TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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- Asunción Acosta Villalba
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1 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y sus anexos 7, 8, 9, 15 y 19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DECIMA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 7, 8, 9, 15 Y 19. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve: Primero. Se reforman las reglas y 9.1. y se adicionan las reglas y 10.5., para quedar de la siguiente manera: Para los efectos del artículo 14-C de la Ley del ISTUV, se dan a conocer las tarifas para el pago de dicho impuesto para los siguientes vehículos: A. Automóviles nuevos a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del ISTUV, para el año de 2007, que se relacionan en el rubro C del Anexo 15 de la presente Resolución. B. Aeronaves y helicópteros de año modelo anteriores a 1998 a que se refiere el artículo 14-A de la Ley del ISTUV, que se dan a conocer en el rubro E del Anexo 15 de la presente Resolución, actualizadas por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2003 hasta el mes de diciembre de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV las cantidades establecidas en el artículo 14-A de dicho ordenamiento, entre otras cantidades, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. Las cantidades establecidas en el artículo 14-A de la Ley del ISTUV fueron actualizadas por última vez por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de noviembre de 2003, conforme al artículo 14-C de la Ley del ISTUV vigente hasta el 31 de diciembre de El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2003 y hasta el mes de julio de 2006 fue de 10.17%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho incremento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de julio de 2006 entre puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización de cantidades se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que las cantidades se actualizaron por última vez hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento citado, en consecuencia, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2003 al mes de diciembre de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2006 que fue de puntos y el citado Indice correspondiente al mes de octubre de 2003 que fue de puntos.
2 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006 Con base en los índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el artículo 14-C de la Ley del ISTUV es de C. Motocicletas nuevas a que se refiere el artículo 14 de la Ley del ISTUV para el año de 2007, que se relacionan en el rubro D del Anexo 15 de la presente Resolución. D. Aeronaves nuevas a que se refiere el artículo 12 de la Ley del ISTUV, que se dan a conocer en el rubro H del Anexo 15 de la presente Resolución, actualizadas por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2003 hasta el mes de diciembre de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV las cantidades establecidas en el artículo 12 de dicho ordenamiento, entre otras cantidades, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. Las cantidades establecidas en el artículo 12 de la Ley del ISTUV fueron actualizadas por última vez por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de noviembre de 2003, conforme al artículo 14-C de la Ley del ISTUV vigente hasta el 31 de diciembre de El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2003 y hasta el mes de julio de 2006 fue de 10.17%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho incremento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de julio de 2006 entre puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización de cantidades se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que las cantidades se actualizaron por última vez hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento citado, en consecuencia, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2003 al mes de diciembre de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2006 que fue de puntos y el citado Indice correspondiente al mes de octubre de 2003, que fue de puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el artículo 14-C de la Ley del ISTUV es de De conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará acabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Asimismo, el párrafo quinto de dicho artículo, establece que los derechos que se adicionen a la LFD o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes en el que se exceda el porcentaje citado.
3 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Considerando lo señalado en el primer párrafo de esta regla, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2004 en que entró en vigor dicho procedimiento de actualización y hasta el mes de agosto de 2006 fue de 10.26%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho porcentaje es el resultado de dividir puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2006 entre puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100. Con base en lo mencionado en el párrafo anterior, procede la actualización correspondiente a partir del 1o. de enero de 2007 para lo cual se dan a conocer los factores de actualización aplicables a las cuotas de los derechos, de acuerdo con la fecha de vigencia o modificación de las cuotas correspondientes, como sigue: a) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades vigentes desde enero de 2004 que no han sido modificadas, el periodo de actualización que se considera es el comprendido desde el mes diciembre de 2003 al mes de diciembre 2006 por lo que el factor de actualización es de , que es el resultado de dividir el INPC de puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, entre el INPC de puntos correspondiente al mes de noviembre de b) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a partir de enero de 2005, el periodo de actualización que se considera es el comprendido desde dicho mes al mes de diciembre de 2004 al mes de diciembre de 2006, por lo que el factor de actualización es de , que es el resultado de dividir el INPC de puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, entre el INPC de puntos correspondiente al mes de noviembre de c) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a partir de enero de 2006, el periodo de actualización que se considera es el comprendido desde el mes de diciembre de 2005 al mes de diciembre de 2006, por lo que el factor de actualización es de , que es el resultado de dividir el INPC de puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006 entre el INPC de puntos correspondiente al mes de noviembre de d) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a partir de enero de 2007, no se actualizarán en el mes de enero de 2007, en virtud de corresponder a disposiciones legales de nueva creación o por haber sufrido variaciones en sus cuotas, de acuerdo con el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 2007, aprobado por el Congreso de la Unión. De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se dan a conocer en el Anexo 19 de la presente Resolución, las cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1o. de enero de Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios prestados en el extranjero a que se refiere el Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, las dependencias prestadoras de los servicios realizarán el cálculo de las mismas conforme al procedimiento establecido en dicho numeral, cuando se den las variaciones señaladas en el mismo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. Conforme a lo expuesto, para la actualización en el mes de enero de 2007, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2005 al mes de noviembre de 2006.
4 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006 Las cantidades mencionadas en el párrafo anterior, fueron actualizadas por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de noviembre de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2006 que fue de puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2005 que fue de puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN es de Las cantidades establecidas en dicha fracción, actualizadas por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2006, se dan a conocer en el rubro G del Anexo 15 de la presente Resolución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o., fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. Conforme a lo expuesto, para la actualización en el mes de enero de 2007, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de diciembre de 2005 al mes de diciembre de Las cantidades mencionadas en el párrafo anterior se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicado en el DOF el 26 de diciembre de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2006 que fue de puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2005 que fue de puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el artículo 8o., fracción II de la Ley Federal del ISAN es de Las cantidades establecidas en dicha fracción, actualizadas por el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de diciembre de 2006, se dan a conocer en el rubro I del Anexo 15 de la presente Resolución. Segundo. Se modifican los anexos 7, 8 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para Tercero. Se da a conocer el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para Cuarto. Se modifica el Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Vigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 28 de abril de Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día 1 de enero de Segundo. La modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Atentamente
5 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 México, D.F., a 20 de diciembre de El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 1. Acciones 2. a Certificados bursátiles B. Se excluyen. C. Se modifican. 1. Acciones A. Se incluyen: Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V. Serie B, Clase I, Ordinarias, Sin Expresión de Valor Nominal Fondo Monex G, S.A. de C.V. Ordinarias divididas en Series A y B Fondo Monex H, S.A. de C.V. Ordinarias divididas en Series A y B Siefore Argos 1, S.A. de C.V. Ordinarias Clase I y Clase II divididas en Series A y B Siefore Argos 2, S.A. de C.V. Ordinarias Clase I y Clase II divididas en Series A y B 8. Certificados bursátiles Bancarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. BACOMER 06 3-Nov-11 BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. BCM Oct-16 De corto plazo Emisora Clave Fecha de Vencimiento Dermet de México, S.A. de C.V. DERMET 28-Oct-08 GMAC Mexicana, S.A. de C.V., S.F.O.L. GMAC 7-Nov-08 Fiduciarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. TVAZTCB Nov-20 Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria. BRHSCCB Sep-32 Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria. BRHSCCB Sep-32 Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria. FNCOTCB Dic-08 Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria. GDFCB 06 9-Feb-16 Deutsche Bank México, S.A. I.B.M., División Fiduciaria. VRZCB 06U 31-Jul-36 HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. CFEHCB 06 3-Oct-36
6 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006 Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa, División Fiduciaria. TEPICVU 06-2U 31-Mar-21 Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., Dirección Fiduciaria. CEDEVIS 06-4U 20-Nov-28 B. Se excluyen: Se dejan sin efectos las aprobaciones otorgadas para ser objeto de inversión institucional a los siguientes valores: 1. Acciones Editorial Diana, S.A. de C.V. Ordinarias, nominativas series A-1, B-4 y B-5, sin expresión de valor nominal. 2. Obligaciones Con garantía fiduciaria Emisora Clave Fecha de Vencimiento Consorcio Hogar, S.A. de C.V. HOGAR Nov Pagarés Papel comercial Emisora Clave Fecha de Vencimiento América Móvil, S.A. de C.V. AMX 13-Ago-06 Grupo Continental, S.A. CONTAL 25-Jun Certificados bursátiles Corto Plazo Emisora Clave Fecha de Vencimiento Grupo Carso, S.A. de C.V. GCARSO 6-Jul-06 Grupo Sanborns, S.A. de C.V. GSANBOR 4-May-06 Sanborn Hermanos, S.A. SANBORN 15-Ene-06 Quirografarios Emisora Clave Fecha de Vencimiento Grupo Posadas, S.A. de C.V. POSADAS Jul-06 C. MODIFICACIONES 8. Certificados bursátiles De corto plazo Emisora Clave Fecha de Vencimiento Dice: Ixe Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C., Ixe Grupo Financiero. IXEARRE 31-Dic-06 Deberá sustituirse por: Ixe Automotriz, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad Regulada, Ixe Grupo Financiero. IXEAUTO 31-Dic-06
7 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Atentamente México, D.F., a 20 de diciembre de El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. Modificación al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Contenido A. y B.... C. Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de Tarifas aplicables a la proporción a que se refiere la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de A. y B.... C. Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el , , , , , , , , , , En adelante 14, Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1. Límite Límite superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 37, Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el , , , , , , , , ,
8 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 61, Tarifas aplicables a la proporción a que se refiere la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para Proporción de 0.51 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 97, Proporción de 0.52 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 97, Proporción de 0.53 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
9 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 103, , , , , , , , , , En adelante 96, Proporción de 0.54 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 95, Proporción de 0.55 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 94, Proporción de 0.56 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
10 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 94, Proporción de 0.57 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 93, Proporción de 0.58 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 92, Proporción de 0.59 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
11 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , , , , , , , , , En adelante 92, Proporción de 0.60 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 91, Proporción de 0.61 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 90, Proporción de 0.62 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
12 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 89, Proporción de 0.63 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 89, Proporción de 0.64 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 88, Proporción de 0.65 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
13 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , , , , , , , , , En adelante 87, Proporción de 0.66 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 86, Proporción de 0.67 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 86, Proporción de 0.68 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
14 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 85, Proporción de 0.69 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 84, Proporción de 0.70 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 83, Proporción de 0.71 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
15 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , , , , , , , , , En adelante 83, Proporción de 0.72 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 82, Proporción de 0.73 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 81, Proporción de 0.74 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
16 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 80, Proporción de 0.75 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 80, Proporción de 0.76 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 79, Proporción de 0.77 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
17 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , , , , , , , , , En adelante 78, Proporción de 0.78 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 77, Proporción de 0.79 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 77, Proporción de 0.80 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
18 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 76, Proporción de 0.81 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 75, Proporción de 0.82 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 74, Proporción de 0.83 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
19 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , , , , , , , , , En adelante 74, Proporción de 0.84 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 73, Proporción de 0.85 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 72, Proporción de 0.86 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
20 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 71, Proporción de 0.87 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 71, Proporción de 0.88 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 70, Proporción de 0.89 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
21 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , , , , , , , , , En adelante 69, Proporción de 0.90 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 68, Proporción de 0.91 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 68, Proporción de 0.92 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
22 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 67, Proporción de 0.93 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 66, Proporción de 0.94 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 65, Proporción de 0.95 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
23 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , , , , , , , , , En adelante 65, Proporción de 0.96 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 64, Proporción de 0.97 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 63, Proporción de 0.98 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , ,
24 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , , , , , , En adelante 62, Proporción de 0.99 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 62, Proporción de 1.00 Límite Límite superior Cuota fija Por ciento para , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 61, Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de Límite Límite superior Cuota fija 1 Por ciento para Cuota fija 2 Por ciento para aplicarse sobre excedente del el excedente del límite 1 límite 2 $ % Li Ls c1 t1 c2 t , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 61, ,
25 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 Atentamente México, D.F., a 20 de diciembre de El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. Modificación al Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Contenido A.... B. Tablas de factores de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos. 2. Factores aplicables a los terrenos. A.... B. Tablas de factores de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos. Año de adquisición Porcentajes máximos de deducción 100% 50% 35% 30% 25% 20% 16% 15% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5%
26 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de Año de adquisición Maquinaria y equipo utilizados en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad Factores aplicables a los terrenos. AÑO DE ADQUISICION FACTOR DE ACTUALIZACION
27 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) , , AÑO DE ADQUISICION FACTOR DE ACTUALIZACION , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
28 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de , , , , , AÑO DE ADQUISICION FACTOR DE ACTUALIZACION , , , , , , , , , , , , , , , y años anteriores 52, Atentamente México, D.F., a 20 de diciembre de El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
29 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 Contenido Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos A.... B. Código de Claves vehiculares: C. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año D. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año E. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a F. Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año G. Tarifa para determinar la tasa del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para año H. Cantidades para aeronaves y helicópteros nuevos para el año I. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2007 A.... B. Código de claves vehiculares 1. Autorizadas Clave Empresa 01 : Chrysler de México, S.A. Modelo 42 : Chrysler Cirrus 4 puertas (importado) Versión 03 : Sedán base aut., 4 cil : Sedán Touring aut., 4 cil : Sedán Touring aut., 6 cil : Sedán Limited aut., 6 cil. Modelo 55 : Mitsubishi Lancer 4 puertas (importado) Versión 09 : GTS automático 4 cil. Modelo 56 : Mitsubishi Outlander 4 puertas (importado) Versión 05 : LS automático, 6 cil : XLS automático 6 cil. Modelo 62 : Dodge Caliber 5 puertas (importado) Versión 05 : SXT base Hatchback, manual, 4 cil. Modelo 20 : Dodge Ram 2500 (importado) Versión 10 : Quad Cab, automático, 6 cil., diesel, 4x4 Clave Empresa 03 : General Motors de México, S. de R. L. de C.V. Modelo 06 : Suburban Versión 22 : Paq. Z Z71 4x4, aut., a/c dual, piel, quemacocos, DVD, Stabilitrak (nacional) Modelo 15 : Chevy Versión 66 : Paq. E C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 3 ptas. (nacional) : Paq. E C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 4 ptas. (nacional) : Paq. E C2, Comfort, manual, c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 ptas. (nacional)
30 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de : Paq. F C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 3 ptas. (nacional) : Paq. F C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 4 ptas. (nacional) : Paq. F C2, Comfort, aut., c/aire, CD/MP3, motor 1.6 lts., 100 HP, 5 ptas. (nacional) Modelo 19 : Malibu 4 puertas Versión 08 : Paq. B/D LS/LT, Equipado, V6, aut. (importado) Modelo 33 : Astra 5 puertas (importado) Versión 20 : Paq. A manual, motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, tela : Paq. B aut., motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, tela : Paq. E aut., motor 1.8 lts., equip. eléctrico, c/aire, piel, quemacocos : Paq. G manual, motor 1.8 lts., equip. eléctrico, a/acond., quemacocos Modelo 74 : Acadia (importado) Versión 01 : Paq. A aut., motor 3.6 lts., tela : Paq. B aut., motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa : Paq. C aut., AWD, motor 3.6 lts., piel, DVD, sensores de reversa Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 14 : Pathfinder Versión 21 : SE 4x2 T/A, Comfort 266 HP, tela : SE 4x2 T/A, Premium 266 HP, piel : LE 4x4 T/A, Luxury 266 HP, piel Modelo 23 : XTerra Versión 17 : S 4x2, T/A, 261 HP : SE 4x4, T/A, 261 HP Modelo 30 : Platina Sedán 4 puertas Versión 39 : A T/M, a/a Modelo 14 : Cabstar Versión 01 : SWB T/M 3.5 ton : MWB T/M 3.5 ton : SWB T/M 4.5 ton : MWB T/M 4.5 ton. Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V. Modelo 08 : Audi Versión 90 : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, manual, Tracción Front : Audi A3 Sportback, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front Modelo 13 : Audi 2 puertas Versión 23 : Audi A3, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, manual, Tracción Front : Audi A3, motor 4 cil., 1.8 lts., Turbo, 160 HP, Trans. S Tronic, Tracción Front : Audi TT Coupé, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, manual, Tracción Quattro : Audi TT Coupé, motor 6 cil., 3.2 lts., 250 HP, Trans. S Tronic, Tracción Quattro
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