I. Principado de Asturias

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. Principado de Asturias"

Transcripción

1 9954 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30 VII 2003 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: DECRETO 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y AdministraciónPública. El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En particular, a la Consejería de Economía y Administración Pública le corresponden las funciones anteriormente atribuidas a las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, excepto las relativas a Asuntos Europeos, Seguridad Pública e Inspección de Servicios así como las funciones en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información actualmente atribuidas a otros departamentos. La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las funciones anteriormente citadas, si bien debe destacarse la creación de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública a la que competerá la dirección y el ejercicio, entre otras, de las funciones relativas a la elaboración y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos, así como el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización y la modernización e implantación de sistemas de información corporativos. A la Viceconsejería se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2003, DISPONGO I. Organización general de la Consejería Artículo 1. Estructura general. 1. La estructura de la Consejería de Economía y Administración Pública está integrada por los órganos centrales, los órganos desconcentrados y los órganos de asesoramiento y apoyo que se establecen en el presente Decreto. A) Organos centrales: Los organos centrales de la Consejería de Economía y AdministraciónPública son los siguientes: a) Secretaría General Técnica. b) Intervención General. c) Dirección General de Finanzas y Hacienda. d) Dirección General de Patrimonio. e) Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública: e.1) Dirección General de Presupuestos. e.2) Dirección General de la FunciónPública. e.3) Dirección General de Informática. e.4) Dirección General de Modernización y Sistemas de Información. B) Organos desconcentrados: Instituto Asturiano de AdministraciónPública Adolfo Posada. C) Organos de asesoramiento y apoyo: a) Comité de Inversiones y Planificación. b) Comisión Superior de Personal. c) Comité de Informática. 2. A la Consejería de Economía y AdministraciónPública, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. 3. La Consejería de Economía y Administración Pública ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. También ejercerá las referidas funciones con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A., y con la Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. 4. La Consejería de Economía y Administración Pública ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes: a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. b) Caja de Ahorros de Asturias. 5. Como órgano interno, para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia. II. Secretaría General Técnica Artículo 2. Funciones y estructura. 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2 30 VII 2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración delos proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control. d) La planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma. e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. f) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales. g) La llevanza del Registro de Uniones de Hecho. h) Las actuaciones correspondientes a las competencias del Principado de Asturias en materia de asociaciones. i) La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales, academias, nombramientos de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como de los corredores de comercio y la fijación de las respectivas demarcaciones. j) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia. k) En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión derégimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, Registro General y Archivo Central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales. 3. De la Secretaría General Técnica dependen los Servicios de Coordinación y Administración General y de Régimen Jurídico y Normativa. Artículo 3. Servicio de Coordinación y Administración General. Al Servicio de Coordinación y Administración General le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería. Tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la gestión y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. También le corresponde la contratación administrativa, la llevanza del Registro de Uniones de Hecho, actuaciones en materia de asociaciones, colegios profesionales, academias, nombramientos de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y corredores de comercio. Asimismo, le corresponde el estudio e instrucción de expedientes en materia de defensa de la competencia, cooperación con otros organismos e instituciones y propuesta de actuaciones normativas que puedan corresponder en dicha materia y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas. Artículo 4. Servicio de Régimen Jurídico y Normativa. El Servicio de Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, asistencia y apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas. III. Intervención General Artículo 5. Funciones y estructura. 1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que tiene conferidas en las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma. 2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Fiscalización e Intervención. b) Servicio de Gestión de la Contabilidad. c) Servicio de Control Financiero. 3. Para el ejercicio de las funciones interventoras en las Consejerías y entidades dependientes de la Administración del Principado de Asturias se podrán designar Intervenciones Delegadas que ejercerán sus funciones por delegación de la Intervención General. 4. Para el ejercicio del control financiero permanente en materia de gestión sanitaria se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio: a) Unidad de Control Financiero Permanente de las Areas Sanitarias I, II y III. b) Unidad de Control Financiero Permanente de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de las Areas Sanitarias IV, VII y VIII. c) Unidad de Control Financiero Permanente de las Areas Sanitarias V y VI. A las Unidades de Control Financiero Permanente les corresponden las funciones de desarrollo de los trabajos nece-

3 9956 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30 VII 2003 sarios para la elaboración de los informes de control financiero, de acuerdo con la programación aprobada en el Plan anual. Asimismo, les corresponde la elaboración de las propuestas de mejora y actualización de los programas de trabajo. Artículo 6. Servicio de Fiscalización e Intervención. El Servicio de Fiscalización e Intervención tiene encomendada la elaboración de las propuestas de fiscalización de todos aquellos actos de competencia de quien ostente la Intervención General, las propuestas de resoluciones de discrepancias, la resolución de consultas e informes en materias de su competencia, la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida. Le corresponden asimismo las funciones de apoyo a la dirección en materia de coordinación interna. Artículo 7. Servicio de Gestión de la Contabilidad. El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública y, en particular, le corresponde promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, la dirección, planificación e inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y demás entidades dependientes de la Administración del Principado de Asturias. Le corresponde asimismo organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad, la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y la formación de la Cuenta General del Principado de Asturias. Artículo 8. Servicio de Control Financiero. El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias y en materia de control financiero con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, así como todas las funciones en materia de control de Fondos Europeos, especialmente sobre ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos Fondos. Igualmente, le corresponde dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de control financiero y las relativas al control posterior a la función interventora desarrolladas por las Intervenciones Delegadas en el ámbito de sus competencias. Por último, le corresponde la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para la realización de controles financieros. IV. Dirección General de Finanzas y Hacienda Artículo 9. Funciones y estructura. 1. La Dirección General de Finanzas y Hacienda tiene atribuidas: a) La dirección y control de la Tesorería General del Principado de Asturias. b) Las actuaciones relativas a cajas de ahorro, instituciones de crédito corporativo público y territorial y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social. c) La gestión de las operaciones de endeudamiento realizadas por el Principado de Asturias. d) Las funciones en materia de Mediadores de Seguros. e) La tutela financiera de las Corporaciones Locales. f) La elaboración de informes en materia de financiación, así como el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales. g) Las actuaciones relativas a la orientacióndelapolítica fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, el análisis y estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos. h) El apoyo técnico en materia de financiación autonómica, así como de los aspectos financieros y fiscales de las políticas de traspasos de competencias. i) La gestión, liquidación, recaudación, inspeccióndelos tributos propios, los tributos cedidos y demás ingresos de derecho público, así como la revisión de los actos dictados en su ejercicio. j) En materia de tributos u otros ingresos de derecho público cuya titularidad o rendimientos correspondan a otras Administraciones y sean gestionados por la Administración del Principado de Asturias en virtud de norma jurídica, convenio o acuerdo, asume la realización efectiva de las fases del procedimiento tributario que le sean atribuidas. k) Las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas. 2. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Hacienda se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio: a) Tesorería General. b) Servicio de Política Financiera. c) Servicio de Inspección Financiera. d) Servicio de Gestión Tributaria. e) Servicio de Inspección Tributaria. f) Servicio de Régimen Jurídico. g) Servicio de Recaudación. Artículo 10. Tesorería General. La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos del Principado de Asturias. Artículo 11. Servicio de Política Financiera. El Servicio de Política Financiera tiene atribuidas las funciones relativas a la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera, el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros y la gestión, estudio, propuesta y programación de la financiación de inversiones y operaciones de endeudamiento a corto plazo, así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico y el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales. Tiene las atribuciones relativas a la ordenación de crédito,

4 30 VII 2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9957 banca y seguros en materia de cajas de ahorros, instituciones de crédito corporativo público y territorial y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social. Le corresponden asimismo las funciones en materia de Mediadores de Seguros relativas a la tramitación de las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación y la llevanza de los registros oficiales. También le corresponde la tramitación y autorización de la concesión de avales y el ejercicio de funciones en materia de tutela financiera de las Corporaciones Locales. Artículo 12. Servicio de Inspección Financiera. El Servicio de Inspección Financiera tiene atribuidas las funciones relativas a la supervisión, inspección y disciplina de las cajas de ahorro, instituciones de crédito corporativo público y territorial, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social y Mediadores de Seguros. A tal fin, le corresponde verificar el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación a dichas entidades, así como a sus accionistas, administradores y gestores, formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades y personas, así como colaborar con otros organismos en materia de supervisión de entidades de crédito o de seguros. Artículo 13. Servicio de Gestión Tributaria. El Servicio de Gestión Tributaria tiene encomendadas las funciones de la Dirección General de Finanzas y Hacienda en materia de gestión y liquidación de los tributos cedidos y los propios en los términos establecidos en la normativa tributaria, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias. Artículo 14. Servicio de Inspección Tributaria. El Servicio de Inspección Tributaria tiene encomendadas las funciones de la Dirección General de Finanzas y Hacienda en materia de inspección y detección del fraude fiscal respecto de los tributos propios, cedidos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias. Artículo 15. Servicio de Régimen Jurídico. El Servicio de Régimen Jurídico tiene encomendadas las funciones de asistencia jurídica en materia tributaria, la tramitación de reclamaciones económico-administrativas relativas a los tributos propios de la Comunidad Autónoma así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias. Asimismo, le corresponden las funciones de la Dirección General de Finanzas y Hacienda en materia de casinos, juegos y apuestas. Artículo 16. Servicio de Recaudación. El Servicio de Recaudación tiene a su cargo la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, propios o cedidos, así como aquellos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias. Asimismo, le corresponde la tramitación de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. V. Dirección General de Patrimonio Artículo 17. Funciones y estructura. 1. La Dirección General de Patrimonio tiene atribuidas las siguientes funciones: a) La gestión, administración y representación de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales integrantes del Patrimonio del Principado de Asturias. b) La realización de los procesos de normalización y homologación de bienes y servicios de adquisición centralizada. c) La gestión de los registros de contratos y de licitadores. d) La inspección del estado de conservación, planificación, elaboración de los proyectos técnicos, seguimiento y control de la ejecución de obras relativas a los inmuebles propiedad del Principado de Asturias. e) La gestión de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los edificios administrativos cuya administración noestéatribuida a otros órganos. 2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Patrimonio y Contratación Centralizada. b) Servicio Técnico de Gestión Patrimonial. Artículo 18. Servicio de Patrimonio y Contratación Centralizada. El Servicio de Patrimonio y Contratación Centralizada tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales, formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias, coordinación del servicio de ordenanzas del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples y la gestión del Parque Móvil del Principado de Asturias. Le corresponde definir los bienes y servicios que por su naturaleza resulten de utilización común y generalizada por la Administración, la contratación centralizada de bienes y servicios, la gestión de los registros de contratos y de documentación administrativa de contratistas de la Comunidad Autónoma, relaciones con el Tribunal de Cuentas, con la Sindicatura de Cuentas y con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en materia de documentación contractual, elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales, así como la contratación y gestión de los servicios y suministros de los edificios administrativos de la Administración del Principado de Asturias cuya administraciónnoestéatribuida a otros órganos. Artículo 19. Servicio Técnico de Gestión Patrimonial. El Servicio Técnico de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Patrimonio relativas a la inspección y conservación de los inmuebles del Patrimonio del Principado sin perjuicio de las facultades que a tales efectos se atribuyan a otras Consejerías, organismos o entidades por razón de su afectación o adscripción, la elaboración de proyectos, dirección y supervisión de obras, elaboración de estudios de seguridad y salud y asesoramiento en materia de valoración de bienes del Principado. VI. Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública Artículo 20. Funciones y estructura. 1. La Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería de Economía y Administración Pública en materia de presupuestos y administración pública. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la elaboración y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, las competencias referidas a la ejecución de las polí-

5 9958 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30 VII 2003 ticas de recursos humanos, así como el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización y la modernización e implantación de sistemas de información corporativos. A la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada. 2. De la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública dependerán la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Informática y la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información. VI.A. Dirección General de Presupuestos Artículo 21. Funciones y estructura. 1. La Dirección General de Presupuestos tiene atribuidas las siguientes funciones: a) La elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y la realización de informes y estudios en materia presupuestaria. b) El análisis, seguimiento y evaluación de los ingresos y de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma. c) El análisis y seguimiento de la economía regional. d) La elaboración de estadísticas de interés regional actuando como órgano estadístico de la Administración del Principado de Asturias. e) El impulso y coordinación de las actividades de planificación y programación económico-presupuestaria. f) La gestión económica de personal. g) La coordinación general de las intervenciones de los Fondos Estructurales y de Cohesión delaunión Europea en Asturias. h) El seguimiento de la gestión de las entidades mercantiles, consorcios y fundaciones participadas por la Comunidad Autónoma. 2. La estructura de la Dirección General de Presupuestos se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Presupuestos. b) Servicio de Economía y Programación. c) Servicio de Fondos Europeos. d) Servicio de Empresas y Entes Públicos. Artículo 22. Servicio de Presupuestos. El Servicio de Presupuestos tiene atribuidas las funciones de formación del anteproyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias y la dirección del proceso de elaboración del presupuesto. Le corresponden las funciones de seguimiento y elaboración de informes sobre los compromisos plurianuales e incidencia económica de las nuevas propuestas. Asimismo, realizará los expedientes de modificación de créditos, el informe de la repercusión presupuestaria de todos los proyectos de disposiciones generales y convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias o sus entes instrumentales, y el análisis, seguimiento y control de los ingresos y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial, y de la financiación finalista procedente de cualquier origen. Por último, le corresponde la coordinación de las oficinas de análisis y control presupuestario. Artículo 23. Servicio de Economía y Programación. El Servicio de Economía y Programación tiene a su cargo el análisis y seguimiento de la economía regional, la elaboración de estadísticas de interés regional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística y con los órganos estadísticos de otras Administraciones Públicas. También le corresponde la propuesta y elaboración de los escenarios plurianuales y el análisis y control de la ejecución del presupuesto así como del grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios. Asimismo, realizará el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria. Le corresponde también el análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma dentro del contexto de las competencias del Comité de Inversiones y Planificación, al que prestará apoyo técnico y administrativo. Por último, le corresponde la evaluación económica de los traspasos de competencias. Artículo 24. Servicio de Fondos Europeos. El Servicio de Fondos Europeos tiene encomendadas las funciones de análisis, coordinación y control de idoneidad de los objetivos y de las acciones con financiacióndelaunión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación general en las fases de programación, presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea y del conjunto del Marco Comunitario de Apoyo correspondiente al Principado de Asturias. Asimismo, y de manera particular, le corresponde el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FE- DER) y por el Fondo de Cohesión en coordinación con los órganos ejecutores. Artículo 25. Servicio de Empresas y Entes Públicos. Al Servicio de Empresas y Entes Públicos le corresponde el seguimiento y actualización de bases de datos referidas a las empresas, consorcios y fundaciones del Principado de Asturias y la elaboración de informes económicos sobre los mismos, especialmente sobre sus anteproyectos de presupuestos y planes de actuación e inversiones. Asimismo, le corresponde la gestión, tramitación, administración y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos de la participación de la Comunidad Autónoma en el capital de las sociedades públicas o participadas y la coordinación de las actuaciones de quienes representen al capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades mercantiles. VI.B. Dirección General de la FunciónPública Artículo 26. Funciones y estructura. 1. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias y, en general, las atribuidas

6 30 VII 2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9959 a la Consejería competente en materia de personal en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública. Asimismo, realizará la coordinación de la funciones que, de conformidad con lo establecido en el art de la referida Ley, hayan sido atribuidas a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente y el laboral adscrito a centros educativos y las competencias atribuidas al Servicio de Salud del Principado de Asturias por la Ley 1/1992, de 2 de julio, en relación con el personal estatutario y laboral adscrito a dicho servicio. 2. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Administración de Personal. b) Servicio de Ordenación de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. c) Servicio de Gestión Económica de Personal. d) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 27. Servicio de Administración de Personal. En desarrollo de las competencias que correspondan a la Dirección General de la Función Pública, el Servicio de Administración de Personal ejercerá las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración. Le corresponde asimismo la contratación o nombramiento del personal temporal, correspondiendo a la Jefatura del Servicio el desempeño de la Secretaría de la Comisión Superior de Personal. Artículo 28. Servicio de Ordenación de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 1. En desarrollo de las competencias que correspondan a la Dirección General de la Función Pública, el Servicio de Ordenación de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tendrá a su cargo las funciones de programación anual de las plantillas de personal, la gestión de la Base de Datos Central de Personal, la gestión de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan. Le corresponde asimismo el informe, asesoramiento y propuesta en materia de negociación colectiva y relaciones con las organizaciones sindicales. Por último, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal. 2. Al Servicio de Ordenación de Recursos Humanos y Relaciones Laborales queda adscrita la Oficina del Registro de Personal. Artículo 29. Servicio de Gestión Económica de Personal. En desarrollo de las competencias que correspondan a la Dirección General de la Función Pública, el Servicio de Gestión Económica de Personal ejercerá las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia de gestión económica de personal y, concretamente, las de planificación, valoración y presupuestación de los gastos del capítulo I de personal. Asimismo, realizará la gestióndelanómina y de los sistemas de previsión social de todo el personal al servicio de la Administración del Principado. Artículo 30. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio del Principado de Asturias. Le corresponden las funciones que determina la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del mismo. VI.C. Dirección General de Informática Artículo 31. Funciones y estructura. 1. La Dirección General de Informática tiene atribuidas las funciones de: a) Planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización. b) La definición, planificación, control y, en su caso, ejecucióndelapolítica de adquisición de infraestructuras informáticas. c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de soluciones informáticas de soporte a la gestión. d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de soluciones corporativas de comunicaciones. 2. La Dirección General de Informática se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio: a) Area de Técnica de Sistemas. b) Area de Comunicaciones. c) Area de Atención a Usuarios. d) Area de Ingeniería de Aplicaciones. e) Area de Seguridad y Control de Suministros y Mantenimientos. Artículo 32. Area de Técnica de Sistemas. El Area de Técnica de Sistemas ejercerá las funciones de administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras informáticas y de los sistemas operativos básicos y realizará los procesos de administración y explotación de los sistemas informáticos corporativos. Artículo 33. Area de Comunicaciones. El Area de Comunicaciones ejercerá las funciones de administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de comunicaciones corporativas y realizará los procesos de administración de redes de voz y datos. Artículo 34. Area de Atención a Usuarios. El Area de Atención a Usuarios ejercerá las funciones de administración, mantenimiento y reposición del parque de estaciones informáticas y del software corporativo en materia de ofimática, así como la gestión de una adecuada atención a los usuarios y usuarias de la informática en el ámbito interno con los niveles de servicio que se determinen. Artículo 35. Area de Ingeniería de Aplicaciones. El Area de Ingeniería de Aplicaciones ejercerá las funciones de definición, en su caso, desarrollo e implantación, gestión, mantenimiento correctivo y evolutivo y control de los aplicativos informáticos que soportan las funcionalidades propias de los procesos de producción de la organización.

7 9960 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30 VII 2003 Artículo 36. Area de Seguridad y Control de Suministros y Mantenimientos. El Area de Seguridad y Control de Suministros y Mantenimientos ejercerá las funciones de definición e implantación de políticas de seguridad en materia informática, la gestión de los riesgos informáticos de la organización, el análisis y propuesta de medidas eficaces de reducción de riesgos, así como de la actualización de los planes de seguridad y contingencia. También le corresponde la detección y control de las necesidades de aprovisionamiento informático, establecimiento de criterios técnicos homogéneos y gestión técnica de las compras, ya sean servicios, suministro, mantenimientos o licencias. VI.D. Dirección General de Modernización y Sistemas de Información Artículo 37. Funciones y estructura. 1. La Dirección General de Modernización y Sistemas de Información tiene atribuidas las funciones relativas a: a) La dirección y coordinación de la implantación de sistemas de información corporativos. b) El impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias. c) La normalización, simplificación, automatización y mecanización de los procedimientos administrativos. d) La información general y particular a la ciudadanía y la administración y gestión de los sistemas de información y de los canales de comunicación para la atención a la ciudadanía. e) El depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) La administración funcional del portal princast.es y de la intranet corporativa. g) La organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias. h) El Registro y Archivo Generales de la Administración del Principado de Asturias. 2. La Dirección General de Modernización y Sistemas de Información se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Sistemas de Información y Calidad. b) Servicio de Procesos Administrativos. c) Servicio de Atención Ciudadana. d) Servicio de Archivos Administrativos y Documentación. e) Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Artículo 38. Servicio de Sistemas de Información y Calidad. El Servicio de Sistemas de Información y Calidad ejercerá las funciones propias de la coordinación y la dirección o, en su caso, apoyo a la dirección de cualquier proyecto de implantación de procesos y sistemas de información corporativos para lograr el máximo desarrollo de las funcionalidades requeridas en cada caso, al tiempo que la coherencia y la plena integración de todos los procesos y sistemas de información corporativos. Asimismo, le corresponde la función de impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias, así como el apoyo al establecimiento regular de acuerdos de nivel de servicio entre los distintos órganos que lo precisen. Artículo 39. Servicio de Procesos Administrativos. El Servicio de Procesos Administrativos ejercerá las funciones de planificación, diseño y apoyo técnico para la normalización, simplificación, automatización y mecanización de los procedimientos administrativos, la detección yanálisis de necesidades de sistemas de gestión relacionados con los procedimientos administrativos y, en especial, las funciones de diseño, coordinación, supervisión, implantación y expansión generalizada del sistema corporativo de producción, información y gestión administrativa de la Administración del Principado de Asturias, así como la administración de las bases de datos corporativas que se determine. Artículo 40. Servicio de Atención Ciudadana. El Servicio de Atención Ciudadana tendrá a su cargo las funciones de información general y particular a la ciudadanía, la recepción y tramitación de iniciativas, quejas y reclamaciones, la recepción y comunicación detrámites telemáticos, la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, la gestión del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, la administración y gestión de los sistemas de información y de los canales de comunicación para la atención a la ciudadanía, así como la gestión de campañas y de encuestas yelanálisis de la demanda y de los indicadores de la prestación de servicios. Artículo 41. Servicio de Archivos Administrativos y Documentación. El Servicio de Archivos Administrativos y Documentación tendrá a su cargo el depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las normas que regulen específicamente su funcionamiento, la administración y explotación del sistema corporativo de Información y Gestión de Archivos, la administración funcional del portal princast.es y de la intranet corporativa, la administración de las aplicaciones corporativas que soportan la producción de contenidos de información general y la validación y control de calidad de dichos contenidos, la administración y mantenimiento de la base de datos corporativa de contenidos legislativos y del BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, la gestión centralizada de las bases de datos externas de contenido legislativo y de jurisprudencia, así como la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 42. Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. El Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tendrá a su cargo las funciones de reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas y, en especial, en materia de infraestructuras de retransmisión de radiodifusión y televisión, el desarrollo, implantación y apoyo

8 30 VII 2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9961 del Plan Regional de Telecomunicaciones. Le corresponde asimismo la gestión y coordinación del Plan de Convergencia Regional para la sociedad de la información y el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, empresas e instituciones. VI.E. Instituto Asturiano de AdministraciónPública Adolfo Posada Artículo 43. Funciones y estructura. 1. El Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá las competencias y funciones en materia de selección y reclutamiento de personal funcionario, de carrera o interino, y laboral, fijo o temporal, así como las relativas a investigación, estudio, información, enseñanza, formación específica dirigida al personal y difusión de las materias relacionadas con la Administración Pública que le vienen atribuidas por el Decreto 65/1990, de 12 de julio. Le corresponde asimismo la coordinación en materia de formación de todo el personal del Principado de Asturias. 2. El Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio: a) Secretaría General. b) Area de Selección. c) Area de Formación General. d) Area de Formación para el Personal Sanitario. e) Area de Metodología e Innovación Tecnológica. Artículo 44. Secretaría General. La Secretaría General asumirá las funciones administrativas generales del Instituto, así como el asesoramiento jurídico a los órganos de dirección y, en general, cuantas funciones no estén atribuidas a las restantes áreas del Instituto. Corresponde a la Jefatura del Servicio el desempeñode las funciones de la secretaría del Consejo Rector del Instituto. Artículo 45. Area de Selección. El Area de Selección tendrá a su cargo las funciones atribuidas al Instituto en materia de selección y reclutamiento de personal, tanto temporal como fijo. Artículo 46. Area de Formación General. El Area de Formación General tendrá a su cargo las funciones propias del Instituto en materia de formación, así como la organización y desarrollo de cursos que, en su caso, sean previstos en los procesos de selección. Le corresponde detectar, analizar y establecer la prioridad de las necesidades formativas del personal y la organización y desarrollo de las actividades formativas básicas y la formación especializada de diversos sectores profesionales. Le corresponde asimismo el desarrollo, gestión y control de los planes y programas para el personal educativo vinculados al desarrollo del Plan de Modernización y de la implantación de las nuevas tecnologías. Artículo 47. Area de Formación para el Personal Sanitario. El Area de Formación para el Personal Sanitario tiene a su cargo las funciones propias de desarrollo, control y gestión de los planes y programas definidos por los órganos competentes en materia de formación especializada para el personal sanitario de la Consejería competente en materia de salud. Asimismo, le corresponde la colaboración con el Area de Formación para el desarrollo de los planes y proyectos derivados del Plan de Modernización en su aplicación a los departamentos de salud. Artículo 48. Area de Metodología e Innovación Tecnológica. El Area de Metodología e Innovación Tecnológica tendrá a su cargo el impulso y organización de la formación enlas nuevas tecnologías. Asimismo, le corresponde la implantación y coordinación de las distintas aplicaciones informáticas para la gestión de los procesos de formación y selección del personal, así como la integración de los distintos recursos y acciones que en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la formación seestán desarrollando en la Administración del Principado de Asturias. Disposiciones adicionales Primera. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Pola de Laviana, Pola de Lena, Pola de Siero, Pravia, Tineo, Villaviciosa, Castropol, Avilés, Belmonte, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Infiesto, Luarca, Llanes y Mieres, encomendadas a los Registros de la Propiedad correspondientes, desarrollarán las funciones de gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones en sus respectivos ámbitos territoriales, dependiendo funcionalmente del Servicio de Gestión Tributaria en lo relativo al ejercicio de las funciones citadas. Segunda. La Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, como entidad instrumental creada con este objeto, llevará a cabo la ejecución material de las tareas recaudatorias. Disposiciones transitorias Primera. Hasta la efectiva constitución del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la Consejería de Economía y Administración Pública ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. Segunda. Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Economía y Administración Pública y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 29 de julio de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 138 de 15-vi-2012 1/8 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Hacienda y Sector Público Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica

Más detalles

DECRETO 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

DECRETO 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. 20506 DECRETO 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (2011040227) Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 189 de 14-viii-2015 1/8 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Hacienda y Sector Público Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica

Más detalles

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-

Más detalles

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE de 8 de septiembre de 2018) -TEXTO PARCIAL- Artículo 1. Organización

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN Región de Murcia DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN ÍNDICE DECRETO n.º 151/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 193 de 20-VIII-2011 1/16 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Decreto 166/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997 Referencia: BOE-A-1997-12736

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ...

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ... Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1127/2008, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. 1 (B.O.E. de 9 de julio de 2008) -TEXTO PARCIAL- Artículo

Más detalles

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. B.O.E. 20-12-1996 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Más detalles

ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública Dirección: C/ Juan Antonio de Vizarron s/n. Edificio Torretriana. Isla

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 54769 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 51 de 3-iii-2015 1/67 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Hacienda y Sector Público Acuerdo de 25 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 306, de 20 de diciembre

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 193 de 20-VIII-2011 1/6 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Decreto 165/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Organización general.

DISPONGO: Artículo 1. Organización general. 29162 DECRETO 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. (2008040244) El Decreto del Presidente 17/2007,

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 138 16 de julio de 2015 22329 I.- DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 56262 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias 8978 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-VII-98 Principado de Asturias CONSEJERIA DE ECONOMIA: DECRETO 43/98, de 9 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeh de Economía.

Más detalles

Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Modificado por: D 333/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica el

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999

Más detalles

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales. Decreto 82/2007, de 19 de julio, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León BOCL 141, 20/07/2007

Más detalles

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. BOE 28-01-197 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1997

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 233 de 6-x-2016 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Educación y Cultura Decreto 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de

Más detalles

LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE

LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE para 1991, creó, adscrita al Ministerio de Hacienda

Más detalles

Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social

Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social (B.O.E. núm. 102, de 29 de abril de 1998) La Intervención

Más detalles

TELÉFONOS CONSEJERÍAS, DIRECCIONES GENERALES, SERVICIOS Y ORGANISMOS ADSCRITOS A LAS CONSEJERÍAS

TELÉFONOS CONSEJERÍAS, DIRECCIONES GENERALES, SERVICIOS Y ORGANISMOS ADSCRITOS A LAS CONSEJERÍAS TELÉFONOS CONSEJERÍAS, DIRECCIONES GENERALES, SERVICIOS Y ORGANISMOS ADSCRITOS A LAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO C/ Suárez de la Riva, 11-33007 - Oviedo Tfno.: 985.10.67.67 FAX: 985.10.67.84

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD TEMA1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009 Referencia: BOE-A-2009-6647 TEXTO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 157 Martes 30 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 54647 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 10760 Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 22292 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3493 DECRETO 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10346 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 2421 Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. El artículo 5.3 de la

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46538 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 41/2015, de 23 de

Más detalles

Objetivos. Conocer los principios físicos de la ultrasonografía así como sus ventajas e inconvenientes

Objetivos. Conocer los principios físicos de la ultrasonografía así como sus ventajas e inconvenientes TEMA 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Asuntos Sociales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Asuntos Sociales Pág. 42 VIERNES 8 DE JULIO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Asuntos Sociales 5 DECRETO 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la

Más detalles

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA GRUPO PRIMERO

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA GRUPO PRIMERO CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm.

Más detalles

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. 21329 DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014040161) El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio,

Más detalles

Artículo 1. Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 1. Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales DECRETO 71/2005, DE 30 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE 19 DE JULIO DE 2005) La Ley del Principado

Más detalles

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2017, DE 4 DE MAYO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2017, DE 4 DE MAYO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1 DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2017, DE 4 DE MAYO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1 El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

Más detalles

(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 10 de septiembre de 2015; corr. err., Boletín Oficial de Navarra de 24 de diciembre de 2015)

(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 10 de septiembre de 2015; corr. err., Boletín Oficial de Navarra de 24 de diciembre de 2015) DECRETO FORAL 198/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA 1 (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 189 de 14-viii-2015 1/9 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Empleo, Industria y Turismo Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA Por Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008,

Más detalles

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Áreas competenciales:

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Áreas competenciales: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Áreas competenciales: Administración General: Registro General de Convenios Colegios profesionales Fundaciones Parejas de hecho Elecciones Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 193 de 20-VIII-2011 1/8 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s CONSEJERÍA DE SANIDAD Decreto 172/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio

Más detalles

DECRETO DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ÍNDICE DECRETO n.º 149/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12983 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 54/2017, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 148/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO ORDEN de 2 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se distribuyen competencias en relación con

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 3539 I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que

Más detalles

S U M A R I O. I. Principado de Asturias. básica de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda

S U M A R I O. I. Principado de Asturias. básica de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Jueves, 2 de agosto de 2007 Núm. 180 http://www.princast.es/bopa S U M A R I O Págs. Págs. I. Principado de Asturias Disposiciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000 Referencia:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008 Referencia:

Más detalles

DIVISIÓN DE CONTABILIDAD

DIVISIÓN DE CONTABILIDAD DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Le corresponde a esta División la ejecución, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Intervención General, de todas las actividades que competen a la Intervención

Más detalles

TEMA 1. Bibliografía. Objetivos

TEMA 1. Bibliografía. Objetivos TEMA 1 Bibliografía Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA ÍNDICE DECRETO 163/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de

Más detalles

Funciones de la sociedad y de las Direcciones Corporativas

Funciones de la sociedad y de las Direcciones Corporativas Funciones de la sociedad y de las Direcciones Corporativas Presidencia El Presidente del Grupo Tragsa es el máximo responsable ejecutivo del funcionamiento de las empresas del Grupo, y posee la máxima

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 29652 Lunes 23 agosto 2004 BOE núm. 203 ORGANIZACIÓN El Instituto de Turismo de España es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 4.3.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 6941 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2005 Decreto n.º 17/2016, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería

Más detalles

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. Orden de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. Orden de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda Orden de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda I. Derecho administrativo Tema 1.- Tema 2.- Tema 3.- Tema 4.- Las Fuentes del Derecho Administrativo, concepto. Clases de fuentes.

Más detalles

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de:

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de: TEST 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

La experiencia en Asturias Madrid, 29 de septiembre de 2009

La experiencia en Asturias Madrid, 29 de septiembre de 2009 563NC La experiencia en Asturias Madrid, 29 de septiembre de 29 Quiénes Somos?: Marco Legislativo Una organización eficiente y especializada: ENTE PUBLICO SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXI Núm. 120 20 de junio de 2012 20651 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud

Más detalles

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1)

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) (BOE 8/7/2000) Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15060 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 3111 Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional. El artículo 5.3 de la Ley

Más detalles

Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre

Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre (Disposición Vigente) Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre RCL 2007\1777 CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. Modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30307 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 5197 Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Núm. 188 página 12 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 25 de septiembre 2013 1. Disposiciones generales Consejería de La Presidencia Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 592 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad.

Más detalles

DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.

DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. 6332 DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. (2010040070) El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se

Más detalles

D.O.E. Número Julio

D.O.E. Número Julio D.O.E. Número 86 26 Julio 2007 12889 Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación,

Más detalles

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Niv Complemento específico T F Tit. Conc.Area PRINCIPADO DE ASTURIAS PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1 SECRETARIO/A DESPACHO 5 18 C S L AP C1 C2 EX01 ES/33/044 Realizar

Más detalles

DECRETO 21/2003, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/1999, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA

DECRETO 21/2003, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/1999, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA DECRETO 21/2003, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/1999, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente. (Disposición Vigente) Decreto 90/1999, de 30 julio LCV 1999\225 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente. CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001 Referencia:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011 Referencia: BOE-A-2011-12629 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución. TEMARIO CUERPO DE GESTIÓN 1.- ORGANIZACIÓN PÚBLICA 1.1.- Organización del Estado. Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La

Más detalles

D.O.E. Número Julio disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto. del presente Decreto.

D.O.E. Número Julio disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto. del presente Decreto. D.O.E. Número 86 26 Julio 2007 12901 disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposiciones finales. Habilitación normativa y entrada en vigor. 1. Se faculta

Más detalles

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN (BOPA n. o 180, de 5 de agosto de 1991) PREÁMBULO La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma

Más detalles

(BOE de ) DISPONGO:

(BOE de ) DISPONGO: REAL DECRETO 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 138 de 15-vi-2012 1/6 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Presidencia Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. Ministerio de Administraciones

Más detalles

BOCM. A) Disposiciones Generales I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Sanidad

BOCM. A) Disposiciones Generales I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Sanidad Pág. 15 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 2 DECRETO 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18204 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente 4146 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias

Más detalles

PROPUESTA DE TEMARIO.- MESA SECTORIAL MAYO 08 PROGRAMA TÉCNICO TITULADO SUPERIOR LICENCIADO EN DERECHO

PROPUESTA DE TEMARIO.- MESA SECTORIAL MAYO 08 PROGRAMA TÉCNICO TITULADO SUPERIOR LICENCIADO EN DERECHO PROPUESTA DE TEMARIO.- MESA SECTORIAL MAYO 08 PROGRAMA TÉCNICO TITULADO SUPERIOR LICENCIADO EN DERECHO Tema 1.- La Constitución Española: Título Preliminar. Los Derechos y Deberes Fundamentales: Derechos

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES. Consejo de Gobierno. Sábado, 29 de abril de Número 98. Dispongo. Capítulo I

COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES. Consejo de Gobierno. Sábado, 29 de abril de Número 98. Dispongo. Capítulo I Número 98 C P I N C N F F F P C Página 12839 P F C P F I. S C COMUNIDAD AUTÓNOMA S F A C 1. DISPOSICIONES GENERALES Consejo de Gobierno A F O C O F S U C 5360 Decreto n.º 32/2006, de 21 de abril, por el

Más detalles

Decreto 52/2010, de 29 de julio

Decreto 52/2010, de 29 de julio Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Decreto

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Acuerdos Junta de Gobierno. Marginal: ANM 2015\37. Tipo de Disposición: Acuerdos Junta de Gobierno

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Acuerdos Junta de Gobierno. Marginal: ANM 2015\37. Tipo de Disposición: Acuerdos Junta de Gobierno Acuerdos Junta de Gobierno Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la estructura del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y de su Presidencia. Marginal:

Más detalles

TEXTO ACTUALIZADO

TEXTO ACTUALIZADO TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado

Más detalles

La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. Funciones: SECRETARÍA. La Secretaría General es el área municipal en la que se integran las funciones de fe pública, asesoramiento legal y coordinación jurídico-administrativa en los términos que se indican

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Martes 19 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 61711 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 8154 Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Suplemento número 3 del BORM número 175 del 30/07/2013 Página 2 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 11852 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018 Referencia: BOE-A-2018-8154 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles