hay descuentos de ley y descuentos autorizados o..,.limiento del manejo que se debe dar a los mismos, a
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- Adrián Godoy Rubio
- hace 5 años
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1 Repúbhca d. Colombia hay descuentos de ley y descuentos autorizados o..,.limiento del manejo que se debe dar a los mismos, a Los primeros son aquehos que la ley. como por ejemplo los que COftI"RIl auioiizados o permitidos, 8011 como por 8j8II1pIo cuotas SlncllClllE"~1lI SIn que se requiera consentimiento del trabajador. Seguridad Social en salud y pensiones, y los ~;, auldrizacitm expresa y escrita del trabajador, permitidos, no podrán aplicarse a pesar 2" del artículo 18 de la Ley 1429 de se podlán efectuar descuentos o O la del salario declarada ~1!JSIi~~aI en varios de sus T-716 de 2007 M.P., Nilson \lxcepciórl a la afirmación trabajador, como " ""'N mlnirno O la parte 1
2 M intrabaj o República de Colombia cieiicueiifds de hasta el 50% del salario neto, después de haberse efectuado los descuentos de ley, si se trata de operacioi18s de lbranza o descuento directo (numeral 5 articulo 3 Ley 1527 de 2012). AlIara bien distinta es la situación cuando los descuentos obedecen a embargos decretados judicialmente ya que el aik:uio 154 indica que no es embargable el salario mlnimo legal o convencional con la excepción contemplada en el aik:uio 156 de la referida obra laboral. En cuno a los salarios cuyo valor supera el del salario mlnimo mensual legal vigente, podrá ser embargado sólo 1;:c... ~ 1118 qtinfa pille (115) de lo que exceda al minimo, lo que significa que el mlnirno rms cuatro quintas pilles de lo que lo excedan se entienden inembargables, operando de igual forma respecto de los embargos por _dls,de allllelltos o con Cooperativas. los descuentos para el pago de pólizas de seguros, préstarnos directos realizados por la empresa, arriendos estos descuentos autorizados deberán obedecer a la regla antes mencionada, es decir, que no podrán saiiiio minino legal mensual vigente, salvo que, en el caso de las libranzas, estas sean constituidas a... Coaper. Iiva legalmente constituida, o a favor de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.. nismas ~ sujetas a créditos de vivienda de interés social o educación (Art. 89 Ley 1151 de mencionó. cuando las mismas se constituyan en favor de un operador para compra de bienes IirlII1cIlKOS o no (Ley 1527 de 2012). ~en~ell::aparte~~anterior, resulta de alta importancia que se atienda a lo dispuesto íi establece el marco general para la libranza o descuento directo, mencionada ley, que rezan lo siguiente: ~~rpo pl88taclón de servicios. asociada a una expresa dascuento de la susctlpción de la libranza o estará obligado a girar lnciiilros o bienes y servicios de a C8tgO del operador la de endeudamiento del del texto)!ili ~:":d~~co:n~tratad: a por pueda en su salarlo. 2
3 Repubhca de Colombia I..- :~:z;.:~t= aloa o su pell.iói~ Siempre que medie! autorización expresa de descuento dada aliiu'-'., f _ del crjdffo a través d. libranza o dacu.nlo di_lo. aeiqi. ~ de producto, bien o selvicjo a lravés de la modeiid8d de cfnicm se deben cumplir las slguhlilles condlclof18s de intetés COfIllSPOIIdiente a los produclos y servicios ob eio de liiicia1mente sólo sea modificada en los eventos de nov8clóll. al la siiuación laboral del deudor beneficiario, con su ex!l!!!s8 ij~=~i/ii:.if8i::'!da=. el deudor beneficiario podré tomar un seguro de podré repetir la entidad opef8dora en /os casos de ii...".~ Sil petjicio de las ridbd opetadora Iieoe bienes Y SI1M:icls a IIIIJ~ alcasoda~ lbioos da dad de..._* Ibranzas o descuento directo, sefiaia que debe e a la entidad pagadora de efectuar la hbranza I ==:~ manos del cincuenta por CIeIlto del una _ aiactuados los descuentos
4 República de Colombia "Arttr:ulo 6". OIJI/~clones del emplhdor O enlllüd~. Todo emo!eador O entidad pagadora estará obligada a daducir. retener V girar de las sumas de dlflfho que htna de pagar a sus asalariados. contratistas. afiliados o pensionados. /os valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser c!eoosffados a ón/enes de asta. previo consen/imien/o explbso. ascrito e irrevocable del asalariado, con/ratista, afiliado o pensionado en /os tétminos técnicos astablecidos en el acuerdo que deberá constitui/se con la entidad ope lidora, en vittud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de ascoger liltemente su operadora de libranza y en el cual se astablecerán las condiciones técnicas Y CIp8f8tivas necesarias para la translerencia de /os descuentos. El empleador o entidad pegadora no podrá neg8/s9 injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. (Subrayas fwta de texto) tendrá la obligación de en lodos los se encuentra inscrita en el Registro único Nacional de "'18Ib' o entidad pagadol8 no ~ con la obligación seiiaiad8 en el que le sean será solidariwneflfe responsable por el. iiiit del crádito el onien de giro ~ado en este 1IIfIctJo. el 1 :::-;:: por los vaiot8s dejados de desconiar al poi los perjuicios que le sean imputables por su i =r:ijididoni :::... atiiados obligada O perisionados a deducir, los retener valores y girar que 0IdeI. de esta, sin que la referida ley haya fijado el articulo 144 de la Ley 79 de 1988, según la olio descuento que debia efectuarse fiiiciiinte SIII p!8fe!encia alguna como ya se "~Irid" a través de libranzas indico ~. deicuentos de ley, disposición 148 del CST que prohibe efectuar que la nueva ley no lo 4
5 .= en los términos del Articulo 28 del Odlg d Procedimiento AdminisIraIivo. en virtud del u I I concepto emitidos por a peticiones realizadas en ejercl io del derecho I formular anpiimiento. constituyéndose implemente en un criterio ~A1aIIICi6n de Consultas
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