FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO
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- Alejandro Velázquez Cordero
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1 FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO ACUERDO No. 007 de 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL LA JUNTA DIRECTIVA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y ESPECIALMENTE DEL DECRETO LEY 1481 DE 1988 Y Por medio del cual la Junta Directiva del Fondo de Empleados Fodexpo adopta un reglamento único que abarque las áreas de Bienestar social y la solidaridad para el asociado y su grupo familiar, por lo anterior y en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO Que es necesario para el manejo de las actividades anteriormente descritas contar con un comité que controle, administre y canalice los recursos para el bien de la comunidad afiliada y sus familias. BIENESTAR SOCIAL ACUERDA: OBJETIVO GENERAL: Ofrecer al asociado y a su grupo familiar opciones que contribuyan al mejoramiento personal mediante el desarrollo de programas para aprovechar el tiempo libre. ALCANCE: Para el logro del objetivo, el Fondo de Empleados Fodexpo desarrollará programas de recreación, formación, cultura y deporte, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los asociados, empleados del Fondo. PROGRAMAS: Para la planeación, coordinación, seguimiento y control de los diferentes programas, se nombrara un Comité de Bienestar Social y sus funciones serán definidas por la Junta Directiva. Se definen los siguientes programas generales: Recreación Son el conjunto de actividades en las que se procuran el descanso y la sana diversión de los participantes, fomentando en ellos la libre expresión y su libre participación. Formación Son aquellos eventos en los cuales FODEXPO ofrece a sus asociados y familias elementos para fomentar el desarrollo de sus aptitudes y habilidades manuales, artísticas, lúdicas, entre otras. Cultura Son programas que FODEXPO ofrece con o sin subsidio para la participación en eventos o actividades para el enriquecimiento cultural del asociado y su grupo familiar. Puede tratarse de actividades como el teatro, el cine, conciertos, seminarios, conferencias, entre otros. Deportes Son aquellas actividades cuyo objetivo principal es el de motivar al mejoramiento del desarrollo físico y motriz, dadas la práctica de técnicas deportivas del asociado, mediante el apoyo económico a los grupos conformados dentro de los asociados al Fondo de Empleados. PRINCIPIOS a) En el desarrollo de las actividades se deben aprovechar las relaciones con las empresas a las que pertenecen los asociados de FODEXPO, para potenciar los programas a realizar. b) En ningún caso se patrocinará el suministro de licor dentro de las actividades programadas. c) Para la asistencia a los diferentes eventos de participación individual o especifica, los subsidios serán evaluados. Sin embargo como norma general el Fondo no subsidiará más del 30% del costo del evento. d) En ningún caso serán invitados personas no vinculadas al Fondo de Empleados
2 e) Cuando el asociado tenga que realizar aportes por concepto de inscripción en una actividad programada, el valor correspondiente deberá pagarse en el momento de la inscripción o descontado por nomina. RECURSOS: Para la realización de los diferentes programas, se deberá atenerse al presupuesto del Fondo de Bienestar anual autorizado por la Asamblea en la distribución de excedentes. Los recursos asignados son manejados directamente por el Comité. Para su aprobación y desembolso la Junta Directiva deberá recibir y estudiar la justificación que correspondiente y aprobarla por escrito. RESPONSABLES: a) La Junta Directiva velará por el buen manejo de los recursos autorizados en el presupuesto anual, para las actividades desarrolladas por el Comité de Bienestar Social. b) El Comité de Bienestar Social contara con un grupo colaboradores nombrado por la Junta Directiva, con sus respectivos suplentes convocados para un periodo de dos (2) años. Este comité está encargado de programar, planear y ejecutar las actividades de Recreación, Formación, Cultura y Deporte. c) Los Integrantes del comité serán los encargados de coordinar las labores operativas y de apoyar las actividades Recreación, Formación, Cultura y Deporte. Adicionalmente la Gerencia como gestor articulador de todos los entes que integran el Fondo, compartirá directrices, evaluará resultados y controlará los presupuestos. ACTIVIDADES a) Participar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan anual y presupuestal de las actividades de recreación, formación, cultura y deporte. b) Hacer control y seguimiento a la ejecución de las actividades programadas y aprobadas. c) Apoyar en la evaluación del impacto de los programas ejecutados, recoger inquietudes de los asociados y evaluar la gestión en cada actividad. d) Presentar informes de gestión a la Junta Directiva. SOLIDARIDAD OBJETIVO GENERAL: Brindar al asociado y a su grupo familiar ayudas y auxilios que contribuyan al mejoramiento de su economía familiar mediante el apoyo de aquellas situaciones fortuitas que afectan su estabilidad económica y social. ALCANCE: Para el logro del objetivo, el Fondo de Empleados Fodexpo creara auxilios de solidaridad dirigidos a mejorar la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar. COBERTURA. El valor de la cobertura del Fondo de Bienestar Social se entregará de la siguiente forma: SOLIDARIDAD POR APORTES SOCIALES Definición: Es un auxilio que el Fondo de Empleados otorga al asociado en caso de fallecimiento. Beneficiario: La persona(s) registrada(s) como tal por el asociado en la solicitud de afiliación; Si el asociado fallecido no hubiese registrado beneficiarios, la solidaridad se pagará al cónyuge o compañero (a) permanente o, en su defecto, al hijo mayor de 23 años o, en su defecto, a la madre o al padre del fallecido, cualesquiera que reclame primero. Si no existiere ningún beneficiario autorizado por el asociado en vida, la devolución de los ahorros y auxilios se entrega a quien determine la Ley. Monto: El equivalente al 50% del valor ahorrado a la fecha del fallecimiento. - La reclamación debe realizarse dentro de los 60 días solares siguientes a la fecha del fallecimiento.
3 - Debe presentar el certificado de defunción por notaria en original, fotocopia de la cedula del reclamante, estos deberán ser expedidos por la autoridad competente, a juicio del Fondo de Empleados. SOLIDARIDAD POR FALLECIMIENTO Definición: Es un auxilio económico pagado por el Fondo de Empleados a los asociados en caso de su fallecimiento como retribución al aporte que por solidaridad hacen los demás asociados en la siguiente quincena a su fallecimiento para entregársele a la familia. Monto: El Fondo de Empleados aportará adicionalmente el 50% del valor recaudado, por todos los asociados como auxilio mutual que saldrá del Fondo de Bienestar Social. Conocido el hecho y presentados los documentos de la reclamación se procede con la información de la quincena del descuento y luego se realiza el pago al beneficiario autorizado en la solicitud de afiliación en el formato designación de beneficiario. SOLIDARIDAD POR CALAMIDAD DOMESTICA Definición: Se entiende por calamidad domestica todo suceso que se presente en la cotidianidad del asociado, no susceptible de previsión, por ser resultados de fenómenos naturales (inundación, incendio, temblor de tierra) o accidentes, siempre y cuando se afecte el patrimonio, inmueble o enseres del asociado. Monto máximo: Auxilios económicos hasta por un valor del 30% del total de la calamidad, con un tope máximo de dos (2) SMLV., y como mínimo $ siempre y cuando supere el valor mínimo establecido. En caso de existir algún seguro particular (Cajas de Compensación, medicina prepagada, auxilios exequias, cooperativas, etc.), el reconocimiento del Fondo, se hará sobre el valor del excedente a cancelar por parte del asociado. - No haber recibido del Fondo de Empleados ni ser sujeto de otro tipo de solidaridad. calamidad. Debe presentar en el formato establecido por el Fondo de Empleados y anexar los documentos que en su momento esta exija. Todas las constancias o certificaciones deberán ser expedidas por la autoridad competente, a juicio del Fondo de Empleados. SOLIDARIDAD POR SALUD Definición: Es un auxilio económico que paga el Fondo de Empleados a causa de los gastos ocasionados por el asociado para sí o sus beneficiarios para atender tratamientos médicos que incluye la primera consulta médica particular, hospitalización, tratamiento odontológicos no estéticos, cirugías, medicamentos derivados de hospitalizaciones, exámenes médicos y prótesis funcionales. Monto máximo: Auxilios económicos hasta por un valor del 30% del valor total, con un tope máximo de dos (2) SMLV., y como mínimo $ siempre y cuando supere el valor mínimo establecido. mismo evento que produjo la hospitalización. hospitalización. Debe presentarse en el formato establecido por el Fondo de Empleados y anexar los documentos que en su momento esta exija. Todas las constancias o certificaciones deberán ser expedidas por la autoridad competente, a juicio del Fondo de Empleados. - En los casos de reclamaciones por padres y hermanos con limitaciones físicas, se tendrá en cuenta el número de personas que asumen el gasto y se dará el auxilio en forma proporcional. - En todo caso se reconoce siempre y cuando no sea reconocida por la ARP y claramente diagnosticada la enfermedad.
4 Enfermedades graves: Derrame cerebro vascular, insuficiencia renal crónica, cáncer, Infarto al Miocardio, Reemplazo de Válvulas del Corazón, Cirugía de la Aorta, Esclerosis Múltiple, Parálisis, Trasplante de Órganos Mayores, Ceguera o Perdida de la Visión, Gran Quemado, Estado de Coma. En estos casos se podrá atender como excepción hasta por tres (3) veces en el año por la misma enfermedad, sin que exceda el tope máximo permitido por el reglamento. SOLIDARIDAD POR LENTES Definición: Se otorgara esta ayuda al asociado en caso de que la EPS no cubra el tratamiento por lentes. Sin afectar otros auxilios durante el año. Monto máximo: Auxilios económicos por un valor de $ y una sola vez al año - Tener como mínimo (1) mes de afiliación mismo evento que produjo la calamidad domestica calamidad. Debe presentar el formato establecido por el Fondo de Empleados y anexar la factura cancelada con fecha no mayor a 60 días. Si la factura no tiene NIT debe adjuntarse fotocopia del RUT. SOLIDARIDAD POR ACOMPAÑAMIENTO ESPIRITUAL Y SICOLÓGICO Definición: Se otorgara este auxilio a aquellos asociados y su grupo familiar que por alguna circunstancia necesiten de la atención sicológica o espiritual y no cuenten con los medios económicos para acceder a este servicio. Sin afectar otros auxilios durante el año siempre y cuando no exceda de diez (10) consultas. Monto máximo: El auxilio será hasta por diez (10) citas, si se requiere de mayor número de citas se otorgara hasta por el 100% sin poder acceder a otro tipo de auxilio por solidaridad. mismo evento que produjo la calamidad doméstica. factura cancelada con fecha no mayor a 60 días. Si la factura no tiene NIT debe adjuntarse fotocopia del RUT. SOLIDARIDAD POR MERCADO Definición: Se otorgara este tipo de auxilio a criterio del comité previo conocimiento de las áreas de Promoción y Desarrollo, Bienestar Laboral, el Fondo de Empleados o por información de los jefes de planta. En estos casos NO se afectara la posibilidad de acceder a otros auxilios de solidaridad. Monto máximo: El auxilio será hasta por el valor del mercado que entrega el Fondo de Empleados en su convenio vigente y por una sola vez durante el año. mismo evento que produjo la calamidad doméstica. factura cancelada con fecha no mayor a 60 días. Si la factura no tiene NIT debe adjuntarse fotocopia del RUT. - Realizar acompañamiento después de la entrega de la ayuda para darle opciones de mejoramiento en las finanzas familiares.
5 SOLIDARIDAD POR TRANSPORTE PARA ENFERMEDADES GRAVES Definición: Se otorgará este auxilio a aquellos asociados que padecen enfermedades graves y por previo conocimiento de su enfermedad acuden a tratamientos, citas o exámenes médicos con incapacidad para la movilidad y el desplazamiento, el cual deberá realizarse en vehículo particular o taxi. Debe derivarse de un tratamiento por enfermedad catastrófica, y se otorgara el auxilio como complemento al entregado por tratamiento médico u hospitalización. Monto máximo: El auxilio será de $ diarios previa verificación de las citas acudidas mediante constancia de asistencia. factura cancelada con fecha no mayor a 60 días. - Presentar la constancia de asistencia a la cita PARAGRAFO: Un asociado tendrá derecho al auxilio por solidaridad estando desvinculado, siempre y cuando no sea retirado de la empresa o del fondo de empleados por problemas disciplinarios, renuncia o retiro voluntario. La vigencia para la presentación de la solicitud del auxilio será de treinta (30) días de la fecha de la calamidad. Cuando un asociado suplante o modifique documentos para la reclamación u obtención de alguno de los auxilios o ayudas que el Fondo de Empleados le haya otorgado, se hará acreedor a la devolución del valor asignado y a una penalización interpuesta por la Junta Directiva según la gravedad de la falta. Para constancia se firma a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) y se transcribe en el Acta de la reunión No. 191 de la Junta Directiva. Este acuerdo empezará a regir desde la fecha de aprobación. JUAN DAVID RODRIGUEZ M Presidente GLORIA STELLA RESTREPO FC Secretaria
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