I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA. Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa

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1 I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa 07 de octubre de

2 CONTENIDO GENERAL Baja la altura de edificación en el sector de calle Las Verónicas, Declara 2 inmuebles de conservación histórica, Baja la altura de edificación en torno a los inmuebles indicados en el punto anterior. y otras disposiciones de la ordenanza 2

3 1.- BAJA LA ALTURA DE EDIFICACIÓN EN EL SECTOR DE CALLE LAS VERÓNICAS, ZONIFICACIÓN EXISTE Polígono 1 (Vértices ): ACTUALMENTE SE PERMITEN 10 PISOS DE ALTURA EN LA ZONA Z-8 3

4 1. Baja la altura de edificación en el sector de calle las verónicas, ZONIFICACIÓN PROPUESTA Polígono 1 (Vértices ): La propuesta es Modificar el Plan Regulador Comunal, cambiando la zona Z-8 a Zona Z-4m graficada en el Plano y eliminar la Zona Z-8 de la Ordenanza respectiva 4

5 2. DECLARAR 2 INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, B.- Corporación Cultural de Ñuñoa A A.- Corporación Cultural de Carabineros B 5

6 2. Declara 2 inmuebles de conservación histórica, ZONIFICACIÓN EXISTENTE Polígono 2 (vértices ): 6

7 2. Declara 2 inmuebles de conservación histórica, Polígono 2 (vértices ): Corporación Cultural de Carabineros Corporación Cultural de Ñuñoa ICH 1 = Corporación de Carabineros. ICH 2 = Corporación Cultural de Ñuñoa, (Palacio Familia García Falabella) 7

8 3. BAJA LA ALTURA DE EDIFICACIÓN ENTORNO A INMUEBLES PATRIMONIALES Polígono 3 Casa de la Cultura ZONIFICACIÓN EXISTENTE 8

9 3. Baja la altura de edificación entorno a inmuebles patrimoniales Polígono 3 Casa de la Cultura ZONIFICACIÓN PROPUESTA 9

10 3. Baja la altura de edificación entorno a inmuebles patrimoniales Corporación Cultural de Carabineros Polígono 2 Corporación Cultural de Ñuñoa ZONIFICACIÓN EXISTENTE 10

11 3. Baja la altura de edificación entorno a inmuebles patrimoniales Polígono 2 ZONIFICACIÓN PROPUESTA Se propone una nueva zonificación denominada zona Z-7, que permite altura máxima 3 pisos 11

12 4. OTRAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Con la finalidad de precisar su definición. Propuesta en orden correlativo al contenido actual de la ordenanza Local 12

13 1.- Reemplácese inciso 4 del Artículo 8 Rasantes y Distanciamientos Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener un distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro del subterráneo y los deslindes del predio con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo, permitiéndose en el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín Reemplácese inciso 4 por lo siguiente: TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener un distanciamientos mínimos de 2,5 metros en desde el borde exterior del muro del subterráneo y hacia los deslindes del predio, y de 5m desde la Línea de Edificación hacia Línea Oficial, permitiéndose en entre el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín, con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo. 13

14 1.- Reemplácese inciso 4 del Artículo 8 Rasantes y Distanciamientos Lámina 1 de 3 5,00 BAJO ANTEJARDÍN 2,5 2,5 2,5

15 1.- Reemplácese inciso 4 del Artículo 8 Rasantes y Distanciamientos Lámina 2 de 3 Franja 5,00 BAJO ANTEJARDÍN 2,5 2,5 2,5

16 2.- Modificase el inciso 2 del Artículo 11 Antejardines y áreas libres. en el siguiente sentido: TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B, dejarán un antejardín de 8 m como mínimo, que no podrá ser utilizado para estacionamiento de vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos segundo y superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m. En la proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán ubicarse pilares de apoyo En inciso 2: Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4, y Z-4 B y Z-4m., dejarán un antejardín de 8 m como mínimo, a contar del antejardín de 5m. un retranqueo de 3m. mínimo de profundidad en 1 piso, que no podrá ser utilizado para estacionamiento de vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos segundo y superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m. En la proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán ubicarse pilares de apoyo. 16

17 2.- Modificase el inciso 2 del Artículo 11 Antejardines y áreas libres. en el siguiente sentido: Inciso 2 y 4 Lámina 1 de 1 5,0 1,5 5,0 3,0 8,0

18 2.- Modificase el inciso 3 del Artículo 11 Antejardines y áreas libres. En los terrenos de esquina, las disposiciones del presente inciso serán exigibles por un solo frente del edificio Se agrega al final del inciso 3 lo siguiente: TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA En los terrenos de esquinas, las disposiciones del presente inciso serán exigibles por un solo frente del edificio, excepto en los casos que se enfrente una calle o pasaje igual o inferior a 12m., se aplicará lo dispuesto en Art.18 de O.L. 18

19 2.- Modificase el inciso 4 del Artículo 11 Antejardines y áreas libres. Sobre el terreno correspondiente al antejardín de 5 mts podrán sobresalir elementos del plano de fachada hasta 1,50 mts en voladizo, los que en cada piso no podrán superar el 30% de la longitud de fachada. Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá cumplir con altura libre mínimo 2,30m Se agrega al final del inciso 3 lo siguiente: TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA Sobre el terreno correspondiente al a los antejardines de 5m. y 8m. podrán sobresalir elementos del plano de fachada hasta 1,50 mts. en voladizo, los que en cada piso no podrán superar el 30% de la longitud de fachada. Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá cumplir con altura libre mínimo 2,30m 19

20 3.- Modificase el Artículo 14 Estacionamientos TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA Con frente a las vías estructurantes establecidas en el artículo 29 de la presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos/h por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante en que se insertan. Para los efectos de la medición de los flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida en la sección del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Número 12 (V. Y U.) de Eliminase inciso 5 completo, por no corresponder de acuerdo a instrucción DDU- Específica N 53 fecha del MINVU : 20

21 4.- Modificase Artículo 18 Edificaciones y cambios de destino en predios existentes. Sobre En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de mas de tres pisos (incluidos piso zócalo y mansardas) o de más de 8 mts. medidos desde el nivel de solera y su coeficiente de constructibilidad no debe exceder de 1(), excepto en las siguientes situaciones: 1. Predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av. Irarrázaval (medidos desde la línea oficial). 2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2 de acuerdo a los Títulos de dominio vigentes a la fecha de aprobación de la modificación del año Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial. Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano Reemplazase el punto 3 del inciso segundo, por lo siguiente TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA 3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial, excepto en subsuelo que se mantiene línea de edificación del 1 subterráneo a 5m. desde Línea Oficial. 21

22 4.- Modificase Artículo 18 Edificaciones y cambios de destino en predios existentes. 8 12

23 5.- Modificase Artículo 24 El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por las siguientes ZONAS: En el cuadro del primer inciso, eliminase la Zona Z-8 y en su lugar insertase la Zona Z-7, desplazando hacia abajo las 3 zonas siguientes a esta 23

24 5.- Modificase Artículo 24 El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por las siguientes ZONAS: Los límites de estas zonas corresponden a las graficadas en el Plano AU En el segundo inciso, donde dice Plano AU-15, debe decir Plano Regulador Los límites de estas zonas corresponden a las graficadas en el Plano Regulador. 24

25 6.- Modificase el Artículo 25 Usos de Suelo En uso de suelo ÁREA VERDE, modifíquese el 1 inciso donde dice plano AU-15 del reemplazar por plano Regulador Eliminase de la Ordenanza la ZONA Z - 8 completo. 25

26 6.- Modificase el Artículo 25 Usos de Suelo Insertase la ZONA Z-7, a continuación de la ZONA Z-6, con lo siguiente: ZONA Z-7 Usos de suelo permitidos: Residencial: De todo tipo Equipamiento; Exclusivamente de las clases detalladas a continuación: Comercio, locales comerciales relacionados con el destino cultural Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, tales como oficinas. Cultura: cine, teatro. Servicios artesanales relacionados con el destino cultural. Usos de suelo prohibidos: Equipamiento: Todo tipo de equipamiento, con excepción de los expresamente permitidos. Actividades Productivas: Todas en general A continuación de la zona ZONA Z 7 nueva, reordénense las dos zonas siguientes, quedando la ZONA Z-8 A y después la ZONA Z I -1 26

27 7.- Modificase el Artículo 26 Normas específicas de subdivisión predial y edificación TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno En el último inciso de las zonas ZONA Z - 3, ZONA Z - 3 B, ZONA Z- 4, ZONA Z - 4m; ZONA Z - 4B, para el uso Residencial, remplácese por lo siguiente: Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2.5m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín de 5m y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno. 27

28 7.- Modificase el Artículo 26 Normas específicas de subdivisión predial y edificación En la ZONA Z - 2, ZONA Z - 2 B al final de uso Residencial, insertase el siguiente inciso : Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2.5m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín de 5m y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno En las zonas ZONA Z - 4, ZONA Z - 4 m y ZONA Z- 4B, para el uso Residencia y Equipamiento, cuando se refiere a los antejardines mínimos letra b. En cuatro pisos, agréguese después de pisos sin coma y más pisos. Antejardín mínimo a. En uno a tres pisos 5 m b. En cuatro pisos y más pisos. Según Artículo 11 de esta Ordenanza - Distanciamiento mínimo en edificios de 4 pisos 5 m 28

29 7.- Modificase el Artículo 26 Normas específicas de subdivisión predial y edificación Eliminase la ZONA Z-8 completa Insertase a continuación de la ZONA Z-6, la nueva ZONA Z-7 de la siguiente forma: - Superficie predial mínima 300 m² - Porcentaje máximo de 60% ocupación de suelo - Coeficiente de 1,5 constructibilidad - Sistemas de agrupamiento Aislado y Pareado - Porcentaje máximo de pareo 60% en el deslinde - Adosamiento Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, retirado a 3 m de la fachada - Altura máxima de edificación 8 m - Rasante Según Artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Antejardín mínimo 5m 29

30 8.- Insertase el nuevo CAPITULO VI al final del CAPÍTULO V, de la siguiente forma: CAPITULO VI PATRIMONIAL Artículo 31. Identificación de Zonas e Inmuebles Patrimoniales. Los Monumentos Históricos están bajo el control y la supervigilancía del Consejo de Monumentos Nacionales y los trabajos de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa, según lo dispuesto en la Ley Nª de Monumentos Nacionales Las Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, declaradas en virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, se deben respetar las condiciones de las edificaciones existentes. Cualquier modificación deberá contar con una autorización previa de la Secretaría Regional de Vivienda. Los valores Arquitectónicos, urbanísticos, culturales e históricos, según sea su clasificación, se han registrado en las Fichas de Evaluación para cada caso, las que son necesarias proteger y preservar. 30

31 8.- nuevo CAPITULO VI continuación: Graficadas en el plano Regulador, según se detallan a continuación: MONUMENTOS HISTÓRICOS 1 Estadio Nacional (MH 1) Ubicado en Av. Grecia N 2001 Decreto Exento Nº 0710 fecha 11 de septiembre del 2003 del Ministerio de Educación. 2 Casa de la Cultura de Ñuñoa (MH2) Ubicada en Av. Irarrázaval N 4055 Decreto Exento Nº 723 fecha 15 de junio del 1993 del Ministerio de Educación. 3 Sitio Histórico Av. José Domingo Cañas N 1367 (MH3) Ubicado en Av. José Domingo Cañas Nª 1367 Decreto Exento Nº 052 fecha 21 de enero del 2002 del Ministerio de Educación. 31

32 8.- nuevo CAPITULO VI continuación: ZONAS TIPICAS 1 Población de Suboficiales de La Escuela de Caballería, (ZT1) Ubicada entre Manuel Montt, Leopoldo Urrutia, Antonio Varas y Calle Sargento Navarrete, Según Decreto Exento Nº 902 fecha 9 de Mayo de Población de Empleados Públicos y Periodistas Chile - España. Ubicada en Calle Núñez de Arce, entre Av. Suecia y calle Chile España. Decreto Exento Nº 2799 fecha 15 de Septiembre de Población EMPART Ubicada en Calle Suarez Mujica, Salvador, Lo Encalada, Av. Sur, y Atravesado por Av. Grecia. Decreto Exento Nº 3779 fecha 14 de Septiembre de

33 8.- nuevo CAPITULO VI continuación: ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA 1 Corporación de Cultura de Carabineros (ICH 1 Declarada en virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Ubicación: Av. Irarrázaval N Corporación de Cultura de Ñuñoa (ICH 2) Declarada en virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Ubicación: Av. Irarrázaval N

34 9.- Eliminase el Artículo Transitorio completo por haber perdido su vigencia mediante la Ley de 2014 y Resolución Exenta N 1178 publicada en el D.O. fecha : TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA La vigencia de las vías afectas a declaratoria de utilidad publica, se entenderá prorrogada en su afectación como tal, a partir de la caducidad señalada en el artículo transitorio de la Ley , publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de Febrero de 2004, a excepción de la apertura de la Avenida Sur que regirá de pleno derecho a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Modificación al Plan Regulador Comunal, del año

35 MUCHAS GRACIAS 35

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