el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, letra d) dispone que son bienes de uso público: las quebradas; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección; QUE, el Art. 430 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formularán ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas y lechos de ríos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. QUE, el Art. 432 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: excepcionalmente y siempre que sea para uso público, se podrá ejecutar, previo informe favorable de la autoridad ambiental correspondiente y de conformidad al plan general de desarrollo territorial, obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas, en las riberas, zonas de remanso y protección, de los ríos y lechos; QUE, el Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental determina que los gobiernos municipales dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución y a Ley de Gestión Ambiental; respetarán las regulaciones naturales de áreas protegidas, para determinar los uso del suelo; QUE, el Acuerdo No. 168 del Ministerio de Ambiente que establece las normas del subsistema de gobiernos autónomos descentralizados áreas protegidas municipales, expedido el 20 de septiembre de 2010, establece normas para la gestión de áreas protegidas municipales que conforman el Subsistema Autónomo Descentralizado del SNAP, y; declara que estas áreas pueden incorporarse previa manifestación de voluntad de los gobiernos autónomos descentralizados; QUE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución y en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
4 ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ÁREA QUE COMPRENDE EL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO DEL CANTÓN PORTOVIEJO Art. 1.- ÁMBITO Y GESTIÓN.- La presente ordenanza rige dentro de la circunscripción territorial del cantón Portoviejo para la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, sin perjuicio de lo que corresponde a los organismos que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Art. 2.-OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Salvaguardar el Río Portoviejo y rescatar un área de reserva ecológica que funciona como pulmón para nuestra ciudad. b) Regular el uso del suelo y viabilizar mediante el proyecto del parque ecológico la conservación del ecosistema del bosque natural comprendido entre la avenida Cinco de Junio y la Ciudadela Comercio a la altura del puente Papagayo. c) Recuperar las riberas del río del emplazamiento adyacente con una obra civil que cumpla los parámetros ecológicos y con el menor impacto al ambiente. d) Implementar un área cultural y de esparcimiento para la ciudadanía mediante espacios que aporten a realizar distintas actividades ya sean culturales, recreativas, deportivas o turísticas. Art. 3.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como finalidad: a) Declarar zona de protección ambiental el área del emplazamiento del Parque Ecológico Papagayo, y dentro de ésta establecer como área de conservación ambiental y biodiversidad el área del bosque(coordenadasp1, X: , Y: ; P2, X: , Y: ; P3, X: , Y: ; P4, X: , Y: ; P5, X: , Y: ; P6, X: , Y: ; P7, X: , Y: ; P8, X: , Y: ; P9, X: , Y: ; P10, X: , Y: ; P11, X: , Y: ) situado al interior del mismo en la ciudad de Portoviejo. b) Proteger el área de reserva existente en la zona de conservación (coordenadasr1, X: , Y: ; R2, X: , Y: ; R3, X: , Y: ; R4, X: , Y: ; R5, X: , Y: ; R6, X: , Y: ; R7, X: , Y: ). c) Establecer como zonas de esparcimiento las que se construyan para dicho efecto fuera del área de reserva en el área del Parque Ecológico Papagayo(coordenadas AR1, X: , Y: ; AR2, X: , Y: ; AR3, X: , Y: ; AR4, X: , Y: ; AR5, X: , Y: ; AR6, X:
5 559537, Y: ; AR7, X: , Y: ; AR8, X: , Y: );en el área de conservación se establecerán zonas de esparcimiento ecológico (camineras, áreas de descanso, áreas de acampado) para la visita de turistas cuya construcción se hará con materiales amigables con el ambiente y con el mínimo impacto a la biodiversidad. Art. 4.- ÁREA DE RESERVA.- Se constituye como área de reserva de protección y de conservación ambiental del cantón Portoviejo, la zona que comprende el Parque Ecológico Papagayo y las riberas del Río Portoviejo. Los predios en los cuales se localizará el Parque Ecológico Papagayo serán intervenidos una vez que se cumpla con el proceso de declaratoria de utilidad pública para la ejecución del proyecto y no se podrá realizar ninguna actividad en éstos que no sea concordante con los objetivos de protección y conservación ambiental. Art. 5.- ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO.- La administración del parque ecológico Papagayo estará a cargo del Gobierno Provincial de Manabí, por el tiempo y con las condiciones que se establezcan en el convenio entre los Gobiernos Autónomos Provincial y Municipal. Art. 6.-ACTIVIDADES AL INTERIOR DEL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO.- El Parque Ecológico Papagayo se constituye como un área de esparcimiento para fomentar el turismo ecológico en la ciudad y la recreación de una manera ambientalmente amigable, además de promover la conservación de la biodiversidad y respeto a los recursos hídricos. Se propenderá al uso de materiales ecológicos y tecnologías de menor impacto al ambiente para todas las actividades que se realicen al interior del parque. Art. 7.- PROHIBICIÓN.- Queda prohibido todo tipo de construcción o edificación en la zona declarada área de reserva y de protección ambiental a excepción de las obras planificadas para la construcción del Parque Ecológico Papagayo a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. La Dirección de Planificación Territorial será la encargada del control y supervisión de lo preceptuado en este artículo. Quien infrinja esta norma será sancionado con una multa equivalente a 20 SBU y la demolición inmediata de la construcción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Una vez aprobada la presente Ordenanza, en el plazo de 10 días se
6 suscribirá el convenio de cooperación interinstitucional entre los gobiernos autónomos descentralizados municipal y provincial, el que contendrá entre otros aspectos, el tiempo y condiciones en que se administrará el Parque Ecológico Papagayo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. SEGUNDA.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución. Dado y firmado en la ciudad de Portoviejo a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. Dr. Humberto Guillem Murillo ALCALDE DEL CANTON SECRETARIA CONCEJO MCPAL-E CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ÁREA QUE COMPRENDE EL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO DEL CANTÓN PORTOVIEJO fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo en dos sesiones distintas, celebradas los días 14 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 22 de marzo de SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL - E SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece, las 10H35.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ÁREA QUE
7 COMPRENDE EL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO DEL CANTÓN PORTOVIEJO. SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL - E ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 28 de marzo de H45- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ÁREA QUE COMPRENDE EL PARQUE ECOLÓGICO PAPAGAYO DEL CANTÓN PORTOVIEJO y procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Humberto Guillem Murillo ALCALDE DEL CANTÓN PORTOVIEJO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el señor Doctor Humberto Guillem Murillo, Alcalde del cantón Portoviejo, el día jueves 28 de marzo de 2013, a las 11H45.- Lo Certifico: SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL - E
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