REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS DE GUAYACÁN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CIEG UDO)

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1 UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS DE GUAYACÁN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CIEG UDO) MAYO 2013

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3 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS DE GUAYACÁN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CIEG UDO) CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y MISIÓN DEL CENTRO ARTÍCULO 1º El Centro de Investigaciones Ecológicas de Guayacán (CIEG), es una Institución de la Universidad de Oriente adscrita al Vicerrectorado Académico, creada en el año 1996, dedicada a la investigación científica, tecnológica, ecológica y a la formación de recursos humanos en áreas relacionadas con el medio ambiente. Participará además como centro de apoyo en programas de investigación, de post-grado y pre-grado de otras dependencias de la Universidad de Oriente, a la vez que asistirá en lo académico, científico y técnico a otras instituciones nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, en la región nororiental, para lo cual se solicite expresa colaboración. La misión del Centro es estudiar las características de los diferentes ecosistemas que se encuentran de la Península de Araya y de la región costera y nor-oriental del país en general, para lograr un mejor entendimiento de la relación existente entre los seres vivos y el medio ambiente. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CIEG-UDO ARTÍCULO 2º El objetivo institucional fundamental del CIEG es contribuir al desarrollo científico y académico de la comunidad universitaria a través de la docencia e investigación en áreas científicas para el manejo y preservación del ambiente. A tales efectos, los objetivos específicos y funciones del CIEG son: a. Generar conocimientos científicos a través de las investigaciones realizadas en el Centro de investigaciones Ecológicas de Guayacán. b. Contribuir con la comunidad de pescadores de las zonas adyacentes al Centro para lograr una mejor administración de los recursos pesqueros. c. Formar personal calificado en las áreas de competencia del Centro para el Servicio de la actividad científica, de docencia y extensión. 2

4 d. Analizar y proponer soluciones a los problemas ambientales presentes en los ecosistemas de la zona-oriental del País. e. Proporcionar asistencia teórica-práctica a las Dependencias Académicas de la Universidad de Oriente e instituciones que lo soliciten en su campo de competencia. f. Diseñar, aplicar y fomentar el desarrollo de técnicas especiales para la protección del medio ambiente. g. Fomentar, en coordinación con la Dirección de Relaciones Interinstitucionales, convenios de cooperación e intercambios con otras instituciones similares a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO III DE LA UBICACIÓN DEL CIEG DENTRO DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ARTÍCULO 3º El CIEG-UDO por su naturaleza, objetivos y funciones científicosacadémicas será una dependencia adscrita al Vicerrectorado Académico de la Universidad de Oriente. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL CIEG ARTÍCULO 4º El CIEG-UDO contará con un Consejo Directivo como organismo normativo en todo lo relacionado a la investigación, docencia, extensión y administración. ARTÍCULO 5º La administración y dirección del CENTRO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS DE GUAYACÁN, estará a cargo del Consejo Directivo, el cual será constituido por un (1) Presidente que es el Vicerrector Académico, un (1) Secretario Ejecutivo que es el Director del Centro, y tres (3) miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, con estudios y experiencia en las áreas de competencia del CIEG y categoría en el escalafón universitario de Profesor Agregado o superior, quienes duraran dos (2) años en sus funciones y serán designados por el Rector a proposición del Vicerrector Académico. Los mismos podrán ser nuevamente designados para un segundo período. 3

5 PARÁGRAFO ÚNICO: El Personal Docente y de Investigación, Administrativo y Obrero, deberán cumplir con las Normas Disciplinarias establecidas para cada gremio en las Leyes, Convenios de Trabajo y Reglamentos de la Universidad de Oriente. ARTÍCULO 6º ARTÍCULO 7º ARTÍCULO 8º El Consejo Directivo celebrará reuniones ordinarias por los menos una vez al mes y serán convocadas por el Director, por disposición del Presidente. El Consejo Directivo podrá reunirse de manera extraordinaria, a solicitud del Vicerrector Académico, del Director, o al menos del 50% de sus miembros. Las convocatorias a las reuniones ordinarias y extra-ordinarias del Consejo Directivo deberán ser comunicadas con 24 y 48 horas de anticipación, respectivamente. En las reuniones del Consejo Directivo habrá quórum cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, el Secretario lo hará constar en el Acta respectiva y se procederá a una nueva convocatorio en un plazo no mayor de 48 horas. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto. La asistencia a las reuniones del Consejo Directivo es obligatoria. El CIEG-UDO tendrá un Director que será la autoridad ejecutora de los planes y demás decisiones aprobadas por el Consejo Directivo. Para ser Director se exige los siguientes requisitos: a. Ser Miembro del Personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva de la UDO, con escalafón de profesor agregado o superior. b. Tener estudios de postgrado, preferiblemente doctorado. c. Poseer condiciones éticas, científicas y académicas que lo acrediten como tal. d. Tener no menos de cinco (5) años de servicios en la UDO como investigador, en campos relacionados con la actividad del Centro. ARTÍCULO 9º El Rector a proposición del Vicerrector Académico designara al Director, quien permanecerá tres (3) años en sus funciones y podrá ser designado para un segundo periodo. ARTÍCULO 10º El CIEG-UDO está organizado en dos (2) Áreas Académicas: Área de Ambientes Terrestres y Área de Ambientes Acuáticos, las cuales son las responsables de las actividades de investigación, 4

6 docencia, extensión que se realizan en el Centro. Estas Áreas están estructuradas de acuerdo al siguiente organigrama general de CIEG-UDO: CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CIEG ARTÍCULO 11º Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a. Establecer, aprobar y coordinar las líneas de investigación y programas de docencia y extensión del Centro, enmarcadas dentro de las políticas de la Universidad. b. Avalar los proyectos de investigación, programas de docencia, extensión y servicios aprobados para investigadores adscritos al Centro, y velar por la buena marcha de éstos. c. Velar por el mantenimiento y la conservación de los espacios físicos, bienes y equipos del Centro. d. Remitir al Consejo de Investigación de la UDO los proyectos de investigación avalados para su aprobación. 5

7 e. Proponer al Rector por intermedio del Vicerrector Académico, la incorporación de cargos para personal científico, técnico, administrativo y de servicio que sean necesarios para la buena marcha del Centro. f. Avalar el Plan Operativo Anual del Centro propuesto por el Director. g. Proponer la creación de nuevas áreas de investigación y/o laboratorios cuando el desarrollo del centro y las dinámicas de la región los justifiquen, para someterla para su aprobación ante el Consejo Universitario. h. Reglamentar el funcionamiento de las áreas del Centro. i. Nombrar los jurados para los concursos de oposición y trabajos de ascenso del personal docente y de investigación adscrito al CIEG. j. El Consejo Directivo del CIEG a través del Director y el Administrador están facultados para manejar ingresos extraordinarios cumpliendo las normativas administrativas de la Universidad de Oriente. k. Las demás que señalen la Ley de Universidades y el Reglamento de la Universidad de Oriente. ARTÍCULO 12º Son deberes y atribuciones del Director: a. Sustituir al Presidente cuando, en su ausencia, éste lo designe. b. Ser la autoridad ejecutora en todos los planes y programas del Centro. c. Presidir conjuntamente con el Presidente las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. d. Someter a la consideración del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual del Centro e. Presentar un informe semestral, al Consejo Directivo del CIEG, sobre el funcionamiento académico y administrativo del Centro. Este informe deberá ser evaluado por este Organismo, y copia del mismo deberá ser enviada al Consejo de Investigación de la UDO y al Vicerrector Académico. 6

8 f. Ejecutar el presupuesto anual del Centro. g. El Director conocerá todos los proyectos docentes y de investigación de los investigadores adscritos al Centro y los someterá a la evaluación y aprobación del Consejo Directivo. h. Las demás que les señalen la Ley de Universidades y el Reglamento de la Universidad de Oriente. CAPÍTULO VI DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL CENTRO ARTÍCULO 13º Las Áreas del Centro serán las encargadas de implementar y llevar a cabo los programas científicos y académicos a desarrollar en el Centro. ARTÍCULO 14º Cada Área será responsable por la elaboración y buena marcha de sus proyectos de investigación o planes de trabajo, sobre los cuales deberá presentar un informe semestral ante el Consejo Directivo. El Director podrá solicitar informes de avance cuando lo considere pertinente. ARTÍCULO 15º Cada Área será responsable del buen estado de los espacios físicos y equipos que le sean asignados. CAPÍTULO VII FUNCIONES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL CENTRO ARTÍCULO 16º Son funciones del Área de Ambientes Terrestres: a. Brindar asesoramiento a institutos de educación y organismos competentes del Estado, mediante charlas, foros y conferencias, en materia de Ecotoxicología, Evaluación Ambiental, Ecología de Aves y Ecología Vegetal. b. Desarrollar programas de investigación en las áreas de Ecofisiología de Organismos, Resistencia a Tóxicos, Metales Pesados, Biomarcadores de Contaminación Ambiental, Contaminación Terrestre, Medición de Parámetros Físico- Químicos, Determinación de Tóxicos, Taxonomía y Dieta de Aves, Análisis de Egagrópilas, Dinámica Poblacional de Aves Limícolas, Sistemática de Plantas, Fenología y Fisonomía de Formaciones Vegetales, Citogenética de Plantas, Etnobotánica, Mejoramiento Genético de Aloe Vera y Biología Reproductiva de Cactáceas. 7

9 c. Diseñar y Mantener una base de datos con información detallada de la vida vegetal encontrada en la península de Araya. d. Elaborar y remitir a la Dirección los informes de gestión y logros del Área. e. Proponer a la Dirección del Centro las Normas y Procedimientos que requiera el Área para su óptimo funcionamiento. f. Participar en coordinación con la Dirección del Centro en la elaboración del Plan Operativo para el desarrollo de las áreas de su competencia. g. Las demás que les señalen la Ley de Universidades y el Reglamento de la Universidad de Oriente. ARTÍCULO 17º Son funciones del Área de Ambientes Acuáticos: a. Brindar asesoramiento a institutos de educación y organismos competentes del Estado, mediante charlas, foros y conferencias, en materia de Ecología Marina y Cultivos Acuáticos. b. Desarrollar programas de investigación en las áreas de Ecología, Taxonomía y Ciclo de Vida de los Moluscos, Biomasa, Ecofisiología de Organismos Marinos y Productividad Secundaria. c. Elaborar y remitir a la Dirección los informes de gestión y logros del Área. d. Proponer a la Dirección del Centro las Normas y Procedimientos que requiera el Área para su óptimo funcionamiento. e. Participar en coordinación con la Dirección del Centro en la elaboración del Plan Operativo para el desarrollo de las áreas de su competencia. f. Las demás que les señalen la Ley de Universidades y el Reglamento de la Universidad de Oriente. 8

10 CAPÍTULO VIII FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CENTRO ARTÍCULO 18º La administración del Centro de Investigaciones Ecológicas de Guayacán estará bajo la responsabilidad de un administrador, cuyas funciones son las siguientes: a. Administrar los recursos financieros y presupuestarios asignados, conforme a los lineamientos emanados por la Dirección del Centro de Investigaciones Ecológicas de Guayacán. b. Aplicar los principios administrativos de planificación, organización, dirección, coordinación y control para mantener la operatividad del Centro. c. Elaborar las Órdenes de Compras y Servicios, Viáticos y Reposiciones de Fondos de Trabajo. d. Supervisar al personal obrero y administrativo que presta sus servicios al Centro. e. Las demás que les señalen la Ley de Universidades y el Reglamentos Administrativos de la Universidad de Oriente y aquellas funciones del cargo. CAPÍTULO IX DEL PERSONAL DEL CIEG-UDO ARTÍCULO 19º El Centro contará para sus actividades con personal científicoacadémico, técnico y administrativo. Para los efectos de escalafón, años sabáticos, permisos y otros deberes y derechos del Personal Docente y de Investigación deberá regirse por la Ley de Universidades, los reglamentos y demás normas vigentes en la Universidad. ARTÍCULO 20º El personal Académico-Científico del Centro será preferencialmente a dedicación exclusiva y a tiempo completo. ARTÍCULO 21º El personal Técnico y Administrativo de igual manera deberá acogerse a la Ley de universidades y Reglamentos vigentes de la Universidad, que norman su actividad. 9

11 ARTÍCULO 22º El personal Técnico y Administrativo estará dedicado a tiempo completo al Centro. ARTÍCULO 23º En el caso de presentarse la conveniencia o necesidad de incluir dentro del personal científico-académico y técnico a personas a medio tiempo o tiempo convencional, el Consejo Directivo a proposición del Director someterá al Rector, por intermedio de su Presidente, la aprobación correspondiente. ARTÍCULO 24º El Centro podrá contar con las siguientes categorías de investigación o docentes externos: a. Investigadores Asociados: Serán investigadores de otras dependencias de la Universidad o de otras Instituciones nacionales o extranjeras que participen en proyectos de investigación del Centro. No percibirán remuneración por sus funciones. b. Investigadores Invitados: Serán investigadores que por su probada idoneidad científica, experiencia o conocimientos particulares, interesan al Centro. Podrán, según el caso lo requiera, percibir remuneración por alguna actividad específica de importancia para el Centro. c. Investigadores Docentes: Serán investigadores docente3s aquellos investigadores nacionales o extranjeros que por sus conocimientos sean requeridos para los cursos de formación que dicte el Centro. Serán convocadas ocasional o periódicamente de acuerdo a las necesidades del Centro. Podrán recibir remuneración y/o pasajes y dieta de acuerdo a cada caso, que será resuelto por el Consejo Directivo del Centro. CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS DEL CENTRO ARTÍCULO 25º Para cada ejercicio fiscal, el Centro tendrá un presupuesto asignado por la Universidad de Oriente, contemplado dentro del Plan Operativo Anual de la Universidad, el cual será elaborado por la Dirección del Centro y presentado antes las autoridades administrativas correspondientes, a través del Vicerrector Académico. 10

12 ARTÍCULO 26º La ejecución presupuestaria será coordinada y controlada por el Consejo Directivo y ejecutada por el Director del Centro, por intermedio del administrador. ARTÍCULO 27º El Centro, previa evaluación del Consejo Directivo, podrá solicitar subvenciones, financiamientos donaciones a otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para fines exclusivos de investigación y docencia. Ello solo podrá realizarse previa autorización del Rector o del Consejo Universitario según corresponda. ARTÍCULO 28º El Centro podrá percibir ingresos por servicios técnicos, matrículas por cursos o remuneraciones especiales, cuando ello haya sido autorizado previamente y de acuerdo a las normas que rigen esta materia. Estos fondos serán destinados a cubrir los gastos ocasionados por los servicios prestados. Estos ingresos se colocarán en un Fondo Especial, el cual será administrado por el Consejo Directivo con la supervisión de la Contraloría de la Universidad de Oriente. CAPÍTULO XI DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO ARTÍCULO 29º El Centro está dedicado fundamentalmente a la investigación científica en las áreas terrestres y áreas acuáticas. ARTÍCULO 30º Además de los proyectos o programas de investigación propios del Centro, fomentará y participará con otras dependencias de la Universidad y otras instituciones en actividades que beneficien la investigación científica global en la Universidad y la región Nor- Oriental. ARTÍCULO 31º Todos los proyectos o programas de investigación serán evaluados y aprobados por el Consejo Directivo y deberán reunir explícitamente todas las condiciones que garanticen su buena marcha y culminación. Será exigido el financiamiento, disponibilidades de recursos humanos y materiales, tiempo de duración además de los requisitos pautados como normas para proyectos de investigación exigidos por los entes oficiales de financiamiento de investigación científica y el Consejo de Investigación de la Universidad de Oriente. ARTÍCULO 32º El Centro tendrá como unos de sus objetivos la formación docente de cuarto y quinto nivel y dedicará esfuerzos especiales en la formación de investigadores dentro de sus programas de especialidades. 11

13 ARTÍCULO 33º El Centro podrá desarrollar Cursos de Postgrado que serán programados y reglamentados por el Consejo Directivo en un todo de acuerdo a los Reglamentos y Normas de la Universidad para esta actividad y lo dispuesto por la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente. ARTÍCULO 34º El Centro podrá colaborar en programas docentes de postgrado y pregrado de otras instituciones nacionales e internacionales. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 35º Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que surjan respecto a la interpretación y aplicación de sus disposiciones serán resueltos por el Consejo Universitario. 12

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