La Troncal, 24 de noviembre de 2016 f oífeowí" ^ Trc.;-.-i JPM. l ' íi E C i B I Lí ü
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- Fernando Carrizo Pinto
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1 GOBERNOAUItMOIIODEK^^ CAAAB-ECUADOR ihuclml UTRONCAL La Troncal, 24 de noviembre de 2016 f oífeowí" ^ Trc.;-.-i JPM. l ' íi E C i B I Lí ü 4 - nou- -fc?/^ DE: UNIDAD DE TALENTO HUMANO \-^y^^t^on6 PARA: SISTEMAS. /' ''^rvt.ví.t,:;^ ASUNTO; COMUNICADO Ing. Pablo Villacres Vargas, Jefe de Talento Humano del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado La Troncal ante usted comparezco y comunico lo siguiente Por medio de la presente me dirijo a usted con el mayor de los respetos, con la finalidad de comunicar y disponer que mediante la Unidad que usted dirige se publique a partir de la presente fecha en la página WEB del GAD Municipal La Troncal, la convocatoria a concurso de méritos y oposición en los cargos de: Administrador CMTTSV, números de puestos I.! Digitador de la Agencia Municipal de Tránsito, número de puestos 3. ^ Operario de Información de la Unidad Municipal de Tránsito, numero de puesto 1 Asistente de Turismo, número de puestos 1 ^v» u Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisaria Municipal, número de puestos 1 Secretario/a Ejecutivo/a de Planificación, número de puestos. Secretario/a Ejecutivo/a de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón La Troncal, número de puestos I. Convocatoria que se la realiza de conformidad con la siguiente normativa legal vigente. Constitución de la República del Ecuador: ""^'^ -ot,..>5wrjw oí,.,,,.1 Art El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. i,evuü'jq2í>i Bl'jii 1» ntí i-^mo
2 GOBIERNOAUltMOIODESÍ^^ CAÑAR-ECUADOR imiaml LATMNCAL Ley Orgánica de Servicio Público; ó í Oí. ab oid;naivon íáj M. : ^ T n? í/qi-i: Art Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los mteresados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones aflmiativas El Ministerio de Relaciones Laborales implementará normas para facilitar su actividad laboral. La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal. Art De los puestos vacantes.- Para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición, garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley y su Reglamento. Estos concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano. Art Designación de la o el ganador del concurso.- La autoridad nominadora designará a la persona que hubiere ganado el concurso, conforme al informe emitido por la Unidad de del Talento Humano. La designación se hará en base a los mejores puntajes que hayan obtenido en el concurso. Art De los ascensos - Los ascensos se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y, complementariamente, los años de servicio. Se deberá cumpur con los requisitos establecidos para el puesto. - -T ^. a r «., Art Requisitos para el ingreso - Para el ingreso de las y los servidores a la carrera del servicio público, además de cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, se requiere: a) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el desempeño del puesto; b) Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición, lo que debe constar en el acta respectiva; y,
3 GOBERNO AUTONOiODESIXN^^ imioml UTRONCAL CAÑAR-ECUADOR c) Haber sido posesionado en el cargo. " > ' Art Servidora y servidor amparados por la carrera del servicio público - Quedan amparados por las disposiciones de este Título, las servidoras y servidores que obtengan nombramiento permanente mediante concurso de méritos y oposición y que se posesionen en su cargo. Los certificados de carrera expedidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, tendrá plena validez y efecto. DISPOSICIONES GENERALES í ^ ' íii tq DECIMA SEPTIMA.- La servidora o servidor, que permita el ingreso o ascenso de personas en el servicio público, sin que se haya efectuado el respectivo concurso de méritos y oposición o que habiendo sido advertido por autoridad competente, los ubique remunerativamente en un grado que no corresponda, omitiendo las normas técnicas que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, así como la autoridad competente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales que en conocimiento de uno de estos hechos, no adopte las acciones correctivas pertinentes, incurrirán en responsabilidades administrativas, civiles y penales, sin perjuicio de otras acciones que el organismo contralor determine. La responsabilidad civil por el dafio patrimonial que se cause a la institución implica también la devolución de lo indebidamente pagado en forma solidaria entre la autoridad nominadora y el beneficiario. REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO Sección la.... Reclutamiento y convocatoria Art Reclutamiento y convocatoria - Luego de preparadas las bases, se procederá a la difusión del concurso de méritos y oposición que permita la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y competencias necesanas para ocupar un puesto en la institución, de acuerdo a las bases del concurso constantes en la convocatoria. El Ministerio de Relaciones Laborales establecerá las políticas y normativa mediante la cual se llevarán a cabo los procesos para las convocatorias a los concursos de méritos y oposición utilizando medios escritos y electrónicos.... Sección 2a. ' -vk r / De la evaluación y selección *^
4 GOBIERNOAUTONOMO DESCENT^^ CAIUR-CCUADOS Art, Evaluación y selección.- Es la etapa del proceso, del concurso de méritos y oposición, mediante ta cual se evalúa y escoge al mejor personal para ocupar un puesto público. i \ a. v'. y FK)r>í/i5t - MÍ.n/ Art Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso competitivo, orientado a seleccionar a la o el aspirante que demuestre poseer los mejores niveles de competencias, conforme los requisitos del puesto, considerando los siguientes componentes; bt^i, a) Mérito.- Consiste en el análisis y verificación de los documentos presentados por las y los aspirantes en las ofertas de trabajo, conforme a los requerimientos establecidos para el puesto público señalado en la respectiva convocatoria. ^ La evaluación es el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencias que ostentan las y los aspirantes, a través de la aplicación de pruebas y entrevistas. Al efecto se considerarán los conocimientos del aspirante así como, a través de las pruebas psicométricas, se evaluarán los aspectos psicológicos de aquellos aspirantes que hubieren superado la evaluación de conocimientos. > b) Oposición: Es la fase en la cual se recogen las eventuales impugnaciones respecto de las personas que han sido evaluadas favorablemente. Art Clase de concurso - Para la selección de personal, solo podrán realizarse concursos abiertos de méritos y oposición, de conformidad con ta LOSEP, este Reglamento General y la normativa que expida el Ministerio de Relaciones Laborales, r Art Del proceso de reclutamiento y selección - Las UATH de cada institución, de conformidad con las políticas, normas e instrumentos que señale el Ministerio de Relaciones Laborales y su normativa interna, serán responsables de diseñar y ejecutar el proceso de reclutamiento y selección de personal. En el caso de la administración pública central e institucional, en forma previa a la designación de ganador de un concurso, las UATHS deberán obtener el respectivo informe favorable del Ministerio de Relaciones Laborales. El Ministerio de Relaciones Laborales podrá intervenir en los mismos y dirigirlos, de ser el caso, a petición de la autondad nominadora de las instituciones pudiendo, en el caso de puestos de la Función Ejecutiva, efectuar el proceso de reclutamiento y selección. íp:mhr<...a n Mía Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 737, publicado en Registro Oficial 441 de 5 de Mayo del Art Tribunales de méritos y oposición, y de apelaciones.- Para la ejecución de los concursos de méritos y oposición, las instituciones del Estado conformarán tribunales de K
5 GOBONOAUmillODES^^ CAÑAS-ECUADOR MiNiaHU. UTRONCAL méritos y oposición y, de apelaciones, de conformidad con la normativa que emita el Ministerio de Relaciones Laborales. Los miembros de los referidos tribunales que sean cónyuges, convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los participantes de un concurso, deberán excusarse de integrar dichos tnbunales. La autorídad nominadora en forma inmediata designará los reemplazos. El cumplimiento de esta disposición estará sujeto a verificación por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y la Contraloría General del Estado. Art Declaratoria de ganadora o ganador del concurso.- Concluida la etapa de selección que será regulada por el Mmisterío de Relaciones Laborales, el Tribunal de Méritos y de Oposición mediante acta final, declarará ganadora o ganador del concurso a la o el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje; y comunicará en un término máximo de tres días, a la autoridad nominadora para que esta expida el nombramiento provisional sujeto a período de prueba. * Inmediatamente se procederá a comunicar los resultados finales a los participantes y a publicados a través de la página web institucional y la web del Ministerio de Relaciones Laborales.,3 En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de Méritos y Oposición no aceptare el nombramiento, o no se presentare en la Institución para posesionarse del mismo, dentro del término de tres días a partir de la fecha de registro del nombramiento, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará ganadora o ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje, y así sucesivamente, siempre y cuando la calificación de la persona ganadora sea o mayor a la mínima establecida en la correspondiente norma dictada por el Ministerio Laborales. ^ i^u,..»-;^:*/..i... A Art Ascensos - El ascenso tiene por objeto promover a las y los servidores para que ocupen puestos de nivel superior, vacantes o de creación, siempre y cuando cumplan con el procedimiento para ser ascendidos en estricto cumplimiento de lo previsto en la LOSEP, este Reglamento General y la norma emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales. La o el servidor que ascendiere mediante concurso de méritos y oposición, estará sujeto a período de prueba, y de no cumplir con la calificación de satisfactorio, muy bueno o excelente, regresará a ocupar el puesto anterior con la misma remuneración correspondieme a este puesto. Mientras dure el periodo de prueba del servidor ascendido, no podrá ocuparse de manera definitiva el puesto ni suprimirse el mismo.
6 GOBERNOAUIONOIIOD^^ CAÑAR-ECUADOR HUNKiniL LATRONC/y. ArL Nombramiento inicial y período de prueba - La o el servidor ganador del concurso de méritos y oposición que ingresa al servicio público, será designado mediante nombramiento provisional de prueba mientras se encuentre en este periodo. Art Evaluación del período de prueba.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 literal b.5) de la LOSEP, las UATH efectuarán evaluaciones programadas y por resultados, de los niveles de productividad alcanzados por la o el servidor durante el período de prueba. " Las UATH acorde con las normas institucionales, serán responsables de que la evaluación del período de prueba y su notificación se realicen antes de la culminación del período. En caso de incumplimiento, la Contraloría General del Estado establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar, sin perjuicio de la información que le provea el Ministerio de Relaciones Laborales. La autoridad nominadora a petición motivada del jefe inmediato de la o el servidor en período de prueba, podrá solicitar en cualquier momento ta evaluación del mismo, ^' dentro de este periodo. ^ C Art 107,- Cesación de funciones por haber inobservado en el ingreso al sector público el concurso de méritos y oposición - A quien ingresare al servicio público y se otorgare nombramiento provisional o definitivo sin haber cumplido con los requisitos establecidos en la LOSEP v este Reglamento General, al no haberse efectuado el respectivo concurso de méritos y oposición, a través del cual se haya declarado ganador, será destituido inmediatamente de su puesto previo sumario administrativo o cesación inmediata en el nombramiento provisional, según el caso, sin periuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar. (Subrayado me pertenece) ^ Acuerdo Ministerial No. MRL * Acuerdo Ministenal No. MRL Reforma el Acuerdo MRL n*., El Cronograma que se llevara a efecto es el que a continuación se detalla.. J Actividades Fecha Inicio Fecha fin Observaciones CONVOCATORIA CONFORMACION DE TRIBUNAL DEL MÉRITO, VERIFICACIÓN DE POSTULACIÓN. PUBLICACIÓN DE
7 GOBIERNOAUTONOIIODESt^^ CAÍUft-ECUADOR MUNIIM UTRONCAL RESULTADOS APELACIÓN A LA VERIFICACIÓN DE POSTUI. ANTES RESOLUCION DE APELACIONES. Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS PRUEBAS TÉCNICAS Y PSICOMÉTRICAS APELACIÓN A LAS PRUEBAS RESOLUCION DE APELACIONES Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS ENIRE VISTA ACCIONES AFIRMATIVAS, RESOLUCIÓN DE EMPATES Y PUBLICACIÓN DE PUNTAJE FINAL DECLARACIÓN DE GANADOR Particular que solicito a usted para los fines pertinentes.
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