CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

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1 Código: 12/2013/05 Descripción: EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, LEG Tramitación de todo el proceso administrativo desde la entrada en Urbanismo de la solicitud de licencia hasta su concesión o denegación. OFICINA RESPONSABLE DEL PROCESO Urbanismo/Licencias Horario atención Lunes a viernes de 09,00 a 14,30 horas. administrativa: Horario atención Lunes, miércoles y viernes de 10,00 a 14,30 horas. técnicos: Dirección: Ajuntament de Calvià. C/ Julià Bujosa Sans, batle, nº Calvià Vila. Teléfono: Fax: Cuenta correo urbanisme@calvia.com electrónico: DESTINATARIO: Cualquier persona física o jurídica que requiera licencia para ajustar a la legalidad urbanística vigente cualquier construcción o instalación, terminada o no, que se haya ejecutado sin la preceptiva licencia municipal. Deberes: Derechos: Aportar la documentación requerida. Obtener la oportuna licencia siempre que esté dentro del ordenamiento y directrices urbanísticas vigentes. FORMA DE OBTENCION Dónde dirigirse y Ajuntament de Calvià. C/ Julià Bujosa Sans, batle, nº Calvià Vila. horario: Servicio de Atención al Ciudadano de 9,00 a 14,30 horas. Documentación 1)Instancia de solicitud. previa requerida: 2)Justificante del abono de la tasa correspondiente. 3)Justificante del abono del ICIO. 4)Dos ejemplares del proyecto de Legalización con el visado colegial obligatorio emitido por el colegio profesional correspondiente. En el caso de obras en suelo rústico se deberá presentar un tercer ejemplar del proyecto. 5)Nota informativa simple o certificación del Registro de la Propiedad, o documento acreditativo de dicha propiedad. 6)Documento acreditativo de la referencia catastral de la finca, parcela o solar. 7)Cuestionario estadístico de edificación y vivienda. 8)Dos fotografías, como mínimo, actuales y en color de la parcela y/o edificaciones existentes. Deben ir firmadas por el promotor. 9)Proyecto de telecomunicaciones, en el caso de edificaciones que deban acogerse al régimen de propiedad horizontal (junto con el proyecto de legalización). 10)Un ejemplar del proyecto eléctrico, en el caso de que lo exija la REBT-02 (junto con el proyecto de legalización). 11)Estudio de evaluación de impacto ambiental si lo exige la Ley EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, (3ª Edición / Enero 2013) 1

2 Documentación a presentar en el momento de retirar la licencia: Informes o autorizaciones previas de otros organismos: Costes: 11/2006. En viviendas unifamiliares en suelo rústico se deberá presentar siempre un estudio de evaluación simplificado de impacto ambiental e integración paisajística. 12)Cuando se trate de actuaciones en edificaciones ya existentes, deberá acreditarse la situación de legalidad de aquéllas. 13)Nombramiento de los técnicos que asumen la responsabilidad de la dirección facultativa de la obra o instalación a los efectos de su legalización, y/o certificado de seguridad y solidez de la construcción o instalación. 1)Cuando se trate de sociedades de cualquier tipo, copia de la escritura de su constitución y nombramiento del representante. 2)Certificado de final de obra o instalación emitido por los técnicos. 3)Impreso 902-N debidamente cumplimentado y sellado para la declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario. 1)En el caso obras proyectadas en zona de dominio público marítimoterrestre o en sus zonas de servidumbre, deberá presentarse la autorización del organismo de Costas competente. 2)En el caso de obras proyectadas en zona de servidumbre de carreteras deberá presentarse la autorización del organismo de carreteras correspondiente. 3)En el caso de obras proyectadas en la zona de servidumbre o de policía de un cauce deberá presentarse autorización del organismo de cuenca. 4)En el caso de viviendas unifamiliares de nueva planta en suelo rústico se necesitará informe previo y vinculante del Consell Insular de Mallorca acerca del cumplimiento de los requisitos de parcela mínima y de aprovechamiento máximo. 5)En caso de edificios catalogados, cumplimiento de las condiciones específicas señaladas en el Plan Especial de Protección, se deberá presentar reportaje fotográfico y documentación que describa y valore el entorno significativo y el bien catalogado. 6)En el caso de una obra destinada al desarrollo de un uso o actividad específica, el permiso de instalación, cuando sea preceptivo, debe ser previo o simultáneo a la licencia de edificación y uso del suelo. 7)Cualquier otro informe o autorización preceptivo según la normativa vigente. A) TASA: - 2,35 % del coste real de la obra o construcción, únicamente en el supuesto que se hayan ejecutado obras sin la correspondiente autorización y éstas hayan motivado la previa activcidad municipal de inspección y comprobación, (expedientes de legalización y/o regularización de estas obras). En el resto de casos se aplicará el 1,68% % sobre el importe de la tasa por la concesión de la licencia, en concepto de expedición de documentos administrativos. EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, (3ª Edición / Enero 2013) 2

3 Exenciones y bonificaciones sobre la TASA: No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. B) IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: - 4,00 % sobre el presupuesto de ejecución material real de la obra o construcción. Es el tipo general de gravamen. Exenciones y bonificaciones sobre el ICIO: Se establecen bonificaciones sobre la cuota en los supuestos y con los porcentajes siguientes: - En las construcciones, instalaciones y obras en suelo industrial, el %. - En las construcciones, instalaciones y obras en el ámbito de los programas de rehabilitación existentes en las áreas de rehabilitación integrada (ARI) del municipio, el %. - En las construcciones, instalaciones y obras a realizar en el ámbito de los Planes de Rehabilitación de espacios y locales comerciales, el 95,00 %. - Se establece una bonificación del 95,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y para las instalaciones propiamente dichas productoras de esta energía, siempre y cuando su incorporación no venga exigida por la normativa vigente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. En el caso de construcciones, instalaciones y obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas del aprovechamiento de energía solar, la bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra del aprovechamiento de energía solar. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá interesarla junto con la autoliquidación del Impuesto, en la que deberá acreditar, en su caso, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en los apartados anteriores. - Se establece una bonificación del 50,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las viviendas protegidas y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del impuesto. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, (3ª Edición / Enero 2013) 3

4 caso, la bonificación prevista en el punto anterior. - Se establece una bonificación del 90,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Dicha bonificación únicamente se aplicará en aquellos supuestos en que no sea exigible por la normativa vigente. En el caso de construcciones, instalaciones y obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas de las de favorecer el acceso y habitabilidad de los discapacitados, la bonificación se aplicará, únicamente, sobre el coste de la construcción, instalación y obra que favorezca el acceso y habitabilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del impuesto, en la que deberá acreditar, en su caso, el coste específico correspondiente a las obras tendentes a favorecer el acceso y la habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación prevista en el punto anterior. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. PROCEDIMIENTO Forma de inicio: Plazo de tramitación: Órgano resolutorio: Efectos silencio administrativo: RECURSOS: Plazo interposición Recursos: Órgano resolutorio Recursos: A petición del interesado. 3 meses (un mes y medio para inversiones de interés autonómico). Junta de Gobierno Local. Según artículo 23, Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. Reposición y/o Contencioso-Administrativo. Reposición: 1 mes desde el día siguiente de la notificación al interesado. Contencioso-Administrativo: 2 meses desde el día siguiente de la notificación del acto o de la resolución del de reposición. Reposición: Junta de Gobierno Local. Contencioso-Administrativo: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. NORMATIVA APLICABLE - Texto refundido Adaptación PGOU PTiM. BOIB n.º 115 de 09/08/ Plan Territorial Insular de Mallorca. BOIB n.º 188 EXT, de 31/12/2004. Modificado por: modificación n.º 1 (BOIB n.º 90, de 15/6/2010), modificación n.º 2 (BOIB n.º 18 EXT, de 4/2/2011) y corrección de errores (BOIB n.º 63, de 4/5/2012). - Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso en la Isla de Mallorca. BOIB n.º 59 de 16/5/2002. Texto refundido publicado en EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, (3ª Edición / Enero 2013) 4

5 BOIB n.º 141, de 23/11/2002. Modificado por: Ley 25/2006, de 27 de diciembre. - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. BOE n.º 154, de 26/6/2008. Modificado por: Ley 2/2008, de 23 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril; Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio; y Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. - Ley 10/1990, 23 de octubre, de disciplina urbanística. BOIB n.º 141, de 17/11/1990. Modificada por: Ley 2/1992, de 6 de mayo; Ley 6/1997, de 8 de julio; Ley 6/1999, de 3 de abril; y Ley 7/2012, de 13 de junio. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. BOIB n.º 196, de 15/6/1955. Modificada por: Ley 40/1981, de 28 de octubre; y Real Decreto 2.009/2009, de 23 de diciembre. - Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. BOIB n.º 186, de 27/12/2006. Modificado por: Ley 6/2007, de 27 de diciembre; Ley 4/2008, de 14 de mayo; Ley 12/2010, de 12 de noviembre; Ley 9/2011, de 23 de diciembre. - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE n.º 308, de 23/12/ Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. BOE n.º 266, de 6/11/1999. Modificada por: Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 de diciembre; y Ley 25/2009, de 22 de diciembre. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE n.º 74, de 28/3/2006, corrección de errores y erratas en BOE n.º 22, de 25/1/2008. Modificado por: R.D /2007, de 19 de octubre; R.D /2008, de 17 de octubre; Orden VIV/984/2009, de 15 de abril; R.D. 173/2010, de 19 de febrero; y R.D. 410/2010, de 31 de marzo. - Decreto 110/2010, 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. BOIB n.º 157 EXT, de 29/10/ Decreto 145/1997, 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. BOIB n.º 151, de 6/12/1997. Se modifica por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo (BOIB n.º 48, de 31/3/2007). - Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. BOIB n.º 152, de 28/10/ Ordenanza municipal de policía y buen gobierno de Calvià (18/12/1990). Modificado por texto de 25/5/ Ordenanza reguladora de la construcción. BOIB n.º 87, de 21/6/ Cualquier otra normativa urbanística, técnica o municipal de aplicación. OBSERVACIONES Las licencias de obra se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. OTRAS INFORMACIONES DE INTERES LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que: 1.- Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Licencias de obra y Planeamiento, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del proceso administrativo relativo a la concesión o denegación de las solicitudes y trámites de licencias de obra, información urbanística y planeamiento. 2.- Cesiones de datos a terceros: a) Otras administraciones u organismos públicos de acuerdo EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, (3ª Edición / Enero 2013) 5

6 con lo previsto en la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas. b) Cualquier persona que acredite interés legítimo, habida cuenta del carácter público de las licencias de obra y del planeamiento urbanístico. 3.- El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la ley orgánica 15/1999, es el Servicio de atención al ciudadano del ayuntamiento de Calvià, sito en calle Julià Bujosa Sans, batle, número 1, Calvià. Mallorca. EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN, (3ª Edición / Enero 2013) 6

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