LICENCIAS Y AUTORIZACIONES LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

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1 Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA MADRID LICENCIAS Y AUTORIZACIONES LICENCIAS Los locales y establecimientos de hostelería y restauración están sujetos a la regulación de espectáculos públicos y actividades recreativas y necesitan para ejercer la actividad previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal de funcionamiento, que se obtendrá una vez se verifique que las obras ejecutadas coinciden con la licencia de actividad y de su adecuación al uso. LICENCIA DE ACTIVIDAD La licencia de actividad es presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la licencia urbanística es un acto por el cual la Administración, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su actividad. A través de la licencia urbanística la autoridad municipal comprueba la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y así como la habilitación legal, mediante el visado del colegio profesional correspondiente de dicho proyecto. Todas las licencias urbanísticas concedidas se inscribirán en el Registro General de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, cuyo acceso será público para los interesados. La licencia de actividades tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen. TRAMITACION DE LICENCIAS La tramitación de las licencias urbanísticas se tramitarán sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso del 1

2 Ayuntamiento que conceda o deniegue la licencia urbanística solicitada dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento. Durante la tramitación los servicios municipales informarán, asesorarán y orientarán de forma individualizada a los interesados sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse ante una determinada solicitud de licencia urbanística. Los interesados podrán formular consultas urbanísticas especiales para resolver las dudas de interpretación que les pueda suscitar la aplicación de uno o varios preceptos normativos a las propuestas técnicas que planteen sobre una actuación urbanística concreta. Los interesados podrán conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo. Quedarán sometidas a información pública las actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La tramitación de las licencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Madrid se hará en colaboración con las Entidades Colaboradoras en la gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU), que son entidades privadas, acreditadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para tramitar el certificado de conformidad necesario para abrir un nuevo negocio, cambiar el uso de un local o hacer obras de adecuación en el mismo. Las entidades verifican que toda la documentación aportada es correcta y facilitan, en su caso, un certificado de conformidad por el que se debe abonar una cuota. Actualmente existen 27 ECLU en todo Madrid y el ciudadano solicitante puede acudir a cualquiera de ellas. Posteriormente, las entidades realizarán controles periódicos de las actividades para comprobar que se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia. Para la obtención de una licencia de actividad es preciso realizar un pago a las entidades colaboradoras ECLU, que deberán tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento. Igualmente, sus precios no pueden ser inferiores al 85% del citado importe máximo, con el fin de garantizar una adecuada prestación de sus servicios. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue 2

3 concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Una vez terminadas las obras deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente, seguro de responsabilidad civil y contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios. Los servicios municipales practicarán una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso, y la actividad a la que vayan a ser destinadas. En las licencias de funcionamiento se harán constar, entre otros datos y, en todo caso: El nombre, denominación, razón social y domicilio de los titulares, el emplazamiento y denominación, aforo máximo permitido y la actividad o espectáculo a que se vaya a dedicar el local conforme al Catálogo. Será obligatorio disponer, de copia autorizada de la licencia municipal, así como situar en lugar visible al público la licencia concedida a la actividad que se desarrolla. La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un local o establecimiento durante más de seis meses determinará la suspensión de la vigencia de la licencia de funcionamiento, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles. Para la concesión de la licencia de funcionamiento es necesario tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. TRANSMISION DE LICENCIAS Las licencias urbanísticas serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. A la notificación se acompañará copia de la licencia que se pretende transmitir. La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento que acredite la transmisión de la propiedad o posesión del local. En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativas, quedará suspendida la transmisión de las licencias municipales cuando exista expediente sancionador en curso que dé lugar al cese o clausura 3

4 hasta que el mismo se resuelva. Las licencias caducarán Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia. DECLARACION INICIO DE ACTIVIDAD Los establecimientos turísticos, cualesquiera que sean su modalidad y categoría están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de una declaración responsable, mediante la cual el titular de una actividad declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. El contenido de dicha declaración se refiere a la fecha del inicio de la actividad, que cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables, que se comunicarán los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier modificación de los datos contenidos de la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo. Asimismo en la declaración responsable se declarará que se cuenta con los permisos y licencias exigibles. La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable. HOJAS DE RECLAMACIONES Los establecimientos turísticos tienen la obligación de tener Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes y estarán obligados a informar a los consumidores de su existencia y de la forma de acceder a las mismas. Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor. 4

5 Los consumidores tienen derecho a exigir las hojas de reclamaciones cuando las circunstancias le aconsejen formular alguna queja o reclamación. Los establecimientos de Hostelería (Bares, cafeterías, Pubs, Restaurantes etc.) Deberán solicitar las Hojas de Reclamaciones y su Cartel informativo de la existencia de las mismas en la Dirección General de Turismo. Plza. de la Independencia, 6-1ª Planta / MADRID CARTEL IDENTIFICATIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. En el exterior de los locales y establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia. La solicitud del Cartel Identificativo de la Actividad se presentará en el Ayuntamiento correspondiente junto con la ficha técnica donde figura el horario y el aforo y el anexo III de la Orden 434/1999, de 12 de marzo. A la solicitud del Cartel identificativo habrá que acompañas una copia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de incendios por las siguientes cuantías: - Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas: euros. hasta 100 personas: ,21 euros. hasta 300 personas: ,42 euros. hasta 700 personas: ,68 euros. hasta personas: ,52 euros. hasta personas: ,21 euros. En los establecimientos de aforo superior a personas y hasta personas se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en ,42 euros por cada personas de aforo o fracción. En los establecimientos de aforo superior a personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en ,42 euros por cada personas de aforo o fracción. 5

6 Por la Dirección General de Protección ciudadana se asignará a cada local un número identificativo que se compondrá de cinco cifras y será correlativo. CODIGO IDENTIFICATIVO DE LOCALES CON PUERTA CALLE Y AGRUPACIONES UBICADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID Para garantizar que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo una identificación precisa de las distintas actividades sujetas a sus potestades disciplinarias o sancionadoras tanto desde el punto de vista urbanístico, como de seguridad o medioambiental, es obligatorio exhibir una identificación de los locales a través de un código identificativo. Todos los locales con puerta de calle y agrupaciones de locales, situados en el término municipal de Madrid deberán estar identificados con un código identificativo que deberá consignar obligatoriamente en todos los trámites que realice ante el Ayuntamiento de Madrid. COMUNICACIÓN DE LISTAS DE PRECIOS Se elimina la obligación de sellar las listas de precios en la Comunidad de Madrid en los establecimientos de restauración. La experiencia ha demostrado que es la publicidad de los precios en el propio establecimiento, la que ofrece una mayor garantía a los consumidores y usuarios del sector. Es, pues, la Administración Turística, quien velará por el exacto cumplimiento de la obligación que corresponde a los empresarios, de dar la máxima publicidad a los precios de sus servicios. Los titulares de establecimientos clasificados como restaurantes y cafeterías, que ejercen la actividad de restauración turística, entendiéndose por tal la ejercida en aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesional y habitualmente, de modo permanente o temporal mediante precio, comidas y/o bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local, deberán dar la máxima publicidad a los precios de los servicios ofertados, sin necesidad de declararlos a la Administración Turística. CATERING - AUTORIZACION Antes de iniciar la actividad de tu empresa de catering debes solicitar la autorización sanitaria correspondiente en la Dirección 6

7 General de Salud Pública y Alimentación. En el proceso de evaluación de tu solicitud se incluye la inspección de tus instalaciones por parte de la citada Dirección General. Las Industrias y Establecimientos Alimentarios, en sus diversas actividades, serán objeto de inscripción obligatoria, de acuerdo con las normas que se fijen al efecto en la Reglamentación correspondiente. Deben registrarse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de la Comunidad de Madrid cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: - Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunidad de Madrid. - Que su actividad tenga por objeto, alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano - Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías: o o Producción, transformación, elaboración y/o envasado Almacenamiento y/o distribución y/o transporte El número de Registro Sanitario, o cualquier tramitación del mismo, se puede solicitar en: Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública, Paseo de Recoletos nº Madrid Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final -con o sin reparto a domicilio- o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos. Es decir un restaurante que suministre a otros establecimientos o servicios de catering sin que estás actividades sean marginales también deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias. 7

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