CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

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1 Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa el conjunto de trámtes necesaros para dctar resolucón de acuerdo a lo prevsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Sujetos Pasvos.- Son sujetos pasvos de la tasa aquellas empresas y centros de formacón de ncatva prvada que pretendan mpartr accones formatvas de formacón profesonal para el empleo conducente a la obtencón de cert cados de profesonaldad y así lo comunquen al Servco Cántabro de Empleo, en los térmnos prevstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Devengo.- La tasa se devengará en el momento que se realce la comuncacón de nco que nce el conjunto de trámtes admnstratvos, cuyo ngreso será condcón para la prestacón del servco. Tarfa.- La tasa de autorzacón de mpartcón de cada accón formatva se exgrá de acuerdo con la sguente Tarfa: 157,02 euros. 5.- Tasa de la evaluacón, segumento y control de la caldad de la formacón conducente a la obtencón de cert cado de profesonaldad, de acuerdo a lo establecdo en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa el conjunto de trámtes necesaros para efectuar, de acuerdo a lo prevsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el segumento y control de caldad de las accones formatvas desarrolladas por empresas y centros de formacón y centros ntegrados de formacón profesonal de ncatva prvada prevstos en el artículo 12.2 del menconado Real Decreto. Esta Tasa úncamente se mpondrá cuando la Resolucón sea favorable y autorce la mpartcón de la accón formatva. Será requsto prevo para el nco de la accón formatva Sujetos Pasvos.- Son sujetos pasvos de la tasa aquellas empresas y centros de formacón de ncatva prvada que han sdo prevamente autorzadas, por Resolucón favorable del Servco Cántabro de Empleo, para mpartr accones formatvas de formacón profesonal para el empleo conducente a la obtencón de cert cados de profesonaldad. La Resolucón favorable se dctará tras la comuncacón al Servco Cántabro de Empleo, en los térmnos prevstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los cert cados de profesonaldad y los reales decretos por los que se establecen cert cados de profesonaldad dctados en su aplcacón. Devengo.- La tasa se devengará tras la comuncacón de la resolucón favorable y antes del nco de la accón formatva autorzada y cuyo ngreso será condcón para la prestacón del servco. Tarfa.- La tasa de evaluacón, segumento y control de la caldad de las accones formatvas desarrolladas por empresas y los centros de formacón y los centros ntegrados de formacón profesonal de ncatva prvada prevstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exgrá de acuerdo con la sguente Tarfa: 111,00 euros. CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL 1.- Tasa de Autorzacón Ambental Integrada. Hecho mponble. - Consttuye el hecho mponble de la tasa la realzacón, por parte de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, de todas las actvdades tendentes a la obtencón por el sujeto pasvo, de la autorzacón ambental ntegrada así como de todas las actvdades correspondentes a la tramtacón de la mod cacón de dchas autorzacones ambentales. Sujetos pasvos.- Serán sujetos pasvos de la tasa las personas físcas y jurídcas, así como las Entdades a que se re ere el artículo 35.4 de la Ley General Trbutara, que solcten la autorzacón ambental ntegrada. Pág /128

2 Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solctud que nce la actuacón admnstratva, que no se realzará o tramtará sn que se haya efectuado el pago correspondente. Tarfas.- Se establecen cuatro tarfas, dependendo del grado de complejdad en la autorzacón ambental ntegrada: A. Tarfa tpo A. Se aplcará a aquellas solctudes de autorzacón ambental ntegrada o de mod cacón sustancal de la autorzacón ambental ntegrada que requeran, evaluacón de mpacto ambental y vertan sus aguas resduales al domno públco marítmo-terrestre: 2.068,97 euros. B. Tarfa tpo B. Se aplcará a aquellas solctudes de autorzacón ambental ntegrada o de mod cacón sustancal de la autorzacón ambental ntegrada que requeran, evaluacón de mpacto ambental y vertan sus aguas resduales al domno públco hdráulco o a la red de saneamento muncpal, o que no requeran evaluacón de mpacto ambental y vertan sus aguas resduales al domno públco marítmo-terrestre: 1.422,38 euros. C. Tarfa tpo C. Se aplcará a aquellas solctudes de autorzacón ambental ntegrada o de mod cacón sustancal de la autorzacón ambental ntegrada que no requeran evaluacón de mpacto ambental y vertan sus aguas resduales a la red de saneamento muncpal o al domno públco hdráulco: 1.082,76 euros. D. Tarfa tpo D. Se aplcará a aquellas solctudes que supongan mod cacón no sustancal de la autorzacón ambental ntegrada: 40% de la tarfa A, B o C que le corresponda. 2.- Tasa por Ordenacón de las Actvdades Emsoras de Gases de Efecto Invernadero. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa, la realzacón de las sguentes actvdades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo con exclusón del sector prvado, y resulten de solctud o recepcón oblgatora para los admnstrados. Están sujetas a gravamen las sguentes actuacones: 1. La autorzacón de emsón de gases de efecto nvernadero, establecda en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régmen del comerco de derechos de emsón de gases de efecto nvernadero, mod cada por la Ley 13/2010, de 5 de julo. 2. La mod cacón de la autorzacón, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, mod - cada por la Ley 13/2010, se produzcan cambos en la nstalacón que oblguen a la revsón de la msma, revsón o adaptacón a la normatva sobre comerco de derechos de emsón. 3. La valoracón del nforme anual ver cado, e nscrpcón del dato en el Regstro Comuntaro de Derechos de Emsón, relatvo a las emsones de gases de efecto nvernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, mod cada por la Ley 13/2010, y la valoracón del nforme anual ver cado de cumplmento de meddas de reduccón equvalentes, para las nstalacones excludas del régmen, de acuerdo con la dsposcón adconal cuarta de la Ley 1/2005, mod cada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre meddas de mtgacón equvalentes a la partcpacón en el régmen de comerco de derechos de emsón a efectos de la exclusón de nstalacones de pequeño tamaño. 4. La aprobacón de los planes de segumento, y sus actualzacones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, mod cada por la Ley 13/2010. Sujeto pasvo.- Serán sujetos pasvos las personas físcas o jurídcas y las Entdades a que se re ere el artículo 35.4 de la Ley General Trbutara, a las que se presten los servcos o para las que se realcen las actvdades gravadas. Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solctar la actuacón admnstratva. En aquellas actuacones que se realcen de o co por la Admnstracón, el devengo se producrá en el momento de dctarse la resolucón admnstratva. Tarfas.- La tasa se exgrá conforme a las sguentes tarfas: Tarfa 1.- Autorzacón de emsón de gases de efecto nvernadero: 942,26 euros. Pág /128

3 Tarfa 2.- Mod cacón y renovacón de la autorzacón de emsón de gases de efecto nvernadero: 376,90 euros. Tarfa 3.- Revsón del nforme anual sobre emsones del año anteror: 232,16 euros. Tarfa 4.- Aprobacón y actualzacón de planes de segumento: 232,16 euros. 3.- Tasa por Control Admnstratvo de las operacones de descontamnacón de vehículos al nal de su vda útl. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa la prestacón de los servcos cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo con exclusón del sector prvado, y resulten de solctud o recepcón oblgatora para los admnstrados. Están sujetas a gravamen las sguentes actuacones: 1. Emsón de mpresos de cert cados de destruccón, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de dcembre sobre gestón de vehículos al nal de su vda útl, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja de ntva de los vehículos descontamnados al nal de su vda útl. Sujeto pasvo.- Serán sujetos pasvos las personas físcas o jurídcas y las Entdades a que se re ere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servcos o para las que se realcen las actvdades gravadas. Exencones.- Están exentos del pago de la tasa los entes públcos terrtorales e nsttuconales. Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solctar el servco. Tarfas.- La tasa se exgrá conforme a la sguente tarfa: Tarfa 1.- Emsón de un paquete de 125 mpresos de cert cados de destruccón: 15,60 euros. 4.-Tasa de gestón nal de resduos urbanos. Hecho mponble.-: Consttuye el hecho mponble de la tasa la prestacón por parte de la consejería con competenca en matera de gestón de resduos, de los sguentes servcos relatvos a actvdades de gestón de resduos urbanos Almacenamento en los centros de transferenca y transporte hasta las nstalacones de valorzacón o elmnacón. Gestón nal de los resduos urbanos, medante valorzacón o elmnacón. Sujetos pasvos.- Serán sujetos pasvos de la tasa los muncpos, mancomundades o consorcos en cuyo favor se presten o para los que se realcen los servcos o las actvdades gravadas. Devengo y período mpostvo.- La tasa se devengará en el momento de la entrega de los resduos urbanos en las plantas de transferenca, o en las nstalacones de gestón nal, cuando sean depostados drectamente en dchas nstalacones, sn almacenamento prevo en plantas de transferenca. La lqudacón de la tasa se realzará con perodcdad mensual. Tarfas.- La Tasa se exgrá conforme a la sguente Tarfa: 83,19 euros por tonelada métrca. La determnacón del número de toneladas se efectuará medante pesada drecta de los resduos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferenca o, en su defecto, en las nstalacones de gestón nal, cuando los resduos sean depostados drectamente en dchas nstalacones sn almacenamento prevo en plantas de transferenca. Cuando los resduos entregados en las anterores nstalacones procedan de la recogda realzada en dversos Entes Locales, y no sea posble determnar físcamente las cantdades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasvo se realzará en funcón de la frecuenca y la capacdad de los elementos de recogda de cada uno. Pág /128

4 Se aplcará una reduccón en la cuota a aquellos ayuntamentos, mancomundades y consorcos que ncluyan en sus ordenanzas muncpales la bon cacón o reduccón de la tasa muncpal de basuras a los sujetos pasvos que se encuentren en alguna de las stuacones sguentes: a) Preceptores de la renta socal básca. b) Perceptores de pensones no contrbutvas de jublacón o nvaldez. c) Perceptores de subsdo por desempleo. d) Perceptores de ayuda a la dependenca, con capacdad económca de la undad famlar gual o nferor a 1,5 veces el IPREM. La reduccón que se aplcará sn carácter acumulatvo en la cuota trbutara, que en nngún caso podrá ser nferor a cero, será el 50% del mporte que los entes locales hayan, a su vez, bon cado o reducdo a los usuaros que se encuentren en alguna de las stuacones señaladas en el párrafo anteror. 5.- Tasa de nspeccón en matera de emsones a la atmósfera. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa la realzacón, por parte de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, de todas las actuacones en relacón con los servcos de nspeccón, que conlleven toma de muestras y análss en matera de emsones a la atmósfera en aquellas actvdades potencalmente contamnadoras de la atmósfera según de- ncón de la ley 34/2007 de 15 de novembre, de caldad del are y proteccón de la atmósfera. La tasa se exgrá una vez al año como máxmo, salvo que exsta un ncumplmento constatado en los límtes de emsón que requeran comprobacones posterores "n stu". Sujetos pasvos.- Son sujetos pasvos las personas físcas o jurídcas, así como las entdades a que se re ere el artículo 35.4 de la Ley General Trbutara, a las que se presten los servcos sujetos a esta tasa. Devengo.- La tasa se devengará en el plazo máxmo de 10 días desde que el sujeto pasvo recba la prestacón del servco. Tarfas.- Se establecen tres tarfas, dependendo del grado de complejdad del muestreo y análss, determnándose su aplcacón como sgue: DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspeccón reglamentara en foco de emsón con determnacón de parte o la totaldad de los sguentes contamnantes: Partículas, Gases de combustón, COT MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspeccón reglamentara en foco de emsón con muestreo básco y 5 contamnantes más de los contendos en la sublsta de contamnantes E-PRTR a determnar por la Consejería de Medo Ambente MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspeccón reglamentara en foco de emsón con muestreo completo de emsón ncluyendo doxnas y furanos TIPO VALORACIÓ N (en euros) tpo ,83 tpo ,79 tpo ,39 Cálculo de la tasa: CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.237,83 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.925,79 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.176,39 euros) Sendo: N focos TIPO = Número de focos en los que se realza cada uno de los tpos de muestreo contendos en la tabla 1, sendo el número máxmo de focos que ntervenen en el cálculo gual a tres. Pág /128

5 S en un determnado foco de emsón no se realza la medcón de la totaldad de los parámetros establecdos en cada uno de los tpos de muestreos 2 y 3 del cuadro anteror, el mporte a cobrar se estructurará de la sguente forma aplcándose según el caso que proceda: MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL): En caso de no medrse todos los contamnantes ncludos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondente al Tpo 1 (Muestreo Básco), s se mden parte o la totaldad de los contamnantes establecdos en el Tpo 1, y además; Medcón y análss de cada parámetro E-PRTR- 337,59 euros/ parámetro, hasta un máxmo de 4. En cualquer caso, el mporte mínmo a cobrar en aplcacón de este tpo de muestreo, se establece en 1.237,83 euros, con ndependenca del número de parámetros que se mdan. MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL): En caso de no medrse todos los contamnantes ncludos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondente al Tpo 2 (Muestreo Completo) o Tpo 2-Parcal, según los contamnantes meddos, y además; Medcón y análss de Doxnas y Furanos ,60 euros. Para el caso de muestreos tpos 2 y 3 parcales el cálculo de la tasa se realzará según la formula espec cada, aplcándose a cada foco el mporte resultante de la dsgregacón anteror. 6.- Tasa por clausura de vertedero o depósto ncontrolado de resduos sóldos urbanos. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa la prestacón por parte de la Consejería de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo del servco de clausura de un vertedero o depósto ncontrolado de resduos sóldos urbanos, cuando la entdad local correspondente no cumpla con las oblgacones establecdas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, nspeccón y vglanca de los resduos sóldos urbanos. Sujetos pasvos.- Serán sujetos pasvos de la tasa las entdades locales para las que se realcen los servcos de clausura del vertedero o depósto ncontrolado de resduos sóldos urbanos. Devengo.- La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo. Tarfas.- Las tarfas de la tasa se con guran en funcón de la tpología de vertedero o depósto de resduo sóldo urbano y del tpo de resduos sóldos urbanos. Según la tpología espec cada se aplcaran las sguentes tarfas: Tasa de clausura de vertederos o depóstos ncontrolados con una cantdad menor a las 30 toneladas de resduos y stuados a una dstanca menor o gual a 50 km. del gestor autorzado del resduo. (Tpo A Dstanca 1): 163,02 euros por tonelada métrca. Tasa de clausura de vertederos o depóstos ncontrolados con una cantdad menor a las 30 toneladas de resduos y stuados a una dstanca mayor a 50 km. del gestor autorzado del resduo. (Tpo A Dstanca 2): 170,14 euros por tonelada métrca. Tasa de clausura de vertederos o depóstos ncontrolados con una cantdad mayor o gual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de resduo y stuados a una dstanca menor o gual a 50km. del gestor autorzado del resduo. (Tpo B Dstanca 1): 109,62 euros por tonelada métrca. Tasa de clausura vertederos o depóstos ncontrolados con una cantdad mayor o gual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de resduo y stuados a una dstanca mayor a 50 km. Del gestor autorzado del resduo. (Tpo B Dstanca 2): 115,61 euros por tonelada métrca. Tasa de clausura vertederos o depóstos ncontrolados con una cantdad mayor o gual a 150 toneladas de resduo y stuados a una dstanca menor o gual a 50 km. del gestor autorzado del resduo. (Tpo C Dstanca 1): 63,27 euros por tonelada métrca. Pág /128

6 Tasa de clausura vertederos o depóstos ncontrolados con una cantdad mayor o gual a 150 toneladas de resduo y stuados a una dstanca mayor a 50 km. del gestor autorzado del resduo. (Tpo C Dstanca 2): 67,76 euros por tonelada métrca. Tarfas adconales para aquellos supuestos en que los resduos extraídos tengan una caracterzacón dferente de resduos de la construccón y demolcón (RCDs): Resduos nertes de baja densdad: 1.775,11 euros por tonelada métrca. Resduos de aparatos eléctrcos y electróncos (RAEE s): 499,74 euros por tonelada métrca. Neumátcos: 399,79 euros por tonelada métrca. Resduos con acete mneral: 662,15 euros por tonelada métrca. Resduos que contengan amanto: 2.323,77 euros por tonelada métrca. Resduos con pntura y dsolventes u otros resduos pelgrosos no contemplados en los apartados anterores: 2.408,72 euros por tonelada métrca. La determnacón del número de toneladas se efectuará tomando como dato el ndcado por el sstema de pesaje del gestor donde se envíen los resduos. Las fraccones nferores a una tonelada métrca se lqudarán en proporcón a la tarfa jada. 7.- Tasa Autonómca de abastecmento de agua. Tasa Autonómca de Abastecmento de aguas, según ley 2/2014, de 26 de novembre, de abastecmento y Saneamento de la Comundad Autónoma de Cantabra CAPÍTULO III TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 38. Normas Generales. La tasa autonómca de abastecmento de agua es un trbuto propo de la Comundad Autónoma de Cantabra exgble por la prestacón del servco de abastecmento de agua por la Comundad Autónoma. Artículo 39. Compatbldad con otros ngresos trbutaros. La tasa autonómca de abastecmento de agua es compatble con cualquer otro trbuto relaconado con la utlzacón del agua, tanto con las guras trbutaras prevstas en la egslacón estatal de aguas, como con las tasas muncpales destnadas a la nancacón del servco de sumnstro domclaro. Artículo 40. Hecho mponble. 1. El hecho mponble de la tasa es la prestacón de los servcos de abastecmento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comundad Autónoma. 2. A los efectos de esta tasa se entende por prestacón de servcos tanto el sumnstro de agua como la dsponbldad de las nstalacones que ntegran el correspondente sstema de abastecmento. Artículo 41. Sujetos pasvos. 1. Son sujetos pasvos de la tasa de abastecmento en concepto de contrbuyentes, los muncpos y excepconalmente otras personas físcas o jurídcas, públcas o prvadas y las comundades de benes y demás entdades que, carentes de personaldad jurídca, consttuyan una undad económca o un patrmono separado, a los que se preste el servco. Pág /128

7 2. Los muncpos podrán repercutr en sus tarfas el mporte de la tasa sobre los usuaros nales del servco. Artículo 42. Base mponble. 1. Consttuye la base mponble de la tasa autonómca de abastecmento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua sumnstrado por la Comundad Autónoma y regstrado en los equpos de medda de caudal de salda de los sstemas de abastecmento correspondentes, expresado en metros cúbcos. 2. Excepconalmente y en los casos en los que no sea posble la medcón de los caudales en los térmnos ndcados en el apartado anteror, la base mponble se determnará atendendo a los antecedentes dsponbles que resulten de aplcacón, así como a otras magntudes y datos relevantes a tal n. Artículo 43. Cuota trbutara y tpos de gravamen. 1. La cuota trbutara de la tasa autonómca de abastecmento de agua se obtene de la suma de tres componentes: una parte ja de garantía de sumnstro, una parte varable de sumnstro y una parte varable de exceso sobre la garantía de sumnstro. 2. En el caso de la tasa autonómca de abastecmento de agua potable, los tres componentes que determnan su cuantía se concretan del sguente modo: a) Parte ja de garantía de sumnstro: Es la cantdad trmestral expresada en euros que se calcula a partr de la multplcacón del volumen trmestral de garantía asgnado por una tarfa de 0,08273 euros/metro cúbco. b) Parte varable de sumnstro. La parte varable queda jada en 0,1303 euros/metro cúbco sumnstrado para los trmestres de nverno (trmestres naturales prmero, segundo y cuarto) y en 0,1655 euros/metro cúbco sumnstrado para el trmestre de verano (tercer trmestre natural). c) Parte varable de exceso sobre la garantía de sumnstro: Es la cantdad anual expresada en euros que se calcula a partr de la multplcacón del volumen sumnstrado en exceso sobre el volumen determnado en el párrafo a) por una tarfa de 0,41365 euros/metro cúbco. 3. Para la tasa autonómca de abastecmento de agua bruta, los tres componentes que determnan su cuantía se concretan del sguente modo: a) Parte ja de garantía de sumnstro: Es la cantdad anual expresada en euros que resulta de multplcar el volumen en metros cúbcos de volumen de garantía anual solctado, por una tarfa de 0,07627 euros/metro cúbco. b) Parte varable de sumnstro: La parte varable queda jada en 0,04480 euros/metro cúbco sumnstrado. c) Parte varable de exceso sobre la garantía de sumnstro: Es la cantdad anual expresada en euros que se calcula a partr de la multplcacón del volumen sumnstrado en exceso sobre el volumen determnado en el párrafo a) por una tarfa de 0,38135 euros/metro cúbco. 4. Para el cálculo de la parte ja de la tasa, la determnacón del volumen de garantía de sumnstro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerrá la preva solctud del sujeto pasvo en los térmnos prevstos reglamentaramente. A estos efectos, la garantía de sumnstro se concreta, en el caso del agua potable, en el máxmo volumen que el sujeto pasvo prevé consumr en un trmestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía vene determnado por el máxmo volumen que el sujeto pasvo tene prevsto consumr en un período de un año. El órgano competente en matera de abastecmento y saneamento de la Admnstracón autonómca asgnará el volumen de garantía solctado en atencón a la capacdad técnca y operatva que las nfraestructuras correspondentes tenen para asegurar el sumnstro, así como de la dsponbldad del recurso y de la legslacón que resulte de aplcacón en cada caso. Pág /128

8 El volumen asgnado podrá revsarse una vez cada cuatro años a petcón del sujeto pasvo. 5. No será de aplcacón la parte ja en los supuestos de sumnstro de agua a los servcos públcos de extncón de ncendos y emergencas. 6. Sobre la cuota trbutara obtenda de acuerdo con lo prevsto en los apartados 2 y 3 anterores se aplcará el Impuesto sobre el Valor Añaddo, en los térmnos establecdos en la legslacón aplcable. 7. Se aplcará una reduccón en la cuota trbutara a aquellos Ayuntamentos, Mancomundades y Consorcos que ncluyan en sus ordenanzas muncpales la bon cacón o reduccón de la tasa muncpal por el sumnstro de agua potable a los sujetos pasvos que se encuentren en alguna de las stuacones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, s la undad famlar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínmo establecdo por el Ayuntamento. La reduccón a aplcar en la cuota trbutara será el 50 % del mporte que los Entes Locales hayan, a su vez, bon cado o reducdo a los usuaros que se encuentren en alguna de las stuacones señaladas en el artículo 25.3 con un máxmo de 120 euros por usuaro y año. Artículo 44. Perodo mpostvo y devengo. 1. El período mpostvo de la tasa autonómca de abastecmento de agua potable es el trmestre natural, devengándose ésta el últmo día de cada trmestre. 2. El período mpostvo de la tasa autonómca de abastecmento de agua bruta es el año natural, devengándose el últmo día de este período. Artículo 45. Lqudacón. 1. La tasa autonómca de abastecmento de agua potable se lqudará trmestralmente. 2. La tasa autonómca de abastecmento de agua bruta será lqudada anualmente por el órgano competente de la Admnstracón autonómca durante el prmer trmestre del año sguente al de la prestacón del servco. 3. Reglamentaramente se establecerán los térmnos en los que se realzará la lqudacón de la tasa. Artículo 46. Gestón trbutara. 1. La tasa autonómca de abastecmento de agua queda sometda en su regulacón a lo prevsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoramente, a lo establecdo en la Ley de Cantabra 9/1992, de 18 de dcembre, de Tasas y Precos Públcos, así como a la Ley de Cantabra 14/2006, de 24 de octubre, de Fnanzas y, en su caso, a la Ley General Trbutara y su normatva de desarrollo. 2. La aplcacón de la tasa autonómca de abastecmento de agua corresponde en cuanto a su gestón y lqudacón al órgano competente en matera de abastecmento y saneamento de la Admnstracón autonómca. 3. Corresponde a la Agenca Cántabra de la Admnstracón Trbutara la nspeccón y recaudacón de la tasa autonómca de abastecmento de agua, tanto en período voluntaro como en vía de apremo, así como la concesón, en su caso, de aplazamentos y fracconamentos de pago. 8.- Tasa por tramtacón de solctudes de autorzacones en suelo rústco y en zona de servdumbre de proteccón del domno públco marítmo terrestre. Hecho mponble. Consttuye el hecho mponble de la presente tasa la actvdad realzada por la Consejería de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo en la tramtacón de solctudes de autorzacón en suelo rústco, tanto s la competenca resolutora es de la Comundad Autónoma como s se resdenca en el Ayuntamento, todo ello según lo establecdo en la legslacón vgente en la matera, así como la tramtacón de solctudes de autorzacones Pág /128

9 en el ámbto de la zona de servdumbre de proteccón del domno públco marítmo terrestre, ncludo el suelo urbano. Sujeto pasvo. Serán sujetos pasvos de la tasa las personas físcas o jurídcas y las entdades del artículo 35.4 de la Ley General Trbutara, que solcten la autorzacón de construccones en suelo rústco cuando la competenca para otorgarlas resda en la Comsón Regonal de Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo, así como cuando solcten a la ctada Comsón la emsón del preceptvo nforme para resolver por parte del Ayuntamento y la tramtacón de autorzacones en el ámbto de la zona de servdumbre de proteccón del domno públco marítmo-terrestre, ncludo el suelo urbano. Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Admnstracón autonómca la solctud que orgne la actuacón admnstratva. Tarfas. La tasa tene una únca tarfa: Tasa por tramtacón de solctudes de autorzacones en suelo rústco y en zona de servdumbre de proteccón del domno públco marítmo terrestre, ncludo el suelo urbano: 42,01 euros. 9.- Tasa por solctud de la etqueta ecológca. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de esta tasa la tramtacón, por el órgano admnstratvo competente de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, de la solctud de concesón de la etqueta ecológca para los productos que se encuentren dentro del ámbto de aplcacón del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de novembre de 2009, relatvo a la etqueta ecológca de la Unón Europea o la norma que lo susttuya. Sujeto pasvo.- Son sujetos pasvos de la tasa las personas físcas o jurídcas, públcas o prvadas, así como las entdades a que se re ere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de dcembre, General Trbutara, que solcten la realzacón de las actvdades que consttuyen su hecho mponble. Los partícpes o cottulares de las entdades a las que se re ere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de dcembre, General Trbutara, responderán de manera soldara respecto de la oblgacón trbutara. Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solctud que nce la actuacón admnstratva, momento en el que se realzará el pago. Cuota.- La cuantía de la tasa se ja en 303,30 euros por solctud. Bon cacones.- La cuantía de la tasa será objeto de la bon cacón del 20% para los sujetos pasvos que acredten dsponer de la valdacón por el Reglamento EMAS o cert cacón por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su polítca medoambental, a ncorporar una referenca expresa al cumplmento de los crteros de la etqueta ecológca que han servdo de base a la concesón. Aplcacón. 1. La gestón y lqudacón de la tasa corresponderá al órgano admnstratvo competente de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra que deba prestar el servco o realzar la actvdad gravada. 2. La tasa se gestonará oblgatoramente en régmen de autolqudacón, en mpresos normalzados aprobados por la Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara o a través de medos electróncos. 3. La Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara será la competente para la recaudacón en perodo ejecutvo y la nspeccón de la tasa objeto de la presente Ley Tasas por nspeccones y regstro de centros, establecmentos y entdades de servcos socales. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble la nspeccón a centros y entdades de servcos socales y su nscrpcón en el correspondente regstro, realzada por la Consejería de Sandad y Servcos Socales. Sujeto pasvo.- Serán sujetos pasvos las personas físcas o jurídcas y las entdades del artículo 35.4 de la Ley General Trbutara a las que se presten los servcos objeto de esta tasa. Pág /128

10 Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solctar la prestacón del servco o cuando éste se realce, s se ejecuta de o co por la Admnstracón. Tarfas: A) Vstas de nspeccón a centros y establecmentos de servcos socales: A.1. Vstas peródcas de nspeccón: 39,02 euros. A.2. Vstas para concesón de autorzacón de funconamento: 78,05 euros. A.3. Inspeccón de o co: 39,02 euros. B) Inscrpcón en el Regstro de Entdades Centros y Servcos Socales: B.1. Cuotas de nscrpcón: 19,52 euros. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.- Tasa para expedcón de Títulos y Dplomas académcos. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa la prestacón del servco por la Admnstracón Educatva de la expedcón de títulos y dplomas académcos, docentes y profesonales de enseñanza no unverstara que se enumeran en las tarfas. Sujeto pasvo.- Será sujeto pasvo de la tasa quen solcte dcho servco o actvdad o quen resulte bene cado por el msmo. Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solctar la prestacón de los servcos. Exencones.- Están exentos del pago de la tasa para la expedcón de títulos y dplomas académcos las personas que, habendo partcpado en las pruebas estandarzadas de lenguas extranjeras organzada por la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte para alumnos de Educacón Secundara Oblgatora, estén, como consecuenca de las msmas, en condcones de obtener el cert cado de nvel básco de las enseñanzas de domas de régmen especal. Estarán gualmente exentos del pago de esta tasa quenes, habendo cursado un programa de educacón blngüe en esta etapa educatva, hayan sdo nscrtos en las pruebas de cert cacón de nvel ntermedo por dcha Consejería y estén en condcones de obtener el cert cado de nvel ntermedo. A los membros de famlas numerosas les será de aplcacón las exencones y bon cacones que en cada momento se establezcan por la legslacón reguladora de proteccón famlar. Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo. Tarfas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarfas sguentes: Tarfa 1. Aplcable para la expedcón de los títulos y cert cados académcos no gratutos. Tarfa 2. Para los casos de solctud de duplcados por extravío, mod cacones, etc., mputables al nteresado, de títulos y cert cados no gratutos. Pág /128

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