BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso las facultas conceddas en los artículos y 142 la Consttucón Española y por el artículo 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora Bases Régmen Local y conformdad con lo dspuesto en los artículos 15 a 19 y 60 a 77 l R.D.L. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, este Ayuntamento acuerda regular el Impuesto sobre Benes Inmuebles y aprueba la presente Ornanza fscal por la que se ha regr. HECHO IMPONIBLE Artículo Consttuye el hecho mponble l mpuesto la ttulardad los sguentes rechos sobre los benes nmuebles rústcos y urbanos y sobre los nmuebles característcas especales: a) De una concesón admnstratva sobre los propos nmuebles o sobre los servcos públcos a que se hallen afectos. b) De un recho real superfce. c) De un recho real usufructo. d) Del recho propedad La realzacón l hecho mponble que corresponda entre los fndos en el apartado anteror por el orn en él establecdo termnará la no sujecón l nmueble a las restantes modaldas en el msmo prevstas A los efectos éste mpuesto tendrán la consracón benes nmuebles rústcos, benes nmuebles urbanos y benes nmuebles característcas especales los fndos como tales en las normas reguladoras l Catastro Inmoblaro. El carácter rústco o urbano l nmueble penrá la naturaleza l suelo Se consran nmuebles característcas especales los comprenddos en Los sguentes grupos: a) Los stnados a la produccón energía eléctrca y gas y al refno petróleo, y las centrales nucleares. b) Las presas, saltos agua y embalses, ncludo su lecho, excepto las stnadas exclusvamente al rego. c) Las autopstas, carreteras y túneles peaje. d) Los aeropuertos y puertos comercales En el caso l msmo nmueble se encuentre localzado en dstntos térmnos muncpales se entenrá, a efectos éste mpuesto, que pertenece a cada uno ellos por la superfce que ocupe en el respectvo térmno muncpal. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Artículo 3. No se encuentran sujetos al presente mpuesto: a) Las carreteras, los camnos, las más vías terrestres y los benes domno públco marítmo-terrestre e hdráulco, sempre que sean aprovechamento públco y gratuto. b) Los sguentes benes nmuebles propedad éste Ayuntamento: - Los domno públco afectos a uso públco. - Los domno públco afectos a un servco públco gestonado drectamente por el Ayuntamento, excepto cuando se trate benes nmuebles ceddos a terceros medante contraprestacón. - Los benes patrmonales, exceptuados gualmente los ceddos a terceros medante contraprestacón. c) Los ttulares rechos prevstos en el artículo 2.1 la presente Ornanza cuando concurran con otros rechos ntegrantes l hecho mponble orn anteror. SUJETOS PASIVOS Artículo Son sujetos pasvos, a título contrbuyentes, las personas físcas, jurídcas y las herencas yacentes, comundas benes y otras entdas que, sn personaldad jurídca, consttuyan una undad económca o un patrmono separado, susceptble mposcón, que ostenten la ttulardad l recho, que en cada caso, sea consttutvo l hecho mponble éste mpuesto En el supuesto concurrenca varos concesonaros sobre un msmo nmueble característcas especales, será susttuto l contrbuyente el que ba satsfacer el mayor canon. Pág boc.cantabra.es 17/23

2 4.3.- Lo dspuesto en el apartado anteror será aplcacón sn perjuco la facultad l sujeto pasvo repercutr la carga trbutara soportada conforme a las normas recho común. El Ayuntamento repercutrá la totaldad la cuota líquda l mpuesto en quenes no reunendo la condcón sujetos pasvos l msmo, hagan uso medante contraprestacón sus benes manales o patrmonales Asmsmo, el susttuto l contrbuyente podrá repercutr sobre los más concesonaros la parte la cuota líquda que les corresponda en proporcón a los cánones que ban satsfacer cada uno ellos. RESPONSABLES Artículo Responrán soldaramente las oblgacones trbutaras l sujeto pasvo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realzacón una nfraccón trbutara Los copartícpes o cottulares las Entdas jurídcas o económcas a que se refere el artículo 35.4 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara responrán soldaramente en proporcón a sus respectvas partcpacones las oblgacones trbutaras dchas Entdas En el caso socedas o entdas dsueltas y lqudadas, sus oblgacones trbutaras penntes se transmtrán a los socos o partícpes en el captal, que responrán ellas soldaramente y hasta el límte l valor la cuota lqudacón que se les haya adjudcado Los admnstradores personas jurídcas que no realzaron los actos su ncumbenca para el cumplmento las oblgacones trbutaras aquellas responrán subsdaramente las udas sguentes: a) Cuando se ha cometdo una nfraccón Trbutara smple, l mporte la sancón. b) Cuando se ha cometdo una nfraccón trbutara grave, la totaldad la uda exgble. c) En supuestos cese las actvdas la socedad, l mporte las oblgacones trbutaras penntes en la fecha cese En los supuestos cambo, por cualquer causa, en la ttulardad rechos que consttuyen el hecho mponble éste mpuesto, los benes nmuebles objeto e dchos rechos quedará afectos al pago la totaldad la cuota trbutara en los térmnos prevstos en el artículo 79 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. A éstos efectos, los notaros solctarán nformacón y advertrán a los comparecentes las udas penntes sobre el Impuesto Benes Inmuebles asocados al nmueble que se transmte Responn soldaramente la cuota éste mpuesto, y en proporcón a sus respectvas partcpacones, los copartícpes o cottulares las entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, s fguran nscrtos como tales en el Catastro Inmoblaro. De no fgurar nscrtos, la responsabldad se exgrá por partes guales en todo caso La responsabldad se exgrá en los térmnos y con arreglo al procedmento prevsto en la Ornanza Fscal General Gestón, Lqudacón, Recaudacón y Régmen Sanconador. EXENCIONES Artículo Gozarán exencón los sguentes benes: a) Los que sean propedad l Estado, las Comundas Autónomas o las Entdas Locales están drectamente afectos a la segurdad cudadana y a los servcos educatvos y pentencaros, así como los l Estado afectos a la Defensa Naconal. b) Los benes comunales y los montes vecnales en mano común. c) Los la Iglesa Católca, en los térmnos prevstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Se sobre Asuntos Económcos, 3 enero 1.979, y los las asocacones confesonales no católcas legalmente reconocdas en los térmnos establecdos en los respectvos acuerdos cooperacón suscrtos en vrtud lo dspuesto en el artículo 16 la Consttucón. d) Los la Cruz Roja Española. e) Los nmuebles a los que sea aplcacón la exencón en vrtud convenos nternaconales en vgor y, a condcón recprocdad, los los Gobernos extranjeros stnados a su representacón dplomátca, consular o a sus organsmos ofcales. f) La superfce los montes poblados con especes crecmento lento reglamentaramente termnadas, cuyo prncpal aprovechamento sea la mara o el corcho, sempre que la nsdad l arbolado sea la propa o normal la espece que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas ferrocarrles y los edfcos enclavados en los msmos terrenos, que estén dcados a estacones, almacenes o a cualquer otro servco ndspensable para la explotacón dchas líneas. No están exentos, por consguente, los establecmentos hostelería, espectáculos, comercales y esparcmento, las casas stnadas a vvendas los empleados, las ofcnas la dreccón n las nstalacones fabrles. Las ctadas excepcones no tenen el carácter rogado, sno que son exencones "ope legs" que serán conceddas sn necesdad que sean solctadas por los nteresados, smplemente verfcando la concurrenca los requstos legales exgdos ttulardad y, en su caso, stno, pundo ser conceddas con efectos retroactvos a ejerccos anterores en los supuestos en los que muestre la concurrenca los requstos legales exgbles en el ejercco fscal para el que se solcta y sempre que la Ley prevea su aplcacón. Pág boc.cantabra.es 18/23

3 6.2.- Tendrá la consracón exencones carácter rogado: a) Los benes nmuebles que se stnen a la enseñanza por centros docentes acogdos, total o parcalmente, al régmen concerto educatvo, en cuanto a la superfce afectada a la enseñanza concertada. Para su concesón, a nstanca l ttular l centro docente concertado, berá presentarse solctud acompañada la sguente documentacón: - Certfcado la admnstracón educatva corresponnte acredtatva la caldad centro concertado asgnable a los edfcos e nstalacones stnadas drecta y exclusvamente a las actvdas docentes objeto exencón. - Informe la Dreccón General l Centro Gestón Catastral acredtatvo las superfces los edfcos o conjuntos urbanístcos adscrtos exclusvamente a la actvdad educatva o a servcos complementaros la enseñanza y asstenca docente carácter necesaro, con ndcacón l valor catastral asgnado a cada uno los elementos ctados - La exencón berá ser compensada por la Admnstracón competente conformdad con el procedmento establecdo en el R.D. 2187/1995. b) Los clarados expresa e ndvdualmente monumento o jardín hstórco nterés cultural, medante R.D. en la forma establecda por el artículo 9 la Ley 16/1985, Patrmono Hstórco Español, e nscrtos en el Regstro General a que se refere el artículo 12 como ntegrantes l Patrmono Hstórco Español, así como los comprenddos en las dsposcones adconales prmera, segunda y qunta la ctada Ley. Esta exencón no alcanzará a cualesquera clases benes urbanos ubcados ntro l perímetro lmtatvo las zonas arqueológcas y stos y conjuntos hstórcos globalmente ntegrados en ellos, sno, exclusvamente, a los que reúnan las sguentes condcones: - En zonas arqueológcas, los ncludos como objeto especal proteccón en el nstrumento planeamento urbanístco a que se refere el artículo 20 la Ley 16/1985, 25 juno Patrmono Hstórco Español. - En stos o conjuntos hstórcos, los que cuenten con una antgüedad gual o superor a 50 años y estén ncludos en el catálogo prevsto en el R.D. 2159/1978, 23 juno, por el que se aprueba el Reglamento Planeamento para el Desarrollo y aplcacón la Ley sobre Régmen Suelo y Ornacón Urbana, como objeto proteccón ntegral en los térmnos prevstos en el artículo 21 la Ley 16/1985, 25 juno, Patrmono Hstórco Español. c) La superfce los montes en los que se realcen repoblacones forestales o regeneracón masas arboladas sujetas a proyectos ornacón o planes técncos aprobados por la Admnstracón forestal. Esta exencón tendrá una duracón qunce años contados a partr l perodo mpostvo sguente aquél en que se realce su solctud. Para la concesón las ctadas exencones carácter rogado, se requerrá nexcusablemente la presentacón nstanca solctud acompañada la documentacón acredtatva corresponnte, regulándose el procedmento para su concesón conformdad con el dspuesto en la Ornanza Fscal General Gestón, Lqudacón, Recaudacón y Régmen Sanconador Por razón crteros efcenca y economía en la gestón recaudatora l trbuto, se conce la exencón éste mpuesto: a) A los benes nmuebles naturaleza urbana cuya cuota líquda no supere la cuantía 3,41 euros. b) A los benes nmuebles naturaleza rústca cuya cuota líquda resultante la agrupacón las lqudacones éste tpo benes stos en el muncpo que corresponda a un msmo sujeto pasvo sea nferor a 5,52 euros. La presente exencón, al objeto garantzar los prncpos efcenca y economía en la gestón, será aplcacón automátca por la Corporacón en el acto aprobacón la Lsta Cobratora l mpuesto. BONIFICACIONES Artículo En el supuesto nuevas construccones se conce una bonfcacón l 90 por cento en la cuota l mpuesto, a los nmuebles que consttuyan el objeto actvdad empresas urbanzacón, construccón y promocón nmoblara tanto obra nueva como rehabltacón equparable a ésta, y no fguren entre los benes l nmovlzado. El plazo aplcacón la bonfcacón comprenrá s el perodo mpostvo sguente a aquél en que se ncen las obras hasta el posteror a la termnacón las msmas, sempre que durante ese tempo se realcen obras urbanzacón o construccón efectva, y sn que en nngún caso pueda excer tres perodos mpostvos. Para dsfrutar la menconada bonfcacón, los nteresados berán cumplr los sguentes requstos: a) Solctud a nstanca l nteresado que berá presentar antes l nco las obras. b) Acredtacón la fecha nco las obras urbanzacón o construccón que se trate, la cual se hará medante certfcado l Técnco-Drector competente las msmas, vsado por el Colego Profesonal. c) Acredtacón que la empresa se dca a la actvdad urbanzacón, construccón y promocón nmoblara, la cual se hará medante la presentacón los estatutos la socedad y fotocopa l alta en el epígrafe corresponnte l mpuesto sobre actvdas económcas. d) Acredtacón que el nmueble objeto la bonfcacón no forma parte l nmovlzado, que se hará medante certfcacón l Admnstrador la Socedad, o fotocopa l últmo balance presentado a Hacenda, a efectos l Impuesto sobre Socedas Las cooperatvas, así como las unones, feracones y conferacones las msmas y las socedas agraras transformacón tendrán la bonfcacón l 95% la cuota trbutara, conformdad con lo dspuesto en la Ley 20/1990, 19 dcembre, sobre Régmen Fscal Cooperatvas. A los efectos lo dspuesto en el artículo 9.2 l R.D.L. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Hacendas Locales, el Ayuntamento comuncará anualmente a la Dreccón General Coordnacón las Hacendas Terrtorales l Mnstero Hacenda, la relacón cooperatvas que hayan dsfrutado efectvamente éstas bonfcacones y el mporte total l gasto fscal soportado, al objeto que, prevas Pág boc.cantabra.es 19/23

4 las comprobacones que resulten necesaras, la Dreccón General Coordnacón Hacendas Terrtorales orne su compensacón Las vvendas proteccón ofcal y las que resulten equparables a éstas conforme a la normatva la Comundad Autónoma Cantabra tendrán recho a una bonfcacón l 50% la cuota íntegra l Impuesto durante los tres períodos mpostvos sguentes al l otorgamento la calfcacón fntva.la presente bonfcacón berá ser solctada a petcón l nteresado, la cuál podrá efectuarse en cualquer momento anteror a la termnacón los tres prmeros perodos mpostvos duracón la msma, y surtrá efectos, en su caso, s el perodo mpostvo sguente a aquél en que se solcte. No obstante lo anteror, las vvendas proteccón ofcal que hayan obtendo ésta bonfcacón, dsfrutarán una bonfcacón l 50% la cuota íntegra l mpuesto durante los dos años sguentes al la fnalzacón l plazo a que se refere el párrafo prmero éste punto, sn que sea necesara su solctud Los sujetos pasvos ttulares un recho que consttuya el hecho mponble l mpuesto, que cumplan los sguentes requstos a fecha vengo l mpuesto: a) Tener la condcón famla numerosa conforme a lo establecdo en los artículos 3 y 4, sn perjuco las excepcones legales, la Ley 40/2003, 18 novembre, Proteccón Famla Numerosa. b) Que el nmueble objeto bonfcacón sea la vvenda habtual la famla, bendo encontrarse empadronados la totaldad los membros la undad famlar, a fecha vengo l trbuto. c) Estar al corrente pago l mpuesto benes nmuebles. El porcentaje bonfcacón sobre la cuota íntegra l mpuesto se termnará en funcón l número hjos la undad famlar, acuerdo con el sguente cuadro: N hjos por undad famlar Porcentaje Hasta 3 hjos 35% Hasta 5 hjos 50% Más 5 hjos 80% La bonfcacón berá ser solctada anualmente por los nteresados antes l 15 mayo, tal modo que las presentadas con posterordad, en caso tener recho, se concerán para el ejercco sguente. Adjunto a la solctud berán aportar la sguente documentacón: - Copa l recbo pagado l ejercco anteror. - Tarjeta Acredtatva l Título Famla Numerosa, o en su fecto, título acredtatvo tal condcón, acredtando el número hjos El ayuntamento concerá una bonfcacón l 40% la cuota ntegra l mpuesto a los nmuebles rústcos en los que se sarrollen actvdas agropecuaras por ser especal nterés económco, socal y fomento l empleo conformdad con lo regulado en el art quarter l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, Hacendas Locales en aplcacón la redaccón otorgada por la Ley 16/2012, 27 dcembre, dversas meddas trbutaras drgdas al consoldacón las fnanzas públcas y al mpulso la actvdad económca. El sujeto pasvo la podrá solctar entre el 1 marzo y 31 marzo cada ejercco, con carácter rogado, concedéndose conforme a tal precepto legal. A tal efecto, a la fecha l vengo l mpuesto, se berán cumplr con los sguentes requstos: a) que el nmueble sea carácter rústco. b) Que el sujeto pasvo esté empadronado en Pélagos. c) Que el se aporte cartlla ganara y alta fscal en l el Mnstero Hacenda como actvdad agropecuara La concesón una las bonfcacones establecdas en el presente artículo será ncompatble con el dsfrute cualesquera otros benefcos fscales regulados en la presente Ornanza, a excepcón la bonfcacón por ser ttular famla numerosa que será compatble con la vvendas proteccón ofcal hasta un máxmo l 90% la cuota trbutara. BASE IMPONIBLE Artículo La base mponble este mpuesto está consttuda por el valor catastral los benes nmuebles que se termnará, notfcará y será susceptble mpugnacón conforme a lo dspuesto en las normas reguladoras l Catastro Inmoblaro Las Leyes Presupuestos Generales l Estado podrán actualzar los valores catastrales, que conforman la base mponble l mpuesto, por aplcacón coefcentes, que podrán ser dferentes para cada clase nmuebles Asmsmo, la Leyes Presupuestos Generales l Estado podrán fjar coefcentes actualzacón por grupos muncpos, que se termnarán en funcón su dnámca nmoblara, acuerdo con la clasfcacón los msmos que se establezca reglamentaramente. Estos coefcentes se aplcarán sobre los valores catastrales actualzados conforme al apartado anteror. Pág boc.cantabra.es 20/23

5 BASE LIQUIDABLE Artículo La base lqudable será el resultado practcar, en su caso, en la mponble las reduccones reguladas en los artículos en los artículos 66 y ss. l R.D.L. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Hacendas Locales, que serán aplcacón s que adqueran efectvdad los valores catastrales termnados medante la aplcacón Ponencas valores totales o especales aprobadas conformdad con las normas reguladoras l Catastro Inmoblaro Las reduccones establecdas en el punto anteror no serán aplcables respecto l ncremento la base mponble los nmuebles que resulte la actualzacón valores catastrales por aplcacón coefcentes establecdos en las Leyes Presupuestos l Estado La base lqudable los benes nmuebles rústcos quedará en suspenso hasta que medante Ley se establezca la fecha su aplcacón y no será aplcable a los benes nmuebles característcas especales La termnacón la base lqudable es competenca la Dreccón General l Catastro y será recurrble ante el Trbunal Económco-Admnstratvo Regonal competente. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo El tpo gravamen será: - El 0,61% cuando se trate benes naturaleza urbana. - El 0,49% cuando se trate benes naturaleza rústca. - El 0,61% cuando se trate benes característcas especales La cuota íntegra l mpuesto es el resultado aplcar a la base lqudable el tpo gravamen La cuota líquda l mpuesto será el resultado restar a la cuota íntegra las bonfcacones prevstas en el artículo 7. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo El período mpostvo es el año natural El mpuesto se venga el prmer día l año Los hechos, actos o negocos que ban ser objeto claracón, comuncacón o solctud ante el Catastro Inmoblaro tendrán efectvdad, respecto l vengo éste mpuesto, en el ejercco nmedatamente posteror al momento en que produzcan efectos catastrales, con npennca l momento en que se notfquen. La efectvdad las nscrpcones catastrales resultantes los procedmentos valoracón colectva y la termnacón l valor catastral los benes nmuebles característcas especales concdrá con las normas reguladoras l Catastro Inmoblaro Cuando el Ayuntamento conozca la alteracón físca, económca o jurídca concernente a benes nmuebles que tengan transcennca, a los efectos éste mpuesto modo que orgnan una modfcacón valor catastral, respecto al fgurado en su padrón, lqudará el IBI en la fecha en que la Gerenca Terrtoral l Catastro le notfque el nuevo valor catastral. La lqudacón l mpuesto comprenrá la cuota corresponnte a los ejerccos vengados y no prescrtos, entenndo por tales los comprenddos entre el nmedato sguente a aquel en que la alteracón físca, económca o jurídca produce sus efectos, conformdad con la fecha aportada por la Gerenca Regonal l Catastro, que han orgnado la modfcacón valor y el presente ejercco. GESTIÓN CATASTRAL Artículo A los efectos prevstos en el artículo 76 l Texto Refunddo la Ley Reguladora Hacendas Locales, los sujetos pasvos están oblgados a formalzar las claracones toda alteracón concernente a los benes susceptbles nscrpcón catastral que tengan transcennca, tales como las claracones modfcacón ttulardad en caso transmsón l ben, así como las restantes claracones por alteracones orn físco, económco o jurídco en los benes nmuebles que tenen transcennca a efectos este mpuesto Las claracones, en los plazos, molos y condcones que termne el Mnstero Hacenda, se presentarán en el Centro Gestón Catastral y Cooperacón Trbutara, o en el Ayuntamento, acompañadas la copa la escrtura públca que formalza la transmsón, en su caso, y más documentacón reglamentara precsa para la asgnacón valor catastral Cuando el Ayuntamento conozca fehacentemente transmsones efectuadas por haber obtendo nformacón consecuenca la documentacón aportada para la lqudacón trbutos muncpales o ben la nformacón obtenda por Notaros o Regstradores la Propedad, procerá a su comuncacón al Centro Gestón Catastral El Ayuntamento se encuentra oblgado a comuncar al Centro Gestón Catastral los hechos, actos o negocos susceptbles generar un alta, baja o modfcacón catastral rvado actuacones para las que se haya otorgado la corresponnte lcenca o autorzacón muncpal y en concreto las sguentes: Pág boc.cantabra.es 21/23

6 a) La realzacón nuevas construccones y la amplacón, rehabltacón, molcón o rrbo las ya exstentes, ya sea parcal o total. No se consrarán tales las obras o reparacones que tengan por objeto la mera conservacón y mantenmento los edfcos y las que afecten sólo a característcas ornamentales o coratvas. b) La modfcacón uso o stno y los cambos clase cultvo o aprovechamento. c) La segregacón, dvsón, agregacón y agrupacón los benes nmuebles. d) La adquscón la propedad por cualquer título, así como su consoldacón. e) La consttucón, modfcacón o adquscón la ttulardad una concesón admnstratva y los rechos reales usufructo y superfce. f) Las varacones en la composcón nterna o en la cuota partcpacón las comundas o entdas sn personaldad. g) Las varacones que se produzcan en el planeamento muncpal. h) Deslns admnstratvos y expropacones forzosas Se podrán presentar ante el Ayuntamento o ante el Catastro las sguentes solctus: a) Solctud baja, que podrá formular quen fgurando como ttular catastral l nmueble hubera cesado en el recho que orgnó dcha ttulardad. b) Solctud ncorporacón ttulardad, que podrá formular el propetaro un ben afecto a una concesón admnstratva, o gravado por un recho real superfce o usufructo. c) Solctud ncorporacón cottulares cuando resulte procente. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo La lqudacón y recaudacón, así como la revsón los actos dctados en vía gestón trbutara éste mpuesto será competenca exclusva l Ayuntamento y, en concreto, la Alcaldía y comprenrán las funcones reconocmento y negacón las exencones y bonfcacones, realzacón las lqudacones conducentes a la termnacón la uda trbutara, la emsón documentos cobro, resolucón expentes volucón ngresos nbdos, resolucón los recursos que se nterpongan contra dchos actos y actuacones para la asstenca e nformacón al contrbuyente referdas a las materas comprenddas en este apartado A los efectos la gestón trbutara, la Dreccón General l Catastro formará anualmente el Padrón benes l Muncpo que contendrá la nformacón relatva a benes nmuebles, separadamente para los cada clase, y será remtdo al Ayuntamento antes l 1 marzo cada año. Partendo los datos obrantes en el Padrón, el Ayuntamento elaborará anualmente una Lsta Cobratora para cada ejercco trbutaro, que contendrá los datos l Padrón, pundo el Ayuntamento alterar los datos corresponntes al sujeto pasvo y domclo a efecto notfcacones, en vrtud la nformacón o datos obrantes en los expentes cambo ttulardad que apruebe el Ayuntamento, conformdad con el Conveno Colaboracón exstente en matera Gestón Catastral entre el Ayuntamento y la Dreccón General l Catastro La Lsta Cobratora será objeto notfcacón colectva medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, concendo el plazo 1 mes a efectos alegacones, así como la posbldad nterponer recurso reposcón en el msmo plazo contado s la fecha fnalzacón l perodo exposcón públca. Asmsmo, el Ayuntamento notfcará ndvdualmente la prmera ncorporacón a la Lsta Cobratora l sujeto pasvo, en la que se harán constar todos los elementos trbutaros a los efectos l cobro l trbuto Las lqudacones trbutaras son practcadas por el Ayuntamento, tanto las que corresponn a valores-recbo como las lqudacones por ngreso drecto. En los supuestos en que resulte acredtada, con posterordad a la emsón los documentos a que se refere éste punto, la no concnca l sujeto pasvo con el ttular catastral, las rectfcacones que respecto aquél pueda acordar la Alcaldía, a los efectos la lqudacón l mpuesto vengado por el corresponnte ejercco, berán ser nmedatamente comuncadas a la Dreccón General l Catastro en la forma termnada en el Conveno suscrto. Esta lqudacón tendrá el carácter provsonal hasta el momento en que a la vsta las resolucones emtdas por la Dreccón General l Catastro por ésta se confrme o modfque el ttular para que por el Ayuntamento se practque, en su caso, lqudacón fntva Contra los actos gestón trbutara, competenca l Ayuntamento, los nteresados puen formular recurso reposcón, prevo al contencoso-admnstratvo, en el plazo un mes a contar s el día sguente al la notfcacón expresa o s el día sguente al la fnalzacón l plazo exposcón públca los padrones corresponntes La nterposcón recursos no tene la accón admnstratva para el cobro, a menos que ntro l plazo prevsto para nterponer el recurso, el nteresado solcte la suspensón la ejecucón l acto mpugnado y acompañe la garantía por el total la uda trbutara No obstante, en casos excepconales, la Alcaldía pue acordar la suspensón l procedmento, sn prestacón nnguna garantía, cuando el recurrente justfque la mposbldad prestar alguna o ben muestre fehacentemente la exstenca errores materales en la lqudacón que se mpugna. Pág boc.cantabra.es 22/23

7 RÉGIMEN DE INGRESO Artículo El período cobro para los valores-recbo notfcados colectvamente se establece entre el día 15 juno y el 15 dcembre cada año. No obstante lo anteror, el Alcal, medante resolucón motvada, podrá establecer un período cobranza dstnto, sempre que dcho plazo no sea nferor a dos meses. En todo caso, el período e cobranza se anuncará públcamente Las lqudacones ngreso drecto ben ser satsfechas en los períodos fjados por el artículo 62 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara que son: a) Para las notfcadas entre los días 1 a 15 cada mes, hasta el día 20 l mes posteror. b) Para las notfcadas ntro la segunda quncena l mes, hasta el día 5 l mes segundo mes posteror Transcurrdos los períodos pago voluntaro sn que la uda se haya satsfecho, se ncará el período ejecutvo, lo que comporta el vengo l recargo l 10 por cento l mporte la uda no ngresada, cuando ésta sea ngresada en el plazo prevsto por la provnca apremo El recargo será l 5 por cento cuando la uda se ngrese antes que haya sdo notfcada al udor la provnca apremo y l 20 por cento, más ntereses mora, sno se ngresa la totaldad la uda en los plazos conceddos por la provnca apremo. FECHA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA Artículo 15. Esta ornanza fue objeto modfcacón por el Pleno en sesón celebrada el día 13 novembre 2.007, empezará a regr el día 1 enero 2.008; la modfcacón aprobada por el Pleno en sesón ordnara el día 11 octubre 2011 entrará en vgor el 1 enero 2012, la modfcacón aprobada por el Pleno, en sesón extraordnara 25 octubre 2012, entra en vgor el 1 enero la modfcacón aprobada ncalmente en sesón ordnara el 11 juno 2013 entrará en vgor el 1 enero DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las modfcacones producdas por Ley Presupuestos Generales l Estado u otra norma rango legal que afecten a cualquer elemento este mpuesto, serán aplcacón automátca ntro l ámbto esta Ornanza. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. El coefcente aplcable para la obtencón l valor base utlzado para el cálculo la reduccón en la base mponble nmuebles rústcos con construccón queda fjado en 1. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Los benefcos fscales en el Impuesto sobre Benes Inmuebles reconocdos a la entrada en vgor la presente Ornanza cuyos supuestos dsfrute se encuentren recogdos en la msma, se mantendrán sn que, en caso que tengan carácter rogado, sea necesara su solctud. Se mantendrán hasta la fecha su extncón aquellos benefcos fscales reconocdos en dcho Impuesto cuyos supuestos dsfrute no se recogen en la presente Ornanza, con la excepcón la exencón aplcable a los benes naturaleza urbana cuya base mponble sea nferor a 601,01 euros, así como los naturaleza rústca, cuando para cada sujeto pasvo la base mponble corresponnte a la totaldad sus benes rústcos stos en el Muncpo sea nferor a 1.202,02 euros que queda extnguda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Los procedmentos ncados antes la entrada en vgor la presente Ornanza no les será se regrá por la normatva anteror. aplcacón la msma, y 2013/13666 DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vgor esta Ornanza quedará rogada la ornanza fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles. Pág boc.cantabra.es 23/23

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