RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0941/2015 La Paz, 19 de mayo de 2015

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1 AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurlr~ac>onal de Bolivia RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0941/2015 La Paz, 19 de mayo de 2015 Resolución de la Autoridad Regionai Resolución del Recurso de Alzada ARlT CBA!RA de Impugnación Tributana: 0188/2015, di! 23 de febrero de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba. Sujeto Pasivo o INcero responsable: Edith Deidad Durán De La Peña de Castellanos. Administración Tributaria: Núrnero de Expediente: Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, representada por Cristina Rodríguez de Á vi la. AGIT/0657/2015//T JA-0111/2014. VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por Edith Deidad Durán De La Peña de Castellanos (fs del expe.diente); la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBNRA 0188/20t5, de 23 de febrero ce 2015 (fs vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurfdico AGIT-SDRJ-0941/2015 (fs. Tf-83 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSirJERANDO 1: 1.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico Fundamentos del Sujeto Pasivo. Edith Deidad Durán De La Peña de Castellanos, interpuso Recurso ~!.;:Ji'árquico (fs del expediente) (mpugnando la Resolución del Recur&o de Alzada AR!T CBA/RA 0188/2015, de 23 de febrero de 2015, pronunciada por la P.utorld.ad Regional de Impugnación Tributaria Coct-.abamba; bajo los siguientes argumentos: l de ~ 5 Justicia tributaria para vivir bien Jan mit'ayir jach'a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuv,>a tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Va e (G11Mam)

2 i. Transcribe parte del contenido de los memoriales presentados ante la Administración Tributaria Municipal; asimismo, señala que la Resolución del Recurso de Alzada, en el acápite Planteamiento del Sujeto Pasivo, erróneamente expuso que su persona mencionó: "Que al finalizar la gestión 2012, dos camiones importados a su favor, fueron empadronados en el Municipio de Tarija", toda vez que tanto en memorial presentado en etapa administrativa, como en el Recurso de Alzada, manifestó que casi al finalizar la gestión 2012, llegaron a Bolivia dos camiones importados a su favor, de procedencia China; aclara que dichos camiones fueron empadronados en Tarija, recién el 12 de marzo de 2013, conforme demuestra la prueba ofrecida; por tanto, rechaza la mala interpretación de la Instancia de Alzada, pidiendo se tome en cuenta dicho aspecto. ii. Refiere que, si supuestamente los camiones tendrían que tributar desde la fecha de ingreso al País no tendrían que tributar desde la gestión 2012, en el Municipio en el que se encontraban?; agrega que no es posible que por una: mala interpretación de la norma, la Administración Municipal como la ARIT Cochabamba, quieran imponer una deuda sobre un tributo que jamás nació a la vida jurídica, toda vez que si los camiones se encontraban en Aduanas durante la gestión 2012 e incluso mitad de enero de 2013, no es aplicable el Artículo 2 del Decreto Supremo No y Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículo Automotor. iii. Cita doctrina respecto a la propiedad, señalando que la importación de los camiones no implica ejercer su derecho a la propiedad, porque no podía usar, ni gozar de dichos bienes; añade que la propiedad se consolida, una vez concluida la desaduanización que tiene un costo impositivo regulado por Ley, y recién puede ejercer su derecho propietario; es decir, que cuando una persona saca un vehículo a circulación bajo su propiedad o posesión, recién el Municipio al que se hubiere empadronado puede exigir tributación por ese ejercicio y por uso y goce de las calles y/o patrimonio del Estado, conforme prevén los Artículos 9, 16 y 17 de la Ley N 2492 (CTB); adicionalmente, cita doctrina respecto a la posesión. iv. Sostiene que los Artículos 2 del Decreto Supremo N y 15 de la Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Cercado No 002, establecen la necesidad de que se genere el tributo cuando existe el ejercicio del derecho propietario, y no así, la propiedad por sí sola; agrega que los camiones de su 2 de 15

3 . 1~.4.UTORIDA.D DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA E todo Pturlnoclonol dé Bollv a propiedad, durante fa gestión 2012, jamás circularon o transitaron por carreteras locales, municipales, regionales y/o nacionales; es decir, jamás hicieron uso o aprovechamiento del Estado, conforme establece el Artículo 9 de la Ley No 2492 (CTB), toda vez que ni siquiera est,aban en el país, y cuando ingresaron legalmente pasaron antes de su inscripción y/o radicatoria por Aduana Nacional (AN), donde pagó el impuesto de su ingreso al país, realizando los trámites para poder ejercer el derecho propietario; por lo que, no existe deuda. Por lo expuesto, pide se revoque la Resolución del Alzada impugnada Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada. La Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBNRA 0188/2015, de 23 de febrero de 2015, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria!. Cochabamba (fs vta. del expediente), confirmó la Resolución.Adminjstrativa GMT-01-MAT-71E)/2014, de 29 da octubre de 2014, emitida por la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado; con los siguientes fundaméntos: i. Señala que el IPVA tiene como hecho generador, la propiedad de los motorizados y no la disposición del mismo, y ai no existir oposición expresa sobre este punto, resulta clara la obligatoriedad del IPVA por la gestión 2012; reiterando que los bienes gravados ya se encontraban en territorio boliviano, reflejando una titularidad sobre quien detente derecho de propiedad sobre ellos; en este ~<;~C:. ",e~ carácter es... '. ' aceptado por Edith Deidad De La Peña, dando lugar asr al surgimiento de la obligación. il. Refiere que el Inciso b), Artículo 8 de la Ley N 154, de 28 de junio de 2008, establece que los Gobiernos Municipales podrán crear impuestos, qua tengan hechos generadores referidos a la Propieelad cte Veh:culos Automotores Terrestres; en ese sentido la Ley N 002 del Gobiemo Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, de 1 [1 de diciembre de 2011, en su -Artículo 15 determina como hecho generador del IPVA, ei ejercicio de la propiedad del vehículo automotor terrestre al 31 de diciembre de cads año; en ese sentido, toda vez que la contribuyente asumió su derecho de propiedad de los vehículos en cuestión, que le permitió cumplir las oblinaciones aduaneras y gestionar el despacho aduanem antes 3 de 15 Justicia tributaria para vivir bien Jan mit'ayir jach'a ka maní {Aymora) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Vae (Guaranl)

4 de concluir la gestión 2012, para proceder a la inscripción en los registros municipales pertinentes, como establece el Numeral 2, Artículo 70 de la Ley N 2492 (CTB); siendo evidente la existencia de la obligación impositiva del IPVA por la _gestión referida, toda vez que el hecho generador, no se circunscribe a un registro o la posesión física del motorizado, sino a un derecho sobre éste. iii. Indica que la prueba ofrecida por la contribuyente ante esa instancia, sustenta la disposición o derecho sobre los motorizados que materializó ante la Administración Aduanera, advirtiendo que al 21 de diciembre de 2012, efectuó el pago de los tributos aduaneros, demostrando que a esa fecha, los vehículos én cuestión, ya se encontraban en territorio nacional y que su desaduanización estaba en función a las diiigencias necesarias para ello; aclara que en ningún momento la recurrente, objetó la propiedad de dichos vehículos, durante el tiempo insumido para los trámites vinculados a la importación; por tanto, resulta cierto el perfeccionamiento deiipva por la gestión 2012, al ser evidente la propiedad de los motorizados en territorio boliviano, incluso antes del 31 de diciembre de dicha gestión; resalta que la inscripción de los vehículos en los registros Municipales, no desmerece este hecho. iv. Concluye que en virtud a lo definido en el Numeral 1, Artículo 70 de la Ley N 2492 (CTB), es deber del Sujeto Pasivo, determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una-obligación tributaria; y, al configurarse lo previsto en el Artículo 15 de la Ley No 002 del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, concordante con los Artfculos 2, 5 y 6 del Decreto Supremo N 24205; corresponde confirmar la Resolución Administrativa GMT-DI-MAT-7i5/2014 de 29 de octubre de 2014, manteniendo firme y subsistente la obligación del IPVA de los motorizados con placa de circulación 3053XIT y 3053XKY. CONSIDERANDO 11: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), de 7 de febrero de 2009, regula el Órgano Ejecutivo estableciendo una nueva estructura organizativa del Estado P!urinacional mediante Decreto Supremo N 29894, de 7 de 4 de 15

5 (~ '' AuTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA tstado l'luronaclonal de Solivio., ' " febrero de 2009, que en el Título X, determinó la extinción de las Superintendencias; sin embargo, el Artículo 141 del referido Decreto Supremo, dispone que: "La Superintendencia General Tributarla y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributa.ria, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecúe su funcionamtento a la Nueva Constitución Política dilf Estado"; en ese sentido, la competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad General de Impugnación Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), las Leyes Nos (CTB) y 3092, Decreto Supremo W y demás normas reglamentarias conexas. CONSIDERANDO 111: " Trámite del Recurso Jerárquico. El 31 de marzo de 2015, mediante nota ARIT/CBA!DER/CA 0326/2üi5, de 30 de marzo de 2015, se recibió el expediente ARIT-TJA-0111/2014 (fs del expediente), procediéndose a emitir el correspondiente Informe de Remisión de Expediente y Decreto de Radicatoria, ambos de 2 de abril de 2015 (fs del expediente), a9tuaciones que fueron notificadas el 8 de abril de 2015 (fs. ~2 expediente). El plazo para el conocimie::nto y resolución del Recurso Jerárquico, conforme dispone el Parágrafo 111, Artículo 210 del Código Tributario Boliviano, vence el 19 de mayo de 2015; por I(.J. que, la presente Resolución se _dj9~~ glwtro del plazo ' - - "*'"''"" legalmente establecido. del CONSIDERANDO IV: IV.1 Antecedentes de hecho. i. E: 31 de octubre de 2014, la Administración Tributaria tv'ilmicipal, notificó personalm1:'!nte a Edith Deidad Ourán de La Perla, con la Resolución Administrativa GMT-DI-MAT-715/2014, de 29 de octubre de 2014, que rechazó la solicitud presentada por la contribuyente, considerando que el hecho generador del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vel1ícu1os Automotores para la gestión 2012, se produjo en la fecha señalada en las Pólizas Nos y , de 20 de diciembre de 2012; al estar constituido el hecho generador por el ejercicio de la S de 15 Justicia tributaria para vivir bien Jan mit'ayir jach'a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamathiq {Quecl1ua) Mburuvisa tendodegua mbaetí oiíomitj mbaerepi Vae (Guaran0

6 propiedad del vehículo, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal: asimismo, refiere que la Base Imponible, fue en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 17 y 18 de la Ley Municipal Autónoma No 002, concordante con los Artfculos 23 y 24 de su Reglamento Aprobado por Decreto Municipal W 001/2013 (fs. 1-5 de antecedentes administrativos). IV.2. Antecedentes de derecho. i. C6digo Tributario Boliviano (CTB). Artículo 3. (Vigencia). Las normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicación previa. ii. Ley N' 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o ModifiCación de Impuestos de Dominio de Jos Gobiernos Autónomos. Artículo B. {Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadoras: b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. iii. Ley Autónoma Municipal No 002, de 15 de diciembre de Artículo 13. (Objeto de este impuesto). Créase un Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores Terrestres de cualquier clase o categoria: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., inscritos en el Registro Tributario del Municipio de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado (...)". iv. Decreto Ley N , de 6 de agosto de 1975, Código Civil (CC). ArtiCulo La ;~ scripc1ón de la propiedad y de otros derechos reales sobre bienes muebles sujetos a registro, se hará en los registros propios determinados por las leyes que les conciernen. v. Decreto Supremo. o 24604, de 6 de mayo de Artículo 2. Crease el Registro Único Automotor (RUA) -como entidad pública no lucrativa con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión que tiene por objeto desarrollar y/u operar sistemas para recepcionar. Procesar y generar 6 de 15

7 {~,. AumfimAo DE IMPUGNACIÓN TRIBUTA.RIA. Estado Plurmaclor.ol de llollvln información sobre el área de su competencia El RUA desarrollará sus funciones bajo la supervisión de la Subsecretaría de Tribulación del Ministerio de Hacienda. Artículo 3. El RUA prestará servicios de información sobre el pago de gravámenes aduaneros e impuestos a la importación, registro de vehículos y pago de los impuestos municipales que gravan al bien, para lo cual desarrollará los sistemas informáticos que permitan a la Secretaria Nacional de Hacienda, a /os Gobiernos Municipales y a la Policía Nacional a través de sus Organismos Operativos de Tránsito, cumplir las siguientes funciones, en las áreas de su jurisdicción y competencia: e) Registrar el derecho propietario y los cambios de dominio, i) Liquidar, cobrar y registrar el pago de los Impuestos Municipales a las Transferencias y a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Nacional a las Transacciones,.cuando corresponda. vi. Decreto Supremo No 27665, 1 O de agosto de Artículo 2. (Denominación y naturaleza institucional). Se modifica la denominación del Registro Único Automotor - RUA por "Registro Único para la Administración Tributaria Municipal", cuya sigla será RUAT. El RUAT es una Institución Pública Descentralizada, no lucrativa con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la misma que será ejercida por el Viceministerio de Política Tributaria. Artículo 3. (Misión institucional). El RUAT como Institución Pública Descentralizada tiene como misión institucional diseñar, desarrollar y administrar sistemas informáticos que permitan a Jos Gobiernos Municipales, Ministerio de Hacienda Y Policía Nacional cumplir con las atribuciones conferidas por Ley en lo relativo a tributos e ingresos propios. IV.3. Fundamentación técnico-jurídica. De la revisión de los antecedentes de hecho y derecho, así como del Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-0941/2015, de 15 de mayo de 2015, emitido por la Subdirección de Recursos Jerárquicos de la AGIT, se evidencia lo siguiente: 7 de 15 Justicia tributari~ p~ra vivir bien Jan mit'jyir jach'a kaman1 {flyrnjra) MJna tasaq kuraq kamach1q (Quechua) Mburuvisa t<endodegua mbaeti oñomita mbaer<epi Vae (Guór'<li)

8 IV.3.1. Respecto a la interpretación errónea de la Instancia de Alzada. i. Edith Deidad Durán De La Peña de Castellanos, en su Recurso Jerárquico, señaló que la Resolución del Recurso de Alzada, en el acápite Planteamiento del Sujeto Pasivo, erróneamente expuso que su persona mencionó: "Que al finalizar la gestión 2012, dos camiones importados a su favor, fueron empadronados en el Municipio de Tarija", toda vez que tanto en el memorial presentado en etapa administrativa, como en el Recurso de Alzada, manifestó que casi al finalizar la gestión 2012, llegaron a Bolivia dos camiones importados a su favor, de procedencia China; aclara que dichos camiones fueron empadronados en Tarija, recién el 12 de marzo de 2013, conforme demuestra la prueba ofrecida; por tanto, rechaza la mala interpretación de la Instancia de Alzada, pidiendo se tome en cuenta dicho aspecto. ii. De la revisión del Recurso de Alzada, se verifica que el Sujeto Pasivo manifestó lo siguiente: "En fechas pasadas ya casi por el finalizar la gestión 2012, llegaron a Bolivia dos camiones importados a mi favor, de procedencia China, los dos radicados o empadronados en el Municipio de Tarija (...)ambos fueron despachados de oficinas de Aduana a finales de horas del 31 de diciembre de 2012, conforme se pueda acreditar bajo planillas de despacho Nro. 004t29 y (...)no obstante por el resto de papeleos y exigencias tal cual se puede demostrar por la documental que se presenta, fueron retirados recién de Aduanas la segunda semana de enero gestión 2013; para posteriormente radicar/os en el municipio de Tarija en fecha 12/03/2013 conforme se demuestra en Certificado de Registro de Propiedad (...)." (fs. 25~25 vta. del expediente). iii. Por su parte la Resolución del Recurso de Alzada, en la página 1 expuso lo siguiente: "l. 1. Planteamiento del Sujeto Pasivo. Edith Deidad Durán De La Peña, mediante memoriales presentados el 19 de noviembre y 2 de diciembre de 2014 (fojas 25-25vta. y 29~29 vta. del expediente administrativo), interpuso Recurso de Alzada, impugnando la Resolución Administrativa GMT~DJ-MAT~715/2014 de 29 de octubre de 2014, emitido por la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado; manifestando lo siguiente: Que al finalizar la gestión 2012, dos camiones importados a su favor, fueron empadronados en el Municipio de Tarija, los mismos que tienen placas de control 3053XKY y 3053XIT, aclarando que los datos consignados se encuentran mal consignados en el RUAT Añade que ambos vehículos fueron despachados de oficinas de Aduana a finales de horas del 8 de 15

9 ,. ~ J\UTORID40 DE IMPUGNACIÓN TRIBUTA.HIA. Estado Plurlnaclor~al de Bolivia 31 de diciembre de 2012, conforme planillas de despacho N" y y que debido al papeleo, recién fueron retirados la segunda semana de enero de fa gestión "(fs. 70 del expediente). iv. Asiirlismo, en las páginas 5, 6 y 8 en el acápite Análisis Técnico Jurídico, de la Resolución del Recurso de Alzada manifestó lo siguiente: "Edith Deidad Duran De La Peña presenta Recurso de Alzada, señalando que la Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de Tarija, erróneamente atribuye una deuda del IMPVA por la gestión 2012, para los vehículos con placa de circulación 3053XKY y 3053XIT, toda. vez que dichos motorizados fueron despachados de la oficina de la Aduana Nacional el 31 de diciembre de 2012 y empadronándolos en el Municipio de Tarija el 12 de marzo de Por consiguiente. solicita la revocatoria del acto y déjar sin efecto el irregular e ilegitimo cobro de dicha deuda {...). En este sentido, reiterar que de acuerdo a f!brados, la contribuyente sostiene que en la gestión 2012, procedió a la importación de dos vehículos, los mismos que fueron d_espachados de oficinas de Aduana a finales de horas del 31 de diciembre de 2012, y que los mismos, se encontraban internados en garaje hasta mediados de enero de 2013, debido a.! papeleo y las circunstancias para la tramitación de rigor." (fs. 72 y 73 vta. del expediente). v. De lo expuesto, se advierte que si bien la ARIT Cochabamba en el acápite 1.1. Planteamiento del Sujeto Pasivo, en su redacción dio a entender que la contribuyente hubiese manifestado en su Recurso de Alzada, qu~s,,.os camiones ' ' ' - - importados a su favor, fueron empadronados en el Municipio de Tarija, al finalizar!a gestión 2012; no es menos evidente que en el punto Análisis Técnico ~lurídlco, expuso de manera correcta los argumento& del Recurso de Alzada, en sentido de que los motorizados fueron despachados d6 oficinas de Aduana a finales de_ horas del 31 de diciembre de 2012, empadronándoios en el Municipio de Tarija el 12 de marzo de 2013; por lo que, no resu!ta evidente la interpretac~ón errónea aducida por la contribuyente. Ahora bien, e! hecho de que la Instancia de Aliada, haya considerado que la propiedad de los motorizados, data de antes del 31 de diciembre de 2012, dando lugar al perfeccionarnier.to deiimpva, es un aspecto que será analizado en el siguiente pl:nto. 9 de í5 Justicia tnbutaria para vivir bien Jan mit'ayir jach'a kamani (Aymaro) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuv1sa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Va e (Guoran;)

10 IV.3.2. Respecto aiimpva de la gestión i. El Sujeto Pasivo en su Recurso Jerárquico, refiere que, si supuestamente los camiones tendrían que tnbutar desde la techa de ingreso al País no tendrían que tributar desde la gesti'ón 2012, en el Municipio en el que se encontraban?; agrega que no es posible que por una mala interpretación- de la norma, la Administración Municipal y la ARIT Cochabamba, quieran imponer una deuda sobre un tributo que jamás nació a la vida jurídica, toda vez que si los camiones se encontraban en Aduana$ durante la gestión 2012 e incluso mitad de enero de 2013, no es aplicable el Artículo 2 del Decreto SupiE~mo No y Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículo Automotor. ii. Cita doctrina respecto a la propiedad, señalando que la importación de los camiones no implica ejercer su derecho a la propiedad, porque no podía usar, ni gozar de dichos bienes; añade que la propiedad se Consólida, una vez concluida la desaduanización que t!ene un costo impositivo regulado por Ley; es decir, que cuando una persona saca un vehículo a circulación bajo su propiedad o posesión, recién el Municipio al que se hubiere empadronado puede exigir tributación por ese ejercicio y por uso y goce de las calles y/o patrimonio del Estado, conforme prevén los Artículos 9, 16 y 17 de la Ley No 2492 (CTB); adicionalmente, cita doctrina respecto a la posesión. iii. Sostiene que los Artículos 2 del Decreto Supremo No y 15 de la Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Cercado No 002, establecen la necesidad de que se genere el tributo cuando existe el ejercicio del derecho propietario, y no así, la propiedad por sf sola; agrega que los camiones de su propiedad, durante la gestión 2012, jamás circularon o transitaron por carreteras locales, municipales, regionales y/o nacionales; es decir, jamás hicieron uso o aprovechamiento del Estado, conforme establece el Artículo 9 de la Ley No 2492 (CTB), toda vez que ni siquiera estaban en ei país, y cuando ingresaron legalmente pasaron antes de su inscripción y/o radicatoria por Aduana Nacional, donde pagó el impuesto de su ingreso al país, realizando los trámites para poder ejercer el derecho propietario; por lo que, no existe deuda. iv. De acuerdo a doctrina, propiedad es la "Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se 10 de 15 ""''"''.. "'''"" c.,... '"""'"'" N'<C >741'4

11 ~~ - AuTORIDAD DE IMPUGNACIÓN T HIBUTA.HI4 Estado Plurinacional de Bollv1o encuentra indebidamente en poder de otro" (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 26 Edición. Argentina. Editorial Hetiasta Pág. 810). v. Al respecto, cabe indicar que el Artículo 1566 del Código Civil, dispor e que la inscripción de :a propiedad y de otros derechos reales sobre bienes muebles sujetos a registro, se hará en los registros propios determinados por las leyes que les conciernen {las negrillas son nuestras). vi. Por otra parte, el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley N 154, establece que los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan como hechos generadores, entre otros, la propiedad de vehículos automotores terrestres. Bajo ese contexto normativo, el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, aprobó la Ley Autónoma Municipal N" 002, de 15 de diciembre de 2011, estableciendo en su Artículo 13 lo siguiente: "Créase un Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores Terrestres de Cualquier Clase o Categoría: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., inscritos en el Registro Tributario del Municipio de la Ciud.5d de Tarija y la Provincia Cerc.:Jdo (...)" (las negrillas son nuestras). vii. Al efecto, mediante Decreto Supremo N" 24604, de 6 de mayo de 1997, se creó el Registro Único Automotor (RUA), estableciendo en su Artículo 3 que el RUA prestará servicios de información sobre el pago de gravámenes aduaneros e impuestos a la importagión, registro de vehículos y pago de los impuestos municipales que gravan al bien, para lo cual desarrollará los sistemas informáticos que permitan a la Secre-taria Nacional de Hacienda, a tos Gobiernos Municipales y a la Policia Nacional a través de sus Organismos Operativos de Tránsito, cumplir las siguientes funciones, en las áreas de su.jurisdicción y competencia: e) Registrar el derecho propietario y los cambios de dominio, i) Liquidar, cobrar y registrar el pago de los Impuestos Municipales a las Transferencias y a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Nacional a las Transacciones, cuando corresponda {las negrillas. son nuestras). viii. Asimismo, el Artículo 2 del Decreto Supremo N" 27665, 1 O de agosto de 2004, modificó la denominación del Registro Único Automotor ~ RUA por "Registro Único para ta Administración Tributaria Municipal", cuya sigla será RUAT. Por su parte, el 11 de 15 Justicia tributaria para vivir bien Jan mit'ayir jach'a kamani {Aymora} Mana tasaq kuraq kjmachiq (Quechua) Mburuvisa tenclocleguo mbaeti oñomita mbaerepi Vae (Cuar,ní)

12 Artículo 3 del mismo texto legal, establece que el RUAT tiene como misión institucional diseñar, desarrollar y administrar sistemas informáticos que permitan a los Gobiernos Municipales, Ministerio de Hacienda Y Policía Nactonal cumplir con las atribuciones conferidas por Ley en lo relativo a tributos e ingresos propios (las negrillas son nuestras). ix. De la revisión de antecedentes administrativos, se advierte que el 31 de octubre de 2014, la Administración Trit:: utaria Municipal, notificó personalmente a Edith Deidad Durán de La Peña, con la Resolución Administrativa GMT-DI-MAT-715/2014, de 29 de octubre de 2014, qua rechazó la solicitud presentada por la contribuyente, considerando que el hecho generador deiimpva para la gestión 2012, se produjo en la techa señalada en las pólizas Nos y , de 20 de diciembre de 2012; al estar constituido el hecho generador por el ejercicio de la propiedad del vehículo, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal; en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley Municipal Autónoma N 002, concordante con los Artículos 23 y 24 de su Reglamento Aprobado por Decreto Municipal No 001/2013 (fs. 1-5 de antecedentes administrativos). x. De lo expuesto, cabe tener presente que si bien la Ley Municipal Autónoma N 002 de 15 de diciembre de :2011, aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, estableció en su Artículo 15 que el hecho generador del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA), está constituido por el ejercicio de la propiedad del vehículo automotor terrestre, al 31 de diciembre de cada año; no es menos evidente, que el Artículo 13 de la misma Ley dispuso lo siguiente: "Créase un Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores Terrestres de Cualquier Clase o Categoría: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., inscritos en el Registro Tributario del Municipio de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado (...)'~ en ese contexto, se advierte que si bi.en el hecho generador deiimpva, se configura con el ejercicio de la propiedad; la obligación surge a partir de la inscripción del derecho propietario, en el Registro Tributario (las negrillas son nuestras) xi. Ahora bien, el Registro Tributario creado para el caso de vehículos es el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), conforme lo previsto en. el Decreto SÜpremo No 24604, de 6 de mayo de 1997, modificado por el Decreto 12 de 15

13 ,. ~ A.UTORIDA.D DE IMPUGNACIÓN l RIBUTARIA btado l'lurlnaclonal de Bolrvra " Supremo No 27665, 1 O de agosto de 2004, mismos que en sus Artículos 3 establecen que presta servicios de información sobre el pago de los impuestos municipales que gravan al bien, desarrollando sistemas informáticos que permiten a los Gobiernos Municipales cumplir entre otras, las siguientes: Registrar el derecho propietario y los cambios de dominio; así como, liquidar, cobrar y registrar el pago de los Impuestos Municipales a la Propiedad de Vehículos Automotora~; teniendo como misión institucional diseñar, desarrollar y administrar sistemas informáticos que permitan a los Gobiernos Municipales, cumplir con las atribuciones conferidas por Ley en lo relativo a tributos. xii. En ese contexto, siendo que la contribuyente registró su derecho propietario so.bre!os vehículos Tracto Camiones, en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), el 12 de marzb de 2013, conforme se desprende de los Certificados de Registro de Propiedad-- Vehículo Automotor (CRPVA) Nos y , emitidos por el Ru'AT; correspondientes a los vehículos Clase: Tracto Camión, Marca: SINOTRUK, Tipo: ZZ4257S3241V y ZZ4187S3511V, mismos que consignan como fecha de inicio de propiedad 21 de diciembre de 2012 y fecha de emisión 12 de marzo de 2013, describiendo como propietaria a Duran De la Peña Edith Deidad (fs. 7 y 8 del expediente); aspecto que es corroborado con e_l Reporte de Consulta de Vehículos Trámites, suscrito por el Supervisor de Sistemas RUAT de la Dirección de Ingresos del GMT (fs. 9 de antecedentes administrativos). xiii. En ese sentido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Mu~icipal Autónoma ~jii 002, del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, de 15 de diciembre de 201 1, que estabiec:e que al objeto del IMPVA alcanza a los vehículos inscritos en el Registro Tributario del Mumciplo de la Ciudad de Tarija; considerando que la contribuyente registró su derecho propietario recién el12 de marzo de corresponde a la Administración Municipal, liquidar y cobrar el Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores Terrestres, al 31 de diciembre de 2013, y no asf por la gestión xiv. Respecto lo señalado por ia Administración Tributaria Municipal, en su memorial de 2 de abril de 2015, en sentido que de acuerdo a los Artículos 2 y 6 del Ot3creto Supremo No 24205, la Póliza se encontraba a nombre de la contribuyente, en la gestión 2012 y por tanto en territorio nacional, aspecto que r.o desnaturaliza!a 13 de 15 Julticia tribut~ria para vivir bien Jan mit'ayir jadl'a kamani {Aymara) Mana tasaq kur~q kam~ch1q (Quechua) Mburuvisa te~dodegua mbaet1 oñomita mbaerepi Vae (Guaranil

14 obligación de inscripción en los Registros Municipales; se debe tener presente, que de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley No 154 de 14 de julio de 2011, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA), se mantuvo vigente hasta que los Gobiernos Autónomos Municipales establezcan sus propios impuestos a la propiedad y transferencia de bienes inmuebles y vehículos automotores; en ese sentido, siendo que el Gobierna Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, aprobó la Ley Municipal Autónoma N 002, de Creación de Impuestos Municipales, corresponde que la Administración Municipal, se circunscriba a diche. norma, que claramente establece que la obligación surge a partir de la inscripción del derecho propietario, en el Registro Tributario; no siendo aplicable al presente caso, el Decreto Supremo N 24205, de 23 de diciembre de xv. Asimismo, en cuanto al Reglamento de Impuestos Municipales a la Propiedad y Transferencia Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores; cabe aclarar que el mismo fue aprobado mediante Decreto Municipal No 001/2013, de 17 de abril de 2013, fecha posterior al registro del derecho propietario en el RUAT; por lo que, no corresponde su aplicación, al caso en concreto, al ser de vigencia posterior a los hechos, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N' 2492 (CTB). Ahora bien en cuanto a la solicitud de medidas precautorias. de la revisión del expediente se verifica que dicha pretensión fue rechazada mediante Auto Administrativo ARIT/T JA 011-1/2014, de 23 de diciembre de 2014, acto administrativo que cobró firmeza; por lo que, no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto. xvi. Por consiguiente, habiendo la contribuyente dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 1566 del Código Civil, registrando su derecho propietario, sobre los vehículos Tracto Camiones, en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) el 12 de marzo de 2013; y toda vez que el Artículo 13 de ia Ley Municipal Autónoma No 002, de 15 de diciembre de 2011, establece que la obligación surge a partir de la inscripción del derecho pmp!etario, en el Registro Tributario; no corresponde el cobro deiimpva por la gestión 2012; en consecuencia, corresponde revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBAIRA 0188/2015, de 23 de febrero de 2015, dejando sin efecto la Resolución Administrativa GMT-01-MAT- 715/2014, de 29 de octubre de 2014, emitida por la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado. 14 de 15

15 ' ~ A.UTORIDA.D DE IMPUGNA.CIÓN T RIBUTA.RIA. Estado Plurlnac1onal de Bolivia Por los fundamentos Técnico-Jurídicos determinados precedentemente, al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, instancia independiente, imparcial y especializada, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde y de manera particular dentro de la competencia eminentemente tributaria, revisando en última instancia en sede administrativa la Resolución del Recurso de Alzada ARIT CBAIRA 0188/2015, de 23 de febrero de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, le corresponde el pronunciamiento sobre el petitorio del Recurso Jerárquico. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, designado mediante Resolución Suprema No , de 7 de noviembre de 2013, en el marco del Numeral 8, Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículo 141 del Decreto Supremo No 29894, que suscribe la presente Resolución Jerárquica, en virtud de la jurisdicción y competencia nacional que ejerce por mandato de los Artículos 132, Inciso b) 139 y 144 del Código Tributario Boliviano, RESUELVE: REVOCAR totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT CBA/RA 0188/2015, de 23 de febrero de 2015, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Edith Deidad Durán De La Peña de Castellanos, contra la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Administrativa GMT-01-MAT-715/2014, de 29 de octubre de 2014, emitida por citada Administración Tributaria Municipal; todo de conformidad a lo previsto en el Inciso a), Parágrafo 1, Artículo 212 del Código Tributario Boliviano. Regístrese, notifíquese, archívese y cúmplase. CARILFF/GJP/Irnm 15 de 15 Justicia tributaria par<j vivir bien Jan mit'<jyir jach'a kamani (Aymara) Man<J tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuv1>a tendodegua mbaeti ofiom1ta mbaerepi VJe (Guaran;)

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