Carlos SÁNCHEZ MARTÍN. Magistrado, Letrado adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Sala Primera
|
|
- Monica Silva Olivares
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas. Su aplicación en la STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre cláusulas suelo en préstamos con garantía hipotecaria Carlos SÁNCHEZ MARTÍN Magistrado, Letrado adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Sala Primera Diario La Ley, Nº 8092, Sección Documento on-line, 28 May. 2013, Editorial LA LEY LA LEY 3128/2013 El denominado doctrinalmente control de transparencia ha constituido el fundamento de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera el 9 de mayo de 2013, sobre cláusulas suelo, y está llamado a asumir un protagonismo jurídico relevante en el análisis de otros contratos bancarios Jurisprudencia comentada Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 9 May (Rec. 485/2012) I. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Dado el carácter eminentemente práctico y descriptivo de este artículo, el objeto de este primer apartado no es, por supuesto, realizar un estudio doctrinal exhaustivo del denominado control de transparencia sino ofrecer una primera y simple aproximación conceptual que delimite con claridad su ámbito de aplicación. En este sentido, el punto de partida lo constituye el art. 4.2 Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril 1993 del que se deduce, pese a no haber sido incorporado a nuestra legislación, que no es viable un control de contenido del objeto principal del contrato ni de la adecuación entre precio y su contraprestación, en el ámbito de las condiciones generales y cláusulas predispuestas. Este control de contenido es el que, en el marco de los contratos con consumidores, permite eliminar las cláusulas abusivas en el sentido establecido en el art. 3 de la Directiva y 82 RDLeg. 1/2007, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, como causantes de un desequilibrio, no en las contraprestaciones sino en los derechos y obligaciones de las partes. La idea básica que justifica esta exención del control de contenido es el necesario respeto a la libertad de precios en el marco de una economía de mercado. El mismo art. 4.2 de la Directiva permite, no obstante, que las condiciones generales o cláusulas predispuestas que afecten a los elementos esenciales del contrato, puedan estar sometidas a un control de inclusión y de transparencia que implica que su redacción ha de ser clara y comprensible. Este es el sentido de los arts. 5.5 y 7 Ley de Condiciones de Contratación y 80.1 Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios. La transparencia, en relación al objeto principal del contrato, garantiza que el cliente conozca o pueda conocer la carga económica que el contrato supone para él y la prestación que va a recibir de la otra parte y, además, garantiza la adecuada elección del consumidor en aquello 1
2 cuya determinación se confía al mercado y la competencia, lo que supone que más allá de la mera exigencia claridad de los términos de las cláusulas, se pretende garantizar que el consumidor tenga una posibilidad real de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación del producto. II. ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL: LA STS 406/2012, DE 18 DE JUNIO (1) Esta sentencia que delimita los ámbitos de configuración y alcance de la Ley de represión de usura y la normativa general de protección de consumidores, una vez sentada su compatibilidad, constituye el germen del reconocimiento por parte de la jurisprudencia de la Sala Primera del denominado control de transparencia al establecer, como limitación, que la normativa de tutela de consumidores en el marco específico del control de abusividad control de contenido no alcanza al principio de libertad de precios o a su proyección respecto de la libertad de tipo de interés cuya determinación se ubica en el principio de libertad de mercado y competencia. Sin embargo, esta resolución ya apunta que, por aplicación teleológica de la Directiva 93/13/CEE art. 4.2, los elementos esenciales del contrato pueden ser objeto de control por la vía del control de inclusión y de transparencia, en el ámbito de la protección que ofrece la normativa de consumo [arts. 5.5 y 7 Ley de condiciones generales y 10.1 a) de la antigua Ley de Consumidores]. Este control de transparencia respecto de los elementos esenciales del contrato, señala la resolución, tiene por objeto que el cliente conozca o pueda conocer la carga económica que en conjunto el contrato supone para el y, a su vez, la prestación económica que va a obtener de la otra parte. En consecuencia, se recogen los postulados doctrinales sobre esta forma de control. Como veremos, esta formulación del control de transparencia se ha reproducido en la reciente STS 221/2013, de 11 de abril. En el ámbito interpretativo, la Sentencia destaca que se da una clara compatibilidad entre el específico control establecido para la contratación bajo condiciones generales y el marco general de interpretación que disciplina el Código Civil. Esta compatibilidad descansa, en primer lugar, en la propia abstracción del proceso interpretativo que alcanza a los distintos controles que establece el marco normativo de las condiciones generales de contratación, como instrumento previo. De esta forma los propios controles de inclusión y transparencia que prevé la regulación de las condiciones generales de contratación se sirven, previamente, de estos medios interpretativos en su conjunto. En segundo lugar, esta compatibilidad descansa en las propias reglas de interpretación que establece la Ley de Condiciones, cuyo art. 6.3 se remite supletoriamente a las disposiciones sobre interpretación de los contratos regidos en el Código Civil. De forma implícita, idéntica proyección se encuentra en el régimen aplicable a la declaración judicial de su no incorporación o de nulidad de la cláusula, en donde la sentencia estimatoria debe «aclarar», esto es, interpretar, el alcance de la eficacia contractual resultante o, en su caso, la justificación de la nulidad operada (art. 9.2 de la Ley) y todo ello, sin perjuicio del alcance interpretativo del art CC y su incidencia en la llamada «interpretatiocontra stipulatorem», o del alcance del principio de buena fe como elemento de la interpretación integradora del art CC. Esta idea de compatibilidad de los criterios interpretativos de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y el marco general de interpretación del Código Civil, se ha reiterado en la aludida STS de 11 de abril de III. SU PROYECCIÓN EN LA STS 241/2013, DE 9 DE MAYO, SOBRE CLÁUSULAS SUELO 2
3 Con carácter previo, procede puntualizar que en este comentario no se van a analizar otros aspectos de la fundamentación de esta sentencia que hacen referencia a determinadas infracciones procesales y de legitimación, a los efectos de la nulidad acordada e incluso a la posible incidencia que en el resultado de la litis puede significar el ejercicio de una acción colectiva de cesación y no individual. El objetivo es, pues, destacar la aplicación del denominado control de transparencia que, de acuerdo a la ratio de la sentencia, ha resultado esencial en el fallo anulatorio de las cláusulas sometidas a examen. 1. carácter impuesto de la cláusula Esta resolución, como primera premisa, considera que la cláusula que fija un interés fijo mínimo, es una cláusula impuesta al consumidor. Para ello razona que la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta por el empresario cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula o debe renunciar a contratar y que no puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre pluralidad de ofertas de contrato sometidas todas ellas a condiciones generales de contratación, aunque, incluso, varias de ellas procedan del mismo empresario. Tampoco equivaldría a una negociación individual, la posibilidad de escoger entre diferentes ofertas de distintos empresarios. En último término, la carga de la prueba de que una cláusula prerredactada no está destinada a ser incluida en pluralidad de ofertas de contrato dirigidos a los consumidores, recae sobre el propio empresario u oferente. Sin embargo, la imposición de cláusulas o condiciones generales por el empresario a los consumidores, no comporta su ilicitud. Recordando la STS 406/2012, de 18 de junio, se alude a que se trata de un fenómeno que comporta en la actualidad un auténtico «modo de contratar», que se diferencia de la contratación por negociación, con un régimen y presupuesto causal propio y específico. Se afirma, en consecuencia, que la cláusula suelo, si reúne los requisitos de transparencia, es perfectamente lícita, al ser facultad del empresario fijar el tipo de interés al que presta el dinero. En este aspecto, que a juicio de este autor se revela como un aspecto esencial de la ratio de esta sentencia, se insiste en que la existencia de una normativa sectorial que impone determinados deberes de información sobre la incorporación de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario, no impide la aplicación a estas cláusulas de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, extremo que ya estableció la STS 75/2011, de 2 de marzo, al declarar que la finalidad tuitiva que procura al consumidor la Orden de 5 de mayo de 1994 en el ámbito de las funciones específicas competencia del Banco de España, en modo alguno supone la exclusión de la Ley 7/1998 a esta suerte de contratos de consumidores, como ley general. 2. Su relación con el objeto principal del contrato La siguiente nota de las cláusulas suelo es que forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario, esto es, definen el objeto principal del contrato. En consecuencia, a la luz del considerando decimonoveno de la Directiva 93/13 y de su art. 4.2, estaría exenta de un control sobre su carácter abusivo. La resolución se vuelve a apoyar en la sentencia 406/2012, de 18 de junio, que entendió que el control de contenido que puede llevarse a cabo en orden al 3
4 posible carácter abusivo de la cláusula, no se extiende al del equilibrio de las «contraprestaciones», de tal forma que no cabe un control de precio. Se supera, así, a mi juicio, la doctrina de las SSTS 401/2010, de 1 de julio, Rec. 1762/2006; 663/2010, de 4 de noviembre, Rec. 982/2007; y 861/2010, de 29 de diciembre, Rec. 1074/2007, que apuntaron la posibilidad de aplicar el control de contenido de condiciones generales a cláusulas referidas al objeto principal del contrato, con referencia a la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de junio de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C-484/08, que aludía a que «[ ] no se oponen a una normativa nacional [ ], que autoriza un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieren a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible». 3. El denominado control de transparencia Precisamente en este contexto, se afirma que la cláusula suelo sí puede ser sometida al control de transparencia o en, términos de la resolución, a un doble control de transparencia. Desde esta perspectiva de doble control, se afirma que la información que se facilita y en los términos en los que se facilita, regulados por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, cubre las exigencias positivas de oportunidad real de su conocimiento por el adherente al tiempo de la celebración del contrato, y las negativas de no ser ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles en los términos del art. 7 LCGC. Supera así el inicial control de inclusión al contrato. El segundo filtro se refiere al control de transparencia cuando las cláusulas suelo están incorporados a contratos con consumidores. Este control, en la medida en que se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato, supone que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez, tanto la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener; como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo. Al tratarse de un parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, se sitúa fuera del ámbito de interpretación general del Código Civil del denominado «error vicio». Este control se identifica como un control de contenido la sentencia alude a la terminología de abusividad, en concreto se refiere a un «control de abusividad abstracto» y exige que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato. Y esta perspectiva de análisis el necesario conocimiento completo de cómo juegan en la economía del contrato es, precisamente, la seguida para el examen concreto de las cláusulas suelo objeto de los recursos. En esta línea, se afirma que las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del que difícilmente se benefician de las bajadas del tipo de referencia. Por eso, sostiene que la oferta como interés variable, no completada con una 4
5 información adecuada, se revela engañosa y apta para desplazar el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios que dificultan la comparación de ofertas; en concreto, se refiere al diferencial del tipo de referencia, que en la vida real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de trascendencia, y que, en cambio, se erige como el elemento relevante susceptible de influir de forma relevante en el comportamiento económico del consumidor. La resolución alude a que las propias entidades han dado a la cláusula suelo un tratamiento secundario en el contrato, pese a tratarse de una cláusula definitoria de su objeto principal, dado que «no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios». Esta circunstancia ha afectado a la falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato. En atención a lo expuesto, considera las cláusulas analizadas, no son transparentes por las siguientes razones: a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas. c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad caso de existir o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas. e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor. IV. CONCLUSIONES. PROTAGONISMO DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA EN EL HORIZONTE JURÍDICO MÁS INMEDIATO En primer lugar, y en aras a lograr una cierta precisión terminológica y conceptual, la reciente Sentencia dictada por la Sala el 11 de abril de 2013 STS 221/2013 ha vuelto a delimitar el control de transparencia definido como un parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta y no negociada, fuera del ámbito del «error propio» o «error vicio», que cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la «carga económica» que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo. Este control es el que subyace en la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera sobre las cláusulas suelo si bien al aludir a un doble filtro de transparencia, incluye el denominado control previo de inclusión y constituye su verdadera razón decisoria, en la medida en que su adecuado entendimiento implica que el filtro de transparencia en el sentido anteriormente expresado, no ha sido superado por el conjunto de las cláusulas suelo sometidas a enjuiciamiento, más allá de su formulación típica documental y contractual, y de que su incorporación al contrato cumpla con las exigencias fijadas legal y reglamentariamente, esto es, con independencia de que en su establecimiento en los contratos de préstamo con garantía 5
6 hipotecaria se cumplieran las prescripciones de la orden ministerial de No cabe duda que el control de transparencia con el significado aludido, podrá constituir una herramienta jurídica adecuada, y diferente del error en el consentimiento al tratarse de un parámetro objetivo o abstracto, que servirá para analizar la validez de otros contratos ofertados en masa desde el sector bancario, como los que tuvieron por objeto la adquisición de preferentes o la denominada deuda subordinada. No obstante, a la vista del planteamiento que hasta ahora ha desarrollado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, será necesario precisar si este control de transparencia tiene su verdadero fundamento en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y, en consecuencia, su ámbito de aplicación se ampliaría al de la contratación bajo esta condiciones, con independencia de la condición de consumidor del adherente, o si, por el contrario, como parece deducirse de la Sentencia dictada por el Pleno el 9 de mayo, se trataría de un control limitado a los contratos con consumidores. El último aspecto relevante que sugiere el tratamiento procesal de este control es si, al tener su fundamento en el art. 4.2 de la Directiva del 93, puede ser objeto de un examen judicial de oficio cuando, en el marco de un procedimiento judicial, aflora una cláusula que define el objeto principal del contrato y de la que puede deducirse, de forma más que probable, que no ha superado el filtro de transparencia. De esta forma, se daría el mismo tratamiento que el de las cláusulas propiamente abusivas. La hipótesis que se propone no parece, a priori, que se pueda descartar. (1) El comentario a esta sentencia se publicó en el, el 25 de febrero de 2013, número Ver Texto 6
NOTIFICADO: 27/06/16 SENTENCIA
SENTENCIA NOTIFICADO: 27/06/16 JOSE MANUEL SALTO MARTÍN JUICIO ORDINARIO 818/15 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 3 EN ALCALÁ DE GUADAÍRA A 23 DE JUNIO DE 2016 SENTENCIA 54 ANTECEDENTES DE HECHO
Más detallesLA CLÁUSULA SUELO EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA FIRMADOS POR EMPRESARIOS
LA CLÁUSULA SUELO EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA FIRMADOS POR EMPRESARIOS Autor: Ignacio Valenzuela Cano. Socio-Abogado. Director de HispaColex-Granada. Se ha convertido en un tema
Más detallesSalomónica Decisión del Tribunal Supremo respecto a las Cláusulas Suelo en Préstamos Hipotecarios
INSTITUTO ANDALUZ DE ESTUDIOS FINANCIEROS Salomónica Decisión del Tribunal Supremo respecto a las Cláusulas Suelo en Préstamos Hipotecarios La controvertida Sentencia Nº 241/2013 de 9 de mayo da una de
Más detallesLAS POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN A LA PRESENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN A LA PRESENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN Y FINANCIACIÓN DE VIVIENDA. Javier Masip. Jefe de Sección de Control de Mercado, D.G. Consumo
Más detalles3. El fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto DECIMOTERCERO: LA INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN EN LAS CLÁUSULAS SUELO:
Entidad------- Departamento de Atención al Cliente Dirección: En----- a x de xxxxx de 2013 Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el
Más detallesEL CONTROL DE TRANSPARENCIA TAN SÓLO ES APLICABLE A
EL CONTROL DE TRANSPARENCIA TAN SÓLO ES APLICABLE A CONSUMIDORES, NO A EMPRESARIOS NI PROFESIONALES Comentario a la STS (Sala de lo Civil) de 3 junio de 2016 (JUR 2016\128769) Alicia Agüero Ortiz Centro
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID SENTENCIA: 00058/2015 Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 306/ 2014 S E N T E N C I A Nº 58 Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE JAIME SANZ CID Ilmos. Sres. Magistrados: D.
Más detallesProtección de los consumidores y usuarios
Protección de los consumidores y usuarios s s Joaquín Ataz López Universidad de Murcia Aula Senior. Curso 2009-2010 Murcia, 17 de noviembre de 2009 Libertad contractual y cláusulas predispuestas s La libertad
Más detallesLas cláusula cero en los contratos hipotecarios
Las cláusula cero en los contratos hipotecarios Constituye el objeto del presente artículo el estudio del mecanismo que, en la actualidad, están utilizando distintas entidades bancarias para minimizar
Más detallesIuliana Raluca Stroie Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
Validez de las cláusulas que establecen en 20,5% el interés nominal anual del préstamo hipotecario. Inexistencia del carácter usurario del préstamo. Concurrencia de la normativa sobre usura y sobre protección
Más detallesNULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO NO TRANSPARENTES: PUEDE EL CONSUMIDOR RECUPERAR LOS PAGOS EXCESIVOS? 1 (STS, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013)
NULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO NO TRANSPARENTES: PUEDE EL CONSUMIDOR RECUPERAR LOS PAGOS EXCESIVOS? 1 (STS, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013) Encarna Cordero Catedrática de Derecho Civil Universidad
Más detallesNOTIFICADO EL 12/04/2016 CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES NUM COL. 464
NOTIFICADO EL 12/04/2016 CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES NUM COL. 464 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA Pza. de la Constitucion s/n 5ª planta Fax: 957242006. Tel.: (Neg.AT,BT,CT,DT,E)
Más detallesNota STS, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 Valoración
Nota STS, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 Valoración CLAVES: Nulidad por abusivas de condiciones generales incorporadas a contratos bancarios: suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución
Más detallesASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO
ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO 16 de marzo 2016 STS 628/2015 Qué dice la STS 628/2015? Es posible aplicar la Ley de Represión de la Usura a un crédito revolving. Elemento objetivo
Más detallesNOTA INFORMATIVA A CLIENTES SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN.
NOTA INFORMATIVA A CLIENTES SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN. Aunque ya habréis tenido conocimiento por su difusión en los medios de comunicación, a continuación
Más detallesEL ESPURIO CONTROL DE TRANSPARENCIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 1 STS DE 9 DE MAYO DE 2013 (RJ 2013)
EL ESPURIO CONTROL DE TRANSPARENCIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 1 STS DE 9 DE MAYO DE 2013 (RJ 2013) Angel Carrasco Perera Encarna Cordero Lobato Catedráticos de Derecho Civil Centro
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA VALENCIA TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº /2015
>> 1/23 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA TELÉFONO: 961927207 N.I.G.: 46250-66-2-2014-0004917 Juicio Ordinario nº 00 /2014 S E N T E N C I A Nº /2015
Más detallesNULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO NO TRANSPARENTES: PUEDE EL CONSUMIDOR RECUPERAR LOS PAGOS EXCESIVOS? (STS, SALA DE LO CIVIL, DE 9 DE MAYO DE 2013) 1
Nº 6/2013 http://www.revista.uclm.es/index.php/cesco I. Estudios y Consultas NULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO NO TRANSPARENTES: PUEDE EL CONSUMIDOR RECUPERAR LOS PAGOS EXCESIVOS? (STS, SALA DE LO CIVIL, DE 9
Más detallesEn relación con la consulta planteada por la Junta de Andalucía se formulan las siguientes consideraciones:
INFORME SOBRE EL POSIBLE CARÁCTER ABUSIVO DE LA APLICACIÓN DE INTERESES USURARIOS EN DISTINTOS CONTRATOS, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE. La Secretaria General de Consumo
Más detallesEscrito por Martínez Carvajal Lunes 23 de Enero de :28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de :56
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD] D./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE],
Más detallesS E N T E N C I A. En Valladolid a veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 VALLADOLID SENTENCIA: 00246/2016 C/NICOLAS SALMERON Nº 5 Teléfono: 983413412 Fax: 983413269 Equipo/usuario: MCF Modelo: N04390 N.I.G.: 47186 42 1 2016 0006590 ORD PROCEDIMIENTO
Más detallesSentencia descargada en
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00572/2016 SENTENCIA nº 572/16 En Valladolid, a 18 de julio de 2016. Vistos por D. Sergio Gómez Borge, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid,
Más detallesS E N T E N C I A NUM. 15 / 2016
JDO.1A.INST.E MOLINA DE ARAGON INSTRUCCION N.1 SENTENCIA: 00015/2016 JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N.1 DE MOLINA DE ARAGON C/ ANTONIO LÓPEZ AYLLON GAONA, Nº 1 2ª PLANTA Teléfono: 949 83 01 35 Fax: 949 832371
Más detallesFrancesc Costa Fernández. Socio de Gros Monserrat Abogados
derecho mercantil SOBRE LA LEGALIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS FRENTE A UN TIPO DE INTERÉS NEGATIVO EN LA CONSTITUCIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: LA LLAMADA CLÁUSULA CERO
Más detallesRECTA FINAL PARA LAS CLÁUSULAS SUELO: MÁS DE MILLONES DE EUROS EN JUEGO
RECTA FINAL PARA LAS CLÁUSULAS SUELO: MÁS DE 7.000 MILLONES DE EUROS EN JUEGO 1. INTRODUCCIÓN El pasado día 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado la vista para dirimir
Más detallesSeminario sobre EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Seminario sobre EJECUCIÓN HIPOTECARIA Ejecución Hipotecaria El Seminario tiene por objeto la ejecución judicial hipotecaria, tanto desde un punto de vista sustantivo como desde la perspectiva procesal.
Más detallesJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 ALCAZAR DE SAN JUAN
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 ALCAZAR DE SAN JUAN SENTENCIA: 00064/2016 - MEDIODIA 8 Teléfono: 926544349-926540936 Fax: 926550437 ANA MARIA RUIZ GARRIDO PROCURADORA Tlf. 926 97 02 79-660686148 anaruiz.procurador@gmail.com
Más detallesSENTENCIA Nº 84/17 ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1226/16 SENTENCIA Nº 84/17 En Granada a 7 de junio de 2017 Vistos por D. Alberto del Águila Alarcón, Magistrado-Juez del
Más detallesJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 PUERTOLLANO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 PUERTOLLANO SENTENCIA: 00124/2017 C/ CRUCES Nº 8, 1ª PLANTA Teléfono: 926 44 18 52/53/54, Fax: 926 41 23 32 Equipo/usuario: 001 Modelo: N04390 N.I.G.: 13071 41 1 2016 0001302
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 47 DE MADRID c/ Princesa, 5, Planta Tfno: Fax:
3/8 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 47 DE MADRID c/ Princesa, 5, Planta 3-28008 Tfno: 914437985 Fax: 914205716 42010143 NIG: 28.079.00.2-2016/0037601 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 228/2016 Demandante::
Más detalles«El verdadero control de transparencia de las cláusulas predispuestas». Su definitiva plasmación y fundamentación técnica
«El verdadero control de transparencia de las cláusulas predispuestas». Su definitiva plasmación y fundamentación técnica Comentario de la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de
Más detallesIV EDICIÓN. CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
IV EDICIÓN. CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO I. Publicidad y oferta del curso La doctrina jurisprudencial de la Sala
Más detallesSistema de reclamaciones por cláusulas suelo
Sistema de reclamaciones por cláusulas suelo Prof. Dr. Fernando Zunzunegui Universidad Carlos III. Madrid Madrid, 15 de febrero de 2017 1) Cuál es el problema? Burbuja inmobiliaria con concesión irresponsable
Más detallesSENTENCIA nº 99/2016
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00099/2016 Juicio Ordinario nº 130/2016-C SENTENCIA nº 99/2016 En Valladolid, a 25 de abril de 2016 Visto por el Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal,
Más detallesAbreviaturas... 9 Nota a la presente edición I. Introducción... 23
Abreviaturas... 9 Nota a la presente edición... 11 I. Introducción... 23 II. Marco legislativo básico... 35 III. Concepto de consumidor... 39 1. Concepto de consumidor... 39 2. Modos de integrar el concepto:
Más detallesRELEVANCIA DEL CARÁCTER COLECTIVO O INDIVIDUAL DE LAS ACCIONES DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE SUS EFECTOS 1
RELEVANCIA DEL CARÁCTER COLECTIVO O INDIVIDUAL DE LAS ACCIONES DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE SUS EFECTOS 1 Alicia Agüero Ortiz Centro de Estudios de Consumo Universidad de
Más detallesS E N T E N C I A. En Gijón, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 GIJON SENTENCIA: 00203/2015 ORDINARIO 566/2015 S E N T E N C I A En Gijón, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Dª Covadonga Pajín Collada, Magistrado-Juez del Juzgado
Más detallesCOMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013 (1916/2013)
9 COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013 (1916/2013) Consumidores: Condiciones Generales Abusivas. Cláusula Suelo en los Préstamos Hipotecarios. Efectos de su Nulidad Comentario
Más detallesAbdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón
Más detallesJDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 ZARAGOZA
AZNAR UBIETO Procuradores de los Tribunales Tel.: 976.0.48.5 E-mail: aznarubieto@procuradores.net 50003 ZARAGOZA Abogado: PAULA GARCIA FERNANDEZ Su Ref: / Mi Ref: 756 Cliente: SRG Contrario: S.A.U BANCO
Más detallesRegión de Murcia. II.- Sujeción a IVA de la transmisión de un inmueble en subasta judicial.
Región de Murcia CIRCULAR Nº 1/2007, RELATIVA A LA INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4/2003, DE 10 DE ABRIL, Y DE LA SUJECION AL IVA DE LAS ADJUDICACIONES DE BIENES EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE
Más detallesS E N T E N C I A Nº 88/2016
Juzgado de 1 ª Instancia número 4 Y de lo Mercantil Jaén S E N T E N C I A Nº 88/2016 En Jaén a 9 de marzo de 2016. Vistos y examinados los presentes autos mercantiles nº 1732/15, de juicio ordinario por
Más detallesTRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO FORMACIÓN PRESENCIAL FECHA DEL
Más detallesLITIGACIÓN Y ARBITRAJE
I LITIGACIÓN Y ARBITRAJE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo abusivas. Primeras Sentencias de Tribunales
Más detallesdescargado en
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DOS HERMANAS. SEVILLA S E N T E N C I A Nº58 En Dos Hermanas, a 8 de mayo de 2017. El Sr. D. JESÚS LÓPEZ MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA
Más detallesFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. Circular 6/2017
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS 15/2/2017 Circular 6/2017 Asunto: Información cláusulas suelo y gastos de formalización en Préstamos Hipotecarios Dada la importancia que ha tenido para los
Más detallesDERECHO CIVIL II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
1 DERECHO CIVIL II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Manual de preparación: ALBALADEJO, M.: Derecho Civil. II. Derecho de Obligaciones. Editorial Bosch. 11ª edición. 2002. Actualizada y puesta
Más detallesPROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 294/2015-R
XDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00054/2016 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 294/2015-R Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña ha dictado la siguiente
Más detallesCampoamor 9 2º OVIEDO f
El vencimiento anticipado es abusivo. El Tribunal Supremo precisa los efectos de la declaración como abusiva de las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo hipotecario. La Sala
Más detallesJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 ZAMORA S E N T E N C I A N O T I F I C A D O 9-MAYO-2016 SENTENCIA: 00067/2016
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 ZAMORA SENTENCIA: 00067/2016 N O T I F I C A D O 9-MAYO-2016 C/ RIEGO, 5-1º Teléfono: 980-55-94-30 Fax: 980-53-59-90 Equipo/usuario: CHM Modelo: N04390 N.I.G.: 49275 41
Más detallesSENTENCIA. En Almagro, a seis de mayo de dos mil dieciséis.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 ALMAGRO SENTENCIA: 00126/2016 Procedimiento Ordinario 528/2015 SENTENCIA En Almagro, a seis de mayo de dos mil dieciséis. Vistos por don Javier García López, Juez del Juzgado
Más detallesADN Civil: Desahucios, la Justicia europea vuelve a desautorizar la ley española
1 ADN Civil: Desahucios, la Justicia europea vuelve a desautorizar la ley española 2 Índice Síntesis: - Ejecución hipotecaria: la legislación española sigue incumpliendo la normativa europea Cuestiones
Más detallesQué pueden esperar los consumidores de la futura sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo?
NOTICIAS JURÍDICAS 27/04/2016 08:34:36 PATRICIA ESTEBAN CLÁUSULAS SUELO Qué pueden esperar los consumidores de la futura sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo? El Tribunal de Justicia de la Unión
Más detalles'Jurisprudencia social
'Jurisprudencia social RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE TRABAJO Competencias REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En trámite de consulta la Dirección General de Trabajo señala su criterio sobre
Más detallesSGADC/2252/2014/F C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, MADRID TEL.: FAX:
INFORME SOBRE EL POSIBLE CARÁCTER ABUSIVO DE LA PRÁCTICA CONSISTENTE EN LA EXIGENCIA PREVIA DE LA EXTENSIÓN EN BLANCO DE UN TALÓN DE PAGO DE TARJETA DE CRÉDITO, A MODO DE GARANTÍA DE PAGO, CON OCASIÓN
Más detallesNota bancaria 19/11/15
Cláusulas suelo: antecedentes, calendario e impacto potencial La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 consideraba las cláusulas suelo lícitas pero abusivas, declarándolas nulas desde ese
Más detallesJURISPRUDENCIA. El Pleno del Tribunal Supremo declara la validez de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, impugnada en una acción individual.
ABRIL 2017 JURISPRUDENCIA El Pleno del Tribunal Supremo declara la validez de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, impugnada en una acción individual. Según la Sentencia del Tribunal Supremo,
Más detallesINFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLAUSULA DE UN CONTRATO QUE PERMITE EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL.
INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLAUSULA DE UN CONTRATO QUE PERMITE EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL. La Agencia Catalana del Consumo, formula consulta, conforme al
Más detallesSENTENCIA Nº. Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE TOLEDO - C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Teléfono: 925-396028/30 Fax: 925-396033 Notific a do: 23/ 10/ 2015 N18740 N.I.G.: 45168 41 1 2014 0016979 ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Más detallesAsimismo, es necesario atender a lo previsto en la Disposición Final Cuarta 3 de la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril, que prevé lo siguiente:
Nº DOCUMENTO: C25/ 9_6 CUESTIÓN PLANTEADA: Situación administrativa en la que debe quedar un funcionario de carrera de la Administración General del Estado, en el supuesto de que sea nombrado Magistrado.
Más detallesXDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA
XDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00090/2015 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 587/2014-R JUZGADO MERCANTIL NÚMERO DOS A CORUÑA EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY D. JOSE MARIA FERNANDEZ ABELLA
Más detallesJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES SENTENCIA: 00008/2016 Procedimiento- Juicio ordinario (declaración de nulidad de cláusula suelo abusiva ) Juicio Ordinario 502/2015. SENTENCIA En Aviles a 11 de enero
Más detallesJURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO NUEVO MARCO DEL DERECHO CONTRACTUAL FECHA FECHA INICIO: MIÉRCOLES, 4 DE FEBRERO DE 2015 FECHA FIN: JUEVES, 12 DE FEBRERO DE 2015 LUGAR DE CELEBRACIÓN
Más detallesAUTO Nº 809. En la Ciudad de Sevilla, a 15 de diciembre de 2014 ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE SEVILLA C/ Vermondo Resta nº2, Edificio Viapol, Portal B - 4ª Planta N.I.G.: 4109142C20140021218 Procedimiento: Ejecución hipotecaria 691/2014. Negociado: 2 De:
Más detallesJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 SALAMANCA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 SALAMANCA SENTENCIA: 00199/2017 - PLAZA DE COLÓN, Nº 8 Teléfono: 923 284 673, Fax: 923 284 674 Equipo/usuario: MCR Modelo: S40000 N.I.G.: 37274 42 1 2017 0001488 ORD PROCEDIMIENTO
Más detallesREGIMEN DE LOS CONTRATOS EN GENERAL EN EL CODIGO CIVIL Y COMECIAL
REGIMEN DE LOS CONTRATOS EN GENERAL EN EL CODIGO CIVIL Y COMECIAL Aspectos generales El CCC regula los Contratos en particular en el Título IV, del Libro Tercero (Derechos Personales), en 31 capítulos,
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, en escrito de 27 de enero pasado y registro de entrada en la Diputación el día 10 de marzo, ha solicitado al Departamento de Asistencia a Municipios y Formación
Más detallesSentencia descargada en
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 MERIDA SENTENCIA: 00041/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N, PLANTA 2 Teléfono: 924 38 72 26, Fax: 924 38 87 73 Equipo/usuario: 1 Modelo:
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA Nº 0288/2011
ASUNTO: INFORME 2/2011, DE 14 DE ABRIL, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SOBRE LA REPERCUSIÓN EN EL PRECIO DE LOS CONTRATOS DEL AUMENTO DE LOS COSTES
Más detallesRecopilación jurisprudencia. No cabe nulidad parcial de una cláusula basada en el error vicio (Ponente Pedro Vela):
Jesus Sanchez Garcia. 14/12/2017 Recopilación jurisprudencia No cabe nulidad parcial de una cláusula basada en el error vicio (Ponente Pedro Vela): Sentencia de 14 de febrero 2107 Roj 550/17 FD 4 y dos
Más detallesdescargado en
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 97 DE MADRID C/ Princesa, 3, Planta 7-28008 Tfno: 914437886 Fax: 914437880 42010143 NIG: 28.079.00.2-2016/0193863 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1146/2016 Materia: Nulidad
Más detallesSENTENCIA. ANTECEDENTES DE HECHO.
Sección: TN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 C/ Málaga nº2 (Torre 2 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 11 63 07 Fax.: 928 42 97 19 Email.: instancia7lpgc@justiciaencanarias.org Procedimiento:
Más detallesSentencia descargada en
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 MERIDA SENTENCIA: 00232/2016 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N, PLANTA 2 Teléfono: 924 38 72 26, Fax: 924 38 87 73 Equipo/usuario: 1 Modelo:
Más detallesS E N T E N C I A nº 33/17
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 MOTILLA DEL PALANCAR SENTENCIA: 00033/2017 AVENIDA DE LA JUSTICIA Nº 8 Teléfono: 969 33 11 03, Fax: 969 33 18 68 Modelo: N04390 N.I.G.: 16134 41 1 2016 0000637 ORD PROCEDIMIENTO
Más detallesCURSO DE ESPECIALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO 2018
THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA CURSO DE ESPECIALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPREMO 2018 FORMACIÓN PRESENCIAL FECHA DEL 21 DE FEBRERO AL 7 DE MARZO DE 2018.
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesS E N T E N C I A Nº 167/2016
Notificada 07/09/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE SEVILLA C/Vermondo Resta s/n. Edificio Viapol Portal B Planta 4º Tlf: 955548205-955548195-600157963/64, Fax: 955043089 Número de Identificación
Más detallesUna nueva STS (la sexta) sobre contratos vinculados (STS de 20 de julio de 2012)
Una nueva STS (la sexta) sobre contratos vinculados (STS de 20 de julio de 2012) Manuel Jesús Marín López * Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo ** Universidad de Castilla-La Mancha
Más detallesAL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE JAEN QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE JAEN QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA D., Procurador de los Tribunales, en representación de D. y Doña, representación que se acreditará mediante apoderamiento apud acta
Más detallesDemandado Cabrera De La Cruz SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 Rambla medular s/n, esquina c/aragón Arrecife Teléfono: 928 59 93 58 Fax.: 928 59 92 60 Email.: instancia5.arre@justiciaencanarias.org Procedimiento: Procedimiento ordinario
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013: imposibilidad de exigir la restitución de prestaciones
CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO: HAY QUE DEVOLVER LAS PRESTACIONES 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Tras la publicación
Más detallesEl Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial
El Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial Por Gabriel S. Stiglitz 1. Jerarquía del sistema de protección jurídica. El Derecho del Consumidor encuentra sus normas en las jerarquías más elevadas
Más detallesPosibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/CONTRATOS Posibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. E ************
Más detallesSENTENCIA Nº 67/2016
NOTIFICADO EL 04.05.2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CORDOBA Pza. de la Constitucion s/n 1ªplanta Tlf.: 957 745091-745092. Fax: 957002490 SENTENCIA Nº 67/2016 En Córdoba, a veintiocho de abril
Más detallesJDO.IA.INST.E INSTRUCCION N.7 PONFERRADA
ADMINISTRAClON DE JUSTICrA JDO.IA.INST.E INSTRUCCION N.7 PONFERRADA SENTENCIA: 0017612016 AVDA. II UEnTl\S DEI. SACRI\ME1HO, 14 Teléfono : 987 45 12 68 Fax ~ 987 45 ). 2 67 ':!quipo/u.5uilric :!las M..
Más detallesAfectados por los Fraudes Financieros
INTRUCCIONES: 1. Esta primera parte del documento son las instrucciones. En la segunda parte está el documento en blanco para rellenar y presentar. 2. Hay que presentar dos copias, es muy importante que
Más detallesCONSUMIDORES Y USUARIOS. Medidas de protección
CONSUMIDORES Y USUARIOS Medidas de protección Modificaciones en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; en especial, modificaciones
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesRoj: SAP B 645/ ECLI: ES:APB:2017:645
Roj: SAP B 645/2017 - ECLI: ES:APB:2017:645 Id Cendoj: 08019370152017100060 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 15 Fecha: 28/02/2017 Nº de Recurso: 558/2014 Nº de Resolución: 70/2017
Más detallesReconocimiento de trienios a personal laboral 045/12
ASUNTO: PERSONAL Reconocimiento de trienios a personal laboral 045/12 FC ************ INFORME I. ANTECEDENTES APORTADOS: Solicitud del interesado II. NORMATIVA APLICABLE Ley 7/2007, del Estatuto Básico
Más detallesDossier Cláusulas Suelo. Nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de "cláusula suelo" María Amalia Blandino Garrido
Dossier Cláusulas Suelo Nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de "cláusula suelo" María Amalia Blandino Garrido índice DOSSIER CLAÚSULAS SUELO:...1 Sentencia del Tribunal Supremo número
Más detallesInforme 14/2014, de 25 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 14/2014, de 25 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Prohibiciones de contratar aplicables a las sociedades civiles en la que participen miembros de una Corporación
Más detallesColección NOTARIADO HOY dirigida por Ángel Serrano de Nicolás CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES IMPUESTAS
Colección NOTARIADO HOY dirigida por Ángel Serrano de Nicolás CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES IMPUESTAS Luis Humberto Clavería Gosálbez Catedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 1/2009 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA MODALIDAD DE CONTRATO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO URBANO [Grupos 2.1.2 y 2.1.5]
Más detallesTÍTULO CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO AUTORA
TÍTULO CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO AUTORA Paloma García-Serón Atencia Esta edición electrónica ha sido realizada en
Más detallesConsulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V1706-17, de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1490/2017 Casuismo relevante IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción.
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2429-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 03/06/2016 NORMATIVA
Más detallesSentencia descargada en
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 MERIDA SENTENCIA: 00042/2017 SENTENCIA 42/2017 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 722/2016 En Mérida a 9 de Febrero de 2017. Vistos por mí, Don José Agustín Agenjo Ruiz, Juez del Juzgado
Más detallesCLAUSULAS SUELO Y GASTOS DE FORMACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS C U A D E R N O J U R Í D I C O. Qué son y cómo reclamar
C U A D E R N O CLAUSULAS SUELO Y GASTOS DE FORMACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Qué son y cómo reclamar J U R Í D I C O CECU 2017 INTRODUCCIÓN Las múltiples resoluciones judiciales que en los últimos años
Más detallesEs ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dª María del Mar Hernández Rodríguez.
En Santander, a 10 de enero del 2017. Vistos en trámite de apelación ante esta Audiencia Provincial sección 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario 52/14, Rollo de Sala núm. 0000046/2015,
Más detalles