REPERTORIO N > ^ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EDUARDO QUEZADA ROLDAN - A- BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
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- María Isabel González Toro
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1 REPERTORIO N > ^ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k - k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k - k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k ' k EDUARDO QUEZADA ROLDAN - A- BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve días del mes de Octubre de dos mil dos, ante mí, NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número treinta y siete, con oficio en Huérfanos mil ciento diecisiete, oficina mil ocho, comparecen: don EDUARDO QUEZADA ROLDAN, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número un millón doscientos veintiséis mil uno guión seis, domiciliado en Santa María número mil setecientos noventa, departamento ciento uno, Providencia, Santiago y doña PERLA MORENO RODRIGUEZ, chilena casada con el anterior compareciente, separada de bienes y de su mismo domicilio, cédula nacional de identidad número dos millones seiscientos treinta y tres mil ciento noventa y nueve guión ocho, y por la otra parte, la BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, representada por doña XIMENA FELIU SILVA, chilena, soltera, bibliotecaria, en su carácter de Directora, cédula nacional de identidad número dos millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y dos guión uno, ambos con domicilio en Santiago, calle Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina doscientos nueve, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes mencionadas y exponen: PRIMERO: Que los señores Eduardo Quezada Roldán y Perla Moreno Rodríguez, son dueños de las Oficinas trescientos doce a trescientos veinte, que antes pertenecían a la Sociedad Pemor y 1
2 Cía., que término por vencimiento del plazo. Estas oficinas están ubicadas en el tercer piso del Edificio Pacífico, con entrada por Huérfanos número mil ciento diecisiete y Bandera número trescientos dieciocho de esta ciudad. Los nombrados adquirieron este inmueble por compra a la Universidad de Chile, según consta de la escritura pública de compraventa de fecha dieciocho de Abril de mil novecientos setenta y nueve, ante el Notario de este departamento don Patricio Zaldívar Mackenna, e inscrita a fojas doce mil novecientos setenta y uno número catorce mil setecientos nueve del Registro de Propiedad de mil novecientos setenta y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El terreno en que se encuentra el edificio del cual forman parte las oficinas mencionadas, tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Lote con frente a la calle Bandera; al Norte, antigua casa del Consulado; al Sur; calle Huérfanos; al Oriente, calle Bandera y al Poniente con predio de don Pedro Felipe Iñiguez y don Manuel Ortúzar. Lote frente a la calle Huérfanos; al Norte, en línea quebrada de dieciséis coma sesenta metros, y veintiséis coma noventa y ocho metros, con Palacio de los Tribunales de Justicia; al Sur, en línea quebrada en veintitrés coma doce metros, con línea oficial de edificio de edificación de la calle Huérfanos y en veintiún coma cuarenta y cinco metros, con Edificio de la Compañía de Seguros La Nación; al Poniente, en línea quebrada en cincuenta y un coma ochenta y un metros, con inmueble de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en tres coma setenta y tres metros, con Palacio de los Tribunales de Justicia; y al Poniente, en treinta y un coma cincuenta y cinco metros, con Edificio Grace.SEGUNDO: Por escritura pública de fecha siete de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco ante el Notario de Santiago don Martín Fuentes Hurtado, la Sociedad Pemor y Cía., representada por don Eduardo Quezada Roldán, dio en arrendamiento a la Biblioteca del Congreso Nacional, por quien aceptó don Rafael Eyzaguirre Echeverría, en la representación que investía, las oficinas números trescientos doce a trescientos veinte del Edificio de Huérfanos mil ciento diecisiete y mil ciento cuarenta y siete y Bandera trescientos dieciocho, ya individualizadas en la cláusula anterior. Se deja constancia que dichas oficinas constituyen actualmente varias grandes salas de distintas superficies por haber sido retirados los tabiques divisorios correspondiente, debiendo recibirse el inmueble arrendado en el estado que actualmente se encuentra. El plazo de arrendamiento se convino en dos años, pudiendo 2
3 ponérsele término en forma anticipada en conformidad a lo dispuesto en 1á m a r a A l d e l referido contrato.- TERCERO: Las partes, de común acuerdo vienen en celebrar un contrato de arrendamiento por la totalidad de las oficinas indicadas, a regir desde el día primero de Enero de dos mil tres, y por el plazo de dos años. No obstante la Biblioteca del Congreso Nacional, podrá poner término anticipado al arriendo al cumplirse un año, o en cualquier momento dentro del curso del segundo año de dicho plazo, sin expresión de causa ni derechos del arrendador a solicitar indemnización alguna; dando aviso del desahucio al arrendador por carta certificada o por cualquier otro medio fidedigno, con sólo dos meses de anticipación. Si al vencimiento del plazo de dos años, ninguna de las partes hubiere manifestado a la otra su propósito de poner término al contrato, lo que deberá hacer con dos meses de anticipación a lo menos y en la forma precedentemente indicada, el arrendamiento se prorrogará tácitamente, en las mismas condiciones, por un nuevo período de dos años; y así sucesivamente por iguales períodos de dos años. No obstante todo lo anterior, la Biblioteca del Congreso Nacional queda facultada para poner término al arrendamiento en cualquier momento con aviso desahucio dado con dos meses de anticipación, durante el primer año de vigencia del contrato o el segundo, o cualquiera de sus prórrogas; en el caso de que el presupuesto de la institución no consultare los recursos necesarios para el pago de estas rentas o en el caso de que la Comisión de Biblioteca u otro organismo competente del poder legislativo acordare poner término al contrato.- CUARTO: La renta de arrendamiento será la cantidad de un millón trescientos veinte mil doscientos cincuenta y cuatro pesos mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. La renta se reajustará automáticamente cada tres meses a cortar desde la iniciación del arriendo en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el trimestre inmediatamente anterior. Será de cargo de la arrendataria el pago de los gastos comunes del Edificio en el porcentaje que corresponda a las Oficinas dadas en arriendo. La arrendataria deberá pagar también sus consumos de electricidad. No obstante el reajuste que corresponda cancelar por el arriendo del mes de Enero, Febrero y Marzo del año dos mil tres, se cancelará tomando en consideración el IPC que corresponda a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil dos, al que 3
4 se sumará la cantidad de un millón trescientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro pesos. QUINTO: El arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de aseo y conservación la propiedad arrendada, reparando cualquier desperfecto que experimente en sus cielos, paredes, pisos, cierros exteriores, vidrios, pinturas empapelados, salvo los que se produzcan por el uso legítimo o por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Regirá para todos los efectos constractuales, el inventario a que se refiere la cláusula Quinta de la escritura de arrendamiento citada. Sexto: Está prohibido al arrendatario hacer variaciones en parte alguna de la propiedad arrendada, sin autorización escrita del arrendador. En todo caso, las mejoras que haga el arrendatario en la propiedad arrendada que no puedan ser retiradas sin detrimento del inmueble, quedarán a beneficio del propietario, sin gravamen alguno para él.- SEXTO: El arrendador o un representante que él designe, podrá visitar la propiedad en el momento que lo deseen, dentro del horario de funcionamiento de la Biblioteca.- SEPTIMO: La Biblioteca del Congreso Nacional entregó al extenderse el contrato indicado en la cláusula novena del contrato de acuerdo entre las mismas partes de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa al arrendador la cantidad de seiscientos treinta mil pesos, suma de la que el arrendador, se dio por recibido a su entera satisfacción, en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que la arrendataria asumió en dicho contrato. Esta garantía se entiende vigente para el presente contrato. Al término del arrendamiento, el arrendador deberá devolver dicha suma debidamente reajustada de acuerdo con el incremento que haya tenido el IPC Indice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la escritura indicada en la cláusula novena ya señalada y hasta el día de la restitución, y previa deducción, si procediera, de cualquier suma que la Biblioteca del Congreso Nacional pudiera estarle adeudando por cualquier concepto.- OCTAVO: Los gastos e impuestos que irrogue esta escritura y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán pagados por mitad por las partes. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. La personería de doña XIMENA FELIU SILVA, como Directora de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, consta en Resolución número dos de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa, de la Honorable Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional, el que no se inserta 4
5 'ftvi,./ t íi'íí Notar í a NANCY DE LA FUENTE por ser conocido de las partes/y de la Notario que autoriza. En comprobantév^e i% ^<ítura fínnan. Doy copia. Doy fe. /-REPERTORIO N ><W"f' MX),Z - - EDUARDO QUEZADA ROLDAN PERLA MORENO7RODRIGUEZ // XIMENA-FKLIU SILVA p. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL C o p ia s ; Denos,. y 5
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