DECRETO 737 DE (noviembre 22)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO 737 DE (noviembre 22)"

Transcripción

1 DECRETO 737 DE 1993 (noviembre 22) por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Desarrollo en las Áreas Urbanas de Santa Fe de Bogotá, D.C., EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las facultades conferidas en el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384 y el Decreto Nacional 1421 de DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo lº.- Finalidad del tratamiento general de desarrollo. El tratamiento general de desarrollo regula el desarrollo urbanístico adecuado de los predios urbanizables no urbanizados al interior de las áreas urbanas, determina su régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general, los aspectos propios del urbanismo y ordenamiento físico de las áreas sometidas a este tratamiento. Parágrafo.- Los predios a los que se asigne el tratamiento de desarrollo deben adelantar el proceso de desarrollo por urbanización señalado en el Decreto reglamentario de dicho proceso, como requisito para dar curso al proceso de desarrollo por construcción establecido en el presente Decreto. Artículo 2º.- Asignación. Se asigna el tratamiento general de desarrollo a los inmuebles urbanizables no urbanizados incluídos dentro de las áreas urbanas en los polígonos de reglamentación señalados en planos oficiales de zonificación y tratamientos a escala 1:5000, que hacen parte de este Decreto. Estos polígonos de reglamentación se identifican con los siguientes códigos de acuerdo con el área de actividad, subzona, subárea y eje de tratamiento: 1o. En zonas residenciales especiales, las siguientes subzonas y ejes de tratamiento: a) De densidad autorregulable o resultante: Subzonas: DREA-1 y DREA-2 Ejes locales: DREA-l (E.LOC) Ejes zonales viales: DREA-1 (E.ZON.V) Ejes zonales de actividad: DREA-1 (E.ZON.A) Ejes metropolitanos viales: DREA-l (E.MET.V), y DREA-2 (E. MET.V) b) De densidad restringida: 1

2 Subzonas: DRER-l y DRER-2 Ejes metropolitanos viales: DRER-l (E.MET.V) y DRER-2 (E.MET.V) Eje Metropolitano de actividad: DRER-1 (E.MET.A) 2o. En zonas residenciales generales, las siguientes subzonas y ejes de tratamiento: a) De densidad autorregulable o resultante: Subzonas: DRGA-l,.DRGA-2, DRGA-3 y DRGA-4 Ejes locales: DRGA-l, (E.LOC), DRGA-2 (E.LOC) y DRGA-3 (E.LOC) Ejes zonales viales: DRGA-2 (E.ZON.V) y DRGA-3 (E.ZON.V) Ejes zonales de actividad: DRGA-2 (E.ZON.A) y DRGA-3 (E.ZON.A) Ejes metropolitanos viales: DRGA-3 (E.MET.V) Ejes metropolitanos de actividad: DRGA-3, (E.MET.A), DRGA-4 (E.MET.A). b) De densidad restringida: Subzonas DRGR-l Ejes metropolitanos de actividad: DRGR-1 (E.MET.A) 3o. En zonas industriales, las siguientes subzonas y ejes de tratamiento de densidad autorregulable o resultante: Subzonas: DZIDA-1, DZIDA-2 y DZIDA-3 Ejes locales: DZIDA-l (E.LOC), DZIDA-2 (E.LOC) y DZIDA-3 (E.LOC) Ejes zonales de actividad: DZIDA-2 (E.ZON.A) y DZIDA-3 (E.ZON.A) Ejes metropolitanos de actividad : DZIDA-3 (E.MET.A) Ejes metropolitanos viales: DZIDA-3 (E.MET.V) 4o. En área de actividad múltiple, las siguientes subáreas y ejes de tratamiento, de densidad autorregulable o resultante: Subáreas: DMA-l, DMA-2, DMA-3 Ejes locales: DMA-1 (E.LOC), DMA-2 (E.LOC), DMA-3 (E.LOC) Ejes zonales de actividad : DMA-2 (E.ZON.A) y DMA-3 (E.ZON.A) Ejes metropolitanos de actividad: DMA-3 (E..MET.A). Parágrafo.- Se excluyen de esta asignación los inmuebles que a pesar de localizarse en áreas específicamente delimitadas con tratamiento de desarrollo, pertenezcan al tratamiento especial de conservación arquitectónica, los cuales se rigen por las normas correspondientes a este tratamiento. Artículo 3º.- Precisión de límites. Se establecen las siguientes precisiones a los límites de los polígonos que en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1:5000 queden comprendidos dentro del tratamiento de desarrollo: 1. Cuando en el texto de este Decreto o en los planos a que él se refiere se haga remisión a una curva o cota de nivel, se entenderá que se hace referencia a la cota oficial de prestación de servicios, que aparece entre paréntesis en la cartografía a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D. Cuando por efectos de explotación de canteras o producto de obras de recuperación geomorfológica se consigan nuevas cotas altimétricas en terreno, éstas no podrán tomarse en ningún caso como la cota válida para la definición de normas. 2. Cuando se trate de predios pertenecientes a urbanizaciones, a los cuales en su mayor extensión les hayan sido asignados los tratamientos de actualización o conservación, se entiende que el límite del tratamiento de desarrollo llega hasta el lindero de la urbanización sometida al tratamiento diferente de éste. 3. Los límites de los inmuebles o zonas institucionales se definen de acuerdo con los linderos indicados en los planos topográficos aprobados, los títulos de propiedad o los linderos de las urbanizaciones colindantes, consignados en los planos urbanísticos o de loteo aprobados para las mismas. 2

3 Artículo 4º.- Aplicabilidad. Para la asignación de usos y para adelantar procesos de desarrollo por construcción se establecen las siguientes situaciones: 1. Predios comprendidos dentro de los polígonos de reglamentación a los cuales se les asigna el tratamiento de desarrollo en los planos oficiales de zonificación y tratamientos a escala 1: Predios urbanizables no urbanizados que hubieren quedado incluidos en los planos oficiales de zonificación y tratamientos a escala 1:5000 en zonas institucionales, sin pertenecer a ellas por no circunscribirse a los linderos específicos de inmuebles institucionales existentes. 3. Predios urbanizables no urbanizados que se segreguen de inmuebles institucionales y que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 507 del Acuerdo 6 de 1990, queden regidos por el tratamiento general de desarrollo. 4. Predios delimitados por la categoría de continuidad de norma, en los cuales sea aplicable la reglamentación de transición de normas de urbanismo, bien sea bajo las modalidades de transición obligatoria u opcional que se establece en el Decreto reglamentario del proceso de desarrollo por urbanización. Se incluyen los medios (sic) que hubieren obtenido licencia de urbanización para usos urbanos al amparo del Decreto 32 de Para las situaciones arriba mencionadas se aplican íntegramente las normas contenidas en el presente Decreto y las situaciones de los numerales 2, 3 y 4 deben regirse por la norma específica del polígono de desarrollo más próximo, entendiendo por tal: en primera instancia, la de un polígono con tratamiento de desarrollo colindante. Si no hay tal colindancia, la del polígono más próximo antes de pasar cualquier vía del sistema arterial. En caso de que haya varios polígonos con código diferente antes de pasar vías del sistema arterial, rige la de aquel que corresponda a la misma área de actividad y zona o eje de tratamiento y al mismo sector de densidad en que se localiza el predio Si no se da la situación de colindancia, ni existen polígonos con tratamiento de desarrollo antes de pasar cualquier vía del plan vial arterial, el D.A.P.D. determinará la norma de desarrollo aplicable en cada caso, dentro de la misma área de actividad y zona o eje de tratamiento y en el mismo sector de densidad en que se localiza el predio. En predios localizados en áreas comprendidas por planes de ordenamiento de los bordes, debe asignarse siempre la norma de un polígono de desarrollo que corresponda a la misma área de actividad, zona o sector de densidad prevista en el plan de ordenamiento. CAPÍTULO II NORMAS COMUNES SUBCAPÍTULO 1 EJES DE TRATAMIENTO Artículo 5º.- Clasificación de los Ejes de Tratamiento. Los ejes de tratamiento se clasifican de acuerdo con su cobertura y función dentro de la estructura urbana en: 1. Ejes de tratamiento metropolitanos: Eje metropolitano vial (E.MET.V) o corredor de circulación. a. Eje metropolitano de actividad (E.MET.A) b. 2. Ejes de tratamiento zonales: a. Ejes zonales viales (E.ZON.V) b. Ejes zonales de actividad (E.ZON.A) 3

4 3. Ejes de tratamiento locales (E.LOC) Artículo 6º.- Trazado de los Ejes de Tratamiento Locales. El trazado de los ejes de tratamiento locales proyectados y señalados en los planos a escala 1:5000 es indicativo y puede precisarse a través de los procesos de desarrollo que se efectúen en la zona; no obstante, en todo momento debe garantizarse su presencia de tal forma que las variaciones que se hagan no desvirtúen su continuidad y destino, ni su sentido predominante. Artículo 7º.- Área de influencia y accesibilidad en Ejes de Tratamiento. 1. Área de influencia: Es la distancia máxima hasta la cual se pueden desarrollar usos permitidos en el eje, y de acuerdo con la clase de eje y el carácter de la vía que lo estructura se determina así: a. Para ejes de tratamiento metropolitano (E.MET.A y E.MET.V) hasta doscientos cincuenta (250) metros a partir del eje de la vía V-O y doscientos (200) metros en las demás vías arterias. b. Para ejes de tratamiento zonales (E.ZON.A y E.ZON.V). hasta cien (100) metros a partir del eje de la vía. Para ejes de tratamiento locales (E.LOC). hasta cincuenta (50) metros a partir del eje de la vía. c. Las disposiciones referidas al desarrollo sobre ejes de tratamiento se aplican a los predios o lotes que tengan frente sobre ellos o sobre zonas de uso público inmediatamente contiguas a la vía que genera el eje, sin sobrepasar el área de influencia; si dentro del área de influencia aparece una vía o zona pública que separe una porción del predio del resto, la parte que no quede con frente sobre el eje no puede acogerse a tales disposiciones y se considerará que el área de influencia queda limitada hasta el inicio de esa vía o zona de uso público. En la parte del predio que no presente frente sobre el eje de tratamiento, debe preverse una zona de transición con la actividad residencial, donde se ubicarán equipamiento comunal, zonas de parqueo, vías de uso público o zonas de cesión tipo A. Esta zona se puede localizar inmediatamente contigua al límite del área de influencia del eje de tratamiento o estar contenida dentro de ella. Cuando se engloben predios sin urbanizar que no presenten frente sobre el eje de tratamiento con otro que sí cumpla esta característica, podrán tener manejo de predios con frente sobre el eje siempre y cuando estén dentro del área de influencia del mismo, cumplan las demás condiciones del presente artículo, así como las exigencias de área mínima que señale la correspondiente norma específica para un determinado uso. 2. Condiciones de accesibilidad: Cuando los usos permitidos en un eje no se contemplen en las subáreas o subzonas colindantes, los accesos se plantearán desde la vía que genera el eje salvo que a juicio del D.A.P.D. se requiera de soluciones de acceso a través de calzadas paralelas o desde vías locales proyectadas con ancho mínimo de veinte (20) metros en especial aquellos predios ubicados en proximidad de intersecciones entre vías arterias. Sin embargo en ejes de tratamiento metropolitano o en ejes zonales viales la norma específica restringirá las condiciones de acceso a usos locales o de bajo impacto exigiendo acceso vehicular a través de vía local, con el fin de preservar el carácter vial de tales ejes. SUBCAPÍTULO 2 RÉGIMEN GENERAL DE USOS Artículo 8º.- Remisión al Decreto común reglamentario de usos. Para efectos de la aplicación de las normas sobre usos y regular su intensidad se debe tener en cuenta, además de lo señalado en este Decreto, las disposiciones establecidas en el Decreto reglamentario de los usos en el Distrito. Los usos no contemplados como permitidos en las normas específicas se consideran expresamente prohibidos. 4

5 Artículo 9º.- Área útil como condición de un uso. Cuando la posibilidad de adelantar un desarrollo urbanístico o urbanización esté condicionado a la dimensión del área útil del predio, se entiende que es el área que se pueda obtener en la totalidad del desarrollo después de descontar todas las cesiones y afectaciones, o zonas de reserva para afectaciones. Artículo 10º.- Clasificación de los desarrollos urbanísticos o urbanizaciones. Los desarrollos urbanísticos o urbanizaciones de acuerdo con su uso predominante se clasifican en: residenciales, comerciales, industriales, institucionales y recreativos privados. Artículo 11º.- Cobertura de los usos comerciales. Los desarrollos comerciales, se regulan así: 1o. De Cobertura Local: Aquellos cuya área útil sea hasta 2000 m2 sin sobrepasar 2000 m2 de construcción, exclusivamente para el desarrollo de actividades o establecimientos de cobertura local. 2o. De Cobertura Zonal: Aquellos cuya área útil sea hasta una (1) hectárea sin que el área de construcción supere m2, con excepción de los desarrollos a que se refiere el numeral anterior y de los que se destinen a usos restringidos del comercio zonal. 3o. De Cobertura Metropolitana: Aquellos cuya área útil sea mayor de una (1) hectárea o cuya área de construcción supere los m2 o que teniendo cabidas inferiores se destinen a los usos restringidos del comercio metropolitano. Parágrafo 2º.- (sic) La norma específica señalará áreas mínimas o máximas de lotes para desarrollar usos comerciales de cobertura zonal o metropolitana Artículo 12º.- Desarrollos institucionales y recreativos privados. Las normas específicas señalan áreas mínimas para desarrollar usos institucionales o recreacionales, por debajo de las cuales no se podrá subdividir el predio salvo que el área de cada lote sea igual o mayor al mínimo exigido en cada caso. Los usos permitidos diferentes del institucional podrán desarrollarse con intensidad del 20% del área construida, con excepción de la vivienda inherente al uso institucional cuya intensidad es libre. Parágrafo.- Los siguientes usos, en las subzonas y subáreas donde sean permitidos, no están cobijados por las disposiciones sobre área mínima útil de lotes que establezcan las normas específicas. Institucionales: Clase II: Ancianatos, hogares de paso, seminarios y conventos, bibliotecas públicas, sala cunas y centros comunales asistenciales. Clase I: Guarderías y jardines infantiles. Comerciales: Estaciones de servicio de llenado. Artículo 13º.- Tipos de desarrollos industriales. Se permiten dos tipos de desarrollos urbanísticos o urbanizaciones industriales, así: 1. Desarrollos industriales Clase I que comprendan usos de bajo impacto ambiental y urbanístico. 2. Desarrollos industriales Clase II que comprendan usos de bajo impacto ambiental y bajo y alto impacto urbanístico, en los cuales puede funcionar los de la Clase I. 5

6 Artículo 14º.- Control de impactos. Para controlar los impactos que unos usos puedan ocasionar en estructuras destinadas a otros, la ubicación de los diferentes tipos de desarrollo, se regula por lo siguiente: 1. Al interior de las subzonas y subáreas en urbanizaciones residenciales se podrán plantear desarrollos comerciales de cobertura local por manzanas completamente rodeadas de vías vehiculares y adicionalmente sobreancho de cinco (5) metros, para zona de cargue y descargue, en una proporción de una de estas manzanas por cada cuatro (4) hectáreas. 2. Los desarrollos residenciales podrán ubicarse en la misma manzana o supermanzana con desarrollos comerciales de influencia zonal y con desarrollos institucionales de influencia local, Clase I y con los siguientes de influencia zonal, Clase II: Asistenciales: Ancianatos y hogares de paso. Educativos: Colegios de primaria y bachillerato, seminarios y conventos. Culturales: Centros culturales, museos, teatros y bibliotecas. De culto: Iglesias parroquiales, sedes de diferentes cultos. Los desarrollos comerciales zonales podrán ubicarse en la misma manzana o supermanzana con los siguientes 3. tipos de desarrollo: a. Desarrollos residenciales. b. Desarrollos institucionales de influencia zonal, Clase II, correspondientes a los siguientes usos: Asistenciales: Centros de salud zonales y clínicas. Culturales: Centros culturales, museos y bibliotecas, teatros, auditorios. De culto: Iglesias parroquiales, sedes de diferentes cultos. c. Desarrollos industriales correspondientes a los usos industriales Clases I y II. - Educativos: Centros de educación superior, institutos de capacitación técnica. - Administrativos: Alcaldías menores, notarías y centros de información tributaria. - De seguridad: Estaciones y subestaciones de policía y centros de atención al fuego. 4. Modificado Artículo 3 Decreto 92 de 1999 Decía así: Los desarrollos residenciales no podrán ubicarse en la misma manzana o supermanzana con los siguientes tipos de desarrollos: a. Desarrollos industriales que contengan usos industriales Clase II. b. Desarrollos institucionales correspondientes a los siguientes usos institucionales de influencia zonal, Clase II: Asistenciales: Centros de salud zonales, clínicas. Culturales: Teatros y auditorios. - Educativos: Centros de educación superior, institutos de capacitación técnica. - Administrativos: Alcaldías menores, notarías y centros de información tributaria, Cades. - De seguridad: Estaciones y subestaciones de policía y centros de atención al fuego. 6

7 5. Los desarrollos comerciales metropolitanos se consideran excluyentes de cualquier otro tipo de desarrollo, debiendo aparecer como desarrollo único dentro de la correspondiente manzana o supermanzana. SUBCAPÍTULO 3 DENSIDADES Artículo 15º.- Zonas de densidad. Se establecen 2 tipos de zonas según densidad: 1o. Zonas de densidad restringida. En las cuales la densidad se regula así: Restricción en el número de viviendas permitidas por hectárea neta. a. Restricción en la altura, y en la ocupación del suelo. b. Determinación de aislamientos especiales. c. 2o. Zona de densidad autorregulable o resultante: En las cuales la densidad se regula con base en las condiciones de cada predio, las características del proyecto urbanístico y el conjunto de normas vigentes, sin que se excluya la posibilidad de establecer en algunas de estas zonas, limitaciones a las alturas permitidas o restricciones a la ocupación para efectos de buscar una adecuada transición con zonas de densidad restringida. Cuando un predio con área neta urbanizable mayor a m2 se localice parte en zona de densidad restringida y parte en zona de densidad autorregulable, no se admiten promedios de densidad; cuando sea igual o menor, podrá acogerse íntegramente a esta última densidad. Artículo 16º.- Delimitación de las Zonas de Densidad Restringida. Las zonas de densidad restringida corresponden a los siguientes polígonos de zonificación en los cerros orientales y de Suba: 1. Los específicamente indicados en los planos de zonificación y tratamientos a escala 1:5000 como subzonas DRER-l y DRER-2 y Ejes Metropolitanos Viales DRER-l (E.MET.V) y DRER-2 (E.MET.V). 2. Terrenos no delimitados específicamente con el tratamiento de desarrollo a los cuales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto les sean aplicables las normas específicas del tratamiento de desarrollo localizados en los siguientes sectores: a. En los Cerros Orientales: Sector 1: Localizado al sur de la quebrada El Cedro (calle 151) hasta la quebrada La Vieja (calle 71) y al oriente de la Avenida Séptima hasta el perímetro urbano y de servicios Sector 2: Localizado al sur de la quebrada La Vieja (calle 71) hasta el límite norte del Parque Nacional, entre la Avenida Circunvalar y el perímetro urbano y de servicios. b. En los Cerros de Suba: Los terrenos localizados entre las cotas de nivel metros y metros. 7

8 Artículo 17º.- Número de viviendas por hectárea neta. El número máximo de viviendas por hectárea neta en las zonas de densidad restringida será el siguiente: 1. En los terrenos delimitados en los planos de zonificaci6n y tratamientos a escala 1:5.000, el indicado en las normas específicas para la zona. 2. En los terrenos no delimitados localizados en los cerros orientales sector 1 y 2 en los cerros de Suba, 30 viviendas por hectárea neta. SUBCAPÍTULO 4 DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO Y LOS ELEMENTOS PRIVADOS ANEXOS Artículo 18º.- Acceso, elementos ambientales y áreas de estacionamiento en vías arterias. Estos elementos se regulan así: 1o. Predios localizados frente a los ejes metropolitanos viales (E. MET.V) y de actividad (E. MET.A): a. Acceso a predios (ver gráfico 1) Para desarrollo residencia1, cuando se plantee un sólo punto de entrada y salida debe contener separador de dos (2) metros y calzadas de cuatro (4) metros como mínimos. En desarrollos residenciales que requieran más de un acceso y en desarrollos diferentes del residencial se debe plantear acceso desde calzada paralela. Accesos desde zonas verdes, únicamente planteando retrocesos según lo dispuesto en la norma sobre proceso de desarrollo por construcción. En todos los casos se debe plantear carril de desaceleración. b. Tratamiento de elementos ambientales Control ambiental: (ver gráfico 2) c. Áreas de Estacionamiento Debe ser tratado como zona verde arborizada. Para desarrollar alturas iguales o superiores a cuatro (4) pisos en los ejes de tratamiento metropolitanos de zonas de densidad restringida se exige la localización contigua de parte de las cesiones tipo A, de las áreas tipo B y de las áreas no construibles de propiedad privada, para conformar un retroceso de por lo menos veinte (20) metros anexo al control ambiental y tratado como zona verde arborizada. En este caso no rigen las disposiciones sobre dimensionamiento de cesiones tipo A señaladas en el Decreto común reglamentario del proceso de desarrollo por urbanización. Las calzadas y bahías de estacionamiento que se planteen, previo concepto del D.A.P.D., deben localizarse a continuación del control ambiental. En estos casos no se exige antejardín a continuación de la calzada o de las áreas de estacionamiento a condición de plantear retroceso aporticado en el primer piso, con profundidad mínima de 3.50 metros. En caso contrario obliga el antejardín tratado como zona dura arborizada de 3.50 metros como mínimo (ver gráfico 3). 2. Predios con frentes sobre los ejes zonales viales (E.ZON.V), ejes zonales de actividad (E.ZON.A), ejes locales (E.LOC.), subzonas y subáreas: a. Acceso a predios: En vías arterias se permite máximo un punto de acceso o salida directo a la vía cada doscientos (200) metros; para plantear más de un lote con acceso desde la vía debe preverse una calzada paralela de cuatro (4) metros 8

9 como mínimo. Cuando se exija control ambiental parte de él podrá ser utilizado por la calzada, siempre y cuando se mantenga como zona verde arborizada una franja de ocho (8) metros. A continuación de la calzada se debe plantear un sendero de circulación peatonal de 1.50 metros de ancho como mínimo, sobre el cual no se exige antejardín (ver gráfico 4). Cuando no se prevea control ambiental, la calzada se debe plantear a continuación del andén y enseguida se exige el antejardín reglamentario (ver gráfico 5). El D.A.P.D. podrá eximir de la obligación de acceso a través de calzada, cuando en sectores desarrollados no sea posible garantizar un manejo continuo Accesos desde zonas verdes únicamente planteando retrocesos según lo dispuesto en la. norma sobre proceso de desarrollo por construcción. b. Tratamiento de elementos ambientales: Control ambiental. Su manejo debe ser como zona verde arborizada, excepto en áreas de actividad múltiple donde el D.A.P.D. determinará mediante diseño especifico su manejo. c. Áreas de estacionamiento: En vías arterias las calzadas y bahías de estacionamiento que se planteen deberán localizarse a continuación del control ambiental previo concepto del D.A.P.D.. En estos casos no se exige antejardín a continuación de la calzada o de las áreas de estacionamiento a condición de plantear retroceso aporticado en el primer piso con dimensión mínima de 3.50 metros. En caso contrario obliga el antejardín tratado como zona dura arborizada de 3.50 metros como mínimo. Artículo 19º.- Franja de manejo del espacio público y retrocesos en los Ejes de Tratamiento Locales (E.LOC). Se conforman según lo dispuesto en el Decreto reglamentario del proceso de desarrollo por urbanización. Su manejo es como zona dura arborizada para los ejes DRGA-l (E. LOC), DZIDA-l (E. LOC), DMA-l (E.LOC) y como zona dura equipada en los demás ejes. Cuando la profundidad de la franja de manejo del espacio público en ejes de tratamiento, planteada como complementación del sistema vial, sea inferior a la dimensión del antejardín exigido, se debe plantear retroceso hasta completar dicha dimensión (ver gráfico 6). Artículo 20º.- Antejardínes 1. Dimensionamientos. Las normas específicas definen la profundidad del antejardín de acuerdo con la altura planteada y el ancho de la vía. Cuando un planteamiento contemple varias edificaciones con diferentes alturas, los antejardínes y retrocesos se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en planteamientos que contemplen plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determina en función de la altura de la plataforma (ver gráfico 11). No obstante las edificaciones que emerjan de la plataforma deben retrocederse del paramento de la misma, en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de las alturas que sobresalgan de la plataforma: Por regla general los antejardínes sobre vía arteria obligan solo en los casos en que no se exija control ambiental. Si la dimensión del antejardín reglamentario supera el control ambiental exigido sobre vía arteria se debe plantear retrocesos según lo dispuesto en el artículo siguiente. Cuando se planteen bahías de estacionamiento público con profundidad mínima de cinco (5) metros, en los casos que se exige antejardín en la norma específica, éste tendrá dimensión única de 3.50 metros para rangos de altura de 1 a 7 pisos. Para las demás alturas rige el antejardín reglamentario. 2. Tratamiento. Por regla general su manejo debe ser como zona verde arborizada hasta el 70%. El D.A.P.D. podrá establecer proporciones diferentes de acuerdo con el área de actividad y el uso planteado. 3. Distancia entre fachadas anteriores. 9

10 En ningún caso la distancia entre fachadas anteriores de edificaciones con frente sobre vía pública podrá ser inferior a diez (10) metros en el primer piso; en los demás pisos será la resultante de la aplicación de los voladizos permitidos. En los lotes esquineros se considerará fachada anterior la correspondiente a la menor longitud de frente sobre la vía pública. Las demás fachadas se considerarán laterales y podrán estar a distancias no inferiores de seis (6) metros en tramos de vía no superiores a quince (15) metros, o no inferiores a ocho (8) metros en tramos de vía entre quince (15) y treinta (30) metros, excluyendo áreas de antejardín. En todos los demás casos regirá la distancia entre fachadas anteriores. El espacio público así conformado es de libre diseño en cuanto al tratamiento de piso y conformación de su perfil, y debe garantizar acceso vehicular ocasional sin obstáculos (ver gráfico 7). Artículo 21º.- Retrocesos contra zonas verdes y comunales. Los retrocesos contra zonas verdes y comunales serán exigidos a las edificaciones que presenten frente a ellas en los siguientes casos: 1. Cuando el ancho de la zona verde sea inferior a 1.5 veces la dimensión del aislamiento entre edificaciones, o del aislamiento contra predios vecinos, o del antejardín exigido para la edificación que va a ser desarrollada, la dimensión del retroceso, para la totalidad de la edificación será la necesaria para completar la magnitud indicada. Cuando se trate de diferentes lotes y diferentes alturas, en el proyecto urbanístico se trazará la línea media de la zona verde o comunal, para determinar con base en ella el retroceso correspondiente a cada uno. 2. Cuando se planteen accesos desde zonas de cesión tipo A, deberá preverse un retroceso a nivel del primer piso de tres (3) metros como mínimo, a todo lo largo de la línea de demarcación contra dicha zona, el cual podrá ser aporticado. En los casos de retroceso a que hace referencia el numeral anterior, el retroceso aquí establecido es adicional al exigido en el numeral anterior. 3. No se exigen retrocesos a continuación del control ambiental, salvo que el antejardín reglamentario supere la dimensión de aquel, en cuyo caso se deben plantear retrocesos hasta completar la dimensión del antejardín requerido. 4. Cuando la norma específica lo establezca. Parágrafo.- Contra las zonas de manejo y preservación ambiental de rondas de ríos no se exigirán retrocesos. Artículo 22º.- Sótanos, semisótanos, rampas y escaleras. Para el manejo de estos elementos se debe cumplir lo siguiente: 1. PARAMENTACIÓN a. SÓTANOS b. SEMISÓTANOS El sótano debe iniciar su desarrollo en el paramento de construcción, salvo cuando la dimensión del antejardín reglamentario supere cinco (5) metros, en cuyo caso el sótano puede iniciar su desarrollo a esa distancia al interior de la línea de demarcación. En ningún caso los semisótanos podrán avanzarse sobre las áreas de antejardín. c. RAMPAS Y ESCALERAS 2. DESTINACIÓN Podrán iniciar su desarrollo a 3.50 metros, al interior de la línea de demarcación. La altura máxima que puede alcanzar la escalera es de 1.50 metros sobre el nivel del andén. Cuando por condiciones de la inclinación del terreno sea forzosa la construcción de rampas o escaleras ascendentes para acceder al edificio, a solicitud del interesado, el D.A.P.D. puede autorizar que éstas inicien su desarrollo a partir de la línea de demarcación del predio. Las escaleras o rampas de cualquier tipo que sirvan de acceso o salida de edificaciones no podrán localizarse en las cesiones tipo A. 10

11 El semisótano y los sótanos sólo pueden destinarse a los siguientes fines: a. Estacionamientos. b. Áreas para instalaciones especiales y servicios complementarios del uso al cual se va a destinar la edificación, tales como: Subestaciones y plantas eléctricas; cuartos de máquinas para instalaciones hidráulicas, sanitarias y especiales; tanques de agua; fosos para ascensores; depósitos; cuartos de ropa; áreas de servicios sanitarios y cocinas. Áreas de equipamiento comunal. c. Espacios habitables en terrenos inclinados. d. RELACIÓN DEL SEMISÓTANO Y SÓTANO CON EL NIVEL DE TERRENO. 3. La altura máxima del semisótano sobre el nivel natural del terreno es de 1.50 metros medidos contra la fachada o paramento de construcción en el nivel superior de la placa de primer piso; en caso de presentar altura mayor, éste se considerará como piso habitable, salvo en los casos en que la primera planta se destine en su totalidad a equipamiento comunal y estacionamientos. Cuando se construya sótano bajo el antejardín, en esta área el nivel superior de la placa no puede superar el nivel del andén. Se exceptúan de lo anterior los predios que presentan diferencia de nivel superior a 1.50 metros en el área comprendida entre la línea de demarcación y el paramento de construcción. SUBCAPÍTULO 5 PROCESO DE DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN Artículo 23º.- Área mínima básica. La norma específica de cada sector señalará el área mínima básica para efectos de determinar el área mínima permisible por unidad de vivienda. El área mínima permisible por unidad de vivienda es la resultante de multiplicar el área mínima básica por un coeficiente que relaciona el número de alcobas de la unidad de vivienda, con el tipo de desarrollo en el cual se ubica la vivienda, así: Vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar por el sistema de loteo individual: (Área mínima básica) x (Número de alcobas) x 1 Vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar en agrupación: (Área mínima básica) x (Número de alcobas) x 0,9 Vivienda multifamiliar por el sistema de loteo individual: (Área mínima básica) x (Número de alcobas) x 0,9 Vivienda multifamiliar en agrupación: (Área mínima básica) x (Número de alcobas) x 0,8 Vivienda compartida: 11

12 (Área mínima básica) x (Número de alcobas) x 0,6 Vivienda en edificaciones de uso múltiple: (Área mínima básica) x (Número de alcobas) x 0,9 Artículo 24º.- Equipamiento comunal privado (áreas tipo B). El equipamiento comunal está conformado por áreas tanto de propiedad privada comunal como de uso privado comunal. Por tal razón, no es permitido asignar áreas de equipamiento comunal al uso exclusivo de alguno o algunas de las unidades privadas, ni imponer restricción alguna en su uso por todas los copropietarios o causahabientes a cualquier título. Serán contabilizados como equipamiento comunal los caminos y pórticos exteriores, antejardínes, zonas verdes, plazoletas y áreas de estar adyacentes o contiguas a las zonas de circulación. Las áreas correspondientes a circulación vehicular, los cuartos de bombas o de mantenimiento, las subestaciones, los cuartos de basura y similares, no serán contabilizados como equipamiento comunal; tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación necesarias para acceder a los apartamentos o unidades privadas. Se exige equipamiento comunal cuando se proyecten ocho (8) o más unidades habitacionales que compartan áreas comunes o más de m2 de área neta construida en otros usos. El equipamiento comunal de estas edificaciones debe cumplir con lo siguiente: lo. Proporciones mínimas. a. Para usos Principales y Complementarios. (VER CUADRO ANEXO) b. Para usos compatibles. (VER CUADRO ANEXO) Parte de los estacionamientos de visitantes establecidos en el cuadro anexo No. 1 pueden contabilizarse como equipamiento comunal, siempre que su área no exceda los porcentajes máximos establecidos para este uso en el presente artículo. El porcentaje restante después de sumar los mínimos se podrá destinar a cualquiera de los fines relacionados en el presente Artículo, sin sobrepasar en ningún caso el máximo destinable a estacionamientos adicionales. La proporción de 15 m2 por cada 80 m2 de ANV, podrá reducirse a 10 m2 por cada 80 m2 de ANV en proyectos de vivienda popular o de interés social, que se adelanten con alturas de hasta cinco (5) pisos localizados en polígonos del tratamiento de desarrollo correspondientes a los siguientes códigos: DRGA-l, DMA-1, DZIDA-l. 2o. Localización. El equipamiento comunal debe ubicarse anexo a las áreas comunes y de copropiedad y contar con acceso directo desde ellas. Para su ubicación se debe cumplir con lo siguiente: a. En Desarrollos residenciales. Como mínimo el 70% del área de equipamiento comunal debe localizarse a nivel de terreno o primer piso. El 30% restante puede localizarse en otros pisos, en semisótanos, sótanos, terrazas o en las cubiertas del edificio, siempre que estas últimas áreas sean descubiertas b. En Desarrollos con otros usos. 12

13 Como mínimo el 50% del área de equipamiento comunal debe localizarse a nivel de terreno o primer piso. El 50% restante puede localizarse en otros pisos, en semisótanos, sótanos, terrazas o cubiertas del edificio, siempre que estas últimas áreas sean descubiertas. No se permite la localización del equipamiento comunal en terrazas o cubiertas que estén en zonas de aislamiento reglamentario. Cuando se planteen plataformas, la cubierta de ellas puede considerarse como el primer piso de las torres levantadas sobre ella. Artículo 25º.- Cuotas de estacionamiento. La asignación de cuota de estacionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto reglamentario de estacionamientos en el Distrito Capital y en el cuadro Anexo No. 1, con las precisiones que establezca la norma específica en cada caso. El cálculo de estacionamientos en los proyectos de loteo se define en función de las dimensiones de área y frente de los lotes resultantes del proceso de urbanización, las cuales determinan las características bifamiliares, trifamiliares o multifamiliares del desarrollo planteado, según lo dispuesto en el Decreto reglamentario de proceso de desarrollo por urbanización. Sin embargo, si posteriormente se desea incrementar la densidad, ello solamente se permitirá si son previstos los estacionamientos adicionales dentro de cada lote o en bahías o zonas de parqueo públicas o comunales. Se exceptúan los casos de gestión individual, en los cuales no se harán exigencias adicionales. Artículo 26º.- Estacionamientos de servicio al público en áreas descubiertas. Parte de los estacionamientos de servicio al público deben localizarse en áreas descubiertas a nivel del primer piso o en bahías de estacionamiento públicas o privadas, con las siguientes proporciones mínimas: 1o. Para proyectos residenciales en sistemas de agrupación o de loteo multifamiliar: En zona residencial especial: 30% de los estacionamientos de servicio al público. a. En zona residencial general: 50% de los estacionamientos de servicio al público. b. 2o. Para proyectos residenciales por sistemas de loteo unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar: el 100% de los estacionamientos para visitantes, exigibles necesariamente en áreas públicas. 3o. Para usos institucionales y comerciales locales, el 30% de la cuota exigida. 4o. Para usos industriales por sistema de loteo o agrupación de lotes, en proporción de un (1) cupo por cada 360 m2 de lote útil. 5o. Para otros usos, libre. Lo dispuesto en la presente norma se descuenta de los estacionamientos en bahías de parqueo público que se hayan previsto en el proceso de desarrollo por urbanización. Artículo 27º.- Alturas. Las alturas permitidas por la norma específica para las edificaciones se determinará en número de pisos en función del ancho de la vía, y se clasifican en básicas y de excepción así: lo. Altura Básica, es la que puede alcanzar una edificación de acuerdo con el ancho de la vía sobre la cual tiene frente. 2o. Altura de Excepción, es la que puede alcanzar una edificación localizada sobre una vía determinada, levantada en un lote que además tiene frente sobre otra vía o vías con anchos mayores. Cuando un lote o superlote tenga frente sobre una sola vía, la altura máxima que pueden desarrollar las edificaciones es únicamente la altura básica. La altura de excepción en ningún caso puede ser superior a la básica de la vía que la generó. El ancho de la vía que determina la altura es el menor que se presente en el tramo comprendido entre dos vías vehiculares. 13

14 Con excepción de los sectores de densidad restringida y únicamente para edificios de 4 o más pisos, cuando la primera planta, de la edificación se destine en su totalidad a equipamiento comunal y estacionamientos, incluyendo el área de los aislamientos exigidos, no se contará como piso para efectos del cómputo del número de pisos permitidos siempre que no se plantee mezzanine. Sin perjuicio de lo anterior, en la primera planta se pueden localizar cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones eléctricas, tanques de reserva, cuartos de basura y similares. Cuando en un proyecto se presenten varias edificaciones, esta disposición se podrá aplicar individualmente a aquella o aquellas en las cuales se de cumplimiento a lo exigido. En todos los casos se permiten sótanos y semisótanos. Artículo 28º.- Limitaciones a las alturas. Se establecen las siguientes limitaciones a las alturas permitidas por la norma específica: lo. Las que en cualquier sector señale la Aeronáutica Civil. 2o. Las que determinan en función del frente del lote: En manzana o supermanzanas en los que el frente predominante de los lotes propuestos sea inferior a doce (12) metros, no se permitirán alturas superiores a tres pisos; cuando sea inferior a veinte (20) metros e igual o superior a doce (12) metros no se permitirán alturas mayores de cinco (5) pisos. Artículo 29º.- Alturas de los pisos y las cumbreras. 1º. Para rangos de altura de uno (1) a doce (12) pisos, la altura por piso es libre, siempre y cuando la altura total de la edificación no sobrepase la dimensión en metros resultantes de la siguiente fórmula: Altura de la edificación = (Número de pisos permitidos x 3.30 Metros) Metros. En los rangos de altura de trece (13) o más pisos y en proyectos industriales, la altura en metros es libre. En los casos en que se permita mezzanine, semisótano o se destine la primera planta a localización del equipamiento comunal y estacionamientos, éstos deben inscribirse dentro de la altura de la edificación de acuerdo a la anterior fórmula (ver gráfico 8). 2º. Cuando se planteen cubiertas inclinadas que sobrepasen la altura definida por la fórmula anterior, la altura máxima de la cumbrera es de tres (3) metros, estas cubiertas deben inscribirse dentro de un ángulo de 45 grados, como máximo y sus vértices deben coincidir con el cruce de las fachadas contra el espacio público, aislamientos laterales o posteriores con la línea que determina la altura de la edificación, que resulta de la aplicación de la fórmula del numeral 1. Las cubiertas inclinadas no pueden presentar aperturas, lucarnas ni terrazas contra las fachadas mencionadas, pero el área interior resultante puede destinarse a: a. Los usos permitidos para la edificación, siempre y cuando sean parte integral e indivisible de las unidades privadas del último piso permitido. b. Equipamiento comunal, siempre y cuando sea parte integral de las áreas destinadas a este uso en el último piso. c. Localización de tanques de agua, instalaciones especiales o remates de puntos fijos; éstos últimos no requieren inscribirse dentro del ángulo máximo de 45 grados de la cubierta. 3. Cuando los tanques de agua y puntos fijos superen la altura definida en el numeral lo. del presente artículo, deben incorporarse en el diseño general del edificio en forma integral, sin sobrepasar la altura máxima de cinco (5) metros sobre el nivel superior del último piso de la edificación. 4. Sobre los ejes de tratamiento se permitirá plataforma continua hasta una altura equivalente a dos (2) pisos para uso comercial y de oficinas; en tal caso, la altura útil de la plataforma es de ocho (8) metros como máximo, dentro de la cual puede contemplarse mezzanine con área equivalente al 70% de la del piso. El planteamiento 14

15 de plataforma se sujeta a las precisiones normativas señaladas en el presente capítulo en materia de aislamientos, antejardínes y retrocesos (ver gráfico 11). Parágrafo.- Las alturas de edificación se medirán a partir del nivel del andén y deberán cumplirse en todo el recorrido de éste por el frente del predio. Artículo 30º.- Altura en Terrenos Inclinados. En todo tipo de terrenos, incluídos los inclinados, la altura máxima permitida no puede exceder en ninguno de los puntos del predio la altura en metros establecida en el artículo 25 del presente Decreto y debe cumplir con lo siguiente: (ver gráfico 9). 1. Cualquier nivel en el que se planteen espacios habitables para usos de vivienda, comercio, oficinas, institucionales o industriales, será contabilizado como piso. Constituyen espacios habitables para uso de vivienda, comercio, oficinas, industriales, o institucionales, los destinados a usos diferentes a estacionamientos, cuartos de máquinas, subestaciones eléctricas, tanques de reserva, depósitos, baños, cocinas, cuartos de basura, halles, circulaciones y equipamiento comunal, o aquellos que, estando destinados a alguno de estos usos, sobresalgan en las fachadas propuestas más de 3.30 metros contabilizados en su proyección vertical, en forma continua o discontinua. 2. Los espacios construídos no pueden sobrepasar en más de un piso el plano promedio de altura. Este corresponde al plano generado por la unión de los puntos que resultan de proyectar verticalmente cada uno de los vértices del perímetro construíble del predio, hasta la altura máxima permitida. Cuando en el mismo predio haya varias edificaciones, se tendrá en cuenta el perímetro construído de cada edificación. 3. Las fachadas que emergen del terreno o del nivel de empate no pueden presentar en su proyección vertical más de un espacio o piso no habitable. 4. Los pisos no habitables que no se proyecten sobre las fachadas se pueden plantear libremente según los requerimientos del proyecto. Artículo 31º.- Aislamientos. Son de dos tipos: contra predios vecinos y entre edificaciones. 1. Contra predios vecinos. Deben preverse contra el lindero común con el lote o lotes vecinos. En los sistemas de loteo tales aislamientos se denominan posterior o lateral, según el caso. 2. Entre edificaciones. Deben contemplarse entre fachadas de diferentes edificaciones en un mismo lote o entre fachadas de edificaciones de lotes diferentes que estén separados por zonas de cesión tipo A. En este caso el aislamiento entre edificaciones será el resultante de aplicar las normas sobre retrocesos. En ambos casos se aplican los siguientes criterios: a. Las normas específicas señalan la dimensión de los diferentes aislamientos; cuando ellas sean dadas en función de la altura en metros, el cálculo se hará tomando 2.50 metros por piso sin contar sótanos o semisótanos, ni el volumen encerrado en la cubierta cuando esta sea inclinada, ni los elementos de remate, ni el último piso si está retrocedido por lo menos 2.50 metros de la fachada respectiva. b. Los aislamientos se exigirán desde el nivel del terreno, excepto en proyectos que planteen plataformas, en cuyo caso se dimensionarán con base en la altura adicional a la plataforma y se plantearán a partir de ésta. (ver gráfico 11). c. Cuando se planteen varias edificaciones con alturas diferentes, los aislamientos contra predios vecinos se contabilizarán sobre cada una de las alturas y entre edificaciones sobre el promedio de alturas propuestas. Lo dispuesto en este literal se aplica también para los proyectos que planteen plataforma continua y torres, generando la primera y las segundas sus correspondientes aislamientos según la altura que alcancen por encima de la plataforma (ver gráfico 11). Artículo 32º.- Promedios Ponderados en Aislamientos. El promedio ponderado se permitirá en aislamientos contra predios vecinos y entre edificaciones, siempre y cuando el área de avance se compense con un área equivalente de retroceso. Solamente se contabilizará como compensación del área retrocedida hasta una profundidad igual a la fijada 15

16 para los avances. No podrán presentarse avances en tramos continuos mayores de diez (10) metros a partir de los cuales debe hacerse inmediatamente la compensación. La profundidad máxima de los avances es: - De 1 a 5 pisos: 1.00 metro - De 6 a 12 pisos: 2.00 metros - Mayores a 12 pisos: 3.00 metros Parágrafo.- En ningún caso el punto mínimo del aislamiento puede ser inferior a tres (3) metros. Artículo 33º.- Aislamientos Contra Predios Vecinos. Son obligatorios por regla general a partir del nivel de terreno o de la cubierta del semisótano. En manzanas donde el loteo predominante sea igual o inferior a veinte (20) metros de frente sobre las vías o cuando el predio urbanizado presente un único frente sobre vía con esta dimensión, los aislamientos laterales se podrán exigir por un sólo costado en caso de solución por pareamiento, de lotes. Cuando se engloben lotes para los cuales haya sido previsto el pareamiento aquel solo podrá hacerse por número par de lotes que incluya siempre los lotes pareados. En manzanas donde el loteo predominante sea igual o inferior a doce (12) metros de frente sobre las vías, los aislamientos laterales para alturas hasta de tres (3) pisos serán opcionales, excepto cuando se trate de aislamientos de la urbanización contra predios vecinos, en cuyo caso serán obligatorios. El aislamiento posterior obliga en toda circunstancia desde el nivel de terreno o de la cubierta del semisótano según sea el caso. No obstante cuando en las zonas residenciales generales se planteen alturas hasta de tres (3) pisos en manzanas con loteo predominante igual o inferior a doce (12) metros de frente, este aislamiento es opcional. En caso de existir en los predios vecinos a la urbanización construcciones de carácter permanente que no hayan previsto aislamientos o antejardínes, deberá presentarse solución de empate con aquellos, hasta la altura de las construcciones permanentes, a partir de la cual se contemplarán los aislamientos o antejardínes exigidos por la norma. El empate en antejardín se hará en una longitud no mayor de tres (3) metros. En los procesos de desarrollo integral se podrá obviar el aislamiento contra predios vecinos al interior de la urbanización en proyectos que no abarquen más de una (1) hectárea útil rodeada completamente por zonas de uso público y que conserven un mismo lenguaje arquitectónico. En este evento la construcción de las edificaciones se podrá programar por etapas, respetando siempre la unidad de diseño. En los lotes esquineros el aislamiento contra predios vecinos corresponderá a un patio en la esquina interior del predio, con lado no menor a la dimensión mínima establecida para el respectivo aislamiento. Artículo 34º.- Voladizos. Se permiten así: 1. Sobre áreas privadas: Únicamente sobre antejardínes, con las siguientes dimensiones: TIPO DE VÍA ANCHO DE VÍA (METROS) VOLADIZOS EN METROS LOCALES Hasta De a De a De a

17 De en adelante 2.00 ARTERIA Sobre zonas de uso público: En sobreanchos de vía originados por la cesión del antejardín o de franjas de manejo de espacio público en ejes de tratamiento, o en zonas de control ambiental, con las dimensiones del cuadro a que se refiere el numeral anterior. En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar, que planteen vías peatonales de diez (10) o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros. Sobre otras zonas públicas, se permiten únicamente salientes de 0.30 metros máximo. Parágrafo.- Sobre los retrocesos que se exijan contra zonas verdes y otras formas de espacio público diferentes de vías, el voladizo máximo será de 0.60 metros. Artículo 35º.- Normas Generales sobre Cerramientos. Los cerramientos de predios o edificaciones se regulan por las siguientes disposiciones: 1. Predios no urbanizados: Deben tener las siguientes características: Zócalo hasta una altura de 0.60 centímetros y cerramiento en materiales que permitan transparencia visual hasta completar una altura total de 1.80 metros. En todos los casos deben demarcarse claramente las zonas de reserva vial, las cuales solamente pueden ser objeto de cerramiento en alambre de púas. 2. Predios Urbanizados: a. Cerramientos de predios no edificados. Contra espacio público. Se deben levantar en el paramento de construcción reglamentario, con muros tratados en materiales de fachada y altura máxima de 2.50 metros. Contra predios vecinos. Se deben levantar en los linderos de los mismos, excepto en las áreas de antejardín, y cumplir con las características del literal anterior. a. Cerramientos en edificaciones. Contra espacio público donde existe antejardín. Se pueden levantar en la línea de demarcación o en los linderos del predio, con zócalo de 0.60 metros de altura y a partir de este, elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con altura máxima de 1.20 metros. Contra predios vecinos o edificaciones en primer piso. Se deben levantar en los linderos del predio, con las características definidas en el primer inciso del literal a. Contra espacio público o hacia el interior, en terrazas de los últimos pisos. Se pueden levantar elementos de protección con antepechos de 0.60 metros de altura máxima y, a partir de éstos, elementos de protección en materiales que permitan transparencia total, hasta alcanzar una altura de 1.20 metros como máximo. Contra predios vecinos o edificaciones en terrazas de los últimos pisos, cuando se localice en éstas equipamiento comunal recreativo. Se debe levantar cerramiento en el lindero con muro tratado en materiales de fachada, altura máxima de 1.80 metros y con chaflán contra la fachada que de al espacio público. Contra espacio público, predios vecinos o edificaciones en áreas de aislamientos reglamentarios. Se pueden levantar elementos de seguridad sobre los linderos con las características establecidas en el primer inciso del presente literal. a. Cerramientos de cesiones tipo A. Las áreas de cesión tipo A destinadas a servicios comunales pueden ser cerradas única y exclusivamente cuando se levante en ellas la construcción respectiva, dando cumplimiento a lo establecido en el primer inciso del literal b. Las zonas verdes de cesión tipo A pueden tener elementos parciales de cerramiento de acuerdo con las pautas y disposiciones que establezca el Taller del Espacio Público, pero en ningún caso ese cerramiento puede impedir la libre utilización de tales zonas verdes por cualquier persona. Las cesiones tipo A contempladas como complementación del sistema vial no pueden tener cerramiento alguno. 17

DECRETO 92 DE (febrero 12) por el cual se modifica el Decreto 737 de 1993

DECRETO 92 DE (febrero 12) por el cual se modifica el Decreto 737 de 1993 DECRETO 92 DE 1999 (febrero 12) por el cual se modifica el Decreto 737 de 1993 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto

Más detalles

Capítulo F3 Normas comunes para obras nuevas de la conservación urbanística, Categorías C-1 y C-2

Capítulo F3 Normas comunes para obras nuevas de la conservación urbanística, Categorías C-1 y C-2 Capítulo F3 Normas comunes para obras nuevas de la conservación urbanística, Categorías C-1 y C-2 Índice Dinámico. Capítulo F3 Normas comunes para obras nuevas de la conservación urbanística, Categorías

Más detalles

DECRETO N CONSIDERANDO:

DECRETO N CONSIDERANDO: El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en uso de sus funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 453 del Decreto

Más detalles

CONCEPTO DE DEMARCACIÓN

CONCEPTO DE DEMARCACIÓN CONCEPTO DE DEMARCACIÓN NORMA: Acuerdo 005 de 200 esquema de ordenamiento territorial ÁREA TOTAL: 6.732,00 m2 ÁREA NETA URBANIZABLE: 2.340,00 m2 ÁREA UTIL: 3.928,73 ÁREA RESTANTE: 2.803,27 m2 MATRICULA

Más detalles

ACUERDO Nº 011. (Febrero 13 de 2002)

ACUERDO Nº 011. (Febrero 13 de 2002) ACUERDO Nº 011 (Febrero 13 de 2002) Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 056 de 2001 que desarrolla y reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial Para el Municipio de Envigado y se

Más detalles

DE LAS PARTES DE LA NOMENCLATURA: La dirección de la unidad estará compuesta de tres partes generales, a saber:

DE LAS PARTES DE LA NOMENCLATURA: La dirección de la unidad estará compuesta de tres partes generales, a saber: NOMENCLATURA URBANA: Entiéndase por nomenclatura urbana, el sistema mediante el cual se identifica en forma única, el acceso a una unidad dentro de una edificación o el punto central del frente en el caso

Más detalles

PLANO Nº 01 - DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

PLANO Nº 01 - DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO REGLAMENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS E ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LAS ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL LOTES 6-7 DEL SECTOR I DE LA URBANIZACIÓN CLUB GOLF

Más detalles

Estudio Proyección de Sombras.

Estudio Proyección de Sombras. Estudio Proyección de Sombras. Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños

Más detalles

E-Am4. Coeficiente de área libre

E-Am4. Coeficiente de área libre Área E-Am4: aislada media N 4. E-Am4 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las de viviendas que se emplacen en el área E-Am4 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente

Más detalles

DECRETO 4065 DE 2008

DECRETO 4065 DE 2008 DECRETO 4065 DE 2008 OCTUBRE 24 DE 2008 Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo

Más detalles

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL UPZ No. 11 SAN CRISTOBAL TRATAMIENTO MODALIDAD: CONSOLIDACIÓN

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL UPZ No. 11 SAN CRISTOBAL TRATAMIENTO MODALIDAD: CONSOLIDACIÓN SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5 Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2017 Señor(a) CORPORACIÓN SAFARIET PLATINIUM VIP COLOMBIA S.A.S. Calle 156 No. 7H 07; E-mail: joan.directorofsales@gmail.com,

Más detalles

DECRETO 734 DE (noviembre 23)

DECRETO 734 DE (noviembre 23) DECRETO 734 DE 1993 (noviembre 23) por el cual se reglamenta el Proceso de Desarrollo por Urbanización en las Áreas Urbanas de Santa Fe de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en

Más detalles

DECRETO 080 DE (Febrero 22)

DECRETO 080 DE (Febrero 22) 1 de 37 15/03/2016 10:53 a.m. Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 80 de 2016 Alcalde Mayor Fecha de Expedición: 22/02/2016 Fecha

Más detalles

Secretaría de Planeación e Infraestructura La Vega- Cundinamarca.

Secretaría de Planeación e Infraestructura La Vega- Cundinamarca. La Vega Cundinamarca 20 de diciembre de 2016 USO DE SUELO, En cumplimiento al acuerdo 01 de 2014 del 3 de febrero de 2014, por medio del cual ser realiza un ajuste excepcional al Plan Básico de Ordenamiento

Más detalles

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TALAVERA DE LA REINA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL- NORMAS URBANÍSTICAS, ANEXO II

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TALAVERA DE LA REINA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL- NORMAS URBANÍSTICAS, ANEXO II ANEXO II: TERMINOLOGÍA Lo señalado en los artículos que componen el presente apéndice únicamente tienen efectos informativos al efecto de concretar los conceptos básicos de las presentes Normas que componen

Más detalles

1) Zona A. Edificación en bloque abierto ó manzana cerrada.

1) Zona A. Edificación en bloque abierto ó manzana cerrada. Usos prohibidos: Nº Max. Viviendas: 722 Uds. Retranqueos: 3 metros a fachada, se admiten porches a nivel de alineación exterior que no sobrepasen el 60% de la misma. En caso de edificación pareada la separación

Más detalles

DECRETO 333 DE (Agosto 9) Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 080 de 2016

DECRETO 333 DE (Agosto 9) Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 080 de 2016 1 de 16 08/02/2017 12:36 p.m. Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 333 de 2010 Alcalde Mayor Fecha de Expedición: 09/08/2010 Fecha

Más detalles

DECRETO DE ALCALDIA Nº MSS

DECRETO DE ALCALDIA Nº MSS Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios de lotes que se encuentran en las Urbanizaciones Los Granados, El Derby, El Cortijo y otros DECRETO DE ALCALDIA Nº 20-2008-MSS CONCORDANCIA: D.A. N 21-2010-MSS

Más detalles

Perspectiva Urbana Unión Temporal ESTRATOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. A. MODELO SOBRE TERRENO DE 1 Ha. DE AREA NETA: ,00 M2.

Perspectiva Urbana Unión Temporal ESTRATOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. A. MODELO SOBRE TERRENO DE 1 Ha. DE AREA NETA: ,00 M2. ESTRATOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL A. MODELO SOBRE TERRENO DE 1 Ha. DE AREA NETA: 10.000,00 M2. 1.1. Cesiones verdes obligatorias 20% 2.000,00 1.700,00 1.1.1. Verde metropolitana 3% 300,00 1.1.2 Verde

Más detalles

ANEX0 ACUERDO 6 DE SANTA FE DE BOGOTÁ NIVEL 1 1.HÍDRICO 2.OROGRÁFICO A NATURAL 3.PARQUES Y ZONAS VERDES

ANEX0 ACUERDO 6 DE SANTA FE DE BOGOTÁ NIVEL 1 1.HÍDRICO 2.OROGRÁFICO A NATURAL 3.PARQUES Y ZONAS VERDES ANEX0 ACUERDO 6 DE 1990. SANTA FE DE BOGOTÁ NIVEL 1 1.HÍDRICO 2.OROGRÁFICO A NATURAL 3.PARQUES Y ZONAS VERDES B 1. HISTÓRICO PATRIMINIO CULTURAL 2.ARQUITECTONICO 3.URBANISTICO 1.VIALES Y RECREATIVOS C

Más detalles

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR O R D E N A N Z A L O C A L Modificase el Plan Regulador Comunal de Viña

Más detalles

DECRETO 1210 DE (diciembre 23)

DECRETO 1210 DE (diciembre 23) DECRETO 1210 DE 1997 (diciembre 23) por el cual se asigna el tratamiento de Conservación Urbanística a unas áreas de la ciudad y se modifica el decreto 736 de 1.993. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ

Más detalles

Proyecto: Malecón Villar 2

Proyecto: Malecón Villar 2 PROYECTO RESIDENCIAL MALECÓN VILLAR 2 DESCRIPCIÓN PROYECTO ARQUITECTÓNICO El Proyecto Residencial Toribio Pacheco está ubicado sobre la misma calle Toribio Pacheco Nº 151 155 171 esquina con la calle Contralmirante

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUA

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUA REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUA Para garantizar un desarrollo armónico y coherente del espacio del Parque Industrial y Comercial Tuluá se establecen las siguientes normas

Más detalles

MEMORIA DESCRIPTIVA VIVIENDA MULTIFAMILIAR PROYECTO ARQUITECTONICO RESIDENCIAL BARCELONA 400

MEMORIA DESCRIPTIVA VIVIENDA MULTIFAMILIAR PROYECTO ARQUITECTONICO RESIDENCIAL BARCELONA 400 MEMORIA DESCRIPTIVA VIVIENDA MULTIFAMILIAR PROYECTO ARQUITECTONICO RESIDENCIAL BARCELONA 400 El edificio residencial BARCELONA 400 se desarrollará sobre un terreno de 1,951.05 m2, en la esquina de la Avenida

Más detalles

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

DECRETO 036 DE (Febrero 05) Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio

Más detalles

Normativa municipal de usos y edificación

Normativa municipal de usos y edificación Normativa municipal de usos y edificación Según texto del Decreto Nº 29.471 del 17 de mayo de 2001, con las correcciones introducidas por el Decreto Nº 29.714 del 22 de noviembre del 2001. TITULO III Normativa

Más detalles

PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTUCO

PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTUCO PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTUCO ORDENANZA LOCAL 0 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definición La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, normas

Más detalles

ACUERDO No. 013 (Agosto 30 de 2013)

ACUERDO No. 013 (Agosto 30 de 2013) ACUERDO No. 013 (Agosto 30 de 2013) 1 POR EL CUAL SE INCORPORA UN PREDIO LOCALIZADO EN SUELO RURAL AL PERÍMETRO URBANO Y SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZIPACÓN Y SE DICTAN

Más detalles

CAPITULO 4. ZONA de MANZANA ALINEADA

CAPITULO 4. ZONA de MANZANA ALINEADA CAPITULO 4. ZONA de MANZANA ALINEADA artículo 249. Ambito y tipología. 1. Se entiende por área de edificación en MANZANA aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias para la

Más detalles

AVANCE AGOSTO DE

AVANCE AGOSTO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE QUICENA (HUESCA). AVANCE PRINCIPALES NORMAS URBANÍSTICAS CON CARÁCTER NORMATIVO PARTICULAR EN EL MUNICIPIO DE QUICENA (HUESCA). AGOSTO DE 2.017. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Más detalles

S17-05_V3.4/ S17-05 V-3.4 FASE I, II Y III TUNJA - BOYACA

S17-05_V3.4/ S17-05 V-3.4 FASE I, II Y III TUNJA - BOYACA S17-05 V-3.4 FASE I, II Y III TUNJA - BOYACA El presente Brochure Comercial se genera por modificación de áreas de tipologías existentes y se generan nuevas tipologías por cambios estructurales. VERSION

Más detalles

Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizarán los emprendimientos

Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizarán los emprendimientos Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizarán los emprendimientos Se realizarán en las delimitaciones: (I) R2A II; (II) C3 II; (III) C2 ; (IV) E3 y (V) R2B1 Zona: Santa Rita 17 Se realizarán

Más detalles

COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas

COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

Más detalles

PLAN VIAL PARA CABECERAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARIGUANI

PLAN VIAL PARA CABECERAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARIGUANI ANEXO N 3 PLAN VIAL PARA CABECERAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARIGUANI ARTICULO 1º. El presente Plan Vial define los objetivos y políticas a seguir en los aspectos viales que existen y se desarrollen en

Más detalles

SUB-ZONA A FICHA N 01

SUB-ZONA A FICHA N 01 NORMAS ESPECIFICAS DE ZONIFICACION PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL CAMINO REAL FICHA N 01 SUB-ZONA A 1. AMBITO DE APLICACION: La Sub Zona A, está delimitada por las

Más detalles

Sección 4.ª. Zona de Desarrollo Urbano, Intensidad 2. (20b)

Sección 4.ª. Zona de Desarrollo Urbano, Intensidad 2. (20b) Sección 4.ª Zona de Desarrollo Urbano, Intensidad 2. (20b) Art. 115. Definición. 1. Se comprende en esta zona el suelo urbanizable programado al que por sus características físicas y su situación urbana,

Más detalles

DECRETO 379 DE (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "La Laguna", ubicado en la localidad de Tunjuelito

DECRETO 379 DE (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado La Laguna, ubicado en la localidad de Tunjuelito DECRETO 379 DE 2004 (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "La Laguna", ubicado en la localidad de Tunjuelito EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales

Más detalles

DECRETO 381 DE (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "Villa Mejía Tagaste", ubicado en la localidad de Kennedy

DECRETO 381 DE (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado Villa Mejía Tagaste, ubicado en la localidad de Kennedy DECRETO 381 DE 2004 (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "Villa Mejía Tagaste", ubicado en la localidad de Kennedy EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades

Más detalles

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5283

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5283 N 5283-28/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5283 ANEXO - LEY N.º 5911 ANEXO I N 1 N 5283-28/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad

Más detalles

DECRETO 583 DEL 4 DE ABRIL DE 2017 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

DECRETO 583 DEL 4 DE ABRIL DE 2017 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DECRETO 583 DEL 4 DE ABRIL DE 2017 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés

Más detalles

Decreto Número 090 (Marzo 7 de 2013)

Decreto Número 090 (Marzo 7 de 2013) Decreto Número 090 (Marzo 7 de 2013) Por el cual se adoptan normas urbanísticas para la armonización de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos y se dictan otras

Más detalles

d) El uso característico: Residencial. Se permite exclusivamente la vivienda unifamiliar aislada.

d) El uso característico: Residencial. Se permite exclusivamente la vivienda unifamiliar aislada. Artículo 127.1.-SRAR I y SRAR II. 1. Condiciones de los usos. d) El uso característico: Residencial. Se permite exclusivamente la vivienda unifamiliar aislada. e) Usos tolerados. 1) Uso Terciario, admitiéndose

Más detalles

Boletín Técnico de Norma Urbana No. 2. Boletín Técnico de Norma Urbana. No. 2

Boletín Técnico de Norma Urbana No. 2. Boletín Técnico de Norma Urbana. No. 2 Boletín Técnico de Norma Urbana No. 2 2 3 CONTENIDO 4 5 1. Novedades de la Norma Urbana en Bogotá 1. Proyecto de Decreto Incorporación de áreas al tratamiento urbanístico de renovación urbana El Proyecto

Más detalles

DENSIDADES BRUTA Hab./Ha. USOS PERMITIDOS PARCELAMIENTO INDICADORES DE OCUPACION

DENSIDADES BRUTA Hab./Ha. USOS PERMITIDOS PARCELAMIENTO INDICADORES DE OCUPACION DENSIDADES 700 1000 USOS PERMITIDOS PREDOMINANTE: Comercio, Administración, y Servicios COMPLEMENTARIO : Según Grilla de Usos MC Ancho: 25 mts. Superficie: 750 m² FOS: 0.6 FOT: 3 De fondo: Según centro

Más detalles

TORRES DE YAREMKA EN FUSAGASUGA. ARQUITECTURA HUMANA Armonía para la Vida 1

TORRES DE YAREMKA EN FUSAGASUGA. ARQUITECTURA HUMANA Armonía para la Vida 1 TORRES DE YAREMKA EN FUSAGASUGA 1 ARQUITECTURA HUMANA Armonía para la Vida 1 INTRODUCCIÓN Es un bello proyecto que se integra a las realidades físicas y socio económicas, del sector, como, Multimamiliar,

Más detalles

SUB-TÍTULO II.1 TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010

SUB-TÍTULO II.1 TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010 SUB-TÍTULO II.1 TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana

Más detalles

A) REMISIÓN A LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL MODIFICATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIA. Artículo 1.- Remisión a la Homologación de las Normas Subsidiarias

A) REMISIÓN A LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL MODIFICATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIA. Artículo 1.- Remisión a la Homologación de las Normas Subsidiarias NORMAS URBANÍSTICAS A) REMISIÓN A LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL MODIFICATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIA. Artículo 1.- Remisión a la Homologación de las Normas Subsidiarias El área objeto de desarrollo mediante

Más detalles

E-Aa1. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo

E-Aa1. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo Área E-Aa1: edificación aislada alta N 1. E-Aa1 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación existente. Las edificaciones de viviendas o equipamientos emplacen en el área E-Aa1 deberán cumplir con las

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO/PÚBLICO CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN REFERENCIA NO.: LABC

BOLETÍN INFORMATIVO/PÚBLICO CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN REFERENCIA NO.: LABC BOLETÍN INFORMATIVO/PÚBLICO CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN REFERENCIA NO.: LABC Art. 12.03 En vigor: 10-29-2001 DOCUMENTO NO.: P/ZC 2002-008 Revisado: Previamente publicado como: IB ZO-08 DETERMINACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN

Más detalles

Código Polígono: Z6_R_47

Código Polígono: Z6_R_47 Este polígono está delimitado al norte por la 6, al sur con el API del Vivero Municipal, al occidente por la carrera 53 y al oriente por la carrera 50F, El polígono incluye parte del Barrio Guayabal. Actualmente

Más detalles

Lic. PABLO ENRIQUE QUICAZÁN BALLESTEROS - Alcalde Ing. DIEGO FABIÁN BAUTISTA BELLO Secretario de Planeación (Guachetá), (02 de mayo de 2017)

Lic. PABLO ENRIQUE QUICAZÁN BALLESTEROS - Alcalde Ing. DIEGO FABIÁN BAUTISTA BELLO Secretario de Planeación (Guachetá), (02 de mayo de 2017) LOTE SENDEROS DE SAN PABLO Proyecto VIP Alcaldía de Guachetá Para 120 Unidades de Vivienda Lic. PABLO ENRIQUE QUICAZÁN BALLESTEROS - Alcalde Ing. DIEGO FABIÁN BAUTISTA BELLO Secretario de Planeación (Guachetá),

Más detalles

S16-05 FASE I TUNJA - BOYACA

S16-05 FASE I TUNJA - BOYACA S16-05 FASE I TUNJA - BOYACA LOCALIZACION El proyecto se localiza en un sector de desarrollo Residencial del municipio de Tunja sobre la proyección de la avenida 9 con calle 8 sur (Carrera 10 No. 8 163

Más detalles

MEMORIA DESCRIPTIVA. El lote cuenta con un área de 13,039.66m², encerrado entre los siguientes linderos:

MEMORIA DESCRIPTIVA. El lote cuenta con un área de 13,039.66m², encerrado entre los siguientes linderos: MEMORIA DESCRIPTIVA La presente Memoria Descriptiva se refiere al proyecto arquitectónico Los Parques de Comas : Condominio Los Nogales (parte del Proyecto Ciudad Sol de Collique), el cual corresponde

Más detalles

DECRETO 606 DE (Julio 26) Modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004 Modificado por el Decreto Distrital 215 de 2004

DECRETO 606 DE (Julio 26) Modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004 Modificado por el Decreto Distrital 215 de 2004 DECRETO 606 DE 2001 (Julio 26) Modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004 Modificado por el Decreto Distrital 215 de 2004 Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural,

Más detalles

Aprueban Ordenanza complementaria de la Ordenanza N 241 que regula los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA N 378-MDJM

Aprueban Ordenanza complementaria de la Ordenanza N 241 que regula los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA N 378-MDJM Aprueban Ordenanza complementaria de la Ordenanza N 241 que regula los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA N 378-MDJM Jesús María, 19 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA

Más detalles

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA. Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA. Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa 07 de octubre de 2015 1 CONTENIDO GENERAL Baja la altura de edificación en el

Más detalles

TALLER DE CONDOMINIOS

TALLER DE CONDOMINIOS TALLER DE CONDOMINIOS Expositor: Ing. William Solano Rivera M.Sc Agradecimiento a: Ing. Robert Laurent Sanabria Ing. Irving Pizarro Marchena TIPOS DE CONDOMINIO Cond. Verticales Cond. Horizontales Cond.

Más detalles

MEMORIA DESCRIPTIVA- EDIFICIO VILLARAN 231 PROYECTO ARQUITECTONICO

MEMORIA DESCRIPTIVA- EDIFICIO VILLARAN 231 PROYECTO ARQUITECTONICO MEMORIA DESCRIPTIVA- EDIFICIO VILLARAN 231 PROYECTO ARQUITECTONICO El edificio residencial VILLARAN 231 se desarrollará sobre un terreno de 775 m2, ubicado en la avenida Manuel Vicente Villarán 231-239,

Más detalles

DECRETO 1096 DE 2000

DECRETO 1096 DE 2000 DECRETO 1096 DE 2000 (Diciembre 26) Por medio del cual se define la reglamentación urbanística específica de la UPZ N. 107, QUINTA PAREDES, ubicada en la Localidad de TEUSAQUILLO, y se expiden las fichas

Más detalles

PRIMER ESQUEMA BÁSICO

PRIMER ESQUEMA BÁSICO 1 A SEMESTRE IX TALLER DE DISEÑO 9 PRIMER ESQUEMA BÁSICO 20% SEMINARIO PROYECTO DE GRADO ENFASIS: REGION - CIUDAD 2 T 9 TALLER 9º. TEMA: - ESTUDIOS A NIVEL REGIÓN. LABORATORIO DE DISEÑO DEL BIO URBANISMO

Más detalles

FICHA TECNICA CASA DE LA CARRERA 71B N BARRIO NORMANDIA, BOGOTA

FICHA TECNICA CASA DE LA CARRERA 71B N BARRIO NORMANDIA, BOGOTA FICHA TECNICA CASA DE LA CARRERA 71B N 51-08 BARRIO NORMANDIA, BOGOTA Bogota,D.C., 16 Agosto de 2015 Aduacarga SAS ofrece en venta la casa ubicada en la Carrera 71B N 51-08 Barrio Normandía, ciudad de

Más detalles

ANEXO 5 REVISIÓN NORMATIVA ACUERDO 48 DE 2014

ANEXO 5 REVISIÓN NORMATIVA ACUERDO 48 DE 2014 ANEXO 5 REVISIÓN NORMATIVA ACUERDO 48 DE 2014 Con la revisión y ajuste del POT, se estableció por medio del articulo 61. la inclusión de áreas de intervención estratégica como porciones del territorio

Más detalles

ANEXO 5 NORMAS CONSTRUCTIVAS Y ZONIFICACION EL SECCIONAL PARA LA COMUNIDAD ECOLÓGICA SE CONSIDERA ENMARCADO POR LOS SIGUIENTES LÍMITES:

ANEXO 5 NORMAS CONSTRUCTIVAS Y ZONIFICACION EL SECCIONAL PARA LA COMUNIDAD ECOLÓGICA SE CONSIDERA ENMARCADO POR LOS SIGUIENTES LÍMITES: ANEXO 5 NORMAS CONSTRUCTIVAS Y ZONIFICACION EL SECCIONAL PARA LA COMUNIDAD ECOLÓGICA SE CONSIDERA ENMARCADO POR LOS SIGUIENTES LÍMITES: DE ORIENTE A PONIENTE: DE LAS CUMBRES CORDILLERANAS HASTA EL LÍMITE

Más detalles

Proyecto: Malecón Buenos Aires

Proyecto: Malecón Buenos Aires PROYECTO RESIDENCIAL MALECÓN BUENOS AIRES DESCRIPCIÓN PROYECTO ARQUITECTÓNICO El Proyecto Residencial Buenos Aires está ubicado sobre la misma calle Buenos Aires Nº 283, en el distrito de Miraflores. Se

Más detalles

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA REGLAMENTO DE HABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN URBANA ESPECIAL D.S. Nº 053-98-PCM 23/12/98 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 030-2002-MTC (30/06/02) D.S. Nº 014-2002-VIVIENDA (16/12/02) D.S. Nº 011-2003-VIVIENDA (25/04/03)

Más detalles

CAPITULO 9º : AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI)

CAPITULO 9º : AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI) Art. 158. Delimitación y caracterización CAPITULO 9º : AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI) 1. En el Plano de Calificación de Suelo se delimitan los ámbitos de aplicación de las presentes condiciones de zona

Más detalles

PRESENTACION DE LOS PREDIOS: LOTE : URBANO. INFORME LOCALIZACION, NORMA, RIESGO, SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MOVILIDAD

PRESENTACION DE LOS PREDIOS: LOTE : URBANO. INFORME LOCALIZACION, NORMA, RIESGO, SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MOVILIDAD PRESENTACION DE LOS PREDIOS: LOTE : URBANO. INFORME LOCALIZACION, NORMA, RIESGO, SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MOVILIDAD Proyecto VIP Alcaldía de Carmen de Carupa Alcalde: Alejandro Ortiz Puentes-

Más detalles

ORDENANZA OR-8 EDIFlCAClON UNIFAMlLlAR EN HILERA

ORDENANZA OR-8 EDIFlCAClON UNIFAMlLlAR EN HILERA ORDENANZA OR-8 EDIFlCAClON UNIFAMlLlAR EN HILERA Artículo 6.08.01.- Definición y ámbito de aplicación Agrupaciones de vivienda unifamiliar con patio/jardín en hilera alineadas en relación a viales o espacios

Más detalles

S17-01 / V 3.6 / S17-01 FASE I DUITAMA - BOYACÁ

S17-01 / V 3.6 / S17-01 FASE I DUITAMA - BOYACÁ S17-01 FASE I DUITAMA - BOYACÁ El presente Brochure Comercial se genera por actualización de plantas de apartamentos por modificaciones estructurales, inclusión de tipologías A-3 Y B-3. VERSION 0 FECHA

Más detalles

FICHA NORMATIVA URBANA

FICHA NORMATIVA URBANA Pieza urbana : de la Ciudad Norte Código del polígono Normativo: PCN-PN - 81- CDM Hoja 3/10 1.1. SISTEMA AMBIENTAL I. SISTEMAS ESTRUCTURANTES Sistema de Areas protegidas. (Art. 36) * Se deben preservar,

Más detalles

LA FRONTERA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

LA FRONTERA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN 1/5 ZOC ARQUITECTOS, S.L. NORMATIVA PARTICULAR Clase de suelo Urbano Categoría Suelo urbano consolidado. Instrumento de ordenación Plan General Ordenar el futuro crecimiento en los bordes, como transición

Más detalles

Normas aplicables o sustento técnico/legal Decreto nº 25902 del Plan Regional Metropolitano GAM: (Art. 3 y 4) Reglamento del Plan Regulador

Normas aplicables o sustento técnico/legal Decreto nº 25902 del Plan Regional Metropolitano GAM: (Art. 3 y 4) Reglamento del Plan Regulador Requisitos Técnicos Aspecto a revisar Proyecto esta ubicado respetando la Zona Especial de Protección, en caso de que aplique Servidumbres de agua potable, aguas residuales y pluviales de acuerdo a lo

Más detalles

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO (Abril 03 de 2007) Por el cual se adopta el Plan Parcial "San Ignacio", ubicado en la localidad de Kennedy

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO (Abril 03 de 2007) Por el cual se adopta el Plan Parcial San Ignacio, ubicado en la localidad de Kennedy ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO 0134 (Abril 03 de 2007) Por el cual se adopta el Plan Parcial "San Ignacio", ubicado en la localidad de Kennedy EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus

Más detalles

PRESENTACION DEL PREDIO LOTE ARENAL DEL RIO PARTE URBANA INFORME LOCALIZACION, NORMA, RIESGO, SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MOVILIDAD

PRESENTACION DEL PREDIO LOTE ARENAL DEL RIO PARTE URBANA INFORME LOCALIZACION, NORMA, RIESGO, SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MOVILIDAD PRESENTACION DEL PREDIO LOTE ARENAL DEL RIO PARTE URBANA INFORME LOCALIZACION, NORMA, RIESGO, SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MOVILIDAD LOTE ARENAL DEL RIO PARTE URBANA Proyecto VIP Alcaldía de Villeta

Más detalles

Artículo Manzana Cerrada (MC)

Artículo Manzana Cerrada (MC) Artículo 186.- Manzana Cerrada (MC) Constituyen el Ensanche y por tanto están sujetos a la Ordenanza MC, los crecimientos tradicionales y modernos en los que las intervenciones edificatorias en época reciente

Más detalles

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO ATLANTIS SUITES OTORGADA POR: GRUPO URBANO PROMOTORA S..A. ESCRITURA PÚBLICA N

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO ATLANTIS SUITES OTORGADA POR: GRUPO URBANO PROMOTORA S..A. ESCRITURA PÚBLICA N REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO ATLANTIS SUITES OTORGADA POR: GRUPO URBANO PROMOTORA S..A. ESCRITURA PÚBLICA N En el distrito especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, capital del Departamento

Más detalles

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DECRETO 151 DE (Enero 22) Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998

Más detalles

ORDENANZA Nº 452-MDMM. Magdalena, 28 de enero del 2011 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

ORDENANZA Nº 452-MDMM. Magdalena, 28 de enero del 2011 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria

Más detalles

PRUEBA UNIDAD 1 / 1 SEMESTRE 2018 CURSO : LEGISLACIÓN SECCIÓN 001 ALUMNO :. FECHA :.

PRUEBA UNIDAD 1 / 1 SEMESTRE 2018 CURSO : LEGISLACIÓN SECCIÓN 001 ALUMNO :. FECHA :. PRUEBA UNIDAD 1 / 1 SEMESTRE 2018 CURSO : LEGISLACIÓN SECCIÓN 001 1 ALUMNO :. FECHA :. Según la siguiente tabla adjunta, el predio está afecto a utilidad pública con un ensanche vial simétrico. Determinar

Más detalles

ANEXOS MANEJOS SOBRE VÍAS TIPO DE VÍA ALTURAS VOLADIZOS PATIOS Y AISLAMIENTOS POSTERIORES AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES ANTEJARDÍN X /3 V -1

ANEXOS MANEJOS SOBRE VÍAS TIPO DE VÍA ALTURAS VOLADIZOS PATIOS Y AISLAMIENTOS POSTERIORES AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES ANTEJARDÍN X /3 V -1 ANEXOS TIPO DE VÍA ALTURAS VOLADIZOS PATIOS Y AISLAMIENTOS POSTERIORES MANEJOS SOBRE VÍAS A X /3 EMPATES AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES ANTEJARDÍN V -1 B 3,0m (solo para áreas de desarrollo) 3 pisos

Más detalles

MEMORIA DESCRIPTIVA- EDIFICIO SAN BORJA NORTE 761 PROYECTO ARQUITECTONICO

MEMORIA DESCRIPTIVA- EDIFICIO SAN BORJA NORTE 761 PROYECTO ARQUITECTONICO MEMORIA DESCRIPTIVA- EDIFICIO SAN BORJA NORTE 761 PROYECTO ARQUITECTONICO El edificio residencial SAN BORJA NORTE 761 se desarrollará sobre un terreno de 838.60 m2, ubicado en la manzana P-4 lote 06 y

Más detalles

INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

INTENDENCIA DE MONTEVIDEO INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN DIVISIÓN PLANIFICACIÓN TERRITORIAL UNIDAD DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMPLEJO CARCELARIO PUNTA DE RIELES ESPECIFICACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN

Más detalles

Establecen Régimen Normativo para el Uso y Construcción sobre las Azoteas de los Inmuebles ubicados en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 311-MM

Establecen Régimen Normativo para el Uso y Construcción sobre las Azoteas de los Inmuebles ubicados en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 311-MM Establecen Régimen Normativo para el Uso y Construcción sobre las Azoteas de los Inmuebles ubicados en el distrito de Miraflores Miraflores, 11 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO PRESENTACIÓN Los sectores sur y oriente del Cementerio Parroquial

Más detalles

Normas aplicables o sustento técnico/legal Decreto nº del Plan Regional Metropolitano GAM: (Art. 3 y 4)

Normas aplicables o sustento técnico/legal Decreto nº del Plan Regional Metropolitano GAM: (Art. 3 y 4) Requisitos Técnicos Aspecto a revisar Proyecto esta ubicado respetando la Zona Especial de Protección, en caso de que aplique Servidumbres de agua potable, aguas residuales y pluviales de acuerdo a lo

Más detalles

Informe Jurídico I. RESUMEN EJECUTIVO

Informe Jurídico I. RESUMEN EJECUTIVO Informe Jurídico 5e n e r o 2 0 1 0 Modificación Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Disposiciones sobre jardines infantiles, salas cuna y estacionamientos para bicicletas I. RESUMEN EJECUTIVO

Más detalles

D.O.E. Número Septiembre

D.O.E. Número Septiembre D.O.E. Número 104 12 Septiembre 1998 6967 falsos techos, se permitirá como altura máxima de cada planta la siguiente: Sótano y semisótano: Sin limitación. * Planta Baja: 4,25 metros. * Planta de Piso:

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA

AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA 1 DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN ORDENANZA PARTICULAR DEL POLÍGONO II SECTOR II ZONA COMERCIAL TURÍSTICA LLANDELLS, ORDENACIÓN ACTUAL I. CONDICIONES DE VOLUMEN I.1 OCUPACIÓN. La ocupación será del 100 %, debiendo

Más detalles

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DISCIPLINA PLAN PARCIAL DEL SECTOR VII DEL P.G.O.U. DE XIXONA

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DISCIPLINA PLAN PARCIAL DEL SECTOR VII DEL P.G.O.U. DE XIXONA DEPARTAMENTO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DISCIPLINA PLAN PARCIAL DEL SECTOR VII DEL P.G.O.U. DE XIXONA Junio de 2011 ÍNDICE GENERAL CAPITULO I. GENERALIDADES 5 Artículo 1.- OBJETO 5 Artículo 2.- RELACIÓN CON

Más detalles

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui 5ª MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8.A.2 LAKUA referente a la modificación de Ordenanzas en la parcela terciaria 8A2-8 Febrero de 2014 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui Índice MEMORIA

Más detalles

E-Aa4. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de área libre

E-Aa4. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de área libre Área E-Aa4: edificación aislada alta N 4. E-Aa4 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación existente. Las edificaciones de vivienda emplacen en esta área, deberán cumplir con las normas específicas

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº00 AL PRCV AREAS VERDES COSTANERA SUR ORIENTE

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº00 AL PRCV AREAS VERDES COSTANERA SUR ORIENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº00 AL PRCV AREAS VERDES COSTANERA SUR ORIENTE COMPRENDE LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS DE EDIFICACION Y USOS DE SUELO DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA MEMORIA EXPLICATIVA:

Más detalles

DESCRIPCIÓN TÉCNICA URBANA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA URBANA DESCRIPCIÓN TÉCNICA URBANA Condominio Monte Verde 42 se encuentra ubicado en la Ciudad de Palmira entre las Calles 42 y 43, y entre las Carreras 11 y 13. El conjunto se emplaza alrededor de un gran parque

Más detalles

DICIEMBRE 18 de 2015 No

DICIEMBRE 18 de 2015 No Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla DICIEMBRE 18 de 2015 No. 415-2 2 Gaceta Distrital N 415-2 CONTENIDO Diciembre 18 de 2015 DECRETO No. 0823 DE

Más detalles

San Miguel, 27 de febrero del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL. El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO:

San Miguel, 27 de febrero del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL. El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Modifican la Ordenanza Nº 218-MDSM, que regula el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares, así como el tratamiento de muros exteriores en el distrito ORDENANZA Nº 248-MDSM San Miguel,

Más detalles

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5279

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5279 N 5279-21/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5279 ANEXO - LEY N.º 5912 N 1 N 5279-21/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles