Informe Jurídico 265. Legislación y Normatividad de interés. LoveCcccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc
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- Ernesto Maidana Valdéz
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1 TABLA DE CONTENIDO 1. Información Jurídica Nacional. 1.1 Sancionada ley que regula arancel judicial. Ley 1394 de Congreso de la LoveCcccccccccccccccccccc República. de Notariado y Registro. Consejo de Estado. cccccccc1 1.5ccccccccccccccccccccccc Domiciliarios. Servicios Públicos Domiciliarios. de DIAN. de Minas y Energía. cccccccccc1.7. Cundinamarca. Sólidos y se dictan otras disposiciones " cccccccc Unidos" Jurisprudencia de Interés Distrital.cccccc 1.2 Los derechos notariales que se causen en los contratos de compraventa e hipoteca de vivienda de interés social tendrán una tarifa menor a la ordinaria. Instrucción Administrativa 14 de Superintendencia 1.3 Eliminadas algunas zonas de exploración y explotación minera de materiales de construcción. Sentencia de Los cambios que afecten la destinación de los bienes comunes requieren del voto de una mayoría calificada para su aprobación. Concepto de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1.5 Al momento de la solicitud de la licencia de urbanización se debe contar con certificación expedida por las empresas de servicios públicos en la que conste la disponibilidad inmediata de servicios para el predio objeto de la licencia. Concepto 305 de Superintendencia de Servicios Públicos 1.6 Requisitos para obtener la conexión a los servicios de acueducto y alcantarillado. Concepto 307 de Superintendencia de 1.7 La venta de inmuebles no genera el Impuesto sobre las Ventas. Concepto No es posible la ampliación del área de un contrato de concesión minera, pero si su reducción. Concepto de Ministerio 2. Información Jurídica Regional Bogotá y 2.1 Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 261 de 2010 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos 2.2 Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 262 de 2010 "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, LOS ALCÁZARES, ubicada en la Localidad de Barrios 2.3 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sentencia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandante: Armando Serrano Pinto Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Julio 19 a julio 30 de 2010 Legislación y Normatividad de interés Sancionada Ley que regula el arancel judicial. Ley 1394 de Congreso de la República. La nueva Ley determina que el arancel judicial se genera en los procesos ejecutivos, civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones sea igual o superior a doscientos (200) SMMLV. De la misma forma, se deberá cancelar el correspondiente gravamen en los siguientes casos: a) Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo. b) Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento o refrendación. c) Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza. Igualmente, la Ley exceptúa del cobro de este arancel a las personas de los niveles de SISBEN 1 y 2. El sujeto pasivo, es decir, quién debe pagar el arancel, será el demandante inicial o el demandante en reconvención beneficiado con la condena o el pago. La base gravable del arancel se calculará de la siguiente manera: Condenas por suma de dinero. Del valor total efectivamente recaudado por parte del demandante. En los procesos ejecutivos donde concurran medidas cautelares sobre bienes a rematar, se tomará como base gravable, una vez efectuado el remate, el valor establecido como pago total o parcial a favor del demandante. Condenas por obligaciones de dar y de hacer. Del valor total a pagar como resultado de la liquidación elaborada por el juzgado. Transacción o conciliación. Del valor de los pagos, o de la estimación de los bienes o prestaciones que se hayan determinado por las partes en el acuerdo de transacción o conciliación judicial que ponga fin al proceso ejecutivo. 1/6 P F06 PEJ 01 V.4
2 Finalmente, se fija como tarifa el 2% de la base gravable, excepto en los casos de terminación anticipada de procesos ejecutivos y en los casos en los que se requiera refrendación del laudo arbitral, en los cuales la tarifa será del 1% de la base gravable. En cumplimiento de lo anterior, será el juez quién liquide el arancel judicial y el pago de este se hará mediante depósito judicial a órdenes del respectivo Despacho. Los derechos notariales que se causen en los contratos de compraventa e hipoteca de vivienda de interés social tendrán una tarifa menor a la ordinaria. Instrucción Administrativa 14 de Superintendencia de Notariado y Registro. La Superintendencia de Notariado y Registro determinó que la Resolución de 2009 de la misma entidad establece que en los contratos de compraventa e hipoteca de vivienda de interés social, los derechos notariales que se causen tendrán una tarifa menor a la ordinaria en cualquiera de los siguientes eventos: a) Cuando la adquisición sea financiada en parte con el subsidio familiar de vivienda. b) Si la autoridad municipal ante la cual se radican los documentos certifica que el inmueble materia de la enajenación es considerado como vivienda de interés social. c) Cuando el vendedor de la vivienda de interés social sea una entidad de derecho público. La tarifa para las copias será la mitad de la ordinaria, si éstas tienen destino a Catastro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o es la primera copia del interesado. En el caso de otorgamiento de escrituras relativas al mejoramiento de vivienda, realizadas con dineros provenientes de subsidio de vivienda familiar, la tarifa será la mitad de la ordinaria. Finalmente, respecto de la compraventa de vivienda de interés social, los derechos notariales corresponderán a $6.430 pesos. Jurisprudencia y Doctrina Eliminadas algunas zonas de exploración y explotación minera de materiales de construcción. Sentencia de Consejo de Estado. El Consejo de Estado declaró nulo el artículo 1º de la Resolución 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que establecía como áreas compatibles con la minería de materiales de construcción las zonas de Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá. La Sala declaró ilegal el artículo por cuanto es violatorio del artículo 34 del Código de Minas el cual establece que para la delimitación de las zonas de exclusión de exploración y explotación minera se deben realizar estudios técnicos, sociales y ambientales en colaboración de la autoridad minera, requisito que fue omitido en la motivación 2/6 P F06 PEJ 01 V.4
3 de la Resolución anulada. Los cambios que afecten la destinación de los bienes comunes requieren del voto de una mayoría calificada para su aprobación. Concepto de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Vivienda recordó que dentro de la decisiones que requieren un mayoría calificada, se encuentra la contemplada en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001, la cual establece que los cambios que afectan la destinación de los bienes comunes o que disminuyan su uso, requieren el voto de una mayoría calificada equivalente al 70% del coeficiente de propiedad para ser aprobadas por la asamblea de propietarios. Adicionalmente, se debe verificar si la respectiva modificación que se pretende realizar a los bienes comunes requiere la correspondiente licencia, de acuerdo con el Decreto 1469 de Al momento de la solicitud de la licencia de urbanización se debe contar con certificación expedida por las empresas de servicios públicos en la que conste la disponibilidad inmediata de servicios para el predio objeto de la licencia. Concepto 305 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que de acuerdo con el Decreto 564 de 2006 (hoy Decreto 1469 de 2010), uno de los documentos con los que se debe contar para obtener la licencia de construcción es la certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia. 0Requisitos para obtener la conexión a los servicios de acueducto y alcantarillado. Concepto 307 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó que es responsabilidad de los constructores o urbanizadores la construcción de redes locales para conectar los inmuebles al sistema de acueducto y alcantarillado, para lo cual la entrega se hace a la empresa de servicios públicos para que maneje, mantenga, opere y use. Sin embargo, es posible que la empresa prestadora de estos servicios construya las redes locales, en cuyo caso, los usuarios serán quienes deberán acarrear los costos. De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, los requisitos para que los constructores o urbanizadores obtengan la conexión a los servicios de acueducto y alcantarillado son los siguientes: 1. Estar ubicado dentro del perímetro de servicio. 2. Contar con la licencia de construcción o cédula catastral. 3. Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. 4. Estar conectado al sistema público de 3/6 P F06 PEJ 01 V.4
4 alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto. 5. Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. 6. La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas locales fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos. 7. Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. 8. En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios. ampliación del área de un contrato de concesión minera, pero si es posible su reducción. Lo anterior, atendiendo al contenido del artículo 82 de la Ley 685, la cual estipula que, al finalizar el periodo de exploración se deberá presentar la delimitación definitiva de la zona del área contratada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, y que con oportunidad de esta delimitación, el concesionario estará obligado a devolver en lotes contiguos o discontinuos, las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras mencionadas. Por lo mismo se determina que no se permitirá retener áreas en el contrato de concesión que no sean económicamente explotables. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca La venta de inmuebles no genera el Impuesto sobre las Ventas. Concepto de DIAN. La venta de bienes inmuebles no está consagrada por las normas fiscales como hecho generador del IVA y tampoco es responsable de tributo quien realice tales operaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 402 del Estatuto Tributario dispone que la venta de inmueble o derechos no genera el impuesto sobre las ventas. No es posible la ampliación del área de un contrato de concesión minera, pero si su reducción. Concepto de Ministerio de Minas y Energía. De acuerdo con la Ley 685 de 2001, no es posible la Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 261 de 2010 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones " El Decreto modifica los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 19, 25, 30 y 31 del Decreto Distrital 620 de 2007 complementario del Plan Maestro de Residuos Sólidos, en los siguientes aspectos: Componentes del Subsistema del servicio público de aseo. Componentes del Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios. Condiciones urbanísticas, de localización y accesibilidad para rellenos sanitarios, 4/6 P F06 PEJ 01 V.4
5 plantas de compostaje, plantas de incineración para residuos hospitalarios y residuos peligrosos, estaciones de transferencia centros de acopio temporal. Así mismo, fija en cabeza de la Administración Distrital la función de reglamentar las infraestructuras, instalaciones técnicas y equipamientos destinados a los procesos de tratamiento aprovechamiento y/o valorización de residuos sólidos orgánicos ordinarios generados en la ciudad, en espacio público y privado, con base en los estudios específicos que realice la UAESP, en un plazo no mayor de un (1) año, contados a partir de la expedición de este decreto. Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 262 de 2010 "Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, LOS ALCÁZARES, ubicada en la Localidad de Barrios Unidos" El Decreto adopta la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 98, Los Alcázares, instrumento de planificación que establece las condiciones para el desarrollo de usos y ocupación del suelo en las zonas definidas dentro del ámbito de tal UPZ. El área correspondiente a la UPZ se encuentra vinculada funcionalmente al contexto regional y urbano a través de ejes viales de integración urbana de las avenidas Paseo de Los Libertadores, Medellín, Ciudad de Quito y José Celestino Mutis; y, presenta un proceso de consolidación de actividades económicas, el cual ha generado una estructura de usos comerciales y de servicios que participa de la centralidad de integración nacional e internacional "Calle 72 Calle 100". Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sentencia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandante: Armando Serrano Pinto Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó las pretensiones de la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad de 2 resoluciones que asignaban la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 del grupo 1 de obras del sistema de movilidad y de espacio público en la fase I correspondientes al Acuerdo 180 de A juicio del tribunal, para discutir la asignación hecha a los predios a los que se le asigna la contribución de valorización, el Acuerdo 7 de 1987 contempla los recursos de reposición, apelación y queja. Adicional a ello, en el evento que la Administración no resuelva dichos recursos oportunamente, se debe configurar el silencio administrativo negativo. Así las cosas, considera la corporación que en materia de la Contribución de Valorización Distrital, la norma no hizo referencia expresa al silencio administrativo positivo, y por el contrario, se debe aplicar lo señalado por el artículo 87 del Acuerdo 7 de 1987, la configuración de un silencio administrativo negativo. De esta forma, se sustenta la decisión de la sala en el sentido de no decretar la nulidad de los actos impugnados. 5/6 P F06 PEJ 01 V.4
6 Sabías que La administración municipal de Facatativá radicó el documento de ajustes, modificaciones y revisión al Plan de Ordenamiento territorial, en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, quien contara con un término de 20 días para emitir el concepto ambiental. 6/6 P F06 PEJ 01 V.4
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