APROBACIÓN DE LA LEY CATALANA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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1 Barcelona, 22 de mayo de 2017 Alerta Informativa Departamento Fiscal APROBACIÓN DE LA LEY CATALANA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS El pasado día 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, esto es, el día 13 de mayo de Según se apunta en su Exposición de Motivos, este impuesto tiene por objeto gravar los activos no productivos de las personas jurídicas con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de esos activos de contenido económico, y contribuir, en parte, a una cierta redistribución. Notas principales sobre el impuesto: Objeto del impuesto El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (en adelante, IANPPJ) grava los bienes no productivos -así como determinados derechos que recaen sobre ellos- que forman parte del activo del sujeto pasivo. Ámbito de aplicación El IANPPJ es exigible en todo el territorio de Cataluña. Hecho imponible Lo constituye la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha de devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y se encuentren ubicados en Cataluña: a) Bienes inmuebles; b) vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos; c) embarcaciones de ocio; d) aeronaves; e) objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido en la Ley del patrimonio histórico;

2 2 f) joyas. A su vez, la tenencia de los activos está determinada por: a) La propiedad o la titularidad de un derecho real de superficie, usufructo o uso; b) el uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio; c) el uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo. A los efectos de este impuesto se entienden ubicados en Cataluña: a) Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña; b) los vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas cuya tenencia corresponda a los contribuyentes por este impuesto. La Ley no determina si los contribuyentes por este impuesto deben estar domiciliados en Cataluña o no, lo que puede suponer una clara extralimitación legislativa en el ámbito de competencias autonómicas porque podría gravar sociedades, con independencia de la ubicación de su domicilio, por el hecho de tener inmuebles en Cataluña. En relación al otro tipo de activos «improductivos» (los enumerados en el apartado b) anterior), al no hacerse referencia a su ubicación territorial ni exigirse que la sociedad esté domiciliada en Cataluña, podría parecer que el impuesto afecta a bienes que ni siquiera estén ubicados en Cataluña. Además de vulnerar el principio de territorialidad del artículo de la Constitución Española, ello atentaría contra los principios de libertad de establecimiento y libre circulación de mercancías y servicios, aspectos también protegidos en la Constitución Española. Concepto de activos no productivos La Ley establece aquellos supuestos en los que se entenderá que los activos son no productivos: a) Activos objeto de cesión gratuita: si los activos se ceden de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas 1 a ellos, directamente o mediante entidades en las que participen, y se destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie de acuerdo con lo que dispone la normativa del IRPF. b) Activos objeto de cesión onerosa: si, mediante precio, se cede el uso a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a ellos, o a entidades en las que participen, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o entidades vinculadas satisfagan por dicha cesión el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión. Ahora bien, si los activos se arriendan a esas personas a precio de mercado y, además, se destinan al ejercicio de una actividad económica, se considerará que se trata de activos productivos. 1 Según la Ley, se entiende por personas o entidades vinculadas aquellas que lo son a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

3 3 Cabe destacar aquí la situación de inseguridad jurídica en la que se encontrarían aquellos contribuyentes que posean bienes inmuebles que se pudieran considerar afectos a la actividad económica de arrendamiento según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, pero que, sin embargo, podrían ser calificados como no productivos a los efectos de este impuesto si el inquilino es una entidad o parte vinculada, salvo que ese inquilino perciba una retribución de la sociedad y esta retribución sea superior al importe pagado por el arrendamiento. c) Activos no afectos a ninguna actividad económica o servicio público: la Ley define los activos afectos a una actividad económica como aquellos que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. Además, la Ley establece que no se considerarán bienes no productivos, aunque no estén afectos a ninguna actividad económica o servicio público, los que tengan un precio de adquisición que no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan de la realización de actividades económicas, estableciendo como límite el importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. En cualquier caso, ninguno de los activos enumerados en los tres apartados anteriores se considerará improductivo en los siguientes supuestos: Si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos. Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. Exenciones La Ley prevé determinados supuestos de exención: a) Las Administraciones públicas y organismos y entidades de Derecho público; b) las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña; c) los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas. Sujeto pasivo La Ley establece que serán sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. Con esta remisión a la normativa tributaria general, se debe entender que podrán ser sujetos pasivos de este nuevo impuesto las herencias yacentes y las comunidades de bienes, tal como se dispone en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

4 4 Como requisito adicional, la Ley del IANPPJ establece que, en todos los casos, el sujeto pasivo deberá tener objeto mercantil. Base imponible La base imponible estará constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos. A tal efecto, se establece que los activos deberán valorarse de acuerdo con las siguientes reglas: Se valorarán por el valor catastral el derecho de propiedad, el derecho real de superficie, el derecho real de usufructo y el derecho real de uso sobre bienes inmuebles. Se valorarán por su valor de mercado los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, y los objetos de arte, antigüedades y joyas. Se valorarán por el valor determinado según las normas aplicables a los arrendamientos en el ITP-AJD los bienes de cuyo uso sea cesionario el sujeto pasivo como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero. Como criterio residual, la ley establece que, cuando no sean aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deberán valorarse por su valor de mercado. Cuota íntegra El gravamen parte de un tipo del 0,210% y llega a un tipo máximo del 2,75%, el cual se aplica a partir de ,06 euros de base con arreglo a la escala siguiente: Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0,00 0, ,45 0, ,45 350, ,43 0, ,88 877, ,87 0, , , ,00 0, , , ,26 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,82 En adelante 2,750 Esta escala de gravamen es la misma que la fijada para el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que podría llegar a producirse una evidente duplicidad al tener que pagar, por los mismos bienes, este nuevo impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, si una persona física ostenta el 100% de las participaciones de una sociedad patrimonial que en su activo posee activos no productivos por valor de 5 millones de euros, acabaría pagando ,76 euros por el Impuesto sobre el Patrimonio y, al mismo tiempo, la sociedad patrimonial pagaría ,70 euros por el nuevo IANPPJ. La diferencia de cuotas radica en que en el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica un mínimo exento de euros que no existe en el IANPPJ.

5 5 Devengo El impuesto se devengará el 1 de enero de cada año si bien, como excepción, la Disposición adicional tercera establece que, en el ejercicio 2017, el impuesto se devengará el día 30 de junio. Autoliquidación, gestión, recursos y régimen sancionador El plazo para presentar la autoliquidación y efectuar el correspondiente ingreso se determinará reglamentariamente. La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña. Contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación dictados en el ámbito de este impuesto podrá interponerse recurso de reposición potestativo o bien reclamación económicoadministrativa ante la Junta de Finanzas, puesto que se trata de un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Por último, la Ley establece que el régimen de infracciones y sanciones en relación con este impuesto es el vigente para los tributos propios de la Generalitat. Suministro de información La Ley también prevé que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de objetos de arte, antigüedades y joyas deberán enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña información relativa a las adquisiciones de este tipo de bienes por parte de las personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general.

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