Sumario LEYES. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 9 de agosto de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. LEYES ACUERDOS Ley Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Corte Permanente de Arbitraje... 1 Ley Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado... 1 DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1081/2013 Designación en la Unidad Ministro... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1098/2013 Desígnase Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares... 2 Decreto 1099/2013 Desígnase Subsecretario de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la Secretaría de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias... 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1072/2013 Dase por designado el Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Agricultura Familiar... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1073/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Análisis de la Unidad de Información Financiera... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1071/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1070/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# ACUERDOS Ley Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Corte Permanente de Arbitraje. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLI- CA ARGENTINA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE, suscripto en La Haya REINO DE LOS PAISES BAJOS, el 12 de mayo de 2009, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# ACUERDOS Ley Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Sancionda: Julio 3 de 2013 Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGEN- TINA Y LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, suscripto en Buenos Aires el 7 de mayo de 2010, que consta de ONCE (11) artículos; cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 553/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa... 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 544/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 5 Decisión Administrativa 545/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 6 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Pág. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 546/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 6 Decisión Administrativa 547/2013 Contratación en la Unidad Ministro... 7 Decisión Administrativa 548/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 8 Decisión Administrativa 550/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 8 Decisión Administrativa 551/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 9 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 554/2013 Autorízase contratación en la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal... 9 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 552/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura RESOLUCIONES Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de un (1) cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A - Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público, dependiente de la UNIDAD MINISTRO conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público, y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, resultando menester disponer diversas medidas de excepción. Que el doctor Gustavo Rafael Enrique PIANTINO reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL. Decreto 1099/2013 Desígnase Subsecretario de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la Secretaría de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias. Bs. As., 8/8/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al señor Gustavo Luis CARANTA (D.N.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Agustín O. Rossi. #F F# RECOMPENSAS Resolución 1342/2013-MJDH Resolución Nº 192/2013. Déjase sin efecto DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 345/2013-AFIP Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 5001/2013-ANMAT Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos PRODUCTOS MEDICOS Disposición 4972/2013-ANMAT Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos Disposición 5017/2013-ANMAT Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1081/2013 Designación en la Unidad Ministro. Bs. As., 7/8/2013 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 58 DECRETOS VISTO la Ley de Presupuesto Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7 y 10 de la Ley Nº Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, a partir del 15 de julio de 2013, al doctor Gustavo Rafael Enrique PIANTINO, (D.N.I. Nº ), en el cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A - Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público, dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como excepción a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1098/2013 Desígnase Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. Bs. As., 8/8/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Roberto Mario DE LUISE (D.N.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Agustín O. Rossi. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1072/2013 Dase por designado el Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Agricultura Familiar. Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente, los Decretos Nros de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Resolución Nº de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-

3 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NADERIA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARIA DE COOR- DINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, estableciendo, entre otras, a la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar como dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUB- SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMI- LIAR de la SECRETARIA DE DESARRO- LLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del mencionado Ministerio. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUB- SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMI- LIAR de la SECRETARIA DE DESARRO- LLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio. Que para cubrir dicho cargo se propone al Abogado Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. Nº ). Que si bien el profesional que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho puesto, debe ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente. Que el Decreto Nº de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan. Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en el Departamento de Cruz del Eje, Provincia de CORDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente, y 1 del citado Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUBSE- CRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Abogado Don Pablo Ramiro FRESNE- DA (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Abogado Don Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. Nº ), a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1073/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Análisis de la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 12 del 5 de enero de 2012 y 1770 del 2 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 12/12, prorrogado por su similar Nº 1770/12, se efectuó la designación transitoria del licenciado Pablo Ignacio CHENA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director de Análisis Función Ejecutiva de Nivel III. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria del licenciado Pablo Ignacio CHENA, resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFOR- MACION FINANCIERA del referido Ministerio. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 30 de diciembre de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto Nº 12/12, prorrogado por su similar Nº 1770/12, del licenciado Pablo Ignacio CHENA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, para cumplir funciones de Director de Análisis, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº UNI- DAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1071/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 1/8/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº , por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO: Que los ciudadanos uruguayos señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER tienen una intachable trayectoria en la incesante tarea en pos del estrechamiento de los vínculos fraternales entre los pueblos uruguayo y argentino. Que los mencionados ciudadanos uruguayos se alistaron como voluntarios en 1982 para combatir en las Islas Malvinas durante el conflicto bélico y que a lo largo de sus dilatadas carreras políticas han militado activa e ininterrumpidamente en la lucha por los derechos soberanos de la República sobre las Islas Malvinas. Que durante el año 2012 fundaron con otras personalidades el Foro Malvinas en el Uruguay. Que por lo expuesto el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Embajador de la República en la REPUBLICA DEL URUGUAY de condecorar a los señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER, quienes se han hecho acreedores al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6 del Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 8 de julio de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN OFICIAL, a los señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER, ciudadanos de la REPUBLICA DEL URUGUAY.

4 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1070/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras. Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 876 del 21 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, complementado por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 876/2012 se exceptuó a D. José Vicente ROMERO (D.N.I. Nº ) de lo establecido en el artículo 5, inciso f) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , para convalidar la prórroga de su designación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 y la posterior prórroga de la misma a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, en UN (1) cargo Nivel E - Grado 8, de la Planta No Permanente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRON- TERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario disponer la prórroga de la designación de dicho agente por el período antes mencionado. Que teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 97 y 122 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y lo opinado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, en su Dictamen Nº 5865 del 30 de diciembre de 2009, corresponde efectuar la equiparación de grado del mencionado agente. Que dicha designación debe ser efectuada con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 491/2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la designación en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de D. José Vicente ROMERO (D.N.I. Nº ), Nivel E, Grado 8, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F#

5 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 553/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y los agentes nominados en el Anexo el cual forma parte de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobados, con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANEXO APELLIDO Y NOMBRES DNI NIVEL Y GRADO FUNCION ACUÑA, Nicolás Gastón C-0 Analista de Comunicación Publicitario ALVAREZ, María Mercedes C-0 Analista de Comunicación Publicitaria BERRA, Hernán Luis C-0 Analista de Comunicación Publicitario CENA, Agustín Gonzalo C-0 Analista de Comunicación Publicitario ETCHEVER, María Verónica C-0 Analista de Comunicación Publicitaria PACIOS, María Florencia C-0 Analista de Comunicación Publicitaria PEREZ, María Soledad C-0 Analista de Comunicación Publicitaria VIGNOLO, Matías Daniel C-0 Analista de Comunicación Publicitario #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 544/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas

6 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CASTROMAN PAMELA KARINA D.N.I C0 01/01/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 545/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Articulo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTlON PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SECCHI JOSE ALBERTO D.N.I B0 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 546/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO

7 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Que el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina. Que el citado Artículo 4, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que resulta necesario, entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.); homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la agente señora Doña María Natalia SILVA CATALINO (M.I. Nº ), del requisito de ser argentina nativa, por opción o naturalizada, establecido en el Artículo 4, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. MARIA 1 SILVA CATALINO NATALIA D.N.I C0 01/12/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# Decisión Administrativa 547/2013 Contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tornado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar.

8 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO Por ello, Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. CYNTHIA 1 OLLEROS AGOSTINA D.N.I D0 01/06/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Decisión Administrativa 548/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SUAREZ ELINA D.N.I B1 01/12/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 550/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As. 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

9 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SEGGIARO MATIAS SEBASTIAN D.N.I C0 01/06/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100. inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NAClONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, balo el régimen del Articulo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Decisión Administrativa 551/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 OCAMPO TATIANA REBECA D.N.I D0 01/10/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 554/2013 Autorízase contratación en la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

10 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente mencionada precedentemente del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 GOMEZ MARIANA ANDREA D.N.I C1 01/05/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F# Decisión Administrativa 552/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº 6494/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Lautaro ARAGON (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor ARAGON no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Lautaro ARAGON. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, para contratar desde el 01/06/2012 y hasta el 31/12/2012 al señor Lautaro ARAGON (DNI Nº ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1342/2013 Resolución Nº 192/2013. Déjase sin efecto. Bs. As., 30/7/2013 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 192 del 28 de febrero de 2013 y el Legajo Nº 97/12 del PROGRA- MA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CO- RRECCIONAL Nº 3 de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, se instruye el incidente Nº 83/26 caratulado Actuaciones respecto a la captura de los prófugos GARCIA y otros que corre por cuerda a la causa Nº 83 caratulada Averiguación Privación Ilegal de la Libertad, Aplicación de Tormentos y Desaparición Forzada de Personas (Brigada de Investigaciones de San Justo). Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 192/13 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ ), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ricardo Juan GARCIA (D.N.I. Nº ), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 6 de marzo de Que el mencionado Juzgado informa por Oficio de fecha 19 de junio de 2013, que el día 27 de marzo de 2013 se logró la detención de Ricardo Juan GARCIA.

11 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 345/2013 DISPOSICIONES Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Bs. As., 7/8/2013 Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 192/13. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 192 del 28 de febrero de 2013, por la cual se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ ), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ricardo Juan GARCIA (D.N.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 56/2011 y Nº 80/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se resolvió la creación de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición. Que se asignó a la citada Comisión la tarea de efectuar el análisis y la evaluación de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar, en los aspectos relacionados con: el impacto en la tributación nacional por la aplicación de dichos Convenios; la adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los objetivos perseguidos al suscribir cada convenio; la posibilidad de generar una tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional; la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes. Que, asimismo, en base a las evaluaciones indicadas la Comisión debe efectuar un seguimiento en forma periódica de las implicancias tributarias de los citados instrumentos internacionales vigentes y proponer los cursos de acción que considere correspondientes. Que la Comisión está integrada por UN (1) funcionario designado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, UN (1) funcionario designado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y es presidida por el Administrador Federal de Ingresos Públicos. Que, a su vez, la mencionada Resolución Conjunta autoriza a los citados organismos a designar, en cada una de sus áreas, analistas técnicos para que los asistan en las tareas asignadas a la Comisión. Que, en el marco de las acciones encomendadas a la Comisión se destaca la activa participación del país, y de esta Administración Federal, en la lucha contra la evasión fiscal internacional, situación que ha sido potenciada a partir de su calidad de miembro Participante (ex Observador) en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el que cubre un amplio rango de asuntos fiscales internacionales, siendo su labor principal el desarrollo de estándares, directrices y mejores prácticas a ser implementadas en todo el mundo. Que dentro de los objetivos que conforman su mandato, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE tiene como responsabilidad primaria facilitar la negociación de tratados bilaterales y el diseño y administración de la legislación doméstica relacionada con la materia. Que en consonancia con su estrategia de lucha contra la evasión fiscal internacional, esta Administración Federal dio inicio al proceso para que la Argentina se convierta en miembro Asociado del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, siendo ésa la máxima categoría que puede alcanzar un país no miembro de dicha Organización. Que la participación y el debate en ese ámbito por parte de la República Argentina se vincula estrechamente y se retroalimenta con la labor a cargo de la Comisión y, en consecuencia, se ha entendido necesario coordinar el contenido de dicha labor con el papel que el país desempeña en su carácter de miembro Participante en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación. Que el referido decreto reconoce al Administrador Federal, entre otras, las facultades de reglamentación del funcionamiento interno (Artículo 6 ), de dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros (Artículos 7 y 8 ) y de fijar las políticas y criterios generales de conducción (Artículo 9, inciso 1, Apartado a). Que el Artículo 4 del mismo decreto prevé la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los Directores Generales y los Subdirectores Generales, situación que requiere en todos los casos el dictado de una norma expresa y positiva del Administrador Federal estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación. Que, por lo tanto, razones funcionales aconsejan la conformación en el ámbito de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición de una Subcomisión que realice un análisis específico del trabajo que se lleva a cabo en el marco del mencionado Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas que delimitan su mandato. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: Artículo 1 Créase en el marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, la Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de esta Administración Federal, ante dicho Comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o Asociado. Art. 2 La Subcomisión estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas. Art. 3 La Subcomisión será la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo, subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada reunión técnica, en función de las tareas y acciones indicadas en el artículo 1º. Art. 4 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 5001/2013 Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos. Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado como FAMAUX Gel refrescante post depilatorio-cont. Neto 250g, Industria Argentina. Sin datos de lote, fecha de vencimiento, inscripción ante ANMAT, composición, ni legajo elaborador. Que del informe de fs. 1/3 se informa que en el marco de la Causa 29841/12 caratulado FAMAUX Y OTROS S/SUMINISTRO INFIEL DE SUSTANCIAS MEDICINALES con la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 23 Secretaría Nº 158, funcionarios del INAME participaron de los allanamientos efectuados en tres fincas. Que en una de las fincas ubicada en la localidad de Paso del Rey, provincia de Buenos Aires se detectó la existencia de un laboratorio clandestino destinado a la fabricación de diversos productos marca FAMAUX. Que durante dicho procedimiento se constató la presencia de materias primas, graneles, envases y etiquetas, así como maquinaria productiva, cajas con pedidos armados para diversos clientes y documentación relacionada con la actividad. Que en ese contexto y de acuerdo con el acta Policial, las instalaciones fueron clausuradas. Que con relación a los productos terminados encontrados en los distintos lugares allanados, los mismos se encuentran rotulados como: 1) FAMAUX ESPUMA BASE REDUCTORA CON CEN- TELLA ASIATICA por 240gr; 2) OXIDAN- TE CAPILAR HIERBAS HIGH SALOON by Famaux-sachet; 3) GEL PARA ECO- GRAFIA ECOGEL por 5 kg.; 4) Ampollas LINDIUM OPTIMIZADOR CAPILAR FA- MAUX por 10 gr; 5) ATOMIZADOR CA- PILAR FAMAUX - ampollas por 2 mg; 6) ABLANDADOR QUERATOLITICO HIGH SALOON by Famaux - Contenido Neto 500 cc Lote Nº 135 Vto: 01/10/ MS y AS Resolución 4028/00 - Industria Argentina; 7) CREMA PULIDORA MICRO- GRANULADA -EXCLUSIVO PROFESIO- NAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto. 01/10/2015 y Lote Nº Vto. 01/10/2014; 8) CREMA BASE MASAJES COSMETICA PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. -Legajo Lote Nº 135 Vto. 01/10/2015; 9) CREMA DE ORDEÑE - COSMETICA PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GE- NERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto. 01/10/2015; 10) CRE- MA HUMECTANTE CON COLAGENO Y ADN VEGETAL - FAMAUX NUEVA GE- NERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto.: 01/10/2014; 11) CRE- MA SEDANTE MUSCULAR - FAMAUX USO PROFESIONAL - por 1 kg. - Lote Vto. 01/10/2012; 12) TALCO FINO FAMAUX - NUEVA GENERACION - por 900gr - Lote Vto. 01/10/2012; 13) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - EXCLUSIVO PROFESIONAL - POR 5 kg. - Est. Elab. Legajo M.S. y A.S. Res. 155/98 - Lote Nº Vto. 01/10/2015; 14) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - Exclusivo Profesional - Colágeno y Elastina Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 Vto.: 01/10/2015; 15) ENJUAGUE ACONDI- CIONADOR HIGH SALOON by Famaux - Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº Vto. 01/10/2015. Que con referencia a los datos declarados en el rótulo de algunos de los citados productos se hace saber que no existe normativa de productos cosméticos relacionada con la Resolución 4018/00, por lo tanto se trata de un dato no veraz. Que respecto al legajo nº 2481, éste corresponde a la firma LABORATORIO LE- MONT S.R.L.; con posterioridad a los allanamientos se realizó una entrevista con los representantes de la mencionada firma mediante Acta de entrevista Nº AE 1305/001, manifestando que no reconocen como originales ninguno de los productos marca Famaux en los que consta su número de legajo. Que consultada a la base de datos de admisión de productos cosméticos surge que no existen antecedentes de inscripción vigente con los nombres y marcas descriptas. Que por lo expuesto y considerando que el lugar en el cual se elaboran los productos detallados no se encuentra habilitado ante esta ANMAT y que los mismos no cuentan con la debida inscripción ante la Autoridad Sanitaria, que los datos de Nº de Legajo y norma marco para productos cosméticos que constan en el rotulado no son veraces, el INAME sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de to-

12 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dos los lotes y contenidos netos de los productos rotulados como: 1) FAMAUX Gel refrescante post depilatorio - Cont. Neto 250g, Industria Argentina; 2) FA- MAUX ESPUMA BASE REDUCTORA CON CENTELLA ASIATICA por 240gr; 3) OXIDANTE CAPILAR HIERBAS HIGH SALOON by Famaux - sachet; 4) GEL PARA ECOGRAFIA ECOGEL por 5 kg.; 5) Ampollas LINDIUM OPTIMIZADOR CAPILAR FAMAUX por 10 gr.; 6) ATOMI- ZADOR CAPILAR FAMAUX - ampollas por 2 mg; 7) ABLANDADOR QUERA- TOLITICO HIGH SALOON by Famaux -Contenido Neto 500 cc - Lote Nº Vto.: 01/10/2015 -MS y AS Resolución 4028/00 - Industria Argentina; 8) CRE- MA PULIDORA MICROGRANULADA -EXCLUSIVO PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto.: 01/10/2015 y Lote Nº 122- Vto.: 01/10/2014; 9) CREMA BASE MASAJES - COSMETICA PRO- FESIONAL - FAMAUX NUEVA GENE- RACION - por 1 kg. -Legajo Lote Nº 135 Vto.: 01/10/2015; 10) CREMA DE ORDEÑE - COSMETICA PROFESIO- NAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto.: 01/10/2015; 11) CREMA HUMEC- TANTE CON COLAGENO Y ADN VEGE- TAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto.: 01/10/2014; 12) CREMA SEDAN- TE MUSCULAR - FAMAUX USO PRO- FESIONAL - por 1 kg. - Lote Vto.: 01/10/2012; 13) TALCO FINO FAMAUX - NUEVA GENERACION - por 900gr - Lote Vto.: 01/10/2012; 14) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - EXCLUSIVO PROFESIONAL - POR 5 kg. - Est. Elab. Legajo M.S. y A.S. Res. 155/98 - Lote Nº Vto.: 01/10/2015; 15) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - Exclusivo Profesional - Colágeno y Elastina Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 Vto.: 01/10/2015; 16) ENJUAGUE ACONDICIONADOR HIGH SALOON by Famaux Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 Vto. 01/10/2015; en virtud de que dichos productos estarían infringiendo la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 artículos 1 y 3 y normas complementarias: Disposición nº 1109/99 (habilitación de establecimientos) y Disposiciones nº 1108/99 y 959/12 (admisión automática). Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. q). Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los productos mencionados. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10. Por ello: EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización y uso de todos los lotes y contenidos netos de los productos rotulados como 1) FAMAUX Gel refrescante post depilatorio - Cont. Neto 250g, Industria Argentina; 2) FAMAUX ESPUMA BASE REDUCTORA CON CENTELLA ASIATICA por 240gr; 3) OXIDAN- TE CAPILAR HIERBAS HIGH SALOON by Famaux - sachet; 4) GEL PARA ECOGRAFIA ECOGEL por 5 kg.; 5) Ampollas LINDIUM OP- TIMIZADOR CAPILAR FAMAUX por 10 gr.; 6) ATOMIZADOR CAPILAR FAMAUX -ampollas por 2 mg; 7) ABLANDADOR QUERATOLITI- CO HIGH SALOON by Famaux - Contenido Neto 500 cc Lote Nº 135 Vto: 01/10/2015 -MS y AS Resolución 4028/00 - Industria Argentina; 8) CREMA PULIDORA MICROGRANULA- DA - EXCLUSIVO PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº 135- Vto. 01/10/2015 y Lote Nº Vto. 01/10/2014; 9) CREMA BASE MASAJES - COSMETICA PROFESIONAL FA- MAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto 01/10/2015; 10) CREMA DE ORDEÑE - COSMETICA PROFE- SIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto. 01/10/2015; 11) CREMA HUMECTANTE CON COLAGENO Y ADN VEGETAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo Lote Nº Vto.: 01/10/2014; 12) CREMA SEDANTE MUSCULAR - FAMAUX USO PROFESIONAL - por 1 kg. - Lote Vto. 01/10/2012; 13) TALCO FINO FAMAUX - NUEVA GENERACION - por 900gr - Lote Vto. 01/10/2012; 14) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - EXCLUSIVO PROFE- SIONAL - por 5 kg. - Est. Elab. Legajo M.S. y A.S. Res. 155/98 - Lote Nº Vto. 01/10/2015; 15) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - Exclusivo Profesional - Colágeno y Elastina - Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº Vto: 01/10/2015; 16) ENJUAGUE ACONDICIONADOR HIGH SALOON by Famaux - Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº Vto. 01/10/2015, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. Otto A. Orsingher. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 4972/2013 Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos. Bs. As., 2/8/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto la firma Tecnoimagen S.A. comunica el robo de los productos médicos identificados como: 1) ECOGRAFO PORTATIL, Marca SONOSITE, Modelo MICROMAXX, Serie Nº WK0KK6; 2) MINI DOCK, Marca SONOSITE, Serie Nº WK079Y; 3) FUEN- TE DE ALIMENTACION, Marca SONOSI- TE, Serie Nº 15290; 4) TRANSDUCTOR LINEAL, Marca SONOSITE, Modelo L38, Serie Nº 03MKKH, autorizados por esta Administración bajo PM Que la firma recurrente presenta la denuncia policial, con motivo del robo efectuado en el establecimiento del Hospital Británico, adjuntando asimismo documentación por la cual se autorizó la importación de los mencionados productos. Que por su parte la Dirección de Tecnología Médica emite un informe, por el cual y debido a los acontecimientos antes mencionados, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) ECOGRAFO PORTATIL, Marca SONOSITE, Modelo MICROMAXX, Serie Nº WK0KK6; 2) MINI DOCK, Marca SONOSITE, Serie Nº WK079Y; 3) FUENTE DE ALIMENTACION, Marca SONOSITE, Serie Nº 15290; 4) TRANSDUCTOR LI- NEAL, Marca SONOSITE, Modelo L38, Serie Nº 03MKKH. Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados como 1) ECOGRAFO PORTATIL, Marca SONOSI- TE, Modelo MICROMAXX, Serie Nº WK0KK6; 2) MINI DOCK, Marca SONOSITE, Serie Nº WK079Y; 3) FUENTE DE ALIMENTACION, Marca SONOSITE, Serie Nº 15290; 4) TRANS- DUCTOR LINEAL, Marca SONOSITE, Modelo L38, Serie Nº 03MKKH, autorizados bajo PM , por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes, comuníquese a la Dirección de Tecnología Médica. Cumplido, archívese. Otto A. Orsingher. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5017/2013 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos. Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la firma denominada CARDIOMEDIC S.A., con domicilio en la calle Sargento Cabral 3995, Munro, Provincia de Buenos Aires. Que mediante expediente Nº ese Programa informó, respecto a la detección en el mercado de unidades sin datos de establecimiento titular ni registro como producto médico, que se corresponderían con bolsas de colostomía e ileostomía rotuladas con los siguientes datos: STOMOCUR - FOR LIFE - IH30 20S Drainable Pouch 20 mm 30 per box, 3 clips, skin-colored - Batch: 500/0029/ Use by: Made In Germany y STOMOCUR - FOR LIFE - CH32 20S Protect Closed Pouch 20 mm 30 per box, skin-colored - Batch: 110/0041/ Use by: Made in Germany. Que las unidades en cuestión presentaban un manual o instructivo de uso impreso en tinta azul y en idioma inglés en el anverso, e impreso en tinta verde y en idioma presuntamente alemán en el reverso, no observándose instrucción alguna en español. Que el seguimiento de la cadena de comercialización de las unidades a través de la documentación de adquisición aportada por los inspeccionados, llevó al personal del Programa a realizar una inspección en la firma SAN FERNANDO IM- PORTACIONES S.R.L., con domicilio en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Que en tal oportunidad, la comisión actuante constató que en el domicilio consignado en la documentación de venta emitida por la firma, funciona un comercio dedicado a la venta de servicios de seguros, informando el propietario que la firma SAN FERNANDO IMPORTACIONES S.R.L. hace siete (7) años que no funciona en el local. Que la Dirección de Tecnología Médica informó que los productos en cuestión no se encuentran registrados ante esta Administración, por lo que mediante Disposición ANMAT Nº 3408 de fecha 13/6/2012 se prohibió el uso y comercialización de los productos rotulados como BOLSAS DE ILEOSTOMIA STOMOCUR y BOLSAS DE COLOSTOMIA STOMOCUR, en todo el territorio nacional. Que con posterioridad, por vía correo electrónico del servicio A.N.M.A.T. Responde, ese Programa tomó conocimiento de una denuncia según la cual la firma CARDIOMEDIC S.A. sería la importadora de los productos prohibidos de uso y comercialización mediante la disposición mencionada, y que el distribuidor en Buenos Aires es el Sr. Eduardo Simonet, aportando el correo electrónico sanfernando@arnet.com.ar como vía de contacto. Que habiéndose consultado el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica y las bases de datos de uso interno de productos médicos empadronados, pudo constatarse que la firma CARDIOMEDIC S.A. se encuentra habilitada bajo legajo Nº 598 y posee empadronado el producto BOLSAS COLEC- TORAS PARA OSTOMIA MARCA FOR LIFE fabricadas por la firma FOR LIFE GMBH de Alemania. Que con motivo de lo expuesto, fiscalizadores del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos concurrieron a realizar una inspección en sede de la firma CARDIOMEDIC S.A., bajo OI Nº PM 140, ocasión en la cual un empleado de la firma exhibió CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO PROVISO- RIO del producto BOLSA DE OSTOMIA bajo el registro Nº PM de fecha 28/4/2006, agregando que éstos son vendidos en su totalidad a la firma San Fernando Importaciones S.R.L., quien realiza la distribución. Que asimismo aportó un listado de lotes ingresados del producto en cuestión, verificándose el ingreso de (seis mil seiscientas) unidades del lote 500/0029/0711 correspondiente al producto de código IH30 20 S, que fueron vendidas en su totalidad a la firma IM- PORTACIONES SAN FERNANDO S.R.L., aportando copia de autorización de importación firmada por la A.N.M.A.T. y factura de venta; y respecto del lote 110/0041/1010 correspondiente al producto de código CH S, la firma no posee registros de ingreso. Que además el aludido empleado indicó que las unidades vienen etiquetadas de origen con los datos identificatorios de registro de la firma CARDIOMEDIC, enviándose directamente desde Aduana al depósito del distribuidor, cuyo domicilio exacto desconoce, pero se encuentra en la localidad de San Fernando y es de propiedad del Sr. Eduardo Simonet. Que por último exhibió documentación referente al control de los productos, en la que se consigna como fecha de liberación del lote 500/0029/0711 el día 11/09/2011.

13 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que sin perjuicio de los dichos del empleado de la firma CARDIOMEDIC S.A., el Programa reitera que en las unidades detectadas en el mercado no se consigna ningún dato de registro del producto en el país (importador, director técnico, número de PM, etc.), como así tampoco manual, indicaciones o instructivo de uso en español. Que asimismo el PCM informa que al realizar el empadronamiento provisorio de los productos médicos, el representante legal y el director técnico de la firma titular declaran bajo juramento que CUM- PLIRAN LO NORMADO EN LA PARTE 4 DE LA DISPOSICION ANMAT Nº 231:8/02 (T. O. 2004). NO LIBERARAN PARA SU COMERCIALIZACION Y USO NINGUN PRODUCTO QUE NO CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 2 RO- TULOS, Y 3 INSTRUCCIONES DE USO DEL ANEXO III B DE LA NORMA CITA- DA, Y QUE CONOCEN LAS PENALIDA- DES EN CASO DE FALSEDAD O INCUM- PLIMIENTO. Que el citado anexo, en sus puntos 1 y 2, textualmente dice: INFORMACIONES DE LOS ROTULOS E INSTRUCCIONES DE USO DE PRODUCTOS MEDICOS 1. Requisitos Generales 1.1 Las informaciones que constan en el rótulo y en las instrucciones de uso deberán estar escritas en el idioma del Estado Parte en que está siendo solicitado el registro del producto médico. 1.2 Todos los productos médicos deberán incluir en su envase las instrucciones de utilización. 2. ROTULOS. El modelo del rótulo debe contener las siguientes informaciones: 2.1. La razón social y dirección del fabricante y del importador, si corresponde; 2.2. La información estrictamente necesaria para que el usuario pueda identificar el producto médico y el contenido del envase (...) 2.7. Las condiciones específicas de almacenamiento; conservación y/o manipulación del producto (...) 2.11 Nombre del responsable técnico legalmente habilitado para la función; 2.12 Número de Registro del Producto Médico procedido de la sigla de identificación de la Autoridad Sanitaria competente. Que respecto del envío directo de las unidades desde Aduana al depósito del distribuidor, cabe aclarar que la Disposición ANMAT Nº 191/99, (que define los REQUISITOS PARA LA FABRICA- CION E IMPORTACION DE PRODUC- TOS MEDICOS), vigente al momento de la inspección, indica en su Parte H - Inspección y ensayos finales, que cada fabricante/importador deberá establecer y mantener procedimientos para la inspección de productos terminados para asegurar que un lote o partida esté dentro de las especificaciones. Los productos terminados deberán ser mantenidos en cuarentena (...) hasta que sean liberados por el responsable (...) no deberán ser liberados (...) hasta que la documentación y los datos asociados hayan sido revisados para asegurar que todos los criterios de aceptación hayan sido alcanzados. La liberación, incluyendo la fecha y firma del responsable por la liberación deberá ser documentada. Que en virtud de la normativa precedentemente transcripta, el Programa considera que los productos importados deben ser enviados desde Aduana al depósito del importador en cuarentena en un área destinada a tal fin, hasta tanto el responsable realice los controles y ensayos necesarios para asegurar que las unidades cumplen con todos los requisitos dispuestos para que una vez cumplimentado este proceso el producto sea liberado y finalmente enviado al cliente/ comprador, y nunca en forma directa al destinatario final sin realizar el titular de registro ningún tipo de control. Que asimismo el Programa agrega que si bien la documentación de liberación de lote 500/0029/0711 tiene fecha 11/09/2011 y la factura de venta emitida por CARDIOMEDIC S.A. a favor de IM- PORTADORA SAN FERNANDO S.R.L. es de fecha 07/11/2011, los productos fueron detectados en el mercado durante una inspección realizada con fecha 30/09/2011 y la documentación aportada por el inspeccionado que avala su procedencia es de fecha 08/09/2011, lo que reafirma que, efectivamente, las unidades fueron liberadas al mercado sin la realización previa de los ensayos y controles correspondientes. Que en consecuencia, y de acuerdo a lo aconsejado por el PCM, corresponde prohibir el uso y comercialización de los productos rotulados como: STOMO- CUR - FOR LIFE - IH30 20S Drainable Pouch 20 mm 30 per box, 3 clips, skincolored - Batch: 500/0029/ Use by: Made In Germany y STO- MOCUR - FOR LIFE - CH32 20S Protect Cosed Pouch 20 mm 30 per box, skincolored - Batch: 110/0041/ Use by: Made in Germany, e instruir sumario a la firma CARDIOMEDIC S.A. y a su Director Técnico con motivo de los incumplimientos relevados. Que desde el punto de vista procedimental resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8, incs. n y ñ) y el artículo 10, inc. q) del Decreto Nº 1.490/92. Que desde el punto de vista sustantivo, las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº , a la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t. o. 2004), Punto 4, y al Anexo III. B, puntos 1, 2 y 3; y a la Disposición ANMAT Nº 191/99, Parte H, Punto 1 (d). Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: STOMOCUR - FOR LIFE - IH30 20S Drainable Pouch 20 mm 30 per box, 3 clips, skin-colored - Batch: 500/0029/ Use by: Made In Germany y STOMOCUR - FOR LIFE - CH32 20S Protect Closed Pouch 20 mm 30 per box, skin-colored -Batch: 110/0041/ Use by: Made in Germany, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2º Instrúyase sumario sanitario a la firma CARDIOMEDIC S.A., con domicilio en la calle Sargento Cabral 3995, Munro, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico, por la presunta infracción al artículo 2 de la Ley Nº , a la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t. o. 2004), Parte 4 y Anexo III. B, punto 1, 2 y 3; y a la Disposición ANMAT Nº 191/99, Parte H, Punto 1 (d), por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición. Art. 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Otto A. Orsingher. #F F#

14 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. AVISOS OFICIALES Nuevos En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABATO CARLOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ABBONIZIO HECTOR JULIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ABDALA ARIEL OMAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ABDOODIER ALEJANDRO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI ABDOODIER ALEJANDRO DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ABEIJON FEDERICO MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ABELLO YOVANOVICH JUAN ANDRES sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ACOSTA MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ACOSTA NICOLAS ESTEBAN sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI ACOSTA RAUL SANTIAGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ACUÑA DANIEL ENRIQUE sobre FUSIL calibre PLG DNI ADALID ARIEL ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI AGÜERO CLAUDIO GASTON sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI AGUILAR LUCIANO ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AGUILAR MARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUIRRE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUIRRE FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AGUIRRE MAURO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE RAMON ISIDORO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE SEBASTIAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI AHUMADA CARLOS ARIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI AIELLO DARIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AIELLO DARIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AIGNER PATRICIA ADRIANA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AIMARETTI ANTONIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AIQUEL GERMAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG LE ALATSIS NICOLAS ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ALBARRACIN HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALBORNOZ BRITOS ESTEBAN SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALBORNOZ SERGIO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALCON MAXIMILIANO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ALDEBERT CRISTIAN PABLO sobre FUSIL calibre PLG DNI ALDERETE LUIS ANGEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ALDERETE WALTER LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALEGRE DARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALEGRE RAUL OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALENDORF ANGEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALESSO GABRIEL MARCELO sobre FUSIL calibre PLG DNI ALFIERI FABRICIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALI DAMIAN OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALISANDRONI SERGIO DINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI ALLIONE JUAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ALMEIDA ANABELIA ANAHI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALTINTOP KEMAL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALUFFI EMILIANO sobre CARABINA calibre.223 PLG LE ALVAREZ BUSTOS PEDRO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ALVAREZ CARLOS MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ALVAREZ CARLOS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ HECTOR ADRIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ALVAREZ JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALVAREZ JUAN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALZOGARAY SALVADOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AMADOR LUIS CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AMATO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AMORES GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI AMOROSO HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ANDINO JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ANDRADA ALBERTO JESUS MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ANDRE OMAR OSVALDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ANDRETTA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDRETTA NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANDRINI NESTOR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANTONIADIS NICOLAS HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI APPIOLAZA EDUARDO LEOPOLDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARANDA MIGUEL HECTOR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ARANGUEZ NORBERTO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ARAUJO CLAUDIO ALVARO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARAUJO LEONARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARAYA CARLOS MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARCE MARTIRES OMAR sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI AREBALO VALENTIN FLORENCIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ARENA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARENER WALTER HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AREVALO GERARDO ALFREDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ARGENTO MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARREDONDO GUSTAVO ENRIQUE O. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARTAZA WALTER OSVALDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ARTEAGA RUGGIERO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASCHIERI SASIA OSCAR DARIO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI ASEF JACQUELINE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASENSIO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASIN JESUS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASSELBORN JUAN SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AUGER RAMIS ADRIAN EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB LE AURIAU CARLOS GABRIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI AVANZATTI NESTOR GERMAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AVELLUTO ALEJANDRO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AVILA GUILLERMO FIDEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI AYALA ANDRES ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AZCONA ROBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AZCURRA FERNANDO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BACCI ENRIQUE BENJAMIN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BAEZA CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BAGNI SEBASTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BAIGORRIA JOSE MARIA sobre CARABINA calibre PLG DNI BAIN JOFFRE ENRIQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI BALANGIONE JAVIER ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BALBI VICTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BALDERRAMA JULIO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BALLESTER SERGIO WALTER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BANCHIO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI BARBALARGA DANIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BARBARO RUBEN RAUL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BARBOZA ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARISON GUSTAVO ARIEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BARLETTA ANGEL GERARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BARONI FRANCO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRABINO NELSON HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRABINO NELSON HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARREIRO DIAZ NORBERTO LUIS sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI BARRERA GUILLERMO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRETO HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARRETO ISMAEL EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRIA CESAR PATRICIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BARRIOS MAURICIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRIOS OSCAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARTOLOZZI GABRIEL ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BASILE GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BASILE HECTOR PABLO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI BASUALDO GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE BATTISTIN MARIO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAUMANN MIGUEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAZAN DARIO ABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BECCARIA GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BECHELLI JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BECHELLI JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BECHELLI JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI BECHELLI JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BECHELLI JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BECHELLI JORGE EDUARDO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI BEDIRIAN CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BEDOURET JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG LE BELLONI OMAR LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BELTRAN JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI BENAVIDEZ MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BENEDETTI JUAN MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI BENEDETTO DEMETRIO MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENEDETTO JONATHAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENITEZ DELIA ZULMA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITO ALBERTO HIPOLITO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI BENITO GUSTAVO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENITO JAVIER ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERMUDEZ OMAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERNALDEZ JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BERROTARAN MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERTOLA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERTRAM MARIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERTTONI WALTER FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERUTI CLAUDIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERUTTI GUILLERMO RENE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

15 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BEZMALINOVICH JORGE OMAR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BIALADE JUAN PABLO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BIANCHI RUBEN DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BIANCO MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIASONI ELBIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI BIASONI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BIBBO GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BICCIRE NERVIS DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BINAGHI CARLOS ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BISGARRA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BISTOLFI SERGIO PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI BLANCO WALTER GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE BLAYE ALBERTO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.22 PLG LE BLAYE ALBERTO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLON calibre 28 UAB DNI BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI BOGLIONE EDGARDO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BONARDI ENRIQUE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONATERRA JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BONELLI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BONELLI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB LE BONETTO MIGUEL CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BONGHI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BONIFACIO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BONISCONTI GERARDO AMADEO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BONNIN HORACIO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORBICONI VIVIANA CLAUDIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORDA FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BORGIONE SERGIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORSALINO MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BORSALINO MARCELO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOURQUIN MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI BOVO EDUARDO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRACAMONTE ANTONIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRAMARDI IGNACIO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRANDAN CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRANDLI CARLOS FEDERICO sobre FUSIL calibre PLG DNI BRAVO CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRAVO ORLANDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRAVO ORLANDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BREME RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRID CRISTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRION JUAN MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI BRITEZ PEDRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRITO MAURICIO WILFREDO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI BRIZUELA JORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRONDETTA RAUL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRUNCE PEREZ ARTURO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUA ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BUJAN MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BULACIOS DANIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BURGOS JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BURZOMATO ANDRES ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUSTAMANTE GUILLERMO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUSTAMANTE MARIO RENE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BUSTOS IVAN EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUSTOS JULIO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CABALLERO GUSTAVO ALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABAÑA CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABEZA RODRIGO ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABRERA JUAN LEONGINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CABRERA VAZQUEZ JUAN SEGUNDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CACERES JOSE ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CACERES LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CACERES SERGIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAFFARATTI JAVIER OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI CALCATERRA ALEJANDRO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CALERO CARLOS RUBEN sobre CARABINA calibre PLG DNI CAMBEIRA LEONARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CAMPANELLA NICOLAS FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAMPOS COVELO CARLOS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CANDARLE EZEQUIEL NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CANDIDO GERARDO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CANEVARI LEOPOLDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAÑON PABLO NICOLAS sobre FUSIL calibre PLG DNI CAÑON PABLO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CANOSA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANTARINI JUAN JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CANTERO WALTER DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAO ARNALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAPASSO ADRIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAPASSO ADRIAN GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAPECE MAXIMILIANO HERNAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CAPRILE GUSTAVO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARABAJAL PEDRO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CARBAJAL OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARBALLIDO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARDONI CESAR ANGEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CARDOZO CRISTIAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM LE CARMUEGA ROBERTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CAROSSIA JACINTO GUMERSINDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI CARRIZO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARRIZO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CASAL RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASANOVA CARLOS OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CASCO OSVALDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASTAGNA JAVIER SANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTAGNARO JOSE LEONARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG LE CASTAGNINO HORACIO FRANCISCO sobre FUSIL calibre PLG DNI CASTAGNO CARLOS ALBERTO LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTANO JAVIER OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTAÑO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASTAÑO MATIAS HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTELLAZZI LUIS AURELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTILLO ADRIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CASTILLO JAVIER ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CASTILLO JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTILLO JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASTRO LUIS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI CASTRO MARIO ROQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI CAUQUOZ EDGARDO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAVALLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CECCHINI ALEJANDRO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEDROLLA CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CEJAS RENE LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CENCIC ALDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CEREGA ALFREDO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CEREZO CLAUDIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CERVETTI GERMAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHACON JOHN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CHAMUT JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CHAVEZ NESTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CHEREDNIKOV GENNADIY sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CHIAPELLO EUSEBIO RAMON sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI CHITARRINI GUILLERMO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CIARLO CRISTIAN MARTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CICCIOLI JORGE JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CIPRIAN RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CIRILLO LEONARDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CISTERNA ROBERTO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLAVERI MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CODUTTI ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COLOMBO FRANCO RUBEN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI COLOMBO ILGENFRITZ ALEXIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COLOMBO RICARDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI COLON REMIGIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI COMBA RAMIREZ GALO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COMELATO FRANCO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONSOLI IGNACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CONTRERAS VICTOR HUGO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CORBALAN MIRTA RAQUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORIA HORACIO RUBEN sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI CORIA JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI CORONA DANIEL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CORREA DIEGO JAVIER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CORREA JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI CORREA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CORTAZAR CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORTE MARIO MARTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CORTESE JORGE HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORTESE PABLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORTEZ OLIVERA PABLO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COSTILLA JUAN CARLOS sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI COTT JAVIER LUIS sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI COWES NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CRASTOFF RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.444 PLG DNI CRAVERO ENRIQUE RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CRAVERO MARCELO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CRESPIN VICTOR MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRUDO HUMBERTO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI CUEVAS GASTON sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CUGAT ELGAR IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CURBELO JUAN ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CURCIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CURI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CURIA CRISTIAN NELSON sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CURRY VICTOR JUAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG

16 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI D'AGOSTINO EMMANUEL WALDEMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DAL BIANCO LUIS ALFREDO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI DALLA TORRE DARIO LEANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DAMATO LUCAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DAÑEILUK DANIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DANERI JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DANILUKI GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DAQUINO GUILLERMO LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DAUBERT JAVIER ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI DAVANZO MARIANO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DAVID LUIS ELVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DAVID LUIS ELVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE BERNARDI RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE GENNARO GASTON AMILCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE GRACIA GABRIEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE HERTELENDY ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LA CRUZ GAUDIO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE LA RIESTRA MARTI FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE NICOLA ROBERTO PABLO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI DE ZAN LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG LE DEGIORGIS NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEL OSO JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEL PICCOLO ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DEMETRIO GUSTAVO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEPETRIS HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEPETRIS MARIA ALEJANDRA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DEROSSI SERGIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI DI FILIPPO HECTOR RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI LORENZO OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI DI SCERNI CRISTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DIAMANTE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI DIAZ CRUZ JUAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIAZ FRANCISCO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DICKMANN EMILIO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIETRICH DAMIAN EMANUEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI DIEZ NESTOR ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIEZ OJEDA XIMENA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI DIGUARDI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOLEATTO AMADO JOSE sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DOME JAVIER ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ GALLINAL GERARDO N. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DORADO CESAR OSCAR sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI DRAGO ANDRES MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUARTE JOSE ROLANDO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUCO MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DUEÑAS VALVERDE JIMMY JHON sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DULOR DANIEL ROQUE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DURAZZI ANIBAL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DURRUTY JOSE MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EBEL EDUARDO LUIS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EMANUELI MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI EMERSON ALBERTO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EMERSON ENRIQUE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI EMPERADOR ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ERBITY MARTIN RICARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ESCALANTE ARIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESCALANTE FRANCISCO CEFERINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESCOBAR MARCOS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESCOBAR RIVAROLA FELIX CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESCUDERO FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESCUDERO HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESPAÑA RICARDO HECTOR ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESPELETA RAUL OMAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ESPINOZA LISANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESPOSITO GUSTAVO DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI EXPOSITO OMAR ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FAGGIANI LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FALCO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FALCO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre PLG DNI FANDIÑO AGUERO EDUARDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FANSIO MAURICIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FARES EDGARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FARJAT RUBEN AMIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FARJAT RUBEN AMIN sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI FARJAT RUBEN AMIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FAUCEGLIA DANTE DONATO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FEDELE ESTEBAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FELICETTI FABRICIO ROQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FERNANDEZ GALOVICHE SERGIO A sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ JOSE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERNANDEZ LEONARDO RENE RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ RICARDO NOEL sobre CARABINA calibre PLG DNI FERNANDEZ RODRIGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FERNANDEZ RUBEN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ SPADARO JORGE A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRARI GABRIEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERRARI HUMBERTO MARIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FERREIRO NORBERTO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRERO MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI FERRERO RICARDO ALFONSO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERRERO SEBASTIAN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERRETTI FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERREYRA JUAN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FESSIA GUILLERMO MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FEUILLES CRISTIAN GABRIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI FIGOLI OSVALDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FIGUEREDO DARIO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FIGUEROA IBARRA JORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FINELLI PAOLA CECILIA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FIORI LUCIANO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FIORUCCI NORBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FIT JONATAN ALEXIS sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI FIT JONATAN ALEXIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FLEYTAS JOB GABRIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI FLORENTIN JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FLORES MARIANO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLORES MAURO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FLORES MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FLORES SORAIDE RAUL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FOGOLINI DANIEL ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FONTANA NESTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FONTEZ EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FORD RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FORESTELLO GUSTAVO HARLES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FORNASSIERO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FORTE MARCELO ALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FRAGA RUBEN MANUEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI FRAILE LEONARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCIA FERNANDO MARIANO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI FRANZZINI HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI FRARE MAXIMO sobre CARABINA calibre PLG DNI FRUTOS MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FRUTOS SEBASTIAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FULCO ARIEL RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GABARDI ROBERTO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI GAIBAR ROBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALARZA WILLIAM ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALERA MAURO ARIEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI GALLARDO FERNANDO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALLARDO RAUL HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALVAGNO NICOLAS JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALVAN MAXIMILIANO GABRIEL A. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GAMERO EMILIANO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARACHICO RUBEN HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARBADE PATRICK CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GARBADE PATRICK CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GARBUGLIA LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA ANGEL MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GARCIA ARIEL VICTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA GONZALO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI GARCIA GUILLERMO MANUEL sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI GARCIA JORGE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA JORGE ARIEL sobre FUSIL calibre PLG DNI GARCIA JOSE HECTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GARCIA JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA PABLO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA ROBERTO ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GARRACINO CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GARRIDO TORRES MARIEL ANGEL sobre CARABINA calibre 7,62x39 MM DNI GARRINI FRANCO ROMAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GASSER ANGEL ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GATTAS ANTONIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GATTI DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAUDE GUSTAVO MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GAUNA RICARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAVILAN ARICACYE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GENARI JORGE RAÚL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GERHARDT HERBERT RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GHIGO ADRIAN ONELLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GHIRARDI LEOPOLDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GIACCO FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GILLI EDGARDO MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG LE GIMENEZ ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GIMENEZ FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIMENEZ GERARDO DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GIORDANA CESAR ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GIORDANO ALDO HECTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIOVAGNOLI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

17 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GIOVAGNOLI SERGIO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GISBERT ADRIAN OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI GIULIETTI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GLIUBICH SANCHEZ FERNANDO sobre CARABINA calibre PLG DNI GLIUBICH SANCHEZ FERNANDO sobre FUSIL calibre PLG DNI GNAGNARELLO LUCIANO ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GODOY DIEGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GODOY GERMAN GABINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOITRE HORACIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOLDSTEIN GUSTAVO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ DANIEL GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GOMEZ ELVIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ IVAN FRANCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ LEANDRO ADRIAN LUJAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ LEANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ LEANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ LUCIANO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONGORA HECTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOÑI HERNAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONTERO EDWARS WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ ADRIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GONZALEZ ARMANDO SILVESTRE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ ATILIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ CARABALLO LEONARDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GONZALEZ DANIEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ ERNESTO DARIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI GONZALEZ ERNESTO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ FERNANDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ GARRIDO RAUL J. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GONZALEZ GARRIDO RAUL J. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ JUAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ MANUEL RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ RESTITUTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GORDILLO GONZALO FEDERICO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GORDILLO JESUS ANIBAL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GOTTELLI ALFREDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GRAHAM CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GRAHN JUAN CRUZ sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GRAHN JUAN CRUZ sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GRAIZZARO JORGE BIENVENIDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRANADOS ALEJANDRO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRANDIS ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GREEN MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GROSSO EDUARDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRZESIK MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GRZESIK SERGIO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GUAJARDO LOPEZ FABIAN JONATAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUERRERO HERNAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUERRERO ROBERTO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GUERRERO SERGIO ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUGLIELMI MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GUGLIELMI MARCELO FABIAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GÜIDI ALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GUILARDUCCI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI GUTIERREZ ALFREDO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUTIERREZ ALFREDO RICARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUTIERREZ BAENA LEONARDO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUTIERREZ FABIAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI GUTIERREZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUTIERREZ LUIS REINALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUZMAN JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HAIT HEINRICH LEANDRO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HANRI MATIAS SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HAUZER MARCOS ALFREDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI HELGUERA EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI HEREDIA EMILIO MARCELINO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HEREDIA VICTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI HERGENREDER JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERGENREDER LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI HERGERT OMAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HERNANDEZ ANTONIO ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERNANDEZ FERNANDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI HERNANDEZ JUAN JOSE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI HERNANDEZ NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HERNANDEZ RODRIGO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERRERA JOSE DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI HERRERA MARTIN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERRERA RICARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HILGENBERG ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI HUANG ZHANGQIANG sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI HUBERT CAMPOS ERNESTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI IMBERT FABIAN REINALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI INBELENATO MARCOS JAVIER sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI INCHAUSPE ADRIAN ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI INGARAMO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI INGARAMO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI INSAURRALDE NELSON JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI IRALE TOMAS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IROS PABLO CEFERINO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI IROS PABLO CEFERINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI IRUSTA GUSTAVO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ISSA MARTIN MARIANO ABEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ITURRIAGA JORGE FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JALAF FARUK sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JALAF FARUK sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI JALAF FARUK sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI JARA ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JARA ESCOBAR LUCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JARA SERGIO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JAUREGUIBERRY RICARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JAURENA MARTIN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JINDRA FERNANDO AMERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JORDAN PALMA GIULIETTI NICOLAS J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JUANCHIN MARCELO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI JUAREZ ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI JUAREZ DANTE CONSTANTINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JULIO DARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JUNQUERA HUGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KAP CARLOS MAURICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KESLER PEDRO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KLER RICARDO ABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KLOBERDANZ WALTER MARCELO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KORYTKO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KRAMER NICOLAS LEONARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KRAPOVICKAS FRANCISCO CASIMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KRECUL DANIEL OSCAR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI KRIEGER GUNNAR GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KRISHTOPENKO ALEXEY sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI KRITZ DANIEL ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KÜHNEMANN OSCAR FEDERICO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI LA REGINA ERNESTO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LACUNZA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAGHEZZA MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LAGOA MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAGRAÑA CHRISTIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre PLG DNI LAGUINGE RAUL JAVIER sobre FUSIL calibre.222 PLG DNI LALLANA JAVIER ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAMAZON IVAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANESE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LANGE JUAN RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LARDELLI GERARDO CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LARRAN IGNACIO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI LASERNA JORGE ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LATINI OTERO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LATRONICA GUSTAVO ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LAUBE JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAURNAGARAY ANDRES JOSE sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI LAVATELLI MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LEAL RAMON AMERICO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI LEGUIZAMON ALBINO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEKANDER ERNESTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LELLI ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LELLI ROBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI LELLI ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LENCINA DARDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LENCINAS JONATAN DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LEON EMILIO RENE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LERCHE CARLOS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LERNER MARTIN SIMON sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI LIBARDI HECTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LIMBERTI ALEXIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LINARDI OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI LIUZZI MARCOS JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI LLAFAR MARIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LLANOS RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LLULL MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOAYZA ALEJANDRO MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOIS ALBERTO ARMANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ AVALOS RICARDO HERNAN sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI LOPEZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ MARCOS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ OSVALDO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ RICARDO DANIEL sobre FUSIL calibre PLG DNI LOPEZ RICARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ RODOLFO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LORUSSO JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LORUSSO JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LORUSSO JORGE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre PLG DNI LOSANO JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOVELLE EDGARDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUCIANI SERGIO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUCIANO LUIS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUDUEÑA DAVID HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUNA BRINGAS ALEJANDRO NICOLAS sobre FUSIL calibre 6,5x53R MM

18 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI LUNA COLOMBRES JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LUNA FABIAN DIONISIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAC INTYRE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MACAGNO JORGE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACHUCA HUGO ORLANDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MACHUCA JUAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MACIEL GABRIEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MACIEL GABRIEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MAFFIA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI MAFFIA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAGAZZINI DANIEL CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAGRA CLAUDIO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAGRA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAIDA MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAIDANA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAIN MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MALDONADO ALEJANDRO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MALDONADO EDUARDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI MALPIEDI ALBERTO OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MALTONI ESTEBAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MANDIROLA GERARDO LUCAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MANFREDI FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MANO MAURICIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI MANO OSCAR HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MANSILLA ADOLFO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARCELLO ALEJANDRO MARCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARCHESE NESTOR LEONARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MARCHETTI PABLO EMILIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARCILESE PABLO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCLE RODOLFO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARCOTEGUI LUIS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARENGO ESTEBAN SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARENGO JULIO CESAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MARINHO NELSON ALBANO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI MARINO MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARKIN ELIAS EMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARQUEZ HORACIO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI MARRA JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARRAPODI PATRICIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MARTIN MANUEL JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTIN MANUEL JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTIN MORALES ERCEG ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ ABEL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ DANIEL PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ GUILLERMO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARTINEZ JULIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ LEONARDO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.40 PLG LE MARTINEZ RODOLFO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTUMANIAN MARIANO CHRSTIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI MAS GERMAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre PLG DNI MASCARO PEDRO LEONARDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MASEBERG ALEJANDRO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MASSERIO HUGO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MATERIA ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MATEVE MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MATONS CESCO CARLOS HECTOR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MATOS JORGE HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAZZA GUILLERMO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAZZIA HORACIO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAZZINI EDUARDO ANTONIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MEDICI LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA BLAS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MEDINA MANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MEDINA MELISA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MELE JUAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MELE JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MELGAREJO PABLO JOSE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MELGAREJO PABLO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MELLI JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MELO CARLOS OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENARD MIGUEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MENDEZ CARLOS FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENDEZ GABRIEL JESUS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MENDEZ LUIS OSVALDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MENDEZ NURIA MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MENDOZA MARIO ALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MENENDEZ GUILLERMO RAMON sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI MENENDEZ GUSTAVO CESAR sobre CARABINA calibre PLG DNI MERCAU GUSTAVO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE MEZZELANI RUBEN LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIECCHI JULIO SERGIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre PLG DNI MIELGO RUBEN MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIETTA LUIS MARIA sobre CARABINA calibre PLG DNI MIGLIORE SERGIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIGNACCO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MILACHER NICOLAS EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MINETTI HUGO EXEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MIRANDA DIEGO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI MIRANDA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MISTO MARCELO RAMON sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI MISTRORIGO GONZALO DELFIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MITTAG MATIAS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE MOGETTA ROGELIO ALBERTO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI MOLINA MAURO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA TORRICO EDWIN ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONACHESI CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONCADA DARIO JULIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MONCHAMP MARCEL MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONESTÉS GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI MONFERRANT MARCOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MONTALI JOAQUIN MATIAS sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI MONTENEGRO ARNALDO ISIDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTENEGRO MARCELO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONTERDE DANIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONZON EDGARDO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONZON EMLIO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MORALES FERNANDO ADRIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MOREL GUIDO EMILIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORENO FRANCISCO LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MORENO JOSE GUSTAVO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MORESCO RUBEN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORMANDI PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORRA LEON SEBASTIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI MORRIS ALBERTO HORACIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MOYA JOSE DARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MOYANO MIGUEL ALVARO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MULATERO GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MULLER ARTURO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MUÑOZ JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MURIAS MARTIN WALDEMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG LE MURRAY BERNARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MURRU ADOLFO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MURUA SERGIO ROQUE sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MURUA SERGIO ROQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MUZIO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MUZIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NACUL RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NAPOLE JORGE RUBEN sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI NARUK MAXIMILIANO ARIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI NATALE GONZALO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NAVARRO GABRIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NAVARRO ORTIZ SERGIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI NAVARRO WALTER FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG LE NEGRE ENRIQUE LUCIO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI NEGRONE EDGARDO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NEME VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NICOLA PATRICIO ROMAN sobre FUSIL calibre.43 PLG DNI NICOLAO VICTOR ADOLFO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI NICOLOSI MAURO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NICOLOSSI MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NIEDFELD GUILLERMO GERMAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NIEVES JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI NIEWIND STEFAN KLAUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NIGLIA DOMINGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NORIEGA MAXIMILIANO EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI NUÑEZ ABEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NUÑEZ JAVIER ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NUÑEZ JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OBERTO MAURO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ODER JOSE ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ODRIOZOLA JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OJEDA EDMUNDO RUMUALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OJEDA PANIAGUA DERLIS GUZMAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI OLIVERA ANDRES NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI OLIVERA ANDRES NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLIVERA FRANCO ALEXIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OPPIDO PERALTA MATIAS LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORELL RAUL VICENTE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORFANO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORGE CESAR FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ORICCHIO VICENTE MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OROZCO JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ORTEGA FERMIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ORTELLADO ALBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ JOSE JORGE sobre FUSIL calibre.223 PLG LE ORTIZ PELLEGRINI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ORTMANN GUSTAVO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORUE MATIAS GERMAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI OSORIO MARCOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OSTERA JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI OWSIANSKI GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI OWSIANSKI GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI OWSIANSKI GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PADRON HERNANDEZ JULIO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG

19 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PAGANI HECTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAGLIARDINI MARCELO ADRIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI PAILLALEF MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAINEMAL HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAIS HERNAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALADINI JOSE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALADINO MONICA VIVIANA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PALERMO ANDRES FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALOMA HUGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PANDRICH PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PANDRICH PABLO NICOLAS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PANELLI MARTIN HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PANI OSCAR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PANTO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PAOLTRONI MARTIN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAREDES OMAR FABIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI PARSONS IVAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PARUOLO ROBERTO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PASCUAL FLAVIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PASSARELLI FERNANDO OSVALDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PATAT SERGIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PAUL ARIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAVAN LUCIANO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAVIONI ALEJANDRO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAVON ALFREDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAZ CARLOS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAZ FERNANDO LUIS sobre REVOLVER calibre PLG DNI PAZ FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEDRAZZOLI LUCIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PELEGRINA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PELEGRINA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PELEGRINA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI PELEGRINA RICARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI PELEGRINA RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PELLEGRINI OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PELUFFO JULIO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PEÑA HORACIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PENA JUSTO JORGE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEPI JOSE ANTONIO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI PERAL OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE PERALES MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERALTA CIPRIANO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PERALTA MARTIN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PERDIGON JORGE ERNESTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PEREIRA DUARTE CARLOS HORACIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI PEREIRA HECTOR EDUARDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI PERETTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERETTO JOSE RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREYRA DANIEL HERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA RAUL ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PEREZ ALVAREZ MARCELO ARMANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREZ DANIEL ENRIQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI PEREZ EANDI SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEREZ ELSA BEATRIZ sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ RODRIGO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PERONI HUMBERTO VICTORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERRONE JUAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PERSIA VICTOR FABIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PERUZZOTTI AGUSTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PESARO DIEGO IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PETRELLI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PETRUZZO ROBERTO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEUSER CARLOS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PICAZO HORACIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PICCO CLAUDIO MARINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PICECH RAMIRO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PIDAL SANTIAGO MARIA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PIEDRABUENA CESAR EDMUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PINASCO MATIAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIÑEIRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI PIRANI JOSE MARINO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PITTONDO HERNAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PIZARRO LUCAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PLEITAVINO LUIS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PLEM LEANDRO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POBLETE DANIEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PODAVINI ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PODAVINI ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI POGGI MARTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI POLIDORO ALBANO CESAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI POLINESI FABIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POMARES MARIO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POMBAR JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PONCE FABIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE MAURO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PONJOVICH CRIATIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONS JOSE ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI POPPITI HUGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PORFIDO ANTONIO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI PORFIDO ANTONIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PORTELA ALEJANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI POZZER LISANDRO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POZZI LEANDRO PABLO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PRAM MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PRAM MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PRANZONI GUSTAVO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PRATS HECTOR RAUL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI PRECELLE CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PRIETO RICARDO PRIMITIVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PROCHOTSKY DAMIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PROTTI IVAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PUSSETTO JORGE MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI QUARANTA PABLO BARTOLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUEBEDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUERIO GONZALO ALFREDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI QUINTANA ALEJANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUINTAS RUBEN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI QUIROGA FABIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RABOTNIK OLEXIY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RAFAEL WADI HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMACCIOTI LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAMIREZ FERNANDEZ RODOLFO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI RAMOS CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMOS RITO RINALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RANIERI ARIEL CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RASELLI MARCELO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RAVERA RUBEN EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI REARTES BUSTOS JOSE HERMINIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI REGALADO DANIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REIGERT JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI REINOSO LORENZO RAMON sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI RENA JORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RENIERO GUSTAVO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RESTUCCIA MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI REVOL TRISTAN EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REYNOSO ANDRES FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIBONI JUAN ANDRES sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RICCA JONATAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RICOY HUGO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RICOY HUGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIGONI KERKAERT JULIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIMOLDI MARIANO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RIOS ALEJANDRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIOS FRANCO LUCIANO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI RIOS PEJO GERARDO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI RIOS PEJO GERARDO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre.45 PLG DNI RIPOLL FABIAN JAIME sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RIQUEZ JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI RIVADENEIRA HORACIO RAUL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RIVAS ENRIQUE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIVERO ROMERIL RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIVERO TRINIDAD MARTA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RIZZO JUAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROA MARTIN LEANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROBLEDO SCHMIDT LEONARDO M. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROBLES PEDRO ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROCHA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ CESAR DANIEL sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI RODRIGUEZ CESAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI RODRIGUEZ CESAR RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ FIDEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ GONZALO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ MUSSO DARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ RAMON ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROGINSKI MARIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROJAS MATCOVICH ANDRES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROLAND FRANCISCO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ROLANDI FERNANDO DIEGO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ROLDAN LEANDRO ARIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ROLON AGUSTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMAGNOLI HUGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROMEO GUILLERMO DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ROMERO EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMERO GILBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE ROMERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE ROMERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI ROMERO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMERO ZEGARRA PRIMO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROSA PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROSALES OSVALDO MARCELO sobre CARABINA calibre PLG DNI ROSELLA ALEJANDRO MARIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG

20 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ROSON HUGO AMERICO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROSSI ANGEL GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSSI SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ROSSO GUIÑAZU MAURO JUAN A. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUBIO ANTONIO RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUBIOLO CRISTIAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUGGIERI CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUGGIERI CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RUGGIERI CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RUIZ DIAZ EUSEBIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUIZ JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUIZ JOSE MANUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RUIZ VANESA KARINA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUSCONI RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUSSO DIEGO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI RUSSO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SAADEH CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SAITTA MARTIN SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAJUR HECTOR ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SALLIS EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALOMON CRESPILLO MARIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALVADOR FRANCISCO MARIANO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SALVUCCI GUSTAVO ADOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SAMPIETRO FERNANDO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANABRIA LUCIANO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ EDGARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ GABINO DE JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ GUILLERMO SERGIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SANCHEZ JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ RAUL FAUSTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANDOVAL EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANFELICE GUILLERMO GERARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SANMAMED RICARDO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANTANA MARRERO SEBASTIAN I. sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SANTIAGO FERNANDO CARLOS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SANTINI ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANTOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANTOS RAUL ALEJANDRO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANTOS RAUL ALEJANDRO ANTONIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SARAGO RICARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SARAGO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI SARAVIA GUSTAVO EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SARLI ESTEBAN PABLO LUCAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SARMIENTO MIGUEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SARRATEA CLAUDIO RODOLFO JULIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAURIN JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SBROCCA HECTOR MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHMIDT JOEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SCHMUKLER ISAAC sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI SCHREIBER WILLY RUBEN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SCHREIER MARIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SCOLIERI SANTIAGO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCORDIA JUAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SEGUI ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SEGURA CRISTAN FABIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI SEGURA CRISTAN FABIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI SEIA ELVIO HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SEIPEL ALBERTO BERNABE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEITLER HUGO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SENIQUEL FRANCISCO AMADO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SENN EZEQUIEL GERMAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SERIAL MARTIN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SERIAL MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SERRANO JUAN BAUTISTA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SERRATTO SANTIAGO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SESTITO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SIDELNICK CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SIDELNICK CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIEBURGER MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIERRA ROBERTO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SIERRA ROBERTO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SILVA CARLOS PATRICIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SILVA EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SIMONCINI HUMBERTO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SINICH HERNANDO ALBINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SINICH HERNANDO ALBINO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI SINISGALLI MARCELO JOSE sobre FUSIL calibre PLG DNI SIRONI NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIVORI HERALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SKOF VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SMAREGLIA HUGO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOBRERO FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOLAIMAN EMILIO FABIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI SOLARI ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOLE ARIEL GASTON sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI SOLIS IGNACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SOÑEZ OSCAR ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SORDO RAUL HECTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SORIANO DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOSA ALCIDES IVAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOSA ARDITI ENRIQUE ALFREDO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SOSA CAMILO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SOSA HECTOR GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOSA HIPOLITO RAMON sobre REVOLVER calibre.38 PLG LE SOSA ISRAEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SOSA JUAN JOSE sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI SOSA VICTOR SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SOTO OBDULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOUZA HECTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI SPATARO ESTEBAN JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SPINELLI LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SPROCH AXEL ERICK sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SQUAIERA LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STANGAFERRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI STROH WALTER GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STRUBELJ LUCAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SUAREZ ALBERTO HIGINIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SUAREZ HECTOR ROGELIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SUPPO AGUSTIN sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI SURATY KERIN SAMIR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SUTTON MARCELO RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SVAZIC MARCOS ANDRES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TABOADA HECTOR ARTURO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TABOADA OSVALDO NESTOR sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI TACCA ALBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TADIC JORGE DAVID sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TAGLIAVINI ALEJANDRO CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TALAMONTI ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI TANTERA MARCELO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TARITOLAY CESAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TEJEDA EDGARDO OSCAR sobre CARABINA calibre PLG DNI TEJEDA EDGARDO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TELECHEA FRANCO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TERUEL PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI TESAN JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TEVES JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI THEA VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI THOMAS HUGO IVAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI TINARI TOMATIS HERNAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI TOLEDO DOMINGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TORO JOSE HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TRAFICANTE OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TRAPP INGMAR sobre FUSIL calibre 7x64 MM DNI TRAVIERSO GUSTAVO SAVERIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI TRENTACOSTE FELIPE JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRENTINI ERNESTO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TROMBINI GERMAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TROMBINI GERMAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TRONCOSO PABLO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TURBAY MARIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TURECKI ROBERTO ESTEBAN sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI ULLOA ALEJANDRO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI UNGER WERNABE ARTURO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI URANGA CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI USLENGHI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VALDEZ FELIPE ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALSECHI DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAN WELLE NELSON ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VANZATO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VARELA DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARISCO VALENTIN GONZALO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI VARO MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VASQUEZ UMAR ALCIDES sobre REVOLVER calibre.32 PLG LE VASSAROTTO ATILIO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VAZQUEZ LUIS ENRIQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI VEGA MARTIN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VEGLIA ALBERTO CELSO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VELASQUE HUGO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VELAZQUEZ OSVALDO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VELEZ HERNAN SERGIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VELOSO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI VELOZO OSES JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VELTRI DANIEL HORACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI VENTTO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VENTURINO GERMAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VERA ISMAEL IGNACIO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI VERA LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VERA LUIS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VERGARA SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

21 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI VERNENGO ERNESTO JUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VERSACI CARMELO ENZO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI VESCOVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIBEN WALTER RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VICENTE ADRIAN UBALDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VIDAL CLAUDIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIDAL HUMBERTO SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIDEMATO ANGEL MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VIERA RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VIETTO GERARDO LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI VIETTO RAUL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VIGNOLA VICTOR JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VILCA SALUSTIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLA SERGIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLAFAÑE RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLALON CRISTIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VISENTIN ENNIO ATILIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI WALSER HERNAN MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WALTON MARTIN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WANDER ADRIAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI WEISS WALTER WENCESLAO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI WITKALUK JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YANNACONE OSCAR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YE YONGDONG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YENEY JOSE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YUDI YOUNAN JORGE BARACAT sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YUNIS CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI YUPAR DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ZABALA ALBERTO OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZALAZAR GUSTAVO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZALAZAR ROBERTO NICOLAS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI ZAPICO RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAPICO RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAPIOLA IGNACIO FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZARATE CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZARATE GUILLERMO OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZARATE MIRIAM YOLANDA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZARATE RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZARAZAGA CEBALLOS JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZENTNER NORBERTO LEON sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ZHENG TIANBO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZIMMERMANN ROBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZITAROSA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ZITO DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ABALOS ALBERTO ESTEBAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI ABREU JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA FERNANDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA ROQUE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA GUILLERMO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALANIZ ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBARRACIN HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBORNOZ JUAN DOMINGO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI ALCARAZ LUIS LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALEGRE MIGUEL ANGEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI ALEGRE MUÑOZ MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMADA ARMANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMEIDA ANABELIA ANAHI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMEIDA ARNALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMIRON JUAN CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ALTUBE JUAN BAUTISTA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ CECILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMADOR LUIS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMALIO FRANCO EMMANUEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI AMANQUEZ GUSTAVO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AMAYA ALEJANDRO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDRADA CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDRADA MARCELO RENE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ANDRADE PABLO ALEJANDRO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A DNI ANDRETTA NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANGELINETTI HERNAN MARTIN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI ANGELINI FELIX ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANTUNES MIGUEL ANTONIO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI AQUINO JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARAMAYO DANTE CIRILO ámbito de SOUNCH S.R.L Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ARANDA MIGUEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARBALLO GERARDO RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI ARCE LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AREAN NICOLAS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARGUELLO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARGUELLO MATIAS HECTOR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI ARGUELLO ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARMENDARIS RAUL ARMANDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI ARRIGOY DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARTAZA PABLO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASTRADA MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVALOS ALBERTO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVALOS RAMON ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI AVILES NORBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA JORGE LUIS ámbito de SOUNCH S.R.L DNI AYALA NELSON RUBEN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI AYOSA GABRIEL DAVID ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI AZARIO IGNACIO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BABBO BARTOLOME sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAEZ MARTIN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAJU HECTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BALBUENA ZALAZAR RAMON HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BALLEJOS FERNANDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BALLONZO CINTIA VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre LE BARBIERI OSCAR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARBOZA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARREIRA EDUARDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRERA RAFAEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE BARRIENTOS ORLANDO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARROS MIGUEL RODOLFO ámbito de EXES S.R.L LE BATTISTIN MARIO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAUMANN MIGUEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELSITO JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ DELIA ZULMA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ LUIS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI BENJAMIN ENRIQUE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERARDI JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BETERETTE RENE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIANCHI HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIANCHI HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIANCO JAVIER ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIBBO GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BITRAN ANGEL DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOGADO JORGE ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONGIORNO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONINO ARMANDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONNIN HORACIO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDON HECTOR OMAR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI BORRELLI RICARDO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOSSE MARCOS SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BOTTA MARCELO GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI BOTTARI ABELARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOVERI CRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOZ ITALO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BREME RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRITEZ PEDRO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRUNELLO ADOLFO LEONEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUNKOWSKI GUILLERMO JULIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BURGER HERNAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BURNOS ROBERTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABAÑA OSVALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA BAEZ RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA CASTIGLIONI LUIS ALBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI CACERES ALDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CADIR SEBASTIAN FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CAGIAO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALIBA ADOLFO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALISAYA MARIO FRANCISCO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA DNI CAMARA MONTAÑO FELIX ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI CAMARGO EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMBEIRA LEONARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMBURSANO ANGEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMINO CLODOMIRO DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANALIS CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANCIO LOPEZ ERNESTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANDEDO ANIBAL ARIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL

22 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CANTERO FRANCISCO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANTERO WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANTERO WALTER OSVALDO ámbito de SEGUR-CONTROL S.R.L DNI CAPDET HECTOR NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPITANI CRISTIAN FABIAN ámbito de LIRGER S.R.L DNI CAPRILE GUSTAVO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABAJAL GASTON ELIO DE DIOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABALLO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABALLO OSCAR ORLANDO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L DNI CARAMBIA PATRICIO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO CRISTIAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARIELLO CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre LE CARMUEGA ROBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRILA ABEL SEBASTIAN ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI CARRIZO NICOLAS VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASCIO OSCAR ALFREDO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI CASTAGNETO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTAÑO MATIAS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTAÑO TELLO MARCOS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTILLO HECTOR ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTILLO VICTOR HUGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI CASTRO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO RODRIGO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAYUMIL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CELENTANO CRISTIAN LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CENTANARO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CENTURION FRANCISCO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERVETTI EDUARDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVARRIA JOSE ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAYLE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CHIARAVALLOTI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHIAVIA VICTOR GUILLERMO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI CICHELLO DANIEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE CINOSI CESAR JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CINQUEMANI RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIRAUDO JOSE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CISNEROS JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CLOUTET ERNESTO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONDE MAURO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CONTRERAS DAVID JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORIA JORGE DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI CORONEL DANIEL ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORRAL LUCIO MARCELO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI CORREA ERNESTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORTEZ OLIVERA PABLO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSENTINO GUILLERMO RUBEN ámbito de CORP. DEL MERCADO CENTRAL DE BS.AS DNI COSTAS MODESTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COWES NESTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COX ALEJANDRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUBA OQUENDO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUBILLA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUOMO RAMON GENARO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DALMAU MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DAÑEILUK DANIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DANERI JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DAVID LUIS ELVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE CARLO ANDRES HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LEON HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE MATOS RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE NEGRI JUAN DOMINGO ámbito de DORSAC S.R.L DNI DEBELLUK TOMAS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DEL RIO ANDRES GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI DELGADO DIEGO GABRIEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI DELL' ORO CESAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELL'AMICO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELLA VALLE LEANDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DENDAL VICTOR ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DERVICHE HERNAN ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A DNI DI GIRONIMO VICENTE ámbito de CORP. DEL MERCADO CENTRAL DE BS.AS DNI DI TOMASO SANTIAGO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI VENOSA DARIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIACO IVAN MARIANO TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ GASPAR HECTOR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI DIAZ MAXIMILIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ PABLO JAVIER ámbito de SOUNCH S.R.L DNI DIAZ ROBERTO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ WALTER FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI DOMINGUEZ DANS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ FRANCISCO ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI DOMINGUEZ SERGIO DANIEL ámbito de PREVINIENDO S.A DNI DOPAZO NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DOTTO MARIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUBOIS ADRIAN AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DURRIEU CRISTIAN MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DURRUTY JOSE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ECHEGARAY OSCAR DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ENGEL RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ENSABELLA LORENZO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ERRICO PATRICIA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCALANTE ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCURRA PATRICIO QUIRNO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ESNAOLA JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESPINOZA LISANDRO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESPOLSIN GUSTAVO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ETCHEVERRY JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI EUSTAQUIO RODRIGO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI EYHARCHET GUILLERMO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI EYL SEBASTIAN DAVID ámbito de MABRI S.A DNI FARES EDGARDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS OSCAR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CLAUDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CLAUDIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ DANIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ DI MEGLIO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JOSE DANIEL ámbito de I.S.E. INVEST.SEG.EMP.S.A DNI FERNANDEZ LUIS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ORLANDO GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ OSVALDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ PEDRO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ SERGIO SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ VIVIANA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERRAZ ANIBAL RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREIRA RAMONA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA GABRIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA MARTIN HERNAN ámbito de NOVIT S.A DNI FIGARI ANGEL DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES SORAIDE RAUL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORCHETTI JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI FRANCISCO MAXIMILIANO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCO CRISTIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRATE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FREDES OSCAR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRIEIRO JORGE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUNEZ GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GABIRA STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA RAMON TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALEAZZO VICENTE DOMINGO L. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALIZIA ROBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLARDE GERARDO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLARDO RAMON ALFREDO ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L DNI GAMARRA MANUEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GANGA DIEGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARBINO MARIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre LE GARCIA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA TOMAS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GATTI MARCELO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre LE GAUDIERO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUTO ENRIQUE MARTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI GAYA OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GEREZ JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ JORGE ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI GIMENEZ MARCELO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ OMAR ámbito de CARBESS S.R.L DNI GIORDANI GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GNAZZO GABRIEL LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY GUILLERMO ABEL ámbito de S.P.G. S.R.L DNI GODOY VICTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ALBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

23 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GOMEZ CARLOS ALBERTO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L DNI GOMEZ EDGARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ EDUARDO OSCAR ámbito de CORP. DEL MERCADO CENTRAL DE BS.AS DNI GOMEZ ELVIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ HORACIO JORGE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ JORGE OSCAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GOMEZ OMAR ALBERTO ámbito de MURATA S.A DNI GOMEZ ROBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONDRET DANIEL ALBERTO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A DNI GONZALEZ ARMANDO SILVESTRE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ CALVO DIEGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ HECTOR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ HUMBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre LE GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JUAN JOSE ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI GONZALEZ LEANDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ LUIS ROBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GONZALEZ MARCELO IRINEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ MARTIN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ OSVALDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ RESTITUTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORDILLO GONZALO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRAHAM CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUAÑABENS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUARDIA JORGE ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI GURMENDEZ CRISTIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN ROBERT RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HAIT HEINRICH LEANDRO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERMIDA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA DANIEL MARTIN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI HERRERA HUGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HULAK JULIAN IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBARRA FIDEL ALBERTO ámbito de JUNKER S.R.L.- TRANSPORTADORA DE CAUDALES DNI IGLESIAS DIEZ AGUSTIN MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IGLESIAS FACUNDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IGLESIAS MANUEL ANGEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI ILUNDAYN CLAUDIO HORACIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI INVERNI CARLOS MARIA ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI IPPOLITO EDUARDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IRIARTE BUSTAMANTE NICOLAS MAXIMILIANO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI IRIBERRI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ISNARDI JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IZAGUIRRE EZEQUIEL MIGUEL ALBERTO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L DNI JAIME JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JARA SANTIAGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JARAMILLO LUIS RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JORDAN PALMA GIULIETTI NICOLAS J. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JORQUINA JULIO MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JOSE CLAUDIO DAVID ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI JUAREZ DANTE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ JOSE CIPRIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUNQUERA HUGO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JURADO CRISTIAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KISZKAN ADOLFO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KOBYLANSKI SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KÖLLIKER FRERS ALFREDO A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KOZAK WALTER EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KUBATOV CARLOS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI LAIME MARCELO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LANDRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAROCCA LEONARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LARRALDE JOSE TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LARROSA SALVADOR ANDRES ámbito de PREVINIENDO S.A DNI LASERNA JORGE ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LASSCHAR GERARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA JUAN CARLOS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI LEDESMA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA RODOLFO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre LE LEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEGUIZAMON CARLOS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIRA PABLO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA ANASTACIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI LENCINA CRISTIAN ANGEL ámbito de MURATA S.A DNI LENCINA OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEONE WALTER CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEPRO NESTOR RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEVANDOSKY JAVIER ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LICITRA IRALA FRANCISCO CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIZARRAGA ROBERTO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LLANO JUAN CARLOS ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI LOBO DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOGARZO JUAN MARCELO ámbito de INSEM S.R.L DNI LOIS ALBERTO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LONDON MARCOS EXEQUIEL ámbito de BROCAL S.A DNI LONGO JUAN HILARIO ámbito de S.P.G. S.R.L DNI LOPEZ ADOLFO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LOPEZ ANDRES JESUS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI LOPEZ OSVALDO EUDORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ RODOLFO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ SABAO CHRISTIAN JOSUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOZANO EDUARDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCERO FERNANDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCIONI ANTONIO AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUJAN ACOSTA NESTOR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUJAN CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUJAN OBDULIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA CESAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA JOSE ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUPPI MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI LUQUE ENRIQUE LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACCARIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHADO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHUCA CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHUCA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACIEL TIMOTEO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MADRIL MARIANO GASTON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI MAFFIOLI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAHMUD JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAIDANA JOSE BERNABE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAINE LARROSA ROBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MAISSONAVE ALFREDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO ARNALDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAMIANETTI ADOLFO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANCUELLO RAMON HERMINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANFRINATO MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANSILLA ADOLFO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANSILLA JULIO ARGENTINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARCOTEGUI LUIS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARENSSI NAHUEL ANIBAL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI MARIN EDUARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ GASTON ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI MASULLI DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MATEVE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAZAS MATIAS EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MEDINA CRISTIAN DANIEL ámbito de MURATA S.A DNI MEDINA EDGARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA EDUARDO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MEDINA JUAN PABLO ámbito de CARBESS S.R.L DNI MEDINA MELISA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre LE MENDOZA JESUS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERCADO HUGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERCADO JUAN VENTURA ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A DNI MERITELLO OSCAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE MICA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MICHELENA HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MINEO JORGE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIÑO HIPOLITO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLA NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLEA SEVERINO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLERO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA ANGEL FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTERO JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONZON EMLIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONZON FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORAN NELIDA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre

24 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MORANO PEDRO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOREIRA JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MOREL JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO ADRIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORET ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOREYRA GABRIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MORICONI LUIS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORON MARCELO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI MOUTOUNET SERGIO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MUÑOZ MARCOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURANO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURUA SERGIO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUSSIO RUBEN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ÑARIZ RUDECINDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRETE MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI NAVARRETE WALTER ANTONIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI NAVARRO ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO JUAN CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO MAXIMO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI NAVARRO RAMON ARIEL ámbito de INSEM S.R.L DNI NAVARROT JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOGUERA ROBERTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NORIEGA FELIX MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI NORIEGA JORGE EMILIO LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ DIEGO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI NUÑEZ MATIAS FRANCISCO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI NUÑEZ OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA ALEJANDRO GASTON ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI OJEDA MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLAECHEA ESTEBAN DANIEL ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L DNI OLIVA HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVA NICOLAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVETO EDGARDO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI OLMEDO ALBERTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OPPIDO PERALTA MATIAS LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORCELLET MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ORDOÑEZ JOSE ADELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORELLANA DIEGO EMILIANO ámbito de MURATA S.A DNI ORELLANO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORIETA LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ORO LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSTERA JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSTOICH MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVIEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OZORIO TORRES GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PACHECO PABLO DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI PACIARONI RICARDO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PACO DANIEL ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI PAEZ DIEGO GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PAILLALEF MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALACIOS EDUARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALERMO ANDRES FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALMIERI HORACIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PANDIANI RUBEN DARIO ámbito de TORRESCO AES S.R.L DNI PARAJE CHRISTIAN ARIEL ámbito de RODAB S.R.L DNI PARRAVICINI HUMBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre LE PARTYKA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARVELLOTTI MARTIN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PASSAGGINO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ VILLALVA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PENDOLA OSCAR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERAL OSCAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA LUIS FERNANDO ámbito de NOVIT S.A DNI PERCARA WALTER MIGUEL ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI PEREIRA JOSE ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PEREIRA ROBERTO CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre LE PEREYRA CLAUDIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA FRANCISCO DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ HORACIO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI PEREZ JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERFUMO ANIBAL MIGUEL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PESA LUIS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PESCA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PETRIZAN RUBEN FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PETRYK GUSTAVO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIANO OSCAR VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PICO MARCELO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIEDRABUENA CESAR EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PINTOS ERNESTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre LE PIRANI CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PISTAN JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POCAI RODRIGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POCOVI EDUARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POMBAR JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONCE JULIO CRISTOBAL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI PORTELA ALEJANDRO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POSTIZZI NITZSCHE LEANDRO E. ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI POZZO JUAN VIOLANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PROVENZANO ALBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRZYBYTEK ARIEL DAMIAN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI PUCHETA DE JESUS SALVADOR ámbito de SOUNCH S.R.L DNI QUESADA CARLOS ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI QUESADA WALTER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUEVEDO DIEGO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTANA DAVID ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI QUINTERO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RABASCHINO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAFALOWSKI JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAGLEWSKI ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAJIL JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ ALBERTO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ JORGE LUIS ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI RAMIREZ JULIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ NICOLAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS HECTOR ARNALDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI RAPSOMANIKIS GUSTAVO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RASTELLI WALTER LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REGALADO MARIANO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE REVELLI NESTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REVILLA JORGE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REVOL TRISTAN EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYNOSO DANIEL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RICCO ROBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS CARDOZO RAMIRO MIGUEL N. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RIOS FACUNDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS REINALDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIQUELME JONATAN EXEQUIEL ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L DNI RIVERO CARLOS DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI RIVERO DIEGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVIELLO RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLES PEDRO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGO DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ HECTOR DANIEL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI RODRIGUEZ JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MARIANA NATALIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS EDUARDO BERNABE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ROJAS FABIAN ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ROJAS FERNANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS JOSE CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS MATCOVICH ANDRES SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJO ENRIQUE DIONISIO ámbito de NOVIT S.A DNI ROLDAN RINALDO REMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN SERGIO DARIO ámbito de BROCAL S.A DNI ROMANELLI OSVALDO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ROMANO RICARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO ADRIAN VALENTIN ámbito de INSEM S.R.L DNI ROMERO GUSTAVO ESTEBAN ámbito de EXES S.R.L DNI ROMERO JOSE RAMON ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI ROMERO NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO OSCAR VICTORIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

25 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ROSA ARIEL MAXILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSELLA ALEJANDRO MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUEDA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DIAZ DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DIAZ EUSEBIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DIAZ OMAR ARIEL ámbito de STRIGER S.R.L DNI RUIZ NORBERTO ALEJANDRO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A DNI RUSSO ROBERTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAAVEDRA AMBROSIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAEZ JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAEZ NIEVES MAGDALENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAGANIAS PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAIRA JUAN ANDRES ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI SALINA HUGO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINAS MARISA MARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALMERON JOSE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANABRIA ALDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANABRIA ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ FEDERICO DANIEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L DNI SANCHEZ GUADALUPE DE LOS ANGELES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JOSE SERAFIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ PAULO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI SANDOVAL ADOLFO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANDOVAL VICTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANSEVICH RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN CECILIO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE SANTILLAN NELSON RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTOS RICARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARLO SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARRASQUETA GUSTAVO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAUCEDO RUBEN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAULINO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHIVO DANIEL HUGO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI SCUOTTO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE SERI DAVID OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRANO RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEVERINO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILES ESCOBAR NEMECIO ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI SILVA SAMUEL ISAAC ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI SIMALDONE LUIS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIMONELLI WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SINTES DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SKOCIR OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOL ARIEL HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOPRANO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SORBELLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTELO AMADEO RAUL ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI SOTO MARTIN OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTO WALTER SIXTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STAFFOLANI OSCAR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI STAVSKY VICENTE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ RUBEN BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SZAFARZ ROMANO PABLO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI TACCHINO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TAGLIABUE JOSE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TARDIVO DANIEL PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TARITOLAY CESAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TELLO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TESTAI MARCOS JAVIER ámbito de CARBESS S.R.L DNI TEVEZ VIVIANA ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOJEIRO LEONARDO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLEDO PABLO ARIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOMMASINI LEONARDO ANTONIO ámbito de MURATA S.A DNI TORRES AMERICO FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES ROBERTO LAURENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES VIDAL MARCELINO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI TRINIDAD MANUEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRIPEPI LEANDRO SEBASTIAN ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA DNI TRONCOSO JUAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TUBARO ALBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TUKACZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ULLOA ALEJANDRO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ULLOA HORACIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URCOLA JOSE OSVALDO ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI VALDEZ FELIPE ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ PORRES MARIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VALDEZ VICTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALENZUELA NORBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJO EUDORO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJO SEGUNDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALVERDE ROMINA VANESA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARELA SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS DIEGO RODRIGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI VARGAS TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre LE VEGA RAUL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA RAUL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA SANTOS EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZCO SAAVEDRA FIDEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZQUEZ ALEXIS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZQUEZ ALFREDO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VELAZQUEZ RUBEN FEDERICO ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI VELEZ PABLO DANIEL DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI VERON RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERZELLA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIBEN WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIDAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILCA SEBASTIAN MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAFAÑE RENE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLALBA GERARDO NORBERTO ámbito de ELE SEGURIDAD S.R.L DNI VILLALBA MAXIMILIANO NAHUEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI VILTE HECTOR ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VIOLA RODOLFO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIVES PABLO EZEQUIEL ámbito de BLINSER S.R.L DNI VIZCARRA JOSE RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIZCARRA VICTOR ORLANDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI VRECH GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VULCANO JOSE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WEBER IVAN LEONARDO ámbito de SECCLEAN S.A DNI WILHELM GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YANNACONE OSCAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre LE YANNELLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YBAÑEZ PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YOURITCHOUK OREST ámbito de CARBESS S.R.L DNI YOZZI FRANCO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YURREBASO ARIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZACARIAZ ALFREDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAMBRANO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZANCOCCHIA ARIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE MIRIAM YOLANDA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE SERGIO GABRIEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L DNI ZERBINI DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZONFRILLO RUBEN OMAR ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 09/08/2013 N 60549/13 v. 09/08/2013 #F F#

26 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ABBOTT LABORATORIES 02-JUL MANI119524U BULTOS 1 Nutricionals BAYER SA CARESTIBA 27-JUN MANI116429V BULTOS 1 Farmacos ITAL CONTESSA27-JUN MANI113722Y CHNGOCOSU CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS ITAL CONTESSA27-JUN MANI115093R ZZZZZDLYTBNA C BULTOS 825 QDC. JUGUETES PLASTICOS ITAL CONTESSA27-JUN MANI115847B CHNGONNGB BULTOS 393 QDC.PLASMACAR.- ITAL CONTESSA27-JUN MANI115850S CHHONBXMEA BULTOS 144 QDC. HELMETS ITAL CONTESSA27-JUN MANI116633S CHNGOANBL CONTENEDOR 1 Q.D.C. POLYESTER YARN ITAL CONTESSA27-JUN MANI117123N CHNGOAC13NBBUE72176 CONTENEDOR 1 stc: hair decoration an ITAL CONTESSA27-JUN MANI117124Y CHNGOAC13NBBUE72174 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers an ITAL CONTESSA27-JUN MANI117128S CHNGOAC13NBBUE72175 CONTENEDOR 1 stc: brush and accesori ITAL CONTESSA27-JUN MANI117130L CHNGOAC13NBBUE72203 CONTENEDOR 1 stc: hair decoration an ITAL CONTESSA27-JUN MANI117133Y CHNGOAC13NBBUE72178 CONTENEDOR 1 stc: hair decoration an ITAL CONTESSA27-JUN MANI117136R CHNGOAC13NBBUE72177 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers an MAERSK LEBU 29-JUN MANI117952A SPAGSGENBAIRES80 BULTOS 1360 QDC.TOYS.- CORREO ARG.MTE.GRAN DAIMLER CHRYSLER AR 27-JUN MANI116109Z BULTOS 132 sacas 03-JUL MANI120441K BULTOS 61 sacas 27-JUN MANI116313N BULTOS 8 SPARE PARTS DEFIBA CONTENEDORES CMA CGM TOSCA01-JUL MANI118643V CHHONHKG BULTOS 500 Q.D.C. WATCH CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119558E CHNGONGBBUE1222NF37 CAJA 1028 Q.D.C. AUTO PARTS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121814P CHSHANGBBUE3274REF322 CAJA 1000 Q.D.C. AUTO PARTS ITAL CONTESSA27-JUN MANI114220X CHHGPDLHPBNA C CONTENEDOR 1 QDC: SKATEBOARD ITAL CONTESSA27-JUN MANI114246Z CHNGODLNB CONTENEDOR 1 QDC: TWIST CAR NYK FUJI 28-JUN MANI116348V CHNGONBO BULTOS 1968 Q.D.C. TOYS NYK FUJI 28-JUN MANI116350Y CHNGONBO BULTOS 2267 Q.D.C. TOYS NYK FUJI 28-JUN MANI116352Z CHHONHKG BULTOS 535 Q.D.C.LCD WATCH NYK FUJI 28-JUN MANI116352Z CHHONHKG BULTOS 5670 Q.D.C. GELARTI PAINTS SANTA RITA 02-JUL MANI120942Z UKTDXUSA PALETA 314 Q.D.C. EMPTY ALUMINIUM 28-JUN MANI117207Z 001BR PALETA 42 NCM PRODUCTO DEFIBA PUERTO HAMMONIA POME02-JUL MANI120459T UYMVDXMBUE BULTOS 619 T STC:CALZADOS 27-JUN MANI115935W 001BR PALETA 1 IRON POWDER STARMIX NCM 27-JUN MANI116403N 001BR ROLLO 45 POLIAMIDA,ELASTICO NCM 28-JUN MANI116723S 001BR PALETA 3 PIEZAS AUTOMOTIVAS NCM. 28-JUN MANI116802Z 001BR PALETA 7 COLORANTES NCM JUL MANI118420Y 001BR PALETA 2 RESINA EPOXI (NCM DEFIBE S.A. RIO DE JANEIR03-JUL MANI122021G SPBREGBNS BULTOS 40 Aaccesorios de Gruas Pu DEFISA PUERTO CMA CGM TOSCA01-JUL MANI126624T KSPUSEGLCBUE BULTOS 2 STC COMPUTERIZED NUMERI CMA CGM TOSCA01-JUL MANI126624T KSPUSEGLCBUE BULTOS 2 STC COMPUTERIZED NUMERI ITAL CONTESSA27-JUN MANI113418Z CHSHAMSBNA35L BULTOS 56 QDC RIVER PEARL SHELL B MSC ORIANE 27-JUN MANI116813S USSAV BULTOS 23 Q.D.C. KETCHUP AND MUST SANTA RITA 02-JUL MANI122126M GEHAM BULTOS 1 ROTARY SWAGING MACHINE DODERO TIGRE PRAHA 29-JUN MANI117156T IIOOVMSCUDS BULTOS 1350 ART.WAL-MART SANTA VICTORI02-JUL MANI119125R CHSHA BULTOS 8 PARTES DE HERRAMIENTAS SANTA VICTORI02-JUL MANI119140Y CHSHA BULTOS 11 REPUESTOS GARGANO GEMEZ SA MSC ORIANE 27-JUN MANI129544A BFFPTARGBUE6937 BULTOS 1 AUTOMOVIL 2006 BMW 325 CAP HARALD 29-JUN MANI120206J USPVGNAV BULTOS 1 SKID OF MICRO & TRANSIS CAP JERVIS 15-JUN MANI109916B USPVGNAV BULTOS 2 SEABOX CONTAINER PARTS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI109722T CHNGOCNNGB BULTOS 10 vacuum packing CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121947W CHNGOUFLS BULTOS 33 QDC:PLASTIC SPARE PARTS DENISE 29-JUN MANI119376C UYMVDSHABUED40083 BULTOS 362 TEXTILE FABRICS HAMMONIA POME02-JUL MANI114336Z UYMVDVPBUEFF13045 BULTOS 242 STC SHIATSU MASSAGE CUS HAMMONIA POME02-JUL MANI114336Z UYMVDVPBUEFF13047 BULTOS 340 STC MASAJEADOR DE PIE HAMMONIA POME02-JUL MANI121070J UYMVDTCSZ BULTOS 380 STC: MUSICAL INSTRUMENT ITAL CONTESSA27-JUN MANI116970W CHSHASHABUE E BULTOS 3 STC- H PLATE SEALING PL ITAL CONTESSA27-JUN MANI116970W CHSHASHABUE G BULTOS 1 STC- RUBBER SHEATH RUBB ITAL CONTESSA27-JUN MANI117198C CHZJGTCSH BULTOS 102 STC MUSCIAL ISNTRUMENTS MILTIADIS JUN03-JUL MANI123708T BRSTS /13 BULTOS 6 STC:MEDICAMENTOS MILTIADIS JUN03-JUL MANI124104K BRSTSCME BULTOS 6 QDC: PCS AUTOPIECAS MILTIADIS JUN03-JUL MANI124547V BRSTSUNIU BULTOS 18 cyclopentasiloxane MILTIADIS JUN03-JUL MANI124559B BRSTSUNIU BULTOS 14 emulsion MSC ANTARES 29-JUN MANI117903T BEANW89839 CONTENEDOR 4 EQUIPAMIENTOS PARA GALP NYK FUJI 1228-JUN MANI117153Z CHSHASHABUED50065 BULTOS 162 TEXTILE FABRICS NYK FUJI 1228-JUN MANI117153Z CHSHASHABUED50072 BULTOS 210 TEXTILE FABRICS NYK FUJI 1228-JUN MANI117424R CHSHAGXDRN BULTOS 20 STC: ELECTRIC LAMINATOR NYK FUJI 1228-JUN MANI120586U CHSHASHDMUQSAR PALETA 8 WATER PUMP BEARING NYK FUJI 1228-JUN MANI120586U CHSHASHDMUQSAR PALETA 1 BASE CARTER. RIO DE JANEIR03-JUL MANI123132K ITLEG C1 BULTOS 1 MACHINERY PARTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI123132K ITLEG C2 BULTOS 1 MACHINERY PARTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI123132K ITLEG C3 BULTOS 1 MACHINERY PARTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI125771V ITGENEMGEN BULTOS 2 STC:SANITARYWARE SANTA RITA 02-JUL MANI120422J GEHAMSTR BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS SANTA RITA 02-JUL MANI120422J GEHAMSTR BULTOS 1 SEMI FINISHED PRODUCTS SANTA RITA 02-JUL MANI120422J GEHAMSTR BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS SANTA RITA 02-JUL MANI120422J GEHAMSTR BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS SANTA RITA 02-JUL MANI120953S FRLEHB BULTOS 7 STC- COLIS TRUCKS SANTA VICTORI02-JUL MANI119705V IIOOVPEN BULTOS 20 TALADRO GSR 1440-LI+AL SANTA VICTORI02-JUL MANI119707A IIOOVTPE BULTOS 3 RWTPUA-173BA TPU 173BA SYDNEY 01-JUL MANI116278A CHNGOVPNB/E/F BULTOS 684 STC PERSONAL GROOMER SYDNEY 01-JUL MANI116287A CHNGOVPNB/E/F BULTOS 794 STC HAIR DRYER

27 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería GEMEZ SA-PUERTO CAP HARALD 29-JUN MANI120933Z USPVGCLT BULTOS 1 STC: LIQUIDOS PARA PULI CAP HARALD 29-JUN MANI121676V USPVGECCI PALETA 2 STC ROPA CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119266A CHSHAYSVLJME BULTOS 1 QDC-VITASWEET SUCRALOSE DENISE 29-JUN MANI112793V UYMVDHKHKG PALETA 10 plug-in electric heater DENISE 29-JUN MANI113048P UYMVDSWSZN BULTOS 109 tree stand of christmas DENISE 29-JUN MANI120790R UYMVD BULTOS 18 ropa NAVEGANTES EX29-JUN MANI120710J BRSTS13/1604PCSSZBUE BULTOS 7 WATER PUMP PULLEY NYK FUJI 28-JUN MANI119362U CHHONMUMBUE BULTOS 12 QDC:HYDROXYCHLOROQUINE NYK FUJI 28-JUN MANI120000B CHSHACARGO BULTOS 56 COMMODITY, LED CEILING NYK FUJI 28-JUN MANI120118L CHHONGZARG BULTOS 94 MOBILE PHONE ACCESSORIE NYK FUJI 28-JUN MANI120170J CHHONGAK BULTOS 6 AUTOMOTIVE SPARE PARTS NYK FUJI 28-JUN MANI120170J CHHONGAK BULTOS 2 AUTO SPARE PARTS NYK FUJI 28-JUN MANI121939A CHHONCSLEBUE B BULTOS 54 PERFORMANCE SHORT NYK FUJI 1228-JUN MANI118348A IIOOVFBLMUMBUE BULTOS 9 HIDRAZOBENCENE HYDRAZO RIO DE JANEIR03-JUL MANI120054K SPBREEM2BU BULTOS 2 ACIDO BUTIRICO UN 2820 RIO DE JANEIR03-JUL MANI123354Z ITGEN02/13/300118/ARBUEBULTOS 2 VALVESmlispube1 RIO DE JANEIR03-JUL MANI124025M ZZZZZMTDBOM BULTOS 84 Q.D.C. MADEUPS& GARMENT RIO DE JANEIR03-JUL MANI124419T SPBREBCN BULTOS 2 QDC-ENVIRONMENTALLY HAZ SANTA RITA 02-JUL MANI120467S GEHAMBUE PALETA 6 HEAT EXCHANGERS SANTA RITA 02-JUL MANI121948A BEANWANR BULTOS 1 STC: SPOTSHOES SANTA RITA 02-JUL MANI122700K GEHAM BULTOS 3 POLVO DE BRONCE, PASTE LO PRIMO I LO PRIMO II LOGEXPOR LOINEX S.A. MARUBA SCA. MEGATOM II MEGATOM SA. SANTA RITA 02-JUL MANI118550S UKTDXQOFAM6V00 PALETA 40 QDC SALKIL ANIMAL FEED ITAL CONTESSA27-JUN MANI113771S CHSHADLSH CAJA 1905 BABY PLAYPEN SANTA RITA 02-JUL MANI119085W NLROTSUDUR BULTOS 820 Q.D.C.PRODUCTOS QUIMICO 03-JUL MANI118816A 001MVD-10330/13 BULTOS 9 QDC. COLORANTES PARA NA CMA CGM TOSCA01-JUL MANI117343R CHNGOPBQN95P00 ROLLO 823 Polyester ITAL CONTESSA27-JUN MANI116807V CHHONSHA CAJA 454 BABY STROLLERS SANTA VICTORI02-JUL MANI118950W CHSHASHABUE0508 CAJA 1180 TROLLEY CASE SET NAVEGANTES EX29-JUN MANI106965C MXVRCMEXBUED00984 BULTOS 58 QDC.COSMETICOS NAVEGANTES EX29-JUN MANI106965C MXVRCMEXBUED00985 BULTOS 40 QDC.COSMETICOS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI115904S CHHONCNSHA CONTENEDOR 6 inflatebles items HAMMONIA POME02-JUL MANI119542U UYMVDXMNS BULTOS 60 FAROL MADERA MILTIADIS JUN03-JUL MANI122419R BRSTSRIGBUE0274 BULTOS 582 FURNITURE PRAHA 29-JUN MANI109246U CHWANHKHKG CONTENEDOR 1 christmas decoration it SANTA VICTORI02-JUL MANI115920Z IDJAKIDJKT CONTENEDOR 2 rattan furniture SANTA VICTORI02-JUL MANI120863S IIOOVCOK CONTENEDOR 2 boxes rubber mats, boxe SANTA VICTORI02-JUL MANI121004G CHNGONGB CONTENEDOR 2 auto vacuum claeaner, a SYDNEY 01-JUL MANI115890W IIOOVCNSZX CONTENEDOR 1 GARDEN TOOLS AND ACCESO SYDNEY 01-JUL MANI117499G IIOOVCNSZX CONTENEDOR 1 paper box SYDNEY 01-JUL MANI117499G IIOOVCNSZX CONTENEDOR 1 paper box SYDNEY 01-JUL MANI117499G IIOOVCNSZX CONTENEDOR 1 paper boxspube1 CAP HARALD 29-JUN MANI117751U USNYOJERBUE PALETA 1 Q.D.C. CASES FOOD SUPPL CAP HARALD 29-JUN MANI121014H USPVGMSEC-2699 BULTOS 49 TEXTILE ROLLS HAMMONIA POME02-JUL MANI118609A UYMVDFDSHSE CONTENEDOR 5 TROLLEY CASES, SPARE P NAVEGANTES EX29-JUN MANI114017M MXVRCMXMEX BULTOS 50 Q.D.C. FACIAL TREATMENT NAVEGANTES EX29-JUN MANI117369C USHOUHOUBUE BULTOS 5 Q.D.C. DIBUTYLTIN (BIS) NAVEGANTES EX29-JUN MANI117369C USHOULAXBUE PALETA 4 Q.D.C. VARIOUS VEGETABL RIO DE JANEIR03-JUL MANI116881A SPVLCFRPAR BULTOS 50 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI RIO DE JANEIR03-JUL MANI116883C SPVLCFRPAR BULTOS 50 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI RIO DE JANEIR03-JUL MANI122935U ITGENVIC BULTOS 1 STC: VARIOUS ACCESSORIE RIO DE JANEIR03-JUL MANI122935U ITGENVIC BULTOS 1 STC: ACCESSORIES AND SA SANTA RITA 02-JUL MANI114986E GEHAMDEMUC PALETA 1 spare parts SANTA RITA 02-JUL MANI116915V FRLEHFRPAR CONTENEDOR 1 HOUSEHOLD SUPPLIES HAZ SANTA RITA 02-JUL MANI116916W FRLEHFRPAR CONTENEDOR 2 HOUSEHOLD SUPPLIES CLL3 SANTA RITA 02-JUL MANI116919C FRLEHFRPAR BULTOS 16 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI MERCOCARGA SA. CAP HARALD 29-JUN MANI116200X USNYOHOU/BAA/D06926 PALETA 1 STC: CINQUASIA MAGENTA CAP HARALD 29-JUN MANI116202K USPVGHOU/BAA/D06914 PALETA 5 STC:FOAMASTER MO MXZ NC CAP HARALD 29-JUN MANI120001C USPVGASXHBOL1696 BULTOS 4 PUMPMS FDU CAP HARALD 29-JUN MANI120187R USPVG BULTOS 1 MENTHOL SYNTHETIC CAP HARALD 29-JUN MANI120527P USJSVPHLOE BULTOS 7 STC: ADITIVO DE ACEITE CAP HARALD 29-JUN MANI121009L USJSVNEO BULTOS 1 SEAMLESS STEEL TUBES CMA CGM TOSCA01-JUL MANI116979X CHNGONGBBUE V CAJA 60 STC BEARINGS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119281U CHNGOVPNB/E/C BULTOS 250 qdc: flat iron CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119281U CHNGOVPNB/E/C A BULTOS 167 qdc: hair dryer CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119281U CHNGOVPNB/E/C B BULTOS 167 qdc: hair dryer CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119320Y CHNGOVPNB/E/C A BULTOS 100 qdc: massager CMA CGM TOSCA01-JUL MANI120592R CHSHA BULTOS 54 spare parts CMA CGM TOSCA01-JUL MANI120592R CHSHA CAJA 28 spare parts CMA CGM TOSCA01-JUL MANI120592R CHSHA CAJA 419 write blood pressure mo CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121797C UYMVDNJ13-HW05009 BULTOS 1322 stc candies pmsud CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121944T UYMVDZNV BULTOS 29 STC: SPORTING GOODS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121944T UYMVDZNV BULTOS 65 STC: SPORTING GOODS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI122680R CHNGOGNV BULTOS 254 STC: ALARM ACCESSORIES CMA CGM TOSCA01-JUL MANI123171N CHNGONGBS BULTOS 222 cortinas. DENISE 29-JUN MANI120917S UYMVDSNHKG BULTOS 14 Kneepad Elbowpad DENISE 29-JUN MANI121697B UYMVD BULTOS 33 spare parts MAERSK LEBU 29-JUN MANI117200J GEBHV BULTOS 31 cupforma MAERSK LEBU 29-JUN MANI117562U BEANWHAG PAQUETE 17 DEUTZ DIESEL ENGINES MILTIADIS JUN03-JUL MANI123494V BRSTSPYRDSSZ BULTOS 4 PO DE ALUMINIO ATOMIZAD NAVEGANTES EX29-JUN MANI118268B BRSTSSSZBUE V PALETA 1 STC: KEVLAR BRAND SPUN RIO DE JANEIR03-JUL MANI118267A SPBREBCNBUE V PALETA 4 STC LONA ACRILICA RIO DE JANEIR03-JUL MANI121789D SPBREBCNBUED01053 BULTOS 2 sistema de equipos de e SANTA RITA 02-JUL MANI116974D UKTDXMNCBUE E BULTOS 1 STC: RELEASE PAPER/ PAP SANTA RITA 02-JUL MANI116974D UKTDXMNCBUE E BULTOS 2 STC RELEASE PAPER/ PAPE SANTA RITA 02-JUL MANI121260K BEANW PALETA 7 thermostats SANTA RITA 02-JUL MANI121260K BEANW PALETA 2 chemicals SANTA RITA 02-JUL MANI121935T GEHAMHELS BULTOS 19 SPARE PARTS FOR PUMPS SANTA RITA 02-JUL MANI121935T GEHAMHELS BULTOS 12 SPARE PARTS FOR PUMPS 28-JUN MANI117521P 001BR PALETA 2 APARATOS ELECTRICOS DE MURCHISON CAP HARALD 29-JUN MANI116267V USPVGTOR/BUE/04996 BULTOS 1 STC LEAK DETECTION POWD CAP JERVIS 15-JUN MANI108000H USPVGMIA PALETA 1 locomotive parts CMA CGM TOSCA01-JUL MANI122917U KSPUSTGL130429DUKB BULTOS 6 QDC: NYLON TENNIS STRIN ITAL CONTESSA27-JUN MANI116017Y ZZZZZSZP/BUE/00254 BULTOS 958 MOTORCOMPRESSOR ITAL CONTESSA27-JUN MANI117063Z IIOOVDXBBUE10522V PALETA 6 STC BEARINGS ITAL CONTESSA27-JUN MANI118862B IIOOVSBUE BULTOS 115 STC PRENDAS DE VESTIR ITAL CONTESSA27-JUN MANI118862B IIOOVSBUE A BULTOS 66 STC PRENDAS DE VESTIR

28 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería MURCHISON ITAL CONTESSA27-JUN MANI118862B IIOOVSBUE B BULTOS 20 STC PRENDAS DE VESTIR JPO VOLANS 114-JUN MANI104325N CHNGOEURFLB BUE PALETA 6 SPARE PARTS FOR WELDING MAERSK LEBU 29-JUN MANI114039Z GEBHVDEVIS CONTENEDOR 1 rubber injection mouldi MAERSK LEBU 29-JUN MANI117087W GEBHVHOR CONTENEDOR 1 SPECIAL SLEEVE WASH/MAC MAERSK LEBU 29-JUN MANI117200J NLROT CONTENEDOR 1 Q.D.C. CERAFLOUR,AQUACE MAERSK LEBU 29-JUN MANI118247V SPAGS80201/13 CONTENEDOR 1 MATERIAL FOR PAINT MAERSK LEBU 29-JUN MANI118690A GEBHV CONTENEDOR 1 PUMPS AND PARTS MAERSK LEBU 29-JUN MANI118690A GEBHV CONTENEDOR 1 PUMPS AND PARTS MAERSK LEBU 29-JUN MANI119215R GEBHVVIE CONTENEDOR 1 STC:TAPE COMPACTOR MILTIADIS JUN03-JUL MANI118607V PECAOCLX PALETA 3 REPUESTOS AUTOMOTRICES NAVEGANTES EX29-JUN MANI117315Z USHOUHOUBUE36931 BULTOS 1 OILFIELD EQUIPMENT NAVEGANTES EX29-JUN MANI117315Z USHOUHOUBUE36933 CAJA 3 OILFIELD EQUIPMENT NAVEGANTES EX29-JUN MANI121235M MXAEMATM/BUE/ BULTOS 2 S.D.C. PIEZAS REDUCTOR NYK FUJI 28-JUN MANI115401K CHSHASHBUE C BULTOS 5 stc bfr 6b ousorb 12 RIO DE JANEIR03-JUL MANI116530Y ITGEN2345/2013/MI PALETA 3 brake shoes RIO DE JANEIR03-JUL MANI119572A ITGENMSCUGZ BULTOS 86 ARTICLES FOR FUNFAIR RIO DE JANEIR03-JUL MANI119664C SPBRE2013IST/BUA/H618 PALETA 16 TRUCK SPARE PARTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI120295R SPVLC /0134 BULTOS 90 LIBROS RIO DE JANEIR03-JUL MANI122083Y ITGENMILBUE V PALETA 9 STC PLYESTER RESIN REPA RIO DE JANEIR03-JUL MANI124311K SPVLC BULTOS 1 stc: material ferroviar SANTA CLARA 12-JUN MANI108671V GEHAM BULTOS 1 BEBA - FORCED ACTION DR SANTA RITA 02-JUL MANI115357U BEANW PALETA 3 LINALYL ACETATE SANTA RITA 02-JUL MANI116285V FRLEHLEHBUE6002/02 BULTOS 1 stc spare parts SANTA RITA 02-JUL MANI116300J UKTDXSOU/BUE/02606 BULTOS 1 STC PALLYS AND ACCESSOR SANTA RITA 02-JUL MANI118745B BEANWANR/BUE/13908 BULTOS 2 STC RADIAMULS 2342 SANTA RITA 02-JUL MANI118745B BEANWANR/BUE/13970 BULTOS 8 STC ANIMAL FOOD SANTA RITA 02-JUL MANI121393R GEHAM BULTOS 2 QDC:EGO HOTPLATE 220 SANTA RITA 02-JUL MANI121455Z UKTDXS BULTOS 2 STC: PLASTIC FILM SANTA RITA 02-JUL MANI121554Z BEANWARNBUE PALETA 1 PERSONNAL EFFECT SANTA RITA 02-JUL MANI121724P GEHAM PALETA 2 2 PALLETS WITH SPARE PA SANTA RITA 02-JUL MANI121905Z GEHAM BULTOS 5 BIMETAL STRIP STEEL FOR SANTA RITA 02-JUL MANI121950Z GEHAM BULTOS 2 BARNIZ DE DISPERSION SANTA RITA 02-JUL MANI121983W GEHAM BULTOS 3 PARTS OF A COMPLETE DIA SANTA RITA 02-JUL MANI123204K UKTDX3CES BULTOS 2 stc: sika anchorfix SANTA VICTORI02-JUL MANI119360S ZZZZZ CAJA 75 CIRCULAR WEAVING MACHIN PHILIPS ARGENTINA S CMA CGM TOSCA01-JUL MANI115471R CHWANCWNBUE CONTENEDOR 1 STC TOASTER, COFFEE MAK MILTIADIS JUN03-JUL MANI119144S BRZZZANRM BULTOS 40 PLASTIC PARTS MILTIADIS JUN03-JUL MANI119144S BRZZZANRM BULTOS 110 PLASTIC PARTS SANTA VICTORI02-JUL MANI119707A IIOOVNGB BULTOS 126 CONSUMER LUMINAIRES RAN 28-JUN MANI117086V 001BR CAJA 1250 ELECTRODOMESTICOS = NCM 28-JUN MANI117239V BULTOS 1 varios 28-JUN MANI117241Y BULTOS 1 varios 02-JUL MANI119677G BULTOS 1 LIGHTNING EQUIPMENT 03-JUL MANI120505L BULTOS 6 Lamparas leds 03-JUL MANI120512J BULTOS 4 parts 03-JUL MANI120532L BULTOS 2 LIGHTING EQUIP./ 03-JUL MANI120535Y BULTOS 6 Lamparas leds 03-JUL MANI120542M BULTOS 59 parts SIEMENS S.A. TEFASA I TEFASA II TERBASA 01-JUL MANI118615U 00105MW4520 BULTOS 1 Equipos 02-JUL MANI119695G 00105MW4526 BULTOS 1 medical CAP HARALD 29-JUN MANI117389E USPVGSUDU BULTOS 1 stc: motocicleta bmw CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119014Y CHHONXYXMN13SE WCONTENEDOR 4 QDC:HEAT TREATMENT FURN RIO DE JANEIR03-JUL MANI124357U ITGENIT CONTENEDOR 1 filtro. 03-JUL MANI119961C 001ROU0936/13 BULTOS 78 TUBERIAS mlispube1 CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119018S MYKLAPKL/BUE CONTENEDOR 2 QDC:PORCELAIN WARE CMA CGM TOSCA01-JUL MANI120384Z CHSZEAC13YTBUE72785A/SWBULTOS 667 QDC: PLASTIC TOYS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121814P CHSHAEHL R264BIS CAJA 280 QDC: AUTOPARTS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121814P CHSHANB R290BIS CAJA 600 QDC: AUTOPARTS HAMMONIA POME02-JUL MANI119928F CHNGOOLNB CONTENEDOR 1 TENT ITAL CONTESSA27-JUN MANI118577E CHSHADLSH F BULTOS 200 QDC: STARTERS MSC ANTARES 29-JUN MANI120446P FRLEHLEXBRE BULTOS 5 STC DESMOSUR L 75 UN 18 RIO DE JANEIR03-JUL MANI120010C ITGEN BULTOS 149 QDC: GATE VALVES RIO DE JANEIR03-JUL MANI120019L ITGEN BULTOS 184 QDC: GATE VALVES RIO DE JANEIR03-JUL MANI121186R ITLEG BULTOS 19 QDC: REFRIGERATION EVAP SANTA RITA 02-JUL MANI121401H BEANWBRU PALETA 4 self adhesive strips SANTA RITA 02-JUL MANI121401H BEANWLYS PALETA 4 electrical material NYK FUJI 28-JUN MANI119552V CHSHAFDSHSE F BULTOS 1 CONNECTOR TERMINAL 1, 2 y 3 CMA CGM TOSCA01-JUL MANI115471R CHSHATAOBUE CONTENEDOR 1 STC BRAKE ROTOR CMA CGM TOSCA01-JUL MANI115471R CHWANCWNBUE CONTENEDOR 12 STC FURNITURE CMA CGM TOSCA01-JUL MANI116843V CHHONSUDUN CONTENEDOR 3 AUTO/PARTS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI117451R CHHONFDGZSE CONTENEDOR 2 BUS AIR CONDITIONER CMA CGM TOSCA01-JUL MANI117487D CHSHAFDSHSE CONTENEDOR 1 FLOOR SCALE WEIGHING SC CMA CGM TOSCA01-JUL MANI117500M KSPUSTRID13E05018 CONTENEDOR 1 EPOXY RESIN, EPOXY HAR CMA CGM TOSCA01-JUL MANI117558C CHSHAM/SHA/BUE CONTENEDOR 1 PENCILS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI117831T CHSHAEHL CONTENEDOR 1 Q.D.C. TOILET SEAT CMA CGM TOSCA01-JUL MANI118953C CHNGOGGLCNB A CONTENEDOR 1 QDC:PUMICE STONE FOOT B CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119022N UYMVDE SZ CONTENEDOR 1 QDC:C-RING AC73/DRING H CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119023Y UYMVDE SZ CONTENEDOR 1 QDC: JARRA DE 1,5 DE CO CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119345V CHNGOTCNB B CONTENEDOR 1 stc aluminium ladder CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119766F CHNGONBOBUE CONTENEDOR 1 CERAMIC CUPS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI119779J CHHONSCNXMNARBUE00949 CONTENEDOR 3 TV STAND COMPUTER TABLE CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121611K IIKLGMYPKGBUE CONTENEDOR 1 ENGINE MOUNTS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI121611K IIKLGMYPKGBUE200464A CONTENEDOR 1 ENGINE MOUNTS CMA CGM TOSCA01-JUL MANI130728T CHHONYCGZ A CONTENEDOR 1 aluminium profiles CMA CGM TOSCA01-JUL MANI130728T CHHONYCGZ C CONTENEDOR 1 galvanized wheel CMA CGM TOSCA01-JUL MANI130728T CHHONYCGZ B CONTENEDOR 1 aluminio profile MSC ANTARES 29-JUN MANI115159U FRLEHHAMBUED01841 CONTENEDOR 1 automotve parts MSC ANTARES 29-JUN MANI116265T BEANWMSCUAV CONTENEDOR 3 QDC SANITARY TOWELS (PA MSC ANTARES 29-JUN MANI116265T BEANWMSCUHP CONTENEDOR 1 QDC PAPER AND PAPERBOAR MSC ANTARES 29-JUN MANI116265T BEANWMSCURL CONTENEDOR 1 QDC CHEMICAL ELEMENTS D MSC ANTARES 29-JUN MANI116265T GEBHVMSCURG CONTENEDOR 1 QDC CONTAINING 80I OR M MSC ANTARES 29-JUN MANI116265T TUISTMSCURG CONTENEDOR 5 QDC OTHER MSC ANTARES 29-JUN MANI116265T ZZZZZMSCUJ CONTENEDOR 1 QDC PVC MSC ANTARES 29-JUN MANI117082R NLROTWZAAX6600 CONTENEDOR 1 S.T.C. ACTIVATED CARBON MSC ANTARES 29-JUN MANI117471T FRLEH CONTENEDOR 1 lamps MSC ANTARES 29-JUN MANI117486C BEANW CONTENEDOR 1 medical supplies MSC ANTARES 29-JUN MANI118243R BEANW CONTENEDOR 1 USED HOUSE HOLD GOODS A MSC ANTARES 29-JUN MANI122076Z NLROT CONTENEDOR 1 MOVING PERSONAL BELONGI MSC ORIANE 27-JUN MANI114876C USSAVHLCUATL CONTENEDOR 1 STC MANZANA DESHIDRATAD MSC ORIANE 27-JUN MANI114876C USSAVHLCULGB CONTENEDOR 1 STC POTASSIUM CARBONATE MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z USSAVMSCUT CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z USSAVMSCUT CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN

29 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería TERMINAL 1, 2 y 3 MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z USSAVMSCUT CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z USSAVMSCUT CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z ZZZZZMSCUHI CONTENEDOR 4 QDC POLYMERS OF ETHYLEN MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z ZZZZZMSCUHI CONTENEDOR 3 QDC POLYMERS OF ETHYLEN MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z ZZZZZMSCUHI CONTENEDOR 3 QDC POLYMERS OF ETHYLEN MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z ZZZZZMSCUOE CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC ORIANE 27-JUN MANI114921Z ZZZZZMSCUOE CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC ORIANE 27-JUN MANI116491U ZZZZZ CONTENEDOR 1 workshop MSC ORIANE 27-JUN MANI117350P BFFPT CONTENEDOR 3 PORTABLE COMPRESSOR NYK FUJI 28-JUN MANI115822R BRSTSNYKS CONTENEDOR 1 C EMCAP - INSTANT NYK FUJI 28-JUN MANI115822R CHHONNYKS CONTENEDOR 1 TITANIUM DIOXIDE GRADE NYK FUJI 28-JUN MANI116969H CHNGOOLNB CONTENEDOR 1 BRAIDING NYK FUJI 28-JUN MANI120115X CHSHASHBUE CONTENEDOR 1 QDC: WEATHER STRIP NYK FUJI 28-JUN MANI115766B KSPUSKKLUKR CONTENEDOR 1 S.T.C.: THREEPHOR BYB-2 NYK FUJI 1228-JUN MANI114360N CHNGOHDMUNXAR CONTENEDOR 1 QDC REFRIGERANT GAS (I PRAHA 29-JUN MANI109936D CHNGOGGLCNB A-B CONTENEDOR 1 STC SHOWER TRAY PRAHA 29-JUN MANI117156T CHNGOMSCUI CONTENEDOR 1 QDC STEEL DOORS PRAHA 29-JUN MANI117156T IIOOVMSCUNS CONTENEDOR 1 QDC STEAM BATHROOM PRAHA 29-JUN MANI117156T IIOOVMSCUQC CONTENEDOR 1 QDC REGRIGERANT GAS R40 PRAHA 29-JUN MANI117156T IIOOVMSCUQC CONTENEDOR 2 QDC METHYLENE CHLORIDE RIO DE JANEIR03-JUL MANI113922Z MOTANNG CONTENEDOR 1 GUM ARABIC RIO DE JANEIR03-JUL MANI114358U SPVLCSUDUI CONTENEDOR 1 MACHINERY ACCESSORIES RIO DE JANEIR03-JUL MANI116489E ITGEN6478A/2013/GE CONTENEDOR 1 components for lift RIO DE JANEIR03-JUL MANI116489E ITGEN6478B/2013/GE CONTENEDOR 1 components for lift RIO DE JANEIR03-JUL MANI116515R ITLEG6485A/2013/GE CONTENEDOR 1 maquinaria RIO DE JANEIR03-JUL MANI116515R ITLEG6485B/2013/GE CONTENEDOR 1 maquinaria RIO DE JANEIR03-JUL MANI116872A FRFSMFRTLS CONTENEDOR 1 COSMETIC PRODDUCTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI116880W SPVLCTR-GML-BUE-6506 CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI119166W SPBREPABAGDF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. CHEMICAL PRODUCT RIO DE JANEIR03-JUL MANI119226T FRFSMZIMUMRS CONTENEDOR 1 S.T.C. PHARMA PRODUCTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI119572A ITGENMSCUGZ CONTENEDOR 1 QDC POLYACETALS, OTHER RIO DE JANEIR03-JUL MANI119572A SPBREMSCUC CONTENEDOR 1 QDC CHEMICAL NO IMO RIO DE JANEIR03-JUL MANI119572A SPBREMSCUC CONTENEDOR 1 QDC NO IMO RIO DE JANEIR03-JUL MANI119572A SPBREMSCUMA CONTENEDOR 3 QDC AUTOMOTIVE SPARES RIO DE JANEIR03-JUL MANI119572A ZZZZZMSCUL CONTENEDOR 1 QDC SALTS, RIO DE JANEIR03-JUL MANI120796A ITGENUDI CONTENEDOR 1 STC: COFFEE MACHINES AN RIO DE JANEIR03-JUL MANI120796A ITGENUDI CONTENEDOR 1 STC: SPARE PARTS RIO DE JANEIR03-JUL MANI120879C ITGEN CONTENEDOR 1 QDC VENDING MACHINES SYDNEY 01-JUL MANI117320M CHNGOMSCUDV CONTENEDOR 6 QDC FUSED MAGNESITE SYDNEY 01-JUL MANI117320M IIOOVMSCUQC CONTENEDOR 1 QDC FORMIC ACID 85 SYDNEY 01-JUL MANI117320M IIOOVMSCUQC CONTENEDOR 1 QDC FORMIC ACID 85 SYDNEY 01-JUL MANI117323P CHNGO177MCACAD31922 CONTENEDOR 1 qdc: auto spare parts SYDNEY 01-JUL MANI118748E IIOOVBTJEA CONTENEDOR 4 stc: rotary kiln bauxit SYDNEY 01-JUL MANI118748E IIOOVBTJEA CONTENEDOR 4 stc: flake graphite SYDNEY 01-JUL MANI118763B IIOOVBTJEA CONTENEDOR 1 stc: flake graphite SYDNEY 01-JUL MANI118763B IIOOVBTJEA CONTENEDOR 1 stc: rotary kiln bauxit SYDNEY 01-JUL MANI118908C IIOOV CONTENEDOR 1 air compressor TERMINAL 5 ITAL CONTESSA27-JUN MANI113986D IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 DESICCATED COCONUT FINE ITAL CONTESSA27-JUN MANI114974B CHNGODLNB CONTENEDOR 1 QDC: TRIMMER CORD CORDL ITAL CONTESSA27-JUN MANI115358V CHSHA CONTENEDOR 1 socket ITAL CONTESSA27-JUN MANI115381R CHSHA CONTENEDOR 1 tools ITAL CONTESSA27-JUN MANI115387A CHHONNSZX CONTENEDOR 1 stc cleaning stuff ITAL CONTESSA27-JUN MANI115398C CHHONFDHKSE A BULTOS 4 MIXER, DIRECT DR TURNT ITAL CONTESSA27-JUN MANI115449W ZZZZZBKK-BUE CONTENEDOR 1 AUTO PARTS, ITAL CONTESSA27-JUN MANI115459A CHNGOFDNBSE CONTENEDOR 1 CHILD CAR SEAT ITAL CONTESSA27-JUN MANI115523P CHNGOGGLCNB A CONTENEDOR 1 QDC:CABLE TIES ITAL CONTESSA27-JUN MANI115532P CHNGOGGLTJJE CONTENEDOR 1 QDC:FILM OF PVC ITAL CONTESSA27-JUN MANI116240M ZZZZZZBSE CONTENEDOR 1 QDC:SPARE PARTS OF AIR ITAL CONTESSA27-JUN MANI116243P CHHAIZBSE CONTENEDOR 6 QDC:SPARE PARTS FOR AIR ITAL CONTESSA27-JUN MANI117143P CHSHAAC13SHBUE72331C CONTENEDOR 1 stc: art sport ITAL CONTESSA27-JUN MANI117146S CHSHAAC13SHBUE72331A CONTENEDOR 1 stc: art sport ITAL CONTESSA27-JUN MANI117149V CHSHAAC13SHBUE72331B CONTENEDOR 1 stc: art sport ITAL CONTESSA27-JUN MANI117159W CHSHAAC13SHBUE72423 CONTENEDOR 1 stc: pen, comb, art spo ITAL CONTESSA27-JUN MANI117169A CHSHAAC13SHBUE72411C CONTENEDOR 1 stc: comb ITAL CONTESSA27-JUN MANI120267Z CHSHAAC13SHBUE72332B CONTENEDOR 1 stc: art.sport, pen, co ITAL CONTESSA27-JUN MANI120282N CHSHAAC13SHBUE72332D CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, co ITAL CONTESSA27-JUN MANI120285Z CHSHAAC13SHBUE72332E CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, co TERMINAL CARGA TIGR CAP HARALD 29-JUN MANI117389E USCHRANRM BULTOS 40 QDCPLASTIC FILM HAMMONIA POME02-JUL MANI119933B CHSHAM/SHA/BUE B BULTOS 49 QDC.RECHARGABLE SCREW ITAL CONTESSA27-JUN MANI117178A CHSHAAC13SHBUE72486 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN MANI117180Z CHNGOAC13NBBUE72192 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN MANI117182S CHNGOAC13NBBUE72198 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN MANI117187A ZZZZZAC13YTBUE72559 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN MANI117188B CHSHAAC13SHBUE72068 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN MANI118042Y CHNGOAMBU CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS / ITAL CONTESSA27-JUN MANI118074T CHNGOAMBU CONTENEDOR 1 STC: GYM ACCESSORIES / ITAL CONTESSA27-JUN MANI118109S CHSHAAMBU CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRICS SANTA VICTORI02-JUL MANI119871C CHNGONGBBUE1390 CONTENEDOR 1 QDC:PLASTIC FLOWERS/GYM SANTA VICTORI02-JUL MANI119875G CHNGONGBBUE1389 CONTENEDOR 1 QDC:GYM ACC/BIJOUTERIE SANTA VICTORI02-JUL MANI120377S CHNGONBBUE BULTOS 327 QDC.CANILLAS Y CABEZALE TERMINAL PANAMERICA CAP HARALD 29-JUN MANI117545V USPHLMIA PALETA 88 ENVASES CAP HARALD 29-JUN MANI117545V USPHLMIA PALETA 7 ENVASES CMA CGM TOSCA01-JUL MANI118120L CHWAN CAJA 2747 TOSTADORAS HAMMONIA POME02-JUL MANI120067Y UYMVD CAJA 560 OLLA ARROCERA ITAL CONTESSA27-JUN MANI115398C CHHONFDQDSE BULTOS 2 WOOD CHIPPER NYK FUJI 28-JUN MANI116873B CHSHASHA CAJA 1250 HERRAMIENTAS ELECTRICAS RIO DE JANEIR03-JUL MANI120966W ITGEN CAJA 1 MOTO 01-JUL MANI118198D 001BR PALETA 6 TIJARA Y CHAIRA NCM JUL MANI118200K 001BR PALETA 2 ALICATE NCM JUL MANI118206Z 001BR PALETA 2 AUTO PARTES NCM JUL MANI118298E 001UY PALETA 19 CIF TOALL HUM OCEAN/LIM 01-JUL MANI118559E 001BR PALETA 48 PROTEINA DE SOJA NCM 21 TERMINAL SUR CAP HARALD 29-JUN MANI117389E USNYOSUDU CONTENEDOR 1 POLYMALEIC ACID CAP HARALD 29-JUN MANI117389E USPVGSUDU CONTENEDOR 1 VEHICLE - CARGA DIPLOMA CAP HARALD 29-JUN MANI117545V USPHLMIA CONTENEDOR 1 store items CAP HARALD 29-JUN MANI117545V USPHLMIA CONTENEDOR 1 store items CAP HARALD 29-JUN MANI117887H USPVGILOB16673 BULTOS 11 stc:tensores, eslingas CAP HARALD 29-JUN MANI117887H USPVGILOB16690 BULTOS 12 stc:tensores, eslingas, CAP HARALD 29-JUN MANI117902S USNYO CONTENEDOR 1 Q.D.C. FOIL CAP HARALD 29-JUN MANI118067V USJSVCHI CONTENEDOR 1 STC:PRINTING INK NON HA CAP HARALD 29-JUN MANI118086W USEZPBUE CONTENEDOR 1 QDC-AACH-7172 ALUMINIUM CAP HARALD 29-JUN MANI118514S USCHRFCLBUE CONTENEDOR 1 QDC:FORKLIFTS AND BATTE DENISE 29-JUN MANI116739C UYMVDSHABUE CONTENEDOR 8 STC FURNITURE DENISE 29-JUN MANI118614T UYMVDSHALABUE A CONTENEDOR 1 q.d.c. jean teeth makin DENISE 29-JUN MANI118614T UYMVDSHALABUE B CONTENEDOR 1 q.d.c. golden erass y t DENISE 29-JUN MANI119009S UYMVDXYNB13SE CONTENEDOR 1 QDC:CAPACITOR MOTOR

30 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería TERMINAL SUR DENISE 29-JUN MANI122093P UYMVDSHS CONTENEDOR 1 ticket issuing machine HAMMONIA POME02-JUL MANI106016M COCGACO CONTENEDOR 1 PVC FILM ROLLS HAMMONIA POME02-JUL MANI106016M ZZZZZEC CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO EN ACE HAMMONIA POME02-JUL MANI106016M ZZZZZEC CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO EN ACE HAMMONIA POME02-JUL MANI106016M ZZZZZEC CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO AL NAT HAMMONIA POME02-JUL MANI106016M ZZZZZEC CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO AL NAT HAMMONIA POME02-JUL MANI106016M ZZZZZEC CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO EN ACE HAMMONIA POME02-JUL MANI117457A UYMVDPBNG61600 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL MANI117457A UYMVDPBNG6FV00 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL MANI117457A UYMVDPBNG6FY00 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL MANI117457A UYMVDPBNG6FZ00 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL MANI118567D UYMVDTRID13E05012 CONTENEDOR 1 EPOXY RESIN AND HARDENE HAMMONIA POME02-JUL MANI119390V UYMVDSZBUE CONTENEDOR 1 STC COMPUTER CASE WITH HAMMONIA POME02-JUL MANI119696H UYMVD CONTENEDOR 1 herramientas HAMMONIA POME02-JUL MANI119914A CHNGOOLNB CONTENEDOR 1 BRAIDING HAMMONIA POME02-JUL MANI120076Y UYMVD CONTENEDOR 1 feed grade phytase MILTIADIS JUN03-JUL MANI119144S BRSTSSUDU CONTENEDOR 1 ALKALINE DRY BATTERIES NAVEGANTES EX29-JUN MANI115784B USHOUHLCUHOU CONTENEDOR 3 STC RESINA DE POLIETILE NAVEGANTES EX29-JUN MANI117229U USHOUKUABTM800 CONTENEDOR 2 S.T.C. TOTES:DCA-247 NAVEGANTES EX29-JUN MANI117229U USHOUKUABTML00 CONTENEDOR 4 S.T.C. POLYETHYLENE RES NAVEGANTES EX29-JUN MANI117229U USHOUKUABTNY00 CONTENEDOR 4 S.T.C. POLYETHYLENE RES NAVEGANTES EX29-JUN MANI117229U USHOUKUABVK500 CONTENEDOR 3 S.T.C. POLYETHYLENE RES NAVEGANTES EX29-JUN MANI118717A USHOU CONTENEDOR 2 FITTINGS, CABLE,CLIPS H SANTA RITA 02-JUL MANI110883T BEANWNG CONTENEDOR 1 GUM ARABIC SANTA RITA 02-JUL MANI119085W BEANWSUDU CONTENEDOR 1 CATERPILLAR GENERATOR SANTA RITA 02-JUL MANI119085W BEANWSUDUC CONTENEDOR 1 KRYNAC SANTA RITA 02-JUL MANI119085W BEANWSUDUC CONTENEDOR 1 CHEMICAL IMONOS SANTA RITA 02-JUL MANI119085W BRPGUSUDUS CONTENEDOR 1 POLYETHYLENE SANTA RITA 02-JUL MANI119085W UKTDXSUDU CONTENEDOR 1 SCOTCH WHISKY SANTA RITA 02-JUL MANI119924B GEHAM CONTENEDOR 1 TOOLS ELECTRICAL SANTA RITA 02-JUL MANI119996K GEHAM CONTENEDOR 1 dispenser dropper pumps SANTA RITA 02-JUL MANI120005G GEHAM CONTENEDOR 1 GLASS VEIL SANTA RITA 02-JUL MANI121129Y BEANW CONTENEDOR 1 detergents SANTA RITA 02-JUL MANI121129Y BEANW CONTENEDOR 1 detergents SANTA RITA 02-JUL MANI121301G UKTDX CONTENEDOR 3 PANDROL BRAND SANTA RITA 02-JUL MANI123622Y BEANWDUB CONTENEDOR 1 FORKLIFT TRUCKS AND ACC TERMINAL. 4 MAERSK LEBU 29-JUN MANI117200J SPAGS CONTENEDOR 1 Q.D.C. FROZEN CHICKEN G SANTA VICTORI02-JUL MANI115438U ZZZZZ CONTENEDOR 1 Q.D.C. BROADBAND ACCESS SANTA VICTORI02-JUL MANI116212L ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 H.CLIPPER SANTA VICTORI02-JUL MANI119110L KSPUS CONTENEDOR 3 l-threonineube1 TRANSPORTES PATRON HAMMONIA POME02-JUL MANI123504N UYMVDSHAWD CAJA 1250 libros Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 09/08/2013 Nº 60373/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería BUERAS MSC CADIZ 26-JUN MANI113130H ITGEN PALETA 41 Q.D.C POLIDAN CATALYST MSC CADIZ 26-JUN MANI113130H ITGEN PALETA 41 q-d-c polydan CARESTIBA COAMTRA S.A. OOCL QINGDAO 20-JUN MANI108856D ZZZZZCOSU CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113308Y CHSTUAC13STBUE72454 CONTENEDOR 4 stc: plastic toys MILTIADIS JUN18-JUN MANI110755R BRZZZBOG BULTOS 1 QDC USEFUL PRODUCTION A CORREO ARG.MTE.GRAN CORREO ARG.RETIRO 19-JUN MANI111510H 001TRAS/3C BULTOS 3 BULTOS 19-JUN MANI111511X 001TRAS/3C BULTOS 6 SACAS 19-JUN MANI111512J 001TRAS/3C BULTOS 28 SACAS 19-JUN MANI111513K 001TRAS/3C BULTOS 10 SACAS 19-JUN MANI111514L 001TRAS/3C BULTOS 15 SACAS 19-JUN MANI111515M 001TRAS/3C BULTOS 25 SACAS 19-JUN MANI111516N 001TRAS/3C BULTOS 39 SACAS 19-JUN MANI111517Y 001TRAS/3C BULTOS 6 SACAS 19-JUN MANI111518P 001TRAS/3C BULTOS 26 SACAS 19-JUN MANI111519Z 001TRAS/3C BULTOS 4 SACAS 19-JUN MANI111521J 001TRAS/3C BULTOS 6 SACAS 19-JUN MANI111522K 001TRAS/3C BULTOS 1 SACAS 19-JUN MANI111523L 001TRAS/3C BULTOS 3 SACAS 21-JUN MANI111503J BULTOS 132 SACAS 21-JUN MANI111509P 001TRAS/3C BULTOS 154 BULTOS 21-JUN MANI111524M 001TRAS/3C BULTOS 7 SACAS 21-JUN MANI111525N 001TRAS/3C BULTOS 23 SACAS 21-JUN MANI111526Y 001TRAS/3C BULTOS 57 SACAS 21-JUN MANI111527P 001TRAS/3C BULTOS 33 SACAS 21-JUN MANI111535Y 001TRAS/3C BULTOS 94 SACAS 21-JUN MANI111537Z 001TRAS/3C BULTOS 60 SACAS 21-JUN MANI111538R 001TRAS/3C BULTOS 2 SACAS 21-JUN MANI111539S 001TRAS/3C BULTOS 78 SACAS 25-JUN MANI114602M 001TRAS/3C BULTOS 16 SACAS mlispube1 19-JUN MANI113157Z 001TRAS/3 BULTOS 567 ENVIOS POSTALES 19-JUN MANI113157Z 001TRAS/4 BULTOS 35 ENVIOS POSTALES

31 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería DEFIBA CONTENEDORES ADRIAN 22-JUN MANI111185P UYMVDXMN CAJA 1600 Q.D.C. PLASTIC TOYS HANSA PACIFIC24-JUN MANI111047M IIOOVMSCUDZ CAJA 5400 Q.D.C. PINEAPPLE MAERSK LAVRAS22-JUN MANI111029M SPAGS BULTOS 413 Q.D.C. POLESTER MELANGE MAERSK LIMA 24-JUN MANI114840Z ZZZZZLYATBUE CAJA 6230 Q.D.C. TOYS MAERSK LIMA 24-JUN MANI114840Z ZZZZZLYATBUE CAJA 400 Q.D.C. TIN BOX MAERSK LIMA 24-JUN MANI114840Z ZZZZZLYATBUE CAJA 1845 Q.D.C. TOYS MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C.SUPLEMENTOS ALIME MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI109819D BRZZZCLO BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS PARA MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS PARA MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO CAJA 135 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN MANI110118K BRZZZCLO PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM OOCL QINGDAO 20-JUN MANI107968G CHNGODLNB CAJA 618 Q.D.C. VALIJAS OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111805Y CHNGONGBBUE723R242 CAJA 1143 Q.D.C. AUTO PARTS OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111805Y CHNGONGBBUEMES CAJA 414 Q.D.C. AUTO PARTS OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111805Y CHNGONGBBUEMES CAJA 488 Q.D.C. AUTO PARTS SANTA URSULA 18-JUN MANI109414R ZZZZZLYATBUE CAJA 3240 Q.D.C. TOYS 19-JUN MANI111036K 001BR PALETA 51 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 19-JUN MANI111042H 001BR PALETA 48 NCM / JUN MANI111048N 001BR PALETA 18 NCM PRODUCTO 24-JUN MANI112555R 001BR PALETA 44 NCM PRODUCTO 24-JUN MANI112649V 001BR PALETA 41 NCM PRODUCTO 24-JUN MANI112830N 001BR PALETA 52 PROD. DE BELLEZA CORPOR 24-JUN MANI112883V 001BR PALETA 40 NCM PRODUCTO 24-JUN MANI112888D 001BR PALETA 45 NCM / JUN MANI112891U 001BR PALETA 54 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 25-JUN MANI113818U 001BR BULTOS 1 PARTES Y PIEZAS 25-JUN MANI113900M 001BR BULTOS 1 PARTES Y PIEZAS NCM: JUN MANI113902Y 001BR PALETA 6 PARTES Y PIEZAS NCM: JUN MANI114640Y 001BR PALETA 52 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 26-JUN MANI114656V 001BR PALETA 52 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 26-JUN MANI115497C 001BR PALETA 40 NCM PRODUCTO 26-JUN MANI115499E 001BR PALETA 40 NCM PRODUCTO 26-JUN MANI115501L 001BR PALETA 50 NCM / JUN MANI115506Z 001BR PALETA 20 NCM PRODUCTO DEFIBA PUERTO HANSA PACIFIC24-JUN MANI111047M IIOOVMSCUE BULTOS 625 T QDC TUBES MSC KRYSTAL 22-JUN MANI111595U ZZZZZ BULTOS 18 T PVC PROFILES FOR MAUF 19-JUN MANI110495S 001BR PALETA 28 CONTENIENDO JERINGAS DE 24-JUN MANI112255Y 001BR PALETA 28 CONTENIENDO JERINGAS DE 24-JUN MANI112920N 001BR BULTOS 28 CONTENIENDO JERINGAS DE 24-JUN MANI113148Z 001MVD27149/13 BULTOS 8 CABOS, REDES Y CABOS CO 24-JUN MANI113291P 001BR PALETA 28 JERINGAS DESCARTABLES N 25-JUN MANI113648V ENSA05233 BULTOS 2 PARTES DE MAQUINA CARGA 25-JUN MANI113656U ENSA05263 ROLLO 69 TEJIDOS DE ALGODON 25-JUN MANI114117N 001BR PALETA 28 CONTENIENDO JERINGAS DE DEFIBE S.A. MSC ALICANTE 19-JUN MANI118046S ITGEN CONTENEDOR 1 autobomba unimog DEFISA PUERTO CSAV LONCOMIL22-JUN MANI111145L USPVGJRMF1314 PALETA 14 QDC UN2735 CL 8, UN3082 CSAV LONCOMIL22-JUN MANI115995F USPVGFX BULTOS 17 ball bearings & parts KOTA LAWA 221-JUN MANI110274N CHSHAMSBNA34L BULTOS 2 QDC TERPINOLENE LOG IN PANTAN19-JUN MANI114419S BRSTS13/0126NR BULTOS 11 dice contener plug fisc MAERSK LIMA 24-JUN MANI114181Y CHHONBUE BULTOS 60 QDC POWERSLIDE FREESKAT MOL GLOBE 8018-JUN MANI107929D CHHONFBUE BULTOS 2 QDC HEAT PRESS MACHINE MOL GLOBE 8018-JUN MANI113620L CHHONSZBUEME0274 BULTOS 17 S.T.C. SPORTS SHOE UPPE MSC CADIZ 26-JUN MANI109933A ITGEN PALETA 1 QDC CARTA TRANSFER MSC CADIZ 26-JUN MANI109933A ITGEN PALETA 1 QDC PNEUMATIC BRAKES AN OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113640N CHSHAYXE CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC SANTA CATARIN26-JUN MANI118272T GEHAMETGENHHAM BULTOS 1 STC. MOTOR CABLE RELUIN DODERO TIGRE ADRIAN 22-JUN MANI111203G UYMVDFDNBSE B BULTOS 10 REPUESTOS MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N CHSHASUDUN CONTENEDOR 16 FURNITURE MAERSK LIMA 24-JUN MANI113680R CHSHA BULTOS 440 HERRAMIENTAS MAERSK LIMA 24-JUN MANI113680R CHSHA BULTOS 6 REPUESTOS GARGANO GEMEZ SA 26-JUN MANI114994D /83/2013 PALETA 10 DICE CONTENER GLADE(DES ADRIAN 22-JUN MANI109904V UYMVDVPNB/E/F BULTOS 1667 STC: HAIR DRYER ADRIAN 22-JUN MANI112864U UYMVDVPC BUE BULTOS 356 STC: INLINE SKATES ADRIAN 22-JUN MANI114413M UYMVDNBOBUE BULTOS 640 STC BABY STROLLER AGIOS DIMITRI23-JUN MANI113298W BEANW89837 CONTENEDOR 4 S.T.C. EQUIPAMIENTOS PA AMORITO 26-JUN MANI116216P BRSTS13SSZ06025BUE BULTOS 160 MEDICAL GOODS AMORITO 26-JUN MANI116216P BRSTSSL13/0380SSZBUE PALETA 43 JUEGOS DE CABLES NGK AMORITO 26-JUN MANI116216P BRSTSSSZBUE BULTOS 1 TELA FORMADORA AMORITO 26-JUN MANI116216P BRSTSSSZBUE PALETA 2 AGROVET PS AMORITO 26-JUN MANI118337V BRSTSUNIU BULTOS 8 emulsion AMORITO 26-JUN MANI118806W BRSTSUNIU BULTOS 8 emulsion AMORITO 26-JUN MANI118806W BRSTSUNIU BULTOS 18 emulsion BUENOS AIRES 20-JUN MANI113724Z USHOUHOU BULTOS 6 QDC-OILWELL SUPPLIES BUENOS AIRES 20-JUN MANI113724Z USHOUHOU BULTOS 1 QDC-OILWELL SUPPLIES BUENOS AIRES 20-JUN MANI113724Z USHOUHOU BULTOS 2 QDC-OILFIELD DRILLING E HANSA PACIFIC24-JUN MANI108058U IIOOV177LBBGGXD1702 BULTOS 333 STC- GARMENTS HANSA PACIFIC24-JUN MANI117192T IIOOVSCNSWAARBUE00667 BULTOS 1436 STC PLASTIC TOYS HANSA PACIFIC24-JUN MANI117211L IIOOVSCNSWAARBUE00666 BULTOS 360 STC- PLASTIC TOYS

32 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería GEMEZ SA KOTA LAWA 221-JUN MANI113896D CHSHASHABUED50028 BULTOS 214 QDC-SOFA FABRIC KOTA LAWA 221-JUN MANI116082Z CHSHAAASL BULTOS 212 CTNS Q.D.C. IMITATION J MAERSK LAVRAS22-JUN MANI113805Z GEBHVDUSBUED02660 BULTOS 7 byk additives MAERSK LIMA 24-JUN MANI113259T CHNGOVPNB/E/F A BULTOS 1000 STC- HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN MANI113259T CHNGOVPNB/E/F C BULTOS 584 STC- HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN MANI113259T CHNGOVPNB/E/F C BULTOS 667 STC- HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN MANI115013J CHSHASHABUED40153 BULTOS 43 TEXTILE FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN MANI115013J CHSHASHABUED50024 BULTOS 50 WOVEN FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN MANI115013J CHSHASHABUED50042 BULTOS 52 TEXTILE FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN MANI115013J CHSHASHABUED50043 BULTOS 40 TEXTILE FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN MANI115013J CHSHASHABUED50075 BULTOS 67 TEXTIL FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN MANI115013J CHSHASHABUED50076 BULTOS 140 WOVEN FABRICS LINEN COT MAERSK LIMA 24-JUN MANI115257T CHHONLLLBUE BULTOS 2 STC; 7Â Â TABLET, 1.2 MAERSK LIMA 24-JUN MANI117048T CHSHADLCQ B-1 BULTOS 179 QDC: SPARE PARTS MAERSK LIMA 24-JUN MANI117048T CHSHADLCQ B-2 BULTOS 23 QDC: SPARE PARTS MILTIADIS JUN18-JUN MANI113270M BRSTSSSZBUE PALETA 1 CESMETIC BF 7 - DERIVAD MILTIADIS JUN18-JUN MANI113270M BRSTSSSZBUE PALETA 2 CEMENTO MORCEM BR MILTIADIS JUN18-JUN MANI113388W BRSTSHOU BULTOS 1 OILWELL SUPPLIES MILTIADIS JUN18-JUN MANI114701M BRSTSBRA BULTOS 10 stc CT NAIL ENAMEL WHIT MILTIADIS JUN18-JUN MANI114907U BRSTSUNIU BULTOS 18 emulsion MILTIADIS JUN18-JUN MANI114907U BRSTSUNIU BULTOS 4 emulsion MOL GENESIS 26-JUN MANI117986H CHHONCAN63BUE BULTOS 5 QDC: OUTSOLE MOULD MOL GENESIS 26-JUN MANI118033Y CHHONSZX62BUE PALETA 3 QDC: FOOTWEAR MOL GENESIS 26-JUN MANI115261Y CHSHAEURFL BUE BULTOS 64 POLYPROPILENE VIAL BOTT MOL GENESIS 26-JUN MANI115261Y CHSHASHASE BULTOS 1 BEARING RING MOL GENESIS 26-JUN MANI115261Y CHSHASHASE BULTOS 10 BALL BEARING RING MOL GENESIS 26-JUN MANI118131N CHHONBSA BULTOS 1 S.T.C.:FURNITURE HARDWA MOL GENESIS 26-JUN MANI119174V CHSHATCSH BULTOS 327 stc:ignition coil MOL GLOBE 8018-JUN MANI110882S CHSHASHASE BULTOS 10 TURNED RINGS TYPE MSC CADIZ 26-JUN MANI116290R SPBREBCN BULTOS 2 STC: COSMETICOS CL3 UN1 SANTA CATARIN26-JUN MANI116362R GEHAMKEH BULTOS 3 QDC-PVC-PROFILES SANTA CATARIN26-JUN MANI116362R GEHAMSTR BULTOS 3 STC: AUTOMOTIVE PARTS SANTA CATARIN26-JUN MANI116362R GEHAMZRH BULTOS 5 STC: INDUSTRIAL CHEMICA SANTA CATARIN26-JUN MANI116362R GEHAMZRH BULTOS 4 STC: INDUSTRIAL CHEMICA SANTA URSULA 18-JUN MANI111553Y CHSHASHABUED40137 BULTOS 224 WOVEN FABRIC GEMEZ SA-PUERTO ADRIAN 22-JUN MANI115774A UYMVD CAJA 50 womens denim woven pant BUENOS AIRES 20-JUN MANI113590R USHOUBUE PALETA 1 SEAL ASSEMBLY CARTRIDGE BUENOS AIRES 20-JUN MANI114177T MXAEMC PALETA 4 S.T.C: 4 PALLETS GLASS BUENOS AIRES 20-JUN MANI114412L USHOU PALETA 1 COATING BUENOS AIRES 20-JUN MANI115750R MXVRC PALETA 3 piezas de piston CSAV LONCOMIL22-JUN MANI114294T USJSVBUE PALETA 4 MAGNESIUM OXIDE/ NON HA CSAV LONCOMIL22-JUN MANI114483T USPVGECCI M40581 BULTOS 1 QDC-RELEASE PAPER CSAV LONCOMIL22-JUN MANI115335Z USPVGNAV BULTOS 4 CAR SPARE PARTS CSAV LONCOMIL22-JUN MANI117062P USPVGBNA BULTOS 1 LIQUID FLAVORING CSAV LONCOMIL22-JUN MANI117062P USPVGMIA BULTOS 3 OPTICAL FIBER CABLE CSAV LONCOMIL22-JUN MANI117062P USPVGYYC BULTOS 1 OILFIELD EQUIPMENT CSAV LONCOMIL22-JUN MANI117062P USPVGYYC BULTOS 1 OILFIELD EQUIPMENT CSAV LONCOMIL22-JUN MANI117094U USNYONYC BULTOS 4 CL3 UN2319, RAW MATERIA KOTA LAWA 21-JUN MANI113610K CHNGOKKLUNB H BULTOS 165 QDC-FUSE SWITCH DISCONN KOTA LAWA 221-JUN MANI102941P IIOOVFBLMUMBUE BULTOS 5 FERROUS FUMARATE USP KOTA LAWA 221-JUN MANI114683V CHSKUARG BULTOS 150 NETWORKING PRODUCTS KOTA LAWA 221-JUN MANI114915T IIOOVMTDBOM BULTOS 60 Q.D.C. READYMADE GARMEN MAERSK LIMA 24-JUN MANI114949D ZZZZZATESZ BULTOS 77 ADAPTOR MAERSK LIMA 24-JUN MANI114949D ZZZZZATESZ BULTOS 86 QDC-ADAPTOR MAERSK LIMA 24-JUN MANI115006L CHNGONBOBUE BULTOS 400 CABLE MAERSK LIMA 24-JUN MANI117032M ZZZZZDLSZBNA C BULTOS 7 QDC: SAMPLESS MOL GENESIS 26-JUN MANI116244Z CHSHAHLCUSHA1305ERWN7 BULTOS W-B CORDUROY WITH TC MOL GENESIS 26-JUN MANI116244Z CHSHAHLCUSHA1305EWTX1A BULTOS W-B CORDUROY WITH T/C MOL GENESIS 26-JUN MANI115634S CHQINJGQDBUE130518C BULTOS 120 AGAR AGAR AG102 MOL GENESIS 26-JUN MANI118574B KSPUSMAA BULTOS 45 GARMENTS MOL GLOBE 8018-JUN MANI110480M CHHONPKEBUE PALETA 9 POLYVINYL ALCOHOL MOL GLOBE 8018-JUN MANI110801J CHHONBUE BULTOS 12 NUTS MSC ALICANTE 19-JUN MANI113692U ITGENAR BULTOS 1 Bateas-Partes de Maq.Am MSC CADIZ 26-JUN MANI109712S SPBRETR-IST-BUE-6093 PALETA 2 COMPRESORS MSC CADIZ 26-JUN MANI113855V ITGEN PALETA 2 HANDLE/HINGE MSC CADIZ 26-JUN MANI115809W SPBREEM2BU BULTOS 1 CL9 UN3077, FENNEL SWEE MSC CADIZ 26-JUN MANI115905T SPBREEM1BU BULTOS 3 ELECTRIC CABLE MSC CADIZ 26-JUN MANI115936A ITGENMI/13/ BULTOS 2 BURNERS MSC CADIZ 26-JUN MANI117854B ITGENEMSA BULTOS 17 SLAC. PLASTIC WORKS MSC CADIZ 26-JUN MANI118635W SPBREIST/ BULTOS 1 EXHIBITION GOODS MSC CADIZ 26-JUN MANI119971D SPBREEMBUE BULTOS 1 GRUPO MAGNETICO SANTA CATARIN26-JUN MANI116368A BEANW PALETA 4 SHAFT OF STEEL FOR DISC SANTA CATARIN26-JUN MANI116370Z GEHAM3/06/05108 PALETA 3 FERROCROMO BAJO CARBONO SANTA CATARIN26-JUN MANI116370Z GEHAM3/06/05125 PALETA 1 PLANCHAS DE CARBON ELEC SANTA CATARIN26-JUN MANI116370Z GEHAM3/06/05126 PALETA 3 NEW AUTOMOTIVE PARTS SANTA CATARIN26-JUN MANI116372S GEHAM3/106/57203 BULTOS 3 SACOS CAPSULAC SANTA CATARIN26-JUN MANI117568D UKTDXEME BULTOS 5 ACCESORIOS DE POLIETILE SANTA CATARIN26-JUN MANI119225S BEANWJUW01163 PALETA 2 STC: SELF ADHESIVE TAPE SANTA ROSA 19-JUN MANI112563Z GEHAMBUE BULTOS 9 ACCESORIOS DE PERFORACI SANTA ROSA 19-JUN MANI114567W GEHAMDEHAM BULTOS 1 BOOKS SANTA ROSA 19-JUN MANI114897F GEHAM BULTOS 1 AXIA MECHANICAL SEALS. SANTA URSULA 18-JUN MANI109981D CHHONDLXLBNA C BULTOS 2 QDC: LIGHTING SANTA URSULA 18-JUN MANI111431J CHSHABUE BULTOS 2 PATTERN SEWING MACHINE SANTA URSULA 18-JUN MANI114803P BRZZZBOG BULTOS 8 HAIRS PREPARATION IN SE GEN POL CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110861P BRSUAEZMA3TT00 PALETA 46 Q.D.C. BATERIAS.- CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110861P BRSUAEZMA3V400 PALETA 46 Q.D.C. BATERIAS.- MSC CADIZ 26-JUN MANI106021X ITGENIT BULTOS 44 Q.D.C. MAQUINAS PARA PR HEWLETT-PACKARD ARG BUENOS AIRES 20-JUN MANI111414K MXAEM PALETA 16 IMPRESORAS BUENOS AIRES 20-JUN MANI111417N MXAEM PALETA 18 IMPRESORAS LO PRIMO I LO PRIMO II LOGEXPOR AGIOS DIMITRI23-JUN MANI114049R ZZZZZWINOPO BULTOS 31 QDC SPLIT MARCA DINTEX MAERSK LIMA 24-JUN MANI114926V CHNGONBOBUE BULTOS 700 QDC ACTIVITY SET MAERSK LIMA 24-JUN MANI116623R CHSHAEHL CONTENEDOR 3 QDC:TRYCICLE MAERSK LIMA 24-JUN MANI113893A ZZZZZ1SX CAJA 500 HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN MANI113893A ZZZZZ1SX CAJA 500 HAIR CUT OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111942Z CHHON CAJA 1502 GAUZE SWABS MSC ALICANTE 19-JUN MANI110558S ITGENEMCSA BULTOS 22 BOMBAS Y PARTES MSC KRYSTAL 22-JUN MANI111176P USNYOMSCUAR BULTOS 50 REPUESTOS DE AUTOMOVILE MSC KRYSTAL 22-JUN MANI111176P USNYOMSCUAR BULTOS 48 REPUESTOS DE VEICULOS LOGINTER SA. BBC AFRICA 25-JUN MANI108453T BEANWANTBUEAL0813ES-001PIEZA 1 LOCOMOTORA DE TRACCION BBC AFRICA 25-JUN MANI116251Y SPBBO BULTOS 107 stc: material ferroviar BBC AFRICA 25-JUN MANI116719A SPBBOEMBUE BULTOS 2 stc: partes de gruas.-

33 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería LOINEX S.A. MSC CADIZ 26-JUN MANI120434M SPBREH01EMCB BULTOS 22 STC:MATERIAL PARA REPAR MEGATOM II MEGATOM SA. MAERSK LIMA 24-JUN MANI110910K CHSHACNSHA CONTENEDOR 4 sleeping bag MAERSK LIMA 24-JUN MANI110911L CHNGOCNNGB CONTENEDOR 1 exercise equipment MOL GENESIS 26-JUN MANI110944R CHHONCNXMN CONTENEDOR 1 polyresin craftwork MOL GENESIS 26-JUN MANI110945S CHQINCNTAO CONTENEDOR 1 storange basket MOL GENESIS 26-JUN MANI110949W CHDLNCNDLC CONTENEDOR 1 boxes MOL GLOBE 18-JUN MANI110478T CHHONS BULTOS 154 HEAT PRESS MACHINE MSC CADIZ 26-JUN MANI115894D SPVLC26410/P CONTENEDOR 1 MAQUINA PARA MADERA OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112986C CHSHAAC13SHBUE72414 CONTENEDOR 1 stc: inflatable air mat ADRIAN 22-JUN MANI116195V UYMVDAJWHTH CONTENEDOR 7 S.T.C MACHINERY AND EQU AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111334L BEANW PALETA 5 Q.D.C. LUBRIMET GTT - AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111334L BEANW PALETA 1 Q.D.C. SPARE PARTS FOR BUENOS AIRES 20-JUN MANI109240Y MXVRCMXMEX BULTOS 29 Q.D.C. SHAMPOO AND FACI BUENOS AIRES 20-JUN MANI111748U ZZZZZ BULTOS 575 Q.D.C. CAMISAS, CAMISET CSAV LONCOMIL22-JUN MANI109692C SFPFLUSPHL BULTOS 17 Q.D.C. AEROSOLES UN 19 CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110892T USPVGMIABUE PALETA 1 Q.D.C. HOUSEHOLD GOODS CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110969B USJSVCHXBUE PALETA 2 Q.D.C. 1 POWER DOOR CSAV LONCOMIL22-JUN MANI115442P USPVGORDES BULTOS 2 q.d.c.: resin solution CSAV LONCOMIL22-JUN MANI116104L USPVG BULTOS 6 Q.D.C: AUTOMOTIVE PARTS MSC CADIZ 26-JUN MANI110935R SPVLCFRPAR BULTOS 50 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI OOCL QINGDAO 20-JUN MANI110263L CHNGOFDNBSE CONTENEDOR 2 TROLLEY CASE SET SANTA CATARIN26-JUN MANI110920L FRLEHFRPAR CONTENEDOR 1 household supplies un19 SANTA CATARIN26-JUN MANI110929U GEHAMDE5HAM CONTENEDOR 1 foodstuffs SANTA CATARIN26-JUN MANI119505T GEHAMCTLT PALETA 8 RODAMIENTOS SANTA ROSA 19-JUN MANI106008N FRLEHFRPAR CONTENEDOR 1 household un1266 cl3 SANTA ROSA 19-JUN MANI106010G FRLEHFRPAR CONTENEDOR 1 household supplies un19 SANTA ROSA 19-JUN MANI109222Y GEHAMDESCW CAJON 14 TRANSFORMATORS SANTA URSULA 18-JUN MANI110590Y IIOOV BULTOS 18 Q.D.C. NATURAL LATEX CO 24-JUN MANI112580P CH13 BULTOS PALLETS Y 1 JABA QUE MERCOCARGA SA. ADRIAN 22-JUN MANI114338S UYMVDSHALABUE BULTOS 3 q.d.c. auto gapping ADRIAN 22-JUN MANI115095T CHSHA BULTOS 419 monitor ADRIAN 22-JUN MANI117181R UYMVD BULTOS 89 SPARE PARTS ADRIAN 22-JUN MANI117185V UYMVD BULTOS 37 SPARE PARTS AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111173M FRLEHEM305/99/04702 CONTENEDOR 1 STC: NEW OAK BARRELS.- CSAV LONCOMIL22-JUN MANI109697H USPVGUSATL TAMBOR 1 liquid resin CSAV LONCOMIL22-JUN MANI109787H USPVGHBOL30410 BULTOS 4 STC: PRINTING MATERIAL CSAV LONCOMIL22-JUN MANI114966C USPVG BULTOS 2 actuation CSAV LONCOMIL22-JUN MANI114966C USPVG PALETA 1 blades LIMARI 08-JUN MANI103438R USPVG BULTOS 46 telecommunication equip MAERSK LAVRAS22-JUN MANI112850P NLROT BULTOS 88 freight collect MOL GENESIS 26-JUN MANI119161R KSPUS CAJA 150 herramientas MSC ALICANTE 19-JUN MANI109074T FRFSM BULTOS 1980 freight cost MSC ALICANTE 19-JUN MANI109779X ITGENMSCUGZ BULTOS 48 CLEANING PRODUCTS HARML MSC ALICANTE 19-JUN MANI109779X ITLEGMSCUGZ CONTENEDOR 1 QDC ELECTRIC INSTANTANE MSC ALICANTE 19-JUN MANI114696C SPBREBL PALETA kg chemical product MSC CADIZ 26-JUN MANI113481Z ITLEGMSCUGZ CONTENEDOR 1 QDC ELECTRIC INSTANTANE MSC LUISA 04-JUN MANI100872Z ZZZZZ BULTOS 2 oil wellispube1 SANTA CATARIN26-JUN MANI113001E BEANWLIOBUE V PALETA 5 STC: SPARE PARTS OF ELE SANTA CATARIN26-JUN MANI117117Z GEHAMGOTS BULTOS 9 ATLAS COPCO ROCK DRILL SANTA CATARIN26-JUN MANI117117Z GEHAMHELS BULTOS 15 SPARE PARTS FOR PUMPS SANTA CATARIN26-JUN MANI119387E BEANW PALETA 5 personal care produc SANTA CATARIN26-JUN MANI119387E BEANW CAJA 1 centrifugal pump SANTA ROSA 19-JUN MANI109086W UKTDXMNCBUE E PALETA 3 STC: SEALANT APPLICATOR MURCHISON CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110950Y USPHLSUDU BULTOS 1460 CONFECTIONERY CSAV LONCOMIL22-JUN MANI112854T USPVGO BULTOS 7 PIEZAS ST MACHINARY PAR FRISIA WISMAR26-JUN MANI115876D BRSTSSSZBUE BULTOS 2 AUTO PIEZAS FRISIA WISMAR26-JUN MANI115876D BRSTSSSZBUE BULTOS 2 AUTO PIEZAS FRISIA WISMAR26-JUN MANI115876D BRSTSSSZBUE BULTOS 2 PALANCA DIRECCIONAL MB KOTA LAWA 21-JUN MANI106339U CHSHACNCLSL CAJA 67 MICRO SWITCH MOL GENESIS 26-JUN MANI118104N CHHONHKBUE BULTOS 50 STC. SATELLITE STB MOL GLOBE 8018-JUN MANI104490Z CHQINQDBNA BULTOS 2 ITACONIC ACID MOL INTEGRITY08-JUN MANI106947C CHHON BULTOS 4 Q.D.C: TRANE AIR CONDIT MOL INTEGRITY08-JUN MANI106947C CHHON BULTOS 6 Q.D.C: TRANE AIR CONDIT MSC ALICANTE 19-JUN MANI107980A ITGEN2095/2013/MI PALETA 4 plastic components for MSC ALICANTE 19-JUN MANI109200K SPBRE /0404 PALETA 4 UN3082,CLASS9,PGIII; UN MSC ALICANTE 19-JUN MANI113296U ITGEN01/13/ BULTOS 7 stc repuestos para indu MSC ALICANTE 19-JUN MANI114919A ITGEN PALETA 1 SISTEMA DE DOSIFICACION MSC CADIZ 26-JUN MANI111041G SPBREBCN/BUE/04111 BULTOS 1 STC MAQUINA DE SOLDAR C MSC CADIZ 26-JUN MANI111041G SPBREBCN/BUE/04120 BULTOS 3 STC POLIAMIDA 6.6 AMATE MSC CADIZ 26-JUN MANI117027Z ITGEN BULTOS 3 MATERIAL ELECTRICO MSC CADIZ 26-JUN MANI118913V SPBRE /SOY/BUE BULTOS 3 DICE CONTENER TAILPIPE MSC CADIZ 26-JUN MANI120007X ITGEN01/ BULTOS 1 various OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112860Z IIOOVDEL/BUE/76660 PALETA 5 SPARE PARTS NOT FINISHE OOCL QINGDAO 20-JUN MANI115734T IIOOVMAAS BULTOS 10 STC PRENDAS DE VESTIR OOCL QINGDAO 20-JUN MANI116101X IIOOV BULTOS 21 Q.D.C: REEF PLAYA SANTA CATARIN26-JUN MANI110952Z GEHAM CAJON 1 BACKREST FITTING SANTA CATARIN26-JUN MANI113014X FRLEHMEL PALETA 1 ACETALDEHYDE UN1089 CL SANTA CATARIN26-JUN MANI113014X FRLEHMEL PALETA 1 PARTS FOR CENTRIFUGES SANTA CATARIN26-JUN MANI113014X FRLEHMEL PALETA 2 RUBBER GASKETS AG 6030 SANTA CATARIN26-JUN MANI116115N BEANW BULTOS 7 LEGO ARTICLES 408 CLL SANTA CATARIN26-JUN MANI116355T FRLEHBAS BULTOS 4 stc ceramic fibre SANTA CATARIN26-JUN MANI118557C GEHAMHAMS BULTOS 3 Q.D.C. ELECTROTECHNICAL SANTA CATARIN26-JUN MANI119297E FRLEHH BULTOS 1 QDC: TOOLS SANTA CATARIN26-JUN MANI119708B GEHAMHAMBUEJ01301 PALETA 1 Q.D.C.:BRASS TERMINAL SANTA ROSA 19-JUN MANI108069W BEANWANR/BUE/13945 BULTOS 5 STC SANTICIZER 141 SANTA ROSA 19-JUN MANI113693V GEHAM BULTOS 2 ELECTRICAL GOODS SANTA ROSA 19-JUN MANI114390Z BEANW PALETA 2 AUTOPARTESpube1 SANTA ROSA 19-JUN MANI114395V BEANW PALETA 1 HERRAMIENTAS SANTA URSULA 18-JUN MANI105307Y CHSHASHBUE A BULTOS 40 stc aspartame SANTA URSULA 18-JUN MANI107139T CHSHADHHWL BULTOS 2 lcd and cable SANTA URSULA 18-JUN MANI107445T CHHONSUDUN BULTOS 15 PLASTIC TOYS PEUGEOT CITRÖEN ARG AGIOS DIMITRI23-JUN MANI110039M FRLEHLEHBUE CONTENEDOR 1 AUTOPARTES PHILIPS ARGENTINA S ADRIAN 22-JUN MANI110329Y UYMVDCWNBUE CONTENEDOR 1 STC ELECTRICAL TOASTER ADRIAN 22-JUN MANI110329Y UYMVDCWNBUE CONTENEDOR 1 STC SENSEO STAND ALONE KOTA LAWA 21-JUN MANI109129U CHSKUZIMUSHH CONTENEDOR 1 S.T.C. ELECTRONICS KOTA LAWA 21-JUN MANI109129U CHSKUZIMUSHH CONTENEDOR 1 S.T.C. ELECTRONICS KOTA LAWA 21-JUN MANI114792W CHHON1SZ BULTOS 4 led lamp MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N CHSHASUDUN CONTENEDOR 1 SOUPMAKER HR2200/81 MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 KETTLE MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 KETTLE MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 H.CLIPPER MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 HAIR DRYER

34 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería PHILIPS ARGENTINA S MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 ELECTRICAL TOASTER 24-JUN MANI113334N 001BR PALETA 40 ELECTRODOMESTICOS = NCM 26-JUN MANI115187V 001BR PALETA 25 UPPER,BOTTOM NCM: JUN MANI115223M BULTOS 4 parts 26-JUN MANI115232M BULTOS 1 ballast SIEMENS S.A. MILTIADIS JUN18-JUN MANI110150G BRZZZ BULTOS 18 MATERIALES ELECTRICOS 18-JUN MANI110209L BULTOS 2 parts 18-JUN MANI110234J BULTOS 1 CARGA GRAL. 18-JUN MANI110293Y BULTOS 5 Equipos 20-JUN MANI111457R BULTOS 1 parts 24-JUN MANI113517Z BULTOS 1 Equipos 26-JUN MANI115539W BULTOS 1 Soportes SIN DEPOSITO ADRIAN 22-JUN MANI113988F UYMVD CONTENEDOR 2 calzado deportivio YASA CEYHAN 24-JUN MANI109771A USCRPNULG130797A A GRANEL GASOIL - NCM YASA CEYHAN 24-JUN MANI109771A USCRPNULG C A GRANEL GASOIL - NCM JUN MANI111536P 001TRAS/3C BULTOS 100 SACAS 25-JUN MANI127016P 001TRAS/4 BULTOS 27 bultos SIR HOME S.A. MOL GENESIS 26-JUN MANI114082Y CHXGAPLITJS CONTENEDOR 2 stc parts of air condit MOL GENESIS 26-JUN MANI114082Y CHXGAPLITJS CONTENEDOR 1 stc parts air condition MOL GENESIS 26-JUN MANI114226Y CHXGAPLITJS CONTENEDOR 5 stc parts of air condit MOL GENESIS 26-JUN MANI114234N CHXGAPLITJS BULTOS 2500 q.d.c. parts for air co MOL GENESIS 26-JUN MANI114236P CHXGAPLITJS BULTOS 315 q.d.c. parts for air co MOL GENESIS 26-JUN MANI114236P CHXGAPLITJS BULTOS 2 q.d.c. parts of air con TEFASA I TEFASA II TERBASA 19-JUN MANI110043H 001ROU0878/13 PALETA 5 CABLES HDMI ADRIAN 22-JUN MANI116796F UYMVDJBRS305NKS01 BULTOS 1067 stc 1067 ctns= pa ADRIAN 22-JUN MANI116816V UYMVDJBRS305GSI02 BULTOS 600 stc 600 cartons=12242 p KOTA LAWA 21-JUN MANI114792W CHHONDEL PALETA 2 articles made of nylon SANTA CATARIN26-JUN MANI119351S GEHAMBRE BLOQUE 3 training engine gasolin SANTA ROSA 19-JUN MANI108975F GEHAMBFE PALETA 2 ADVERTIRSING MATERIAL SANTA ROSA 19-JUN MANI109033Y BEANWBOD BULTOS 1 AROMATIC CHEMICALS, CL MILTIADIS JUN18-JUN MANI108706U BRSTSANRM BULTOS 10 HOME APLIANCE SPARE PAR TERMINAL 1, 2 y 3 AGIOS DIMITRI23-JUN MANI104572R BEANWFRA CONTENEDOR 3 TIRES AGIOS DIMITRI23-JUN MANI104572R NLROTIN CONTENEDOR 1 SYNTHETIC ORGANIC DYEST AGIOS DIMITRI23-JUN MANI109600Y ZZZZZANRM CONTENEDOR 1 GRILLETES Y TENSORES AGIOS DIMITRI23-JUN MANI109600Y ZZZZZANRM CONTENEDOR 1 CORK AGIOS DIMITRI23-JUN MANI109990D GEBHV CONTENEDOR 3 stc 50 lt mushroom casi AGIOS DIMITRI23-JUN MANI110615M GEBHVFMOBUED00812 CONTENEDOR 1 granular ferric hydroxi AGIOS DIMITRI23-JUN MANI110965U BEANWWZAAWFB00 CONTENEDOR 1 S.T.C. TITANIUM DIOXIDE AGIOS DIMITRI23-JUN MANI110965U GEBHVPBCC8R100 CONTENEDOR 1 S.T.C. SURFACTAN AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111520X BEANWMSCURG CONTENEDOR 7 QDC LIGHTWEIGHT COATED AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111520X BEANWMSCURG CONTENEDOR 8 QDC LIGHTWEIGHT COATED AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111520X BEANWMSCURG CONTENEDOR 8 QDC LIGHTWEIGHT COATED AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111792T BEANW5000D CONTENEDOR 2 STC: PHARMACEUTICALS AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111897C BEANW CONTENEDOR 1 sponge cloth AGIOS DIMITRI23-JUN MANI111974V FRLEHLEH /001 CONTENEDOR 3 spare parts AGIOS DIMITRI23-JUN MANI112934S ZZZZZ0530/13 CONTENEDOR 3 PANELS, ELECTRICAL MATE AGIOS DIMITRI23-JUN MANI113908U BEANW CONTENEDOR 1 MAQUINAS Y SUS PARTES FRISIA WISMAR26-JUN MANI113931Z BRSTS S CONTENEDOR 1 QDC: ETHYLGLYCOL IMO 3 FRISIA WISMAR26-JUN MANI113931Z BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRON FRISIA WISMAR26-JUN MANI113931Z BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRON FRISIA WISMAR26-JUN MANI113931Z BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRE FRISIA WISMAR26-JUN MANI113931Z BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC: TALCO FRISIA WISMAR26-JUN MANI114344P BRSTSEMS CONTENEDOR 1 autopiezas KOTA LAWA 21-JUN MANI110251X CHSHAHJSCSHSB CONTENEDOR 1 Q.D.C.BUTYL GLYCOL ACET KOTA LAWA 21-JUN MANI110251X CHSHAHJSCSHSO CONTENEDOR 1 Q.D.C.: PRODUCTOS QUIMI KOTA LAWA 21-JUN MANI110596U KSPUSKKLUKR CONTENEDOR 1 S.T.C.: CELLULOSE ETHER KOTA LAWA 221-JUN MANI109730S KSPUSHDMUBUAR CONTENEDOR 1 QDC PNEUMATIC FENDER KOTA LAWA 221-JUN MANI112691S CHHONBUE CONTENEDOR 1 REEL TO REEL GUSSETING LOG IN PANTAN19-JUN MANI109433S BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRE MSC ALICANTE 19-JUN MANI105989H FRFSMFRTLS CONTENEDOR 1 cosmetic prod un1950 cl MSC ALICANTE 19-JUN MANI105992B FRFSMFRTLS CONTENEDOR 1 cosmetic prod MSC ALICANTE 19-JUN MANI109604S SPBREESBCN-4062 CONTENEDOR 1 Q.D.C. PAPEL MSC ALICANTE 19-JUN MANI109768G SPBREPABAG7Z00 CONTENEDOR 1 S.T.C. ACRYLIC POLYMER MSC ALICANTE 19-JUN MANI109779X FRFSMMSCUN CONTENEDOR 1 QDC UNCOATED PAPER AND MSC ALICANTE 19-JUN MANI109779X FRFSMMSCUN CONTENEDOR 1 QDC UNCOATED PAPER AND MSC ALICANTE 19-JUN MANI110219M SPBREEM CONTENEDOR 1 STC CARTONES,CAVA,VINO MSC ALICANTE 19-JUN MANI111348Z ITLEG01/13/ CONTENEDOR 1 STC.CERAMIC TILES MSC ALICANTE 19-JUN MANI111348Z ITLEG01/13/ CONTENEDOR 1 STC.CERAMIC TILES MSC ALICANTE 19-JUN MANI111348Z ITLEG01/13/ CONTENEDOR 2 STC.CERAMIC TILES MSC ALICANTE 19-JUN MANI111779B ITGENTRN A CONTENEDOR 8 stc: machinery for phot MSC ALICANTE 19-JUN MANI111779B ITGENTRN B CONTENEDOR 6 stc: machinery for phot MSC ALICANTE 19-JUN MANI111779B ITGENTRN C CONTENEDOR 1 stc: machinery for phot MSC CADIZ 26-JUN MANI106021X MOTANNG CONTENEDOR 1 GUM ARABIC MSC CADIZ 26-JUN MANI106021X MOTANNG CONTENEDOR 1 GUM ARABIC MSC CADIZ 26-JUN MANI106021X SPBREIBR CONTENEDOR 1 AVELLANAS SIN CASCARA/T MSC CADIZ 26-JUN MANI108436U SPBREMADBUED00453 CONTENEDOR 2 automotive spares MSC CADIZ 26-JUN MANI110933P FRFSMFRTLS CONTENEDOR 1 cosmetic prod MSC CADIZ 26-JUN MANI111153K ITGENSUDU CONTENEDOR 1 PAPER MSC CADIZ 26-JUN MANI113481Z FRFSMMSCUN CONTENEDOR 1 QDC PREPARATIONS OF A K MSC CADIZ 26-JUN MANI113731Y ITLEGPBJBT3Q00 CONTENEDOR 1 S.T.C. NUDE PAPERS Y QU MSC CADIZ 26-JUN MANI114178U ZZZZZFBLMUMBUE CONTENEDOR 1 QDC: CYPERMETHRIC ACID MSC CADIZ 26-JUN MANI114414N ITGENIST-BUE-0111 CONTENEDOR 1 QDC:FURNITUIRE FITTING MSC CADIZ 26-JUN MANI114718U SPBRES CONTENEDOR 1 Q.D.C. SILLAS MSC KRYSTAL 22-JUN MANI111176P USNFKMSCUN CONTENEDOR 1 QDC MEDICAL SUPPLIES MSC KRYSTAL 22-JUN MANI111176P USNFKMSCUN CONTENEDOR 1 QDC MEDICAL SUPPLIES MSC KRYSTAL 22-JUN MANI111176P ZZZZZMSCUOE CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC KRYSTAL 22-JUN MANI111176P ZZZZZMSCUOE CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC KRYSTAL 22-JUN MANI112572Z USNFKNYC CONTENEDOR 3 STC:V-GRADE ACRYLYC RES MSC KRYSTAL 22-JUN MANI113496W BRRIOPYRDRIO CONTENEDOR 1 INTERMEDIATE 9798 MSC KRYSTAL 22-JUN MANI114342N BFFPT70152 CONTENEDOR 1 stc pails 750loose pail TERMINAL 5 MOL GENESIS 26-JUN MANI110559T CHXGASUDUN CONTENEDOR 2 REFRACTORY BRICKS MOL GENESIS 26-JUN MANI110021D IIOOVMOLU CONTENEDOR 1 QDC REPUESTOS DE AUTOM MOL GENESIS 26-JUN MANI110021D IIOOVMOLU CONTENEDOR 1 QDC CANNED PINEAPPLE MOL GENESIS 26-JUN MANI110021D IIOOVMOLU CONTENEDOR 1 QDC BRIDGESTONE BRAND MOL GENESIS 26-JUN MANI115080N IIOOVMLGK CONTENEDOR 1 daikin air conditioners MOL GLOBE 18-JUN MANI107226Z KSPUSHLCUSEL CONTENEDOR 1 STC POYESTER STAPLE FIB

35 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería TERMINAL 5 MOL GLOBE 18-JUN MANI109599X CHHONSZX CONTENEDOR 1 houseware item MOL INTEGRITY08-JUN MANI100300C CHSHAPLISHS CONTENEDOR 1 stc lcd monitor OOCL QINGDAO 20-JUN MANI107084S CHNGODLNB CONTENEDOR 1 QDC: HAIR ACCESSORIES P OOCL QINGDAO 20-JUN MANI107902R CHSHAZIMUSNH CONTENEDOR 1 S.T.C. MACHINERY OOCL QINGDAO 20-JUN MANI107948E ZZZZZDLLSBNA C CONTENEDOR 1 QDC: UPS OOCL QINGDAO 20-JUN MANI108021K CHNGODLNB CONTENEDOR 1 QDC: BED ARTICLE OOCL QINGDAO 20-JUN MANI108856D ZZZZZCOSU CONTENEDOR 1 QDC WINE SET OOCL QINGDAO 20-JUN MANI109163S IIOOVDIV/BUE/05-13/0053CONTENEDOR 1 stc 100% polyester dyed OOCL QINGDAO 20-JUN MANI109890C CHHONEGLV CONTENEDOR 1 PLASTIC TOYS ART SPORT OOCL QINGDAO 20-JUN MANI109890C CHSHAEGLV CONTENEDOR 1 PEN, COMB OOCL QINGDAO 20-JUN MANI109890C IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 LEATHER, PIG SPLIT LINI OOCL QINGDAO 20-JUN MANI110148N ZZZZZFDSZSE D BULTOS 17 CAPO OOCL QINGDAO 20-JUN MANI110260X CHHONFDHKSE C BULTOS 8 SEMICONDUCTOR DEVICES OOCL QINGDAO 20-JUN MANI110289T CHNGOFDNBSE CONTENEDOR 2 WELDING MACHINE OOCL QINGDAO 20-JUN MANI110307K CHSHAFDSHSE CONTENEDOR 1 COMPUTER CASE W/POWER S OOCL QINGDAO 20-JUN MANI110479U CHSHABUE CONTENEDOR 1 stc: dried champignon, OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111012E CHSHASHASE CONTENEDOR 1 turned rings tyope OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111850Y CHSHASHABUE CONTENEDOR 1 SODIUM THIOCYANATE OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112286S CHNGONGBBUE CONTENEDOR 1 AUDIO CABLE OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112542N CHSHACSHL CONTENEDOR 2 STC.PVC WATERPROOFING M OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113218Y CHNGOAC13NBBUE72180 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWER OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113252M CHNGOAC13NBBUE72181 CONTENEDOR 1 STC: PEN, COMB, CLEANNI OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113320X CHSHAAC13SHBUE72130 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113437R ZZZZZAC13YTBUE72453 CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, co TERMINAL CARGA TIGR KOTA LAWA 221-JUN MANI109730S CHSHAHDMUQSAR PALETA 20 QDC.PIGMENT MAERSK LAVRAS22-JUN MANI111029M BEANW BULTOS 20 QDC : PRODUCTOS QUIMICO OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111199U CHNGONNGB CONTENEDOR 1 PENDANT, EARINGS, BIJOU OOCL QINGDAO 20-JUN MANI111234K CHSHANSHA CONTENEDOR 1 BIJOU, PULVERIZER, HAIR OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112025J CHSHAAMBU CONTENEDOR 1 STC: BRUSH / BLOCK OF N OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112073M CHNGOAMBU CONTENEDOR 1 STC: BRUSH / BLOCK OF N OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112073M CHNGOAMBU CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS / OOCL QINGDAO 20-JUN MANI112446Z CHNGONBBUE BULTOS 2217 QDC.PLASTIC VALVES OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113041X CHXMNAC13XMBUE71795 CONTENEDOR 1 STC: BAGS OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113099V CHSHAAC13SHBUE72069 CONTENEDOR 1 stc: plush toys OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113124K CHSHAAC13SHBUE72067 CONTENEDOR 1 stc: plush toys OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113136N CHSHAAC13SHBUE72070 CONTENEDOR 1 stc: plush toys OOCL QINGDAO 20-JUN MANI113143L CHSHAAC13SHBUE72066B CONTENEDOR 1 stc: plush toys TERMINAL PANAMERICA CSAV LONCOMIL22-JUN MANI111949A USJSVMIA CAJA 2040 ALIMENTOS CSAV LONCOMIL22-JUN MANI111949A USJSVMIA CAJA 150 ALIMENTOS MAERSK LIMA 24-JUN MANI114081N CHNGONGB CAJA 1000 OIL PASTEL CHALK COLOR MAERSK LIMA 24-JUN MANI116434R CHSHA1SH CAJA 10 GARMENTS MAERSK LIMA 24-JUN MANI116513P CHHON1HK CAJA 12 MENS 87 % COTTON 13 % P MSC CADIZ 26-JUN MANI115005K ITGENPIR CONTENEDOR 1 RAZORS 24-JUN MANI113223K 001BR PALETA 20 HARINA DE SOJ NCM NR JUN MANI114776B CHI PALETA PALLETS (CON C 26-JUN MANI115105L 001BR CAJA 28 MATERIAS SINTETICAS O A 26-JUN MANI115107N 001BR CAJA 30 MATERIAS TEXTILES SINTE 26-JUN MANI115119Z 001BR BULTOS 3 AUTO PARTES NCM TERMINAL SUR ADRIAN 22-JUN MANI104498B UYMVDCNQT CONTENEDOR 1 PRODUCTOS QUIMICOS - IM ADRIAN 22-JUN MANI107077U UYMVDSELBUED01464 CONTENEDOR 1 automobile service part ADRIAN 22-JUN MANI109419W UYMVDDLNB CONTENEDOR 1 QDC: ELECTRIC HAIR CLIP ADRIAN 22-JUN MANI111137M UYMVDPBQN77F00 CONTENEDOR 1 S.T.C. CHLORINATED RUBB ADRIAN 22-JUN MANI111137M UYMVDQEGB26200 CONTENEDOR 1 S.T.C. QUIMICOS IMO:9 ADRIAN 22-JUN MANI111347P CHNGOOLNB CONTENEDOR 1 BRAIDING ADRIAN 22-JUN MANI113178T UYMVDNBOBUE CONTENEDOR 1 PARTS OF REFRIGERANT UN ADRIAN 22-JUN MANI113208N UYMVDSHABUE CONTENEDOR 1 PVC FLEX SHEET (SUSTRAT AMORITO 26-JUN MANI114080M BRSTSSUDU CONTENEDOR 1 PLASTICS AND ARTICLES T AMORITO 26-JUN MANI114080M BRSTSSUDU CONTENEDOR 1 ALKALINE DRY BATTERIES, AMORITO 26-JUN MANI114080M BRSTSSUDU CONTENEDOR 1 BLADES & RAZORS, ORAL C AMORITO 26-JUN MANI114080M BRSTSSUDU CONTENEDOR 1 BLADES & RAZORS, ORAL C AMORITO 26-JUN MANI114080M BRSTSSUDUS CONTENEDOR 1 LOW DENSITY POLYETHYLEN AMORITO 26-JUN MANI114080M BRZZZANRM CONTENEDOR 1 RAZORS AMORITO 26-JUN MANI114080M BRZZZANRM CONTENEDOR 2 PLASTICS PARTS AMORITO 26-JUN MANI114080M BRZZZSUDU CONTENEDOR 1 WITH GLAZED CERAMIC TIL AMORITO 26-JUN MANI116579E BRZZZ A CONTENEDOR 1 QDC AZUCAR SPLENDA AMORITO 26-JUN MANI116706T BRZZZMLCWRIOH CONTENEDOR 1 GAL CHEMICAL-SCR-100 L BUENOS AIRES 20-JUN MANI105871U MXVRCMEXBUED00939 CONTENEDOR 1 cosmeticos BUENOS AIRES 20-JUN MANI105871U MXVRCMEXBUED00940 CONTENEDOR 1 cosmeticos BUENOS AIRES 20-JUN MANI109259B USHOUHLCUHOU CONTENEDOR 2 STC RESINA DE POLIETILE BUENOS AIRES 20-JUN MANI109259B USHOUHLCUHOU CONTENEDOR 3 STC RESINA DE POLIETILE BUENOS AIRES 20-JUN MANI110012D MXVRCKRCAFJF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. BELDNT INFINIT N BUENOS AIRES 20-JUN MANI110012D MXVRCKRCAFJF01 CONTENEDOR 1 S.T.C. BELDENT SENSATIO BUENOS AIRES 20-JUN MANI110012D USHOUKUABTNX00 CONTENEDOR 4 S.T.C. POLYETHYLENE RES BUENOS AIRES 20-JUN MANI110012D USHOUKUABVD100 CONTENEDOR 1 S.T.C. USED HOUSEHOLD G CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110861P BRSUAEZMA3TS00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PRODUCTOS QUIMIC CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110861P USPHLPCAEQSB00 CONTENEDOR 8 S.T.C. PRINTING PAPER CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110950Y USCHRANRM CONTENEDOR 1 PLASTIC FILM CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110950Y USCHRSUDU CONTENEDOR 2 TIRES CSAV LONCOMIL22-JUN MANI110950Y USJSVSUDU CONTENEDOR 1 CLEANING COMPOUNDS CSAV LONCOMIL22-JUN MANI111604L USEZPBUE CONTENEDOR 1 stc: aluminum chlorohyd CSAV LONCOMIL22-JUN MANI113033J USNYOHBL CONTENEDOR 1 PRODUCTOS QUIMICOS CSAV LONCOMIL22-JUN MANI113776A USNYONYC CONTENEDOR 1 prod quimicos cl3,un199 MALLECO 05-JUN MANI102998E KSPUSLNV CONTENEDOR 1 stc: stacker reclaimers MILTIADIS JUN18-JUN MANI108706U BRSTSSUDU CONTENEDOR 1 MIXTURES & PREPARATIONS MILTIADIS JUN18-JUN MANI108706U BRSTSSUDUS CONTENEDOR 2 POLYPROPYLENE MILTIADIS JUN18-JUN MANI108706U BRZZZANRM CONTENEDOR 1 PRST3 ELH MILTIADIS JUN18-JUN MANI108706U BRZZZSUDU CONTENEDOR 1 RESINA DE PVC MILTIADIS JUN18-JUN MANI110063J BRZZZBOG CONTENEDOR 1 productos de belleza y MILTIADIS JUN18-JUN MANI110074L BRSTS1SZ CONTENEDOR 1 productos quimicos, cl MILTIADIS JUN18-JUN MANI110154K BRZZZ CONTENEDOR 1 machined graphite MILTIADIS JUN18-JUN MANI110508N BRZZZ CONTENEDOR 1 COFFEE MILTIADIS JUN18-JUN MANI110850N BRZZZMAO CONTENEDOR 4 STC:AUTOMATED TELLER MA SANTA CATARIN26-JUN MANI111122G BEANWLEXBRE CONTENEDOR 1 STC IBC SIKA VISCOCRATE SANTA CATARIN26-JUN MANI114073Y BEANWANRM CONTENEDOR 1 WHISKY SANTA CATARIN26-JUN MANI114073Y BEANWANRMR CONTENEDOR 3 MEDICAL EQUIPMENT SANTA CATARIN26-JUN MANI114073Y FRLEHSUDUR CONTENEDOR 1 RHODIMET SANTA CATARIN26-JUN MANI114073Y GEHAMSUDU CONTENEDOR 5 PAPER SANTA CATARIN26-JUN MANI114073Y GEHAMSUDU CONTENEDOR 2 PAPER /PAPERBOARD SANTA CATARIN26-JUN MANI114073Y UKTDXSUDU CONTENEDOR 1 BOMBAY SAPPHIRE GIN SANTA CATARIN26-JUN MANI114090N NLROTMSCURA CONTENEDOR 1 QDC FOOD PREPARATIONS N SANTA CATARIN26-JUN MANI114090N NLROTMSCURA CONTENEDOR 1 QDC OTHER SUGARS, INCLU SANTA CATARIN26-JUN MANI114845V BEANWZRH CONTENEDOR 2 STC:INDUSTRIAL CHEMICLA SANTA CATARIN26-JUN MANI115227Z FRLEH128396B CONTENEDOR 1 QDC. BARRICAS SANTA CATARIN26-JUN MANI117059V UKTDX CONTENEDOR 1 cyclopentasiloxane SANTA CATARIN26-JUN MANI123106L BEANWE CONTENEDOR 1 STC: BOBINAS SANTA ROSA 19-JUN MANI102018K NLROTRTM CONTENEDOR 1 MOTORBIKE RACE TYRES - SANTA ROSA 19-JUN MANI107797G BEANWANR CONTENEDOR 1 AROMATIC CHEMICALS, CL SANTA ROSA 19-JUN MANI109008Z GEHAMMSCUHP CONTENEDOR 1 QDC LIGHTWEIGHT COATED

36 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería TERMINAL SUR SANTA ROSA 19-JUN MANI109592B BEANWSUDUC CONTENEDOR 1 CHEMICAL IMONOS SANTA ROSA 19-JUN MANI109592B BEANWSUDUC CONTENEDOR 1 MAKROLON SANTA ROSA 19-JUN MANI110430H BEANW CONTENEDOR 1 TOOLS ELECTRICAL SANTA ROSA 19-JUN MANI110430H BEANW CONTENEDOR 1 TOOLS ELECTRICAL SANTA ROSA 19-JUN MANI110800X BEANWAWSL CONTENEDOR 1 DEDUSTING OIL GARO R217 SANTA ROSA 19-JUN MANI110800X BEANWAWSL CONTENEDOR 1 DEDUSTING OIL GARO R217 SANTA ROSA 19-JUN MANI110889C BEANWAWSL CONTENEDOR 1 GLASS FIBRE MAT SANTA ROSA 19-JUN MANI112213X GEHAM CONTENEDOR 1 MOTORCYCLES TERMINAL. 4 MAERSK LAVRAS22-JUN MANI109678G GEBHVDEMUC CONTENEDOR 1 valve maniflod MAERSK LAVRAS22-JUN MANI111029M BRSTSSSZ11345 CONTENEDOR 4 Q.D.C. ALUMINA HYDRATE MAERSK LAVRAS22-JUN MANI111029M NLROT CONTENEDOR 1 Q.D.C. USED HOUSEHOLD G MAERSK LAVRAS22-JUN MANI111029M SPAGS CONTENEDOR 1 Q.D.C. DIMETILAMINA 60% MAERSK LAVRAS22-JUN MANI111029M UKTDX CONTENEDOR 1 Q.D.C. HOUSEHOLD GOODS MAERSK LIMA 24-JUN MANI110571N KSPUSSUDUN CONTENEDOR 1 BIO-CIT/MIT-14 MAERSK LIMA 24-JUN MANI111117K KSPUSHJSCSEL CONTENEDOR 1 Q.D.C.GRAIN ORIENTED SI MAERSK LIMA 24-JUN MANI111117K KSPUSHJSCSEL CONTENEDOR 1 Q.D.C.GRAIN ORIENTED SI MAERSK LIMA 24-JUN MANI111435N KSPUS CONTENEDOR 2 Q.D.C. POLYPROPYLENE ST MAERSK LIMA 24-JUN MANI111435N KSPUS CONTENEDOR 1 Q.D.C. NON-DANGEROUS GO MAERSK LIMA 24-JUN MANI113646T CHHON CONTENEDOR 1 hand tools socket MAERSK LIMA 24-JUN MANI110018J IIOOVMOLU CONTENEDOR 1 QDC POLYESTER FILM, ROSA 25-JUN MANI109606U PAASU152CRS2713 CONTENEDOR 6 HARINA DE SOJA ROSA 25-JUN MANI109606U PAASU153CRS2713 CONTENEDOR 4 HARINA DE SOJA ROSA 25-JUN MANI109606U PAASU154CRS2713 CONTENEDOR 11 HARINA DE SOJA SANTA URSULA 18-JUN MANI107445T IIOOVSUDUN CONTENEDOR 1 ZIPLOC SANTA URSULA 18-JUN MANI107445T KSPUSSUDUN CONTENEDOR 1 DIMETILAMINA SANTA URSULA 18-JUN MANI107445T ZZZZZSUDUN CONTENEDOR 1 ELECTRIAL DISPENSING DE SANTA URSULA 18-JUN MANI108204N KSPUS CONTENEDOR 1 Q.D.C. 2,4-D ACID 98% T SANTA URSULA 18-JUN MANI108204N KSPUS CONTENEDOR 3 Q.D.C. SILICON NITRIDE SANTA URSULA 18-JUN MANI108204N KSPUS CONTENEDOR 1 Q.D.C. 2,4-D ACID 98% T SANTA URSULA 18-JUN MANI108204N ZZZZZ CONTENEDOR 1 Q.D.C. LTE MOBILE BASE SANTA URSULA 18-JUN MANI109350Z BRZZZBOG CONTENEDOR 1 prod de belleza y cosme SANTA URSULA 18-JUN MANI109960A CHSHAEHL CONTENEDOR 1 Q.D.C. TOILET SEAT SANTA URSULA 18-JUN MANI107373T CHNGOMOLU CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARG SANTA URSULA 18-JUN MANI120881S CHNGOAJWHTH A CONTENEDOR 1 S.T.C TEJIDOS SANTA URSULA 18-JUN MANI120881S CHNGOAJWHTH B CONTENEDOR 1 S.T.C TEJIDOS TRANSPORTES MONTALV MAERSK LIMA 24-JUN MANI110168P CHSHADLCQ CAJA 450 MOTOS MSC CADIZ 26-JUN MANI114426Z SPVLCCMI PALETA 28 ESTANTERIAS Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Admin. y Téc. de Bs. As. e. 09/08/2013 Nº 60376/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se notifica a la señora GONZALEZ MARCELA DORA, DNI Nº que en el Sumario Contencioso Nº 026-SC /4, caratulado GONZALEZ MARCELA DORA S/INFRACCION ARTS 986 Y 987 LEY correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional, Ruta 12 Km 236, el día 25 de Agosto de 2010; se ha dictado la Resolución Nº 375/2013 (AD GUAL) que condena a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de Pesos OCHO MIL SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.062,86) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) días contados desde la publicación del presente. En dicho caso deberá cumplir lo establecido en el art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 994 inc. c) del mismo texto legal. ARTICULO Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley : b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTI- CINCO MIL ($ ); (Importe sustituido por art. 76 de la Ley Nº B.O. 05/11/2012). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE GUALEGUAYCHU e. 09/08/2013 Nº 60171/13 v. 09/08/2013 #F F# Se notifica a la señora MORINIGO OZUNA LOURDES CRISTINA,C.I.P. Nº que en el Sumario Contencioso Nº 026-SC /9, caratulado MORINIGO OZUNA LOURDES CRISTI- NA S/INFRACCION ART 987 LEY correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional, Ruta 14 Km 73, intersección Ruta Provincial 20, el día 30 de Mayo de 2012; se ha dictado la Resolución Nº 373/2013 (AD GUAL) que condena a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de Pesos CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.141,49) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) días contados desde la publicación del presente. En dicho caso deberá cumplir lo establecido en el art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 994 inc. c) del mismo texto legal. ARTICULO Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley : b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTI CINCO MIL ($ ); (Importe sustituido por art. 76 de la Ley Nº B.O. 05/11/2012). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL CORDOBA Disposición Nº 94/2013 e. 09/08/2013 Nº 60172/13 v. 09/08/2013 #F F# Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modificación. Córdoba, 25/7/2013 VISTO que por Disposición Nº 116/06 (DI RCOR) del , esta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº 182/13 (SGRH) se dispuso dar cumplimiento a la medida cautelar dictada el por el Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Córdoba (Secretaría Laboral y Previsional) en los autos caratulados Flores, Silvio Nestor c/administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Sumarísimo (ad 66 LCT) Expte. 72-F-12, y en consecuencia restituir con carácter provisorio al Contador Público Silvio Nestor Flores - Legajo /71 como Jefe Interino de la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Villa Dolores. Que mediante Disposición Nº 122/13 (SDG OPII) se dispuso trasladar preventivamente por el término de ciento ochenta días (180) corridos al agente Silvio Nestor Flores - Legajo /71 al Centro de Servicios - Delegación Villa Dolores del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Que en consecuencia, y atendiendo estrictas razones de conveniencia operativa, el Distrito Villa Dolores estima propicio modificar el régimen de reemplazantes en el ámbito de dicha Jurisdicción para casos de ausencias o impedimento.

37 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 146/00 (AFIP), Disposición Nº 487/07 (AFIP), la Disposición Nº 456/11 (AFIP) se procede a disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos en el Distrito Villa Dolores para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente forma: ORDEN APELLIDO y NOMBRES CUIL 1er reemplazante FLORES, Miguel Angel do reemplazante ASIS, Nelva Graciela ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese a los interesados y comuníquese al Distrito Villa Dolores, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal y por su conducto a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. DIEGO GARAYZABAL, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba. e. 09/08/2013 Nº 57549/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IIMPUTACION / CHAVEZ DELGADO, Isabelino Paraguayo Nº Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. RIVERA APONTE, Natividad Boliviano Nº Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. DEGL INNOCENTI, Massimo Italiano Nº F Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. DIAZ, Roxana Ofelia DNI Nº Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. VILLALOBOS, Oscar DNI Nº Arts. 864 inc. d), Marcelo párr. y 871 del C.A NOORAZIZAH Singapur Nº E138351E Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. BORODIN, Vishislav Israelí Nº Arts. 864 inc. d) y párr. del C.A. TÉLLEZ GONZALEZ, Claudia Mexicano Nº Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. KNYRIK, Aliona Ucraniano Nº AK Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. ILLIEV, Eduard Moldavo Nº A Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. GOMEZ HERNANDEZ, Colombiano Nº CC Arts. 864 inc. d), 8662 Héctor Fabio párr. y 871 del C.A. NIN DE CUEVAS, Susana Dominicano Nº AZ Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. HELENA, Gernie Thomas Países Bajos Nº NH Arts. 864 inc. d) y párr. del C.A. PIEPER, Dirk Alemán Nº A Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. SHILLINGFORD, Lynn Canadiense Nº JQ Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. TONGMARERNG, Pranom Tailandés Nº C Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. DE LA TORRE JARILLO, Español Nº AC Arts. 864 inc. d) y Alberto párr. del C.A. FELIZ, Arturo Antonio Venezolano Nº D Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. BUTDEE, Nattharicha Tailandés Nº Z Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. NOTIFIQUESE. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS e. 09/08/2013 Nº 60313/13 v. 09/08/2013 #F F# Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO DOCUMENTO IMPUTACION GUARNA, María Cristina DNI Nº Arts. 864 inc. d), párr.. y 871 del C.A MANSILLA, Helvio Christian NILLNI, Sergio Alejandro DNI Nº Pas. Argentino Nº N Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. Arts. 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. NOTIFIQUESE. Abog. JUAN MARIA OKECKI, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 09/08/2013 Nº 60316/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION / / CALLA CHINCHAZO, JOHANA YNES LOPEZ CEVALLOS FLOR HILMER MERRES LAURA AIDA MALAMUT, ISAAC MARIO FIDLER RAYMOND ROMANUS TORRES ORTEGA, LUZ ESTELA PANAIFO PALMA BENITA BRITO, DEBORA ALEJANDRA CARRASCO, MIRA CAROLA PEREZ MESA, LEONARDY SALVATIERRA GONZALEZ, VALENTIN JUSTINIANO SALVATIERRA, DANIEL PAS PERUANO Nº PAS PERUANO Nº DNI DNI PAS ESTADOUNIDENSE Nº PAS VENEZOLANO Nº PAS PERUANO Nº DNI PASAPORTE BOLIVIANO Nº PASAPORTE DOMINICANO Nº A PAS BOLIVIANO Nº PASAPORTE BOLIVIANO Nº Arts. 863, 864 inc. d), párr. y 871 del C.A. Arts. 864 inc. d), 865 inc. d), párr. del C.A., y 45 del CP Arts. 864 inc. d), párr. 871 del C.A., y 40, 41 y 45 del CP Arts. 864 inc. d), párr. 871 del C.A., y 40, 41 y 45 del CP Arts. 864 inc. d), párr. del C.A. y 45 del CP Arts. 863 y siguientes del C.A. Arts. 864 inc. d), párr. 871 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d), párr. 871 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d) y párr. y 871 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d) y párr. y 876 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d), párr. 871 del C.A., 45 y 55 del CP Arts. 864 inc. d) y párr. y 876 del C.A., 45 y 55 del CP Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM NOTIFIQUESE. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, Primer piso, Capital. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS e. 09/08/2013 Nº 60317/13 v. 09/08/2013 #F F# Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art del citado texto legal. En la

38 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION RECK, Wolfgang Josef KHUMALO, Delisile Lucrecia De la Unión Europea, Rep. Fed. de Alemania Nº Sudáfrica Nº HONGPET, Sudarat Tailandés Nº X MIHALKOVA, Radka Enchova Búlgaro Nº RADOCZ, Miroslav República Checa Arts. 864 inc. d), párr. 871, 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), párr. 871 y 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), párr., 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), párr., 876 y 1026 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2º párr., 871 y 876 del C.A. NOTIFIQUESE. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA e. 09/08/2013 Nº 60318/13 v. 09/08/2013 #F F# RESOLUCION GENERAL Nº 2849 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I - ANEXO IV REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro de comercializadores de Materiales a Reciclar de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, asi como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a), c) y d). CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón ALUMINIUN SOCIEDAD ANONIMA Exclusión Generador de Scrap Norma Artículo 15 b) por situaciones previstas en el ANEXO IV Apartado C) Fecha Proceso 05/08/2013 Cont. Púb. ADRIAN J. FERREYRA, Jefe (Int.), Departamento Estrategias de Fiscalización Simultánea, Dirección de Análisis de Fisc. Especializada a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 09/08/2013 Nº 60413/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 5016/2013 Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos PCM hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la firma denominada ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, sita en la calle Muñecas Nº 544 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Que fiscalizadores del PCM han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo. Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la O.I. PM Nº 317, efectuada en sede del establecimiento OSTEOTEC S.R.L. sito en la calle Esmeralda Nº 1080 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura tipo A Nº de fecha 19/02/2013 emitida por ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo a favor de OSTEOTEC S.R.L.; corresponde poner de resalto que tal documentación comercial sólo cuenta con el detalle del domicilio, correspondiente éste al de la calle Muñecas Nº 544, no incluyendo el detalle de la localidad de la firma emisora. Sin embargo, corresponde señalar que Urpi Jaime Eduardo, quien resulta ser el propietario de Ortopedia Tucumán se encuentra inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el domicilio de Muñecas Nº 544 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Que de acuerdo a lo informado por el PCM la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo no se encontraba al momento de la comercialización referida ni se encuentra actualmente habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3 del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que en consecuencia, el PCM considera que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2 de la Ley de Medicamentos, artículo 3 del Decreto Nº 1299/97 y a los Artículos 1º y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que sin perjuicio de lo expuesto, mediante Nota , el Programa consultó al Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán si el establecimiento ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo se encontraba habilitado dentro de su jurisdicción para la comercialización y/o distribución de medicamentos. Que por su parte el Jefe del Departamento de Fiscalización Farmacéutica SI.PRO.SA. del aludido ministerio informó que la firma de mención no se encuentra habilitada, ni registrada ni autorizada por el Departamento a mi cargo para la comercialización y/o distribución de medicamentos y/o productos médicos conforme surge de los legajos obrantes en esta Repartición. Que por lo expuesto, el PCM sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma y a su Director Técnico; c) Informar a la autoridad sanitaria jurisdiccional; d) Comunicar la Prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración. Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el Programa actuante Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09 resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del Artículo 8 de la citada norma. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2 de la Ley , al artículo 3 del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando. ARTICULO 2 Instrúyase sumario sanitario a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán y a su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2 de la Ley , al artículo 3 del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. ARTICULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, a la autoridad sanitaria de la provincia de Tucumán, a las demás Autoridades Sanitarias Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos y al Departamento de Registro de esta Administración a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES e. 09/08/2013 Nº 60369/13 v. 09/08/2013 #F F# El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Shi Guan LIN, DNI Nº , la Disposición Nº 2193/2011, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 31 de agosto de EL DIRECTOR NA- CIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIONASE a Shi Guan LIN, D.N.I , con domicilio en la calle Mariano Acha Nº 1741, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con DOS (2) multas de PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($ ) cada una, lo que hace un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($ ), INTIMANDOLO a abonarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº ). ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIA- LES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1º de la presente. ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Lic. JUAN IGNACIO MINCARELLI.- SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRA- CIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM Nº 1109/2011; Buenos Aires, 2 de Agosto de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado la Disposición Nº 2193/2011, dispuesta a fojas 36/39 mediante la publicación de edicto por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío S. Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 09/08/2013 Nº 60187/13 v. 13/08/2013 #F F#

39 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE PERICO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFI- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR Disposición Nº 2226/2013 EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Bs. As., 29/7/2013 Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Disposición DNM Nº 644 del 5 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 2083 del 16 de agosto de 2011, la Disposición DNM Nº 748 del 10 de abril de 2012, la Disposición DNM Nº 1659 del 24 de julio de 2012 y la Disposición DNM Nº 386 del 14 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante las Disposiciones mencionadas en el Visto de la presente se habilitaron para el tránsito internacional de personas los Pasos Fronterizos con su respectiva categorización. Que el Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi de la localidad de Esquel, PROVIN- CIA DEL CHUBUT, se ha integrado a la infraestructura turística de la Patagonia Argentina y es frecuentemente utilizado como alternativa del Aeropuerto de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la temporada invernal y/o ante diversas contingencias atmosféricas tales como las cenizas volcánicas, no encontrándose actualmente incluido en el listado de aeropuertos habilitados por la mencionada Disposición DNM Nº 2083/11. Que la DELEGACION BARILOCHE informó que tiene capacidad operativa para atender los servicios del Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi de la localidad de Esquel, contando con una agente de esa Delegación residiendo en dicha localidad en forma permanente, por lo que la DIRECCION DE CONTROL AEREO de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO entiende que correspondería habilitar el Aeropuerto de la localidad de Esquel en forma permanente para el tránsito internacional de personas. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de PERICO, de la Provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Por ello, ANEXO I EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1 Habilítase el Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi de la localidad de Esquel, PROVINCIA DEL CHUBUT, Latitud , Longitud , para el tránsito internacional de personas en forma permanente, correspondiéndole el código alfanumérico AER042. El control migratorio será ejercido por personal de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTICULO 2 Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATRIO para su notificación y respectivo diligenciamiento. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte. e. 09/08/2013 Nº 60185/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 511/2012 Bs. As., 9/10/2012 VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009 la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Señor Intendente del MUNICIPIO DE PERICO, PROVINCIA DE JUJUY, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 216/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº /2011 Bs. As., 31/7/2013 e. 09/08/2013 Nº 60782/13 v. 09/08/2013 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Declárese cumplido el procedimiento del Artículo 32 de la Ley Nº en lo referido a las operaciones objeto de análisis en el presente; y por autorizadas formalmente las mismas con las salvedades y condiciones contenidas en la presente. 2.- Instruir al Area de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria para que controle en forma periódica, permanente y exhaustiva, conductas o actividades de cualquier naturaleza de la Concesionaria que pudieren en el futuro desarrollarse y que reconocieren como causa eficiente las operaciones bajo análisis, conminándose en su caso a la prestadora, al cese inmediato de las mismas, según correspondiere. 3.- Instar a través del Area de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria una solicitud de asistencia a la Comisión Nacional de Valores (CNV), requiriendo en el ámbito de las Leyes Nº ; Nº ; y todas sus ccdtes. y complementarias; el análisis y control interactivo, de operaciones financieras del Concesionario EDENOR S.A. y/o sus accionistas, agentes o representantes, vinculadas de algún modo al presente proceso. 4.- Invitar a los Entes Reguladores de incumbencia provincial, oportunamente notificados de la operatoria bajo análisis, para que en su respectivo ámbito competencial, y sin perjuicio de la presente, insten todas las acciones regulatorias y de control que estimaren pertinentes.

40 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Notifíquese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en el marco de lo dispuesto por Ley Nº y toda su complementaria; a la Comisión Nacional de Valores (CNV) en los términos expuestos; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA PRO- VINCIA DE SALTA, ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, COMISION REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA DE SAN LUIS, ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en lo pertinente y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION en su calidad de Concedente. MARIO H. DE CASAS, Presidente LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 217/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 31/7/2013 e. 09/08/2013 Nº 60249/13 v. 09/08/2013 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar el descargo presentado por EDENOR S.A. en relación a los cargos que se le formularan mediante la RESOLUCION GDyCP Nº 1/2012 y aplicarle una sanción de PESOS TRES MILLONES ($ ) por incumplimiento al procedimiento del artículo 32 de la Ley Nº La multa impuesta en el Artículo 1 deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. 4.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. 5.- Incorpórese copia de la presente al Expediente ENRE Nº / Notifíquese a EDENOR S.A. y póngase la presente Resolución, con copia de la misma, en conocimiento de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION en su condición de concedente. MARIO H. DE CASAS, Presidente. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. e. 09/08/2013 Nº 60248/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 218/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº /2006 Bs. As., 31/7/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Ratificar la Nota ENRE Nº , emitida el día 19 de julio del corriente año, por la cual se otorgó la autorización provisoria solicitada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELEC- TRICA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) por medio de la Nota de Entrada Nº Autorizar la ampliación definitiva en la E.T. SALTA SUR, consistente en la instalación de un cuarto transformador de potencia de 132/33/13,2 kv - 30/30/30 MVA, que reemplaza la ampliación provisoria autorizada por la Resolución ENRE Nº 1044/2006 y prorrogada mediante las Notas ENRE Nº , Nº y La operación y el mantenimiento de la ampliación autorizada en el Artículo 2 del presente acto serán realizados por TRANSNOA percibiendo por ello la remuneración establecida en su Contrato de Concesión. 4.- Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBU- CION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA ( TRANS- NOA S.A. ), a EDESA, y a CAMMESA. MARIO H. DE CASAS, Presidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 219/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº 8.883/2000 Bs. As., 31/7/2013 e. 09/08/2013 Nº 60260/13 v. 09/08/2013 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar las circulares Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Concurso Privado de Precios 08/2012 denominado Provisión de Equipamiento para la Obra de Adecuación de SS.AA. en la ET Luján de Cuyo provincia de Mendoza Resolución ENRE Nº 665/2010 y Resolución ENRE Nº 102/ Aprobar lo actuado por el representante del ENRE ante el Comité de Evaluación de Ofertas en el Concurso Privado de Precios referido en el Artículo precedente. 3.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO 1.1 a ARTRANS la provisión de Transformadores de SS.AA. por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA (U$D ). 4.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO 1.2 a CASETTA, la provisión de Celdas de 13,2 kv por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL NOVECIEN- TOS DOS (U$D ). 5.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO 1.3 a ARTECHE la provisión de TRANSFORMADORES DE TENSION por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$D ). 6.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el Capítulo II a GRUPO OESTE la provisión de TELECONTROL por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MIL NOVE- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO (U$D ). 7.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el Capítulo III, a ABB la provisión de PRO- TECCIONES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTI- CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (U$D ,48). 8.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el Capítulo IV, a ABB la provisión de COMUNICACIONES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS (U$D ). 9.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO V, a CASETTA la provisión de TABLEROS DE SERVICIOS AUXILIARES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIN- CUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$D ) Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar, por el CAPITULO VI, a PRYSMIAN la provisión de CABLES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOCE MIL TRESCIEN- TOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS (U$D ,30) Autorizar a DISTROCUYO S.A. a emitir las correspondientes Ordenes de Compra para llevar a cabo la Ampliación Menor denominada Provisión de Equipamiento para la Obra de Adecuación de SS.AA. en la ET Luján de Cuyo provincia de Mendoza Resolución ENRE Nº 665/2010 y Resolución ENRE Nº 102/ Aprobar el Costo Básico Total determinado por Equipos y Equipamientos Menores en DOLARES ESTADOUNIDENSES de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U$D ,51) Aprobar el Costo Básico Total en PESOS determinado el costo de los Materiales Menores y la mano de obra en PESOS de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ ,02) Aprobar el canon mensual en DOLARES ESTADOUNIDENSES de DOLARES ESTADO- UNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CEN- TAVOS (U$D ,28), para un período de amortización de DOCE (12) meses Aprobar el canon mensual en PESOS de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ ,51), para un período de amortización de DOCE (12) meses Autorizar a actualizar los montos consignados en pesos de acuerdo al Decreto Nº 634/2003, de acuerdo a lo determinado en la Resolución ENRE Nº 250/ Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA ; a la EMPRESA YPF - REFINERIA LUJAN DE CUYO ; a la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA GODOY CRUZ, a la EMPRESA YPF - YACIMIENTO MEN- DOZA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de la provincia de Mendoza ; a CAMME- SA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). MARIO H DE CASAS, Presidente LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a e. 09/08/2013 Nº 60236/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 222/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 31/7/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA ( TRANSCO S.A. ) en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.226,34) por incumplimiento de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue, contenido en Subanexo B del Contrato de Concesión correspondiente a equipamientos de Conexión/Transformación y Salidas, durante el período comprendido entre Octubre de 2011 a Marzo de 2012, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/ Instruir a TRANSCO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas Sancionar a TRANSCO S.A. en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHEN- TA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,42) por incumplimientos respecto a equipamientos de Líneas y Reactivo, durante el período comprendido entre Octubre de 2011 a Marzo de 2012, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue, contenido en Subanexo B del Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/58.

41 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 3 precedente, cuyo total consta en el Anexo VIII del Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 58) efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSCO S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS 5.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 28/ Notifíquese a TRANSCO S.A. y a CAMMESA con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 28/59. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº , dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. MARIO H. DE CASAS, Presidente LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a e. 09/08/2013 Nº 60244/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica, que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia de la Secretaria de Contralor y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido por la Resolución Nº 0556/12 del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la entidad COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LAS LOMITAS Ltda. Matrícula 9198, exp. Nº 916/08, de acuerdo a las normas en vigor, se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1 inciso f) de la Ley ) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Asimismo se notifica que fui designada por la Secretaría de Contralor como instructora sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 09/08/2013 Nº 60261/13 v. 13/08/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, en relación con la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y AYUDA SOCIAL SUR LIMITADA, matrícula Nº 32382, exp. 2367/11, por el que se tramita el sumario ha recaído LA disposición sumarial que expresa: VISTO... DISPONGO: Artículo 1 Dése por decaído el derecho dejado de usar, para presentar descargo y ofrecer prueba en los términos del art. 1 inciso a) apartado 8 del Decreto Ley Artículo 2 Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3 : Acuérdase a los causantes el plazo de diez (10) días, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1.759/72 (T.O ). Artículo 4 : Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 09/08/2013 Nº 60262/13 v. 13/08/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposición Nº 626/13; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1º inciso e), apartado nº 8, de la Ley /72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a la entidad que a continuación se detalla: COOPERATIVA DE TRABAJO SIETE MARES LIMITADA Matrícula (Expte. 8510/12 Resolucion Nº 8287/12). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el articulo 60 del Decreto 1759/12. El presente deberá publicarse por TRES (3) DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 09/08/2013 Nº 60263/13 v. 13/08/2013 #F F# Resolución Nº 186/2013 Bs. As., 28/6/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arroz SAN JAVIER 1, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 9 de abril de 2013, según Acta Nº 401, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de arroz SAN JAVIER 1, solicitada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS e. 09/08/2013 Nº 60226/13 v. 09/08/2013 #F F# En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CALIBRACHOA (Calibrachoa hybrida) de nombre OVERÁ FUCSIA-INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Representante legal: María Elena Ragonese Patrocinante: Ing. Agr. Juan Carlos Hagiwara Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial OVERÁ FUCSIA-INTA tiene flores simples medianas de 3.1 cm de diámetro, medianamente lobuladas, de color rojo púrpura, con fuerte evidencia de los nervios de la parte superior del lóbulo de la corola. La longitud del tubo de la corola es media (1,87 cm) y el color en la parte interna es amarillo anaranjado con fuerte evidencia de los nervios. La longitud de los pedicelos es larga (2,09 cm) y los sépalos son de longitud media (0,75 cm) y estrechos (0,20 cm). La planta, cultivada en una maceta Nº 14, tiene un porte erecto de altura intermedia (17,15 cm) y la longitud de los brotes es medio (19,10 cm). Fecha de verificación de estabilidad: 10/09/2009. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/08/2013 Nº 60359/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CALIBRACHOA (Calibrachoa hybrida) de nombre PAMPA SALMÓN INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

42 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Representante legal: María Elena Ragonese Patrocinante: Ing. Agr. Juan Carlos Hagiwara Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial PAMPA SALMÓN INTA tiene flores simples pequeñas, de 2,77 cm de diámetro, medianamente lobuladas, de color rojo anaranjado, con fuerte evidencia de los nervios de la parte superior del lóbulo de la corola. La longitud del tubo de la corola es media (1,52 cm) y el color en la parte interna es amarillo con fuerte evidencia de los nervios. La longitud de los pedicelos es media (1,00 cm) y los sépalos son de longitud corta (0,64 cm) y estrechos (0,20 cm). La planta, cultivada en una maceta nº 14, tiene un porte trepador de altura baja (10,10 cm) y la longitud de los brotes es larga (29,55 cm). Fecha de verificación de estabilidad: 17/09/2007. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/08/2013 Nº 60360/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que con fecha 21 de enero de 2013 se dictó la Disposición Nº 10/2013, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso en el artículo 1 aplicar al proveedor LUCIANO LORENZO (C.U.I.T. Nº ) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Privada Nº 18/2011 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Por el artículo 2 se dispuso aplicar al proveedor LUCIANO LORENZO la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Privada Nº 18/2011 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA AR- GENTINA. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1 iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Por su parte, la sanción impuesta en el artículo 2 iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. En el caso que el proveedor LUCIANO LORENZO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor LUCIANO LORENZO que contra la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLO- GIAS DE GESTION Nº 10/2013 podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991) Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 09/08/2013 Nº 60403/13 v. 13/08/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que, con fecha 21 de enero de 2013, se dictó la Disposición Nº 5/2013, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso en el artículo 1 aplicar al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº ) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del pago extemporáneo del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 57/10 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1 iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. En el caso que el proveedor PAIO- LA, HERMINIO EDGARDO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO que contra la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION Nº 5/2013 podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991) Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 09/08/2013 Nº 60404/13 v. 13/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 446/2013 Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución Nº de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA ENERGIA, la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en su calidad de representante y operador de la Unión Transitoria de Empresas TOTAL AUSTRAL S.A. - WINTERSHALL ENERGIA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. AGUADA PICHANA UTE, ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de explotación de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 15 de mayo de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUC- CION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUS- TIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto cumplimenta las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 b) de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que con fecha 28 de mayo de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HI- DROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de TOTAL AUSTRAL S.A. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aun evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que si bien se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, no se ha presentado una carta de intención destinada a fijar el precio y el destino de su comercialización. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa TOTAL AUS- TRAL SOCIEDAD ANONIMA en su calidad de representante y operador de la Unión Transitoria de Empresas TOTAL AUSTRAL S.A. - WINTERSHALL ENERGIA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. AGUADA PICHANA UTE, en el presente trámite, correspondiente al Proyecto AGUADA PICHANA NORTE TIGHT GAS, Concesión de Explotación AGUADA PICHANA, ubicado en la Provincia DEL NEUQUEN. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de TOTAL AUSTRAL S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

43 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTICULO 3 La Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 4 Notifíquese a la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, y remítanse luego las actuaciones para la ratificación del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 09/08/2013 Nº 60362/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 5 AGO EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sra. Mirta Alicia FRANQUEZ (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Mirta Alicia FRANQUEZ (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CARLOS PELLEGRINI Nº 71 (C.P. 1009) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 09/08/2013 Nº 60228/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 5 AGO EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. DE OLAZABAL RICHARD Ivan Carlos (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Ivan Carlos DE OLAZABAL RICHARD (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. RIVADAVIA Nº (C.P. 1002) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 09/08/2013 Nº 60227/13 v. 09/08/2013 #F F#

44 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /06/2013. Ref.: M.E.P. Medio Electrónico de Pagos. Nuevas operatorias DN0, DN1, DN2 para BAADE y PAGARE. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: comunicación en la URL - Documentación - Aplicaciones - Transaccional - Manual de Operatorias MEP. Asimismo se recuerda que se encuentra operativo el entorno de homologación, pudiendo ser utilizado para realizar los ajustes que consideren necesarios para la correcta carga y envío de las transacciones en la fecha de implementación. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a la incorporación de nuevas operatorias en el Medio Electrónico de Pagos (MEP) para el registro de las operaciones por suscripción al BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), registrable o al portador, y el PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, acorde a la Ley y Resolución 256/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las que se encontrarán disponibles en el entorno de producción a partir del día 01/07/2013. DN0 - Suscripción de BAADE Registrable - Res. M.E. 256/2013. DN1 - Suscripción de BAADE al Portador - Res. M.E. 256/2013. DN2 - Suscripción de Pagaré de Ahorro para el Desarrollo - Res. M.E. 256/2013. Asimismo se recuerda que las mismas se encuentran operativas en el entorno MEP-Homologación y cualquier solicitud o consulta podrán realizarla por mensaje X-400 a la dirección: BCRA Gestión de Operatorias. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS D ORIO, Gerente principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c. GERMAN CARRANZA, Subgerente General de Sistemas y Organización. ANEXO B.C.R.A. DN0 - Suscripción de BAADE Registrable - Res. M. E. 256/2013 Anexo a la Com. B Nombre abreviado BAADE REGISTRABLE - SUSCRIPCION. Uso Para registrar la transferencia de los fondos en oportunidad de la suscripción de BAADE registrables según Resolución del Ministerio de Economía Nº 256/2013. Moneda Dólares Estadounidenses. Cuenta al Débito Cuenta a la vista en moneda extranjera Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta virtual del BCRA - Entidad 30 - Cuenta 900 Horario De 8:00 a 17:00 Antecedente Res. M.E. 256/2013 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones Alfanumérico Hasta 25 NO DN1 Suscripción de BAADE al Portador - Res. M. E. 256/2013 Observaciones / Validaciones Nombre abreviado BAADE AL PORTADOR - SUSCRIPCION. Uso Para registrar la transferencia de fondos en oportunidad de la suscripción de BAADE al portador según Resolución del Ministerio de Economía Nº 256/2013. Moneda Dólares Estadounidenses. Cuenta al Débito Cuenta a la vista en moneda extranjera Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta virtual del BCRA - Entidad 30 - Cuenta 900 Horario De 8:00 a 17:00 Antecedente Res. M.E. 256/2013 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones Alfanumérico Hasta 25 NO DN2 Suscripción de Pagaré de Ahorro para el Desarrollo - Res. M. E. 256/2013 Observaciones / Validaciones Nombre abreviado PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO - SUSCRIPCION. Para registrar la transferencia de fondos en oportunidad de la suscripción del Uso Pagaré de Ahorro para el Desarrollo según Resolución del Ministerio de Economía Nº 256/2013. Moneda Dólares Estadounidenses. Cuenta al Débito Cuenta a la vista en moneda extranjera Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta virtual del BCRA - Entidad 30 - Cuenta 900 Horario De 8:00 a 17:00 Antecedente Res. M.E. 256/2013 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones Alfanumérico Hasta 25 NO #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Observaciones / Validaciones e. 09/08/2013 Nº 58115/13 v. 09/08/2013 #F F# COMUNICACION B /07/2013. Ref.: M.E.P. - Medio Electrónico de Pago. Operatoria DZ2 - Estructuración. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a configurar la operatoria indicada, la cual estará disponible en el entorno de MEP-Producción a partir del 22/07/2013. La nueva estructura se adjunta en anexo y el Manual de Operatorias actualizado, se encontrará disponible en la extranet del B.C.R.A. a partir del día subsiguiente a la emisión de la presente Cualquier solicitud o consulta podrá efectuarse por mensajería X-400 a la dirección BCRA Gestión de Operatorias y/o a casillas de correo electrónico y teléfonos de contacto habituales. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JUAN C. NAVAS, Gerente de Liquidación de Medios de Pago a/c. LUIS A. D ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. ANEXO B.C.R.A. DZ2-Transferencias entre entidades en Moneda extranjera. Nombre abreviado Uso Moneda Cuenta al Débito Cuenta al Crédito Horario Antecedente Anexo a la Com. B TRANSF E/ENTID MON EXT Para la registración de transferencias de divisas a entidades radicadas en el exterior del país Moneda extranjera Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo EM Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo EM 8 a 20 hs. Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Nro de operación Alfanumérico 11 Sí SIOPEL/MOMEX, etc. Nro Boleto Alfanumérico Hasta 10 Sí Número del boleto concertado con el BCRA Nombre del Corresponsal Alfanumérico Hasta 50 Sí En el exterior BIC del Corresponsal Alfanumérico Hasta 11 Sí Nombre entidad Beneficiaria Alfanumérico Hasta 50 Sí BIC entidad Beneficiaria Alfanumérico Hasta 11 Sí Cuenta del beneficiario Número de cuenta Beneficiaria Numérico 13 Sí en el Banco Corresponsal Observaciones Alfanumérico 80 No #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 09/08/2013 Nº 58110/13 v. 09/08/2013 #F F# COMUNICACION B /07/2013. Ref.: M.E.P. Medio Electrónico de Pagos. Operatorias DJ5-DK7-DP2-DP4-DP8-GC0-GC1-PF1. Modificación de estructura. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a modificar la estructura de las operatorias indicadas, agregándoles un campo relacionado al principio de Persona Expuesta Políticamente, cuya nueva configuración se adjuntan en el anexo y estará disponible en el entorno de MEP-Producción a partir del 22/07/2013. El Manual de Operatorias actualizado, se encontrará disponible en la extranet del B.C.R.A. a partir del día subsiguiente a la emisión de la presente comunicación en la URL - Documentación - Aplicaciones - Transaccional - Manual de Operatorias MEP. Asimismo se recuerda que se encuentra operativo el entorno de homologación, pudiendo ser utilizado para realizar los ajustes que consideren necesarios para la correcta carga y envío de las transacciones en la fecha de implementación. Cualquier solicitud o consulta podrá efectuarse por mensajería X-400 a la dirección BCRA Gestión de Operatorias y/o a casillas de correo electrónico y teléfonos de contacto habituales. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JUAN C. NAVAS, Gerente de Liquidación de Medios de Pago a/c. LUIS A. D ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. ANEXO B.C.R.A. DJ5 - Depósitos Cuenta Corresponsalía Anexo a la Com. B Nombre abreviado DEPOSITOS CTAS. CORRESPONSALIA Uso Transferencias por cuenta de terceros a las cuentas de corresponsalía Moneda Pesos Cuenta al Débito Cuenta operativa tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa tipo 01 Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. A 5093 del 01/08/2010 y B del 03/11/2011

45 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Concepto del depósito Texto 2 Sí Tabla 062 CUIT/CUIL/CDI Ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Ordenante Numérico 22 No Entidad Deudora Nombre Cta. Corresponsalía Alfanumérico Hasta 50 Sí Número Cta. Corresponsalía Alfanumérico Hasta 10 Sí CBU Cta. Corresponsalía Numérico 22 No Sucursal Destino Alfanumérico Hasta 25 Sí Observaciones Alfanumérico Hasta 50 No Entidad Acreedora Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) DK7 - Factura de Crédito Texto 2 Sí Tabla 068 Nombre abreviado FACTURA DE CREDITO Uso Para transferencias por cancelación de facturas de créditos descontadas en banco Moneda Peso Cuenta al Débito Cuenta operativa Tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa Tipo 01 Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8981 del 30/04/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Mínima: 30 días antes de la fecha Vencimiento de factura Fecha 8 Sí actual Máxima: 365 días después de fecha actual Nº factura o referencia Alfanumérico Hasta 20 Sí Dato representativo de la operación CBU Ordenante Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT Destino Numérico 11 Sí Persona jurídica Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 DP2 - Devolución de Préstamos al BICE en Dólares Nombre abreviado DEVOL. PREST. BICE EN DOLARES Uso Para transferencias por la devolución de préstamos en dólares al BICE Moneda Dólar Cuenta al Débito Cuenta a la vista en dólares Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta la vista en dólares Tipo EM del BICE Entidad 300 Cuenta Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8137 del 18/02/04 y 9099 del 19/10/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones CBU de origen Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT de origen Numérico 11 Sí Personería indistinta Apellido y nombre del titular Alfanumérico Hasta 45 No Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Motivo de la transferencia Texto 2 Sí Tabla 042 Nro. de préstamo Alfanumérico Hasta 20 Sí Dato representativo de la operación Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 DP4 - Devolución de Préstamos al BICE en Pesos Nombre abreviado DEVOL. PREST. BICE EN PESOS Uso Para transferencias por la devolución de préstamos en pesos al BICE Moneda Peso Cuenta al Débito Cuenta operativa Tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa Tipo 01 del BICE Entidad 300 Cuenta 300 Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8137 del 18/02/04 y 9099 del 19/10/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones CBU de origen Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT de origen Numérico 11 Sí Personería indistinta Apellido y nombre del titular Alfanumérico Hasta 45 No Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Motivo de la transferencia Texto 2 Sí Tabla 042 Nro. de préstamo Alfanumérico Hasta 20 Sí Dato representativo de la operación Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 DP8 - Casas de Cambio - Transferencias de Terceros por Compra de Divisas Nombre abreviado CASAS CBIO-TRANS TERC COMP DIV Uso Para transferencias de terceros desde entidades financieras a cuentas de las casas de cambio radicadas en el BCRA por compra de divisas Moneda Peso Cuenta al Débito Cuenta operativa Tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa Tipo CR Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 9365 del 08/10/08 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Nro boleto o referencia Alfanumérico Hasta 15 Sí Algún dato alfanumérico CUIT/CUIL/CDI Cliente ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Cliente ordenante Numérico 22 Sí Entidad deudora Código de moneda Texto 3 Sí Tabla 043 Cantidad de moneda Numérico Enteros 9 Decimales 2 Sí Controlar que: Tipo de Cambio * Cantidad de Moneda Extranjera = Tipo de cambio Numérico Enteros 5 Importe cargado en cabecera (el Decimales 4 Sí aplicativo no lo valida). Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Observaciones Alfanumérico Hasta 50 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 GC0 - Transferencia de Fondos - Acreditación en Cuenta en el BCRA Nombre abreviado TRANSF FDOS-ACRED EN CTA BCRA Uso Para transferencias de fondos de terceros o entidades financieras con acreditación en cuenta de entidad financiera en el BCRA Moneda Multimoneda Cuenta al Débito Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM Cuenta al Crédito Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8748 del 14/06/06 y 8981 del 30/04/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones CUIT Otorgante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Otorgante Numérico 22 No Entidad deudora CUIT Beneficiario Numérico 11 Sí Personería jurídica Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 035 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 GC1 - Suscripción de FCI, Fideicomisos y Otros Nombre abreviado Uso Moneda Cuenta al Débito Cuenta al Crédito Horario Antecedente SUSC FCI-FIDEICOMISOS-OTROS Para transferencias por suscripción Fondos Comunes de Inversión, fideicomiso y otros Multimoneda Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM 8 a 20 hs. Com. B 8748 del 14/06/06, 8844 del 31/10/06, 9406 del 13/11/08 y del 04/03/11 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Origen de los fondos Texto 1 Sí Tabla 031 CUIT/CUIL/CDI Ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Ordenante Numérico 22 No Entidad deudora CBU Destino Numérico 22 Sí Entidad acreedora CUIT Beneficiario Numérico 11 Sí Persona jurídica Concepto Alfanumérico Hasta 50 Sí Tipo de Inversión Texto 2 Sí Tabla 045 Declaro conocer mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 PF1 - Plazo Fijo - Constitución de Certificados Nombre abreviado PLAZO FIJO-CONSTITUC.CERTIF. Uso Para transferencias por constitución de certificados de depósitos a Plazo Fijo Moneda Multimoneda Cuenta al Débito Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo 01 y EM Cuenta al Crédito Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo 01 y EM Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 9366 del 08/10/08 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Nro. de certificado o referencia Alfanumérico Hasta 15 Sí Dato representativo de la operación CBU Ordenante Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT/CUIL Ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta Titular Alfanumérico Hasta 30 No Nombre del beneficiario Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Observaciones Alfanumérico Hasta 50 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 SI NO Tabla Opción Código Sí No Descripción e. 09/08/2013 Nº 58107/13 v. 09/08/2013 #F F#

46 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A Ref.: Circular RUNOR OPRAC OPASI Protección de los usuarios de servicios financieros. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS: Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Los requisitos mínimos de los contratos financieros (punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros ). Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir las Secciones 1., 2., 3. y 7. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros por las contenidas en el Anexo que forma parte de la presente comunicación. 2. Reemplazar, con vigencia , los puntos 1.7., 3.2. y de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por los que a continuación se transcriben: 1.7. Comisiones y cargos adicionales a los intereses. No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados o del valor de las cuotas, es decir que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios. En caso de operaciones en mora, su percepción resulta posible en la medida en que se trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas por las entidades para la protección o recuperación de sus créditos (gastos de protesto, judiciales, de constitución de garantías u otros de índole similar). Será de aplicación lo dispuesto por el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Exposición en los documentos. En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes aspectos Tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con dos decimales Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio Costo financiero total, a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4. Para el cálculo del costo financiero total se tomarán en cuenta la tasa de interés, las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato Definición. Se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, teniendo en cuenta los siguientes criterios. 3. Sustituir, con vigencia , los puntos , y de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales por los siguientes: Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 4. Reemplazar, con vigencia , el punto de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo por el que sigue a continuación: Aviso a los titulares. Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la carta certificada plus (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación. Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada. 5. Sustituir, con vigencia , los puntos , y de las normas sobre Reglamentación de la cuenta corriente bancaria por los que siguen a continuación: Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos y , consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta corriente, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos, de conformidad con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 6. Reemplazar, con vigencia , los puntos , y de las normas sobre Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas por los que a continuación se transcriben: Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Los requisitos mínimos de los contratos financieros (punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros ) Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos y , consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta a la vista, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos, de conformidad con lo dispuesto en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 7. Sustituir, con vigencia , los puntos y de la Sección 1. de las normas sobre Gestión crediticia, por los siguientes: Contenido Concepto general. El legajo deberá contener todos los elementos que posibiliten efectuar la correcta identificación del deudor y las pertinentes evaluaciones acerca del patrimonio, flujo de ingresos y egresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar. Las políticas crediticias deberán ajustarse a las disposiciones del punto 2.6. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. A los fines de prevenir la presentación de documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Cuando, de acuerdo con las normas sobre Clasificación de deudores, no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas A, no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis. Constarán las evaluaciones que deben llevarse a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre Clasificación de deudores y Graduación del crédito y, también, deberán contar con datos que permitan verificar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia crediticia. Respecto de los clientes de la cartera de consumo a los que la entidad prestamista les acredite sus respectivos haberes en cuenta, ésta podrá utilizar esa información como elemento demostrativo de su capacidad de pago. Adicionalmente, deberán constar, cuando correspondan, las exigencias a que se refieren los puntos 1.2. a Aspectos específicos. i) En materia de las evaluaciones previstas por las normas sobre Clasificación de deudores, según las cuales procede dejar constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada, se admitirá que la clasificación se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado que deberá estar descripto en el Manual de procedimientos de clasificación y previsión permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa. ii) El legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia. Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.

47 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El legajo deberá contar con información acerca del margen global máximo de crédito para el cual califique el cliente conforme a la política crediticia de cada entidad, como asimismo el margen que le haya sido efectivamente otorgado, incluyendo las financiaciones acordadas y las responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia. Por otra parte, el legajo deberá contener el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad. Cuando sea política de la entidad financiera discriminar el margen global y/o el efectivamente otorgado por tipo o línea de préstamo, esa información deberá constar en el legajo de crédito de cada cliente, el cual deberá encontrarse en el lugar de radicación de la cuenta o la casa central, de acuerdo con las normas pertinentes. La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente. iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre Cuentas de corresponsalía. iv) En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración. v) Cuando estuviese prevista la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor, el legajo deberá contener la constancia del ejercicio de la opción prevista en el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros y la identificación de la póliza contratada a ese efecto, debiendo mantenerse el original respectivo a disposición del usuario. Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Oportunamente se les hará llegar las que corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales, Depósitos e inversiones a plazo, Reglamentación de la cuenta corriente bancaria, Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas y Gestión crediticia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. NORBERTO S. DORENSZTEIN, Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO B.C.R.A. Sección 1. Disposiciones generales Partes Criterio general y supervisión. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS - Indice - Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros Concepto Casos especiales Recaudos mínimos de la relación de consumo Publicidad de la información Información al Banco Central Otras disposiciones. Sección 3. Servicio de atención al usuario de servicios financieros Requisitos mínimos Controles. Sección 4. Publicidad del Servicio de atención al usuario de servicios financieros. Sección 5. Actuación del Banco Central de la República Argentina Centro de Atención al Usuario de Servicios Financieros Denuncias individuales Actuación en defensa del interés general de los usuarios Actuaciones de oficio. B.C.R.A Partes. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 1. Disposiciones generales Usuario de servicios financieros. A los efectos de la presente reglamentación, este concepto comprende a las personas físicas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se enuncian en el punto , como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos. Forman también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, independientemente de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la transferencia de su obligación, así como los deudores de créditos adquiridos por entidades financieras por cesión Sujetos obligados Entidades financieras Casas, agencias y oficinas de cambio, excepto por las operaciones permitidas de conformidad con el art. 3ro. del Decreto Nº 62/ Fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, excepto por las operaciones no comprendidas en la Ley de Tarjetas de Crédito. Cuando un tercero desarrolle tareas relativas a servicios ofrecidos por los sujetos obligados o en su nombre, ambos serán responsables por el cumplimiento de las presentes normas. Lo anterior deberá establecerse en los instrumentos que acuerden la realización de dichas tareas Criterio general y supervisión. Los sujetos obligados deben considerar y resolver fundadamente y contemplando los derechos básicos enunciados en la Sección 2., los reclamos que, relacionados con los servicios que ofrecen y/o prestan, les planteen los usuarios de tales servicios. El Banco Central de la República Argentina supervisará la actuación de los sujetos obligados, a quienes les resultarán de aplicación las disposiciones de la Sección 6. en caso de incumplimiento de las presentes normas. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 B.C.R.A Concepto. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. Página 1 Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en la relación de consumo respectiva, a: - la protección de su seguridad e intereses económicos; - recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten, así como copia de los instrumentos que suscriban; - la libertad de elección; y - condiciones de trato equitativo y digno. Los sujetos obligados deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan, de manera de asegurarles condiciones igualitarias de acceso a tales servicios Casos especiales Personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario (casas operativas). Son aquellas personas que se desplazan con dificultad requieran o no de ayuda técnica para ambular o que por cualquier otra limitación física revelen impedimentos para permanecer de pie y/o acceder de la manera usual a las casas operativas. Se consideran comprendidas en este segmento a las mujeres embarazadas o personas que cargan en brazos niños de hasta dos años. Deberán recibir atención prioritaria en las casas operativas y quedar eximidos de formar la fila correspondiente al resto de los usuarios de servicios financieros. En el caso de que deban aguardar para ser atendidos, se les deberá proveer de asientos adecuados Personas con dificultades visuales. Los cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales deberán contar con software reproductor de texto-a-voz, auriculares con su respectivo conector estándar, teclado con sistema Braille o estándar con relieve resaltado y mecanismo audible y perceptible destinado a alertar el olvido de la tarjeta y/o del dinero dispensado por el equipo. Además se deberá dar a estos usuarios la opción de obtener en sistema Braille la documentación asociada a los productos que contratan (condiciones pactadas en los contratos y los resúmenes de cuenta) no alcanzando esta exigencia a los comprobantes por operaciones de depósito, de extracción, de compraventa de moneda extranjera y de pago, realizadas por ventanilla o por cajeros automáticos y terminales de autoservicio. El sujeto obligado deberá conservar constancia de haber permitido el ejercicio de este derecho. Sección 6. Sanciones. Sección 7. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 1 No se podrán cobrar comisiones y/o cargos diferenciales a estos usuarios por ninguna de las prestaciones especiales previstas en este punto. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 1 Los servicios de banca por Internet ( home banking ) y banca móvil deberán incluir según el caso opciones que permitan a estas personas operar tales sistemas sin el auxilio de terceros.

48 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Disposiciones comunes Para la atención personal y telefónica de estos grupos de usuarios de servicios financieros, cada sujeto obligado deberá seguir los procedimientos especiales definidos y aprobados en el manual de atención a los usuarios de servicios financieros, de conformidad con las disposiciones del punto La accesibilidad a los puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) deberá respetar características apropiadas para cada uno de estos grupos poblacionales que implican, entre otras medidas, la eliminación de escalones, desniveles o cualquier otra clase de obstáculos físicos o la instalación de rampas, el mantenimiento de espacios amplios entre puestos de atención, la incorporación de elementos que orienten o faciliten la circulación En materia de cajeros automáticos para personas con dificultad visual, la entidad deberá alcanzar la cobertura del servicio en al menos el 10% del total de los equipos instalados, comenzando con aquellos emplazados en las localidades de mayor población, sin perjuicio de las mayores obligaciones a favor de tales personas que pueda imponer la normativa local. No se podrán efectuar cargos adicionales a los usuarios de servicios financieros por el uso de equipos con estas características Toda renovación de equipos y/o de instalaciones en los puntos de atención al usuario del sujeto obligado deberá contemplar previamente que las necesidades de los usuarios de servicios financieros que encuadran en estos segmentos poblacionales se encuentren suficientemente atendidas. Lo establecido en las presentes normas no reemplaza ni obsta el cumplimiento que los sujetos obligados deban realizar de otras disposiciones dictadas por autoridades competentes en la materia Recaudos mínimos de la relación de consumo Al momento de la contratación del producto o servicio Requisitos mínimos de los contratos financieros. Los contratos deben ser de clara redacción y con tamaño de tipografía mínimo de 1,8 milímetros de altura. viii) Los restantes requisitos normativamente reglamentados según el producto o servicio de que se trate Contratos multiproducto. En materia de libertad de elección de productos o servicios financieros brindados por los sujetos obligados, se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspondientes a cada producto puedan escindirse en contratos individuales autónomos, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente a el/los productos que efectivamente le interesen Contratación de productos y servicios a distancia. Cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se proporcionará al usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Deberá utilizarse la documentación habitual que el sujeto obligado emplea en los contratos presenciales. Versión: 2a. COMUNICACION A Comisiones y cargos Admitidos. Página 4 Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto excluyendo la tasa de interés que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros ( comisiones y cargos ), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario. Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 2 Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios. Los ejemplares del contrato deben suscribirse a un solo efecto y en el acto de la contratación debe entregarse uno al usuario de servicios financieros debidamente suscripto por el sujeto obligado. Cuando se trate de solicitudes de productos o servicios que serán sometidas a la aprobación posterior del sujeto obligado, deberá entregarse al usuario de servicios financieros un ejemplar de la totalidad de los formularios que firma en ese acto, intervenido por el sujeto obligado en carácter de constancia de recepción. En dicha oportunidad el sujeto obligado le deberá además notificar conservando constancia de ello que una vez aprobada la solicitud se le proporcionará dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último el contrato con la firma autorizada del sujeto obligado. Las cláusulas del contrato deben ser comprensibles y autosuficientes, correspondiendo tener por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de servicios financieros en forma simultánea al momento de la firma del contrato. Los contratos como mínimo deben contener: i) La descripción y especificación completa del producto y/o servicio. ii) La razón social, CUIT y domicilio legal del sujeto obligado. iii) Identificación del usuario de servicios financieros. Personas físicas: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento, CUIT/CUIL/ CDI y domicilio. Personas jurídicas: razón social, CUIT y domicilio legal. iv) Las comisiones y cargos así como los términos y condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados y convenidos. v) Cláusula de revocación en donde se indique que el usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato con la firma del sujeto obligado. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 3 Se aclarará en esta misma cláusula que dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto. La facultad de revocación debe ser informada al usuario en todo documento que le sea presentado con motivo de la oferta y/o contratación del producto o servicio. Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos que realizan las entidades financieras en el marco de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo. vi) El derecho del usuario de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la precancelación total o precancelaciones parciales con ajuste a lo previsto en el punto vii) El derecho del usuario de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación sujeto a las que por razones operativas pudieran existir ni de monto mínimo, conforme a lo previsto en el punto Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar). En las operaciones de crédito, los sujetos obligados podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición a los usuarios configura la prestación del servicio. La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Además, será de aplicación lo previsto en el punto 1.7. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito No admitidos. No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos que no observen las condiciones enunciadas en el punto En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y, aun cuando habiendo sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario, no se hayan prestado de manera efectiva. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 Página 5 No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas. Estas disposiciones también serán aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas específicamente por el Banco Central, tales como las fijadas para las transferencias de fondos realizadas por ventanilla. Independientemente de lo expuesto, se consideran no admitidos los siguientes cargos y comisiones: por contratación y/o administración de seguros (dado que sólo es transferible la prima al usuario), por generación de resumen de cuenta o de envío de resumen de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta) y por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones Exposición de las tasas de interés y del costo financiero total (CFT) en los documentos. Para las operaciones de financiación debe aplicarse lo dispuesto en el punto 3.2. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito. La falta de inclusión en los documentos de la tasa de interés y/o del costo financiero total determinará que el sujeto obligado podrá aplicar al usuario, como máximo CFT, la tasa promedio que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días de pesos o dólares, según la moneda de la operación informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Para el cálculo del costo financiero total se tomará en cuenta la tasa de interés, las comisiones y cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato Cambios de condiciones pactadas. A fin de modificar las condiciones pactadas debe darse la totalidad de las siguientes condiciones:

49 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº i) En el contrato deberán encontrarse taxativamente especificadas las condiciones que pueden ser objeto de modificación así como los parámetros o criterios objetivos para su concreción, ajustándose a lo señalado en el punto Los incrementos en las tasas de interés, comisiones y/o cargos, además, deben ser justificados desde el punto de vista técnico y económico, en el marco de lo dispuesto en el punto ii) La modificación no debe alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto de los productos o servicios contratados. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 iii) Consentimiento. Página 6 En el caso de que el sujeto obligado pretenda incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos que no hubiesen sido previstos en el contrato o reducir prestaciones contempladas en él, deberá previamente obtener el consentimiento expreso del usuario de servicios financieros. Cuando se trate de modificaciones en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados por el usuario, su consentimiento al cambio podrá quedar conformado por la falta de objeción al mismo dentro del plazo establecido en el acápite iv). En los contratos de tarjeta de crédito el consentimiento a modificaciones en las condiciones pactadas (nuevas comisiones y/o cargos) sólo puede ser dado por el titular de la cuenta. iv) Notificaciones. Forma, plazos y efectos. El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicará el sujeto obligado con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario por una reducción de los valores pactados no requieren notificación anticipada. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios financieros. Deberán efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieros en forma separada de cualquier otra información que remita el sujeto obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el cuerpo de estas notificaciones deberá incluirse una leyenda para indicar que en el caso de que el usuario de servicios financieros no acepte la modificación promovida por el sujeto obligado, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo Reintegro de importes. Todo importe cobrado de cualquier forma al usuario de servicios financieros por tasas de interés, comisiones y/o cargos sin el cumplimiento de lo previsto en los puntos a deberá serle reintegrado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el sujeto obligado, de conformidad con las previsiones del punto y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 Página 7 En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días de pesos o dólares, según la moneda de la operación informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados Nuevas copias de documentación. El usuario de servicios financieros podrá solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo al sujeto obligado nuevas copias del/de los contrato/s vigente/s que lo vinculan con él Interpretación. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el usuario de servicios financieros. Cuando existan dudas sobre el alcance de su obligación se estará a la que sea menos gravosa Cláusulas abusivas. En los contratos celebrados entre el usuario de servicios financieros y los sujetos obligados, se tendrán por no escritas las cláusulas que: Desnaturalicen las obligaciones del sujeto obligado Importen una renuncia o restricción a los derechos del usuario de servicios financieros, o amplíen derechos del sujeto obligado Por su contenido, redacción o presentación no sea razonable esperar que se las incluya por no guardar conexión con la naturaleza del contrato Impongan obstáculos onerosos para el ejercicio efectivo de los derechos del usuario de servicios financieros Coloquen al usuario de servicios financieros en una situación desventajosa o desigual con el sujeto obligado Transfieran la responsabilidad del sujeto obligado a terceros Establezcan la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario de servicios financieros Permitan al sujeto obligado, directa o indirectamente, alterar el importe de las tasas, comisiones y/o cargos de manera unilateral, apartándose del mecanismo previsto en toda la normativa aplicable, para modificación de cláusulas contractuales. Versión: 1a. COMUNICACION A Irrenunciabilidad. Página 8 Los derechos y/o facultades reconocidos al usuario por estas normas no pueden en ningún caso ser dispensados ni renunciados Denominaciones. La denominación de los productos o servicios en las solicitudes, contratos, sistema de banca por Internet (homebanking) y resúmenes de cuenta deberá ajustarse a la prevista en las normas del Banco Central ( caja de ahorros en pesos, caja de ahorros en dólares, cuenta corriente bancaria, cuenta sueldo/de la seguridad social, etc.), sin perjuicio de que se pueda aludir adicionalmente al paquete comercial que eventualmente conformen Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero. Cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro, los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios. El cargo que el sujeto obligado aplique no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario Publicidad de la información. Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones en cuanto al acceso a la información por parte de los usuarios de servicios financieros que revistan el carácter de consumidores finales o de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), en este último caso de acuerdo con las normas sobre Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa : En forma personal. Todas las casas operativas de estos sujetos obligados deberán entregar a los referidos usuarios de servicios financieros que lo soliciten un detalle con las características de los productos y servicios que ofrecen, precisando especialmente la totalidad de las comisiones y cargos asociados a ellos. En todos los casos se deberá entregar a los usuarios de servicios financieros copia íntegra de los instrumentos que suscriben al momento de solicitar productos o servicios financieros. Versión: 1a. COMUNICACION A Por Internet. Página 9 Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés y costo financiero total en los términos de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar. En caso de productos y/o servicios cuyas condiciones varíen en virtud de determinados parámetros que fije el sujeto obligado (edad, plazo, monto, condición de empleado o jubilado, con o sin pago de haberes a través del sujeto obligado, etc.), se deberá publicar la información antes mencionada en forma discriminada para cada una de las variantes del producto y/o servicio en cuestión. También deberán informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones. El acceso a toda esta información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de estos sujetos obligados y ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño en la mencionada página. La información debe ser íntegra, clara y discriminada por concepto. Podrá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de la página oficial del sujeto obligado. No se admitirán otras remisiones a documentos, archivos y/o sitios de Internet. Estas publicaciones obligan a estos sujetos obligados durante todo el tiempo que se encuentren disponibles en su sitio de Internet institucional y hasta tanto sean reemplazadas. Aquellos conceptos que no se encuentren publicados en el sitio de Internet de estos sujetos obligados, no podrán ser cobrados a los referidos usuarios de servicios financieros Información al Banco Central. Los sujetos obligados definidos en el punto 2.4. que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en dicho punto, a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA. Las modificaciones deberán ser informadas a dicha Gerencia Principal con una antelación mínima de noventa (90) días corridos respecto de la fecha de su efectiva aplicación, excepto cuando se trate de una reducción de las comisiones y/o cargos, en cuyo caso podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deberán ser informadas al BCRA. Versión: 1a. COMUNICACION A Otras disposiciones. Página 10 Las políticas, prácticas y procedimientos de los sujetos obligados no podrán representar un trato discriminatorio de los usuarios.

50 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Los sujetos obligados deberán adoptar los recaudos necesarios a los efectos de prevenir particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, edad, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. El mismo procedimiento será de aplicación para toda modificación que se realice del manual. Se deberán definir detalladamente los procedimientos de atención aplicables a cada tipo de usuario de servicios financieros, contemplando separadamente los casos especiales del punto 2.2. En particular, no corresponderá el rechazo de solicitudes de financiación por el solo dato de la edad del solicitante, cuando su nivel de ingresos proyectados sea suficiente y sea posible tomar cobertura por su riesgo de muerte mediante la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor. Ello no obstante, será decisión del sujeto obligado contratar o no dicho seguro. Versión: 2a. COMUNICACION A Registro centralizado de consultas y reclamos. Página 2 Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 B.C.R.A. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 3. Servicio de atención al usuario de servicios financieros. Página 11 Los sujetos obligados deberán establecer este servicio para dar tratamiento y resolver las consultas y reclamos que presenten los usuarios de servicios financieros, observando las normas legales, reglamentarias y disposiciones vigentes en materia de protección al usuario de servicios financieros Requisitos mínimos Responsable de atención al usuario de servicios financieros (titular o suplente a cargo). El Directorio o autoridad equivalente de los sujetos obligados a que se refiere el punto deberá nombrar a un funcionario como responsable de atención al usuario de servicios financieros en carácter de titular y, por lo menos, otro como suplente, quienes deberán asegurar la adecuada atención de los usuarios de servicios financieros, de conformidad con lo establecido en el punto Deberá remitirse a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros fotocopia certificada por escribano público de las designaciones, junto con los datos personales de los funcionarios nombrados como responsables (titular y suplente/s). Además, deberán consignarse los números de teléfonos, fax y dirección/es postales y de correo electrónico destinadas a la canalización de las comunicaciones vinculadas con el servicio de atención al usuario de servicios financieros. La documentación relacionada con cualquier cambio registrado en los datos deberá obrar en la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido. Sus funciones y responsabilidades serán: Recibir y dar curso a las presentaciones concernientes al sujeto obligado que representan que inicien los usuarios de servicios financieros, así como las que les trasladen y/o formulen dentro de sus respectivas competencias el Banco Central de la República Argentina y/u otros entes públicos. Las consultas o reclamos originados en cuestiones suscitadas con deudores de fideicomisos financieros que no fueron notificados fehacientemente de la transferencia fiduciaria de su obligación deberán ser atendidos por el responsable de atención al usuario de servicios financieros de la entidad financiera cedente. Los requerimientos relacionados con situaciones que hubieren dado lugar a acciones legales judiciales o extrajudiciales iniciadas por el sujeto obligado o por el usuario de servicios financieros, podrán ser canalizados internamente a través de otras áreas del sujeto obligado de acuerdo con el procedimiento que éste establezca. Ello no obstará a que, en estos casos, los usuarios de servicios financieros puedan requerir y recibir información y/o explicaciones a través del servicio de atención al usuario del sujeto obligado. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página Aplicar estas disposiciones así como las que el sujeto obligado establezca en materia de servicio de atención al usuario de servicios financieros en su manual de procedimiento Participar en el diseño de nuevos productos y servicios así como en la modificación de los existentes, para su adecuación a la normativa vigente en materia de protección del usuario de servicios financieros Verificar que la publicidad que por cualquier medio realice el sujeto obligado sobre productos y servicios que ofrezca se ajuste a las normativas vigentes en igual materia Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Sección 2. en todos los puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) del sujeto obligado que representa Administrar y tener actualizado el registro centralizado de consultas y reclamos a que se refiere el punto 3.1.3, actuando coordinadamente cuando corresponda con el personal que lo represente a nivel zonal o por casa Elaborar y elevar al Directorio o autoridad equivalente reportes con periodicidad como mínimo trimestral acerca de la cantidad de consultas y reclamos recibidos, consignando un desglose por los siguientes criterios: tipo de temas que los originan, los productos y casas involucradas y los plazos promedio de resolución. Además deberán contener estadísticas comparativas respecto de períodos anteriores y de corresponder propuestas correctivas. Cuando la envergadura del sujeto obligado y/o la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y/o la magnitud de sus operaciones lo justifiquen, los procedimientos internos deberán contemplar la designación, por casa o por región, de personal con funciones de representación del responsable de atención al usuario de servicios financieros sin que ello implique una delegación de sus responsabilidades así como el establecimiento de mecanismos de reporte al responsable titular o suplente a cargo, de quien dependerán directamente Manual de procedimiento. Los sujetos obligados deberán explicitar en un manual de procedimiento los pasos y los recaudos que observarán para la atención de las consultas y reclamos de sus usuarios de servicios financieros. Deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente del sujeto obligado, previa toma de conocimiento del Comité de Auditoría dejando constancia en el acta respectiva de la versión que se autoriza. Se deberán asentar en una base de datos única y centralizada todas las presentaciones (consultas o reclamos) recibidas de los usuarios de servicios financieros, independientemente del medio a través del cual fueron canalizadas y de la casa receptora. Las consultas y/o reclamos que deben ser asentados en el mencionado Registro son aquellos que, para su respuesta al cliente, requieren del análisis de la documentación obrante en el sujeto obligado y/o del pedido de información y/o documentación a otros sujetos u organismos, de manera tal que no se puede dar la respuesta en forma inmediata. También deben ser asentados en el mencionado Registro aquellos reclamos que representan una queja por presunto incumplimiento, prestación defectuosa o falta de prestación de un producto o servicio ofrecido por el sujeto obligado, aun cuando pueda dárseles respuesta en forma inmediata. Deberán consignarse como mínimo los siguientes datos: número de consulta o reclamo; fecha, canal y motivo de la presentación; tipo y número de documento de identificación del presentante; casa receptora y afectada/s; otra/s entidad/es involucrada/s y el estado del trámite, el cual deberá mantenerse actualizado (pendiente de respuesta, con respuesta provisoria o definitiva al presentante, junto con la respuesta brindada, etc.). Los números asignados a las presentaciones deberán ser correlativos y la base de datos sólo podrá ser modificada para la incorporación de nuevas consultas o reclamos, o para el agregado de nueva información sobre el estado actualizado de los trámites. Cuando la consulta o el reclamo sea iniciada/o llamando a una línea o central telefónica o ingresando datos en una página de Internet, habilitadas para ese fin, el número de consulta o reclamo deberá ser provisto en el acto al presentante, respetando la correlatividad citada. Para los casos en que el presentante no reciba automáticamente el número de su consulta o reclamo, se deberá establecer un procedimiento que prevea la notificación del número o código que le sea asignado dentro de los tres (3) días hábiles de iniciada la presentación ante el sujeto obligado. La información incorporada a esta base de datos deberá conservarse por el término de diez (10) años Recepción de las presentaciones y tiempo de respuestas. Las presentaciones de los usuarios de servicios financieros deberán poder realizarse por teléfono, Internet, por escrito, fax, correo postal y electrónico ( ), etc. y los datos para su direccionamiento deberán encontrarse disponibles de acuerdo con lo previsto en el punto 4.2. Se deberá contemplar un procedimiento de atención personalizado para aquellos clientes que lo soliciten. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 3 Toda consulta o reclamo debe ser definitivamente resuelta/o dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, excepto para la situación prevista en el punto o cuando reglamentariamente se hayan otorgado al sujeto obligado mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas a dicho sujeto debidamente justificadas. La resolución de la presentación deberá ser notificada por escrito al usuario de servicios financieros, admitiéndose además de los tradicionales medios de notificación fehaciente la utilización del correo electrónico cuando el presentante haya aceptado dicho canal de respuesta al momento de dar inicio a su consulta o reclamo Controles De los sujetos obligados. El Directorio o autoridad equivalente deberá evaluar los reportes que le eleve el responsable de atención al usuario de servicios financieros de conformidad con el punto Como mínimo una vez al año, el Servicio de atención al usuario de servicios financieros debe ser objeto de evaluación integral y reporte escrito por parte de la auditoría interna. Como parte de dicha evaluación y/o complementariamente a ello, corresponde por parte de la auditoría interna la verificación de lo siguiente: - que se proporciona a los usuarios de servicios financieros copia de los formularios que firman y ejemplares de los contratos formalizados con el sujeto obligado, en tiempo y forma previstos, - que se les ha notificado en el cuerpo del contrato cuáles son los conceptos sobre los cuales se les aplicarán comisiones y cargos por los productos o servicios que contraten y de los respectivos importes o porcentajes, así como de sus derechos y obligaciones emergentes de la contratación, incluida la facultad de revocación, - que se les ha notificado en el contrato a los usuarios de servicios financieros sobre las condiciones que pueden ser objeto de modificación, así como de la facultad de rescisión tanto del usuario como del sujeto obligado, y - que las comisiones y cargos aplicados a los usuarios de servicios financieros se ajusten a las disposiciones del punto De los usuarios de servicios financieros El usuario de servicios financieros tiene derecho a efectuar el seguimiento de su presentación. A tal fin, se le deberá informar el estado del trámite cada vez que lo requiera. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 4

51 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El sujeto obligado deberá, ante la solicitud del usuario de servicios financieros, extender una constancia con la identificación de su consulta o reclamo y el estado actualizado de su trámite. Si el trámite ha finalizado, el usuario de servicios financieros tendrá derecho a solicitar una nota escrita, suscripta por el responsable de atención o por funcionario autorizado del área que haya intervenido, en la que se transcriban íntegramente la resolución adoptada y sus fundamentos Del Banco Central de la República Argentina. En la sede en la cual desempeñe sus funciones el responsable de atención al usuario de servicios financieros (titular o suplente a cargo) deberán encontrarse a disposición del Banco Central de la República Argentina: Acceso al registro centralizado de consultas y reclamos así como la documentación respaldatoria de los trámites a que dieron lugar El manual de procedimiento respectivo Los reportes integrales escritos anuales de la auditoría interna del sujeto obligado Los reportes elaborados por el responsable de atención al usuario de servicios financieros de conformidad con el punto , con la respectiva evaluación del Directorio o autoridad equivalente del sujeto obligado. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 5 B.C.R.A. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 7. Disposiciones transitorias Cronograma de adaptación de cajeros automáticos y de documentación en sistema Braille. Deberán estar cumplidas al las exigencias del punto , salvo disposiciones jurisdiccionales específicas. Desde el será exigible el derecho de optar por recibir la documentación en sistema Braille (punto , segundo párrafo) Adecuación de los puntos de atención al usuario para los casos especiales de los puntos y Son de aplicación inmediata las exigencias de atención prioritaria y de eximición de formar fila (2 párrafo del punto , primera parte). Las exigencias de provisión de asientos adecuados para los casos en que estos usuarios deban aguardar para ser atendidos (punto , segunda parte) deberán encontrarse implementadas al Las establecidas en el punto deberán encontrarse cumplidas al , sin perjuicio de lo establecido en el punto Banca por Internet y Móvil. Los programas correspondientes a estos servicios (punto , tercer párrafo) deberán estar totalmente implementados antes del Publicidad de la información e información al Banco Central (puntos 2.4. y 2.5). Tienen vigencia a partir del Recaudos mínimos de la relación de consumo, reportes al Directorio y controles de la Auditoría Interna. Puntos 2.3. (excepto lo relativo a contratos multiproducto), (frecuencia trimestral para los reportes al Directorio) y el 3 párrafo del punto (controles a realizar por parte de la Auditoría Interna): Tendrán vigencia a partir del Registro centralizado de consultas y reclamos, manual de procedimiento y otras exigencias. Toda exigencia emergente de estas normas para la cual no se haya estipulado un plazo especial para su cumplimiento, deberá encontrarse plenamente instrumentada a más tardar al Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página Designación del responsable de atención al usuario de servicios financieros (titular y suplente/s). Los nombramientos aun cuando se trate de confirmaciones de responsables actualmente en funciones deben haberse formalizado dentro de los 30 días corridos de la fecha de divulgación de la Comunicación A 5388, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto En tanto no rijan estas disposiciones, son de plena aplicación las que se encuentren vigentes en esta materia al. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 Página 2

52 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 09/08/2013 Nº 58134/13 v. 09/08/2013 #F F# COMUNICACION A Ref.: Circular OPASI Reemplazo de tarjetas de débito y crédito por la implementación de nuevos requisitos mínimos de seguridad. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: -Disponer que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito y/o crédito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales, Reglamentación de la cuenta corriente bancaria y Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARIA E. GONZALEZ, Jefe de Emisión de Normas. MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 1. Caja de ahorros Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad. Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras. - Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. Versión: 6a. COMUNICACION A 5461 Página 5 - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados Reversión de débitos automáticos. En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Versión: 5a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social Por compras efectuadas con la tarjeta de débito. Página Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet home banking, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos ej.: cajero automático o banca por Internet ( home banking ). Los movimientos cualquiera sea su naturaleza en estas cuentas no podrán generar saldo deudor Tarjeta de débito. Deberá proveerse sin cargo de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto , al titular de la cuenta sueldo y al cotitular. Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado de corresponder, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo Resumen de cuenta. Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente. El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer sin cargo un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran. Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar a través de sus respectivas pantallas la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.

53 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto asignaciones familiares, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda ANSES SUAF/ UVHI, cuando éste sea el agente pagador. Versión: 9a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 3. Cuenta básica. Página 3 Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto , podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Sección Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos. En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 6.3. de la Sección Entrega del texto de las normas. Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta. Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta Tarjeta de débito. A solicitud del titular de la cuenta, deberán proveerse de una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo para el cliente Otras disposiciones. No se admitirá la utilización de esta cuenta para operaciones no previstas específicamente en estas normas, como así tampoco la renuncia a prestaciones expresamente contempladas en ellas. Versión: 6a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 4. Cuenta gratuita universal Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos. Página 9 En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 6.3. de la Sección Entrega del texto de las normas Publicidad. Las entidades financieras alcanzadas por el punto 4.1. deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites de apertura de cuentas, carteles informativos que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura sobre las características básicas de la cuenta gratuita universal, cuyo modelo se encuentra en el punto de la Sección 6. Versión: 8a. COMUNICACION A 5461 Página 9 A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo Disposición transitoria. Hasta el , se admitirá que en el talón en el que figuren el saldo y los movimientos, contenga al menos los últimos 10 operados. Posteriormente, será de aplicación lo previsto en el punto Versión: 1a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 5. Especiales Convenios para formular débitos. Página 10 Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.) Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad. Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras. Se entregará al titular, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta. Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 11 Se resaltarán especialmente, los límites establecidos en el punto 4.7. y la disposición del punto Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta Tarjeta de débito. A solicitud del titular de la cuenta, deberá proveerse de una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo para el cliente Otras disposiciones. No se admitirá la renuncia del cliente a prestaciones específicamente contempladas en estas normas. - Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados.

54 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados. Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 12 Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES. - Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por ésta. - Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. Los movimientos cualquiera sea su naturaleza no podrán generar saldo deudor Tarjeta de débito. Deberá proveerse sin cargo al titular de la cuenta y a su apoderado de corresponder de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto , no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo para el cliente Resumen de cuenta. No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas. En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados. Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal. Las acreditaciones correspondientes al concepto asignación universal por hijo para protección social deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con la leyenda ANSES SUAF/UVHI Cierre de cuenta. El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Versión: 7a. COMUNICACION A 5461 Página 19 Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos Entrega de las normas a los titulares. Las entidades financieras deberán entregar a los titulares el texto completo de los puntos a de esta reglamentación junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de débito, en oportunidad de la entrega de esta última, debiendo el banco depositario conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin Guarda de la documentación. La documentación vinculada con la apertura y depósito de asignaciones en estas cuentas (copia del documento nacional de identidad del titular, listados provistos por el respectivo ente administrador de los pagos tal como la ANSES para la apertura y acreditación de los beneficios, constancia de la entrega de las normas y la tarjeta previstas en el punto ) deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión de la autoridad de aplicación dispuesta por el Decreto Nº 1602/09 o en su caso la norma legal que lo estipule Cuentas a la vista para uso judicial. Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones Apertura. - Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente. - En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial en caso de tratarse de personas jurídicas y clave de identificación fiscal. - Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta. Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto Versión: 4a. COMUNICACION A 5461 Página 20 Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y remitirán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto , en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos. En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado. También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado. Los movimientos de estas cuentas cualquiera sea su naturaleza no podrán generar saldo deudor. Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas. A tal fin, deberán optimizar los procesos para efectuar la apertura de esa caja de ahorros y la emisión y entrega de la tarjeta de débito al beneficiario titular en el menor tiempo posible. En esos casos, las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras Resumen de cuenta. Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto , sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido Retribución. Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes. Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos. Versión: 3a. COMUNICACION A 5461 Página 22 En cuanto a los usuarios autorizados, este sistema informático deberá contar con un esquema de perfiles de usuarios, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones. Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático Cierre de cuentas. El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado Entrega de las normas. Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas Guarda de documentación. La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables. Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos: Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 23

55 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

56 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B.C.R.A. REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 1. Funcionamiento Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto , conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema. En los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados Notificar al cuentacorrentista, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto de la Sección El detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la entidad, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras Los conceptos que se debitarán de la cuenta corriente, siempre que medie autorización expresa del cliente, por: Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.). Versión: 6a. COMUNICACION A 5461 Página Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos y , consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta corriente, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos La nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del solicitante, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella Detalle de las causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta, incluidos los dispuestos por decisión judicial u otros motivos legales, así como de los requisitos que cada una de las partes deberán observar en esa ocasión. Versión: 3a. COMUNICACION A 5461 Página 11 B.C.R.A. CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS Sección 1. Funcionamiento Notificar al titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto de la Sección El detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la caja de crédito cooperativa, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las cajas de crédito cooperativas no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras Los conceptos que se debitarán de la cuenta a la vista, siempre que medie autorización expresa del cliente, por: Operaciones propias de la caja de crédito cooperativa (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.) Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con la caja de crédito cooperativa o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la caja de crédito cooperativa notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la caja de crédito cooperativa en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos y , consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta a la vista, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 11

57 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Integración Integración por operación encadenada Registro Cobro de CHC en las entidades financieras por el público Verificación de documentos Intervención de la entidad financiera en el documento Registro Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio Obligaciones a cargo del tenedor desposeído Obligaciones a cargo de la entidad financiera Embargos Cobranza de CHC con oposición Servicio de venta y gestión Publicidad. Tabla de correlaciones. Versión: 11a. COMUNICACION A /07/2013 Página 5 B.C.R.A. CIRCULACION MONTERIA Sección 7. Emisiones de monedas conmemorativas. En el reverso se observa la representación del sol naciente como símbolo de nuestra patria en constante crecimiento. Evoca los 200 años de la Revolución de Mayo mediante la inscripción de los años En el arco superior se aprecia la leyenda EN UNION Y LIBERTAD, y por debajo el año de acuñación 2010 y el valor facial 1 PESO Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria. Fecha de emisión: 23/07/2013. Este Banco Central dispuso que la moneda de $ 1 de la línea vigente presente, durante el año en curso, la inscripción , en homenaje al Bicentenario de la Primera Moneda Patria. La citada pieza reproduce en una de sus caras la figura de un sol incaico INTI y el sello de la Asamblea del Año XIII en la otra, con las leyendas PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y EN UNION Y LIBERTAD, diseño replicado en la moneda de $ 1 del circulante actual. Versión: 2a. COMUNICACION A /07/2013 Página 34 e. 09/08/2013 Nº 58119/13 v. 09/08/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A /07/2013. Ref.: Circular CIRMO Emisión especial alusiva al Bicentenario de la Primera Moneda Patria. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución dispuso que la moneda de $ 1 de la línea vigente presente, durante el año en curso, la inscripción , en homenaje al Bicentenario de la Primera Moneda Patria. La citada pieza reproducía en una de sus caras la figura de un sol incaico INTI y el sello de la Asamblea del Año XIII en la otra, con las leyendas PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y EN UNION Y LIBERTAD, diseño replicado en la moneda de $ 1 del circulante actual. Se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre Circulación Monetaria. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CECILIA M. SCALISE, Gerente Principal de Tesoro. JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. ANEXO B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CIRCULACION MONETARIA Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria. Sección 8. Cheques cancelatorios Características de los Cheques cancelatorios (CHC) Formales De seguridad Diseño (anverso y reverso) Distribución Compra de CHC en las entidades financieras por el público Documentación. e. 09/08/2013 Nº 58116/13 v. 09/08/2013 #F F#

58 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 29/7/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida María Cristina CIA de ETCHEVARNE (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESO- LUCIÓN S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 29/7/2013 e. 07/08/2013 Nº 59484/13 v. 09/08/2013 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Luis Antonio GARCIA (L.E. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 07/08/2013 Nº 59486/13 v. 09/08/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, en relación con la entidad ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula CBA 255, exp. Nº 12235/01 por el que tramita el sumario, a las siguientes autoridades de la entidad: RETAMOZA, Rosa DNI , CASTILLO, José DNI , BORSOTTI, Walter DNI SIMONDI, Audi DNI , PONCE, Fernando DNI , BRUNO Raúl DNI y en las que han recaído sendas disposiciones sumariales que expresan: VISTO... DISPONGO: Artículo 1 Dasele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Artículo 1 inciso e) apartado 8 del Decreto - Ley (T.O ). Artículo 2 Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3 : Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1.759/72 (T.O ). Artículo 4 : Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver.- El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante INAES. e. 08/08/2013 Nº 59801/13 v. 12/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 Ley (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley , a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº , consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 08/08/2013 Nº 59802/13 v. 12/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA ATAQUE LIMITADA MATRICU- LA (Expte.: 4471/07); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CAPACITACION Y CONSUMO AZP LIMITADA MATRICULA (Expte.: 3251/08); CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA MATRICULA (Expte.: 3826/08); COOPERATIVA DE VIVIENDA ES- PERANZA Y PROGRESO LIMITADA MATRICULA (Expte.: 683/09); COOPERATIVA DE TRA- BAJO AMIGO LIMITADA MATRICULA (Expte.: 3301/09); COOPERATIVA DE TRABAJO C 10 LIMITADA MATRICULA (Expte.: 5195/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA 125 VIVIENDAS II LIMITADA MATRICULA (Expte.: 5980/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUER- ZA LIMITADA MATRICULA (Expte.: 6163/09); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LIMITADA MATRICULA (Expte.: 1196/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA MATRICULA (Expte.: 1679/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO MARTA ALEJANDRA LIMITADA MATRICULA (Expte.: 2636/2010); COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LIMITADA MATRICULA (Expte.: 3349/2010); designándose a la suscripta nueva instructora sumariante. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO e. 08/08/2013 Nº 59803/13 v. 12/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 704/2013 Registro Nº 621/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUE- NOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 621/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires (en ade-

59 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº lante F.O.E.T.R.A.), los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan: PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone: CONCEPTO PERIODO MONTO FORMA DE PAGO GUARDERIA Marzo 2013 $ 450 MENSUAL GUARDERIA Abril a Junio/2013 $ 600 MENSUAL GUARDERIA Julio/2013 $ 690 MENSUAL SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo para el Primer Grado. Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente. Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo. TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación. No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 705/2013 Registro Nº 619/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), y la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JE- RARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante el acuerdo de marras las precitadas partes pactan sustancialmente condiciones salariales, conforme los lineamientos obrantes en su texto. Que si bien los agentes negociales enmarcan el referido acuerdo dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 E, corresponde hacer saber que dicho texto convencional fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual se entiende que las partes citaron erróneamente el convenio marco. Que en consecuencia cabe dejar constancia que el convenio marco aplicable a los firmantes del acuerdo de marras resulta ser el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 E el cual en su artículo 42 regula las condiciones relativas al adicional por Guardería que las partes incrementan mediante dicho acuerdo. Que asimismo corresponde destacar que el convenio colectivo citado en el párrafo anterior fue oportunamente suscripto por las partes del presente conjuntamente con la FEDERACION DE OR- GANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS. Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 619/13. JORGE A INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), los Sres. Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan: Las partes acuerdan establecer el nuevo valor del adicional por Guardería, establecido en el Art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 547/03. E de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone: CONCEPTO PERIODO MONTO FORMA DE PAGO GUARDERIA Marzo 2013 $ 450 MENSUAL GUARDERIA Abril a Junio/2013 $ 600 MENSUAL GUARDERIA Julio/2013 $ 690 MENSUAL Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación. No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 711/2013 Registros Nº 622/2013, Nº 623/2013, Nº 624/2013 y Nº 625/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 y del Acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente Nº /12, conforme a lo establecido por la Ley Nº (t.o. 2004). Que el acuerdo obrante a fojas 147/150, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERA- TIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador. Que el acuerdo obrante a fojas 154/156, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria. Que el acuerdo obrante a fojas 160/163, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador. Que el acuerdo obrante a fojas 164/169 junto con los Anexos obrantes a fojas 170/181, han sido celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador. Que los citados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. Que mediante los acuerdos de autos, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto. Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa por única vez, en atención a las estipulaciones allí pautadas. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las entidades empresarias firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

60 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los mentados acuerdos. Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCA- RIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPE- RATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 147/150 del Expediente N : /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCA- RIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZA- DOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 154/156 del Expediente N : /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BAN- CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 160/163 del Expediente N : /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 4 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BAN- CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 164/169 conjuntamente junto con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente N : /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 del Expediente N : /12 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los Anexos de fojas 170/181 del Expediente N : /12. ARTICULO 6 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 7 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. ARTICULO 8 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los anexos de fojas 170/181 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 622/13, 623/13, 624/13 y 625/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamentos Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI ), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI ), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI ), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI ); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI ) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI ). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente: 1) Incremento Salarial año Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. 2) Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada completa. 3) Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de $ (pesos un mil doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. 4) Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ) Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que Cabal Coop. Ltda. representada en el presente acuerdo haya otorgado conforme el Expediente Nº /13 y asimismo con todo otro pago efectuado por la misma durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial. La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación. 6) Asignación Mensual por Guarderías 6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería contemplado en el acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año se incrementará en un 20% vigente al 31/12/ A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/ ) Aporte solidario Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente /05, se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones /06 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo Nro. 2. 8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en Cabal Cooperativa Limitada, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 9) Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de ) Licencias Especiales Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador. 11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

61 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de ) Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente Nº /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI ), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI ), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI ), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI ); y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI ), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente: 1) Incremento Salarial año Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. (2) Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada completa. 3) Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de $ (pesos un mil doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. 4) Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ) Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas correspondientes a los pagos efectuados en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 a cuenta del presente incremento salarial (Expediente nº /13), la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable hasta su concurrencia, con los pagos de $ 770 ( setecientos setenta) que fueron efectuados el día 08 de febrero ) Asignación Mensual por Guarderías 6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería se incrementará en un 20% vigente al 31/12/ A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/ ) Aporte solidario Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19 de julio de 2006 (Expediente Nº /06) 8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 9) Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán el día 31 de mayo de 2013 conjuntamente con los haberes de dicho mes. 10) Licencias Especiales Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador. 11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de ) Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente Nº /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar CHAMORRO FERNANDEZ y el Sr. Gabriel BOSI, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA, la Sra. Julia DE LA FUENTE, como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María del Carmen BERNINI, el Dr. Carlos Enrique RIOS, y la Dra. Maria Nélida BUEZAS acuerdan lo siguiente: 1 Incremento salarial Año Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1.733) mensuales, a partir del mes de enero de Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. 2- Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos diez mil novecientos dieciocho ($ ) para todos los trabajadores del Banco Central de la República Argentina. 3- Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240) en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que el Banco Central haya otorgado conforme el acuerdo suscripto el que se agrega al presente y, asimismo, con todo otro pago efectuado durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial. La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de pesos setecientos setenta ($ 770) que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha que se agrega al presente y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

62 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Guardería A partir del el importe máximo de reintegro de la Compensación por gastos de Guardería, Jardín de Infantes y Preescolar, o por Cuidado del Niño a Domicilio vigente al se incrementará en un 20% A partir del el importe de dicha compensación vigente al se incrementará en un 24%. 7- Aporte Solidario El Banco Central de la República Argentina retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley y con vigencia a partir del 1 de Enero de A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley , el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que, se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios. 8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene en el Banco Central, que estará conformado por representantes del Banco Central y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la suscripción del acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 9- Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de Licencias Especiales Se acuerda la siguiente licencia con goce de sueldo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de la licencia prevista por la Resolución Nro. 48/03 del Directorio del Banco Central de la República Argentina. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador. 11- Compensación Extraordinaria por única vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que, CERTIFICO. Expediente Nº /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, siendo las horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; el Sr. Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; la Sra. Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; el Sr. Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; el Sr. Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y la Sra. Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1- Incremento salarial año 2013 Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos dos mil cuatrocientos ($ ) mensuales, a partir del mes de marzo de Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil novecientos cuarenta y cinco ($ ) mensuales, a partir del mes de enero de Salarios Básicos Mensuales Convencionales Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1 y 1 BIS. Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores. 3- Adicionales enero y febrero 2013 Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos setenta y dos ($ 572.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos un mil dos ($ ) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y seis ($ 286). Los demás adicionales correspondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013 Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de pesos quinientos noventa y uno ($ 592.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma mensual de pesos un mil treinta y cinco ($ ) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma mensual de pesos doscientos noventa y cinco ($ 295.-). Los demás adicionales convencionales correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro por ciento (24%) en relación a los valores vigentes a diciembre de En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 5- Alcance Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidad ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñan en la Caja de Ahorro y Seguro SA pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo. 6- Importes Mínimos Garantizados Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican a las planillas identificadas como Anexo II y II BIS y la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador. 7- Remuneración Conformada Inicial Enero y Febrero Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos diez mil cuarenta y cinco ($ ). Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil treinta y seis ($ ). En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 8- Remuneración Conformada Inicial Marzo a Diciembre 2013 Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de marzo de 2013 será de pesos diez mil cuatrocientos ($ ). Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil cuatrocientos ($ ). En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 9- Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil quinientos ($ ), en concepto de compensación Año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

63 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que la Caja de Ahorro y Seguro S.A. en el presente acuerdo hayan otorgado conforme constancias de este Expediente y, asimismo, con todo otro pago efectuado por las entidades empleadoras en concepto de salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial; b) la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 9 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de $ que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo de fecha 21/01/2013 y c) serán absorbibles, también, los importes liquidados durante el mes de abril y mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación. 12- Asignación mensual por guardería Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 el adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente Nº /12), no podrá ser inferior a la suma mensual de pesos un mil quinientos ($ ) A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la suma mensual de pesos un mil quinientos cincuenta ($ ) Se mantendrán los mayores beneficios que, por este concepto, eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia del porcentaje de aumento establecido en el artículo 1 del presente acuerdo. 13- Aporte Solidario La Caja de Ahorro y Seguro S.A. retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley con vigencia a partir del 1 de Enero de A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley , la Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios. 14. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene, el mismo estará conformado por representantes de la institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 15- Fecha de Pago Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de Licencias Especiales Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando redactadas del siguiente modo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador Compensación Extraordinaria por única vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ ), con motivo de la celebración, el día 6 de noviembre, del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados call center. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. ANEXO I BIS RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013 COD. CATEGORIA Coef Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/ INICIAL 1 $ 6.281,3 1 1 AÑO 1,04 $ 6.281,3 2 2 AÑOS 1,08 $ 6.281,3 3 3 AÑOS 1,11 $ 6.338,4 4 4 AÑOS 1,13 $ 6.452,6 5 5 AÑOS 1,17 $ 6.681,0 6 6 AÑOS 1,2 $ 6.852,4 7 7 AÑOS 1,24 $ 7.080,8 8 8 AÑOS 1,26 $ 7.195,0 9 9 AÑOS 1,3 $ 7.423, AÑOS 1,35 $ 7.708, AÑOS 1,39 $ 7.937, AÑOS 1,43 $ 8.165, AÑOS 1,48 $ 8.451, AÑOS 1,52 $ 8.679, AÑOS 1,63 $ 9.307, AÑOS 1,74 $ 9.935, AÑOS 1,96 $ , AÑOS 2,07 $ , AÑOS 2,17 $ ,3 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ ,2 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ ,3 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ ,3 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ ,5 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ ,7 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ ,9 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ ,1 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ ,2 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ ,3 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ ,6 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ ,8 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ ,1 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ ,4 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ ,7 SBGTE 2 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ ,8 SBGTE 1 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ ,3 ANEXO II BIS RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013 COD. CATEGORIA Coef Mínimo Garantizado 0 INICIAL 1 $ 1.945,0 1 1 AÑO 1,04 $ 1.945,0 2 2 AÑOS 1,08 $ 1.945,0 3 3 AÑOS 1,11 $ 1.945,0 4 4 AÑOS 1,13 $ 1.945,0 5 5 AÑOS 1,17 $ 1.945,0 6 6 AÑOS 1,2 $ 1.945,0 7 7 AÑOS 1,24 $ 1.945,0 8 8 AÑOS 1,26 $ 1.945,0 9 9 AÑOS 1,3 $ 1.945, AÑOS 1,35 $ 1.945, AÑOS 1,39 $ 1.945, AÑOS 1,43 $ 1.945, AÑOS 1,48 $ 1.945, AÑOS 1,52 $ 1.951, AÑOS 1,63 $ 2.092, AÑOS 1,74 $ 2.394, AÑOS 1,96 $ 2.516, AÑOS 2,07 $ 2.657, AÑOS 2,17 $ 2.785,7 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ 2.516,1 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ 2.657,3 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ 2.785,7 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ 2.926,9 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ 3.209,3 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ 3.350,5 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ 3.632,9 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ 3.761,3 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ 3.902,5 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ 4.184,9 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ 4.467,3 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ 4.749,7 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ 5.160,5 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ 5.599,2 SBGTE 2º SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ 5.969,2 SBGTE 1º SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ 6.277,3

64 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013) ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013) RAMA SERVICIOS COEFIC RAMA MAESTRANZA COEFIC ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.281,3 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 6.281,3 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 6.281,3 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 6.281,3 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 6.281,3 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 6.281,3 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 6.281,3 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 6.338,4 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 6.452,6 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 6.509,7 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 6.795,2 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 6.852,3 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 6.966,5 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 7.080,7 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 7.252,0 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 7.423,4 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 7.537,6 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 7.708,9 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 7.880,2 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 7.994,4 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 8.108,6 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 8.222,8 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 8.337,0 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 8.451,2 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 8.108,6 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 8.222,8 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 8.337,0 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 8.451,2 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 8.565,4 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 8.736,7 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 8.850,9 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 9.079,3 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 9.250,6 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 9.536,2 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ 9.821,7 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ ,6 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ ,3 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ ,1 MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.281,3 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 6.281,3 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 6.281,3 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 6.281,3 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 6.281,3 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 6.338,4 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 6.452,6 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 6.509,7 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 6.623,9 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 6.681,0 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 6.966,5 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 7.080,7 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 7.194,9 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 7.366,2 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 7.423,4 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 7.594,7 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 7.708,9 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 7.937,3 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 8.051,5 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 8.222,8 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 8.451,2 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 8.736,7 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 9.250,6 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 9.479,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 8.451,2 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 8.736,7 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 9.250,6 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 9.479,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 9.536,2 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ 9.821,7 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ 9.878,8 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ ,2 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ ,6 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ ,9 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ ,5 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ ,5 SUBCAPATAZ GRAL 2,17 $ ,3 CAPATAZ GENERAL 2,36 $ ,2 ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENERO-FEBRERO 2013) ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENERO-FEBRERO 2013) RAMA SERVICIOS COEFIC RAMA MAESTRANZA COEFIC ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 1.945,0 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 1.945,0 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 1.945,0 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 1.945,0 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 1.945,0 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 1.945,0 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 1.945,0 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 1.945,0 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 1.945,0 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 1.945,0 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 1.945,0 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 1.945,0 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 1.945,0 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 1.945,0 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 1.945,0 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 1.945,0 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 1.945,0 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 1.945,0 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 1.945,0 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 1.945,0 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 1.945,0 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 1.945,0 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 1.945,0 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 1.945,0 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 1.945,0 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 1.945,0 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 1.945,0 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 1.945,0 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 1.945,0 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 1.964,1 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 1.989,8 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 2.041,1 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 2.079,6 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 2.143,8 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ 2.208,0 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ 2.323,6 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ 2.785,7 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ 3.260,7 MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 1.945,0 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 1.945,0 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 1.945,0 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 1.945,0 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 1.945,0 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 1.945,0 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 1.945,0 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 1.945,0 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 1.945,0 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 1.945,0 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 1.945,0 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 1.945,0 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 1.945,0 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 1.945,0 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 1.945,0 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 1.945,0 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 1.945,0 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 1.945,0 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 1.945,0 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 1.945,0 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 1.945,0 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 1.964,1 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 2.079,6 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 2.131,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 1.945,0 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 1.964,1 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 2.079,6 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 2.131,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 2.143,8 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ 2.208,0 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ 2.220,9 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ 2.272,2 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ 2.323,6 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ 2.362,1 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ 2.439,1 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ 2.567,5 SUBCAPATAZ GRAL 2,17 $ 2.785,7 CAPATAZ GENERAL 2,36 $ 3.029,6

65 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/3/2013 COD. CATEGORIA Coef Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/ INICIAL 1 $ 6.490,7 1 1 AÑO 1,04 $ 6.490,7 2 2 AÑOS 1,08 $ 6.490,7 3 3 AÑOS 1,11 $ 6.549,7 4 4 AÑOS 1,13 $ 6.667,7 5 5 AÑOS 1,17 $ 6.903,7 6 6 AÑOS 1,2 $ 7.080,8 7 7 AÑOS 1,24 $ 7.316,8 8 8 AÑOS 1,26 $ 7.434,8 9 9 AÑOS 1,3 $ 7.670, AÑOS 1,35 $ 7.965, AÑOS 1,39 $ 8.201, AÑOS 1,43 $ 8.437, AÑOS 1,48 $ 8.732, AÑOS 1,52 $ 8.969, AÑOS 1 63 $ 9.618, AÑOS 1,74 $ , AÑOS 1,96 $ , AÑOS 2,07 $ , AÑOS 2,17 $ ,4 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ ,3 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ ,3 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ ,4 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ ,4 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ ,6 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ ,7 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ ,8 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ ,9 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ ,9 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ ,1 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ ,2 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ ,4 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ ,6 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ ,9 SBGTE 2 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ ,9 SBGTE 1 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ ,1 ANEXO (BASICOS MARZO- DICIEMBRE 2013) RAMA MAESTRANZA COEFIC MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.490,7 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 6.490,7 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 6.490,7 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 6.490,7 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 6.490,7 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 6.549,7 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 6.667,7 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 6.726,7 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 6.844,7 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 6.903,7 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 7.198,8 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 7.316,8 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 7.434,8 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 7.611,8 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 7.670,8 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 7.847,8 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 7.965,9 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 8.201,9 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 8.319,9 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 8.496,9 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 8.732,9 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 9.028,0 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 9.559,0 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 9.795,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 8.732,9 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 9.028,0 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 9.559,0 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 9.795,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 9.854,1 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ ,1 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ ,1 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ ,1 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ ,1 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ ,2 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ ,2 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ ,3 SUBCAPATAZ GRAL 2,17 $ ,4 CAPATAZ-GENERAL 2,36 $ ,5 ANEXO II RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/3/2013 COD. CATEGORIA Coef Mínimo Garantizado 0 INICIAL 1 $ 2.400,0 1 1 AÑO 1,04 $ 2.400,0 2 2 AÑOS 1,08 $ 2.400,0 3 3 AÑOS 1,11 $ 2.400,0 4 4 AÑOS 1,13 $ 2.400,0 5 5 AÑOS 1,17 $ 2.400,0 6 6 AÑOS 1,2 $ 2.400,0 7 7 AÑOS 1,24 $ 2.400,0 8 8 AÑOS 1,26 $ 2.400,0 9 9 AÑOS 1,3 $ 2.400, AÑOS 1,35 $ 2.400, AÑOS 1,39 $ 2.400, AÑOS 1,43 $ 2.400, AÑOS 1,48 $ 2.400, AÑOS 1,52 $ 2.400, AÑOS 1,63 $ 2.400, AÑOS 1,74 $ 2.400, AÑOS 1,96 $ 2.599, AÑOS 2,07 $ 2.745, AÑOS 2,17 $ 2.878,5 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ 2.599,9 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ 2.745,9 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ 2.878,5 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ 3.024,4 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ 3.316,3 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ 3.462,2 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ 3.754,0 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ 3.886,6 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ 4.032,6 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ 4.324,4 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ 4.616,2 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ 4.908,1 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ 5.332,5 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ 5.785,8 SBGTE 2 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ 6.168,2 SBGTE 1 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ 6.486,6 ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013) RAMA MAESTRANZA COEFIC MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 2.400,0 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 2.400,0 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 2.400,0 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 2.400,0 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 2.400,0 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 2.400,0 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 2.400,0 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 2.400,0 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 2.400,0 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 2.400,0 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 2.400,0 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 2.400,0 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 2.400,0 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 2.400,0 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 2.400,0 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 2.400,0 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 2.400,0 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 2.400,0 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 2.400,0 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 2.400,0 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 2.400,0 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 2.400,0 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 2.400,0 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 2.400,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 2.400,0 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 2.400,0 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 2.400,0 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 2.400,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 2.400,0 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ 2.400,0 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ 2.400,0 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ 2.400,0 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ 2.401,0 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ 2.440,8 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ 2.520,4 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ 2.653,0 SU BCAPATAZ GRAL 2,17 $ 2.878,5 CAPATAZ GENERAL 2,36 $ 3.310,5

66 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANEXO (BASICOS MARZO-DICIEMBRE 2013) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RAMA SERVICIOS COEFIC SECRETARIA DE TRABAJO ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.490,7 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 6.490,7 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 6.490,7 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 6.490,7 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 6.490,7 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 6.490,7 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 6.490,7 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 6.549,7 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 6.667,7 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 6.726,7 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 7.021,7 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 7.080,8 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 7.198,8 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 7.316,8 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 7.493,8 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 7.670,8 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 7.788,8 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 7.965,9 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 8.142,9 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 8.260,9 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 8.378,9 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 8.496,9 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 8.614,9 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 8.732,9 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 8.378,9 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 8.496,9 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 8.614,9 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 8.732,9 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 8.850,9 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 9.028,0 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 9.146,0 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 9.382,0 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 9.559,0 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 9.854,1 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ ,1 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ ,1 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ ,4 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ ,6 ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013) RAMA SERVICIOS COEFIC ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 2.400,0 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 2.400,0 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 2.400,0 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 2.400,0 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 2.400,0 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 2.400,0 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 2.400,0 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 2.400,0 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 2.400,0 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 2.400,0 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 2.400,0 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 2.400,0 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 2.400,0 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 2.400,0 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 2.400,0 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 2.400,0 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 2.400,0 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 2.400,0 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 2.400,0 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 2.400,0 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 2.400,0 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 2.400,0 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 2.400,0 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 2.400,0 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 2.400,0 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 2.400,0 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 2.400,0 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 2.400,0 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 2.400,0 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 2.400,0 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 2.400,0 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 2.400,0 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 2.400,0 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 2.400,0 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ 2.400,0 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ 2.401,0 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ 2.878,5 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ 3.369,3 #F F# Resolución Nº 712/2013 Registro Nº 626/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº , el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 de fecha 22 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que en el Expediente Nº /12 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, por la que se declararon homologados los Acuerdos obrantes a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 y a fojas 99/100 del Expediente Nº /12, conforme a lo establecido por la Ley Nº (t.o. 2004). Que el acuerdo obrante a fojas 96/98 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 103/114, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA). Que el acuerdo obrante a fojas 99/100, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BAN- CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria. Que en los considerandos Quinto y Octavo de la mencionada Resolución se configuró un error al consignar la fecha de vigencia de los incrementos salariales pactados, debiendo decir a partir del 1 de Enero de 2013 en lugar de a partir del 1 de Marzo de Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente. Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en todo lo no modificado por el presente. Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Rectifícase el Considerando Quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: Que mediante el acuerdo de fojas 96/98 y las escalas salariales de fojas 103/114, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto. ARTICULO 2 Rectifícase el Considerando Octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: Que en el mismo sentido mediante el acuerdo de fojas 99/100, los sectores involucrados establecen un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 de fecha 22 de Mayo de ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 712/13 se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos quinto y octavo de la RESOLUCION ST Nº 603/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 626/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

67 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 713/2013 Registro Nº 627/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO, el Expediente Nº /07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº (t.o. 2004) y Nº , el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009, Nº 831 del 5 de julio de 2010, Nº 529 del 27 mayo de 2011 y Nº 927 del 26 de junio de 2012, y CONSIDERANDO: Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, se dispusieron medidas necesarias para superar el conflicto colectivo que tramitó oportunamente en el Expediente citado en el Visto, prorrogadas por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529/11 y Nº 927/12. Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831/10, se estableció una contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia en forma complementaria a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09. Que todas las Resoluciones fueron dictadas en ejercicio de las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, en su carácter de autoridad de aplicación de las Leyes Nº (t.o. 2004) y Nº y conforme a lo requerido por las partes involucradas. Que como corolario de lo establecido por las Resoluciones precitadas, resta establecer el valor de la contribución empresaria, enmarcada en lo oportunamente previsto por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831 del 5 de julio de 2010, a abonar por las empresas al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO. Que la contribución precedentemente referida estará a cargo de los empleadores y se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 643/12 que se desempeñe en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, siendo su destino específico, la cobertura de gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda la Asociación Sindical beneficiaria. Que el dictado de la presente se enmarca en el contexto de paz social vigente entre las partes y por tanto lo aquí dispuesto esta alcanzado por lo establecido en el artículo 5 Resolución S.T. Nº 927/12. Que en función facultades de esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva y resolución de conflictos colectivos, como así también de los antecedentes y particularidades del conflicto de marras y en miras a consolidar el estado actual de paz social oportunamente alcanzado entre las partes, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº y por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Establécese, en forma complementaria con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 927/12, que los empleadores del comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR abonarán, en concepto de contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225.-) en los meses de julio, septiembre, noviembre de 2013 y enero de 2014, por cada trabajador al que se le aplica el citado convenio colectivo de trabajo en el referido ámbito territorial. ARTICULO 2 Lo establecido en el artículo precedente está alcanzado por lo dispuesto, en el artículo 5 de la Resolución S.T. Nº 927/12, sobre mantenimiento de la paz social en los términos allí estipulados. ARTICULO 3 Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12. ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la CA- MARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), la CAMARA DE EM- PRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), al SINDICATO DEL PETRO- LEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /07 Buenos Aires, 02 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 713/13, se ha tomado razón de lo establecido en el artículo 1 de dicha resolución, quedando registrado bajo el número 627/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

68 Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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