114a. reunión. PROYECTO DE ACuERMi EiWRE LA UNESCO Y LA UNION ADUANERA Y ECONOMiCA DEL AFRICA'cENTRAt (UDEAC) RESUMEN

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1 Organización de las Naciona Unidas * para la Educacibn, la Ck& y la cultura Consejo Ejecutivo ex 114a. reunión 114 EX/31 PmIS, 12 de marzo de 1982 Original francés punto'7'.7 del Orden del Día Frovisional '.. PROYECTO DE ACuERMi EiWRE LA UNESCO Y LA UNION ADUANERA Y ECONOMiCA DEL AFRICA'cENTRAt (UDEAC). RESUMEN En cumplimiento de la decisibn 7.11 adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 110a. reunidn, el Director General somete a la aprobación del. Consejo EjecuUvo un proyecto de acuerdo entre la üneseo y la üni0n Aduanera y Econdmica del Africa central (UDEAC) 1, El Consejo Ejecutivo, en su 110a. reunibn, después de haber examinado el docureento 110 Ex/36 presentado por el Director Generai con respecto a las relaciones efectivas que s@ podrfan establecer con la Unión Aduanera y Econ6mica del Africa mtral (UDEAC), adoptó la decisidn 7.11 por la cual se autoriza al Director General a establecer negociaciones con el Secretario Qeneral de la W b n Aduanera y Econ6dca del Africa Central conforme al dculo XI, párrafo 2, "sobre un proyecto de acuerdo de las relaciones de trabajo entre ambas organ$zachnes", y se le invitd a someter este proyecto de acuerdo ak aprobacldn del Consejo en una reunión ulterior. 2, El texto de esta decisión fue comunicado al Secretario General de la unidn Aduanera y Económica del Africa Central (UDEAC) par carta ref. CPx/AFR/000/3283 de 16 de octubre de 1980 y el texto del anteproyecto de acuerdo por carta ref, CPX/AFR/144/ 3308 de 19 de noviembre de 1980 (Anexo 1). 3. El Secretario General de la ünidn Aduanera y Económica del Africa Central (UDEAC) informó al Director General, por carta nq 0032/SG/D2/DRST, que aprobaba el anteproyecto *. acuerdo (Anexo 11). para reducir las existencias de papel de color, todos los documentos de la 114a. reunión del Consejo Ejecutivo se imprimir& en papel rosa salmbn.

2 114 EX/31 - pág El Director General sometió a la aprobación del Consejo Ejecutivo el proyecto de acuerdo cuyo texto figura en el Anexo III. 5. Si el Consejo Ejecutivo aprueba este proyecto de acuerdo, estimará quizás oportuno aprobar el proyecto de decisión siguiente: El Consejo Ejecutivo, 1. Recordando que en su 11Oa. reunión autorizó al Director General a entablar negociaciones con el Secretario General de la Unión Aduanera y Económica del Africa Central (UDEAC) con el objeto de elaborar un proyecto de acuerdo cobre el establecimiento de relaciones de trabajo entre la Unecco y la Unión Aduanera y Económica del Africa Central (UDEAC) y de someter este proyecto a la aprobación del Consejo en una reunión u1 terior (110 EX/Decisiones, 7.111, 2. Habiendo examinado el documento del Director General titulado "proyecto de acuerdo entre la Unesco y la Unidn Aduanera y Económica del Africa Central (UDEAC)" (114 EX/31) y el texto del proyecto de acuerdo adjunto a este documento, 3. Aprueba este proyecto de acuerdo; 4. Autoriza al Director General a que lo firme en nombre de la Unesco. L

3 114 EX/31:, Anexo..f-. ANEXO 1 16 de octubre de 19aO señor Secretario Generai:. En respuesta a su carta CPX/AFR/144/2907, de 9 de mayo de 1980, tengo el honor de comunicarle que, en su IlOa. reunidn, efectuada en París del 3 al 12 de Septiembre de 1980, el Consejo Ejecutivo de la Unesco tamd la decisi6n siguiente (110 EX/Decisiones, 7.11): _. "El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinaüo el documento 110 EX/36 sobre las reiaciones efectivas gue podrían establecerse con la Unión Aduanera y Económica del Africa Central (UDEACI r 2. Autoriza al Director General, conformeal artículo XI, párrafo 1, del Acta Constitutiva, a entablor negociaciones con el Secretario General de la LIDEX! sobre un proyecto de acuerdo de relaciones de trabajo entre las dos organizaciones; 3. invita al Director General a que someta el proyecto de acuerdo a la aprobación del Consejo en una reunidn ulterior", En copqwncia,,._.r lefswneterd.prbximamente un anteproyecto de acuerdo, Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Señor Secretario General, el testimonio de mi alta y distinguida oonsideracibn. Dragoljub Najman Subdirector General para la Cooperación para el Desarrollo y las Relaciones Brteriores.. Sñor V. Efon secretario General de la Unión Aduanera y Econdmica del Africa Central B.P. 969 BANGUI RepGblica Centroafricana

4 114 EX131 Anexo 1 - pág. 2 cpx/m/ 1 44/ 3 3C 19 de noviembre de 1980 Señor Secretario General: En respuesta a su carta CPx/AFR/000/3263, de 16 de octubre de 1980, tengo el honor de enviarle adjunto un anteproyecto de acuerdo entre la Unasco y la Unidn Aduanera y Económica del Africa Central. ~e agradecerfa tuviera a bien comunicarme los Comentarios y observaciones que dicho acho texto pudiera sugerirle. Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Señor Secretario G@neral, el testimonio de mi alta y distinguida consideración. Dragoljub Najman Subdirector General para la Cooperación para el Desarrollo y las Relaciones Exteriores Señor V. Efon Secretario General de la Unión Aduanera y EconOica del Africa Central B.P. 969 BANGUI República Centroafricana

5 114 EX/3í: Anexo 1.1, ANEXO 11 Unión Aduanera y Económica del Africa Central El Secretario General - REF.: A~WW: VLL NP CPX/AFR/144/3958 del 5 de octubre de'i981 Acuerdo de Cooperacidn entre la UDEAC y la Unesco Señor Director General: Con referencia a su carta anteriormente indicada, tengo el honor de informarle'que el Consejo de Jefks de Esedo de nuestra Organización, reunido en Libreville del 17 al 19 de diciembre de 1981, dio su aprobación al proyecto de docimiento de acuerdo de cooperzcidn cuya copia adjunto a la presente. Además se han cursado las instruccfones procedentes al Secretario General de la UDEAC para que se ponga en contacto con la Dirección General de la Unesco a fin de fijar los trámites necesarios para la firma de dicho acuerdo. Me permito señalar a su atención el hecho de que el documento de proyecto elaborado conjuntamente por la Direccidn General de la Unesco y el Secretario General de la udeac fue aprobado sin ninguna modificación. Por tanto, el trámite de la firma podrfa realizarse cuando Va. estime conveniente. Renovándole uno vez más toda.ni satisfaccidn por el interés que Vd. no ha cesado de testimoniar a la ijdeac, aprovecho la oportunidad, Señor Director General, para qsegurmle la expresidn de mi aita y distinguida consideración. P. SECRETARIO GENEEAL p.o. DIRECXOR DE LA 2a. DIVISION (F i rna) P.J.: Decisión np 14/ei-UDEAC-320 de 19 de diciembre de 1982 Docuncnto de acuerdo. de coope.racidn Michel OOOULA SU. Director General de la Unesco 7, Place de Fontenoy París Francia

6 114 EX/31 Anexo 11 - pág. 2 CONCEJO DE LOS JEFES DE ESTm DXISION NQ - 14/81-UD~AC-320 relativa a la firma de un acuerdo de cooperación entre la WEAC y la ünesco ndo examinad o el Tratado por el que se instituye una Unidn Aduanera y Económica del Africa Central, firmado el 8 de diciembre de 1964 en Brazsaville y revisado mediante Acta np 12/74-UDEhc-í80 de 17 & diciembre de 1974, Habiendo exaninado el Acta np 4/65-UDEñC-42, de 14 de diciembre de 1965, en La que se fijan las condiciones y plazos de ejecucidn de las Actas y Decisiones del Consejo delos Jefes de Estado y del Ccpuiti! miendo exaninado la decisión nb üi)MC-320, de 19 de diciembre de 1980, relativa a la negociación de un informe de cooperación entre la üdex y la Unesco, triodificada por decisión nq l3/81-udeac-320, de 19 de diciembre de 1981, HaGiendo examinado el proyecto de acuerdo..&.cooperación elaborado conjuntamente por d Secretario General de lo UDEAC y la Direccidn General de la Unes=, Elespués de consultar con el Conité de Direccibn, En-la sesión del 19 de diciembre de 1981, DECIDE Artículo 19: Se autoriza al Secretario Generbl de la UNION a que firme el documento de acuerdo de cwperacibn por el que se instituyen las relaciones de trabajo entre la UDEnC y la Unesco. A este efecto, se ha dado mandato al Secretario para que se ponga en contacto con la Direccibn General. de la Wnesco con el fin de fijar los tiámites de la firma. Artículo 2: La presente decisidn será registrada y publicada se@ el procediniento de urgencia en todos los Estados Miembros de la UDEAC y comunicada donde sea necesario. Libreville, 19 de diciembre de 1981 PRESIDE3JTE EL FmDJ OWbR BONGO

7 114 EV31 Anexo III ANEXO 111 F'ROYECTO DE ACUEXDO DE COOPERACION ENTRE LA UNESCO Y LA UNION ADUANERA Y ECONOMICA DEL AFRICA CENTRAL La organizacidn de las Naciones unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada "Unesco", y la Unión Aduanera y Econdnica del Africa Central, en adelante denminada "UDEAC", Considerando que la Unesco fue creada con el fin de alcanzar gradualmente, pediante la cooperacidn de las naciones del mundo en las esferas de la educacidn, de la ciencia, de la cultura y de la información, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la huniapidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones,. Unidas, Considerando que la UDEAC tiene esencialmnte por objeto promcver el desarrollo econbmico de sus Estados Miembros con vista a mejorar el nivel de vida de sus pueblos, Estimando que la conclusión de un acuerdo sería de tal naturaleza que facilitaría la colaboracith entre ambas organizaciones, Deseosas de establecer entre ellas relaciones efectivas con niras al logro de sus objetivos conunes, conforme a los principios enunciados por la Carta de las Naciones unidas, el Acta Constitutiva de la Unesco y el Tratado de 8 de diciembre de 1964-polr el gue se instituye una Uni6n kdumera y Econhica del Africa Central, revisada nediante Acta 12/74-üDEAC-180r de 7 de diciembre de 1974, Exaninada la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Unesco en su 1lOa. reunidn (110 EX/Decishqes, 7.111, Examinada la decisión np 24/80-uDEAC-320 del Consejo de Jefes de Estado de la UDEaC, modificada por decisión na 14/81-üDEAC-320., de 19 de diciembre de 1981, 7 Convienen en lo siguiente: La Unesco y la UDEAC acuerda cooperar entre ellas por medio de sus drgdnos iddneos. Esta cooperación se manifestará en todos los problemas dei dominio de la educación, de la-ciencia, de la cultura y de la con~~icación que sean de la competencia de cada una de las dos organizaciones. ARTICUIX) Los órganos competentes de la Unesco y de la UDEAC se consultarán regularmente sobre los problemas mencionados en el articulo primero que presenten un interes común para las dos Organizaciones.

8 114 EX/31 Anexo pdg. 2 2; cuando las circunstancias lo exigan, las dos Organizaciones procederán a consultas especiales con objeto de elegir Los medios que juzguen convenientes para lograr la plena eficacia de,sus actividades respectivas en los ámbitos de interés COm& wpresentacitin recíproca ARTICULO El Director General de la Unesco comunicar6 al Secretario General de la UDEAC la convocatoria de las reuniones de la Conferencia General e invitará a la UDEaC a que env e observadores; invitará, por otra parte, a la UDEAC a que envíe observadores a las reuniones de la Unesco cuyo orden del día presente interés para la UD=. 2, El Secretario General de la UDEAC comunicará al Director General de la Unesco la convocatoria de las reuniones de lo6 6rganos de la UDEAC e Pnvitafá a la Unesco a que envfe observadores; invitarb,por otra parte, a la Unesco a que envfe observadores a las reuniones de la UDEAC cuyo orden del d a presente interés para las actividades de la Unesco. I ARTICULO IV Ayuda con miras a promover,a estudios,técnicos y conseguir financiamiento para los proyectos de interés común 1. Cada una de las dos Organizaciones podra solicitar que la otra contribuya con una ayuda para el estudio técnico de problemas de interés común y para conseguir el financiamiento de los proyectos que también revistan un interés comih, habida cuenta de sus respectivas competencias constitucionales. 2. Las solicitudes de ayuda de esta índole serán estudiadas por el drgano competente de la Organización a la que se dirijan, y ésta procurará suministrar, en el marco de sus programas, toda la ayuda posible, bajo la forma y segb las modalidades que ambas organizaciones puedan decidir de cmún acuerdo. Intercambio de informaciones y docwnentos ARTICULO V r. A reserva de los arreglos que puedan ser necesarios para salvaguardar el cardcter confidencial de ciertos documentos, la Unesco y la UDEAC proce?e-r5rr a un intercambio de informaciones y documentos sobre todos los prohlenas de interés comth; 2, La Unesco infomard regularmente a la UDEAC de la evolución de las tareas que sean de interés para la UDEAC. 3,. La UDEAC informar3 regularmente a la Unesco de la evolución de la5 tareas que sean de interés para la Unesco.

9 114 EXf31 &ex pág. 3 ARTICULO VI E jecuci4n del acuerdo 1, ~l Director General de la Unesco y el Secretario General de la UDEAC se consultarán regularmente acerca de los problemas que puedan plantearse con motivo de la ejecución del presente acuerdo. 2. El uirector General de la Unecco y el Secretario General de la UDEAC podrán, con objeto de lograr la ejecucidn del presente acuerdo, concertar los arreglos complementarios que estimen convenientes 3 la luz de la experiencia, Modificación y duraci6n del acuerdo ARTICULO VI El presente acuerdo podrd ser modificado por consentimiento mutuo. 2. El presente acuerdo podrd ser denunciado por una de las dos partes, mediante previa notificación. ARTICULO VI11 El presente acuerdo entrará en vigor desde el momento mismo de su firma por los representantes de una u otra org-mización. Hecho en doble ejemplar, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente fidedignos. Por la Uni6n Aduanera y Econhfca del Africa Central Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Lugar y fecha: Lugar y fecha: Fima : Fim :

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