SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
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- Juan Fernando Márquez Torres
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1 CASACiÓN N DEL SANT A SUMILLA: El artículo 2 del Decrelo Supremo N EF, solo es aplicable para los asegurados facultativos y los obligatorios con continuación facultativa. Sin embargo no es aplicable a los asegurados obligatorios. L- a, cuatro de marzo de dos mil catorce_- VISTA, la causa número cuatro mil seiscientos sesenta y siete guión dos mil trece, guión Del Santa, en audiencia pública de la fecha; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo; interviniendo como ponente la señora jueza suprema De La Rosa Bedriñana, y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia: ~ ERIA DEL RECURSO: \ Se-t~~N".ecurso de casación interpuesto por la entidad demandada Oficina de Nor~ ~ión revisional (ONP), mediante escrito de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, que corre en fojas cuatrocientos nueve a cuatrocientos doce, contra la Sentencia de Vista de fecha once de diciembre del año dos mil doce, obrante en fojas cuatrocientos tres a cuatrocientos siete, que confirma la Sentencia en primera instancia de fecha treinta de enero de dos mil doce, obrante en fojas trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta y dos, que declara fundada en parte, revocó el extremo que declara infundado en cuanto al recálculo de su remuneración de referencia, y reformándola declararon fundada; en el proceso seguido por Felipe Nery Conde Alegre, sobre recálculo de pensión. C ~L DEL RECURSO: Por resolución de fecha once de julio de dos mil trece, que torre en fojas veintisiete a veintinueve, del cuaderno de casación, se declaró I rocedente en B-o-s- -iifia-so-üe~ I ~U RA VIU -. S I ErAR A SEGUNDA SALA ANSlTORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
2 CASACIÓN N forma excepcional el recurso de casación interpuesto por la demandada, en aplicación del articulo 392 -A del Código Procesal Civil incorporado por la Ley ~Y29364, por causal de: infracción normativa del artículo 2 del Decreto upre o N EF, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir ~nunciamiento de fondo sobre esta causal. y CONSIDERANDO: Primero: Antecedentes Mediante escrito que corre en fojas treinta y uno a treinta y nueve, don Felipe Nery Conde Alegre, interpone demanda con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando se declare la nulidad de la Resolución N 000, NPIDPR.SC/DL 19990, de fecha veinticuatro de setiembre de ~ mil diez, que le otorga pensión por jubilación adelantada, en los extre(tlo5'q~ o le reconoce el incremento por cónyuge, el cálculo de la penslon-e bas ea-tr~inta y seis meses y una totalidad de treinta y cuatro años, once meses y dieciséis días de aportaciones; y, se proceda a regularizar su pensión por jubilación en base al cálculo de sus treinta y seis últimas remuneraciones anteriores al cese, más el pago de pensiones devengadas e intereses legales. El Sétimo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia Del Santa mediante Sentencia de fecha treinta de enero de dos mil doce, que corre en fojas trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta y dos, declaró fundada en parte la demanda, desestimando la pretensión del cálculo de la pensión en base a lo percibido en los últimos treinta y seis meses al ser de aplicación el articulo 2 del Decreto Supremo W EF. La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa de fecha once de diciembre de dos mi doce, que corre en f ~ as diante Sentencia cuatrocientos 2
3 CASACIÓN N" tres a cuatrocientos siete, confirma la sentencia apelada en el extremo que reconoce un mes adicional a los aportes ya reconocidos; y revoca el extremo qu - declara infundado el recálculo de su remuneración de referencia, y eformándola declara fundado dicho extremo, argumentando que el Decreto Su r~o N EF, se aplica a los asegurados que hayan aportado acultativamente y no al asegurado obligatorio como es el caso del demandante Segundo: Delimitación de la controversia En el caso de autos el recurso interpuesto tiene como objeto que se analice si ha existido infracción normativa del artículo 2 del Decreto Supremo N EF, en la Sentencia de Vista, y en consecuencia, se case dicha sentencia, y se aplique la citada norma al caso en concreto. ercero: Análisis del articulo 2 del Decreto Supremo N EF El al1ículo 2 del Decreto Supremo N EF, establece disposiciones p~a determinación del monto de pensiones por jubilación en el Sistema NaciO~ de ensiones (SNP), específicamente para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 4 del Decreto Ley N Cuarto: El artículo 4 del Decreto Ley N contempla las clases de asegurados siguientes: a) Las personas que realicen actividad económica ~ ndependiente; y b) Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios \ S que opten por la continuación facultativa. Quinto: Interpretación del articulo 2 del Decreto Supremo N EF Teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto, este Supremo Tribunal establece que la interpretación correcta del artículo 2 re;:creto Supremo N EF, debe ser la siguiente: El artículo 2 Decreto Supremo N EF, so 8 es de aplicación para los asegurados facultativos y los asegurados obligato I! s que optaron por S VELASQUEZ RETARIA SEGUNDA SA RANS/TORJA DE DERECHO CON r ue/onal y SOCtAL J
4 CASACIÓN N la continuación facultativa, no resultando de aplicación a los asegurados obligatorios. I exto: Solución del caso concreto. ~ ha quedado establecido en la sentencia de mérito, en el extremo que o ha sido materia de cuestionamiento por ninguna de las partes procesales, el demandante ha acreditado haber laborado para la empresa Agroindustrial San Jacinto S.AA desde el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve en fojas tres, periodo en virtud del cual, se le otorgó pensión por jubilación adelantada mediante Resolución Administrativa W O-ONPIDPR.SCIDL 19990, reconociéndole un total de treinta y cuatro años y diez meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de lo que se colige que el demandante fue un asegurado obligatorio y por lo tanto no se encuentra comprendido en el supuesto de a idción del artículo 2 del Decreto Supremo W EF al no ostentar la ca ~ad contin~ado de asegurado facultativo independiente o ex obligatorio con Sétimo: En consecuencia, se advierte que la recurrida al inaplicar el artículo 2 del Decreto Supremo N EF, no ha incurrido en infracción del mismo, en tanto no resulta aplicable al caso de autos conforme a lo expuesto precedentemente, deviniendo en infundado el recurso de casación interpuesto.,/ \ ~ ctavo, F.cult.d p'"... b'.c.' P"c.d'"le V'"cu',"'. )/~ulo 37" del Texto Unico Ordenado de la Ley que regula el Proceso r Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N JUS, autoriza a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a establecer precedentes vinculantes en sus resoluciones que c ntengan principios jurisprudencia les en materia contenaioso administrativa; así, en el caso de autos, teniendo en cuenta la impo~ancia de la materia previsional que se ha puesto en manifiesto, esta sujrema Sala considera 4
5 CASACIÓN N I procedente declarar que el criterio establecido en el considerando quinto, constitye precedente judicial vinculante para los órganos jurisdiccionales de la ública, debiendo publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a ley; y en la página web del Poder Judicial. FALLO: Por estas consideraciones, y de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo; la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. ~~SUELTO: ~~ arar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad e~ dada Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante escrito ~a-dieciocho de enero de dos mil trece, que corre en fojas cuatrocientos nueve a cuatrocientos doce. 2. En consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha once de diciembre del año dos mil doce, obrante en fojas cuatrocientos tres a cuatrocientos siete, que revocó la Sentencia en primera instancia de fecha treinta de enero de dos mil doce, obrante en fojas trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta y dos, en el extremo que declara infundada el recálculo de su remuneración de referencia, y reformándola declara fundado dicho extremo. 3. ECLARAR que el criterio establecido en el quinto considerando de la presente sentencia, constituye precedente judicial vinculante conforme al artículo 37" del Texto Único Ordenado de la Ley qu regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decre Supremo N JUS. -ixüra viiial viixso üéz s- ETARIA SEGUNDA SAt4 T ANS/TORlA DE OFRECHO CON5 r '(lona! (soct~ l 5
6 CASACIÓN N" ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a ley; yen la página web del Poder Judicial. 5. REMITIR copia de la presente sentencia a los Presidentes de las Cortes Superiores de todos los Distritos Judiciales de la República para su difusión entre los magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial, y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para su obligatorio cumplimiento. 6. NOTIFICAR con la presente sentencia a don Felipe Nery Conde Alegre y a la entidad demandada Oficina de Normalización Previsional (ONP), y los devolvieron. YRIVARREN FALLAQUE HvnUJa\lch l~ \JJU.J U -ii.üra VILLA LOBOS VELASOfiE"i SECRETARIA SEGUNDA.sAL"' filans,torla DE DERECHO C:lNSnftJCi:JNAL y SOCA!. (,
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