DECRETO 379 DE (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "La Laguna", ubicado en la localidad de Tunjuelito

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1 DECRETO 379 DE 2004 (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "La Laguna", ubicado en la localidad de Tunjuelito EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5 de la Ley 388 de 1997, 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y 14, numeral 4 del Decreto Distrital 1141 de 2000, CONSIDERANDO: I. Que según el Decreto 619 de 2000, el predio denominado "La Laguna", de propiedad del Ministerio del Interior y de Justicia, se encuentra ubicado en suelo Urbano, con Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, el cual fue modificado mediante la Resolución No. 566 del 11 de octubre de 2004, por medio de la cual se corrigió la imprecisión cartográfica en el plano No. 27 del Decreto 469 de 2003 y se delimitó con el Tratamiento de Desarrollo el predio mencionado. Este predio, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, tiene dos Áreas de actividad: Área Urbana Integral Zona Residencial hacia el occidente y Área de Actividad Dotacional Zona de Equipamientos Colectivos hacia el oriente. Su área bruta aproximada es de ciento once mil quinientos treinta metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros ( ,64 M2), por lo cual, en los términos de los artículos 338 y 351 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de un plan parcial, como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanismo. II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR Radicación El señor JUÁN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía No de Ibagué, en su condición de Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio denominado "La Laguna", según consta en el escrito radicado bajo el No E del 21 de febrero de El Ministerio de Justicia y del Derecho (hoy del Interior y de Justicia) aportó la siguiente documentación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S ; plancha IGAC a escala 1:2000, con la localización y propuesta de delimitación del plan parcial; identificación y delimitación gráfica de los inmuebles que lo conforman y formato de consulta preliminar diligenciado. Conceptos técnicos Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante comunicación No del , con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este plan parcial. 1

2 El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, a través del oficio radicado con el No del 28 de marzo de 2002, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial. Dicha información determinó como lineamiento ambiental a tener en cuenta el Parque Ronda del Río Tunjuelo, de recreación pasiva, y recomendó que éste se conectara a la Avenida Jorge Gaitán Cortés mediante un corredor verde peatonal paralelo. Respuesta El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No del 9 de diciembre de 2001, respondió a la solicitud de consulta preliminar. En la respuesta se fijó la delimitación del plan parcial, las determinantes para su formulación, se indicaron las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento de los inmuebles. 2. ETAPA DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 2.1 FASE ESQUEMA BÁSICO Radicación Mediante Oficio No E del 13 de febrero de 2002, el Ministerio del Interior y de Justicia radicó ante el DAPD la siguiente documentación para dar cumplimiento a la fase de Esquema Básico: 1. Planos a escala 1:2000 y 1:5000 en papel y archivo digital, con la siguiente información: - Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial. - Localización de cesiones para parque y equipamiento comunal. - Propuesta de etapas de desarrollo y cuadros de áreas. - Usos del suelo propuestos. - Propuesta de manejo del porcentaje de vivienda de interés social subsidiable. - Los demás aspectos definidos por el D.A.P.D. en la respuesta a la Consulta Preliminar. 2. Documento técnico que incluía: - Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial. - Descripción urbanística de la zona objeto del Plan Parcial. - Identificación del predio que conforma el Plan Parcial, relacionando su dirección y matrícula inmobiliaria. - Propuesta de usos del suelo. - Propuesta de gestión del plan parcial. - Descripción de las etapas de desarrollo urbanístico, cumpliendo con el porcentaje de cesión para parque y equipamiento comunal público, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos. - Evaluación financiera de las obras de urbanización. Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No del 20 de agosto de 2002, solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia la publicación de que trata el artículo 10, numeral 1º del Decreto Distrital 2

3 1141 de 2000, con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del esquema básico del mismo. En respuesta a tal requerimiento, los propietarios radicaron el escrito No del 28 de noviembre de 2002, allegando una copia del ejemplar del DIARIO OFICIAL del 8 de noviembre de 2002, en el cual se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales El esquema básico del Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptuó de manera favorable, según consta en las Actas Nos. 11 del 3 de septiembre de 2002 y 023 del 15 de agosto de En la primera reunión, este Comité formuló algunas recomendaciones con relación a la solución de la cola de tractomulas generada por la ensambladora, las cuales fueron resueltas posteriormente. En la segunda reunión, se discutió la conveniencia urbanística y ambiental de localizar vivienda al interior del plan parcial, considerando los impactos ambientales sobre la calidad de vida de sus eventuales habitantes. Evaluación del Esquema Básico El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio técnico del esquema básico del Plan Parcial "La Laguna", y expidió su concepto favorable mediante Oficio No del 5 de febrero de FASE PROYECTO PLAN PARCIAL Radicación Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el propietario del predio "La laguna" radicó el Oficio Nº del 11 de julio de 2003, contentivo del proyecto definitivo del Plan Parcial, incluyendo los documentos de que trata el artículo 12 del Decreto 1141 de En dicho proyecto, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1141 de 2000, se incluyó la propuesta de acceso a los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el diseño de los elementos tendientes a deslindar e integrar el área del Plan con esta estructura. Estudio de Tránsito Como parte de la formulación del proyecto, el Ministerio del Interior y de Justicia radicó el estudio de tránsito mediante el Oficio Nº del 11 de noviembre de La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público emitió concepto técnico favorable mediante memorandos del 25 de noviembre de 2003 y TEP del 29 de diciembre de En dichos memorandos, se recomendó la verificación de los porcentajes de cesión establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y la inclusión de un plano de deslinde de las zonas de cesión pública. En respuesta a estas recomendaciones, los interesados realizaron los ajustes del caso en los planos definitivos del plan parcial. Concepto de Viabilidad El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas del Decreto 619 de De acuerdo con lo anterior, expidió mediante Oficio Nº del 27 de noviembre de 2003, el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "La Laguna". 3

4 Concertación con la entidad ambiental El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 y el numeral 1º del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo relativo a las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelito y del Canal San Vicente y a las franjas de control ambiental de las Avenidas Jorge Gaitán Cortés y Boyacá, conforme consta en el Acta de Concertación del 27 de noviembre de 2003, según la cual, se tuvieron en cuenta los lineamientos ambientales sugeridos, y por tanto se declararon concertados los asuntos ambientales. Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "La Laguna", recomendando condicionar la circulación de tractomulas por el puente vehicular existente sobre el Canal del Río Tunjuelito a la verificación de la capacidad portante del citado puente; la cual fue verificada para el proyecto colindante GM Colmotores mediante la Licencia de Construcción No. LC del 14 de noviembre de 1997, expedida por la Curaduría Urbana No. 1. De conformidad con lo prescrito en el artículo 27, numeral 4 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 14 numeral 3º del Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual, el interesado realizó una publicación en el diario EL SIGLO el día 29 de diciembre de 2003, y envió por correo certificado la indicación de la existencia del plan parcial junto con la información del proyecto a las siguientes direcciones: Transversal 30 (Av. J. Gaitán Cortés) No sur I.C.B.F. Transversal 30 No. 56 B 23 vecino. Transversal 30 No. 56 B 25 vecino. Transversal 30 No. 56 B 29 vecino. Con el escrito radicado bajo el No del 14 de enero de 2004, los interesados allegaron las constancias del correo certificado de dicha convocatoria. III. Que de conformidad con el artículo 284, numeral 1 del Decreto 469 de 2003, los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de dicho decreto se adelantarán y resolverán con sujeción a las disposiciones que le dieron origen. IV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su Decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio "La Laguna". DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Adoptar el Plan Parcial "La Laguna", para el predio ubicado en la localidad de Tunjuelito, y delimitado de la siguiente manera: Norte: Oriente: Ensambladora GM Colmotores y Canal de San Vicente al medio. Avenida Boyacá. 4

5 Sur- Occidente: Avenida Jorge Gaitán Cortés. Nor- Occidente: Río Tunjuelito y Ronda Hidráulica del mismo. Parágrafo: El ámbito de aplicación de este plan parcial la constituye el predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S , el cual se incluye en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:1.000, que hace parte integral del presente decreto. ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial tiene por objeto consolidar la zona residencial y dotacional definida por el POT y articular estos usos a los sistemas generales de la ciudad para optimizar su funcionamiento, minimizando los impactos sobre su entorno y la congestión de tráfico, en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 y 1141 de ARTÍCULO 3º.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del presente Plan, se adopta el siguiente cuadro de áreas: ÁREA M2 % ÁREA BRUTA % A N U ( Á R E A URBANA INTEGRAL) 1 ÁREA BRUTA % 2 ÁREA NO URBANIZABLE- RESERVAS % 2.1 Sistema Hídrido Ronda Hidráulica Rió Tunjuelito 2.2. Redes de Servicios Públicos Canal San Vicente Ronda Canal San Vicente Malla Vial Arterial Avenida Jorge Gaitán Cortes ÁREA NETA URBANIZABLE % ÁREA NETA URBANIZABLE- EN A- URBANA INTEGRAL ÁREA NETA URBANIZABLE- EN A- URBANA INTEGRAL (Base para cálculo de cesiones) ÁREA NETA URBANIZABLE- EN USO ROTACIONAL % % % 4 CESIONES PÚBLICAS Cesiones Malla Vial Local Carrera No. 1 (V-5) En área Urbana Integral

6 Carrera No. 1 (V-5) En uso Rotacional Carrera No. 2 (V- 5) En uso Rotacional Cesiones para parques y equipamientos públicos (Se estima sobre Área Urbana Integral) Cesión Obligatoria para parque público Cesión Obligatoria para equipamiento comunal público Control Ambiental Avenida Jorge Gaitán Cortes Control ambiental en Área Urbana Integral Control Ambiental en Uso Rotacional % % % ÁREA ÚTIL % 5.1. área útil en área Urbana Integral 5.2. Área Útil en Uso Rotacional Porcentaje Vivienda de Interés Social Parágrafo: Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el curador urbano verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas precisadas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial. ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos: a) Cartografía: Plano No. DESCRIPCIÓN ESCALA 1 Estructura del Plan Parcial "La Laguna", Cuadro de áreas por lotes y etapas, deslinde de áreas Localización de Vivienda de Interés Social o Prioritaria b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial. 1:1.000 c) Documentos Anexos: ANEXO 1: Estudio de Tránsito (documento y plano). ANEXO 2: Planos de la Estructura Ecológica Principal y de Zonificación del Ruido, que incluyen las consideraciones ambientales del Plan Parcial. d) Archivo Digital del plano adoptado por el presente Decreto. 6

7 CAPÍTULO II SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 5º.- NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999). ARTÍCULO 6º.- MALLA VIAL ARTERIAL. El plan parcial debe prever las vías de la malla vial arterial principal que se encuentran identificadas en el Plano No.1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. Estas vías son las siguientes: VÍA TRAMO PERFIL DEFINITIVO DESDE HASTA OBSERVACIONES Avenida Jorge Gaitán Cortés (Subsistema de integración ciudad región). Avenida Boyacá Costado suroccidental del predio V-2 de mts. Se encuentra parcialmente dentro del plan parcial (actualmente construida con perfil de metros) Intersección entre Avenidas J. Gaitán Cortés y Avenida Boyacá Costado oriental del plan parcial Se encuentra parcialmente dentro del plan parcial (sin construir) Se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público. Conforme a lo prescrito en el artículo 352, numeral 1, literal a del Decreto 619 de 2000, será de cesión obligatoria y gratuita el 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial. ARTÍCULO 7º.- MALLA VIAL LOCAL. La malla vial local se encuentra identificada en el Plano No. 1, e incluye las siguientes vías: VÍA TRAMO PERFIL DESDE HASTA Carrera Nº 1 Costado sur-occidental del plan parcial (Acceso al área residencial y predio Colmotores) Avenida Jorge Gaitán Cortés Límite con el predio de GM Colmotores V-5 de mts. Carrera Nº 2 (Acceso al área dotacional) Avenida Jorge Gaitán Cortés Interior del plan parcial V-5 de mts. De conformidad con lo previsto en el artículo 352, numeral 1, literal b del Decreto Distrital 619 de 2000, los urbanizadores deberán construir y ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo. No se permiten accesos vehiculares directos a las supermanzas y manzanas por las vías de la malla vial arterial. Estos deberán ubicarse sobre vías de la malla vial local, a una distancia no menor de quince (15.00) metros del punto de terminación de la curva de la intersección. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y la circulación de personas con limitaciones físicas (Decreto 108 de 1985).Según el artículo 184 del Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, está prohibido el estacionamiento de vehículos en el espacio público. Los estacionamientos se deben solucionar al interior del predio. 7

8 Parágrafo: En el proyecto de urbanismo se deberá definir con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación y zonas de reserva requeridas para la malla vial arterial y local del proyecto, ciñéndose a las normas establecidas en el Decreto 619 de 2000 y a las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto 323 de 1992, correspondiendo a los curadores urbanos verificar el cumplimiento de dichas normas, según lo establecido en el Decreto Nacional 1052 de ARTÍCULO 8º.- SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS LLUVIAS. Se deben prever trampas de grasas antes de la conexión del sistema de drenaje de aguas lluvias del plan parcial al sistema general de alcantarillado pluvial de la ciudad. Los sumideros deben ser construidos bajo las normas técnicas tendientes a que los mismos sean eficientes en la operación y de fácil acceso de personal para su mantenimiento y limpieza. Se prohibe la construcción de estructuras o instalaciones destinadas a realizar lavado de vehículos, cambio de aceite, mantenimiento mecánico y aprovisionamiento de combustible, así como la realización de estas actividades en el área objeto del plan parcial. ARTÍCULO 9º.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial son las indicadas en el cuadro de áreas y en el plano Nº. 1. Su localización obedece a la intención de complementar las áreas dotacionales y aislar la zona de vivienda. ARTÍCULO 10º.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. El 8% del área neta urbanizable del área cesión pública para equipamiento comunal público se destinará a parque. La adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques se llevará a cabo por parte del propietario, así como la empradización de la cesión de equipamiento. Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, los predios que se urbanicen con usos Dotacionales de Equipamientos Colectivos y Parques se exceptúan de la obligación de efectuar cesiones públicas para parques y equipamientos. Los usos complementarios deportivos, recreativos y Servicios Urbanos Básicos deberán efectuar las cesiones públicas exigidas por la norma. ARTÍCULO 11º.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, equipamiento comunal público, vías vehiculares y peatonales y franjas de control ambiental, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo No. 1, debidamente ajustado en el plano topográfico incorporado. En el trámite de la licencia de urbanismo, y con sustento en el plano topográfico aprobado por el DAPD, el Curador Urbano verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable destinada a Área Urbana Integral - Zona Residencial, para parques, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 12º.- SUBDIVISIÓN EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS. De acuerdo con el artículo 352, numeral 4º del Decreto Distrital 619 de 2000, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en una supermanzana y una manzana. La manzana se podrá dividir, a su vez, en lotes o superlotes, siguiendo los ejes del sistema vial y el espacio público. ARTÍCULO 13º.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. En la manzana localizada al occidente del plan parcial, se podrán desarrollar unidades prediales por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupación, cumpliendo las siguientes características: a) Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen, tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes condiciones: 8

9 1. Lote mínimo: Tipo de vivienda Lote mínimo Frente mínimo Vivienda unifamiliar 54 m2 4,50 metros. Vivienda bifamiliar 108 m2 9,00 metros. Vivienda multifamiliar 216 m2 9,00 metros. 2. Normas volumétricas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros. 3. Normas volumétricas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 mts). b) Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada por el sistema de propiedad horizontal en superlotes o en agrupaciones de lotes. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeadas por espacio público. Las agrupaciones se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en los artículos 19 y 20 del presente decreto. Parágrafo: El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. ARTÍCULO 14º.- OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo, el 20% del área útil del sector en área urbana integral para la construcción de vivienda de interés social. El cumplimiento de esta obligación se encuentra señalado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", y deberá verificarse por parte del Curador Urbano al momento de la expedición de la licencia. ARTÍCULO 15º.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO a) En la manzana occidental, clasificada por el POT como Área Urbana Integral, se puede desarrollar como uso principal el uso residencial, como mínimo, en el 75% del área útil, y los siguientes usos complementarios en el 25% del área útil restante: 1) USOS DOTACIONALES: Equipamientos Colectivos: Cultural de escala vecinal. Equipamiento deportivo y recreativo de escala vecinal. 2) SERVICIOS: Servicios Empresariales y financieros de escala zonal. Servicios Personales: Servicios de parqueo- Estacionamientos en superficie, de escala Urbana. Técnicos Especializados de escala vecinal. 3) COMERCIO: De escala vecinal 9

10 b) En la Supermanzana oriental, se puede desarrollar como uso principal el uso de Equipamientos Colectivos de educación, cultura, salud y Bienestar Social, de escala metropolitana, urbana, zonal y vecinal. Se autorizan los siguientes usos complementarios: Equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal y vecinal. Servicios Urbanos Básicos: Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, de escala zonal. Servicios Personales de escala vecinal. Servicios Empresariales de escala zonal. Parágrafo 1: La UPZ No. 42 Venecia y los Planes Maestros podrán ajustar o precisar los usos definidos en el presente decreto. Parágrafo 2: En el momento de desarrollar los nuevos usos para la zona rotacional, se deberá presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el planteamiento vial y de accesibilidad para el área. Parágrafo 3: Los usos dotacionales se sujetarán a las condiciones que definan los correspondientes planes maestros. ARTÍCULO 16º.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. Para el desarrollo de los usos complementarios señalados, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación: a) Para desarrollar el uso de vivienda, se precisará concepto previo de las autoridades ambientales, de riesgo y salubridad del Distrito, que permitan concluir que con esta actividad no se genera riesgo alguno para la población residente en el sector. b) Únicamente se permitirán equipamientos colectivos, empresariales y financieros en edificaciones diseñadas y construidas para tal fin. c) El servicio de estacionamientos en superficie solo se permite con acceso sobre la Avenida Jorge Gaitán Cortés, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto. d) El comercio de escala vecinal se permite como parte de las edificaciones, siempre y cuando tengan acceso únicamente desde vías de la malla vial local. ARTÍCULO 17º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación: TIPO DE PROYECTO PROPORCIÓN 1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.) Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda. Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda. 2) Vivienda diferente de V.I.S. 15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda. 3) Usos diferentes de vivienda 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta. DESTINACIÓN PORCENTAJE MÍNIMO 1) Zonas verdes recreativas 40% 2) Servicios comunales 15% 10

11 3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente. Porcentaje restante ARTÍCULO 18º.- ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D de demanda baja. ARTÍCULO 19º.- ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN a) En sistemas de agrupación, los índices de ocupación y construcción se calcularán sobre área neta urbanizable y son: Agrupación Multifamiliar V.I.S. S i n transferencias Con transferencias Índice máximo de ocupación (IO) Índice máximo de construcción (IC) Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S. Sin transferencias C o n transferencias Índice máximo de ocupación (IO) Altura máxima 3 pisos 3 pisos Agrupación multifamiliar no V.I.S. Sin transferencias C o n transferencias Índice máximo de ocupación (IO) Índice máximo de Construcción. (IC) Agrupación unifamiliar no V.I.S. Sin transferencias C o n transferencias Índice máximo de ocupación (IO) Altura máxima 3 pisos 3 pisos Proyectos dotacionales, de servicios y comercio Índice máximo de ocupación (IO) 0.45 Índice máximo de construcción (IC) b) Para acceder a los índices definidos en la columna "con transferencias", se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 190 de No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación ni de construcción en uso residencial, las áreas destinadas a equipamiento comunal, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo. ARTÍCULO 20º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las siguientes disposiciones rigen para los predios que se desarrollen con agrupación de vivienda o con usos dotacionales en las áreas privadas: a) Altura: La altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones: 11

12 La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros. Cualquier espacio habitable destinado a usos de vivienda y dotacionales se contabiliza como piso. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable y no se contabilizará como piso. b) Antejardines y aislamientos: Las dimensiones de antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y usos propuestos, de acuerdo con la siguiente tabla: AISLAMIENTOS MÍNIMOS USOS NÚMERO DE ANTEJARDÍN MÍNIMO ENTRE CONTRA PREDIOS PISOS (En metros) EDIFICACIONES VECINOS (En metros) (En metros) a. Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP. De 1 a b. Vivienda no VIS ni VIP y dotacionales de escala zonal y v e c i n a l, comercio y servicios. De 1 a De 4 a De 6 a De 8 a c. Dotacionales de escala metropolitana y urbana. 18 o más De 1 a De 4 a De 7 o más 1/ 2 de la altura total Libre /2 de la altura total 1/3 de la altura total mts 1/3 de la altura total Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 mts), para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento se asumen tres metros (3) de altura por cada piso. Para separar el área de vivienda del área industrial, se debe prever una barrera de aislamiento visual y sonoro conformada por un corredor verde, de 7.5 metros de ancho, identificado en el plano No. 1 de este decreto, arborizado con tres líneas longitudinales de árboles, así: la línea central será de árboles sembrados cada 6 metros y las líneas exteriores serán de arbustos sembrados cada 2 metros. Cuando en un mismo proyecto urbanístico se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor. Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 260 del POT y por las siguientes condiciones: No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín. Los antejardines no se podrán cubrir ni construir. No se exige antejardín sobre áreas de control ambiental. 12

13 En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular. Parágrafo. Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, estos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho. Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, deberán tener 2 metros de ancho. ARTÍCULO 21º.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS. Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones: Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes maestros y los planes de implantación, se permite el cerramiento de antejardines en los predios con uso residencial y dotacional, el cual se hará con las siguientes especificaciones: Un cerramiento de hasta 1.20 metros de altura, en materiales con el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros. En predios con uso comercial y de servicios, no se permite el cerramiento de antejardines. Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos, los cuales no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate. Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permitirán en los siguientes casos: Para cerrar predios sin urbanizar. Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial. Parágrafo: Con la licencia de urbanismo y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo, podrán efectuar el cerramiento siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia de cerramiento ante una curaduría urbana. ARTÍCULO 22º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS, ESCALERAS Y VOLADIZOS a) Sótanos: Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Para sótanos bajo el antejardín, se exige retroceso mínimo de 3.00 metros respecto de la línea de demarcación del predio. En predios sin antejardín reglamentario, el sótano solo podrá desarrollarse a partir de la línea de demarcación hacia el interior del predio. b) Semisótanos: Se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio. Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo. Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación. En semisótanos, se permitirá la localización de equipamientos comunales y patios de ropas con fachada directa al exterior. c) Rampas y escaleras: En proyectos con antejardín, no se permiten rampas en esta área. En proyectos sin antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un (1) metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción. d) Voladizos: Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental. Los voladizos se sujetarán a las siguientes dimensiones máximas: 13

14 LOCALIZACIÓN Sobre vías menores a 10 metros Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros DIMENSIÓN MÁXIMA 0.60 mts 0.80 mts 1.00 mts Sobre vías mayores a 22 metros y vías arterias V-1 (a partir del límite interior de la franja de control ambiental) mts No se permiten voladizos sobre áreas de cesión para parques y equipamientos. En proyectos VIS o VIP que no requieran antejardín, o sobre retrocesos contra parques, se permitirán voladizos sobre vías vehiculares, con una dimensión máxima de 0,60 mts. CAPÍTULO IV GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 23º.- RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR. En las licencias de urbanismo deberán incluirse, entre otras, las siguientes responsabilidades a cargo de los urbanizadores del plan parcial: a) Efectuar las cesiones gratuitas para parques y equipamiento comunal público, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y reglamenten, entre ellos el presente decreto. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 265 y 515, numeral 10 del Decreto 619 de b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). c) Efectuar la cesión gratuita del 7% del área bruta del predio, en áreas de la malla vial arterial del plan parcial. d) Adecuar y empradizar las zonas de cesión pública para equipamientos y las zonas de control ambiental. e) Construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, con sujeción al plano urbanístico aprobado, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale la entidad competente y las normas del Decreto 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. f) Construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos. g) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. h) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. i) Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados. ARTÍCULO 24º.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 468 a 471 del Decreto Distrital 619 de 2000, la adopción del presente plan parcial no genera efecto plusvalía, ya que no incrementa el aprovechamiento del suelo o el índice de construcción con relación al uso institucional asignado por la norma del Acuerdo 6 de ARTÍCULO 25º.- PLAN DE ETAPAS. El Plan Parcial se desarrolla en dos licencias de urbanismo independientes, identificadas en el plano No. 1, que hace parte integral del presente decreto. Las licencias podrán ser simultáneas o secuenciales, pudiéndose plantear varias etapas de construcción al interior de cada una de ellas. 14

15 ARTÍCULO 26º.- SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Y CRONOGRAMA. El presente plan parcial se ejecutará por iniciativa de los propietarios mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto. El cronograma de ejecución de las obras de urbanismo y financiación de cada etapa será determinado por el urbanizador para cada una de las licencias de urbanismo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 27º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y las normas que lo complementen. ARTÍCULO 28º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial. ARTÍCULO 29º.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las licencias de urbanismo y construcción correspondientes a cada una de sus etapas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 30º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL 15

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