Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXX Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION.

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 18 de abril de 2012 Año CXX Número Precio $ 2,50 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 170/2012 Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 1 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 175/2012 Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Obras Públicas... 2 MINISTERIO DE SALUD 172/2012 Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la Subsecretaría de Salud Comunitaria /2012 Dase por aprobada una contratación en el Instituto Nacional del Cáncer /2012 Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Salud Comunitaria... 3 SECRETARIA DE CULTURA 171/2012 Dase por aprobada una contratación... 4 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION 176/2012 Dase por aprobada una contratación /2012 Dase por aprobada una contratación... 5 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES 369/2012-SG Declárase de interés nacional al XXVIII Congreso Nacional de Docentes de Administración General, a desarrollarse en la ciudad de Santiago del Estero... 6 TELECOMUNICACIONES 25/2012-SC Asígnase numeración geográfica a una empresa /2012-SC Asígnase numeración geográfica a una empresa... 6 SALARIOS 30/2012-CNTA Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos /2012-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura /2012-CNTA Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón /2012-CNTA Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón... 9 Continúa en página 2 Pág. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 170/2012 Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 13/4/2012 VISTO el Expediente CUDAP N 1455/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos N 149 del 22 de febrero de 2007, N 1248 del 14 de septiembre de 2009 y N 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares N 1151 del 28 de diciembre de 2006 y N 52 del 6 de marzo de 2009, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP N 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N 2098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2012, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. SALARIOS 18/2012-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, manipuleo y empaque de alcaparras /2012-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embalaje de uva de mesa /2012-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de melones y sandías /2012-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de pimientos /2012-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tomates ADHESIONES OFICIALES Conjunta 9/2012-PTN y 54/2012-SGN Dispónese la realización de las Segundas Jornadas Internacionales: La Abogacía Estatal y el Control Gubernamental como Pilares de las Políticas Públicas, en la ciudad de San Miguel de Tucumán CONCURSOS OFICIALES Nuevos Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 37 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 37 Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobados, con efectos al 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421/02 y de la Resolución ex SSGP N 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ANEXO I APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION GARAT, María del Pilar C-0 Responsable Administrativa NESPRAL, Victoria Laura D-0 Asistente Administrativa SALVATICO, Jimena Elizabeth C-0 Responsable Administrativa MAIDANA, Carlos Ariel D-0 Asistente Administrativo DELUCA, Daniela Fernanda D-0 Asistente Administrativa #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 175/2012 Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Obras Públicas. Bs. As., 13/4/2012 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución N 48 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las pautas para la aplicación del mismo. Que el Señor Facundo Ireneo BERNASCONI (D.N.I. N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), establecía los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia del título secundario. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la excepción a la citada persona de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto 1421 de fecha 8 de agosto de Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que el Señor Facundo Ireneo BERNASCONI (D.N.I. N ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LE- GAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al Señor Facundo Ireneo BERNASCONI (D.N.I. N ) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

3 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº equiparada al Nivel C, Grado 3 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), por el período comprendido desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA Período de contratación: 01/04/2011 al 31/12/2011 ANEXO DEDIC. Nombre del Proyecto: UNIDAD SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. FACUNDO 1 BERNASCONI IRENEO DNI C3 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 172/2012 #F F# Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la Subsecretaría de Salud Comunitaria. Bs. As., 13/4/2012 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente N /10-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que el artículo 9 del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal. Que por la Resolución N 48/02 de la aludida ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido. Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SA- LUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de diciembre del mismo año, de la Sra. Lucrecia Hilda MANFREDI, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del referido Ministerio. Que el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. MANFREDI, Lucrecia Hilda D.N.I A-5 100% #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 173/2012 Dase por aprobada una contratación en el Instituto Nacional del Cáncer. Bs. As., 13/4/2012 #F F# VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N /11-8 del registro del Ministerio de Salud, y Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9, inciso c), punto II del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley N formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a D. Leonardo Antonio VALDES HERNANDEZ (D.N.I. N ), por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9, último párrafo, del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a D. Leonardo Antonio VALDES HERNANDEZ (D.N.I. N ), de lo dispuesto por el artículo 9, inciso c), punto II del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley N , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. ANEXO Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. APELLIDO Y NOMBRE INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER TIPO Y N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. Período de contratación: 01/05/2011 al 31/12/2011 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y la Sra. Lucrecia Hilda MANFREDI (DNI N ) en el marco de lo establecido por el artículo 9 del Anexo a la Ley N , su Decreto Reglamentario N 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. VALDES HERNANDEZ, Leonardo Antonio #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 174/2012 D.N.I B-1 100% Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Salud Comunitaria. Bs. As., 13/4/2012 #F F# VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre

4 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de 2002 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente N /11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que el artículo 9 del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal. Que por la Resolución N 48/02 de la aludida ex Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido. Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio, el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de diciembre del mismo año, del Sr. Aldo Cesar MICELI, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del referido Ministerio. Que el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINIS- TERIO DE SALUD y el Sr. Aldo Cesar MICELI (DNI N ) en el marco de lo establecido por el artículo 9 del Anexo a la Ley N , su Decreto Reglamentario N 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. ANEXO Que sin perjuicio de que el señor ANSOTEGUI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III. del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor ANSOTEGUI. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar desde el 1/7/2011 y hasta el 31/12/2011 al señor Fernando Dionisio ANSOTEGUI (DNI N ), en una categoría Nivel C, Grado 1, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decisión Administrativa 176/2012 Dase por aprobada una contratación. Bs. As., 13/4/2012 VISTO la Ley N , los Decretos N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, N 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N 1475/2011 SG-CSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , se dictó la Resolución SIGEN N 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación de la señora Da. Daniela Estefanía FARFÁN ILLESCAS (D.N.I. N ) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1, del Escalafón vigente, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto N 1714 de fecha 19 de noviembre de APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. Dependencia de prestación de servicios: SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. Que si bien la señora FARFÁN ILLESCAS no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Capítulo III, Artículo 13, del referido Convenio, la citada ha tenido la idoneidad suficiente en el desempeño de las tareas asignadas por el Organismo desde el 23 de noviembre de 2010, como Asistente en el marco del Convenio de Colaboración, Capacitación y Asistencia Técnica suscripto con la Universidad Nacional de La Matanza. Período de contratación: 01/07/2011 al 31/12/2011 MICELI, Aldo Cesar D.N.I A-4 100% #I I# SECRETARIA DE CULTURA Decisión Administrativa 171/2012 Dase por aprobada una contratación. Bs. As., 13/4/2012 #F F# VISTO el Expediente N 7524/11 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Fernando Dionisio ANSOTEGUI (DNI N ) en un Nivel C, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señora FARFÁN ILLESCAS. Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIO- NAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para contratar desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a la señora Da. Daniela Estefanía FARFÁN ILLESCAS (D.N.I. N ), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1, con carácter de

5 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D en el Capítulo III, Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto N 1714 de fecha 19 de noviembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decisión Administrativa 177/2012 Dase por aprobada una contratación. Bs. As., 13/4/2012 VISTO la Ley N , los Decretos N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones y N 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N 1806/2011 SG-CSMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , se dictó la Resolución SIGEN N 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que con la finalidad de agilizar los trámites vinculados a la contratación de personal, el artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones dispuso que los contratos en los cuales se prevea una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ ) deberán ser aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que de acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada, al suscripto le corresponde aprobar los contratos celebrados en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dentro de lo dispuesto por la Resolución N 12/2011-SGN, que establece el marco de la contratación de personal por tiempo determinado. Que razones de índole operativa tornan necesario incorporar personal calificado para atender distintas tareas indispensables para el debido cumplimiento de los objetivos asignados a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de órgano rector del sistema de control interno. Que la Licenciada Da. Carla Lorena DEMB (D.N.I. N ) reúne los requisitos de capacitación y calificación laboral establecidos en el Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, dentro del Nivel C y Grado 2. Que por razones de necesidad e idoneidad, la persona citada ha comenzado a realizar actividades laborales en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a partir del 1 de diciembre de Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificaciones. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación de la Licenciada Da. Carla Lorena DEMB (D.N.I. N ), en el marco de lo dispuesto por la Resolución SIGEN N 12 de fecha 26 de enero de 2011, equiparándose a la categoría correspondiente al Nivel C, Grado 2 del Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto N 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, por el período comprendido entre el día 1 de diciembre y el 31 de diciembre de Art. 2 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CION, para el Ejercicio 2011, de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F#

6 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES la disponibilidad de numeración existente en dicha localidad, el requerimiento del prestador y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. #I I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 369/2012 Declárase de interés nacional al XXVIII Congreso Nacional de Docentes de Administración General, a desarrollarse en la ciudad de Santiago del Estero. Bs. As., 12/4/2012 VISTO el expediente Nº 2880/12 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al XXVIII Congreso Nacional de Docentes de Administración General, y Que como lo hace anualmente, este encuentro es organizado por la Asociación de Docentes Nacionales de Administración General ADENAG. Que esta edición se desarrollará bajo el lema y tema principal Potencialidades de la Administración Frente a los Nuevos Escenarios. Que estos Congresos tienen como objetivo promover el intercambio de experiencias y conocimientos de las ciencias de la administración en sus aspectos económicos, de investigación y de extensión, la interacción e intercambio entre docentes y la producción, publicación y promoción de material bibliográfico específico, lo que contribuye con un significativo aporte de experiencia y de divulgación académica. Que los antecedentes de la institución organizadora y las razones que inspiran a los peticionantes ameritan que el acontecimiento sea declarado de interés nacional. Que el MINISTERIO DE EDUCACION propicia el dictado del presente acto administrativo. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J, del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1º Declárase de interés nacional al XXVIII Congreso Nacional de Docentes de Administración General, a desarrollarse los días 22, 23 y 24 de mayo de 2012, en la ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero. Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# #I I# Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 25/2012 Asígnase numeración geográfica a una empresa. Bs. As., 27/3/2012 VISTO el Expediente Nº 7156/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución Nº 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, a través de la Resolución Nº 1085 de fecha 30 de abril de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debe entenderse otorgada a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIE- DAD ANONIMA. Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad abonado llamante paga (CPP), en la localidad de MENDOZA, provincia de MENDOZA. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Artículo 1º Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente denominada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA) la numeración geográfica, según se indica en el Anexo que forma parte de la presente. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas. Numeración que se asigna: ANEXO NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A. (actualmente NEXTEL COMMUNICATIONS AR- GENTINA S.R.L.) SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) LOCALIDAD INDICATIVO NUMERO CANTIDAD DE INTERURBANO LOCAL NUMEROS MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij #I I# Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 24/2012 Asígnase numeración geográfica a una empresa. Bs. As., 27/3/2012 #F F# VISTO el Expediente Nº 1877/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que el Prestador CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (actualmente denominado AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en los servicios de Telefonía Móvil (STM) y/o de Comunicaciones Personales (PCS), en la modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) en diversas localidades del país. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades y los requerimientos del Prestador, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Artículo 1º Asígnase a la Empresa CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (actualmente denominada AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) numeración geográfica para ser utilizada según se indica en el Anexo que forma parte de la presente. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

7 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Numeración que se asigna: ANEXO incremento de la remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA. CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. (actualmente denominada AMX ARGEN- TINA S.A.) SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL/SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (STM/ PCS) en la modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) LOCALIDAD INDICATIVO NUMERO CANTIDAD INTERURBANO LOCAL DE NUMEROS BELL VILLE hij CATAMARCA hij CATAMARCA hij CATAMARCA hij CATAMARCA hij CATAMARCA hij CORRIENTES hij ESCOBAR hij ESCOBAR hij FORMOSA hij FORMOSA hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij JUNIN (PROV. BUENOS AIRES) ghij LA RIOJA hij LA RIOJA hij LA RIOJA hij LA RIOJA hij LA RIOJA hij PILAR (PROV. BUENOS AIRES) hij PILAR (PROV. BUENOS AIRES) hij PILAR (PROV. BUENOS AIRES) hij PILAR (PROV. BUENOS AIRES) hij POSADAS hij PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA ghij RESISTENCIA hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN NICOLAS ghij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN PEDRO (PROV. JUJUY) hij SAN PEDRO (PROV. JUJUY) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) ghij TANDIL ghij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TRELEW hij TRELEW hij #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 30/2012 #F F# Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD, y Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 5 eleva a la C.N.T.A. sendas propuestas de Que analizados los antecedentes respectivos y las actuaciones elevadas, las representaciones sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia del incremento y de los valores de los movimientos para la actividad, en virtud de lo cual debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R. Nº 5) provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2012, en las condiciones que se consignan en los Anexos que forman parte de la presente. Art. 2º Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra, en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (provincia de Córdoba). Art. 3º Las remuneraciones correspondientes a los movimientos determinados en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA, el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (provincia de Córdoba). Art. 4º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. Art. 5º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012 MOVIMIENTO A GRANEL CON S.A.C. POR QUINTAL ANEXO I 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,106 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 0,657 3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,139 4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 0,796 5) Descargar a granel paleando por un solo costado $ 0,796 6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,106 7) Paleo en medios de transporte $ 0,657 8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 2,11 9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 2,11 10) Palear en silos subterráneos $ 2,11 11) Palear en silos de campaña $ 2,11 12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 2,11 13) Tendida o surqueada de cereal convencional El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere, se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del 32% 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 0,796 15) Cargar a granel en vagones $ 0,199 En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%. Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

8 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MOVIMIENTO DE BOLSAS Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 máximo 50% CON S.A.C. POR BOLSA 1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,065 2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,328 3) Estibador o pilero $ 0,253 4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,377 5) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro $ 0,289 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,398 7) Pulseada de bolsa $ 0,398 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho $ 0,526 9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 1,66 10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 2,49 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 1,46 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 1,46 13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 2,52 14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 3,79 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo $ 2,32 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo $ 2,32 17) Embolsar. coser y estibar en embolsadero de bajo porte movimiento completo $ 2,59 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo $ 2,59 19) Embolsar a pala, coser y estibar movimiento completo $ 3,99 20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar movimiento completo $ 3,99 21) Recargo por pesar $ 1,063 22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 1,99 23) Cambio de bolsas con destino estibar o cargar $ 2,39 24) Lauchero por día $ 266,03 Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: CON S.A.C. POR BOLSA Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts 1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,328 2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,595 3) Estibador o pilero $ 0,398 4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,398 5) Acomodada de bolsas de pistín en vagón camión o carro $ 0,398 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0,398 7) Pulseada de bolsas $ 0,398 8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 2,99 9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 2,99 10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 3,99 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo $ 3,99 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo $ 3,99 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, movimiento completo $ 0,634 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo $ 3,457 15) Embolsar en embolsadero neumático $ 1,796 16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 0,931 17) Descarga de camión a granel por quintal $ 0,863 18) Recargo por pesada $ 0,664 19) Rompe cascote lauchero $ 266,03 20) Carga y descarga de agroquímicos $ 2,00 21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 2,00 22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional 23)Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal $ 1,49 24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado por quintal $ 1,98 MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: 1) Mover cinta o chimango $ 39,88 2) Mover burro o planchada o caballete $ 39,88 3) Mover embolsadero de alto porte $ 59,82 4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 39,88 5) Movimiento de lonas $19,93 6) Tapada de silos, montones o pilas $ 99,73 7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 1,06 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,265 9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 2,46 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 24,93 11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 99,73 12) Descarga de bolsas de cemento $ 2,98 13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 1,99 14) Descarga de bolsas de harina $ 2,98 MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA $ 52,82 VALOR DE LA COMIDA: Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($ 44,08).- PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PRO- VINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5) Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VEINTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros. VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012 TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO 1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) 2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) 3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) 4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) 5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo) SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA ANEXO II CON S.A.C. $ 23,96 $ 23,21 $ 23,96 $ 23,21 $ 23,96 CON S.A.C. $ 23,96 ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS PARA LA CUADRILLA POR BOLSA CON SAC a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada 1) Con maní en grano $ 2,05 2) Con maní en cáscara $ 1,689 b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada. 1) Con maní en grano $ 2,05 2) Con maní en cáscara $ 1,689 c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina. 1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 2,05 2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 1,689 ANEXO III VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012 REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5) Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (provincia de Córdoba). 1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor $ 2,91 por quintal 2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir máquina o tractor valor $ 0,598 3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor $ 8,74 por bolsa 4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo $ 7,75 por bolsa 5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag $1,45 por quintal 6) Curada de semilla con tambor a mano $ 9,18 por bolsa #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 31/2012 #F F# Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de febrero de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA en el ámbito de la provincia de CORDOBA. Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

9 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de VI- VEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, del 1º de abril de 2012 y del 1º de junio de 2012, conforme se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente. Art. 2º Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10% de la remuneración básica de cada categoría. Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORI- CULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5) A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2012 POR MES $ POR DIA C/SAC $ Trabajador no Calificado 3.148,86 155,66 Trabajador Semi Calificado 3.227,43 159,60 Trabajador Calificado 3.345,67 165,61 Conductor Tractorista 3.463,48 171,45 Chofer 3.502,91 173,21 Mecánico 3.621,13 179,06 Puestero o sereno con vivienda 3.471,93 Capataz 3.829,75 Encargado 4.039,90 VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 26,58.- ANEXO II REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORI- CULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5) A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2012 POR MES $ POR DIA C/SAC $ Trabajador no Calificado 3.349,24 165,57 Trabajador Semi Calificado 3.432,82 169,76 Trabajador Calificado 3.558,58 176,14 Conductor Tractorista 3.683,89 182,36 Chofer 3.725,82 184,23 Mecánico 3.851,57 190,45 Puestero o sereno con vivienda 3.692,87 Capataz 4.073,46 Encargado 4.296,99 VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 28,27.- ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORI- CULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5) A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2012 POR MES $ POR DIA C/SAC $ Trabajador no Calificado 3.549,62 175,47 Trabajador Semi Calificado 3.638,20 179,91 Trabajador Calificado 3.771,48 186,68 Conductor Tractorista 3.904,29 193,27 Chofer 3.948,73 195,25 Mecánico 4.082,01 201,85 Puestero o sereno con vivienda 3.913,81 Capataz 4.317,17 Encargado 4.554,07 VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 29,97.- #F F# #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 32/2012 Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) las propuestas manifestadas en el seno de la Subcomisión Técnica de Algodón, obrante en Acta Nº 3 de fecha 5 de marzo de 2012, respecto de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGO- DON, para las provincias de Chaco y Formosa. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla: POR KILO COSECHADOR $ 1,30.- Art. 2º La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario (Ley ). Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. #F F# #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 17/2012 Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para la provincia de SAN- TIAGO DEL ESTERO. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y factibilidad de incrementar las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la provincia de

10 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, y conforme se consigna a continuación: Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS POR KILO COSECHADOR $ 1,22.- Resolución 26/2012 Art. 2º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. #F F# #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 18/2012 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, manipuleo y empaque de alcaparras. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA, MANIPULEO Y EMPAQUE DE ALCAPARRAS, para la provincia de Santiago del Estero. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y factibilidad de establecer nuevos valores para las remuneraciones de la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSE- CHA, MANIPULEO Y EMPAQUE DE ALCAPARRAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, conforme se consignan a continuación: JORNAL PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131) Art. 2º Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba corresponden a una jornada semanal de trabajo de 44 (CUARENTA Y CUATRO) horas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embalaje de uva de mesa. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el Expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 8 de fecha 17 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA Y EMBALAJE DE UVA DE MESA, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que la presente actividad comprende exclusivamente a la producción vitícola destinada al consumo de mesa interno y/o con destino a la exportación y para los secaderos de pasas. Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBALAJE DE UVA DE MESA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011, y conforme se consigna a continuación: JORNAL SIN SAC Cosechador y embalador $ 130,00.- Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario. Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. #F F# #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 27/2012 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de melones y sandías. Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. #F F# Bs. As., 29/3/2012 VISTO el expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 8 de fecha 17 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE MELONES Y SANDIAS para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación.

11 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSE- CHA DE MELONES Y SANDIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan: POR DIA CON SAC Cosechador $ 130,00.- Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario. Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 28/2012 #F F# Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de pimientos. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 8 de fecha 17 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, las que tendrán a partir del 1º de octubre de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan. POR DIA SIN SAC Cosechador $ 130,00.- TRABAJO A DESTAJO: Por caja de 20 kgs, para la variedad cuatro cascos $ 2,87.- Por caja de 20 kgs, para la variedad morrón $ 3,29.- Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario. Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. #F F# #I I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 29/2012 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tomates. Bs. As., 29/3/2012 VISTO el expediente Nº /10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 8 de fecha 17 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE TOMATES, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TOMATES, las que tendrán a partir del 1º de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan: POR DIA SIN SAC Cosechador $ 130,00.- TRABAJO A DESTAJO: Por caja de 20 kgs, para consumo en fresco $ 4,60.- Por caja de 20 kgs, para fábrica $ 3,76.- Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario. Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Mario Burgueño Hoesse. Patricia Charvay. Miguel A. Giraudo. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Hugo Gil. #F F#

12 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Procuración del Tesoro de la Nación y Que en consecuencia, resulta de sumo interés para la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y para la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la generación de vínculos Sindicatura General de la Nación institucionales y académicos con el fin de abordar temáticas de la abogacía estatal y del control de gestión, que tiendan a perfeccionar los servicios jurídicos y las instancias de ADHESIONES OFICIALES control, en defensa del interés nacional y del bienestar colectivo. Resolución Conjunta 9/2012 y 54/2012 Dispónese la realización de las Segundas Jornadas Internacionales: La Abogacía Estatal y el Control Gubernamental como Pilares de las Políticas Públicas, en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde disponer la organización y realización de las SEGUNDAS JORNADAS INTERNACIONALES: LA ABOGACIA ESTATAL Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL COMO PILARES DE LAS POLITICAS PUBLICAS, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, PROVINCIA DE TUCUMAN, durante los días 6, 7 y 8 de junio de Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº , Nº y Nº Bs. As., 10/4/2012 VISTO las Leyes Nº , Nº y Nº , y Que la voluntad política del Gobierno Nacional se expresa, prioritariamente, en la definición, diseño y ejecución de Políticas Públicas. Que la implementación de las Políticas Públicas debe ser analizada a la luz de dos ejes fundamentales en su aplicación: los resortes técnicos jurídicos y el control de gestión, con el objeto de reforzar el ejercicio de los perfiles profesionales en cuanto a legalidad y a control. Que para ello se considera necesario proceder a la organización y desarrollo de un espacio institucional que brinde herramientas de comprensión, perfeccionamiento y consolidación, en relación con los procedimientos y acciones gubernamentales, tanto en sus aspectos formales-sustanciales de aplicación del derecho, como en la búsqueda de la transparencia en el uso de los recursos públicos, a fin de lograr eficiencia, eficacia y economía en la implementación de programas y proyectos. LA PROCURADORA DEL TESORO DE LA NACION Y EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVEN: Artículo 1º Disponer la organización y realización de las SEGUNDAS JORNADAS INTER- NACIONALES: LA ABOGACIA ESTATAL Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL COMO PILARES DE LAS POLITICAS PUBLICAS, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, PROVINCIA DE TUCUMAN, durante los días 6, 7 y 8 de junio de Art. 2º Convocar a especialistas de alto nivel académico nacionales e internacionales y a interlocutores clave del ámbito político, como mediadores entre el Gobierno y la Sociedad, para su participación en las jornadas mencionadas en el artículo precedente. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angelina M. E. Abbona. Daniel G. Reposo. #F F#

13 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 03/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA: PERIODISTA. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en 25 de Mayo e Irigoyen de la Ciudad de Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 4 de mayo de 2012, en la emisora sita 25 de Mayo e Irigoyen de la Ciudad de Comodoro Rivadavia provincia del Chubut o en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional. e. 18/04/2012 Nº 39659/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 12/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE: Auxiliar Administrativo. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Fagnano y Rosales de la Ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 4 de mayo de 2012, en la emisora sita Fagnano y Rosales de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego o en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional. e. 18/04/2012 Nº 39661/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 11/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LT11 RADIO GRAL FCO RAMIREZ: Operador de Planta Transmisora. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Onésimo Leguizamón 269, Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 4 de mayo de 2012, en la emisora sita Onésimo Leguizamón 269, Concepción del Uruguay, Entre Ríos o en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional. e. 18/04/2012 Nº 39662/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 15/2012 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO RRHH. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 4 de mayo de 2012, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional. e. 18/04/2012 Nº 39664/12 v. 18/04/2012 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: IN - SURANCE PRO 2.0 Autor: OBRA COLECTIVA Titular: SURANCE TECHNOLOGIES SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: VA IMAGING MARKET ENCUESTA ANUAL DE MERCADO DIAGNOSTICO POR IMAGENES Autor/Titular: MARIA VICTORIA ALLAIS Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FULLTRACE DAIRY SOFTWARE Autor: OBRA COLECTIVA Titular: JUAN JOSE GHIRARDI Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SOFEE SOFTWARE PARA EVALUACIONES Y ENCUESTRAS Autor/Titular: RODOLFO FEDERICO HASBANI Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: COMPUTADORA Autor/Titular: CARLOS ALEJANDRO VERA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SEPARAR RESIDUOS Autor/Titular: CARLOS ALEJANDRO VERA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: POWER MOBILE SMS Autor/Titular: ARIEL DAVID BURD Autor/Titular: GUIDO DIEGO BERMAN Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PREVENIR HIV Autor/Titular: CARLOS ALEJANDRO VERA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MAPEAR VERSION 9.7 Autor: OBRA COLECTIVA Titular: ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE CARTOGRAFIA ELECTRONICA DE LA R Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: IMAYA FRAMEWORK VERSION 1.0 Autor/Titular: ANDRES LEONARDO SCLIPPA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FLIPZU Autor: OBRA COLECTIVA Titular: FLIPZU SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y COMO LE DIGO Autor: MIGUEL A MELGAREJO Obra Publicada Género: LETRA Título: Y COMO LE DIGO Autor: MIGUEL A MELGAREJO Obra Publicada Género: LETRA Título: YA NO TE QUIERO Autor: JOSE E GONZALEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS Autor: ALDO F G LOPEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS

14 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA RUTINA ES EL OLVIDO Autor: JOSE E GONZALEZ Autor: ALDO F G LOPEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS Obra Publicada Género: LETRA Título: LA RUTINA ES EL OLVIDO Autor: JOSE E. GONZALEZ Autor: ALDO F. G. LOPEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A. BARRIENTOS Obra Publicada Género: LETRA Título: TE LLAME Autor: GABRIEL GODOY Autor: ROCIO L QUIROZ Autor: JORGE A IÑIGUEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE LLAME Autor: GABRIEL GODOY Autor: ROCIO L QUIROZ Autor: JORGE A IÑIGUEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS Obra Publicada Género: MUSICA Título: FALSO AMOR Autor: GABRIEL GODOY Autor: ROCIO L QUIROZ Autor: JORGE A IÑIGUEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS Obra Publicada Género: LETRA Título: FALSO AMOR Autor: GABRIEL GODOY Autor: ROCIO L QUIROZ Autor: JORGE A IÑIGUEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS Obra Publicada Género: MUSICA Título: YA NO TE QUIERO Autor: JOSE E GONZALEZ Autor: ALDO F. G. LOPEZ Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A. BARRIENTOS Obra Publicada Género: LETRA Título: MOVIMIENTO Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: MOVIMIENTO Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: VENI Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: VENI Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: MAGIA Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAGIA Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: YEGUITA Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: YEGUITA Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: ITUZAINGO Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: ITUZAINGO Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: FINAL Autor: DARDO ALBERTO SCHMEIGEL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: FINAL Autor: DARDO ALBERTO SCHMEIGEL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: VAMOS A BAILAR Autor: DARDO ALBERTO SCHMEIGEL Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: VAMOS A BAILAR Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING

15 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: SERA Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: SERA Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR DOLOR Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR DOLOR Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAL VEZ Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: TAL VEZ Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: DIEGO ALBERTO D AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME ENCIENDO Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: ME ENCIENDO Autor: MARIA LORENA ALVAREZ Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNO Autor: DIEGO ALBERTO D`AMORE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PIRCA PUBLISHING Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS SEIS DIAS DE LA CREACION Y EL DIA SEPTIMO Autor/Editor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ARARAT ENIGMATICO (3ARAGORHBIN APAPAT) Autor/Editor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL MISTERIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD (TAUHCTBO CBATON TPOUSES) Autor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Editor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ARARAT ENIGMATICO Autor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Editor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL MISTERIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD Autor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Editor: NATALIA TER-GRIGORIAN DE DEMIANIUK Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CIRCULOS INTERIORES Y OTROS CUENTOS Autor: MARIA CRISTINA PALERMO Editor: MARIA CRISTINA PALERMO Obra Publicada Género: DVD Título: DVD 1: EMBARAZO ACTIVO - GIMNASIA EN EL EMBARAZO Productor: MARIELA VILMA VILLAR Editor: MARIELA VILMA VILLAR Director: MARIELA VILMA VILLAR Autor: MARIELA VILMA VILLAR Obra Publicada Género: DVD Título: DVD - EMBARAZO ACTIVO - SALIDAS AEROBICAS EN EL EMBARAZO Y POST PARTO Productor: MARIELA VILMA VILLAR Editor: MARIELA VILMA VILLAR Director: MARIELA VILMA VILLAR Obra Publicada Género: DVD Título: DVD 3 - EMBARAZO ACTIVO - NATACION AQUA GYM EN EL EMBARAZO Productor: MARIELA VILMA VILLAR Editor: MARIELA VILMA VILLAR Director: MARIELA VILMA VILLAR Obra Publicada Género: DVD Título: DVD 4: EMBARAZO ACTIVO - GIMNASIA EN EL EMBARAZO Productor: MARIELA VILMA VILLAR Editor: MARIELA VILMA VILLAR Director: MARIELA VILMA VILLAR Autor: MARIELA VILMA VILLAR Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MUNDOS TEATRALES Y PLURALISMO MICROPOETICAS V Autor: ARACELI ARRECHE Autor: MARCELA BIDEGAIN Autor: JULIAN BOKSER Autor: JORGE LUIS CAPUTO Autor: MARIANA CERRILLO Autor: LYDIA DI LELLO Autor: MAURICIO KARTUN Autor: RICARDO DUBATTI Editor: DEL CCC EDICIONES DEL CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI Obra Publicada Género: ENSAYO Título: CONTENTIO. TENSIONES PARA PENSAR LA POLITICA CULTURAL Autor: LUIS SANJURJO Autor: DIEGO DE CHARRAS Autor: MARIANA BARANCHUK Autor: JORGE DUBATTI Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL GRAN MAESTRO Autor: NORMA CASTILLO Editor: DEL CCC EDICIONES DEL CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREALGODRINI Editor: PUBLICACIONES SOCIALES UBA Editor: DOS TINTAS SA Obra Publicada Género: DVD Título: ROXETTE LIVE IN ZURICH Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI

16 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: DVD Título: THE POLICE. LIVE DON KIRSHNER ROCK CONCERT Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: MARINA CAROLINA COSTANZI Obra Publicada Género: DVD Título: CRE ODENCE CLEAR WATER REVIVAL Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA COSTANZI Obra Publicada Género: DVD Título: LED - ZEPPELIN LIVE AT KNEBWORTH Productor: ENTERTAINMET SUPPLIES SA Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Director: CAROLINA MARINA CASTANZI Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: NOTICIA OFICIAL Productor: GARMAN DANIEL SANDOVAL Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INFOBAN Autor/Titular: FEDERICO PABLO TREMAVILLES Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/04/2012 Nº 39788/12 v. 18/04/2012 #F F# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería CARESTIBA CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F MYKLAQEGAT4S00 CONTENEDOR 1 S.T.C. EQUIPMENT FOR MA MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043590S IIOOVWWLSINSE A BULTOS 400 QDC.SHOES MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043590S IIOOVWWLSINSE B BULTOS 596 QDC.SHOES MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043590S IIOOVWWLSINSE C BULTOS 672 QDC.SHOES MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043590S IIOOVWWLSINSE D BULTOS 1152 QDC.SHOES MAERSK LAVRAS04-MAR MANI045125Y KSPUSCNTA BULTOS 534 QDC.HOUSEHOLD ITEMS MOL DOMINANCE06-MAR MANI047247V CHHON BUE BULTOS 266 S.T.C CAMPERAS XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHHONEGLV CONTENEDOR 3 JACKET, LADYS JACKET, M XI BO HE 08-MAR MANI046841U CHHONAXML CONTENEDOR 1 Q.D.C. BOY S GARMENTS XI BO HE 08-MAR MANI046844A CHHONAASL CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS XIBOHE 08-MAR MANI049161S CHSHAAMBU PALETA 16 QDC.PLASTIC ITEMS.- COAMTRA S.A. MAERSK LAVRAS04-MAR MANI044655V IIOOV ACONTENEDOR 2 FOOTWEAR MAERSK LAVRAS04-MAR MANI044655V IIOOV BCONTENEDOR 1 FOOTWEAR MAERSK LAVRAS04-MAR MANI044661S IIOOV CONTENEDOR 1 APPAREL MOL DOMINANCE06-MAR MANI045014L IIOOV ACONTENEDOR 2 SPORTWEAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI045014L IIOOV BCONTENEDOR 2 FOOTWEAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI045050L IIOOV ACONTENEDOR 1 FOOTWEAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI045050L IIOOV BCONTENEDOR 2 APPAREL MOL DOMINANCE06-MAR MANI045056R IIOOV CONTENEDOR 1 FOOTWEAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI045057S IIOOV CONTENEDOR 1 FOOTWEAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI045058T IIOOV CONTENEDOR 1 FOOTWEAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI045153P IIOOV CONTENEDOR 1 FOOTWEAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI045008Y IIOOV CONTENEDOR 1 SPORT GOODS XI BO HE 08-MAR MANI045964C ZZZZZRWRD BULTOS 160 qdcfootwear CORREO ARG.MTE.GRAN CORREO ARG.RETIRO DAIMLER CHRYSLER AR 05-MAR MANI044669D 001TRAS/3C BULTOS 74 SACAS 08-MAR MANI046532R 001TRAS/3C BULTOS 8 SACAS 05-MAR MANI044494W 001TRAS/3 BULTOS 167 ENVIOS POSTALES 07-MAR MANI046535U 001TRAS/3 BULTOS 179 ENVIOS POSTALES 02-MAR MANI042996E BULTOS 2 partesmlispube1 DEFIBA CONTENEDORES CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043036N KSPUSEGLCBUE BULTOS 5 Q.D.C. TURING CENTER CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043036N KSPUSEGLCBUE BULTOS 1 Q.D.C. TURING CENTER CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043157R CHHONDLCWBNA C CAJA 432 Q.D.C. SPLASH GRANDE FRANCI04-MAR MANI042845U BEANWS PIEZA 1 MAQUINARIAS XI BO HE 08-MAR MANI043809V ZZZZZEGLV CAJA 1164 Q.D.C. SPUN YARN XI BO HE 08-MAR MANI048648E CHHONCTLT CAJA 3396 Q.D.C. PLAYARD XIBOHE 08-MAR MANI044149T CHSTODLSTBNA C CAJA 345 Q.D.C. ADORNAMENT XIBOHE 08-MAR MANI044249U CHXMNDLXM CAJA 382 Q.D.C. LADIES JACKET DEFIBA PUERTO SINGAPORE 07-MAR MANI041519R ZZZZZHLCUSJ BULTOS 58 STC EMPAQUES DE HULE SINGAPORE 07-MAR MANI041519R ZZZZZHLCUSJ BULTOS 48 STC EMPAQUES DE HULE 05-MAR MANI043940R CH12 BULTOS 245 STRIKE DICLOROPROPENO, 07-MAR MANI045186V 001UY BULTOS 6 PAPEL ESTUCADO 2 CARAS 07-MAR MANI045191R 001UY BULTOS 7 PAPEL ESTUCADO 2 CARAS 07-MAR MANI045194U 001UY BULTOS 17 PAPEL ESTUCADO 2 CARAS DEFIBE S.A. LOG IN PANTAN07-MAR MANI045782A BRSTSSTSBF1790 CONTENEDOR 6 q.d.c.: neumaticos LOG IN PANTAN07-MAR MANI045788G BRSTSSTSBF1791 CONTENEDOR 5 q.d.c.: neumaticos LOG IN PANTAN07-MAR MANI045789H BRSTSSTSBF1789 CONTENEDOR 5 q.d.c.: neumaticos LOG IN PANTAN07-MAR MANI045798H BRSTSSTSBF1787 CONTENEDOR 5 q.d.c.: neumaticos LOG IN PANTAN07-MAR MANI045803R BRSTSSTSBF1788 CONTENEDOR 4 q.d.c.: neumaticos LOG IN PANTAN07-MAR MANI045806U BRSTSSTSBF1792 CONTENEDOR 8 q.d.c.: neumaticos LOG IN PANTAN07-MAR MANI045824U BRSTSSTSBF1793 CONTENEDOR 5 q.d.c.: neumaticos MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043136Y ZZZZZTYOBRQ321 CONTENEDOR 1 Q.D.C. MOTOCICLETAS DEFISA PUERTO BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045589F IIOOVFDXMSE BULTOS 594 Q.D.C. SHOES MATERIAL BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046766D IIOOVCTKSHA11F12087 CONTENEDOR 1 STC MUSICAL INSTRUMENTS CAP HENRI 03-MAR MANI044765A USPVG PALETA 5 medical supplies CAP HENRI 03-MAR MANI045909B USEZPTBUES20683 BULTOS 6 MEDICAL SUPPLIES CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043065P KSPUSTRID12E01022 BULTOS 963 Q.D.C TEXTILE FABRIC CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043065P KSPUSTRID12E01030 BULTOS 951 Q.D.C TEXTILE FABRIC MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042977D CHHONMCLXMN BULTOS 230 QDC BILLABONG/OR ELEMEN MOL DOMINANCE06-MAR MANI041121G UYMVDMCLXMN BULTOS 100 QDC MENS JACKET, WOMEN MOL DOMINANCE06-MAR MANI041121G UYMVDMCLXMN BULTOS 28 QDC SHOES

17 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería DEFISA PUERTO MOL DOMINANCE06-MAR MANI041121G UYMVDWWLXMNSE BULTOS 121 QDC OUTSOLE,INSOLE, CAR MOL DOMINANCE06-MAR MANI041121G UYMVDWWLXMNSE BULTOS 81 QDC AT-MAGINSER UPPER MSC GEMMA 07-MAR MANI044150L SPBREEM1BU BULTOS 16 QDC AUTO SPARE PARTS MSC MARTA 22-FEB MANI039262T SPBREM12FEB2867 BULTOS 1 IMPRESORA DE TARJETAS G 16-FEB MANI033138P 001BR BULTOS 4 MAQUINAS N.C.M FORD ARGENTINA S.C. SANTA TERESA 05-MAR MANI044201X BRSTSJNB014441MU BULTOS 14 automotive parts SINGAPORE 07-MAR MANI041519R USNWOHLCUCHI CONTENEDOR 1 STC AUTO PARTS 05-MAR MANI043589D 001BR BULTOS 1 VEHICULOS NCM: MAR MANI043603N 001BR BULTOS 1 VEHICULOS NCM: MAR MANI043605P 001BR BULTOS 1 VEHICULOS NCM: MAR MANI043607R 001BR BULTOS 1 VEHICULOS NCM: MAR MANI046495C 00104XC1073 BULTOS 1 parts GARGANO GEFCO XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHSHAEGLV CONTENEDOR 3 BOP STACKS & CONTROL PA XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHSHAEGLV CONTENEDOR 2 BOP STACKS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043136Y CHSHA CAJA 747 VETIMENTA DE NENA GEMEZ S.A. II ASTURIANO 04-MAR MANI043830P UYMVDNBOBUE BULTOS 607 STC TROLLEY CASES BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047951A CHSHASHA BULTOS 8 QDC-BALL CHECK GATE AND BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047960A IIOOVCCU/BUE/0018/11-12BULTOS 24 TEXTILE FABRICS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047960A IIOOVEBOE BULTOS 92 BICYCLE PARTS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047960A IIOOVMUM/BUE/12752/0112BULTOS % COTTON KNITTED MEN BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047960A IIOOVTRID12E01034 BULTOS 17 TEXTILE FABRICS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046879X IIOOVWWLSHASE A BULTOS 49 STC M`S TROUSERS. W`S T BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046879X IIOOVWWLSHASE B BULTOS 5 STC M`S TROUSERS, W`S T BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046879X IIOOVWWLSHASE BULTOS 6 STC M`S TROUSERS, W`S T BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047486D IIOOVEURFL BUE BULTOS 18 QDC-L-LEUCINE,L-CYSTEIN BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047756D IIOOVEURFL BUE BULTOS 125 QDC-OUTDOOR FIBER DISTR BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048543V IIOOVSHA BULTOS 5 QDC:LADIES 100% CASHMER BILBAO BRIDGE08-MAR MANI049631U IIOOVSHBUE PALETA 18 STC.AUTO SPARE PARTS(RE MAERSK BINTAN03-MAR MANI043999X GEBHVFMOBUEC00156 BULTOS 4 separator MOL DOMINANCE06-MAR MANI043205L CHHONVPXML-5478BUE BULTOS 287 qdc: outsole MOL DOMINANCE06-MAR MANI043541Y CHHONSHG A BULTOS 163 qdc: digital thermomete MOL DOMINANCE06-MAR MANI043541Y CHHONSHG AA BULTOS 12 qdc: men s 91%polyester MOL DOMINANCE06-MAR MANI043541Y CHHONSZG AA BULTOS 200 qdc: complete skateboar MOL DOMINANCE06-MAR MANI045911R CHHONDEYK BULTOS 1 QDC-PARAMAX DRIVE MOL DOMINANCE06-MAR MANI046712R CHHONWWLXMNSE BULTOS 73 stc women s ski pant st MOL DOMINANCE06-MAR MANI048358C CHHONTAO63BUE BULTOS 7 QDC: SPARE PARTS FOR WH MOL DOMINANCE06-MAR MANI047940V UYMVDP HBUE BULTOS 5 STC CHILDREN BOOKS MOL DOMINANCE06-MAR MANI048519B UYMVDHSLR CAJA 104 footwear MOL DOMINANCE06-MAR MANI045308R UYMVDASSF BULTOS 182 STC- WINDOW COVERING FA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045568C ZZZZZ202P1SX00118 BULTOS 1 stc pieces catalytic co GEMEZ SA-PUERTO BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047985H KSPUSSC15BU2A1007 BULTOS 3 QDC-TURBOCHARGER AND TU BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048083U CHSHASHBUE N BULTOS 104 REMOTE CONTROL BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048397F KSPUSLOGPUS A BULTOS 7 PVC HEAT TRANSFER FILM BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048406T CHHONPJMNBUE BULTOS 26 Q.D.C BRASS CARTRIDGE BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048557D CHHON A BULTOS 3 QDC:MENS CARSON DOWN VE BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048573B KSPUSFLICMB131991A BULTOS 4 QDC:MENS 100% COTTON KN BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048841W CHHONXMN202001BUE BULTOS 84 footwear BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047689X IIOOVGNSAEZEA BULTOS 60 DECORATIVE ITEMS/GLOBES BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047689X IIOOVGSINEZEB BULTOS 56 VETERINARY INSTRUMENTS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047689X IIOOVGSINEZEB BULTOS 57 HOME FURNISHING MADE UP BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047689X IIOOVGSINEZEB BULTOS 10 UNMACHINED STAINLESS ST BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047689X IIOOVGSINEZEB BULTOS 90 INFLATABLE SYNTHETIC RU BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047689X IIOOVGSINEZEB BULTOS 26 ANESTHESIA MACHINE, VEN BILBAO BRIDGE08-MAR MANI049296E IIOOVGAK BULTOS 15 AUTOMOTIVE SPARE PARTS CAP HENRI 03-MAR MANI044261Y USEZPBUE PALETA 1 EDUCATION MATERIALS CAP HENRI 03-MAR MANI045653U USEZP BULTOS 1 WINDTURBINE CAP HENRI 03-MAR MANI046578E USEZP BULTOS 3 mining equipment CHACABUCO 17-FEB MANI034855W USHOUBUE BULTOS 4 QDC-OILFIELD PARTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044907V CHHONCVAYE203313N BULTOS 4 VALVE PARTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044907V CHHONNBOBUE BULTOS 117 SAFETY VEST, SAFETY BEL MAERSK BINTAN03-MAR MANI044892B SPAGSSSPLNHVBUE BULTOS 2 S.T.C.: LIGHTNING ARRES MAERSK BINTAN03-MAR MANI046214Y SPAGSMTDBOM BULTOS 92 PKGS Q.D.C. NECKLACE/BA MAERSK LAVRAS04-MAR MANI041950Z KSPUSDLTJ BULTOS 90 S.T.C.: TURBOCHARGER.- MAERSK LAVRAS04-MAR MANI045643T KSPUSNCLBBUE BULTOS 5 DBC ROLLER CHAIN MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046348W IIOOVSEAPC PALETA 1 LEATHER PRODUCTS/ LADIE MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046359B IIOOVJKT/BUE PALETA 1 CHILDREN WEARING APPARE MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046385A IIOOV BULTOS 112 QDC: COTTON POWERLOOM Y MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046860V IIOOVMTDMAA BULTOS 78 CTNS Q.D.C. PU WALLETS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046902S CHHON2TAOKG0051H BULTOS 124 QDC-L/S WESTERN YOKE SH MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046902S CHHONATAL BULTOS 12 QDC-FASHION JEWELRY MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046902S CHHONFBI BULTOS 151 QDC-PLUSH TOYS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI046902S CHHONFBI BULTOS 24 QDC-DISPOSABLE COVERALL MOL DOMINANCE06-MAR MANI046011J CHHONAGS-XMLCL BULTOS 1 GRANITE PRODUCTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI046011J CHHONHPHBUE BULTOS 88 WEARING APPAREL MOL DOMINANCE06-MAR MANI046011J CHHONHPHBUE BULTOS 7 GLOVE MOL DOMINANCE06-MAR MANI047209T CHHONMWOLL BULTOS 498 QDC: HARMONIZED SYSTEM MOL DOMINANCE06-MAR MANI047641T CHHONXMNPS BULTOS 48 WOMEN S JACKET MOL DOMINANCE06-MAR MANI048069B CHHONATEXM BULTOS 289 Q.D.C. GARMENTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI048093V CHHONATEXM BULTOS 398 Q.D.C. GARMENTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI048352T CHHONXMNAS BULTOS 4 JACKET/PANT MOL DOMINANCE06-MAR MANI048487F CHHONSWLE BULTOS 64 Q.D.C. WOMEN S JEANSWEA MSC GEMMA 07-MAR MANI046624T ITGENMI/12/ PALETA 4 TUBES MSC GEMMA 07-MAR MANI046653V SPBRE BULTOS 2 ELASTOMEROS POLIURETANO MSC GEMMA 07-MAR MANI046706U ITGEN01/12/ BULTOS 4 QDC-OF NONO 8800 SILVER MSC GEMMA 07-MAR MANI048139W SPBRE PALETA 1 lubrificante MSC GEMMA 07-MAR MANI048531S SPBRELIS BULTOS 1 QDC-RADIADOR 326 FERRAM MSC GEMMA 07-MAR MANI049124R ITGEN28868 BULTOS 1 MACHINARY AND SPARE PAR RIO MADEIRA 20-FEB MANI040947V GEHAM BULTOS 2 STC.PC ROLLER HOPPER,PC SANTA TERESA 05-MAR MANI044811P GEHAM2/02/05308 BULTOS 5 QDC-REFRACTORY MATERIAL SANTA TERESA 05-MAR MANI047294A GEHAMVIE1443 BULTOS 3 PINE OIL SINGAPORE 07-MAR MANI044345R USHOULAX PALETA 2 silicone rubber SINGAPORE 07-MAR MANI048229W USHOUUNIU BULTOS 1 sinclar rm6 label appli SINGAPORE 07-MAR MANI048297E USHOUWAS BULTOS 2 QDC-CARPOL POLYOL TOTEB SINGAPORE 07-MAR MANI048297E USHOUWAS BULTOS 1 QDC-CARPOL POLYOL TOTEB XI BO HE 08-MAR MANI046853A IIOOVSIN BULTOS 1 QDC DIESEL ENGINE SPARE XI BO HE 08-MAR MANI047175V IIOOVGSINEZEA BULTOS 3 INJECTION MOULD XI BO HE 08-MAR MANI047175V IIOOVGSINEZEA PALETA 7 BEARINGS AND BEARING UN XI BO HE 08-MAR MANI047175V IIOOVGSINEZEA PALETA 8 BEARINGS XI BO HE 08-MAR MANI047175V IIOOVGSINEZEA PALETA 5 BEARINGS XI BO HE 08-MAR MANI047175V IIOOVGSINEZEB BULTOS 16 LINEN AND NATURAL SILK XI BO HE 08-MAR MANI048916C IIOOVKOE BULTOS 231 MEN S WOVEN BOARDSHORTS 07-MAR MANI045338U 001BR CAJA 2 ELEMENTOS PNEUMATICOS =

18 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería GEN POL LOG IN PANTAN07-MAR MANI044738A BRSUA S CONTENEDOR 19 qdc: batteries imo 8 un LO PRIMO I LO PRIMO II LOGEXPOR MEGATOM II MEGATOM SA. BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047669G IIOOVAN CONTENEDOR 2 WOODEN FURNITURE CMA CGM MOLIE05-MAR MANI041487V CHHONXMNBUE BULTOS 429 QDC COPIAR PARTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHHONPBQLCH100 CAJA 476 STC COPIAR PARTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHHONPBQLCH101 CAJA 929 STC COPIAR PARTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHHONPBQLCH102 CAJA 94 STC COPIAR PARTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042050X CHHONSUDUN BULTOS 1192 STC COPIAR PARTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042050X CHHONSUDUN BULTOS 2292 qdc copiar parts MAERSK LAVRAS04-MAR MANI045837B CHHONSHABUE CAJA 177 qdc hat MOL DOMINANCE06-MAR MANI045148T UYMVDYXE BULTOS 546 STC COPIER PARTS MSC ADRIATIC 03-MAR MANI041342L BEANW706BUE02049 PALETA 26 QDC PAPEL AUTO ADHESIVO 17-FEB MANI034388A 001BR CAJA 2 FILTRO ROTAC, CESTO ROT 07-MAR MANI045244Z 001BR CAJA 2 PRENSA HIDR. EROSIMETRO BILBAO BRIDGE08-MAR MANI049263V IIOOVMWOFF BULTOS 148 QDC PRS OF LACES, INSOL CAP HENRI 03-MAR MANI042052K USPVGSUDU CAJA 850 BARGAIN RETAILS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043159T CHHONFDNBSE CAJA 1480 BATTERY ALARM CLOCK MSC GEMMA 07-MAR MANI044857C ITGENCOM BULTOS 12 STEEL PIPE FITTINGS MSC GEMMA 07-MAR MANI046345T ZZZZZEM590T021AC54 PALETA 19 DISPENSING EQUIPMENT XI BO HE 08-MAR MANI045859F IIOOVJKTBUE-00229/2012 CAJA 808 MEN SLN MAERSK BINTAN03-MAR MANI040510H GEBHVAAR BULTOS 25 BOMBAS Y PARTES MAERSK BINTAN03-MAR MANI040510H GEBHVAAR BULTOS 79 BOMBAS Y PARTES MAERSK BINTAN03-MAR MANI040510H GEBHVAAR BULTOS 10 BOMBAS Y PARTES MAERSK BINTAN03-MAR MANI040510H GEBHVAAR BULTOS 91 BOMBAS Y PARTES SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M BEANWDE PALETA 18 ART. DE PERFUMERIA SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M BEANWDE PALETA 21 ART. DE PERFUMERIA SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M BEANWDE PALETA 24 ART. DE PERFUMERIA SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M NLROTDE PALETA 24 ART. DE PERFUMERIA SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M NLROTDE PALETA 25 ART. DE PERFUMERIA SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M NLROTDE PALETA 8 ART. DE PERFUMERIA SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M NLROTDE PALETA 25 ART. DE PERFUMERIA 08-MAR MANI046126Z 001UY PALETA 44 LIMP LIQ ODEX AMONIACO 08-MAR MANI046139U 001UY PALETA 44 LIMP LIQ ODEX AMONIACO CMA CGM BIZET20-FEB MANI036471S CHSHATCSH BULTOS 584 INDUMENTARIA TOPPER CMA CGM MOLIE05-MAR MANI046725V CHWAN BULTOS 6 S.T.C.:SKID STEER LOADE MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042620L CHHONCNFOC CONTENEDOR 1 kitchen trolley MOL DOMINANCE06-MAR MANI046951W UYMVD1SH CONTENEDOR 4 furniture MOL DOMINANCE06-MAR MANI046957F CHHON1SX CONTENEDOR 3 wooden and flocked suit MOL DOMINANCE06-MAR MANI046971B CHHON1SX CONTENEDOR 1 artificial flower items MOL DOMINANCE06-MAR MANI047645A UYMVDTAO CONTENEDOR 1 mosaic glass items MOL DOMINANCE06-MAR MANI047678G IIOOVBOM CONTENEDOR 2 stainless steel MSC GEMMA 07-MAR MANI045494A SPVLCTCSH BULTOS 948 LADIES KNITTED1 BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046636W IIOOVEURFL BUE BULTOS 71 Q.D.C. OUTDOOR FIBER DI BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046636W IIOOVEURFLH BUE BULTOS 60 Q.D.C. MEN S SHIRTS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048922W IIOOVH BULTOS 300 LOCKS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI049015Z IIOOV BULTOS 75 girl s pu jacket CAP HENRI 03-MAR MANI040610X USPVG MA PALETA 1 CABLE ENVAINADO CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044033L IIKLGCNXMN A BULTOS 154 Q.D.C. UPPER AND EVA IN CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044033L IIKLGCNXMN B BULTOS 180 Q.D.C. FINISH SHOES LOG IN PANTAN07-MAR MANI045133N BRSTSSSZBUE PALETA 6 Q.D.C. AISLADORES DE CE LOG IN PANTAN07-MAR MANI045133N BRSTSSSZBUE BULTOS 1 Q.D.C. USED HOUSEHOLD G LOG IN PANTAN07-MAR MANI045134Y BRSTS12SSZ02014BUE PALETA 20 Q.D.C. CARTUCHO - PREDN LOG IN PANTAN07-MAR MANI047238V BRSTS BULTOS 4 STS: QUIMICOS MOL DOMINANCE06-MAR MANI039888K UYMVDBUE PALETA 7 Q.D.C. ZINC PYRITHIONE MOL DOMINANCE06-MAR MANI046930T UYMVD1SH CONTENEDOR 5 furniture MOL DOMINANCE06-MAR MANI046961A UYMVD1SH CONTENEDOR 2 chairs MSC GEMMA 07-MAR MANI048536A BRRIOVTR30445C BULTOS 46 STC PIECES HOUSEHOLD GO SANTA TERESA 05-MAR MANI040514L GEHAM KO BULTOS 1 ELECTICAL SWITCH COMPON SANTA TERESA 05-MAR MANI044500K BEANW BULTOS 1 Q.D.C. CALIPER Z SPRING 17-FEB MANI034985D 001BR BULTOS 17 VENTILADOR PICADOR- CON 05-MAR MANI044246R 001BR BULTOS 4 CRUCETA (NCM MAR MANI044822R 001BR CAJA 17 REPUESTOS PARA MAQUINAR MERCOCARGA SA. BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048569G CHHONATEHK BULTOS 103 STC IMITATION JEWELLERY CAP HENRI 03-MAR MANI044334P USPVG BULTOS 3 MINING EQUIPMENT CAP HENRI 03-MAR MANI046127R USPVGD11M PALETA 7 ISOPROPANOL MOL DOMINANCE06-MAR MANI048298F UYMVDHKGBUE BULTOS 58 STC CALZADO MOL DOMINANCE06-MAR MANI048298F UYMVDHKGBUE BULTOS 94 STC SUELAS MOL DOMINANCE06-MAR MANI048298F UYMVDHKGBUE BULTOS 42 STC CALZADO MOL DOMINANCE06-MAR MANI048298F UYMVDHKGBUE BULTOS 97 STC PRENDAS DE VESTIR MOL DOMINANCE06-MAR MANI048298F UYMVDSBUE BULTOS 63 STC CALZADO MOL DOMINANCE06-MAR MANI045392U UYMVDTAOWD BULTOS 1 stc freezer code dw-66l MSC GEMMA 07-MAR MANI045681V ZZZZZ BULTOS 4 freight collect MSC GEMMA 07-MAR MANI045681V ZZZZZ BULTOS 1 freight collect SANTA TERESA 05-MAR MANI044378A BEANWVLSANR CAJA 4 SAID TO CONTAIN AGRARIA SANTA TERESA 05-MAR MANI047868H BEANW302H PALETA 1 KIT LINEA DE VIDA ABSOR XI BO HE 08-MAR MANI045171P CHHONTPE CONTENEDOR 1 QDC REPLACEMENT FOR AUT MURCHISON BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048506U BRSTSSSZ04920S BULTOS 4 sodium selenite. CAP HENRI 03-MAR MANI041281N USPVGYUL BULTOS 1 producto quimico, cl 3 FLAMENGO 08-MAR MANI049044S PECAOMAGCLL-BSA BULTOS 117 Q.D.C. POLO S/S T-SHIRT FLAMENGO 08-MAR MANI049044S PECAOMAGCLL-BSA BULTOS 41 Q.D.C. POLO S/S T-SHIRT FLAMENGO 08-MAR MANI049118U PECAOEMO-PE0249 BULTOS 9 Q.D.C. Bufandas FLAMENGO 08-MAR MANI049137V PECAOLFK BULTOS 8 q.d.c. solid weave brus FLAMENGO 08-MAR MANI049137V PECAOLFK BULTOS 57 q.d.c. prendas de tejid FLAMENGO 08-MAR MANI049137V PECAOLFK BULTOS 84 q.d.c. pantalones MAERSK BINTAN03-MAR MANI046865D SPAGSMTDBOM BULTOS 28 CTNS Q.D.C. GARMENTS MAERSK BINTAN03-MAR MANI047020K SPAGSTML/08989/BUA/0112TAMBOR 32 Q.D.C.: METHYL PARABEN MOL DOMINANCE06-MAR MANI046616U CHHONPA14HK BULTOS 5 STC: CFM-1200 AUTOMATIC MOL DOMINANCE06-MAR MANI046248V UYMVDSKISE B BULTOS 168 OUTSOLES MOL DOMINANCE06-MAR MANI046248V UYMVDSKISE C BULTOS 141 OUTSOLES MOL DOMINANCE06-MAR MANI046248V UYMVDSKISE D BULTOS 208 OUTSOLES MOL DOMINANCE06-MAR MANI046256U UYMVDSKISE B BULTOS 375 UPPERS AND INSOLES MOL DOMINANCE06-MAR MANI046256U UYMVDSKISE C BULTOS 68 INNER BOX, POLYBAG AND MOL DOMINANCE06-MAR MANI046264T UYMVDSKISE A BULTOS 214 OUTSOLES AND LASTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI046264T UYMVDSKISE B BULTOS 248 OUTSOLES AND LASTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI044640P CHHONXMNBUE122005A CAJA 227 JACKETS MOL DOMINANCE06-MAR MANI046379D CHXMNAC12XMBUE64889 BULTOS 58 stc: jackets MOL DOMINANCE06-MAR MANI046728B UYMVDQDBNA PALETA 3 XYLITOL MOL DOMINANCE06-MAR MANI047003L CHHONXMNLCLSE BULTOS 18 STC PRENDAS DE VESTIR MOL DOMINANCE06-MAR MANI047392W UYMVDTJP1L BULTOS 2 WEIGHING MACHINERY

19 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería MURCHISON MOL DOMINANCE06-MAR MANI047471U UYMVDHBUE120008B BULTOS 24 STC CALZADO DEPORTIVO MOL DOMINANCE06-MAR MANI047471U UYMVDHBUE A BULTOS 60 CALZADO PARA ROPA DEPOR MOL DOMINANCE06-MAR MANI047471U UYMVDHBUE C BULTOS 15 STC GUANTES MOL DOMINANCE06-MAR MANI048510P UYMVDNBKK BULTOS 77 STC PRENDAS DE VESTIR MSC ADRIATIC 03-MAR MANI045937C GEHAM BULTOS 3 packagepizza ovens and MSC GEMMA 07-MAR MANI044933U SPBRE /0206 BULTOS 1 EFECTOS PERSONALES Y DE MSC GEMMA 07-MAR MANI044933U SPBRE2012IST/BUE/Z85 PALETA 3 RESIN BONDED FIBERGLASS MSC GEMMA 07-MAR MANI047838E SPVLCSKISE A BULTOS 219 OUTSOLES AND LASTS MSC GEMMA 07-MAR MANI047838E SPVLCSKISE B BULTOS 200 OUTSOLES AND LASTS MSC GEMMA 07-MAR MANI047859H SPVLCSKISE BULTOS 656 UPPERS, INSOLES AND PAC MSC GEMMA 07-MAR MANI048225S SPBRELEXBRE PALETA 4 STC: QUIMICOS SANTA TERESA 05-MAR MANI045990B BEANWCLV/B BULTOS 14 EMPTY CANS FOR COSMETIC SINGAPORE 07-MAR MANI048051P MXAEM PALETA 1 STC: REFACCIONES PARA E SINGAPORE 07-MAR MANI048512R MXVRC PALETA 5 fixing profiles. XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHSHAEGLV CONTENEDOR 2 PLUSH TOYS XI BO HE 08-MAR MANI043809V IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 100PCT POLYESTER RING S XI BO HE 08-MAR MANI049243T IIOOVYGNBUE BULTOS 109 S.D.C. MEN S SHIRT XIBOHE 08-MAR MANI046872B UYMVD0816OVUY BULTOS 4 QDC HEATERS FOR TESTING XIBOHE 08-MAR MANI048931W UYMVDVER2770 BULTOS 1 S.T.C. EFECTOS PERSONAL PHILIPS ARGENTINA S 06-MAR MANI044870U BULTOS 4 varios SIN DEPOSITO CMA CGM MOLIE05-MAR MANI045398D CHHONXBA CONTENEDOR 1 Q.D.C UPPERS / SHOELAST CMA CGM MOLIE05-MAR MANI045438V CHHONXBA A CONTENEDOR 1 Q.D.C UPPER / OUTSOLE / CMA CGM MOLIE05-MAR MANI045438V CHHONXBA B CONTENEDOR 1 Q.D.C OUTSOLE SIR HOME S.A. CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044298B CHSHATAOBUE V BULTOS 368 q.d.c. stuffed toys CMA CGM MOLIE05-MAR MANI046250Y CHHONCSOES CONTENEDOR 1 estantes. CMA CGM MOLIE05-MAR MANI046817A MYKLACXOES CONTENEDOR 1 dining set. TEFASA I TEFASA II TERBASA MAERSK BINTAN03-MAR MANI040887B SPAGS CONTENEDOR 1 Q.D.C. OLIVE HARVESTER MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043891W CHHONBKKBUE CONTENEDOR 1 stc : polyester knitted MOL DOMINANCE06-MAR MANI048066V IIOOVTXGBUE A BULTOS 2 Q.D.C. MILLING MACHINE MOL DOMINANCE06-MAR MANI048066V IIOOVTXGBUE C BULTOS 1 Q.D.C. ARM TYPE ATC MSC ADRIATIC 03-MAR MANI043588C BEANW77403 CONTENEDOR 1 S.T.C. PRIVATELY OWNED XIBOHE 08-MAR MANI044239T CHXMNDLXM BULTOS 636 KNAPSACK BAGS 05-MAR MANI043604Y STO12 PALETA 12 YODOBASE 05-MAR MANI043648W STO12 PALETA 1 YODURO DE POTASIO, ETC BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045713R CHHONBKK BULTOS 1 plasma display color vi BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045713R CHHONDLC BULTOS 61 chaqueta BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045713R CHHONDLC BULTOS 34 men s coat BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045713R CHHONTYO BULTOS 2 seamlwss pipes for test CAP HENRI 03-MAR MANI042052K USJSVSUDU BULTOS 1654 QDC: OFFICE AND LAB SUP CAP HENRI 03-MAR MANI042052K USJSVSUDU BULTOS 2398 QDC: OFFICE AND LAB SUP CAP HENRI 03-MAR MANI044382S USJSVSEA/BAA/C81261 PALETA 1 STC 1166 BOXES BULLET C CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043208Y CHHONDLNB CAJA 986 QDC: CHESS MOL DOMINANCE06-MAR MANI045316Z CHSHA1SH BULTOS 4 main light swicht MOL DOMINANCE06-MAR MANI045316Z CHSHA1SH PALETA 3 retainer-frt bpr fascia MOL DOMINANCE06-MAR MANI045316Z CHSHA1SH PALETA 1 heat shrink tube MOL DOMINANCE06-MAR MANI045316Z CHSHA1SH PALETA 3 auto horn MOL DOMINANCE06-MAR MANI045316Z CHSHACSX PALETA 2 cable assembly MOL DOMINANCE06-MAR MANI045316Z CHSHACSX PALETA 3 cable assembly MOL DOMINANCE06-MAR MANI045759E UYMVD1SH PALETA 3 side door latch MOL DOMINANCE06-MAR MANI045759E UYMVD1TP BULTOS 8 fabric-spun, poly/rayon MOL DOMINANCE06-MAR MANI045759E UYMVDSEL BULTOS 7 ms ton,mssy el crush,ok MOL DOMINANCE06-MAR MANI043320J UYMVDMOLU CONTENEDOR 3 Q.D.C. CALZADOS MSC ADRIATIC 03-MAR MANI046295A GEBHVLEXBRE PALETA 2 STC: QUIMICOS MSC GEMMA 07-MAR MANI045266U ITGENMIL-XO BULTOS 1 industrial screen print SINGAPORE 07-MAR MANI045559C USHOU CONTENEDOR 1 oilwell supplies XI BO HE 08-MAR MANI046076U CHCINLSY CAJA 724 QDC: GASOLINE GENERATOR XIBOHE 08-MAR MANI041311H CHNANDLNJ CONTENEDOR 1 WILLOW BASKET.- XIBOHE 08-MAR MANI041623N CHCINDLCQ CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE IN CBU CONDI XIBOHE 08-MAR MANI041628S CHCINDLCQ CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE IN CKD CONDI XIBOHE 08-MAR MANI041631M CHCINDLCQ CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE IN CKD CONDI XIBOHE 08-MAR MANI042802N CHCINDLCQ CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE IN CKD CONDI XIBOHE 08-MAR MANI042809U CHCINDLCQ CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE IN CKD CONDI XIBOHE 08-MAR MANI042811N CHCINDLCQ CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE IN CKD CONDI XIBOHE 08-MAR MANI044253P CHXMNDLXM CAJA 686 QDC: SHOE UPPER GRANDE FRANCI04-MAR MANI043391R GEHAM25SE BULTOS 12 STC.SPORTING EQUIPMENT MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043139R CHSHASH/E/F CONTENEDOR 2 qdc: office chair MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043139R CHSHASH/E/F CONTENEDOR 2 qdc: office chair MAERSK LAVRAS04-MAR MANI044667B ZZZZZJKBUE CAJA 724 STC.SHOES MOL DOMINANCE06-MAR MANI046997J UYMVDFDGZSE A BULTOS 82 PU HANDBAGS MOL DOMINANCE06-MAR MANI046997J UYMVDFDXMSE A BULTOS 99 WOMEN S COAT MOL DOMINANCE06-MAR MANI048193W CHHONFDGZSE A BULTOS 72 PU LADIES HANDBAGS MOL DOMINANCE06-MAR MANI048193W CHHONFDGZSE A BULTOS 2 PARTS OF MACHINE FRAME MOL DOMINANCE06-MAR MANI048193W CHHONFDQDSE BULTOS 4 DIESEL ENGINE SPARE PAR XI BO HE 08-MAR MANI044885D CHHONVPNB/E/F BULTOS 4 STC.INJECTION MOULD TERMINAL 1, 2 y 3 BILBAO BRIDGE08-MAR MANI044848C KSPUSNYKS CONTENEDOR 1 CATERPILLAR SOIL BILBAO BRIDGE08-MAR MANI044848C KSPUSNYKS CONTENEDOR 1 CATERPILLAR, VIBRATORY BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045578D CHSKUFDSZSE CONTENEDOR 1 BICYCLE PARTS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045579E IIOOVFDXMSE CONTENEDOR 1 CASH REGISTER, CASH DRA BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045584A IIOOVFDXMSE CONTENEDOR 1 EXERCISE EQUIPMENTS AND BILBAO BRIDGE08-MAR MANI045602Y IIOOVFDXMSE CONTENEDOR 1 UPPER STYEL LAK, LACES, BILBAO BRIDGE08-MAR MANI047740T IIOOVXMNPS CONTENEDOR 2 WOMEN S JACKET, MEN S J BILBAO BRIDGE08-MAR MANI048547C KSPUSSHSM CC CONTENEDOR 1 q.d.c.: bicycle parts BILBAO BRIDGE08-MAR MANI044854W IIOOVHDMUMLWB CONTENEDOR 2 QDC PRINTER BILBAO BRIDGE08-MAR MANI044854W IIOOVHDMUPGAR CONTENEDOR 2 QDC RED COCONUT OIL BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046705T BRSTSCLE CONTENEDOR 1 STC.STEEL CAN ENDS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046705T BRSTSCLE CONTENEDOR 1 STC.STEEL CAN ENDS BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046025Y CHSHAKKLUSH CONTENEDOR 2 S.T.C.: ENERGY SAVING L BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046025Y CHSHAKKLUSH CONTENEDOR 2 S.T.C.: HALOGEN LAMPS, BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046025Y CHSKUKKLUHA CONTENEDOR 1 S.T.C.: SCRAPER, WIRE B BILBAO BRIDGE08-MAR MANI046695E CHHON CONTENEDOR 1 Q.D.C: PRINTER TONER CA GRANDE FRANCI04-MAR MANI042845U BEANWS CONTENEDOR 1 P.V.C. GRANDE FRANCI04-MAR MANI044366U BRSTSSAO-FEM-12/02/0079BULTOS 1 MANIPULADOR TELESCOPICO GRANDE FRANCI04-MAR MANI044366U BRSTSSAO-FEM-12/02/0080BULTOS 1 PLATAFORMA PARA TRABAJO GRANDE FRANCI04-MAR MANI044366U BRSTSSAO-FEM-12/02/0081BULTOS 1 PLATAFORMA PARA TRABAJO LOG IN PANTAN07-MAR MANI045411M BRSTSSAN/BUE/ CONTENEDOR 1 STC:LONA DE FREIO CONJU LOG IN PANTAN07-MAR MANI045411M BRSTSSAN/BUE/ CONTENEDOR 1 STC:LONA DE FREIO CONJU MSC ADRIATIC 03-MAR MANI042383R BEANWMSCUR CONTENEDOR 1 QDC METHYLENECHLORIDE MSC ADRIATIC 03-MAR MANI042383R NLROTMSCURE CONTENEDOR 1 QDC NON-IONIC

20 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería TERMINAL 1, 2 y 3 MSC ADRIATIC 03-MAR MANI042656U NLROTPVBANZT00 CONTENEDOR 1 S.T.C. SKI 3 SYNTHETIC MSC ADRIATIC 03-MAR MANI042656U NLROTVOAA1CS00 CONTENEDOR 1 S.T.C. LINERS MSC ADRIATIC 03-MAR MANI043299B GEHAMNUE CONTENEDOR 1 stc:screw compressors MSC ADRIATIC 03-MAR MANI043526R GEHAMHAM CONTENEDOR 1 QDC 6 PRESSURE DRUMS HY MSC ADRIATIC 03-MAR MANI043925U BEANW CONTENEDOR 2 STC: QUIMICOS, UN MSC ADRIATIC 03-MAR MANI044190P BEANW CONTENEDOR 1 PIGMENTS MSC GEMMA 07-MAR MANI042760Z ITGENSUDU CONTENEDOR 1 AUTO PARTS MSC GEMMA 07-MAR MANI042760Z ITGENSUDU CONTENEDOR 1 AUTO PARTS MSC GEMMA 07-MAR MANI043237Z ITGEN CONTENEDOR 1 ESTUCHADORA HORIZONTAL MSC GEMMA 07-MAR MANI044855A ITGEN CONTENEDOR 2 Q.D.C. SMLS STEEL PIPES MSC GEMMA 07-MAR MANI044855A ITGEN CONTENEDOR 3 Q.D.C. MACHINERY MSC GEMMA 07-MAR MANI044998X SPVLCMSCUX CONTENEDOR 1 QDC NITROCELLULOSE WITH MSC GEMMA 07-MAR MANI045129S SPBRE CONTENEDOR 1 ELECTRICAL MATERIAL MSC GEMMA 07-MAR MANI045326R ITLEGEMMAR CONTENEDOR 1 TEXTILES MSC GEMMA 07-MAR MANI046212M BRSTS12SSZ01020BUE CONTENEDOR 1 q.d.c: household goods MSC KRYSTAL 18-FEB MANI037456W FRLEH CONTENEDOR 1 LINEA DE LLENADO TERMINAL 5 ASTURIANO 04-MAR MANI040953S UYMVDMSBNA21F CONTENEDOR 1 QDC ELEVATOR DOOR SYSTE ASTURIANO 04-MAR MANI043853U UYMVDNBOBUE CONTENEDOR 1 INJECTION MOLDING MACHI MOL DOMINANCE06-MAR MANI044217P CHSHATYO CONTENEDOR 1 dunlop new tyres MOL DOMINANCE06-MAR MANI044217P CHSHATYO CONTENEDOR 1 dunlop new tyres MOL DOMINANCE06-MAR MANI044217P CHSHATYO CONTENEDOR 1 dunlop new tyres MOL DOMINANCE06-MAR MANI044217P CHSHATYO CONTENEDOR 1 dunlop new tyres MOL DOMINANCE06-MAR MANI044217P CHSHATYO CONTENEDOR 1 dunlop new tyres MOL DOMINANCE06-MAR MANI044217P CHSHATYO CONTENEDOR 1 dunlop new tyres MOL DOMINANCE06-MAR MANI044217P CHSHATYO CONTENEDOR 1 dunlop new tyres MOL DOMINANCE06-MAR MANI044259V IIOOVBKKBUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.SARDINAS EN ACEIT MOL DOMINANCE06-MAR MANI044346S CHSHA CONTENEDOR 1 Q.D.C. GLYPHOSATE 75.7% MOL DOMINANCE06-MAR MANI044346S CHSHA CONTENEDOR 1 Q.D.C. GLYPHOSATE 75.7% MOL DOMINANCE06-MAR MANI044346S CHSHA CONTENEDOR 1 Q.D.C. GIFT BOX MOL DOMINANCE06-MAR MANI044346S CHSHA CONTENEDOR 1 Q.D.C. GLYPHOSATE 75.7% MOL DOMINANCE06-MAR MANI044940S IIOOVFDTJSE CONTENEDOR 1 GEARBOXlispube1 MOL DOMINANCE06-MAR MANI045119R IIOOVSEMBUE CONTENEDOR 2 YARN MOL DOMINANCE06-MAR MANI045120J IIOOVSEMBUE CONTENEDOR 2 YARN MOL DOMINANCE06-MAR MANI052158S CHHONXBA BULTOS 27 QDC:APPAREL GOODS MOL DOMINANCE06-MAR MANI045045P IIOOVBUE CONTENEDOR 1 QDC:ALUMINIUM WIRE NETT MOL DOMINANCE06-MAR MANI045137R IIOOVYXE C CONTENEDOR 1 S.T.C.KNITTING FABRIC MOL DOMINANCE06-MAR MANI045216P IIOOVYXE CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC MOL DOMINANCE06-MAR MANI045611Y IIOOVS120SHA00891 CONTENEDOR 3 AUTOPARTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI045612P IIOOVCARG /1 CONTENEDOR 1 AUTOMOTIVE SPARE PARTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI043320J IIOOVMOLU CONTENEDOR 1 Q.D.C. PARTES PARA BIC MOL DOMINANCE06-MAR MANI043320J IIOOVMOLU CONTENEDOR 1 Q.D.C. LIGHT MOL DOMINANCE06-MAR MANI043320J UYMVDMOLU CONTENEDOR 1 Q.D.C. SODIUM CYCLAMATO MOL DOMINANCE06-MAR MANI043987F IIOOVBUE CONTENEDOR 2 upper for shoes MOL DOMINANCE06-MAR MANI044943V UYMVDEBTE BULTOS 1 BULB MOL DOMINANCE06-MAR MANI045224Y UYMVDTNS CONTENEDOR 2 OKUMA NEW VERTICAL TURN MOL DOMINANCE06-MAR MANI045620Y CHHONX CONTENEDOR 1 ELECTRIC MOTORS MOL DOMINANCE06-MAR MANI045620Y CHHONX CONTENEDOR 1 ELECTRIC MOTORS AND SPA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045625T IIOOVNDH CONTENEDOR 1 HAND TOOLS XI BO HE 08-MAR MANI038386C IIOOVBKK CONTENEDOR 1 dunlop tyres XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHHONEGLV CONTENEDOR 6 WHEELED LOADER XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHHONEGLV CONTENEDOR 1 100PCT POLYESTER COATIN XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHNGOEGLV CONTENEDOR 1 COPPER BUTTON, NEEDLES XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHSHAEGLV CONTENEDOR 1 TRIACETIN XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHSHAEGLV CONTENEDOR 2 SEAMLESS STEEL TUBE XI BO HE 08-MAR MANI043809V CHSHAEGLV CONTENEDOR 2 SEAMLESS STEEL TUBE XI BO HE 08-MAR MANI043809V IIOOVEGLV CONTENEDOR 2 PINEAPPLE SLICES IN H/S XI BO HE 08-MAR MANI043809V IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 YARN OF MMF XI BO HE 08-MAR MANI043809V IIOOVEGLV CONTENEDOR 3 TEXTIL YARN XI BO HE 08-MAR MANI043809V IIOOVEGLV CONTENEDOR 5 YARN WAXED FOR KNITTING XI BO HE 08-MAR MANI043809V ZZZZZEGLV CONTENEDOR 1 YARNS XI BO HE 08-MAR MANI043809V ZZZZZEGLV CONTENEDOR 1 TEXTILE XI BO HE 08-MAR MANI043809V ZZZZZEGLV CONTENEDOR 5 YARN WAXED FOR KNITTING XI BO HE 08-MAR MANI043809V ZZZZZEGLV CONTENEDOR 5 YARN WAXED FOR KNITTING XI BO HE 08-MAR MANI045982C CHHONMSHA CONTENEDOR 1 mens shirts XI BO HE 08-MAR MANI045995G IIOOVRWRD CONTENEDOR 1 STC:TETINAS Y CHUPETES XI BO HE 08-MAR MANI046282T IIOOVSC CONTENEDOR 4 malleable iron pipe fir XI BO HE 08-MAR MANI046416S CHNGOAC12NBBUE63777 CONTENEDOR 1 stc: polyester print ma XI BO HE 08-MAR MANI046420N CHSHAAC12SHBUE64064 CONTENEDOR 1 stc: poliester fabrics XI BO HE 08-MAR MANI046750T CHHONTPE61BUE CONTENEDOR 1 QDC: AUTOMATIC PLASTIC XI BO HE 08-MAR MANI047273U IIOOVMCJKT /BSA CONTENEDOR 1 STC CANNED PINEAPPLE ST XI BO HE 08-MAR MANI047833W CHHONCSHL CONTENEDOR 1 STC. TEXTILE FABRICS XI BO HE 08-MAR MANI047841V CHHONCSHL CONTENEDOR 1 STC. TEXTILE FABRICS XIBOHE 08-MAR MANI041639U CHXGADLTJ B CONTENEDOR 1 IMPREGNATED FILTER PAPE XIBOHE 08-MAR MANI042817T CHXMNDLXM CONTENEDOR 2 PLASTIC ART FOR OFFICE. XIBOHE 08-MAR MANI044222L CHXMNDLXM A CONTENEDOR 1 S.T.C.: ENERGY SAVING L XIBOHE 08-MAR MANI044222L CHXMNDLXM B CONTENEDOR 1 S.T.C.: ENERGY SAVING L XIBOHE 08-MAR MANI044635T CHXMNDLXM CONTENEDOR 4 S.T.C.: KITCHEN WARE.- XIBOHE 08-MAR MANI044766B CHXMNCOSU CAJA 330 Q.D.C BACKPACK - ANDINA XIBOHE 08-MAR MANI044766B THPGUCOSU CONTENEDOR 4 QDC MT EDENOR HK XIBOHE 08-MAR MANI045724T CHSHAFDSHSE CONTENEDOR 1 BABIES AND CHILDREN GAR XIBOHE 08-MAR MANI046659E CHSHASHABUE CONTENEDOR 1 PLASTIC POOLS TERMINAL PANAMERICA CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042912P IIKLGDAC CAJA 1687 PORCELAIN TABLEWARE CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043285T MYKLA CAJA 585 GRILL ELECTRICA CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043292R CHHON CAJA 734 SANDWICHERA ELECTRICA MAERSK BINTAN03-MAR MANI040887B SPAGSEXPH20016 BULTOS 640 NEUMATICOS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042894B ZZZZZ1SX CAJA 55 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042894B ZZZZZ1SX CAJA 117 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042894B ZZZZZ1SX CAJA 9 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042894B ZZZZZ1SX CAJA 45 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042894B ZZZZZ1SX CAJA 8 LADIES GARMENT MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 78 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 20 GARMENTS TERMINAL 5 MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 66 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 229 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 117 MEN S JACKET MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 18 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 9 GARNENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 8 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 12 FABRIC-ACRYLIC/POLY/WOO MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 52 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 60 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 42 MENS WOVEN SHIRT MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 123 MENS WOVEN SHIRT MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 105 MENS WOVEN SHIRTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 184 SWEATERS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 64 GARMENTS

21 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería TERMINAL 5 MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 46 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 21 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 21 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 34 CHAQUETA MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 62 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 80 BATH MAT MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 26 GARMENTS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 84 GARMENTSispube1 MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042953U CHHON1SH CAJA 50 CASACA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045595C UYMVDTCSZ PALETA 62 PRENDAS DE VESTIR TERMINAL PANAMERICA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045046Z UYMVDZIS CAJA 55 GARMENTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI045046Z UYMVDZIS CAJA 343 GARMENTS MOL DOMINANCE06-MAR MANI045047R UYMVDTAO CAJA 75 MENS PU JACKET MOL DOMINANCE06-MAR MANI045047R UYMVDTAO CAJA 73 PANTALON MOL DOMINANCE06-MAR MANI045047R UYMVDTAO CAJA 10 CHAQUETA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045049T UYMVDTAO BULTOS 51 SOFA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045051M UYMVDTAO CAJA 1288 GLASS CANISTER MOL DOMINANCE06-MAR MANI045431Y UYMVDTAO BULTOS 67 SOFA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045440Y UYMVDTAO BULTOS 54 SOFA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045441P UYMVDTAO BULTOS 64 SOFA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045458A UYMVDTAO BULTOS 48 SOFA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045465V UYMVDTAO BULTOS 70 SOFA MOL DOMINANCE06-MAR MANI045470R UYMVDTAO CAJA 265 CHALECO ABRIGOS MOL DOMINANCE06-MAR MANI045479D UYMVDTAO BULTOS 45 SOFA TERMINAL SUR CAP HENRI 03-MAR MANI042052K USCHRSUDU CONTENEDOR 1 SKID STEER LOADER CAP HENRI 03-MAR MANI042052K USCHRSUDU CONTENEDOR 1 246C SKID STEER LOADER CAP HENRI 03-MAR MANI042052K USCHRSUDU CONTENEDOR 1 246C SKID STEER LOADER CAP HENRI 03-MAR MANI042052K USCHRSUDU CONTENEDOR 1 HOSPITAL MEDICAL SUPPLI CAP HENRI 03-MAR MANI042557U USCHRPCAD1Y200 CONTENEDOR 1 S.T.C. TITANIUM DIOXIDE CAP HENRI 03-MAR MANI042557U USCHRPCPB86B00 CONTENEDOR 5 S.T.C. FIBRA DE VIDRIO CAP HENRI 03-MAR MANI042557U USCHRPCPB86C00 CONTENEDOR 5 S.T.C. FIBRA DE VIDRIO CAP HENRI 03-MAR MANI043021H USEZPHBOL22453 CONTENEDOR 1 STC: MILLING MACHINES CAP HENRI 03-MAR MANI043902P USPHL CONTENEDOR 1 MINING EQUIPMENT CAP HENRI 03-MAR MANI043917V USPHL CONTENEDOR 1 MINING EQUIPMENT CMA CGM MOLIE05-MAR MANI040116J BRSTSPE CONTENEDOR 3 HOME THEATER CMA CGM MOLIE05-MAR MANI041487V CHSHATSNBUE CONTENEDOR 2 STC BARIUM SULPHATE CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHHONPBQLDJW00 CONTENEDOR 2 S.T.C. GIMNASIA APARATO CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHHONVLAF24800 CONTENEDOR 1 S.T.C. BLADE CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHHONVLAF34S00 CONTENEDOR 1 S.T.C. INDIGO GRANULAR CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHHONVLCCLXF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. COPIAR PARTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHSHAVLAF38B00 CONTENEDOR 3 S.T.C. E-GLASS SPRAY UP CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHSHAVLAF38D00 CONTENEDOR 2 S.T.C. E-GLASS PANEL RO CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHSHAVLAF38S00 CONTENEDOR 3 S.T.C. E-GLASS SPRAY UP CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F CHSHAVLAF3BS00 CONTENEDOR 1 S.T.C. JACKETS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F MYKLAPFPA11300 CONTENEDOR 1 S.T.C. PERSONAL EFFECTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI042988F MYKLAQLFA2BC00 CONTENEDOR 5 S.T.C. YARN WAXED FOR K CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043171N CHHONDLCWBNA C CONTENEDOR 2 BLENDER LC-1000 PARTS.- CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043293S MYKLA CONTENEDOR 2 set top boxube1 CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043493U IIKLGPKGBUE CONTENEDOR 1 STC:LATEX EXAM GLOVES CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043900N CHSHABSHEA CONTENEDOR 1 stc electronic ballast CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043930Z CHHONJGLBUE001 CONTENEDOR 1 STC VARIUS BABY PRODUCT CMA CGM MOLIE05-MAR MANI043968E KSPUS BUE CONTENEDOR 2 S.T.C MAGNESIA CARBON B CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044220J CHSHASHBUELA0399 CONTENEDOR 2 Q.D.C. GARMENTS CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044289B CHSHAANJICEVASH CONTENEDOR 1 QDC CYLINDER BLOCK CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044515Z CHHONXYXMN12SE WCONTENEDOR 1 q.d.c: polylac pa-757 n CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044515Z CHHONXYXMN12SE WCONTENEDOR 1 q.d.c: polylac pa-757 n CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044515Z CHHONXYXMN12SE WCONTENEDOR 1 q.d.c: kibisan pn-117 l CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044515Z CHHONXYXMN12SE WCONTENEDOR 1 q.d.c: kibisan pn-117 l CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044609U KSPUSTAOS38770 CONTENEDOR 1 stc equipments of gymna CMA CGM MOLIE05-MAR MANI044920Z CHSHAUQDITAL1151 CONTENEDOR 1 ANESTHESIA MACHINES CMA CGM MOLIE05-MAR MANI045472T CHHONXBA CONTENEDOR 1 Q.D.C UPPER / EVA INNER CMA CGM MOLIE05-MAR MANI048002L IIKLGMBDBUE12706 CONTENEDOR 1 KITCHENWARE FLAMENGO 08-MAR MANI044216Y BRSTSANRM CONTENEDOR 1 ESTERS OF ACETIC ACID ( FLAMENGO 08-MAR MANI044216Y BRZZZANRM CONTENEDOR 1 SYNTETHIC RUBBER FLAMENGO 08-MAR MANI044216Y BRZZZANRMB CONTENEDOR 1 ANDERE ZUCKERWAREN FLAMENGO 08-MAR MANI044216Y BRZZZSUDU CONTENEDOR 1 RESINA DE PVC FLAMENGO 08-MAR MANI046191S BRSTSSSZ CONTENEDOR 1 stc:trapax 1 mg FLAMENGO 08-MAR MANI046708W BRZZZS CONTENEDOR 3 stc citrus packing mach SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M BEANWIN CONTENEDOR 1 YARN SANTA TERESA 05-MAR MANI040164M BEANWNL CONTENEDOR 1 COLLI SHIP SPARES - IMO SANTA TERESA 05-MAR MANI042736T GEHAMAAR CONTENEDOR 1 grundfos pumps/parts SANTA TERESA 05-MAR MANI043020G NLROTSUDUR CONTENEDOR 2 CHEMICALS IMONOS SANTA TERESA 05-MAR MANI043020G UKTDXSUDU CONTENEDOR 1 CONSOLIDATED CARGO SANTA TERESA 05-MAR MANI044562S NLROT CONTENEDOR 1 CATERING SUPPLIES SANTA TERESA 05-MAR MANI044660R GEHAM CONTENEDOR 1 wacker gral purpose. SINGAPORE 07-MAR MANI044352P BRSTS24AAYZ900 CONTENEDOR 1 S.T.C. SACOS DE POLIPRO SINGAPORE 07-MAR MANI044569C MXAEMQROBUEC00041 CONTENEDOR 1 partes para asiento de SINGAPORE 07-MAR MANI045471S ZZZZZ CONTENEDOR 2 Q.D.C: RELIGIOUS ARTICL SINGAPORE 07-MAR MANI045552S MXVRC CONTENEDOR 3 COSMETICOS SINGAPORE 07-MAR MANI045599G ZZZZZEWR CONTENEDOR 1 QDC ELECTRONIC COMPONEN SINGAPORE 07-MAR MANI045965D USHOUAILL CONTENEDOR 1 qdc: wood packing mater SINGAPORE 07-MAR MANI046421Y ZZZZZ CONTENEDOR 1 STC METEOROLOGICAL INST TERMINAL 4 MAERSK BINTAN03-MAR MANI040510H GEBHVAAR CONTENEDOR 1 grundfos pumps/parts MAERSK BINTAN03-MAR MANI040887B BRSTSSSZ10290 CONTENEDOR 1 Q.D.C. PROPYLENE GLYCOL MAERSK BINTAN03-MAR MANI040887B SPAGS CONTENEDOR 1 Q.D.C. OLIVE HARVESTER MAERSK BINTAN03-MAR MANI040887B SPAGS CONTENEDOR 1 Q.D.C. OLIVE HARVESTER MAERSK BINTAN03-MAR MANI043116M SPAGSDIV/BUE/01-12/0325CONTENEDOR 3 stc yarn semi dull MAERSK BINTAN03-MAR MANI043560P SPAGSKMPBUE CONTENEDOR 1 q.d.c. plastic tool box MAERSK LAVRAS04-MAR MANI040547R ZZZZZJKT CONTENEDOR 1 dunlop tyres MAERSK LAVRAS04-MAR MANI040561N ZZZZZJKT CONTENEDOR 1 dunlop tyres MAERSK LAVRAS04-MAR MANI040570N ZZZZZJKT CONTENEDOR 1 dunlop tyres MAERSK LAVRAS04-MAR MANI040575S ZZZZZJKT CONTENEDOR 1 pieces of dunlop tyres MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042050X CHHONSUDUT CONTENEDOR 2 RESIN MAERSK LAVRAS04-MAR MANI042050X KSPUSSUDUN CONTENEDOR 1 GENERAL NOS MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043136Y CHSHASGHYZ1232 CONTENEDOR 4 Q.D.C. OFFICE CHAIR CON MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043683V CHHONBUU CONTENEDOR 1 q.d.c. glue stick MAERSK LAVRAS04-MAR MANI043938B KSPUSWWLTAOSE CONTENEDOR 1 S.T.C. RUBBER STOPPED 2 MAERSK LAVRAS04-MAR MANI044108Y IIOOVEXP CONTENEDOR 1 industrial safety glove MAERSK LAVRAS04-MAR MANI044172P KSPUSWIDEREQD0663 CONTENEDOR 1 STC RECIPIENT MAERSK LAVRAS04-MAR MANI044286V CHSHASH/E/C CONTENEDOR 1 qdc: multi-funtional ba TRANSPORTES MONTALV XIBOHE 08-MAR MANI042882V CHCINDLCQ CAJA 36 motos UNIV. CARGAS MAERSK BINTAN03-MAR MANI040887B GEBHV PALETA 173 q.d.c.material refracta MOL DOMINANCE06-MAR MANI045190Z CHSHA PALETA 102 q.d.c. cepillos de dien MSC GEMMA 07-MAR MANI042209Y ITGENITVIE BULTOS 100 q.d.c. material refract MSC GEMMA 07-MAR MANI045310K SPVLCDLYTBNA C CONTENEDOR 1 S.T.C.: DIE CAST METAL> Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As. e. 18/04/2012 Nº 39668/12 v. 18/04/2012 #F F#

22 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO Disposición Nº 10/2012 S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto. Río Cuarto, 4/4/2012 VISTO la ACTUACION SIGEA Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO el Jefe (Int.) de Agencia Sede dependiente de esta Dirección Regional Río Cuarto propone modificar el régimen de reemplazos de la jefatura de la Oficina Control de Obligaciones Fiscales de la Sección Recaudación para casos de ausencias o impedimentos. Que razones de orden administrativo y funcional indican la necesidad de modificar el régimen de reemplazos vigente y establecer uno nuevo para la unidad citada en el párrafo precedente. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/2007 (AFIP) y Disposición Nº 456/2011 (AFIP) procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1º Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la jefatura que más abajo se detalla, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES REEMPLAZANTE 1) Juan Carlos TOLEDO Legajo Nº 38795/53 2) Claudia Lorena FERRARI Legajo Nº 37564/70 ARTICULO 2º Establecer la validez de la presente a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. SANTIAGO A. CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Río Cuarto. e. 18/04/2012 Nº 39633/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA DE JUJUY Se notifica en los términos del art inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez Nº 531 2do. Piso, S.S. de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Arts al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el art del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art del C.A. Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 930 de la Ley SUMARIO IMPUTADO DNI ART. C.A. MULTA MINIMA 031SC COCA, Jonatan Ariel /987 $ 4.202,95 031SC K FALCONE, Graciela Ruth $ 3.252,76 031SC CHURQUI QUISPE, Fidelia /987 $ 3.195,27 031SC CARLOS VILCA, Alejandro Walter $ 4.739,98 031SC K SULLCA, Patricia /987 $ 5.044,88 031SC RUIZ, Pablo Gabriel Emilio /987 $ ,51 031SC BENAVENTE, Adrián David /987 $ 4.781,96 031SC REALES, Orlando Ricardo /987 $ 4.560,11 031SC CHOQUE, Emilio Osvaldo $ 2.936,12 031SC RODRIGUEZ, Miguel Santos /987 $ 2.394,49 031SC BURGOS MEJIA, Silvia $ 2.760,03 031SC K MAMANI GASPAR, Abigail $ 2.513,62 031SC FLORES, Nicolás $ 7.400,21 031SC PACHECO, Juana /987 $ ,11 Adm. Trib. ANGEL E. DIAZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Jujuy. e. 18/04/2012 Nº 39642/12 v. 18/04/2012 #F F# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a Milton Bernardo GARCIA MARÍN (Pasaporte de la República de Colombia Nº CC ), que en el expediente ha recaído el siguiente auto:... CORRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO a Milton Bernardo GARCIA MARÍN, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación debe constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39733/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a Juan José GIMENEZ (Pasaporte Argentino Nº ), que en el expediente ha recaído el siguiente auto:...corrase VISTA DE TODO LO ACTUADO a Juan José GIMENEZ, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d) y 866 segunda parte del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación debe constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013, inc. g), de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39734/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a Walter VILLALOBOS TRUJILLO (Pasaporte de la República de Perú Nº ), que en el expediente , con fecha 02/07/10 ha recaído el siguiente auto: CORRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO a Walter VILLALOBOS TRUJILLO, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 864, inc. d), 866, segundo párrafo, y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013, inc. g), todos de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del C.A., debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: MARIANA E. ASSEF, Jefa (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.), Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39736/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a Eddy BENEGAS SUAREZ (Pasaporte de la República de Bolivia ), que en el expediente ha recaído el siguiente auto:...corrase VISTA DE TODO LO ACTUADO a Eddy BENEGAS SUAREZ, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación debe constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013, inc. g), de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39739/12 v. 18/04/2012 #F F#

23 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a la Sra. BALLY, Samantha Yorda (de nacionalidad francesa, pasaporte 07 AF68084) y a TEXIER, Manon, (de nacionalidad francesa, pasaporte 07 AD98644) que en el expediente ha recaído el siguiente auto:...corrase VISTA DE TODO LO ACTUADO a la Sra. Samanta Yorda BALLY (de nacionalidad francesa titular del pasaporte de la República de Francia Nº 07 AF68084) y Manon TIXIER (de nacionalidad francesa, titular del pasaporte de la República de Francia Nº 07 AD98644) a quienes se le imputa la figura descrita en el artículo 863 y sig. del Código Aduanero, a los efectos de que dentro de los diez (10) días de notificada, presenten su defensa, acompañen la prueba documental que estuviere en su poder, o en caso contrario individualicen la misma, indicando contenido, lugar y persona/s en cuyo poder se encontraren la presente; y ofrezca la restante, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Arts al 1105 del citado texto legal). Téngase presente que sólo podrán presentarse por un derecho o interés que no fuere propio quienes ejercieren una representación legal o los que se encontraren inscriptos en la respectiva matrícula como procuradores o abogados para actuar por ante la Justicia, debiendo en su primera presentación acreditar personería conforme con lo establecido en los arts y siguientes de la Ley , bajo apercibimiento de lo prescripto por el art del Código Aduanero. En las cuestiones en que se plantearen o debatieren cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado (conf. art C.A.). Asimismo deberá constituirse domicilio dentro del radio urbano correspondiente al asiento de esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en dicho asiento, donde se tendrán por notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dicten en estas actuaciones conforme lo dispuesto en los arts al 1004 y según lo previsto en el art. 1013, inc. g), del Código de rito. NOTIFIQUESE. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39743/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Se hace saber a Gilberto PEREZ VILLACORTA (Pasaporte de la República del Perú Nº ), que en el expediente ha recaído el siguiente auto:...corrase VISTA DE TODO LO ACTUADO a Domingo ACCORINTI, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación debe constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013, inc. g), de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Edgardo R. PAOLUCCI, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39754/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a Nicole Sharline VLIJT (Pasaporte del Reino de los países bajos Nº NK ), que en el expediente ha recaído el siguiente auto:...corrase VISTA DE TODO LO ACTUADO a Nicole Sharline VLIJT, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación debe constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013, inc. g), de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39758/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a Walter VILLALOBOS TRUJILLO (Pasaporte Peruano Nº ), que en el expediente ha recaído el siguiente auto: CORRASE VISTA DE TODO LO AC- TUADO a Walter VILLALOBOS TRUJILLO, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte, segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación debe constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013, inc. g), de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. MARIANA E. ASSEF, Jefa (int) de la Secretaría de Actuación N 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39744/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a llic ZORAN (Pasaporte de la República de Yugoslavia Nº ), que en el expediente ha recaído el siguiente auto:...corrase VISTA DE TODO LO AC- TUADO a Ilic ZORAN, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación debe constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 18/04/2012 Nº 39752/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 83/2012 S/finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en jurisdicción de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores. Bs. As., 10/4/2012 VISTO la Actuación SIGEA Nº , y Que por la misma, la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección Devoluciones a Exportadores: NOMBRES Y APELLIDO CARACTER UNIDAD DE ESTRUCTURA Cont. Púb. Eduardo Miguel BUSICO JEFE TITULAR DIVISION RESOLUCIONES (Legajo Nº /70) Cont. Púb. Daniel Alberto VILLAMAYOR JEFE INTERINO DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA (Legajo Nº /30) Cont. Púb. Carlos Alberto FRANCHI (Legajo Nº /09) JEFE INTERINO SECCION JURIDICA ARTICULO 2º Designar a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Eduardo Miguel BUSICO (Legajo Nº /70) Cont. Púb. Daniel Alberto VILLAMAYOR (Legajo Nº /30) Cont. Púb. Carlos Alberto FRANCHI (Legajo Nº /09) Abog. Flavio Javier FORLANO (Legajo Nº /80) UNIDAD DE ESTRUCTURA DIVISION FISCALIZACION A DIVISION RESOLUCIONES DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA SECCION JURIDICA ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 18/04/2012 Nº 39793/12 v. 18/04/2012 #F F#

24 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Planilla Anexa al Artículo 4º de la Disposición Nº 80/12 (SGRH) SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Disposición Nº 80/2012 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación. Bs. As., 3/4/2012 VISTO las Disposiciones (AFIP) Nros. 66 del 1 de marzo de 2012 y 75 del 7 de marzo de 2012 y las presentes actuaciones, y NOMBRES Y APELLIDO Arq. Flavio Gustavo LEAL (Legajo Nº /75) Rodolfo Alejandro BERUTTI BERGOTTO (Legajo Nº ) Arq. Mónica Mirta SILVA (Legajo Nº /46) Abog. Claudio Omar CAVALLO (Legajo Nº /36) Abog. Pablo Daniel BRÖGGER (Legajo Nº /85) UNIDAD DE ESTRUCTURA DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS EX DIRECCION DE PLANEAMIENTO EDICILIO OFICINA A - DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS EX DIRECCION DE PLANEAMIENTO EDILICIO SECCION B - DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS EX DIRECCION DE PLANEAMIENTO EDILICIO DEPARTAMENTO CONVENIOS DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL DIRECCION DE ASUNTOS ORGANIZACIONALES DIVISION ELABORACION DE CONVENIOS - DEPARTAMENTO CONVENIOS DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL - DIRECCION DE ASUNTOS ORGANIZACIONALES Que por los citados actos dispositivos se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación. Que en función de ello, la Dirección de Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional propone ratificar, dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura de su jurisdicción. Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Planificación. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º Los agentes que a continuación se detallan continuarán desempeñando las funciones de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en el ámbito de la Dirección de Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional de Subdirección General de Planificación: NOMBRES Y APELLIDO Nora Elina PIRES (Legajo Nº /74) lng. Sergio Omar ROATTA (Legajo Nº /88) Arq. Sergio Daniel MALVICINO (Legajo Nº /41) UNIDAD DE ESTRUCTURA SECCION A ADMINISTRATIVA SECCION D INGENIERIA DE INSTALACIONES - DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS DIVISION GESTION DE OBRAS ARTICULO 2º Lo dispuesto en el artículo precedente debe ser considerado a partir del 1º de marzo de ARTICULO 3º Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica y a partir de la fecha que en cada caso se menciona: NOMBRES Y APELLIDO CARACTER UNIDAD DE ESTRUCTURA Lic. Martín Carlos AMATURO (Legajo Nº /16) (1) JEFE INTERINO DIVISION EJECUCION Y SEGUIMIENTOS DE CONVENIOS - DEPARTAMENTO CONVENIOS DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL - DIRECCION DE ASUNTOS ORGANIZACIONALES Abog. Gerardo Hernán SINSO (Legajo Nº /83) (1) Hernán GUZZETTI (Legajo Nº /81) (2) Lic. Verónica Andrea ROSENFELDT (Legajo Nº /05) (2) (1) A partir del 7 de marzo de 2012 (2) A partir del 1 de marzo de 2012 ADJUNTO JEFE INTERINO JEFA INTERINA DEPARTAMENTO CONVENIOS DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL - DIRECCION DE ASUNTOS ORGANIZACIONALES DIVISION PRENSA - EX DIRECCION DE COMUNICACION INSTITUCIONAL DIVISION PUBLICIDAD - EX DIRECCION DE COMUNICACION INSTITUCIONAL SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL NOMBRES Y APELLIDO Carlos Alberto DESBOUTS (Legajo Nº ) Nicolás Martín MAGARIÑOS VIERA (Legajo Nº /69) UNIDAD DE ESTRUCTURA SECCION DISEÑO AUDIOVISUAL DE LA EX DIRECCION DE COMUNICACION INSTITUCIONAL OFICINA DISEÑO GRAFICO DE LA EX DIRECCION DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Planilla Anexa al Artículo 5º de la Disposición Nº 80/12 (SGRH) DIRECCION DE PLANEAMIENTO EDILICIO E IMAGEN INSTITUCIONAL NOMBRES Y APELLIDO Arq. Flavio Gustavo LEAL (Legajo Nº /75) Rodolfo Alejandro BERUTTI BERGOTTO (Legajo Nº ) Arq. Mónica Mirta SILVA (Legajo Nº /46) Carlos Alberto DESBOUTS (Legajo Nº ) Nicolás Martín MAGARIÑOS VIERA (Legajo Nº /69) Lic. Florencia Paola BARBIERI (Legajo Nº /10) Arq. Claudio Fortunato NEUENSCHWANDER VIEL (Legajo Nº /97) Arq. Leonardo Luis MOLMENTI (Legajo Nº /66) Arq. Diego Luis VIVANCO (Legajo Nº /73) Arq. Marcelo Daniel RIZZO (Legajo Nº /62) Arq. Lorena Cecilia CAMBÓN (Legajo Nº /02) Arq. Hernán Guillermo Osvaldo BANFI (Legajo Nº /13) Abog. Claudio Omar CAVALLO (Legajo Nº /36) Abog. Pablo Daniel BRÖGGER (Legajo Nº /85) UNIDAD DE ESTRUCTURA DEPARTAMENTO GESTION DE PROYECTOS SECCION B ASISTENCIA TECNICA Y RELEVAMIENTOS - DEPARTAMENTO GESTION DE PROYECTOS DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS DIVISION IMAGEN INSTITUCIONAL SECCION E DISEÑO GRAFICO Y AUDIOVISUAL - DIVISION IMAGEN INSTITUCIONAL OFICINA C DISEÑO GRAFICO - SECCION F DISEÑO GRAFICO Y AUDIOVISUAL - DIVISION IMAGEN INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO GESTION Y SUPERVISION DE OBRAS DIVISION INSPECCION DE OBRAS SECCION E INSPECCION Y SEGUIMIENTO DE OBRAS - DIVISION INSPECCION DE OBRAS SECCION C ARQUITECTURA E INGENIERIA - DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS OFICINA B TECNOLOGIA DE MATERIALES Y COSTOS - DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS OFICINA A GESTION DE DOCUMENTACION - SECCION B ASISTENCIA TECNICA Y RELEVAMIENTOS - DEPARTAMENTO GESTION DE PROYECTOS DIRECCION DE ASUNTOS ORGANIZACIONALES DEPARTAMENTO CONVENIOS DE COOPERACION DIVISION ELABORACION DE CONVENIOS - DEPARTAMENTO CONVENIOS DE COOPERACION #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 78/2012 e. 18/04/2012 Nº 39799/12 v. 18/04/2012 #F F# S/finalización de funciones y designación de Jefatura Interina del Distrito San Pedro de la Dirección Regional Mercedes. ARTICULO 4º Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas, oportunamente, a los agentes que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de las Subdirecciones Generales Coordinación Técnico Institucional y de Planificación. ARTICULO 5º Designar a los agentes que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Subdirección General de Planificación. ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 30/3/2012 VISTO la Actuación SIGEA Nº , y Que por la misma, el Contador Público José María MENDEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe del Distrito San Pedro de la Dirección Regional Mercedes. Que por lo expuesto, la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en el carácter de Jefa Interina del citado Distrito a la Contadora Pública Olga Estela CVITANICH, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Oficina Recaudación y Verificaciones del citado Distrito.

25 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2004, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1º Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público José María MENDEZ (Legajo Nº /98) en el carácter de Jefe del Distrito San Pedro de la Dirección Regional Mercedes. ARTICULO 2º Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Olga Estela CVITANICH (Legajo Nº /65) en el carácter de Jefa Interina de la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito San Pedro de la Dirección Regional Mercedes. ARTICULO 3º Designar a la Contadora Pública Olga Estela CVITANICH (Legajo Nº /65) en el carácter de Jefa Interina del Distrito San Pedro de la Dirección Regional Mercedes. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. #I I# NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO e. 18/04/2012 Nº 39805/12 v. 18/04/2012 #F F# En la edición del 28/3/2012, en la que se publicó el citado aviso oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta: DONDE DICE: LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD AL ART. 748, inc. e) DEL C.A. DEBE DECIR: LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD AL ART. 748, inc. c) DEL C.A. e. 18/04/2012 Nº 40643/12 v. 18/04/2012 #F F#

26 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma PESCOM S.A. (CUIT ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sita en Reconquista 250, piso 5º, oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs, a estar a derecho en el Expediente Nº /07, Sumario Nº 4354, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 18/04/2012 Nº 39063/12 v. 24/04/2012 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina intima en el Sumario Nº 4504, Expediente Nº /08 caratulado ULISES EDGARDO GELOS, al señor ULISES EDGARDO GELOS (L.E. Nº ), para que en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios se presente en esta dependencia a fin de prestar declaración como presunto infractor, en los términos del art. 5, inc. c), de la Ley del Régimen Penal Cambiario, o en su defecto presente el descargo que hace a su debido derecho de defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Notificaciones en el Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios los días lunes y jueves o el siguiente hábil si alguno fuera inhábil, bajo apercibimiento de tener por notificado lo resuelto. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JOSEFINA M. MONTELLANO, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios a/c, Gerencia de Asuntos Contenciosos. LAURA A. BONFI- GLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 18/04/2012 Nº 39064/12 v. 24/04/2012 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /3/2012. Ref: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles el modelo de presentación que deberá ser integrada por las entidades intervinientes a los efectos de los pedidos de conformidad previa para el curso de operaciones por el mercado local de cambios por los conceptos previstos en la Comunicación A 5295 del Los datos solicitados deberán ser integrados en su totalidad por la entidad interviniente sobre la base de los datos y documentación que debe solicitar a su cliente. Se adjuntan cuatro anexos con los modelos de presentación, acorde al concepto a cursar por el mercado local de cambios. 1. Servicios. 2. Alquileres o arrendamientos de inmuebles de propiedad de no residentes. 3. Otras rentas pagadas al exterior. 4. Adquisición de activos no financieros no producidos. En el caso de operaciones entre vinculadas, la entidad interviniente deberá especificar la documentación, información utilizada, fuentes, y método de estimación utilizada, que le permite verificar que las operaciones se realizan a valor de mercado y tienen razonablemente sentido económico para el cliente. En caso en que el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº y modificatorias, se deberá proporcionar información adicional sobre las actividades del beneficiario del exterior. La documentación original o copia certificada de la misma deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central. Toda presentación que no cumpla con los requisitos mínimos de información contemplados en los anexos respectivos será rechazada debiéndose efectuar una nueva presentación para su consideración por parte del Banco Central. Saludamos a Uds. atentamente. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). ANEXO #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 18/04/2012 Nº 39065/12 v. 18/04/2012 #F F# COMUNICACION B /3/2012. Ref: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). ANEXO e. 18/04/2012 Nº 39067/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /03/2012. Ref.: Pedidos de Conformidad Previa. Comunicación A A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones. ANEXOS B.C.R.A. Anexo a la Com. B Solicitud de conformidad previa por operaciones de Servicios (Comunicación A 5295). Requisitos generales: 1. Cuit del cliente: 2. Nombre o denominación completa del cliente: 3. Concepto (código del RIOC): 4. Nombre o denominación completa del beneficiario del exterior: 5. País de residencia del beneficiario del exterior: Anexo 1 6. Banco del exterior donde está la cuenta del beneficiario donde se transferirán los fondos: 7. País de la cuenta: 8. Fecha del contrato celebrado entre las partes: 9. Vigencia del contrato (fecha de comienzo y finalización): 10. Nº de registro del contrato en la AFIP (DJAS): 11. Forma de determinación del monto a pagar por el contrato (suma fija o suma variable en función de las horas trabajadas, ventas, resultados, u otra forma de determinación) (de lo informado debe surgir inequívocamente el método de cálculo del monto a transferir al exterior). 12. Periodicidad del pago (mensual, trimestral, semestral, anual, etc.): 13. En el caso que sea aplicable, fecha del dictamen de auditor externo, que cumple con los requisitos exigidos en el punto 3.1 de la Comunicación A 5295 (se deberá adjuntar copia certificada): 14. Autorizaciones previas otorgadas por el Banco Central por el mismo contrato (detallar): 15. Moneda a transferir: 16. Vencimientos y montos a transferir (detallar por fecha de vencimiento los montos adeudados, fecha de factura emitida por el no residente, que cumple con todos los requisitos exigidos en el lugar de emisión del país de residencia del beneficiario): 17. Documentación adicional a la factura y el contrato que le permite a la entidad interviniente verificar la prestación efectiva por parte del no residente al residente y la existencia de la obligación con el exterior, como ser documentación interna de la empresa, etc. (detallar): 18. Operación entre vinculadas: Indicar SI o NO 19. Otra información que la entidad estime relevante (de no haber, explicitar su no existencia). 20. Para personas jurídicas, adjuntar el Estado de Resultados correspondiente a los dos últimos balances anuales auditados disponibles del cliente. 21. Personas de contacto en la entidad interviniente: Nombre, Teléfono, .

27 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Si la operación es entre vinculadas, completar con: 22. Documentación presentada y/o información utilizada que le permite a la entidad interviniente verificar que las prestaciones se realizan a valor de mercado y tienen razonablemente sentido económico para el cliente. En su caso, explicitar el método de estimación utilizado y fuentes de información utilizadas (detallar): Si el beneficiario reside o está constituido o domiciliado en dominios, jurisdicciones territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº y modificatorias; o cuando la cuenta esté radicada en estas jurisdicciones, se deberán completar los siguientes datos: 23. Dirección del beneficiario del exterior: 24. Nº de cuenta del exterior: 25. Antecedentes de la persona del exterior que prestó los servicios (detallar): 26. Si la residencia del beneficiario no está comprendida en las jurisdicciones señaladas, pero sí la cuenta de pago: explicar motivos que impiden abonar al país de residencia del beneficiario. Se deberá completar la presentación con la declaración jurada de la Entidad en los siguientes términos: Para operaciones entre vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por operaciones entre vinculadas, que la misma se realizó en condiciones comerciales y financieras similares a las que se hubieran realizado operaciones entre no relacionados, teniendo razonablemente la operación sentido económico para el cliente, por lo que la misma está a criterio de la entidad, en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente. Para operaciones entre no vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por la prestación declarada por el cliente, siendo el beneficiario del exterior un prestador habitual del tipo de servicio declarado, por lo que la misma está a criterio de la entidad en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente, no existiendo vinculación entre las partes. La presentación del pedido de conformidad previa para el acceso al mercado local de cambios, deberá estar firmada al menos por un apoderado de la entidad y por el Gerente de Exterior o funcionario que cubra dichas funciones. Anexo 2 Solicitud de conformidad previa por operaciones en concepto de Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes (Comunicación A 5295). Requisitos generales: 1. Cuit del cliente: 2. Nombre o denominación completa del cliente: 3. Nombre o denominación completa del beneficiario del exterior: 4. País de residencia del beneficiario del exterior: 5. Banco del exterior donde está la cuenta del beneficiario donde se transferirán los fondos: 6. País de la cuenta: 7. Fecha del contrato celebrado entre las partes: 8. Vigencia del contrato (fecha de comienzo y finalización): 9. Valuación de mercado del inmueble otorgada por una inmobiliaria reconocida (detallar): 10. Ubicación del inmueble arrendado: 11. Descripción del inmueble: 12. Constancias de la titularidad del inmueble: 13. Forma de determinación del monto a pagar por el contrato (suma fija o suma variable) (de lo informado debe surgir inequívocamente el método de cálculo): 14. Periodicidad del pago (mensual, trimestral, semestral, anual, etc.): 15. Autorizaciones previas otorgadas por el Banco Central por el mismo contrato (detallar): 16. Moneda a transferir: 17. Vencimientos y montos a transferir (detallar por fecha de vencimiento los montos adeudados): 18. Otra información que la entidad estime relevante (de no haber, explicitar su no existencia): 19. Personas de contacto en la entidad interviniente: Nombre, Teléfono, Para personas jurídicas, adjuntar el Estado de Resultados correspondiente a los dos últimos balances anuales auditados disponibles del cliente. 21. Operación entre vinculadas: Indicar SI o NO Si la operación es entre vinculadas, completar con: 22. Documentación presentada y/o información utilizada que le permite a la entidad interviniente verificar que las prestaciones se realizan a valor de mercado. En su caso, explicitar el método de estimación utilizado y fuentes de información utilizadas (detallar): Si el beneficiario reside o esté constituido o domiciliado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones, se deberán completar los siguientes datos: 23. Dirección del beneficiario del exterior: 24. Nº de cuenta: 25. Si la residencia del beneficiario no está comprendida en las jurisdicciones señaladas, pero sí la cuenta de pago: explicar motivos que impiden abonar al país de residencia del beneficiario. Se deberá completar la presentación con la declaración jurada de la Entidad en los siguientes términos: Para operaciones entre vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por operaciones entre vinculadas, que la misma se realizó en condiciones comerciales y financieras similares en las que se hubiera realizado operaciones entre no relacionados, por lo que la misma está a criterio de la entidad, en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente. Para operaciones entre no vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por la prestación declarada por el cliente, por lo que la misma está a criterio de la entidad en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente, no existiendo vinculación entre las partes. La presentación del pedido de conformidad previa para el acceso al mercado local de cambios, deberá estar al menos firmada por un apoderado de la entidad y por el Gerente de Exterior o funcionario que cubra dichas funciones. Anexo 3 Solicitud de conformidad previa por operaciones de Otras rentas pagadas al exterior (Comunicación A 5295) Requisitos generales: 1. Cuit del cliente: 2. Nombre o denominación completa del cliente: 3. Concepto (código del RIOC): 4. Nombre o denominación completa del beneficiario del exterior: 5. País de residencia del beneficiario del exterior: 6. Banco del exterior donde está la cuenta del beneficiario donde se transferirán los fondos: 7. País de la cuenta: 8. Fecha del contrato celebrado entre las partes: 9. Vigencia del contrato (fecha de comienzo y finalización): 10. Nº de registro del contrato en la AFIP (DJAS): 11. Detalle que permita identificar inequívocamente el concepto de pago: 12. Forma de determinación del monto a pagar por el contrato (suma fija o suma variable de lo informado debe surgir inequívocamente el método de cálculo): 13. Periodicidad del pago (mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual, etc.): 14. Autorizaciones previas otorgadas por el Banco Central por el mismo contrato (detallar): 15. Moneda a transferir: 16. Vencimientos y montos a transferir (detallar por fecha de vencimiento los montos adeudados, fecha de factura emitida por el no residente que debe cumplir con todos los requisitos exigidos en el lugar de emisión, país de residencia del beneficiario): 17. Documentación adicional a la factura y el contrato que le permite a la entidad interviniente certificar la existencia de la obligación con el exterior, como ser documentación interna de la empresa, etc. (detallar): 18. Operación entre vinculadas: Indicar SI o NO 19. Otra información que la entidad estime relevante (de no haber, explicitar su no existencia): 20. En el caso de personas jurídicas, adjuntar el Estado de Resultados correspondiente a los dos últimos balances anuales auditados disponibles del cliente. 21. Personas de contacto en la entidad interviniente: Nombre, Teléfono, . Si la operación es entre vinculadas, completar con: 22. Documentación presentada y/o información utilizada que le permite a la entidad interviniente verificar que las prestaciones se realizan a valor de mercado. En su caso, explicitar el método de estimación utilizado y fuentes de información utilizadas (detallar). Si el beneficiario reside o está constituido o domiciliado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones, se deberán completar los siguientes datos adicionales: 23. Dirección del beneficiario del exterior: 24. Nº de cuenta: 25. Si la residencia del beneficiario no está comprendida en las jurisdicciones señaladas, pero sí la cuenta de pago: explicar motivos que impiden abonar al país de residencia del beneficiario. La entidad deberá incluir en la presentación, la declaración jurada de la Entidad en los siguientes términos:

28 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Para operaciones entre vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por operaciones entre vinculadas, que la misma se realizó en condiciones comerciales y financieras similares en las que se hubiera realizado operaciones entre no relacionados, por lo que la misma está a criterio de la entidad, en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente. Para operaciones entre no vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por la prestación declarada por el cliente, por lo que la misma está en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente, no existiendo vinculación entre la partes. La presentación del pedido de conformidad previa para el acceso al mercado local de cambios, deberá estar al menos firmada por un apoderado de la entidad y por el Gerente de Exterior o funcionario que cubra dichas funciones. Anexo 4 Solicitud de conformidad previa por operaciones en concepto de Adquisición de activos no financieros no producidos (Comunicación A 5295). Requisitos generales: 1. Cuit del cliente: 2. Nombre o denominación completa del cliente: 3. Nombre o denominación completa del beneficiario del exterior: 4. País de residencia del beneficiario del exterior: 5. Banco del exterior donde está la cuenta del beneficiario donde se transferirán los fondos: 6. País de la cuenta: 7. Operación entre vinculadas indicar SI o NO. 8. Fecha del contrato celebrado entre las partes: 9. Nº de registro del contrato en la AFIP (DJAS): 10. Detalles que permiten identificar inequívocamente el activo no financiero no producido adquirido: (Por ejemplo: permisos de utilización de recursos naturales (cuáles, dónde, etc.), marcas comerciales (denominación), derechos pagados por transferencias de deportistas (quiénes, etc.) 11. Moneda y monto del contrato: 12. Forma de pago (único pago o cuotas, en ese caso detallar): 13. Autorizaciones previas otorgadas por el Banco Central por el mismo contrato (detallar): 14. Otra información que la entidad estime relevante (de no haber, explicitar su no existencia): 15. Personas de contacto en la entidad interviniente: Nombre, Teléfono, . Si la operación es entre vinculadas, completar con: 16. Documentación presentada y/o información utilizada que le permite a la entidad interviniente verificar que la compra se realiza a valor de mercado. En su caso, explicitar el método de estimación utilizado y fuentes de información utilizadas (Detallar). Si el beneficiario reside o está constituido o domiciliado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones, se deberán completar los siguientes datos adicionales: 17. Dirección del beneficiario del exterior: 18. Nº de cuenta: 19. Antecedentes de la persona del exterior que vende el activo no financiero no producido (detallar): 20. Si la residencia del beneficiario no está comprendida en las jurisdicciones señaladas, pero sí la cuenta de pago: explicar motivos que impiden abonar al país de residencia del beneficiario. Se deberá completar la presentación con la declaración jurada de la Entidad en los siguientes términos. Para operaciones entre vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por operaciones entre vinculadas, que la misma se realizó en condiciones comerciales y financieras similares en las que se hubiera realizado operaciones entre no relacionados, por lo que la misma está a criterio de la entidad, en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente. Para operaciones entre no vinculadas: La entidad (denominación completa), declara haber revisado la documentación e información que le permite verificar la existencia de la obligación con el exterior por la prestación declarada por el cliente, por lo que la misma está en condiciones de ser autorizada en los términos requeridos por el cliente, no existiendo vinculación entre las partes. La presentación del pedido de conformidad previa para el acceso al mercado local de cambios, deberá estar al menos firmada por un apoderado de la entidad y por el Gerente de Exterior o funcionario que cubra dichas funciones. e. 18/04/2012 Nº 39069/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /3/2012. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B , se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos a 161 días hasta la suma de $VN ; en Letras Internas del BCRA en pesos a 196 días hasta la suma de $VN ; en Letras Internas del BCRA en pesos a 245 días hasta la suma de $VN ; en Letras Internas del BCRA en pesos a 343 días hasta la suma de $VN y en Letras Internas del BCRA en pesos a 546 días hasta la suma de $VN Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. e. 18/04/2012 Nº 39070/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /3/2012. Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado y tasa de interés. Volatilidades. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Abril de A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel MERVAL, a los efectos de calcular durante abril de 2012 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras. Asimismo, conforme a lo establecido en el punto de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante abril de 2012 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0005. Además, les informamos que la tasa a aplicar en marzo de 2012 a los efectos de ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VA- N aj, conforme a la metodología a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre rp Capitales mínimos de las entidades financieras, es de 10,4% anual. En otro orden, atento lo dispuesto en el punto de la Sección 2. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para abril de 2012 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas. ANEXO B.C.R.A. 1. Títulos Públicos EXIGENCIA DE CAPITAL MINIMO POR RIESGO DE MERCADO: VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCION VARIABLE: TITULOS PUBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. ABRIL DE Especie Volatilidad diaria Zona md Anexo a la Com. B Elegible DIVA Bonos del Gobierno Nacional en dólares Libor 2012 (RG12D) 0, sí Bonos del Gobierno Nacional en dólares Libor 2013 (RA13D) 0, sí Títulos Discount denominados en pesos (DICP) 0, sí Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley argentina (DICA) 0, no Títulos Par denominados en dólares regidos por la ley de Nueva York (PARY) 0, no Valores Negociables vinculados al PBI en pesos Vto (TVPP) 0, sí Valores Negociables vinculados al PBI en dólares ley argentina (TVPA) 0, sí Valores Negociables vinculados al PBI en dólares ley de Nueva York (TVPY) 0, sí Bonos de Consolidación en moneda nacional - 4a. Serie al 2% (PR12) 0, sí Bonos de Consolidación en moneda nacional - 6a. Serie al 2% (PR13) 0, sí Bonos de Consolidación Proveedores - 7a. Serie en pesos (PR14) 0, sí Bonos Garantizados Fondo Fiduciario para el Des. Prov. - vto (NF18P) 0, sí Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en m.n. 4a. Serie 2% (PRE9) 0, sí Bonos de la Nación Argentina en dólares al 7% 2013 (AS13D) 0, sí Bonos del Gobierno Nacional en dólares al 7% vto (RO15D) 0, sí Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% vto (RS14P) 0, no Bonos de la Nación Argentina en dólares al 7% 2017 (AA17D) 0, sí Bonos de la Nación Argentina en pesos a tasa Badlar pr. +275pb vto (AE14P) 0, sí Bonos del Gobierno Nacional en pesos al 10,5% vto (AJ12P) 0, no Bonos de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada pb vto (AS15P) 0, sí Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley argentina Canje 2010 (DIA0) 0, no Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L04A2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L11A2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L18A2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L02Y2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L09Y2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L30Y2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L13J2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L20J2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L27J2) 0, n. a.

29 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Títulos Públicos Especie Volatilidad diaria Zona md Elegible DIVA Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L11L2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L08G2) 0, n. a. Notas internas del B.C.R.A. en pesos a tasa Badlar pr. +2,5% vto (BG12L) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L29G2) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L24O2) 0, n. a. Notas internas del B.C.R.A. en pesos a tasa Badlar pr. +2,5% vto (BE13L) 0, n. a. Letras internas del BCRA en pesos con vencimiento (L06M3) 0, n. a. Notas internas del B.C.R.A. en pesos a tasa Badlar pr. +2,5% vto (BY13L) 0, n. a. Notas internas del B.C.R.A. en pesos a tasa Badlar pr. +2,5% vto (BA14L) 0, n. a. n a.: no aplicable 2. Acciones Volatilidad diaria Aluar Aluminio Argentino (ALUA) 0,0210 BBVA Banco Francés (FRAN) 0,0265 Banco Hipotecario (BHIP) 0,0295 Banco Macro (BMA) 0,0260 Boldt Gaming (GAMI) 0,0195 Celulosa Argentina (CELU) 0,0240 Central Puerto (CEPU2) 0,0235 Comercial del Plata (COME) 0,0345 Edenor (EDN) 0,0270 Grupo Financiero Galicia (GGAL) 0,0285 IRSA Inversiones y Representaciones (IRSA) 0,0215 Ledesma (LEDE) 0,0235 Mirgor (MIRG) 0,0265 Molinos Río de la Plata (MOLI) 0,0250 Pampa Energía (PAMP) 0,0205 Petrobras Energía (PESA) 0,0210 Petróleo Brasileiro - Petrobrás (APBR) 0,0215 Siderar (ERAR) 0,0245 Solvay Indupa (INDU) 0,0230 Telecom Argentina (TECO2) 0,0205 Tenaris (TS) 0,0240 Transener (TRAN) 0,0245 Transportadora de Gas del Norte (TGNO4) 0,0280 Transportadora de Gas del Sur (TGSU2) 0,0230 YPF (YPFD) 0,0255 #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 18/04/2012 Nº 39071/12 v. 18/04/2012 #F F# COMUNICACION A /3/2012. Ref.: Circular OPRAC LISOL Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2012, por un valor nominal de hasta $ , sin superar los límites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resultan aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el punto de la Sección 6. de las citadas normas. Cabe mencionar que la presente emisión es adicional a la de $ comprendida en dicho Programa, que fue aprobada por la Resolución Nº 1/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y que motivó la resolución de esta Institución difundida mediante Comunicación A Se aclara que no se deberá imputar la financiación como aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 18/04/2012 Nº 39073/12 v. 18/04/2012 #F F# COMUNICACION B /3/2012. Ref.: Comunicación A Normas Mínimas sobre Controles Internos. Comité de Auditoría. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. con el fin de dar a conocer la nómina de Entidades Financieras a la que hace referencia la Comunicación A BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BANCO SANTANDER RIO S.A. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. BBVA BANCO FRANCES S.A. BANCO MACRO S.A. HSBC BANK ARGENTINA S.A. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CITIBANK N.A. BANCO PATAGONIA S.A. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA HERNAN O. RODRIGUEZ, Subgerente de Difusión de Información. GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. e. 18/04/2012 Nº 39078/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 68/2012 ACTA Nº 1198 Expediente ENRE Nº /2011 Bs. As., 11/4/2012 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el pedido de Acceso a la capacidad existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA ( TRANSENER S.A. ), presentada por la DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO ( DEPSE ) que consiste en la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (E.T.) de 500/132 kv, 450 MVA denominada E.T. SANTIAGO DEL ESTERO, de UNA (1) nueva Estación de Maniobra (E.M.) denominada E.T. LAVALLE y de UNA (1) línea de 500 kv que vinculará ambas E.E.T.T de aproximadamente OCHENTA Y SEIS (86) KILOMETROS. 2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 11 de mayo, a las 10 horas, en Salón de ADATISE, sito en la calle Libertad Nº 175 de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULA- DOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004). 3.- Designar Instructores a la Ing. Silvia Merzi (smerzi@enre.gov.ar / ) y a la Dra. Ana Paula Bragulat (abragulat@enre.gov.ar / ). 4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, y d) En la página Web del ENRE. 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el pedido de Acceso a la capacidad existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENRE, Avenida Madero 1020, piso 9, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original; y en copia en sede del ENTE REGULADOR DE ENERGIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (ENRESE), sito en Independencia 56, 3º piso, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENRE un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 6.- Hace saber a la DEPSE que en oportunidad de la Audiencia Pública convocada por el AR- TICULO 1 deberá exponer detalladamente el presupuesto asociado a la obra y que fuera informado a fs. 210/ Invitar a participar de la Audiencia Pública al Señor Gobernador de la provincia de SANTIA- GO DEL ESTERO, y a los Señores Intendentes de los departamentos CAPITAL, y GUASAYAN. 8.- Notifíquese a TRANSENER S.A. ; a TRANSNOA S.A. ; a la DEPSE ; al ENRESE; a las autoridades ambientales del MINISTERIO DE PRODUCCION, RECURSOS NATURALES, FORESTA- CION Y TIERRA; a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. JUAN M. ABUD, Vocal Primero. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 98/2012 Bs. As., 10/4/2012 e. 18/04/2012 Nº 39621/12 v. 19/04/2012 #F F# VISTO la renuncia presentada por la Coordinadora con Organismos del Sector Público, con rango y jerarquía de Subsecretario del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por la Licenciada en Economía Da. Andrea Carolina BOVRIS (M.I. Nº ) al cargo referido.

30 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios. LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1º Acéptase, a partir del 10 de abril de 2012, la renuncia presentada por la señora Da. Andrea Carolina BOVRIS (M.I. Nº ) al cargo de Coordinadora con Organismos del Sector Público, con rango y jerarquía de Subsecretario del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTICULO 2º Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 18/04/2012 Nº 39657/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 ABR EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. CLAUDIA BEA- TRIZ KLEINER (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y Nº SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Claudia Beatriz KLEINER (matrícula Nº ), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº de fecha 24 de noviembre de 2011 obrante en fojas ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en JULIAN PEREZ Nº 792 (C.P. 1708) - MORON - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2012 Nº 39715/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 ABR EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. LUCAS MARTIN RICHMOND (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y Nº SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Lucas Martin RICHMOND (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA Nº 3351, 2º 223 (C.P. 1425) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2012 Nº 39720/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 ABR EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. JUAN IGNACIO QUINTANA LAMBOIS (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y Nº SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Juan Ignacio QUINTANA LAMBOIS (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en TUCUMAN Nº 1438, PBº 5 (C.P. 1050) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2012 Nº 39721/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 ABR EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. RAUL GUIMAREY (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y Nº SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Raúl GUIMAREY (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en GAONA Nº 1295 (C.P. 1416) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2012 Nº 39722/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 ABR EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. VICTOR MATIAS SUAREZ (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y Nº SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Víctor Matías SUAREZ (matrícula Nº ), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº de fecha 24 de noviembre de 2011 obrante a fojas 11 a 13. ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en HUMBERTO 1º Nº 2031, 6º A (C.P. 1259) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2012 Nº 39723/12 v. 18/04/2012 #F F#

31 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 ABR EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. MATIAS NELSON RIVERO (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y Nº SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Matías Nelson RIVERO (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ZAPIOLA Nº 2149, 11º B (C.P. 1428) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2012 Nº 39728/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 ABR EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. ANDREA AMALIA GONZALEZ (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y Nº Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: Aplicar al abogado Francisco Alejandro Leo (Tº 40, Fº 791) la sanción de exclusión de la matrícula (Arts. 44, inc. a), y 45, inciso e) apartado 2) de la Ley y artículo 27 del Código de Etica), de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice: En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen en Acuerdo Plenario los Miembros de este Tribunal de Disciplina,... RESUELVE: 1. Imponer al abogado Francisco Alejandro LEO (Tº 40, Fº 791) la sanción de exclusión de la matrícula (artículos 44, inciso a), y 45, inciso e) apartado 2) de la Ley Nº y artículo 27 del Código de Etica)... Fdo.: Dr. ALEJANDRO CAYETANO MOLINA, VOCAL SUPLENTE SALA I; DR. HUGO I. M. MALAMUD, PRESIDENTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA; DRA. GRACIELA MONTENEGRO, VOCAL SALA I; DR. GUILLERMO J. FANEGO, VOCAL SALA I; DRA. ESTER ROSA RIESEL, VOCAL SALA I; DRA. DELIA HAYDEE MARILUIS, VOCAL SALA II; DRA. OFELIA ROSENKRANZ; DR. RICARDO AUGUSTO NISSEN, VOCAL SALA II; DR. RAMON HERIBERTO GAUNA, VICE- PRESIDENTE 1º TRIBUNAL DE DISCIPLINA; DR. ALVARO E. J. F. PEREZ DE CASTRO, VOCAL SUPLENTE SALA II; DR. CARLOS ALBERTO CRUZ, PRESIDENTE SALA III; DRA. ADRIANA O. DONATO, VOCAL SALA III; DRA. NELLY MINYERSKY, VICEPRESIDENTE 2º TRIBUNAL DE DISCIPLINA; DRA. MARIA EUGENIA TALERICO, VICEPRESIDENTE 2º SALA III; DR. OSCAR E. EISSLER, VOCAL SALA III.... Fue notificado el y se encuentra firme desde el BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General. #I I# COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL e. 18/04/2012 Nº 39702/12 v. 18/04/2012 #F F# Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: Aplicar al abogado Cristian Sánchez (Tº 102, Fº 510) la sanción de suspensión de la matrícula por el término doce meses (Art. 45, inc. d) de la Ley ), de conformidad con la sentencia dictada en el expediente N.º del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice:...//nos Aires, diciembre 15 de RESUELVE: 1) Aplicar al Dr. Cristian Sánchez (Tº 102, Fº 510)... conforme lo prescribe el Art. 45, inc. d), la sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión.... Fdo.: Dr. RAMON HERIBERTO GRUA, Vicepresidente 2º Sala II - Tribunal de Disciplina; Dra. OFELIA ROSENKRANZ, Presidente Sala II - Tribunal de Disciplina; Dr. ALVARO E. J. F. PEREZ DE CASTRO, Vocal Suplente Sala II - Tribunal de Disciplina; Dr. FRANCISCO PAULINO QUEVEDO, Vocal Suplente Sala II - Tribunal de Disciplina; Dra. DELIA HAYDEE MARILUIS, Vocal Titular Sala II - Tribunal de Disciplina. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... La sanción impuesta se encuentra firme desde el , y el período de suspensión va desde el hasta el El abogado Cristian Diego SANCHEZ quedó notificado el EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General. e. 18/04/2012 Nº 39706/12 v. 18/04/2012 #F F# ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Andrea Amalia GONZALEZ (matrícula Nº ), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº de fecha 8 de agosto de 2011 obrante en fojas ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PRESIDENTE PERON Nº 4127 (C.P. 1754) - SAN JUSTO - BUE- NOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/04/2012 Nº 39729/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de EI Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: Aplicar al abogado Luis María Salsamendi (Tº 7, Fº 555) la sanción de suspensión de la matrícula por el término de un año (Art. 45, inc. d) de la Ley ), de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice: En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto del año dos mil nueve... RESUELVE: 1º) Aplicar a la matriculada MARIELA MARECO, C.P.A.C.F. Tº 013, Fº 772, la sanción de suspensión en la matrícula por el término de seis meses, conforme lo previsto en el art. 45, inc. d) de la Ley Fdo.: DR. JULIO CESAR NORTE, PRESIDENTE SALA III TRIBUNAL DE DISCIPLINA; DR. ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, VICEPRESIDENTE 1º SALA III TRIBUNAL DE DISCIPLINA; DR. OSVALDO ZAMPINI, VICEPRESI- DENTE 2º SALA III TRIBUNAL DE DISCIPLINA; DRA. ADRIANA OLGA DONATO SALA III TRIBUNAL DE DISCIPLINA; DR. PATRICIO ASENSIO VIVES SALA III - TRIBUNAL DE DISCIPLINA. EXP. Nº 5844/2010 MARECO MARIELA Y OTRO C/CPACF (EXPTE /07) - SALA IV, CA- MARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. //nos Aires, 1º de marzo de SE RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del C.P.C.y C.).... Fdo.: LUIS MARIA MARQUEZ; JORGE EDUARDO MORAN; SERGIO G. FERNANDEZ. La sentencia para la abogada Mariela Mareco (Tº 13, Fº 772) se encuentra firme desde el La suspensión de Suspensión por seis (6) meses en el ejercicio profesional (art. 45, inc. d) de la Ley ) impuesta abarca el período que va desde el hasta el , inclusive. La letrada fue notificada del período de suspensión el #I I# COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: Aplicar al abogado Roberto Franklin Escudero (Tº 36, Fº 346) la sanción de suspensión de la matrícula por el término de doce meses (Art. 45, inc. d), de la Ley ), de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice: //nos Aires, octubre 21 de 2010 Y VISTA La presente causa disciplinaria en trámite por ante la Sala II del Tribunal de Disciplina,...RESUELVE: 1.- Aplicar al Dr. ROBERTO FRANKLIN ESCUDERO (Tº 36, Fº 346)... la sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión.... Fdo.: DRA. DELIA HAYDEE MARILUIS, PRESIDENTE; DRA. OFELIA ROSENKRANZ, VICEPRESIDENTE 1º; DR. FRAN- CISCO PAULINO QUEVEDO; RAMON HERIBERTO GAUNA, VICEPRESIDENTE 2º; DR. ALVARO E. PEREZ DE CASTRO. CAUSA 11331/2011 ESCUDERO ROBERTO FRANKLIN C/CPACF (E) /09). //nos Aires, 1º de noviembre de SE RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.... Fdo.: JORGE EDUARDO MORAN; MARCELO DANIEL DUFFY; ROGELIO W. VINCENTI. Fue notificado el y se encuentra firme desde el BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General. #I I# COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL e. 18/04/2012 Nº 39708/12 v. 18/04/2012 #F F# Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: Aplicar al abogado Juan Angel Pescio (Tº 28, Fº 767) la sanción de suspensión de la matrícula por el término tres meses (Art. 45, inc. d) de la Ley ), de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice:...//nos Aires, diciembre 15 de RESUELVE: 1) Aplicar al abogado Dr. Juan Angel Pescio (Tº 028, Fº 0767)... conforme lo prescribe el art. 45, inc. d), la sanción de suspensión por 3 (tres) meses en el ejercicio de la profesión.... Fdo.: Dra. ALICIA SAPERE, Vocal Suplente Sala II - Tribunal de Disciplina; Dra. OFELIA ROSENKRANZ Presidente Sala II - Tribunal de Disciplina; Dra. PATRICIA VALERIA ARE- CHAGA, Vicepresidente 1º Sala II - Tribunal de Disciplina; Dr. FRANCISCO PAULINO QUEVEDO, Vocal Suplente Sala II - Tribunal de Disciplina; Dra. DELIA HAYDEE MARILUIS, Vocal Titular Sala II - Tribunal de Disciplina. La sanción impuesta se encuentra firme desde el , y el período de suspensión va desde el hasta el El abogado Juan Angel Pescio quedó notificado el BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General. e. 18/04/2012 Nº 39697/12 v. 18/04/2012 #F F# BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General. e. 18/04/2012 Nº 39714/12 v. 18/04/2012 #F F#

32 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 489/2012 Bs. As., 10/4/2012 VISTO el Expediente Nº /11-0 del MINISTERIO DE SALUD y los Decretos Nº 1286 y 1287 de fecha 9 de septiembre de 2010, y Que, mediante el Decreto 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica. Que en el decreto mencionado se faculta al Director del Instituto Nacional del Cáncer para firmar convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Que mediante el Decreto 1287/10 se designa al Dr. Roberto Néstor PRADIER, D.N.I , como Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. Que mediante la Resolución 112/11 se creó el Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la Argentina. Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER (INC), promover la investigación científica y tecnológica en su ámbito institucional, alentando la generación de investigación original creada y desarrollada en la República Argentina. Que mediante la Resolución 1757/11 se aprobó el Reglamento, las bases y formularios de la Convocatoria de Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional, enmarcada en el Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer. Que de acuerdo con lo estipulado en el acto administrativo mencionado precedentemente se llevó a cabo una Convocatoria para otorgar Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional, en dos líneas: a) SEIS (6) Aportes a proyectos de Investigación y desarrollo clínico de hasta PESOS DOS MILLONES ($ ); y b) 10 Aportes a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica y/o Social en Cáncer de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ ). Que se cumplió el proceso de evaluación estipulado en el Anexo II de la Resolución 1757/11 para seleccionar a los proyectos beneficiarios de la Convocatoria de Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional. Que mediante la Resolución Nº 148/12 se aprobó la ampliación de la cantidad de Aportes a otorgar por el Instituto Nacional del Cáncer en las dos líneas de financiamiento estipuladas, pasando de DIECISEIS (16) a TREINTA Y DOS (32) Aportes Financieros en total; sin modificación del presupuesto total asignado para tal fin. Que los proyectos seleccionados en las dos líneas de investigación convocadas cumplen con los requisitos determinados en la Resolución precedentemente citada. Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo con la suscripción de los respectivos convenios entre las entidades receptoras de los Aportes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tal como se estipula en el Artículo 3 de la Resolución 1257/11. Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º Apruébese la nómina de los VEINTICINCO (25) proyectos beneficiarios de los Aportes a la Investigación Básica, Epidemiológica y/o Social, y los SIETE (7) proyectos beneficiarios de los Aportes a la Investigación Clínica, enmarcados en la Convocatoria de Asistencia financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional, cuyas bases y reglamento fueron aprobados Mediante Resolución 1757/11, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I de la presente norma. ARTICULO 2º Todos los proyectos deben cumplir su cronograma de ejecución de dos años aprobado por el INC. Para los VEINTICINCO (25) proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica y Social (ANEXO I A) los desembolsos se realizarán en dos cuotas de igual valor: 1º desembolso: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado (mayo 2012); y 2º desembolso: CIN- CUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado (marzo 2013), con principio de ejecución a partir de mes marzo Con las rendiciones de dichos fondos, deberán presentar informes de avance y final del proyecto de investigación financiado, los cuales serán oportunamente solicitados por el INC. ARTICULO 3 Para los SIETE (7) proyectos de investigación clínica (ANEXO 1 B) los desembolsos se realizarán en cuatro cuotas: 1º desembolso: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado (mayo 2012), 2º desembolso: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total aprobado (noviembre 2012), y 3º desembolso: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total aprobado (marzo 2013), principio de ejecución a partir de mes marzo Con las rendiciones de dichos fondos, se deberán presentar los informes de avance y final del proyecto de investigación financiado, los cuales serán oportunamente solicitados por el INC. ARTICULO 4º Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo precedente queda sujeta a las pautas establecidas en el Anexo de la Resolución 1157/11 y la suscripción de los respectivos convenios institucionales. ARTICULO 5º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente. ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. LISTADO PROYECTOS BENEFICIARIOS APORTES FINANCIEROS ANEXO I A) INVESTIGACION BASICA, EPIDEMIOLOGICA Y SOCIAL DE ORIGEN NACIONAL NOMBRE DEL PROYECTO DIRECTOR DNI INSTITUCION RECEPTORA FONDOS DIRECCION Estudios moleculares que asocian la obesidad y el riesgo de cáncer de mama y próstata. Bases moleculares de la función e inactivación del supresor de tumores retinoblastoma: Develando posibles nuevos blancos de terapia anticáncer Análisis de la activación y regulación de la proteína tristetraprolina como inhibidora de la progresión del cáncer de mama luminal Estudio de los mecanismos que controlan la agresividad tumoral en cáncer de mama: participación de las enzimas acyl-coa sintetasa-4 y ciclixigenasa-2 como blancos terapéuticos Evaluación de estrategias combinadas para el diseño de terapias contra el cáncer Efectos genómicos y no-genómicos de las hormonas tiroideas sobre el desarrollo del cáncer de mama en ratas: participación de los esteroides ováricos Mecanismos de evasión inmume: Rol de la autofagia e impactos de los exosomas liberados por las células tumorales sobre el sistema inmune. Participacion de reguladores de información silenciosos (Sirtuínas) en la activación de la vía prolíferativa Wnt/B-catenina modulada por Interferón alfa-2b durante el desarrollo de la preneoplasia hepática Rol del osteonectina/sparc en la comunicación parénquima - estroma y su relación con la respuesta a quimioterapia en adenocarcinoma de páncreas Analisis funcional del factor de transcripcion KLF6 en el control de la proliferación celular y oncogénesis DE SIERVI, ADRIANA DE PRAT GAY, GONZALO KORDON, EDITH PODESTA, ERNESTO GIRARDINI, JAVIER CARON, RUBEN ALVAREZ, ELIDA CARRILLO, MARIA CRISTINA DEPARTAMENTO DE QUIMICA BIOLOGICA - FAC. CS. EXACTAS Y NATURALES - UBA FUNDACION INSTITUTO LELOIR DEPARTAMENTO DE QUIMICA BIOLOGICA Instituto de Fisiología, Biología Molecular y Neurociencias (IFIBYME) CONICET Instituto de Investigaciones Biomédicas (IMBIOMED) CONICET Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario (IBR) - CONICET Laboratorio de Hormonas y Biología del Cáncer - Instituto de Medicina experimental de Cuyo (IMBECU) CCT CONICET Instituto de Estudios de la inmunidad humoral (IDEHU) CONICET Inst. de fisiología experimental (IFISE) - CONICET PODHAJCER, OSVALDO FUNDACION INSTITUTO LELOIR BOCCO, JOSE Marcador epigenéticos en cáncer de mama ROQUE MORENO, MARIA Implicancias de los receptores retinoides RARB y RARY en la 12 progresión de tumores malignos con características basales modelo preclínico lm38mp Estudio del switch antiogénico en gliomas de alto grado utilizando células madre tumorales como modelo experimental Control de la migración e invasión de células normales y tumorales de mama por gonadotrofinas Centro de Investigaciones en Bioquímica Clínica e Inmunología (CIBICI) CONICET - Inst. de histología y embriología (IHEM) CCT - CONICET TODARO, LAURA INSTITUTO ROFFO MARTINETTO, HORACIO FLENI SANCHEZ, ANGEL Laboratorio de Reproducción y Lactancia (LARLAC). Instituto de Medicina y Biología Experimental de Cuyo (IMBECU). CCT - CONICET Mendoza Intendente Güiraldes 2160, Ciudad Universitaria, Pabellón II 2º piso CM1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. Patricias Argentinas 435, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Intendente Güiraldes 2160, Ciudad Universitaria, Pabellón II 2º piso CM1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Patricias Argentinas 435, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. San Martín 5481, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Montañeses 2325, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. Rivadavia 1917 CABA CUIT INSTITUCIONAL CUOTA 1 MAYO 2012 CUOTA 2 MARZO 2013 MONTO TOTAL APROBADO /1 $ $ $ /9 $ $ $ /1 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /9 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /6 $ $ $ /9 $ $ $ /5 $ $ $

33 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NOMBRE DEL PROYECTO DIRECTOR DNI INSTITUCION RECEPTORA FONDOS DIRECCION Implementación en el instituto Pallium Latinoamérica del Liverpool Care Pathway, para el cuidado integral de calidad de pacientes con cáncer en últimos días de vida. Estudio de casos múltiples Morbimortalidad por cáncer en Argentina. Estudio interdisciplinario sobre las trayectorias diagnósticas, terapéuticas y el final de la vida de personas con enfermedades oncológicas. TRIPODORO, VILMA Asociación Civil Pallium Latinoamérica LUXARDO, NATALIA INSTITUTO ROFFO 17 Caracterización epidemiológica - molecular del cáncer colorrectal VACCARO, CARLOS HTAL. ITALIANO Estudio de prevalencia de hpv y lesión anogenitales en pacientes hiv positivos, mujeres y hombres que tienen sexo con hombres Jóvenes con cáncer colorrectal. Caracterización clínica, histológica y molecular para la definición de subgrupos (cáncer hereditario y cáncer esporádico), y para la recomendación de medidas de prevención. Estudio del rol del receptor Ror1 y la vía de señalización Wnt no canónica en el desarrollo y progesión de melanoma Marcadores moleculares indicadores de metástasis cutánea en el cáncer de mama El bloqueo de la activación de la biogénesis de membrana mediado por c-fos: un blanco terapéutico potencial en cáncer Metilación de genes supresores tumorales: potencial herramienta en la optimización del dx de cáncer de mama Participación de los IFNs Tipo I secretados por células tumorales activadas vía TLRs en el mejoramiento de la respuesta inmune antitumoral Implicacias antitumorales del calcitriol y drogas que disminuyen glutation sobre el cáncer de mama: Inducción de apoptosis CAHN, PEDRO FUNDACION HUESPED ANTELO, MARINA LOPEZ BERGAMI, PABLO CROCE, MARIA VIRGINIA CAPUTTO, BEATRIZ VARGAS ROIG, MARIA LAURA MACCIONI, MARIANA TOLOSA DE TALAMONI, NORI Asociación Civil Intergrupo Argentino de Tratamiento de los Tumores Gastrointestinales IATTGI Instituto de Biología y Medicina Experimental (IBYME) - CONICET Centro de Investigaciones Inmunológicas Básicas y Aplicadas (CINIBA) de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata. Centro de Investigaciones en Química Biológica de Córdoba (CIQUIBIC) CONICET Instituto de Medicina y Biología Experimental de Cuyo (IMBECU) CCT CONICET Mendoza Centro de Investigaciones en Bioquímica Clínica e Inmunología (CIBICI) - CONICET. Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Nacional de Córdoba Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (INICSA) CONICET Bonpland 2287, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. San Martín 5481, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Gascón 450, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Pasaje Angel Peluffo 3932 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. Santa Fe º piso 81 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA Av. Rivadavia 1917 CABA CUIT INSTITUCIONAL CUOTA 1 MAYO 2012 CUOTA 2 MARZO 2013 MONTO TOTAL APROBADO /2 $ $ $ /6 $ $ $ /9 $ $ $ /2 $ $ $ /8 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ /5 $ $ $ B) INVESTIGACION Y DESARROLLO CLINICO DE ORIGEN NACIONAL NOMBRE DEL PROYECTO DIRECTOR DNI 1 Estudio clínico controlado con asignación aleatoria que compara la asistencia oncológica con intervenciones paliativas a demanda vs. la asistencia oncológica con cuidados paliativos tempranos y continuos en pacientes portadores de neoplasia avanzadas del aparato digestivo INSTITUCION RECEPTORA FONDOS ROCA, ENRIQUE Asociación civil Intergrupo Argentino de Tratamiento de los Tumores Gastrointestinales IATTGI DIRECCION Av. Santa Fe º piso Dpto. 81 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2 Inmunoterapia con racotumomab en el cáncer avanzado de pulmón CINAT, GABRIELA FUNDACION MUNDO SANO Paraguay 1535 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 Tratamiento concurrente (RT + QT) del carcinoma epidermoide o adenocarcinoma del cuello uterino con CIGB-300 de aplicación local 4 Estudio fase I del uso del anticuerpo anti-idiotipo racotumomab en pacientes con malignidades pediátricas refractarias o resistentes al tratamiento convencional que expresen gangliósidos N- glicolilados 5 Estudio de farmacología Clínica fase III: Eficacia de la PET - colina en la recaída bioquímica del PSA en los pacientes portadores de cáncer de próstata tratado con radioterapia, braquiterapia o prostatectomía radical 6 Ensayo Clínico de fase 2/3 de una vacuna terapéutica antimelanoma y estudios derivados 7 Administración perioperatoria de desmopresina (DDAVP) en pacientes con cáncer de mama: estudio de escalado de dosis de fase IIa DE DIOS, DIANA FUNDACION MUNDO SANO Paraguay 1535 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CHANTADA, GUILLERMO FUNDACION MUNDO SANO Paraguay 1535 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PARMA, PATRICIA FUNDACION CENTRO DE DIAGNOSTICO NUCLEAR Av. Nazca 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires MORDOH, JOSE FUCA Av. Nazca 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ALONSO, DANIEL FUNDACION MUNDO SANO Paraguay 1535 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT CUOTA 1 MAYO 2012 CUOTA 2 NOV CUOTA 3 MARZO 2013 MONTO TOTAL APROBADO /8 $ $ $ $ /8 $ $ $ $ /8 $ $ $ $ /8 $ $ $ $ /9 $ $ $ $ /2 $ $ $ $ /8 $ $ $ $ e. 18/04/2012 Nº 39524/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 2035/2012 Bs. As., 11/4/2012 VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº , el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº , la Resolución Mercosur GMC Nº 07/11 y el Expediente Nº del Registro del Ministerio de Salud, y Que el proceso de Integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto las normas Mercosur, aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados Partes en su texto integral. Que de acuerdo con lo informado a fs. 5, las Resoluciones GMC Nº 05/99 Y Nº 72/00, derogadas por la Resolución GMC Nº 07/11, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición AN- MAT Nº 1112/99 (ANEXO IV - Lista de Conservadores Autorizados) y por la Disposición ANMAT Nº 2341/02, respectivamente, por lo que corresponde proceder a la derogación de la normativa en cuestión. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10. EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 07/11 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 05/99 Y Nº 72/00) que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición. ARTICULO 2º En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

34 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 07/11 REGLAMENTO TECNICO MER- COSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRO- DUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RESOLU- CIONES GMC Nº 05/99 Y Nº 72/00) será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. artículo 40, inciso III, del Protocolo de Ouro Preto). ARTICULO 3º Derógase la Disposición ANMAT Nº 2341/02. ARTICULO 4º Derógase el ANEXO IV Lista de Conservadores Autorizados de la Disposición ANMAT Nº 1112/99. ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T. MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/11 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE. ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 05/99 y 72/00) VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 05/99, 72/00, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común. Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que es necesaria la actualización periódica de los estados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 05/99 y 72/00. Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: Agência Nacional de VigiIância Sanitária (ANVISA) Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Art. 4 - La presente Resolución será aplicada, en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las Importaciones extra zona. Art. 5- Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2012. LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11 ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES A los efectos del presente Reglamento Técnico se entiende por: 1- CONSERVADORES: son sustancias que son adicionadas como Ingrediente a los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes con la finalidad de inhibir el crecimiento de microorganismos, durante su fabricación y almacenado, o bien para proteger al producto de la contaminación inadvertida durante el uso. 2 - Los conservadores con el símbolo (*) también pueden ser usados para otras finalidades específicas debiendo respetarse las condiciones y los límites de concentraciones establecidas en otros listados cuando los hubiera. 2.1 Las sustancias enumeradas en este Reglamento Técnico que no presentan el símbolo (*) pueden ser usadas para otros fines que no sea el de conservante, siempre que sean respetadas las concentraciones, limitaciones, condiciones de uso y advertencias aquí establecidas. Para el caso de las sustancias con el símbolo (*) que no se encuentren en la lista restrictiva o no pertenezcan a ninguna otra lista, podrán ser usadas con otras funciones o concentraciones siempre que se encuentre científicamente comprobado. 3 - Otras sustancias usadas en la fórmula de los productos cosméticos pueden tener propiedades antimicrobianas, pudiendo por ende contribuir a la conservación de los mismos, como por ejemplo: muchos aceites esenciales y algunos alcoholes. Estas sustancias no están incluidas en este Reglamento Técnico. 4 - Para los fines de este Reglamento Técnico: 4.1 SALES significa: sales de los cationes sodio, calcio, potasio, magnesio, amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y acetato. 4.2 ESTERES significa: ésteres de metilo, ego, propio, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo. 5 - ASOCIACIONES: Está permitida la asociación de sustancias conservadoras respetando los límites individuales de cada conservante y las condiciones previstas para algunas mezclas. 6 - ACLARACIONES: 6.1 Existen otras formas de presentaciones como sprays, pumps y squeezes, por ejemplo, que generan partículas en el aire, para los cuales se aplica la restricción relativa a sistemas pulverizables. 6.2 Los aerosoles que no liberan partículas al aire como, por ejemplo, mousse o crema de afeitar, para los cuales la restricción relativa a sistemas pulverizables no se aplica. LISTA DE SUSTANCIAS ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COMESTICOS Y PERFUMES N. Ord. Sustancia CONCENTRACION MAXIMA AUTORIZADA LIMITACIONES CONDICIONES DE USO Y ADVERTENCIAS Acido benzóico (número CAS ) y respectiva sal de sodio (número CAS ) (*) (BENZOIC ACID, SODIUM BENZOATE) Sales del ácido benzoico no incluidas en el número de orden y ésteres de ácido benzoico Acido propionico y sus sales (*) (PROPIONIC ACID & salts) Acido salicílico y sus sales (*) (SALICYLIC ACID & salts) a) Productos que se enjuagan, excepto los productos para la higiene bucal: 2,5% (ácido) b) Productos para la higiene bucal: 1,7% (ácido) c) Productos que no se enjuagan: 0,5% (ácido) 0,5% (expresado como ácido) 2,0% (expresado como ácido) 0,5% (expresado como ácido) 5 Acido sórbico y sus sales (SORBIC ACID & salts) 0,6% (expresado como ácido) 6 Sorbato de Trietanolamina (*) 0,6% (expresado como ácido) 7 Bifenil-2-ol(o-fenilfenol) y sus sales (O-PHENYLPHENOL & salts) 0,2% (expresado como fenol) Piritionato de Zinc (*) (ZINC PYRITHIONE) (número CAS ) Sulfitos y Bisulfitos inorgánicos (*) (AMMONIUM SULFITE & BISULFITE, etc.) 1,1,1-Tricloro-2-metilpropanol- 2-(clorobutanol) (CLOROBUTANOL) Acido 4-hidroxibenzoico, sus sales y ésteres (4-HIDROXYBENZOIC ACID, salts & esters: METYLPARABEN, PROPILPARABEN, etc.) Acido dehidroacético y sus sales (DEHYDROACETIC ACID & salts) Acido fómico y su sal sódica (FORMIC ACID & sodium salt) 3,3 -Dibromo-4,4 hezametileno-dioxidibenzamidina (dibromohexamidina) y sus sales (incluyendo isetionato) (DIBROMOHEXAMIDINE & salts) Tiosalicilato de etilmercurio sódico (THIMEROSAL) Fenilmercurio y sus sales (incluido el borato) (PHENYLMERCURIC & salts) (PHENYLMERCURIC BORATE) (*) Acido undecanoico-10-eno (undecilénico), sus sales, ésteres, aminas y sulfosuccinato (*) (UNDECYCLENIC ACID & salts) a) 1,0% productos capilares b) 0,5% otros productos 0,2% (expresado como SO 2 libre) 0,5% a) 0,4% (expresado como ácido) individual b) 0,8% (expresado como ácido) para mezclas de sales o ésteres) 0,6% (expresado como ácido) 0,5% (expresado como ácido) 0,1% 0,007% (de Hg). Si está mezclado con otros compuestos mercuriales, el total de Hg no puede ser superior a 0,07% en el producto final 0,007% (de Hg). Si está mezclado con otros compuestos mercuriales, el total de Hg no puede ser superior a 0,07% en el producto final 0,2% (expresado como ácido) Prohibido en sistemas pulverizables (como aerosoles y spray) cuando la concentración es mayor al 0,5% Prohibido en productos para niños menores de 3 años de edad, excepto para el shampoo Solamente en productos que se enjuagan. Prohibido en productos de higiene bucal Prohibido en sistemas pulverizables (como aerosoles y sprays) Prohibido en sistemas pulverizables (como aerosoles y sprays) Solamente para maquillaje y desmaquillante para el área de los ojos Solamente para maquillaje y desmaquillante para el área de los ojos Para Productos de uso Adulto: No usar en niños Para Productos destinados al público infantil: No utilizar en niños menores de tres años de edad (excepto para shampoo) Contiene Clorobutanol Contiene timerosal Contiene compuestos fenilmercuriales

35 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LISTA DE SUSTANCIAS ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COMESTICOS Y PERFUMES N. Ord. Sustancia CONCENTRACION MAXIMA AUTORIZADA LIMITACIONES CONDICIONES DE USO Y ADVERTENCIAS Amino-5-bis (etil-2-hexil)- 1,3 metil- 5-perhidropirimidina (HEXETIDINE) 5-bromo-5-nitro-1,3 dioxano (5-BROMO-5-NITRO-1,3- DIOXANE) 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol (bronopol) (2-BROMO-2-NITROPROPANE-1,3-DIOL) 3,4,4 -triclorocarbanilida (*) (TRICLOCARBAN) 0,1% 0,1% Solamente en productos que se enjuaguen. Evitar la formación de nitrosaminas 0,1% Evitar la formación de nitrosaminas 0,2% Criterio de pureza: 3,3,4,4 -Tetracloroazobenceno menor que 1 ppm 3,3,4,4 -Tetracloroazoxibenceno menor que 1 ppm p-cloro-metcresol (*) (p-chloro-m-cresol) p-cloro-rnetaxilenol (CHLOROXYLENOL) Imidazolidinil urea (IMIDAZOLIDINYL UREA) Clorhidrato de polihexametileno biguanida (POLYAMINOPROPYL BIGUANIDE) 2-Fenoxietanol (PHENOXYETHANOL) 0,2% 0,5% 0,6% 0,3% 1,0% Prohibido en productos destinados a entrar en contacto con las mucosas 27 6-Clorotimol 0,1% Prohibido en productos infantiles 28 Cloruro de 1-(3-cloroalil)-3,5,7-triazo-1-azoniadamantano (QUARTENIUM 15) 0,2% 29 1-(4-clorofenoxi)-1-(1-imidazolil)-3,3-dimentil-2-butanona (CLIMBAZOLE) 0,5% 30 1,3-Dimetilol-5,5-dimetil hidantoina (DMDM HYDANTOIN) 0,6% 31 2-Feniletanol 0,5% 32 Alcohol bencílico (*) (BENZYL ALCOHOL) 1,0% 33 1-hidroxi-4-metil-6-(2,4,4-trimetilpentil)-2-piridona y sus sales de monoetanolamina (Octopix) (*) (PIROCTONE OLAMINE) 34 4-Isopropil-m-cresol (O-CYMEN-5-OL) 0,1% Mezcla de 5-cloro-2-metil-4-isotiazolina-3-ona y 2-metil-4-isotiazolina-3-ona con cloruro de magnesio y nitrato de magnesio (3:1) (METHYLISOTHIAZOLINONE + METHYL CHLOROISOTIAZOLINONE) 2-bencil-4-clorofenol (CHLOROPHENE) 2-Cloroacetamida (CHLOROACETAMIDE) Bis-(p-clorofenildiguanida)-1,6-hexano: acetato, gluconato y clorhidrato (CHLORHEXIDINE DIACETATE, DIGLUCONATE, DIHYDROCHLORIDE) 1-Fenoxi-2-propanol (*) (PHENOXYISOPROPANOL) 4,4-Dimetil-1,3-oxazolidina (DIMETHYL OXAZOLIDINE) N-(hidroximetil)-N-(dihidroximetil-1,3-dioxo-2,5-imidazolidinil-4)-N (hidroximetil) urea (DIAZOLIDINYL UREA) Glutaraldehído (GLUTARAL) a) 1% Para productos que se enjuagan b) 0,5%Para productos que no se enjuagan 0,0015% (de una mezcla en proporciones 3:1 de 5-Chloro-2methyl-isothiazol-3(2H)-one y 2- Methylsothiazol-3 (2H)- one) 0,2% 0,3% Contiene cloroacetamida 0,3% (expresado como clorhexidina) 1,0% Solamente en productos que se enjuagan 0,1% El ph del producto terminado no debe ser mayor que 6 0,5% 43 5-Etil-3,7-dioxa-1-azabiciclo (3.3.0) octano (7-ETHYLBICYCLOOXAZOLIDINE) 0,3% 44 6,6-dibromo-4,4-dicloro-2,2 -metilenodifenol (BROMOCHLOROPHENE) 0,1% 45 Alcohol 2,4-Diclorobencílico (DICHLOROBENZYL ALCOHOL) 0,15% 46 Tricloro-2,4,4 hidroxi-2 difenileter (*) (TRICLOSAN) 0,3% 47 Hexametilenotetramina (METHENAMINE) 0,15% 48 Bromuro y cloruro de Alquil (C12-C22) trimetilamonio (*) 0,1% 1,6-Di-(4-amidinophenoxi)-n-hexano y sus sales (incluyendo isetionato y 49 p-hidroxibenzoato) 0,1% (HEXAMIDINE & salts) 50 3-(p-clorofenoxi)-propano-1,2-diol (CHLORPHENESIN) 0,3% 51 Hidroximetilaminoacetato de sodio (SODIUM HYDROXYMETHYLGLYCINATE) 0,5% 0,1% Prohibido en sistemas pulverizables como aerosoles y sprays Prohibido en productos para higiene bucal que entran en contacto con mucosas Contiene glutaraldehído (solamente para concentraciones superiores a 0,05% en el producto terminado) Cloruro de plata depositado sobre dióxido de titanio (SILVER CHLORIDE) Cloruro, bromuro y sacarinato de alqui (C8-C18) dimetilbencilamonio (*) (BENZALKONIUM BROMIDE, BENZALKONIUM CHLORIDE, BENZALKONIUM SACCHARINATE) Bencilhemiformal (BENZYLHEMIFORMAL) 3-iodo-2-propinilbutilcarbamato (número de CAS ) (IODOPROPYNYL BUTYLCARBAMATE) Cloruro de Diisobutil fenoxietoxietil-dimetil-bencilamonio (BENZETHONIUM CHLORIDE) 2-metil-4-isotiazolina-3-ona (METHYLISOTHIAZOLINONE) 0,004% (calculado como Cloruro de plata) 20% AgCl (p/p) en TIO 2 Prohibido en productos para niños menores de 3 años de edad, en productos para higiene oral y en productos para el área de los ojos y labios 0,1% calculado como Cloruro de Benzalconio Evitar el contacto con los ojos 0,15% Solamente en productos que se enjuagan a) 0,02% en productos que se enjuagan b) 0,01% en productos que no se enjuagan, excepto en desodorantes/antitranspirantes c) 0,0075%. Desodorantes/antitranspirantes 0,1% 0,01% No utilizar en los productos para higiene oral y para labios a) No utilizar en productos para niños menores de 3 años, excepto en productos de baño, gel de ducha y shampoo b) -No utilizar en lociones y cremas corporales que se apliquen en grandes extensiones corporales - No utilizar en productos para niños con edad inferior a 3 años c) No utilizar en lociones y cremas corporales que se apliquen en grandes extensiones corporales - No utilizar en productos para niños Prohibido en productos que no se enjuagan para higiene bucal a) Para Productos de uso Adulto: No usar en niños Para Productos destinados al público infantil: No utilizar en niños menores de edad (Esta advertencia no se aplica para productos de baño, gel de ducha y shampoo). b) Para Productos de uso Adulto. No usar en niños Para Productos destinados al público infantil: No utilizar en niños menores de tres años de edad c) No utilizar en niños e. 18/04/2012 Nº 39692/12 v. 18/04/2012 #F F#

36 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Anteriores #I I# HONORABLE SENADO DE LA NACION SECRETARIA PARLAMENTARIA SENADO DE LA NACION SECRETARIA PARLAMENTARIA DIRECCION GENERAL DE TAQUIGRAFOS Llámase a concurso público de oposición y antecedentes para el lunes 21 de mayo de 2012, a las 9.00 horas, a fin de proveer CINCO (5) cargos de taquígrafo auxiliar (con categoría A-5). Condiciones: Los aspirantes deberán ser argentinos nativos, por opción, o naturalizados con CUATRO (4) años de antigüedad en el ejercicio de la ciudadanía; haber cumplido DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la celebración del concurso; poseer título de nivel secundario (en caso de hallarse cursando materias de este nivel, serán inscriptos y participarán en forma condicional); escribir en Taquigrafía manual o Estenotipia (Taquigrafía con máquina) hasta CIENTO CUARENTA (140) palabras por minuto durante CINCO (5) minutos y traducirlas textualmente; acreditar en dactilografía, conocimientos generales de computación, redacción, interpretación y corrección de textos y cultura general, la idoneidad inherente al cargo concursado; reunir las condiciones y requisitos exigidos para ingresar como personal en el Senado de la Nación. Informes e inscripción: Dirección General de Taquígrafos, Hipólito Yrigoyen 1849, primer piso, oficina 82-B, de a 18.00, a partir de la fecha de publicación hasta el lunes 14 de mayo de 2012, inclusive. Los postulantes deberán presentar para la inscripción el original y fotocopia del título secundario (o certificado expedido por la autoridad competente del establecimiento donde cursa estudios que acredite la asistencia regular al último año) y del Documento Nacional de Identidad. Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación. AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA e. 17/04/2012 Nº 37559/12 v. 18/04/2012 #F F# JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 2 - SAN MARTIN De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto Ley Nº 6848/63, Ley Nº , se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a todas las Secretarías de este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, a cargo de la Dra. Martina Isabel Forns, correspondientes a los años 1962 al 2002 inclusive, que estén comprendidos en el art. 17º de dicho Decreto Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos podrán requerirla por escrito ante la Titular a cargo de dicho Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dra. MARTINA I. FORNS, Jueza Federal. PODER JUDICIAL DE LA NACION Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín Consejo de la Magistratura - Dirección de Administración Financiera Sarmiento 877, Planta Baja Código de Organismo: C e. 17/04/2012 Nº 37414/12 v. 20/04/2012 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Por ignorarse el domicilio del Señor Eduardo Esteban Montes, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SE HACE SABER que ha recaído en el expediente Nº 2775/2005/INCAA, caratulado: Sol. Apoyo Económico del Film LAS MEMORIAS DEL SR. ALZHEIMER Art. 3º Inciso J, la Resolución Nº: 823/2011/INCAA, la cual en su parte pertinente dice así:... LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declárese deudora frente al INSTITUTO a la empresa VERBUM SRL por un monto de PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,78). ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado y oportunamente archívese. RESOLUCION Nº 823. Firmado: LILIANA MAZURE. PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Asimismo, se le hace saber que podrá Usted interponer, a partir de la notificación de la presente, los siguientes recursos: revisión (art. 22, inc. a) Ley Nº ) dentro del plazo de diez (10) días hábiles y de treinta (30) días hábiles (artículo 22, incisos b), c) y d), Ley Nº ); reconsideración: diez (10) días hábiles (art. 84, Decreto 1759/72, t.o. 1991); alzada: quince (15) días hábiles (art. 94, Decreto 1759/72, t.o. 1991); y aclaratoria: cinco (5) días hábiles (art. 102, Decreto 1759/72, t.o. 1991) o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES días en el Boletín Oficial. Dra. ANABEL R. JESSENNE, Coordinadora, Oficina de Notificaciones, INCAA. e. 16/04/2012 Nº 37993/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Por ignorarse el domicilio del Señor Eduardo Esteban Montes, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, INTIMA a la persona mencionada, con relación al expediente Nº 2775/2005/INCAA, caratulado: Sol. Apoyo Económico del Film LAS MEMORIAS DEL SR. ALZHEIMER Art. 3º Inciso J, a fin de que proceda a presentarse ante el Organismo, para suscribir la Adenda al Convenio suscripto entre Verbum SRL y el INCAA en el mes de julio de También se lo INTIMA para que acredite la personería correspondiente y a realizar la inscripción ante los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Todo ello, bajo los apercibimientos que pudieren corresponderle en caso de incumplimiento. Queda debidamente notificado de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES días en el Boletín Oficial. Dra. ANABEL R. JESSENNE, Coordinadora, Oficina de Notificaciones, INCAA. e. 16/04/2012 Nº 37995/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la Disposiciones del I.N.A.E.S., a la entidades que a continuación se detallan, MUTUAL DEL PERSONAL DE CARTOCOR S.A. (M.U.D.E.A.R.) (Expte. 3350/2005, Matrícula ER 203) Disposición Sumarial Nº 183/12, MUTUAL DE COOPERACION PARA EL DISCPACITADO (Expte. 1133/2005, Matrícula CF 2049) Disposición Sumarial Nº184/12, ASO- CIACION MUTUAL NICOLAS MANUEL SAVIO (Expte. 227/2005, Matrícula BA 1710) Disposición Sumarial Nº 185/12, ASOCIACION UNION ARGENTINA DE ASISTENCIA RECIPROCA PARA DISCAPACITADOS (Expte. 4896/2005, Matrícula SF 734) Disposición Sumarial Nº186/12, MUTUAL VALLE CHACRAS DE CORIA (Expte. 3359/2005, Matrícula MZA 294) Disposición Sumarial Nº 187/12 se dispone: Artículo 1: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 2: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) diez días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumáriales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, T.O Artículo 3: Vencido el plazo otorgado ut-supra contado a partir del último día de la notificación llámese autos para resolver. Artículo 4: Notifíquese en los términos prescriptos por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72, T.O El presente se deberá publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial. Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 16/04/2012 Nº 39929/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOP. BIOQUIMICA DEL NORESTE DEL CHUBUT DE PROVISION, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 2454/11. Res. Nº 3278/11); COOP. DE VIVIENDA BARRIO UTOPIA LTDA. MATRICU- LA Nº (Expte. Nº 3169/11. Res. Nº 2938/11); COOP. DE VIVIENDA RENACER LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 3165/11. Res. Nº 2880/11); COOP. DE TRABAJO AGRICOLA - GRANJERA EL JAR- DIN LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 3133/11. Res. Nº 3025/11); COOP. DE TRABAJO DE FLETES EL ÑANDU LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 3131/11. Res. Nº 2940/11); COOP. DE VIVIENDA ES- PERANZA CALLE HUNGRIA LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 3109/11. Res. Nº 3283/11); COOP. GENERAL DE TRABAJO LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 3106/11. Res. Nº 3280/11); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SANTA MONICA LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 3105/11. Res. Nº 3276/11); COOP. AGRICOLA DE LORETO LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 2911/11. Res. Nº 2874/11); COOP. DE CREDITO LA RIOPLATENSE LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 4097/11. Res. Nº 3231/11); COOP. DE VIVIENDA GESTARSE LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 6504/10. Res. Nº 1552/11); COOP. DE SERVICIOS ASISTENCIALES LIBERTAD LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 527/11. Res. Nº 3732/11); COOP. DE TRABAJO LA EMPRENDEDORA LTDA. MATRICULA Nº (Expte. Nº 532/11. Res. Nº 3730/11); COOP. DE TRABAJO ATENCION SALUD Y AMOR LTDA. MATRI- CULA Nº (Expte. Nº 531/11. Res. Nº 3728/11). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º, inc. F, aps. 1 y 2, de la Ley Nº ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nº (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades que, en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta por el art. 101, inc. 3, de la Ley Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructora Sumariante, INAES. e. 16/04/2012 Nº 39934/12 v. 18/04/2012 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución Nº 4626/11 dictada por el Directorio del INAES con fecha 28/12/2011, se ha resuelto CANCELAR la matrícula 8153 correspondiente a la entidad denominada AGENTES CONSIGNATARIOS DE YACIMIEN- TOS PETROLIFEROS FISCALES COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO LTDA., con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (art. 22, inc. a) 10 días y art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (art. 84, Dto. Nº 1759/72 10 días ). JERARQUICO (art. 89, Dto. Nº 1759/72 15 días ). Y ACLARATORIA (art. 102, Dto. Nº 1959/72 5 días ). Queda debidamente notificada (art. 42, Dto. 1759/72, t.o. 1991). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 16/04/2012 Nº 38023/12 v. 18/04/2012 #F F#

37 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES Buenos Aires, 11 de abril de 2012 Acuerdo entre la República Argentina y la República Portuguesa sobre Traslado de Personas Condenadas. Firma: Lisboa, 10 de junio de 2008 Aprobación: Ley Vigor: 19 de abril de 2012 PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES Convenio Constitutivo del Banco del Sur. Firma: Porlamar, 26 de septiembre de 2009 Aprobación: Ley Nº Vigor Rep. Argentina: 3 de abril de 2012 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 62/2011 Registro Nº 120/2011 Bs. As., 21/1/2011 Buenos Aires, 11 de abril de 2012 #F F# VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la FEDERA- CION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), obrante a fojas 62 y 62 vuelta de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las partes establecen el pago de una contribución empresaria a favor de la entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, del que los agentes negociales resultan partes signatarias. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron a fojas 63/65 en todos sus términos el mentado acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por la parte empresaria, obrante a fojas 62 y 62 vuelta del Expediente Nº /10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 62 y 62 vuelta del Expediente Nº /10. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /10 Buenos Aires, 26 de enero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 62/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 120/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Salvador Lupo y Osvaldo Rueda, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, y Gustavo Morán, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue: Artículo Unico: Sustitúyese el artículo 62 actual del CCT Nº 27/88 por el siguiente: Art. 62. Contribución Empresaria: Con el propósito de promover en forma individual o conjunta las acciones tendientes a afianzar las estructuras gremiales y empresarias y, como objetivo principal, la reconversión de la empresa y la capacitación del empresario y de su personal acordes con las exigencias de la nueva tecnología existente y futura en el mercado automotriz destinadas a elevar el nivel técnico, cultural y social, y de preservar y crear nuevas fuentes de trabajo de sus afiliados y asociados, las partes signatarias del presente Anexo acuerdan que para su cumplimiento los empleadores y/o las empresas regidas bajo las disposiciones de la convención colectiva de trabajo Nº 27/88 y sus escalas salariales, deberán efectuar el aporte mensual obligatorio que más abajo se detalla, ocupen o no personal en relación de dependencia, encargándose el SMATA de su recaudación. Para este fin, los depósitos se realizarán utilizando las boletas correspondientes a la cuenta Nº /9 del Banco Francés o la cuenta Nº 53518/86 del Banco Nación, bajo el rubro Contribución Empresaria, para cuya determinación se considerará la siguiente escala; a) Los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación de dependencia aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x2%). b) Los empleadores y/o las empresas que ocupen a uno (I) o más trabajadores en relación de dependencia aportarán por cada trabajador el equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x184,33 x 2% x cantidad de trabajadores dependientes), no pudiendo en ningún caso este aporte resultar inferior al monto aportado por las empresas que no ocupen personal. Lo recaudado por estos aportes y contribuciones se destinará al SMATA, con el único fin de cumplir con lo detallado en el primer párrafo del presente artículo para lo cual arbitrará e implementará las medidas y acciones que correspondan. Se establecen las siguientes pautas operativas a los fines de la recaudación y verificación de la contribución prevista en el presente: 1. El pago de la contribución empresaria tendrá como vencimiento la misma fecha que la establecida para el pago de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social y se efectuará únicamente mediante depósito bancario en la cuenta designada por las partes, no siendo válida ninguna otra forma de pago. 2. SIMIA podrá gestionar el cobro de los aportes y contribuciones adeudados por morosidad, para lo cual se encuentra legítimamente facultada, incluso judicialmente. 3. Las partes quedan facultadas para dictar las resoluciones y directivas necesarias que permitan la correcta y eficaz aplicación de lo acordado. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación. No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 64/2011 Registro Nº 115/2011 Bs. As., 21/1/2011 VISTO el Expediente Nº 424/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

38 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la firma SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo con el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO el que obra a fojas 3/4 del Expediente Nº 424/09, y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a las empresas, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado. Que a fojas 5/7 obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber a las partes que de requerir cualquiera de ellas la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SKANSKA SO- CIEDAD ANONIMA y el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 424/09 conjuntamente a la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo obrante a fojas 5/7 de autos. ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 424/09 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 5/7 del Expediente Principal. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la nómina del personal y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº (t.o. 2004). 3) Que atento a la falta de trabajo existente en LA EMPRESA (que LOS TRABAJADORES declaran conocer) conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en el acuerdo marco celebrado entre EL SINDICATO, la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIA- LES en fecha 17 de febrero de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acuerdo en el que las partes reconocieron el impacto directo de la crisis financiera internacional en la actividad de exploración y producción de hidrocarburos en el país y en la región de Cuyo, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada. Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN: PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de LOS TRABAJADORES incluido en el Anexo I, por el término de 15 DIAS CORRIDOS, a partir del día 1 de julio del año 2009 y hasta el 15 de julio del año 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. SEGUNDO: Que LA EMPRESA abonará a LOS TRABAJADORES, por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje y viandas de los arts. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y Ley Asimismo a la prestación mencionada recontinuará con la retención del aporte obra social, los descuentos sindicales y de mutual en caso de corresponder. Todo esto sin que LOS TRABAJADORES desarrollen prestación laboral alguna a favor de LA EMPRESA. TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, LA EMPRESA continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social que tiene asignada LOS TRABAJADORES. CUARTO: Que el día 16 de julio del año 2009, LOS TRABAJADORES, deberán reintegrarse a LA EMPRESA a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo con las necesidades de trabajo existentes en ese momento. QUINTO: Que en caso de no reintegrarse LOS TRABAJADORES luego de concluido el período de suspensión, LA EMPRESA podrá dar por extinguido el contrato de trabajo que vincula a las partes, previa intimación en tal sentido, conforme lo dispuesto por el art. 244 de la LCT. SEXTO: Que para el supuesto de prorrogarse la vigencia del acuerdo marco celebrado entre EL SINDICATO, la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION. DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES en fecha 17 de febrero de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, EL SINDICATO y LA EMPRESA se comprometen a evaluar mecanismo para que la suspensión de la relación laboral se aplique de ser posible a otros dependientes de LA EMPRESA a fin de que LOS TRABAJADORES suspendidos por el presente se reincorporen a sus tareas, produciéndose así una rotación del personal alcanzado por la medida. SEPTIMO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el departamento de Luján de Cuyo, pcia. de Mendoza, a los 7 días del mes de julio de Listado personal suspendido desde el 1 de julio 2009 al 15 de julio 2009 ANEXO I ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 424/09 Buenos Aires, 26 de enero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 64/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 115/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO (art. 223 bis LCT) En el departamento de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, comparece por ante el funcionario que suscribe, en representación de la firma SKANSKA S.A., el Dr. Ulpiano Suárez, con domicilio en calle Rivadavia 628 de la ciudad de Mendoza, pcia. de Mendoza, en adelante denominada LA EMPRESA, el Sr. Julio César Fernández en su carácter de Prosecretario Gremial del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Cuyo, con domicilio en calle Saavedra Nº 128, del departamento de Guaymallén, pcia. de Mendoza, y las personas cuyos datos personales y laborales se indican el Anexo I, en adelante LOS TRABAJADORES, quienes convienen en celebrar el siguiente acuerdo, conforme las cláusulas que se mencionan a continuación: PRELIMINAR: 1) Que LOS TRABAJADORES detallados en el Anexo I, se desempeñan en relación de dependencia con LA EMPRESA, prestando sus actividades en el servicio que LA EMPRESA brinda para el cliente YPF S.A., el cual se encuentra desarrollando actividades parcialmente como consecuencia de la crisis laboral del sector disminuyendo las órdenes de trabajo que se generan en el servicio indicado. 2) Que LOS TRABAJADORES perciben de LA EMPRESA su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT 396/04.

39 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #F F# DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 65/2011 Registro Nº 116/2011 Bs. As., 21/1/2011 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 4/5 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 457/06. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por el sector empresarial, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº /10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº /10. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /10 Buenos Aires, 26 de enero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 65/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 116/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

40 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente Nº /10 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical, la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de aquí en más FEMPINRA con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto CORIA, Víctor Raúl HUERTA, José GIANCASPRO, y Luis Héctor REBOLLO, y la Asesora Legal Rosalía Isabel DE TEJERIA, y por la parte empresarial, la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSERMAN, y Alejandro Gabriel CIMMINO, personerías debidamente acreditadas en el presente expediente. Acto seguido, ambas partes continúan en uso de la palabra y manifiestan que han arribado al presente acuerdo según las cláusulas que, a continuación, se detallan: Primera: Las partes acuerdan, dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos, todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente: Segunda: Que las empresas abonarán a los trabajadores convencionados en FEMPINRA la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00.-) de carácter no remuneratorio, extraordinario y por única vez, la que deberá hacerse efectiva antes del 24 de diciembre del corriente año. Tercera: La asignación total de pesos QUINIENTOS ($ 500,00.-), que con carácter no remuneratorio se establece en la Cláusula Segunda del presente, absorberá hasta su concurrencia las sumas futuras que por el mismo concepto pueda establecer el Poder Ejecutivo Nacional. El presente acuerdo es ratificado por ambas partes en este acto. Peticionan, asimismo, la urgente homologación del acuerdo precedente, atento el carácter alimentario de lo convenido. Con lo que se cerró el acto, siendo las 15:00 hs. labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 66/2011 Registro Nº 118/2011 Bs. As., 21/1/2011 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 2/4 del Expediente Nº /10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificar las condiciones salariales del personal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AE- RONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº /10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /10 Buenos Aires, 26 de enero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 118/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2010, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante AA ), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº ) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan: - Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo B. - Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio. - Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: AA otorgará a partir del 1º de septiembre de 2010 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el Personal ) un incremento del 17% (diecisiete por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1º de marzo de 2011 un incremento del 9% (nueve por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 28 de febrero de TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo. A) Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Si durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 17% (diecisiete por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de agosto de B) Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Si durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 9% (nueve por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de febrero de CUARTO: A partir del 1º de octubre de 2010, el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 22,50 (Pesos veintidós con 50/00) netos por cada día efectivamente trabajado. QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $ 11 (pesos once) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1º de octubre de SEXTO: La Bonificación prevista en el artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 720 (pesos setecientos veinte) mensuales, a partir del 1º de octubre de El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener. SEPTIMO: Al personal comprendido en el artículo Sexto se le reconocerá, a partir del 1º de octubre de 2010, en concepto de Viático Adicional por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base, desempeñando funciones propias de su categoría, los siguientes importes: i) hasta dos días $ 48,40 (Pesos cuarenta y ocho con 40/00) por cada día; ii) hasta cuatro días $ 60,50 (Pesos sesenta con 50/00) por cada día y iii) a partir de cinco o más días $ 72,60 (Pesos setenta y dos con 60/00) por cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar por medio de comprobantes los gastos de los viáticos. OCTAVO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1º de octubre de 2010, por dicho concepto, la suma de $ 440 (Pesos cuatrocientos cuarenta) mensuales. NOVENO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

41 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010 serán abonados antes del 12 de noviembre de 2010, bajo el concepto Acuerdo salarial 2010 retroactivo septiembre y octubre. UNDECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley , AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de septiembre de 2010 y marzo de 2011, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial. DECIMO SEGUNDO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil. Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 79/2011 Registro Nº 124/2011 Bs. As., 25/1/2011 #F F# VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº /10 obra el Acuerdo celebrado por el SIN- DICATO DE PRENSA ROSARIO por la parte gremial y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el artículo 3º, del mentado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente. Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte gremial, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONI- MA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIE- DAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº /10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº /10. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /10 Buenos Aires, 27 de enero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 124/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ref. Expte. Nº /2010 (Expte. Nº /05) En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador, representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº /59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº , Stella Maris Hernández DNI Nº , Sergio Miguel Naymark DNI Nº , María de los Angeles Fernández DNI Nº , Liliana Bocchi DNI Nº , Juan Carlos Verona DNI Nº , Luis Alberto Abaz DNI Nº , Luciano Walter Couso DNI Nº , Juan Pablo Sarkissian DNI Nº , José María Maggi DNI Nº , Sergio Rinaldi DNI Nº , Emmanuel Raúl Greco DNI Nº , Gustavo Ariel Poles DNI Nº , Pablo Kassabian DNI y Pedro Levy Fachena DNI , y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI ; SELLER S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI ; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI ; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI ; TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRI- QUE GOLLÁN N DNI Nº y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº , todos de esta ciudad, manifiestan que: En el marco del EXPEDIENTE Nº /2010 (Expte. Nº /05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la Ley Nacional (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente: Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable actualizar las escalas salariales vigentes Artículo 1º- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, en los términos del artículo 6º de la Ley Artículo 2º- Ambito de aplicación: Iodos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación. Artículo 3º- Condiciones económicas: Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma: a) A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%). b) A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del diez por ciento (10%) En todas aquellas empresas en que el básico de aspirante supere los pesos dos mil ochocientos ($ ) el porcentual de aumento será del veintitrés por ciento (23%). Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma: a) A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%). b) A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del ocho por ciento (8%) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados y del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley de pesos dos mil cien ($ ) en siete (7) cuotas mensuales de pesos trescientos ($ 300.-) a liquidarse con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de Artículo 4º- Incremento no remunerativo - Transitoriedad: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to. del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y el sector empleador de fecha 9 de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18%, establecido en el artículo del mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº /09, se prorrogará hasta el 31 de agosto de En razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

42 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º del presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre de Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones). Artículo 5º- Forma de liquidación: De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto Aumento no remunerativo SPR 2010 una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo. En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo. Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verán reflejados el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el establecido en el presente acuerdo. Artículo 6º- Escalas salariales A partir del 1 de enero de 2011 se fija un básico para la categoría aspirante de pesos dos mil cuarenta y uno con sesenta y seis centavos ($ 2.041,66), quedando la escala de salarios conformada según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales. Artículo 7º.- Contribuciones empresarias. La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA RO- SARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta /57, Sucursal Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social. Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta /57, Sucursal Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad. Artículo 8º. Intangibilidad salarial. En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores. Artículo 9º. Reconocimiento de representatividad. Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia. Artículo 10º. Compromiso. Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de Artículo 11º. Homologación. Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. septiembre 2010 ANEXO CATEG. BASICO 18% 2009 TOTAL ASPIRANTE 2.017,29 363, ,40 REPORTERO 2.219,02 399, ,44 CRONISTA 2.440,92 439, ,29 REDACTOR 2.685,01 483, ,32 2º JEFE 3.087,76 555, ,56 JEFE 3.396,54 611, ,92 CATEG. BASICO 18% 2009 TOTAL EDITORIALISTA 3.906,02 703, ,11 SUBSECRETARIO 4.143,78 745, ,66 SECRETARIO 4.765,35 857, ,11 SECRETARIO GENERAL 7.433, , ,05 JEFE DE REDACCION 9.069, , ,90 octubre 2010 CATEG. BASICO 18% % 2010 TOTAL ASPIRANTE 2.017,29 363,11 357, ,46 REPORTERO 2.219,02 399,42 392, ,21 CRONISTA 2.440,92 439,37 432, ,33 REDACTOR 2.685,01 483,30 475, ,56 2º JEFE 3.087,76 555,80 546, ,10 JEFE 3.396,54 611,38 601, ,11 EDITORIALISTA 3.906,02 703,08 691, ,47 SUBSECRETARIO 4.143,78 745,88 733, ,11 SECRETARIO 4.765,35 857,76 843, ,58 SECRETARIO GENERAL 7.433, , , ,86 JEFE DE REDACCION 9.069, , , ,19 enero 2011 CATEG BASICO 18% % 2010 TOTAL ASPIRANTE 2.041,66 367,50 602, ,44 REPORTERO 2.245,82 404,25 662, ,59 CRONISTA 2.470,40 444,67 728, ,84 REDACTOR 2.717,44 489,14 801, ,23 2º JEFE 3.125,06 562,51 921, ,46 JEFE 3.437,57 618, , ,41 EDITORIALISTA 3.953,20 711, , ,97 SUBSECRETARIO 4.193,83 754, , ,90 SECRETARIO 4.822,90 868, , ,78 SECRETARIO GENERAL 7.523, , , ,50 JEFE DE REDACCION 9.178, , , ,95 septiembre 2011 CATEG. BASICO 25% 2010 TOTAL ASPIRANTE 2.409,15 602, ,44 REPORTERO 2.650,07 662, ,58 CRONISTA 2.915,07 728, ,84 REDACTOR 3.206,58 801, ,22 2º JEFE 3.687,57 921, ,46 JEFE 4.056, , ,40 EDITORIALISTA 4.664, , ,96 SUBSECRETARIO 4.948, , ,89 SECRETARIO 5.691, , ,77 SECRETARIO GENERAL 8.877, , ,49 JEFE DE REDACCION , , ,94 octubre 2011 CATEG BASICO ASPIRANTE 3.011,44 REPORTERO 3.312,58 CRONISTA 3.643,84 REDACTOR 4.008,23 2º JEFE 4.609,46 JEFE 5.070,41 EDITORIALISTA 5.830,97 SUBSECRETARIO 6.185,90 SECRETARIO 7.113,78 SECRETARIO GENERAL ,50 JEFE DE REDACCION ,95 (*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.). En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 80/2011 Registro Nº 125/2011 Bs. As., 25/1/2011 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 22/24 y a fojas 25 del Expediente Nº /10 obra el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPU- BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004).

43 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta por esta Autoridad de Aplicación, conforme surge de fojas 7/8. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la empresa firmante. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez ello, se remitirán los actuados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10. EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUC- CIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 22/24 y a fojas 25 del Expediente Nº /10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 22/24 y fojas 25 respectivamente, del Expediente Nº /10. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. TERCERA: Asimismo, se establece que el Premio por Asistencia para los casos de Enfermedades o Accidentes inculpables, justificados con el correspondiente certificado médico será descontado proporcionalmente en razón de un 20% por cada día de ausencia justificada. CUARTA: Vigencia. Las partes establecen que lo convenido en el presente Acta Acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de QUINTA: Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ESCALA UECARA - CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. VIGENCIA: 1º DE SETIEMBRE DE 2010 HASTA 30 DE ABRIL DE 2011 SECTOR BASICO PRESENTISMO TOTAL BRUTO FALLO REMUNERACION CAJA TOTAL COBRADOR $ 4.942,00 $ 320,00 $ 5.412,00 $ 150,00 $ 5.562,00 CHOFER AUXILIO $ 5.420,00 $ 360,00 $ 5.780,00 $ 5.780,00 MANTENIMIENTO $ 3.665,00 $ 280,00 $ 3.945,00 $ 3.945,00 Expediente Nº /10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2010, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIREC- CION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Antonio Alberto LOPEZ y Jorge PEREYRA, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUC- CION Y AFINES, conjuntamente con los señores, Hector Oscar CAPOVILLA, Sergio Alejandro DRI, Diego Alejandro HEIDENREIJ y Hernán Darío PELICHERO, como delegados del personal, y la Dra. Mónica RISSOTTO, por una parte y por la otra el Sr. Lic. Daniel Gustavo LOPEZ, en su carácter de Apoderado de la firma CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., conjuntamente con el Dr. Guillermo Rodolfo BEDOYA. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su respectiva homologación. Asimismo se deja aclarado que en el artículo 2º, el 2% de antigüedad por cada año se computa sobre todos los rubros remuneratorios. Que a la escala salarial se le debe adicionar cuando corresponda, el adicional titulo. Respecto a la cláusula cuarta, sin perjuicio del plazo de vigencia, continuará vigente, hasta tanto se alcance una nueva escala. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad, por ante mí para constancia. #F F# ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97. ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /10 Buenos Aires, 27 de enero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 80/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 125/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2010, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A., constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López, D.N.I. Nº , en su carácter de Secretario General, Sr. Jorge Hernando Pereyra, D.N.I , en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, y los Sres. Héctor Oscar Capovilla, D.N.I , Sergio Alejandro Dri, D.N.I. Nº , Diego Alejandro Heidenreij, D.N.I , Hernán Darío Pelichero, D.N.I , todos en su carácter de delegados, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EM- PRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto por el Lic. Daniel Gustavo López, D.N.I en su carácter de Apoderado, según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, patrocinado por el Dr. Guillermo Rodolfo Vedoya, D.N.I a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por U.E.C.A.R.A. PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente. SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala salarial a partir del 1º de setiembre de 2010, compuesta por básicos para cada categoría más un 2% de antigüedad por cada año y que se encuentran expresadas en el Anexo que obra en 3 fojas y se adjunta a la presente.

44 Miércoles 18 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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