ARTÍCULO 5.- La Comisión de Honor y Justicia, está integrada por:
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- Adolfo Blanco Cruz
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1 ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS (LAS) ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Este documento plasma el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia del Tecnológico de La Laguna. ARTÍCULO 2.- La Comisión de Honor y Justicia es una instancia autónoma con respecto a la estructura institucional, que tiene como fin dar a conocer, atender, dirimir y resolver conflictos y controversias que no sean competencia de algún otro órgano de la Institución, sin perjuicio de las competencias y funciones que ejerce cualquier autoridad declarada en la normatividad, reglamentos, lineamientos o leyes institucionales. ARTÍCULO 3.- La Comisión de Honor y Justicia tiene como finalidad esencial aplicar en forma equitativa la legislación institucional. ARTÍCULO 4.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá establecido como recinto las instalaciones del Instituto Tecnológico de La Laguna. CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 5.- La Comisión de Honor y Justicia, está integrada por: voto. I.- Cinco miembros con voz y II.- Un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) y tres Vocales. III.- Dichos miembros estarán conformados de la siguiente manera: el(la) subdirector(a) académico de la institución, un representante de la comunidad estudiantil, un representante del personal docente, un representante de jefaturas académicas y un representante del personal administrativo. El(la) subdirector(a) académico fungirá como presidente(a) de dicha comisión El(la) representante de la comunidad estudiantil deberá ser estudiante regular, con promedio mínimo de 80, que este inscrito(a) del cuarto semestre en adelante, miembro activo de un capítulo estudiantil o con reconocimiento académico y personal. El(la) representante del personal docente deberá, contar con plaza de tiempo completo, tener más de diez años de antigüedad en el Instituto y ser reconocido(a) por su ética, conducta y honradez. El(la) representante de las jefaturas académicas deberá ser de un departamento académico de carrera designado(a) por la Subdirección Académica. 1
2 El representante del personal administrativo deberá tener más de diez años de antigüedad en el Instituto, ser reconocido(a) por su ética, conducta y honradez. Los representantes de: Personal docente, personal administrativo y comunidad estudiantil serán elegidos(a) mediante convocatoria. ARTÍCULO 6.- Fungirá como Secretario(a) del Consejo quien haya sido designado(a) por la Dirección. ARTÍCULO 7.- El Presidente(a) tendrá las siguientes funciones: I.- Citar a sesión de la Comisión: II.- Pedir al Secretario(a) que cite a sesión, quien deberá hacer constar ésta circunstancia; y III.- Firmar, junto con los demás miembros y el(la) Secretario(a), las recomendaciones que emita la Comisión. ARTÍCULO 8.- Son funciones del Secretario(a): I.- Levantar y certificar las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión; II.- Manejar el archivo de la Comisión; III.- Citar a sesiones, a solicitud del Presidente(a); y IV.- Firmar, junto con el Presidente(a) y los(las) dos vocales titulares, los comunicados y resoluciones que emita la Comisión y notificarlas a los(las) interesados(as). ARTÍCULO 9.-Son funciones de los(as) vocales: I.- Firmar los documentos emitidos por la Comisión; y II.- Vigilar el debido trámite y cumplimiento de las resoluciones que dicte la Comisión. ARTÍCULO 10.- Un miembro de la Comisión estará impedido para intervenir cuando exista conflicto de intereses. ARTÍCULO 11.- La Comisión de Honor y Justicia deberá reunirse para conocer de los asuntos de su competencia, que establece el presente Estatuto. ARTÍCULO 12.- Deberá dar respuesta a cualquier asunto en un lapso no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se solicite su intervención, a través de expediente totalmente integrado, emitiendo acuerdo para iniciar o denegar el procedimiento, o bien, para obtener mayores elementos de juicio ARTÍCULO 13.- Las sesiones de la Comisión serán privadas y sus resoluciones confidenciales. Éstas últimas serán emitidas como recomendaciones a el(la) Director(a) del plantel por medio de oficio. 2
3 ARTÍCULO 14.- Los(las) integrantes de la Comisión están obligados(as) a guardar reserva respecto de los asuntos que se ventilen ante la misma. ARTÍCULO 15.- La Comisión funcionará siempre en pleno, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y sin formalidad especial, debiendo hacer constar sus actuaciones en actas. Se reunirá cuantas veces sea citada por el Presidente(a) o por acuerdo de sus miembros, siempre que éstos lo juzguen conveniente. CAPÍTULO III. DE LA COMPETENCIA. ARTÍCULO 16.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de este reglamento, la Comisión de Honor y Justicia está facultada para resolver: I.- Del recurso de revisión o apelación interpuesto por el(la) estudiante en contra de sanciones que les hayan sido impuestas, debido a la aplicación del Estatuto. II- Las demás que le señale el presente Estatuto. CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN Y REVISIÓN. ARTÍCULO 17.- El plazo para apelar o impugnar una resolución ante la Comisión de Honor y Justicia será de cinco días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución emitida. ARTÍCULO 18.- El (la) estudiante deberá presentar su apelación o impugnación, por escrito, ante la Comisión de Honor y Justicia, por conducto del Secretario(a)de la misma. El escrito de impugnación deberá de presentarse en original y dos tantos y en él se expresará: I.- Nombre, número de control escolar, carrera, departamento académico en donde estudie o presta su servicio social o residencia profesional el estudiante; II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones; así como el nombre del o las personas a quien autoriza para oírlas en su nombre y representación; III.-Las pruebas que estime pertinentes indicando los hechos con los que se relaciona cada una de ellas. ARTÍCULO 19.- No podrán admitirse pruebas ajenas al caso o lo dicho por terceros ARTÍCULO 20.- Interpuesta la apelación o impugnación, el Secretario(a) la recibirá, acusará de recibido con fecha y hora en el segundo tanto y dará vista al Presidente(a) de la Comisión, con una copia del escrito de apelación o impugnación. Correspondiendo al Presidente(a) determinar en un plazo máximo de tres días hábiles, la fecha en que sesionará la Comisión. 3
4 ARTÍCULO 21.- El(la) Presidente(a) de la Comisión, al recibir la copia de la apelación o impugnación presentada ante el(la) Secretario(a), convocará a la Comisión, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión, a efecto de que los miembros de la Comisión se encuentren presentes en todos los actos del procedimiento. ARTÍCULO 22.-La Comisión analizará la apelación o impugnación presentada y en caso de ser procedente emitirá un fallo final inapelable. ARTÍCULO 23.- Las notificaciones serán hechas personalmente a los(las) interesados(as) ARTÍCULO 24.-Todos los términos se contarán en días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de notificación respectiva, sin que se incluyan en ellos los días feriados, ni aquellos en que no hubiere labores en la institución ARTICULO 25.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Comisión se allegará los elementos que juzgue necesarios para la resolución de cada caso planteado ante la misma. CAPÍTULO V. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 26.-El (la) estudiante podrá desistirse de la apelación o impugnación planteada, hasta antes de ser notificado(a) de la resolución de la Comisión. El desistimiento deberá ser presentado por escrito, firmado y entregado por el(la) propio interesado(a). ARTÍCULO 29.- Para dictar sus recomendaciones, la Comisión tendrá absoluta libertad para hacer todas las investigaciones que juzgue convenientes y para decretar la rendición de cualquiera de las pruebas, aun cuando no hayan sido ofrecidas por las partes. ARTÍCULO 30.- La Comisión apreciará libremente las pruebas y dictará razonadamente sus fallos. ARTÍCULO 31.- A falta de disposición procesal expresa en el estatuto estudiantil, la Comisión de Honor y Justicia de los(las) estudiantes, normará sus actos por el respeto a la garantía de audiencia de las partes. Con esta limitación, será libre de determinar el procedimiento que deba seguirse en el caso a que éste artículo se refiere. ARTÍCULO 33.- Las recomendaciones de la Comisión, en todos sus casos, serán concluyentes, pero se dejarán a salvo los recursos y acciones previstos en el reglamento estudiantil. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 4
5 FIRMAS Dirección Subdirección Académica Subdirección de Planeación y Vinculación Subdirección de Servicios Administrativos 5
6 CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA El Instituto Tecnológico de La Laguna emite la presente convocatoria, dirigida a: LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL, PERSONAL DOCENTE ASÍ COMO PERSONAL ADMINISTRATIVO, Para la presentación de propuestas de tres candidatos y sus respectivos suplentes que deseen incorporarse a los trabajos de la Comisión de Honor y Justicia, misma que se sujeta a lo siguiente: B A S E S 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Designación de: un representante de la comunidad estudiantil, Un representante del personal docente; y un representante del personal administrativo y sus respectivos suplentes, que se incorporarán a los trabajos de la Comisión de Honor y Justicia. Según el ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS (LAS) ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA, en su ARTÍCULO 5 donde específica que la Comisión estará integrada por: Cinco miembros con voz y voto. II.- Un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) y tres Vocales. III.- Dichos miembros estarán conformados de la siguiente manera: el(la) subdirector(a) académico de la institución, un representante de la comunidad estudiantil, un representante del personal docente, un representante de jefaturas académicas y un representante del personal administrativo. El(La) subdirector(a) académico fungirá como presidente(a) de dicha comisión, El(La) representante de la comunidad estudiantil deberá ser estudiante regular, con promedio mínimo de 80, que este inscrito(a) del cuarto semestre en adelante, miembro activo de un capítulo estudiantil o con reconocimiento académico y personal. El(La) representante del personal docente deberá, contar con plaza de tiempo completo, tener más de diez años de antigüedad en el Instituto y ser reconocido(a) por su ética, conducta y honradez. El(La) representante de las jefaturas académicas deberá ser de un departamento académico de carrera designado(a) por la Subdirección Académica. El(La) representante del personal administrativo deberá tener más de diez años de antigüedad en el Instituto, ser reconocido(a) por su ética, conducta y honradez. 2. JUSTIFICACIÓN. En sus artículos segundo y tercero de los estatutos de la comisión de honor y justicia de los(las) estudiantes del Instituto Tecnológico de La Laguna se establece: ARTÍCULO 2.- La comisión de honor y justicia es una instancia autónoma con respecto a la estructura institucional, que tiene como fin dar a conocer, entender, dirimir y resolver conflictos y controversias que no sean competencia de algún otro órgano de la Institución, sin perjuicio de las competencias y funciones que ejerce cualquier autoridad declarada en la normatividad, reglamentos, lineamientos o leyes institucionales. ARTÍCULO 3.- La comisión de honor y justicia tiene como finalidad esencial aplicar en forma equitativa la legislación institucional. 1
7 3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. I.- Pertenecer a la comunidad estudiantil vigente o ser personal en activo del Instituto Tecnológico de la Laguna. II.- El(La) representante de la comunidad estudiantil deberá ser alumno(a) regular (comprobable mediante cardex sellado por servicios escolares y una carta de recomendación sellada por el Jefe(a) del Departamento Académico de su carrera. III.- El(La) representante del personal docente deberá contar con plaza de tiempo completo y tener al menos 10 años de antigüedad laborando en la institución (comprobable mediante oficio de antigüedad firmado por Jefe(a) del Departamento de Recursos Humanos). IV.- El(La) representante del personal administrativo deberá tener al menos 10 años de antigüedad laborando en la institución (comprobable mediante oficio de antigüedad firmado por Jefe(a) de Recursos Humanos). V.- Estos tres miembros se integrarán a la comisión de honor y justicia, la cual estará presidida por el(la) Subdirector(a) Académico y un representante de Jefatura Académica de carrera designado por el(la) Subdirector(a) Académico. 4. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Las propuestas deben presentarse por escrito en el Departamento de Servicios Escolares a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta el 23 de Febrero del Se deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que alude el punto anterior de la persona que solicite sea considerada en la elección. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN. El Consejo Directivo del instituto, una vez cerrado el plazo establecido en esta convocatoria, dará cuenta de las propuestas presentadas y revisará el adecuado cumplimiento de los requisitos a que se hace mención en la presente convocatoria. El Consejo Directivo del instituto en sesión plenaria, analizará el perfil y experiencia de los candidatos(as) postulados(as), eligiendo por votación a seis de ellos(as). Se recomendará al(la) Director(a) del instituto que los tres candidatos(as) que obtengan el mayor número de votos sean designados(as) como integrantes titulares de la Comisión de Honor y Justicia; en tanto que, los tres restantes serían nombrados como integrantes suplentes. La comisión de honor y justicia previa autorización del Director puede revocar la representación cuando el(la) integrante: I. Incurra en actos u omisiones que contravengan los fines y objetivos de la Comisión. II. Incumpla cualquiera de los requisitos que para los integrantes establecen las disposiciones reglamentarias aplicables. III. Incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas de las disposiciones reglamentarias aplicables. IV. Incumpla con los trabajos y actividades que le hayan sido encomendadas por la Comisión. Torreón, Coahuila, a 15 de Febrero de
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